Naciones Unidas

CCPR/C/133/D/2759/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humano s

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 2759/2016 * **

Comunicación presentada por:

Anvar Salikhov (representado por la abogada Katerina Vanslova)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

4 de febrero de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 15 de junio de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

26 de octubre de 2021

Asunto:

Tortura y ulterior falta de investigación

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura; falta de investigación

Artículos del Pacto:

2, párr. 3, 7 y 14, párr. 3 g)

Artículos del Protocolo Facultativo:

3 y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es Anvar Salikhov, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1983. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de enero de 1992. El autor está representado por una abogada.

1.2El 8 de diciembre de 2016, el Estado parte solicitó, con arreglo al artículo 93, párrafo 1, del reglamento del Comité, que se examinara la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo. El 12 de abril de 2017, de conformidad también con el artículo 93, párrafo 1, de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación junto con el fondo.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que el 23 de julio de 2005 se presentaron en su domicilio dos agentes de policía, F. A. y A. A., que preguntaron si el autor sabía algo sobre el tráfico de drogas en la zona y sobre un caso de asesinato. El autor negó su implicación en esas actividades.

2.2El 26 de julio de 2005, la esposa del autor, S. A., le informó de que le habían pedido que este se presentara en la comisaría del distrito Moskovsky (provincia de Nizhni Nóvgorod). La esposa del autor, su suegra y su hija lo acompañaron a la comisaría, donde le preguntaron por su paradero los días 21 y 22 de julio de 2005. El autor respondió que estaba en casa en esas fechas, y que su esposa podía confirmarlo. Los agentes de policía pidieron a los familiares del autor que se marcharan de la comisaría.

2.3El autor fue conducido a una sala, donde un grupo de seis o siete policías le exigió que confesara el asesinato. Tras oponerse y negarse a admitir ningún acto ilícito, fue golpeado por los policías durante unas tres horas. Mientras lo golpeaban, el autor estaba atado de brazos y piernas a una gruesa barra metálica. Debido a los golpes, el autor se desmayó en tres ocasiones, y cada vez, los agentes le echaron agua fría encima. El autor afirma también que uno de los policías le introdujo una porra en el recto.

2.4El autor señala además que, como resultado directo de esta tortura, accedió a firmar una confesión. Además, la policía le pidió que identificara a otras dos personas, G. O. y K. U., como sus cómplices. En su confesión forzada se indica que, el 21 de julio de 2005, el autor, G. O. y K. U., se encontraron con un desconocido con el que entablaron una pelea. Como resultado del enfrentamiento, la persona cayó al suelo y murió. En la confesión forzada también se afirma que el 22 de julio de 2005, al pasar por el lugar en el que él y sus cómplices habían agredido al desconocido, el autor vio el cadáver en un rincón de un sótano. El fallecido llevaba un uniforme de policía.

2.5Cuando el autor firmó la confesión, fue llevado a otra oficina, donde le esperaba un abogado defensor, a quien le aseguró que no había cometido el asesinato del que se le acusaba. En un momento posterior no especificado, el autor averiguó la identidad de varios de los agentes de policía que lo habían torturado, entre ellos los agentes I. V. S. y D. A., de la comisaría del distrito Moskovsky, y el agente L. U., de la comisaría del distrito Sormovsky. También identificó a otros dos agentes de la comisaría del distrito Moskovsky, C. I. y S. E., que habían presenciado las palizas, pero no habían participado directamente en ellas.

2.6El autor afirma que más tarde, ese mismo día (26 de julio de 2005), fue conducido a la supuesta escena del crimen. El autor señala que había un abogado defensor presente. Los agentes del orden lo incitaron a dar detalles específicos. En el lugar de los hechos, el autor dijo a la policía que ese era el sitio donde él, junto con G. O. y K. U., había agredido al desconocido. A continuación, el autor mostró la ubicación del rincón del sótano donde se había acabado encontrando el cadáver del fallecido uniformado. Después de examinar la escena del crimen, se recogió la ropa del autor y se le tomaron muestras de las uñas para realizar análisis. Se señaló la existencia de manchas rojizas en la camiseta del autor, y se presumió que eran de sangre.

2.7Posteriormente, el autor fue conducido a una celda. No fue golpeado, pero tenía los brazos esposados a una barra por encima de la cabeza de modo que tuviera que mantenerse de puntillas. En varias ocasiones, intentó ponerse de pie en un banco que había cerca, pero cada vez que lo intentaba, el policía de guardia se lo impedía. Finalmente le quitaron las esposas a la mañana siguiente, cuando un agente lo reconoció, ya que ambos habían asistido a la boda del hermano del autor.

2.8El 27 de julio de 2005, el autor habló con uno de los médicos del centro de detención y le dijo que había sido golpeado por agentes de policía. El médico documentó que el autor presentaba un hematoma debajo de un ojo. El 28 de julio de 2005 se permitió al autor reunirse con su abogada defensora, R. N. V., a la que indicó que había sido golpeado por agentes de policía. La abogada defensora vio las contusiones y los hematomas en el cuerpo del autor, tras lo que presentó una denuncia ante la Administración Central del Ministerio del Interior de la provincia de Nizhni Nóvgorod y pidió que se abriera una investigación.

2.9El 3 de agosto de 2005, el autor se sometió, a petición de la fiscalía, a un reconocimiento médico forense consignado con el número 2327. La exploración reveló hematomas en “cabeza, tronco y extremidades”. Según el examen médico, no podía excluirse que esas lesiones hubieran sido infligidas los días 21 y 22 de julio de 2005. No obstante, según las conclusiones de los reconocimientos médicos de seguimiento, las lesiones se podían haber producido con posterioridad. En el reconocimiento adicional realizado el 15 de febrero de 2006 (núm. 25-DOP) se indicó que el hematoma que presentaba el autor debajo del ojo, documentado el 27 de julio de 2005, podía haberse producido entre uno y tres días antes de la exploración inicial (el 27 de julio de 2005). Un reconocimiento fechado el 26 de octubre de 2005 (núm. 165-DOP) llevó a la conclusión de que las lesiones podrían haberse producido los días 21, 22 o 27 de julio de 2005.

2.10No obstante, el autor señala que el tribunal concluyó que las alegaciones del autor se contradecían con el testimonio recabado del careo entre el autor y el agente de policía I. V. S. Según el autor, él confirmó haber sido golpeado por ese agente, mientras que el agente negó haberle golpeado. El tribunal también concluyó que el hematoma debajo el ojo del autor había sido causado en el momento de su detención. El tribunal desoyó la declaración de los agentes de policía de que no se había hecho uso de la fuerza para detener al autor.

2.11El 1 de diciembre de 2006, el autor fue condenado a 11 años y 3 meses de prisión por causar lesiones corporales con resultado de muerte no premeditada al agente de policía D. O. A pesar de las denuncias presentadas por el autor y sus representantes, la policía, los fiscales y el tribunal no llevaron a cabo una investigación eficaz de sus alegaciones. El 28 de julio de 2005, el hermano del autor presentó una denuncia ante la fiscalía del distrito Moskovsky (Nizhni Nóvgorod). El 29 de julio de 2005, la abogada del autor presentó una denuncia ante la policía de Nizhni Nóvgorod. El 4 de agosto de 2005, el padre del autor también presentó una denuncia relativa a las torturas infligidas a su hijo. El 6 de agosto de 2005, la fiscalía encargada de esas denuncias decidió no abrir una investigación penal en relación con las alegaciones de tortura.

2.12Según la fiscalía, las lesiones del autor podrían haberse producido los días 21 o 22 de julio de 2005, cuando el autor no estaba detenido. Esa decisión fue recurrida, y la fiscalía volvió a realizar un examen preliminar de las alegaciones del autor. Desde el 20 de octubre de 2005 hasta el 24 de septiembre de 2007, la investigación de las denuncias de tortura del autor se cerró y reabrió varias veces, y se ordenaron al menos dos reconocimientos médicos adicionales. El 6 de diciembre de 2005, las autoridades finalmente incoaron una causa penal en relación con las alegaciones de tortura, pero el 20 de octubre de 2006 se decidió cerrar la instrucción de la causa porque no existían “pruebas suficientes” de que los agentes de policía hubieran incurrido en tortura. El plazo para terminar la investigación penal sobre los presuntos actos de tortura se prorrogó varias veces.

2.13El autor señala también que, además de las denuncias de tortura, presentó asimismo recursos en relación con la causa penal contra él, que fueron todos desestimados, incluido el recurso de casación presentado el 2 de marzo de 2007 y el recurso de revisión (control de las garantías procesales) presentado ante el Tribunal Supremo el 5 de febrero de 2008. En consecuencia, el autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles.

La queja

3.1El Estado parte violó el derecho del autor a no ser sometido a tortura, recogido en el artículo 7 del Pacto. El autor fue golpeado por agentes de policía, a los que posteriormente identificó, durante aproximadamente tres horas mientras estaba atado a una barra de metal.

3.2El autor afirma que, al no investigar eficazmente sus alegaciones de tortura, el Estado parte incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. A pesar de varias investigaciones, incluida la apertura de una causa penal, el Estado parte no realizó un examen independiente de los hechos. El autor afirma que el Comité, en sus observaciones finales tras el examen del séptimo informe periódico del Estado parte, señaló que este último no era capaz de realizar investigaciones rápidas, eficaces e independientes de las denuncias de tortura.

3.3El autor también afirma que, en violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, el Estado parte utilizó la confesión forzada del autor como base para condenarlo. El autor afirma que la carga de la prueba de que la confesión se obtuvo sin recurrir a la tortura recae en las autoridades. A pesar de que el autor declaró claramente en las audiencias judiciales que había sido torturado, se hizo caso omiso de esas alegaciones.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 8 de diciembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. El Estado parte recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 c) del reglamento del Comité, podrá constituir abuso del derecho a presentar comunicaciones “la presentación de una comunicación cinco años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, tres años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación”. Según consta en la sentencia del caso del autor, este fue condenado a 11 años y 3 meses de prisión el 1 de diciembre de 2006. El 2 de marzo de 2007, el tribunal de casación confirmó las conclusiones del tribunal inferior. El 5 de febrero de 2008, el recurso de revisión presentado por el autor ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia también fue desestimado.

4.2El Estado parte afirma que la comunicación del autor, de fecha 4 de febrero de 2015, fue recibida por el Comité el 6 de febrero de 2015, es decir, siete años después de que el autor agotara los recursos internos. Además, cuando el autor interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, no mencionó las supuestas torturas que había sufrido durante la investigación preliminar.

4.3Sobre la base de estos hechos, el Estado parte considera que la comunicación del autor constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones, y que debería considerarse inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 10 de marzo de 2017, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad. En respuesta a las objeciones del Estado parte, el autor alega que el retraso en la presentación de la comunicación al Comité no hace que su queja sea inadmisible. En 2007, el autor presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue declarada inadmisible en 2012. Desde entonces y hasta su puesta en libertad en 2015, el autor fue trasladado constantemente de una prisión a otra, lo que le impidió firmar un poder para que su abogada presentara sus reclamaciones al Comité.

5.2En cuanto al procedimiento de revisión, el autor afirma que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera, desde hace tiempo, que ese procedimiento no es eficaz. Por lo tanto, el hecho de que el autor no mencionara la tortura en su recurso de revisión no hace que toda la comunicación sea inadmisible por abuso del derecho a presentar comunicaciones.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1El 18 de abril de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación, en las que confirma que, el 6 de diciembre de 2005, el fiscal adjunto de la provincia de Nizhni Nóvgorod abrió una causa penal en virtud del artículo 286, párrafo 3 a), del Código Penal de la Federación de Rusia en relación con una denuncia presentada por el autor y otro acusado, G. O., que afirmaban haber sufrido daños corporales.

6.2Durante la investigación de la causa, tanto el autor como G. O. fueron interrogados y declararon que el 26 de julio de 2005 fueron golpeados por agentes de policía del departamento de policía del distrito Moskovsky. Los agentes exigieron al autor y a G. O. que confesaran el asesinato de D. O., agente de policía. Como resultado de los golpes, el autor y G. O. firmaron la confesión y fueron interrogados el mismo día como sospechosos. Al día siguiente, el autor y G. O. fueron conducidos al hospital, donde se examinaron sus heridas.

6.3Durante la investigación, otra testigo, S. A. M., declaró que en julio de 2005 la llevaron a la comisaría del distrito Moskovsky y la pusieron en una celda al lado del autor, a quien preguntó acerca de los motivos de su detención. El autor le dijo que lo consideraban sospechoso de haber asesinado a un agente de policía. Al ver que el autor tenía un hematoma debajo del ojo, le dijo “te han dado una buena paliza”, a lo que el autor no contestó. Otros dos testigos, M. E. S. y S. E. L., también presentes en la comisaría en ese momento, no advirtieron ninguna lesión visible en el autor.

6.4También se entrevistó a cuatro agentes de policía del distrito Moskovsky, que declararon que el 22 de julio de 2005 habían encontrado el cadáver del agente D. O. y que, como resultado de la investigación, habían conducido al autor a la comisaría. Allí, el autor confesó el asesinato, que había cometido junto con otras dos personas, y redactó una confesión. Durante el interrogatorio, los agentes de policía observaron hematomas en el cuerpo del autor. Este explicó que se había herido la noche anterior, durante la pelea con D. O. El 26 de julio de 2005, los agentes de policía detuvieron a G. O., que también admitió el asesinato del agente de policía, y que también tenía algunas heridas en el cuerpo.

6.5Asimismo, se entrevistó a tres agentes de la comisaría del distrito Sormovsky, que declararon que no habían participado en el interrogatorio del autor y los otros acusados.

6.6Además, un investigador de la fiscalía, D. S. K., declaró que había abierto una investigación penal por el asesinato del agente de policía D. O., que había interrogado al autor cuando fue detenido el 26 de julio de 2005, y que no había observado ninguna lesión. Un fiscal adjunto, E. N. S., participó en el interrogatorio junto con el abogado defensor Y. V. M., que tampoco observó ninguna agresión contra el autor. G. O. fue detenido el mismo día, fue interrogado y declaró que efectivamente participó en la paliza al policía D. O. junto con K. U. y el autor. G. O. no presentaba signos visibles de violencia. Otros dos testigos, E. N. S. y S. V. K., confirmaron la declaración de D. S. K.

6.7El Estado parte afirma que la policía también interrogó a cuatro testigos y peritos que estaban presentes cuando el autor y los demás acusados fueron trasladados al supuesto lugar de los hechos. No observaron ninguna lesión en el autor ni en los demás acusados. Toda la información fue proporcionada por el autor y G. O. “voluntariamente y sin presión alguna”. Y. V. M. y V. V. P. (otro abogado defensor) confirmaron que estaban presentes como abogados defensores cuando el autor y el otro acusado fueron conducidos al supuesto escenario del crimen. Un fiscal adjunto, R. Y. N., declaró que, cuando estuvo en las celdas de la comisaría del distrito Moskovsky los días 26 y 27 de julio de 2005, no recibió ninguna queja del autor.

6.8El agente de guardia de la policía del distrito Moskovsky, A. L. C., declaró que el 27 de julio de 2005 se enteró de que el autor y G. O. estaban detenidos, acusados de asesinar a un agente de policía. Durante su turno, recibió varias llamadas de la esposa del autor, que le pidió que confirmara si el autor había sido golpeado, pero A. L. C. le dijo que no podía. Otro testigo, S. V. S., que estuvo detenido en la comisaría del distrito Moskovsky al mismo tiempo que el autor, declaró que notó que el brazo del autor estaba hinchado. No observó ninguna otra lesión. Otros seis testigos que también estaban detenidos en la comisaría no presenciaron ninguna paliza.

6.9Otra testigo, T. V. R., que conocía al autor, declaró que en julio de 2005 se enteró de que el autor había sido detenido por agentes de policía. Después, la esposa del autor le pidió que proporcionara la información falsa de que había visto al autor salir de su apartamento a las 5.20 horas del 22 de julio de 2005. La esposa del autor le dijo que esa información ayudaría a su marido. El 30 de julio de 2005, se dirigió a un abogado defensor, R. I. K., y facilitó la información solicitada por la esposa del autor.

6.10Según los resultados del informe médico forense al que se sometió el autor el 3 de agosto de 2005, se le diagnosticaron hematomas en la espalda, los brazos y el lado izquierdo de la cara, causados por un objeto romo. A G. O. también se le diagnosticaron múltiples lesiones corporales. De acuerdo con el informe del examen, no se podía excluir la posibilidad de que las lesiones se hubieran producido el 21 o el 22 de julio de 2005. Durante la investigación preliminar, “no se recibió suficiente información” para concluir que el autor y G. O. hubieran sido objeto de violencia por agentes de policía. El análisis de la información existente llevó a la conclusión de que “las lesiones sufridas por el autor y G. O. fueron el resultado de su anterior pelea con D. O.”. En consecuencia, el 20 de octubre de 2006 se decidió suspender la investigación penal debido a la falta de corpus delicti en la actuación de los agentes de policía. El investigador a cargo de las denuncias contra los policías era independiente de las fuerzas policiales. Los agentes de policía a los que el autor acusó de infligirle malos tratos no participaron en la investigación de las alegaciones contra ellos.

6.11El autor sostiene que su confesión forzada fue utilizada en su contra durante el juicio. De hecho, esas alegaciones han sido examinadas por los tribunales. Durante el interrogatorio realizado tras ser acusado de un delito, el autor declaró que había acudido voluntariamente a la comisaría, donde fue golpeado durante dos horas. En las audiencias judiciales, el autor declaró que fue golpeado durante tres horas o más. Al principio, los policías solo le hicieron preguntas, pero luego comenzaron a golpearle hasta que confesó. Según el tribunal, el testimonio del autor sobre las palizas se contradice con las pruebas. De hecho, el 26 de julio de 2005, entre las 17.24 y las 17.46 horas, el autor y su esposa hablaron por teléfono seis veces. Esto significa que el autor fue detenido más tarde de las 17.46 horas. El informe de su detención se elaboró a las 18.00 horas del 26 de julio de 2005, y a las 18.20 horas del mismo día el autor ya estaba siendo interrogado como sospechoso. De las 20.00 a las 20.35 horas del mismo día, fue llevado a la escena del crimen. Antes de ser interrogado como sospechoso, el autor ya había redactado una confesión en la que admitía haber matado a D. O. Basándose en esta cronología, el tribunal concluyó que los agentes de policía no dispusieron de suficiente tiempo, entre el momento de la detención inicial y el interrogatorio del autor como sospechoso, para utilizar la violencia contra él. Esto puede ser confirmado por el investigador de la fiscalía, D. S. K., que interrogó al autor el 26 de julio de 2005 y a G. O. el 27 de julio de 2005, y que no observó ninguna lesión en el autor ni en G. O.

6.12Además, los resultados del informe médico forense no revelan que el autor fuera objeto de violencia. La conclusión del perito coincide con el testimonio de G. O., que declaró que él, K. U. y el autor golpearon a un “hombre”, hasta que cayó al suelo. Un testigo en el juicio, que fue interrogado bajo un seudónimo, declaró que la persona atacada no opuso resistencia, si bien solo había presenciado los hechos cuando esa persona ya estaba en el suelo.

6.13Según el reconocimiento forense adicional núm. 165-DOP, de fecha 26 de octubre de 2005, las lesiones del autor podrían haberse producido durante la noche del 22 de julio de 2005, pero también durante la noche del 27 de julio de 2005. En el examen forense adicional núm. 25-DOP, de 15 de febrero de 2006, se indica que los hematomas que presentaba el autor debajo del ojo podrían haber sido causados entre uno y tres días antes del reconocimiento. Durante las audiencias judiciales, el autor declaró que en el momento de la detención dos agentes de policía “lo atacaron por la espalda” y lo inmovilizaron en el suelo. A este respecto, el tribunal llegó a la conclusión de que los hematomas que presentaba el autor debajo del ojo podían haberse producido en el momento de su detención, aunque no se informó de que los agentes se hubieran “excedido en su autoridad” y hubieran hecho un uso excesivo de la fuerza.

6.14Habida cuenta de lo anterior, el tribunal llegó a la conclusión de que las alegaciones del autor relativas a las palizas de los agentes de policía no estaban respaldadas por pruebas. La gravedad de las lesiones y el lugar del cuerpo donde se encontraban indicaban que no podían haber sido causadas por un grupo de 6 a 10 “hombres jóvenes y fuertes” durante tres horas de palizas. Además, el tribunal constató varias incoherencias. Por ejemplo, mientras era interrogado como sospechoso, el autor declaró que lo golpearon entre 8 y 10 personas, sin identificar a los policías. Durante un careo entre el agente I. V. S. y el autor, este último declaró haber sido golpeado por seis personas, incluido el propio I. V. S. Al ser interrogado como presunta víctima de palizas, el autor declaró que había sido golpeado durante tres a cuatro horas, y proporcionó los nombres de tres policías, entre ellos I. V. S.

6.15El Estado parte señala, además, que cuando el autor interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, no mencionó las supuestas torturas que había sufrido durante la investigación preliminar. En cambio, el autor cuestionó la sentencia y pidió una condena más leve.

6.16En conclusión, el Estado parte sostiene que no se han violado los derechos sustantivos que asisten al autor en virtud del Pacto. Además, la denuncia del autor constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones, ya que trata de cuestionar los resultados del proceso judicial contra él. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda presentada por el autor en virtud de los artículos 34 y 35 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Información adicional presentada por las partes

Información adicional presentada por el autor

7.1El 12 de abril y el 1 de octubre de 2019, el autor presentó información adicional. Informó al Comité de que su salud se había deteriorado debido a los hechos descritos en su denuncia inicial. Un reconocimiento realizado por un psicólogo el 16 de noviembre de 2018 reveló síntomas de depresión, un elevado nivel de ansiedad y escasa capacidad de adaptación a nuevos entornos.

7.2El autor reitera sus pretensiones iniciales de que el Estado parte no realizó una investigación eficaz de sus alegaciones de tortura, lo que vulneró los derechos que lo asisten en virtud del Pacto. El autor pide al Comité que dictamine que el Estado parte debe realizar una investigación exhaustiva y eficaz de sus alegaciones, repetir el enjuiciamiento respetando todas las garantías de un juicio imparcial en virtud del artículo 14 del Pacto, y proporcionarle una indemnización integral y adecuada por las vulneraciones sufridas.

Información presentada por el Estado parte

8.1El 30 de octubre de 2020, el Estado parte se dirigió de nuevo al Comité y reiteró su postura anterior en cuanto a la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte observa que el autor no ha aportado ninguna prueba en apoyo de su afirmación de que la demora en la presentación de la presente comunicación obedece a que fue trasladado de una prisión a otra. Además, el Estado parte señala que el autor firmó poderes de representación legal los días 15 de septiembre de 2012 y 21 de agosto de 2014.

8.2El autor también se refiere a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Berdzenishvili c. Rusia, en el que el Tribunal consideró, según el autor, que el procedimiento de revisión era ineficaz. Sin embargo, el hecho es que, en ese asunto, el tribunal solo constató que el plazo de seis meses para presentarle una demanda no era aplicable porque el derecho a presentar un recurso de revisión no estaba limitado en el tiempo. A ese respecto, hay que señalar que el Tribunal Supremo sí examinó el recurso de revisión del autor, que no contenía ninguna referencia a los supuestos malos tratos que había sufrido.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité observa la afirmación del Estado parte de que el autor no agotó los recursos internos, puesto que no incluyó sus reclamaciones relativas a la tortura en el recurso de revisión que presentó ante el Tribunal Supremo. Asimismo, toma conocimiento de la afirmación del autor de que se han agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos y de que el Comité no considera que el procedimiento de revisión constituya un recurso efectivo. El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la presentación ante la fiscalía, que depende de la discrecionalidad del fiscal, de una solicitud de revisión de un fallo que tenga la consideración de cosa juzgada no constituye un recurso efectivo que deba agotarse a los efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. El Comité considera asimismo que la presentación de solicitudes al presidente de un tribunal para que se inicie un procedimiento de revisión de decisiones judiciales firmes, cuya aceptación depende de las facultades discrecionales de un juez, constituye un recurso extraordinario, y que el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que esas solicitudes den lugar a un recurso efectivo en las circunstancias del caso. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Estado parte no ha indicado si, en causas relativas al derecho a una investigación eficaz de alegaciones de tortura, ha prosperado alguna solicitud de recurso de revisión y, en caso afirmativo, en cuántas ocasiones. Por consiguiente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

9.4El Comité observa asimismo la opinión del Estado parte de que, en vista de la demora con que se presentó la comunicación, el Comité debería declararla inadmisible por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones, según lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

9.5El Comité observa a este respecto que el Protocolo Facultativo no establece ningún plazo para presentar comunicaciones y que el mero retraso en la presentación no supone en sí mismo un abuso del derecho a presentar comunicaciones. No obstante, en determinadas circunstancias, el Comité espera que se dé una explicación razonable para justificar una demora. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 c) del reglamento del Comité, puede constituir abuso de ese derecho la presentación de una comunicación cinco años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, tres años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación.

9.6En el presente caso, la comunicación se presentó al Comité el 4 de febrero de 2015. Sin embargo, el Comité observa que, el 31 de agosto de 2007, el autor presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue desestimada el 18 de octubre de 2012 por ser inadmisible en virtud de los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, transcurrieron menos de tres años entre la conclusión de “otro procedimiento de examen o arreglo internacional”, en este caso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la presentación de una denuncia ante el Comité. Por lo tanto, el Comité considera que nada le impide examinar la comunicación con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo o al artículo 99 c) de su reglamento.

9.7El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente sus alegaciones en relación con el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3; y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, a los efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1El Comité ha examinado el caso teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

10.2El Comité observa las alegaciones del autor de que fue golpeado, torturado y obligado a confesarse culpable de un delito que no había cometido, en violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7, leído por sí solo y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. El Comité observa la indicación del autor de que el 26 de julio de 2005 acudió a la comisaría del distrito Moskovsky, donde se le pidió que confesara un asesinato, y cuando se negó, fue golpeado y torturado por varios agentes de policía para obligarle a confesar haber asesinado a un agente de policía. El Comité observa las alegaciones del autor de que la tortura cesó cuando firmó la confesión en la que admitía haber cometido el asesinato junto con otros dos cómplices, G. O. y K. U. El Comité también observa que el autor presentó numerosas denuncias ante la fiscalía, la policía y el juez que presidía el juicio, pero que todas fueron desestimadas.

10.3El Comité observa, por otra parte, la afirmación del Estado parte de que se llevaron a cabo varios reconocimientos médicos en relación con las alegaciones de tortura del autor, como los realizados el 3 de agosto de 2005 (núm. 2327), el 26 de octubre de 2005 (núm. 165‑DOP) y el 15 de febrero de 2006 (núm. 25-DOP). El Comité también observa los argumentos del Estado parte de que se llevaron a cabo varias investigaciones, incluidas las actuaciones penales incoadas el 6 de diciembre de 2005, sobre la base de las denuncias del autor y del otro acusado, G. O. Durante esa investigación penal, que se prolongó en varias ocasiones, se interrogó a varios testigos, entre los que figuran el autor, G. O., agentes de policía, abogados defensores, fiscales y peritos. El Comité observa que, después de todos los exámenes y testimonios, las autoridades del Estado parte decidieron cerrar la investigación penal el 20 de octubre de 2006, al no poder confirmar que las lesiones del autor habían sido causadas por agentes de policía.

10.4El Comité recuerda su jurisprudencia, en la que se señala sistemáticamente que la investigación penal y el posterior enjuiciamiento son recursos necesarios en casos de violaciones de los derechos humanos como los protegidos por el artículo 7 del Pacto. Si bien la obligación de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de violaciones del artículo 7 es una obligación de medios y no de resultados, los Estados partes tienen el deber de investigar de buena fe, con rapidez y minuciosidad todas las denuncias de violaciones graves del Pacto que se formulen contra ellos y contra sus autoridades. A este respecto, el Comité observa que en un primer momento se realizaron exámenes médicos al autor, que incluyeron un reconocimiento médico el 3 de agosto de 2005, y que la investigación penal sobre las alegaciones de tortura del autor se inició el 6 de diciembre de 2005.

10.5El Comité recuerda además que, en relación con las cuestiones de hecho, la carga de la prueba no puede recaer únicamente en el autor de la comunicación, tanto más cuanto que este y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que tiene acceso a la información pertinente, y sobre todo cuando las lesiones supuestamente se producen en situaciones en las que el autor está detenido por las autoridades del Estado parte. A este respecto, el Comité observa las declaraciones de D. S. K. y de otros testigos, que declararon que el autor no tenía lesiones visibles cuando fue detenido por primera vez, lo que contradice la teoría del Estado parte de que el autor presentaba heridas antes de su detención (párr. 6.6 supra). El Comité observa, pues, que la documentación que figura en el expediente no permite concluir que la investigación de las alegaciones de tortura se haya llevado a cabo con eficacia ni que se haya identificado a los sospechosos, a pesar de la información detallada proporcionada por el autor, las declaraciones de los testigos y los informes médicos detallados sobre las lesiones. El Comité también observa que el tribunal utilizó la confesión del autor, entre otras pruebas, para declararlo culpable, a pesar de que durante las audiencias del juicio este sostuvo que había sido torturado. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

11.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

12.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo, lo que incluye otorgar una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a adoptar las medidas adecuadas para llevar a cabo una investigación exhaustiva, pronta e imparcial de las denuncias de tortura del autor y a proporcionarle una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan vulneraciones semejantes en el futuro.

13.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.