Naciones Unidas

CCPR/C/132/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Liechtenstein *

Observaciones finalesCCPR/C/LIE/CO/2, 24 de julio de 2017

(120º período de sesiones):

Párrafos objeto de seguimiento:12, 22 y 30

Respuesta relativa al seguimiento:CCPR/C/LIE/CO/2/Add.1, 26 de junio de 2018

Evaluación del Comité:Se necesita más información sobre los párrafos 12[C][B], 22[C][B] y 30[A][B][C]

Párrafo 12: Legislación de lucha contra la discriminación

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que su legislación: a) prohíba totalmente todo tipo de discriminación, incluida la discriminación múltiple, y b) prevea recursos efectivos en los casos de vulneración. El Estado parte también debe prever la formación de los jueces, fiscales y abogados en relación con los artículos 33, párrafo 5, y 283 del Código Penal, y concienciar a la población acerca de estas disposiciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte señala que su marco jurídico vigente es adecuado y que no es preciso modificarlo. Tomados en conjunto, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte y la legislación y la jurisprudencia en la materia ya ofrecen una amplia protección contra la discriminación y prevén recursos efectivos para los casos de vulneración.

El 22 de mayo de 2018, atendiendo a una recomendación formulada durante el examen periódico universal, similar a la formulada por el Comité en el párrafo 12 b), el Estado parte encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Justicia y Cultura que organizara una sesión formativa para los agentes de la policía nacional, los fiscales y los jueces acerca de la versión revisada del artículo 283 del Código Penal y sus consecuencias.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información relativa a la protección contra la discriminación que brinda el marco jurídico vigente del Estado parte. No obstante, lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas específicas para que su legislación prohíba totalmente todo tipo de discriminación, incluida la discriminación múltiple, y prevea recursos efectivos para los casos de vulneración. El Comité reitera sus recomendaciones.

[B]: El Comité también toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir formación a los agentes del orden, los fiscales y los jueces en relación con la versión revisada del artículo 283 del Código Penal. Solicita información específica sobre la sesión formativa impartida, en particular sobre si en ella se examinó el artículo 33, párrafo 5, del Código Penal, así como sobre el número y la naturaleza de todas las actividades de sensibilización y formación organizadas, las fechas en que tuvieron lugar, el número de personas que participaron en ellas y los resultados que han tenido en la práctica. También solicita información sobre las medidas que se hayan adoptado para dar a conocer los artículos 33, párrafo 5, y 283 del Código Penal.

Párrafo 22: Derechos sexuales y reproductivos

El Estado parte debe:

a) Enmendar su legislación sobre el aborto para introducir excepciones adicionales a la prohibición legal del aborto, en particular los casos de malformación fetal incompatible con la vida, para que la vida y la salud de las mujeres estén adecuadamente protegidas;

b) Garantizar el acceso a información clara sobre las opciones de interrupción voluntaria del embarazo.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte señala que la vida y la salud de las mujeres están adecuadamente protegidas por el marco jurídico vigente, que no prevé sanciones penales contra el aborto cuando este es necesario a fin de evitar un peligro grave para la vida o un daño grave para la salud de la madre que no pueda evitarse de otro modo;

b)Existe un centro especializado (schwanger.li) que ofrece información sobre las posibilidades de interrupción legal del embarazo y brinda asesoramiento y apoyo a las mujeres y parejas que se encuentran ante un embarazo no deseado. También proporciona información al público a través de presentaciones y sesiones informativas y en su sitio web. El número de personas que se han beneficiado del asesoramiento del centro no ha dejado de aumentar desde su creación en 2006. En 2017, el centro brindó asesoramiento a 113 personas en el Estado parte.

Evaluación del Comité

[C]: a) El Comité lamenta que el Estado parte no tenga intención de adoptar ninguna medida con respecto a la recomendación de que modifique su legislación sobre el aborto para introducir excepciones adicionales a la prohibición legal, en particular los casos de malformación fetal incompatible con la vida. El Comité reitera su recomendación.

[B]: b) El Comité observa que el Estado parte ha reiterado la información proporcionada en su segundo informe periódico en relación con el acceso a información clara sobre las posibilidades de interrupción voluntaria del embarazo y lamenta la falta de información más específica sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales. Además, el Comité toma nota de que el número de personas que utilizan los servicios del centro especializado no ha dejado de aumentar y de que en 2017 el centro brindó asesoramiento a 113 personas en el Estado parte. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 30: Prohibición de la tortura

El Estado parte debe:

a) Poner en marcha procesos de consulta y toma de decisiones para la revisión del Código Penal;

b) Promulgar una prohibición de la tortura que se ajuste al artículo 7 del Pacto y a las normas reconocidas internacionalmente, incluida la eliminación de toda prescripción para el enjuiciamiento de esos delitos;

c) Asegurarse de que exista un mecanismo independiente en el sistema legal ordinario, separado de la policía, encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos;

d) Velar por que la ley prevea debidamente el enjuiciamiento y la condena de los autores y los cómplices de esos actos ante los tribunales penales ordinarios, de conformidad con la gravedad de tales actos, así como recursos para las víctimas y sus familiares, que incluyan la rehabilitación y la indemnización.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte celebró una consulta pública sobre la revisión del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal del 6 de febrero al 20 de abril de 2018. El Gobierno prevé presentar propuestas legislativas basadas en los resultados de la consulta antes del fin de 2018;

b)El Estado parte prevé revisar el Código Penal para incluir una definición de tortura que se ajuste al artículo 7 del Pacto. En la definición revisada se establecerán sanciones penales de hasta diez años de prisión por actos de tortura, que podrán extenderse a la cadena perpetua si la víctima muere a causa de la tortura;

c)El Estado parte no tiene intención de establecer un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos. Aunque la cuestión se examinó detenidamente a raíz de la recomendación del Comité, el consenso en el Estado parte es que la creación de un mecanismo de este tipo sería una medida desproporcionada en relación con la situación actual del país;

d)Según el Estado parte, la legislación vigente ya prevé el enjuiciamiento y la condena de los autores y cómplices de actos de tortura, así como recursos para las víctimas y sus familiares. El artículo 33, párrafo 2, de la Constitución prohíbe aplicar o amenazar con aplicar penas distintas de las establecidas por ley, y las disposiciones del Código Penal prohíben infligir intencionadamente daños corporales (art. 83 ff)) e infligir daños a los presos o desatenderlos (art. 312). Además, en virtud de la Ley de Asistencia a las Víctimas, las víctimas de tortura y sus familiares ya tienen acceso a medidas de reparación, por ejemplo en forma de asesoramiento, apoyo a largo plazo, ayuda financiera para el apoyo a largo plazo, indemnización y asistencia jurídica.

Evaluación del Comité

[A] a): El Comité celebra que el Estado parte haya organizado una consulta pública sobre la revisión del Código Penal y prevea presentar propuestas legislativas basadas en los resultados de la consulta. Solicita información actualizada sobre este proceso.

[B] b): El Comité también celebra que el Estado parte prevea promulgar una disposición de prohibición de la tortura conforme con el artículo 7 del Pacto. Solicita información actualizada sobre los progresos realizados en la revisión del Código Penal y pide que se indique, en particular, si se ha revisado la definición de tortura y, en caso afirmativo, en qué fecha, cuál es el contenido exacto del texto revisado y cómo se ajusta la nueva definición al artículo 7 del Pacto. El Comité lamenta la falta de información sobre la eliminación de la prescripción de los delitos de tortura y reitera su recomendación al respecto.

[C]: c) y d)

El Comité lamenta que el Estado parte no tenga intención de garantizar la existencia de un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos y reitera su recomendación. Toma nota de las disposiciones legales vigentes en el Estado parte en relación con los actos de tortura y las medidas de reparación previstas para las víctimas de tortura y sus familiares. Solicita información sobre las medidas adoptadas en atención a sus recomendaciones tras la aprobación de las observaciones finales y pide al Estado parte que explique la suficiencia de las disposiciones legales vigentes. Solicita datos sobre el número de investigaciones abiertas, causas incoadas y condenas dictadas por actos de tortura durante el período que se examina, así como información específica sobre las sanciones impuestas. Solicita también información más detallada sobre las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas y sus familiares durante el período que se examina, en particular datos sobre el número de casos en que se aplicó la Ley de Asistencia a las Víctimas y precisiones sobre la naturaleza y el alcance de la reparación proporcionada en cada caso.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico : 2026 (el examen del país se realizará en 2027, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).