Naciones Unidas

CCPR/C/130/D/2517/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicaciónnúm. 2517/2014 * **

Comunicación presentada por:

A. T. (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

4 de agosto de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 23 de diciembre de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

6 de noviembre de 2020

Asunto:

Derecho a asistencia letrada; discriminación

Cuestión de procedimiento:

Abuso del derecho a presentar comunicaciones

Cuestiones de fondo:

Asistencia letrada; discriminación

Artículos del Pacto:

2; 3; 5; 7; 14, párrs. 1 y 3 d); 15 y 26

Artículo del Protocolo Facultativo:

3

1.El autor de la comunicación es A. T., nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1980. Sostiene que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 3, 5, 7, 14, párrafos 1 y 3 d), 15 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de enero de 1992. El autor no está representado por abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 15 de diciembre de 2003, el autor fue condenado a reclusión a perpetuidad por el Tribunal Supremo de la República de Osetia del Norte-Alania por actos de terrorismo. El 15 de diciembre de 2004, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, actuando como tribunal de casación, ratificó la decisión del tribunal de primera instancia. El autor no estuvo representado por un abogado, aunque, con arreglo a la legislación nacional, se le debería haber asignado uno.

2.2En 2007, el Tribunal Constitucional dispuso que los tribunales de casación tienen que proporcionar asistencia letrada a los acusados, a menos que estos la rechacen de manera expresa. El 8 de agosto de 2013, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional en relación con su derecho a ser defendido por un abogado ante el tribunal de casación. El 21 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional lo desestimó, alegando que la decisión pronunciada en 2007 respecto de la obligación de los tribunales de ofrecer asistencia letrada al acusado en los procedimientos de casación no tenía efecto retroactivo y no podía aplicarse en el caso del autor.

2.3El 9 de diciembre de 2013, el autor presentó un recurso de revisión (control de las garantías procesales) de la decisión de 15 de diciembre de 2003 ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El 30 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo, constituido por un único magistrado, desestimó el recurso del autor, ya que la decisión de 2007 del Tribunal Constitucional no se aplicaba con carácter retroactivo a la decisión del tribunal de casación en su caso. El 17 de febrero de 2014, el autor recurrió la decisión ante el Presidente del Tribunal Supremo. El 11 de marzo de 2014, el Tribunal Supremo rechazó examinar el recurso del autor, pues se había presentado con posterioridad al 1 de enero de 2014, fecha límite establecida por la ley federal para las sentencias dictadas antes del 1 de enero de 2013.

2.4El 17 de mayo de 2013, el autor denunció también ante el Tribunal Constitucional que las disposiciones del artículo 57, párrafo 2, del Código Penal establecían una discriminación en razón del sexo y la edad. Sostuvo que el artículo 57, párrafo 2, del Código Penal era discriminatorio para los hombres de edades comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad, como él. En su decisión de 24 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional desestimó la reclamación del autor. En su opinión, el artículo 57, párrafo 2, del Código Penal no era discriminatorio porque la distinción que hacía para restringir la imposición de la reclusión a perpetuidad se basaba en el principio de humanidad. Según el Tribunal, las restricciones no afectaban a las condenas dictadas contra personas no mencionadas en el artículo 57, párrafo 2, del Código Penal, que se imponían de acuerdo con la naturaleza y las circunstancias del delito cometido y el peligro público que representaba.

La denuncia

3.1El autor afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto porque el Tribunal Supremo no le proporcionó asistencia letrada durante la vista de casación.

3.2El autor también alega que, al aplicar el artículo 57, párrafo 2, del Código Penal, en su caso, el Estado parte lo discriminó en razón de su edad y su sexo, y vulneró los derechos que le reconocen los artículos 2, 3, 5, 7, 14, párrafo 1, 15 y 26 del Pacto. Sostiene que esa discriminación tiene por objeto degradar la dignidad humana y que, al introducir esa distinción en la ley, el poder legislativo ha interferido en la administración de la justicia por el poder judicial.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de fecha 10 de marzo de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. Señala que la comunicación del autor se presentó casi diez años después de la fecha en que el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia desestimó su recurso de casación, el 15 de diciembre de 2004. El Estado parte observa que el autor no ha ofrecido una explicación razonable del motivo de esa demora. Sostiene que presentar la comunicación después de tanto tiempo es un abuso del derecho a presentarla, en virtud del artículo 96 c) del reglamento del Comité vigente en aquella fecha (CCPR/C/3/Rev.10; actualmente artículo 99 c)), y solicita al Comité que declare la comunicación inadmisible.

4.2En una nota verbal de fecha 12 de marzo de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. Observa que el autor ha sido declarado culpable de delitos tipificados en varios artículos del Código Penal. Sus actos provocaron la muerte de 56 personas y causaron lesiones a muchas otras. En virtud del artículo 69, párrafo 3, del Código Penal, el autor fue condenado a reclusión a perpetuidad y a la confiscación de sus bienes.

4.3El Estado parte observa que, el 16 de julio de 2004, el Tribunal Supremo aceptó la petición del autor de estar presente en la vista de casación. El 23 de noviembre de 2004, el Tribunal Supremo notificó al abogado del autor, K., que lo representó durante el juicio, la fecha y la hora fijadas para la vista de casación. El 15 de diciembre de 2004, el Tribunal Supremo confirmó la pena de reclusión a perpetuidad impuesta al autor. Según el Estado parte, el autor participó en la vista de casación por videoconferencia.

4.4El Estado parte afirma que el autor prestó testimonio oral durante la audiencia de casación. Sin embargo, no solicitó ser representado por un abogado. Observa que, de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, apartado 5, del Código de Procedimiento Penal, es preciso que haya un abogado presente cuando una persona sea acusada de un delito castigado con una pena superior a 15 años de prisión, reclusión a perpetuidad o pena de muerte. En 2003, el Tribunal Constitucional determinó que no había ningún elemento en esa disposición que indicara que no se aplicaba al procedimiento de casación. En 2007, señaló además que los tribunales de casación debían proporcionar asistencia letrada a los acusados en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

4.5El Estado parte reitera que el Tribunal Supremo reconoce la vulneración del derecho de defensa del acusado en los casos en que se requiere la presencia de un abogado en virtud del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, pero no se ha asignado ninguno y el acusado no ha renunciado a su derecho a recibir asistencia letrada. Las decisiones del Tribunal Supremo pueden ser recurridas interponiendo un recurso de revisión ante el Presídium del Tribunal Supremo. El 30 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo, constituido por un único magistrado, desestimó el recurso del autor de revisión de la condena. El Estado parte señala que, en ese momento, solo se podía presentar un recurso de revisión en el plazo de un año a partir del momento en que la sentencia hubiera adquirido fuerza ejecutoria. El 31 de diciembre de 2014, la nueva ley federal suprimió el requisito del plazo máximo de un año para la presentación de recursos de revisión ante el Tribunal Supremo. Según el Estado parte, el autor tiene, pues, derecho a recurrir la decisión del magistrado del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013 ante el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal Supremo.

4.6Por último, el Estado parte observa que, si bien el autor alega que se ha vulnerado el artículo 14, párrafo 3 d), no pide que se anule la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 ni que se celebre una nueva vista de casación.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 13 de mayo de 2014, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Señala que, de conformidad con el artículo 96 c) del reglamento del Comité (actualmente artículo 99 c)), una comunicación puede constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones si se presenta cinco años después del agotamiento de los recursos internos. Dado que la comunicación se presentó solo siete meses después de que el Tribunal Supremo desestimara su recurso de revisión, no se puede interpretar que se haya incumplido lo dispuesto en el reglamento del Comité.

5.2El autor indica que es ingusetio y que no aprendió el idioma ruso hasta 2005, cuando estuvo en prisión. Sus estudios secundarios se vieron interrumpidos por la guerra entre Osetia e Ingusetia y solo pudo terminar nueve años de escolarización. Tampoco tiene conocimientos jurídicos. Cuando estaba en la cárcel, sus compañeros de celda le ayudaron a estudiar ruso y a redactar los recursos de revisión y la presente comunicación.

5.3En cuanto a su abogado, K., que lo representó durante el juicio, el autor explica que sus familiares no lo contrataron porque no podían pagar sus honorarios ni sus gastos de viaje de Vladikavkaz a Moscú para la vista de casación. Reitera que es preciso que haya un abogado presente cuando una persona es acusada de un delito castigado con una pena superior a 15 años de prisión, reclusión a perpetuidad o pena de muerte. Señala que, desde 1996, el Tribunal Constitucional ha establecido sistemáticamente que el derecho a ser defendido por un abogado debe estar asegurado en todas las etapas del procedimiento. Según el autor, entre 2004 y 2008, el Tribunal Supremo anuló en varias ocasiones la decisión de los tribunales de casación y ordenó la celebración de una nueva vista porque esos tribunales no habían proporcionado asistencia letrada a los acusados. Sin embargo, el autor considera que, como estaba acusado de haber cometido actos de terrorismo y matado a 56 personas, los jueces temían tomar partido en su caso y anular la decisión del tribunal de casación.

5.4El autor considera que la presencia de un abogado le habría ayudado a convencer al tribunal de casación de que sus confesiones se habían obtenido bajo tortura y amenazas de hacer daño a sus familiares. Presenta copia de un informe del médico de la prisión en que estaba recluido, de fecha 10 de septiembre de 2002, en el que se indica que el autor se quejaba de dolor en el brazo derecho. El médico observó hiperemia e hinchazón del hombro, con movilidad reducida a causa del dolor.

5.5Por último, el autor señala que recurrirá la decisión del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013 ante el Presidente del Tribunal Supremo.

5.6El 13 de julio de 2017, el autor informó al Comité de que, el 16 de marzo de 2015, recurrió la decisión del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013 ante su Presidente, como había indicado el Estado parte. Sin embargo, el recurso fue desestimado por el Vicepresidente del Tribunal Supremo el 7 de abril de 2015. En su decisión, el Vicepresidente señala que está de acuerdo con la decisión del tribunal de casación y que no encuentra motivos para ordenar una revisión judicial. También indica que la decisión no admite nuevos recursos ante el Presidente del Tribunal Supremo.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En una nota verbal de fecha 21 de diciembre de 2015, el Estado parte presentó nuevas observaciones. Señala que, de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, cuando se presentan al Tribunal Supremo recursos de revisión, estos son examinados en primer lugar por un único magistrado. En el caso del autor, esas decisiones se emitieron el 28 de marzo y el 30 de diciembre de 2013.

6.2El Estado parte observa, además, que el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo pueden anular la decisión de un magistrado del Tribunal Supremo y remitir el caso al Presídium del Tribunal Supremo para que lo examine. El 16 de marzo de 2015, el autor presentó un recurso ante el Presidente del Tribunal Supremo en que solicitaba la revisión de su caso. En el recurso, sostuvo que se había vulnerado su derecho a ser defendido por un abogado porque no le fueron notificados los recursos interpuestos por los coacusados. El 7 de abril de 2015, un Vicepresidente del Tribunal Supremo desestimó el recurso del autor, afirmando que aprobaba las decisiones tomadas por un único magistrado el 28 de marzo y 30 de diciembre de 2013.

6.3El Estado parte sostiene que todos los recursos de revisión presentados por el autor ante el Tribunal Supremo después del 7 de abril de 2015 han sido desestimados porque la legislación no permite la presentación reiterada de recursos de revisión por los mismos motivos.

Comentarios adicionales del autor

7.1El 2 de marzo de 2016, el autor presentó comentarios adicionales. Reitera la información relativa a los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (párrs. 2.2 a 2.4 supra). Señala que, en el recurso de 16 de marzo de 2015, planteó un aspecto que no se había abordado en los recursos anteriores, a saber, la falta de notificación de los recursos interpuestos por los coacusados, lo que vulneraba su derecho de defensa. No obstante, el 7 de abril de 2015, un Vicepresidente del Tribunal Supremo se limitó a confirmar las decisiones tomadas por un único magistrado el 28 de marzo y el 30 de diciembre de 2013, pese a que el recurso se basaba en motivos diferentes y no guardaba relación con las decisiones anteriores emitidas por un único magistrado.

7.2El autor reitera que el Tribunal Supremo ha reconocido anteriormente la violación del derecho a ser defendido por un abogado en otros casos similares y que, al negarle el derecho a recibir asistencia letrada durante la vista de casación, el Estado parte vulneró los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

7.3El 10 de agosto de 2017, el autor presentó observaciones adicionales. Indica que en su expediente faltan algunos documentos y no ha podido obtenerlos del Tribunal Supremo de la República de Osetia del Norte-Alania. Según el autor, entre esos documentos figuran el acta de la solicitud verbal de representación letrada que presentó al Tribunal Supremo durante la vista de casación y una petición por escrito que entregó a un guardia de la prisión para que se enviara por fax al tribunal de casación.

7.4El 13 de agosto de 2018, el autor indicó que, en su opinión, el Estado parte está obligado a hacer revisar su condena por el Presídium del Tribunal Supremo, anular la condena a reclusión a perpetuidad, velar por que la nueva condena no se base en ninguna disposición jurídica discriminatoria o humillante y celebrar un nuevo juicio en el que se le asigne un abogado.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de las observaciones del Estado parte de que la comunicación del autor se presentó casi diez años después de que el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia desestimara su recurso de casación y de que presentar una comunicación después de tanto tiempo constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el reglamento del Comité. También toma nota de la afirmación del autor de que no tenía conocimientos jurídicos y no aprendió ruso hasta 2005, y de que, dado que la comunicación se presentó solo siete meses después de que el Tribunal Supremo desestimara su recurso de revisión, no se puede interpretar que se haya incumplido lo dispuesto en el reglamento del Comité.

8.4El Comité señala que en el Protocolo Facultativo no se establecen plazos para presentar comunicaciones y que el mero retraso en su presentación no constituye en sí un abuso del derecho a presentarlas. No obstante, en determinadas circunstancias, el Comité espera que se dé una explicación razonable para justificar la demora. Observa que no hay nada en la comunicación que indique que el autor intentara recurrir de nuevo la condena de 2003, que fue ratificada en casación en 2004, o interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional hasta 2013. El Comité observa que el supuesto desconocimiento del autor de la ley y de sus derechos no le impidió defenderse personalmente durante el procedimiento de casación ni interponer sucesivos recursos ante órganos nacionales e internacionales. El Comité considera, pues, que el autor no ha ofrecido una explicación convincente que justifique el retraso con que presentó la comunicación. A falta de tal explicación, estima que hacerlo al cabo de tanto tiempo constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones. En consecuencia, el Comité concluye que la comunicación es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo y en el artículo 99 c) de su reglamento.

9.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.