Naciones Unidas

CCPR/C/132/2/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Suiza *

Observaciones finalesCCPR/C/CHE/CO/4, 24 de julio de 2017

(120º período de sesiones):

Párrafos objeto de seguimiento:7, 15 y 29

Respuesta relativa al seguimiento:CCPR/C/CHE/CO/4/Add.1, 6 de julio de 2018

Evaluación del Comité:Se necesita más información sobre los párrafos 7[C], 15[C] y 29[C]

Párrafo 7: Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

El Estado parte debe: a) reforzar con carácter prioritario sus mecanismos de vigilancia de la compatibilidad de las iniciativas populares con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, antes de que se presenten a votación; y b) realizar un examen sistemático de sus disposiciones internas incompatibles con el Pacto, con miras a su revisión.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte remite al Comité a varias secciones de su documento básico común en las que proporcionó información sobre la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos a su ordenamiento jurídico, la posibilidad de invocar directamente las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos ante los tribunales nacionales y las iniciativas populares. Además, señala que existen procedimientos para evaluar la compatibilidad de las iniciativas populares con el derecho internacional. Cuando las iniciativas populares vulneran las normas imperativas de derecho internacional, la Asamblea Federal las declara total o parcialmente nulas. Si una iniciativa popular propuesta es incompatible con el derecho internacional pero no vulnera ninguna norma imperativa, puede someterse a votación pública; no obstante, la Asamblea Federal puede recomendar que se rechace o proponer una alternativa. Cuando la población y los cantones aprueban iniciativas populares que podrían plantear conflictos con el derecho internacional, se hace todo lo posible por aplicarlas de conformidad con las reglas y normas internacionales. Si una disposición constitucional recién aprobada no deja margen para que se aplique de conformidad con el derecho internacional, la población y los cantones tienen la posibilidad de modificar o derogar esa norma constitucional que no se ajusta al derecho internacional. El Consejo Federal y la Administración federal han examinado en numerosas ocasiones la relación entre el derecho internacional y el derecho interno y, en particular, han analizado problemas específicos surgidos en relación con las iniciativas populares. Estos estudios han demostrado que los controles existentes han funcionado bien. En 2016 se presentó la iniciativa popular titulada “El derecho suizo en lugar de jueces extranjeros”, cuyo objetivo era establecer la primacía del derecho constitucional frente al derecho internacional, salvo en el caso de las normas imperativas de derecho internacional. El Consejo Federal invitó a las Cámaras Federales a presentar esta iniciativa a la ciudadanía y a los cantones sin ofrecer ninguna contrapropuesta directa o indirecta, pero recomendó que se rechazara. El 15 de junio de 2018, la Asamblea Federal también recomendó que se rechazara esta iniciativa;

b)No se pueden introducir nuevas disposiciones en el ordenamiento jurídico existente sin tener en cuenta los derechos fundamentales y el derecho internacional, que constituyen un elemento esencial del ordenamiento jurídico suizo. El Consejo Federal y el Parlamento han conseguido aplicar las iniciativas populares sin dejar de respetar las obligaciones internacionales. Por tanto, apenas existen disposiciones del derecho interno que sigan planteando problemas de compatibilidad con el derecho internacional. El Estado parte no tiene previsto realizar un examen exhaustivo de sus disposiciones internas incompatibles con el Pacto.

Evaluación del Comité

[C]: a) y b)

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para evaluar la compatibilidad de las iniciativas populares con el derecho internacional y sus esfuerzos por recomendar el rechazo de la iniciativa “El derecho suizo en lugar de jueces extranjeros”. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre la adopción de medidas específicas durante el período que se examina a fin de atender a la recomendación prioritaria de reforzar los controles aplicados antes de someter a votación las iniciativas populares. El Comité reitera su recomendación y solicita al Estado parte que indique si prevé adoptar medidas para reforzar esos controles en el período examinado.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para realizar un examen exhaustivo de sus disposiciones internas incompatibles con el Pacto con miras a su revisión. Lamenta asimismo que el Estado parte no tenga previsto realizar dicho examen. El Comité reitera su recomendación y solicita información sobre las medidas adoptadas para aplicarla.

Párrafo 15: Institución nacional de derechos humanos

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca en el menor plazo posible una institución nacional de derechos humanos independiente con un mandato amplio en la esfera de la protección de los derechos humanos y con recursos financieros y humanos suficientes, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Resumen de la respuesta del Estado parte

En junio de 2016, el Consejo Federal evaluó las opciones que se estaban estudiando con vistas al establecimiento de una estructura permanente y encargó a los departamentos responsables que prepararan un proyecto de ley para la creación de una institución nacional de derechos humanos basada en el modelo “statu quo +”. La elección de este modelo se fundamenta en la ejecución de un proyecto piloto y su subsiguiente evaluación, que permite subsanar las deficiencias. Según el anteproyecto de ley, las responsabilidades de la futura institución nacional de derechos humanos seguirán siendo asumidas por un centro asociado a una o varias universidades. En el anteproyecto de ley también se dispone que la institución se encargará de las labores de información y documentación; investigación; formulación de opiniones y recomendaciones; fomento del diálogo y la colaboración entre los servicios y las organizaciones que contribuyen a hacer efectivos y promover los derechos humanos; educación y sensibilización en materia de derechos humanos; e interacción internacional. El anteproyecto de ley autoriza legalmente la concesión de una subvención en forma de ayuda financiera a la institución y fija las condiciones de su asignación. La cuantía estimada de esta ayuda financiera asciende a 1 millón de francos suizos al año, lo que equivale a la cantidad suministrada en el marco del proyecto piloto. Las universidades a las que esté asociada la institución nacional de derechos humanos deberán proporcionar gratuitamente la infraestructura y el equipo. En el proyecto de ley se prevé que, al igual que en el caso del proyecto piloto, la futura institución pueda ofrecer servicios de pago en el ámbito de su competencia a las autoridades y las organizaciones privadas.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas con vistas a establecer el fundamento jurídico de una futura institución nacional de derechos humanos, basada en el modelo “statu quo +”, tras la ejecución de un proyecto piloto. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte todavía no disponga de una institución nacional de derechos humanos plenamente conforme con los Principios de París. También le preocupa que en los planes para el establecimiento de una institución de carácter permanente no se atienda a las cuestiones señaladas por el Comité, como la falta de un mandato explícito de protección de los derechos humanos y la designación de la universidad como estructura de soporte de la institución.

Preocupa asimismo al Comité la falta de indicaciones claras de que la institución nacional de derechos humanos recibirá recursos suficientes y de que la manera en que se suministrarán los recursos posibilitará la plena accesibilidad y el funcionamiento independiente de la institución. El Comité reitera su recomendación de que se establezca una institución nacional de derechos humanos en el menor plazo posible. Solicita información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en el período examinado para establecer una institución nacional de derechos humanos plenamente conforme con los Principios de París, incluidas precisiones sobre el respeto de estas normas en lo relativo a la financiación de la institución.

Párrafo 29: Conducta de la policía

El Estado parte debe establecer sin dilación un mecanismo independiente con el mandato de: a) recibir todas las denuncias relativas a actos de violencia o malos tratos cometidos por la policía; b) investigar esas denuncias e iniciar actuaciones judiciales de manera eficaz e imparcial; y c) mantener actualizadas estadísticas centralizadas y desglosadas sobre todas las denuncias, los enjuiciamientos y las condenas relativos a la brutalidad policial.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En el marco del sistema federalista suizo, la tramitación de las denuncias contra la policía compete principalmente a los cantones. Estos tienen libertad para definir los procedimientos que consideren apropiados, siempre que dichos procedimientos sean compatibles con el derecho federal y el derecho internacional. La investigación de las denuncias contra la policía está regulada por el Código de Procedimiento Penal suizo, que garantiza que se ocupe de ellas una autoridad penal independiente, a saber, la Fiscalía. La independencia de las denuncias está protegida por los motivos de recusación previstos en el Código y por la independencia del poder judicial suizo. La parte agraviada puede presentar a la autoridad encargada de las actuaciones una solicitud de recusación contra una persona que actúe en nombre de una autoridad penal si hay motivos para sospechar que esa persona podría no ser imparcial. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no establece la obligación de crear mecanismos de recurso específicos para los casos de incidentes en que esté implicada la policía. Desde la presentación del cuarto informe periódico no se han producido novedades en relación con la cuestión de la base de datos nacional sobre abusos cometidos por la policía. La tramitación de las denuncias contra agentes de policía se regula a nivel cantonal, por lo que no existen ni una base de datos ni un registro nacionales. La mayoría de los cantones mantienen estadísticas internas de todas las denuncias recibidas. La Oficina Federal de Estadística, en colaboración con las autoridades policiales cantonales, proporciona información sobre el número de delitos registrados, su variación y su distribución por tipo, así como sobre las personas acusadas.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la competencia de las autoridades fiscales cantonales en relación con las denuncias de violencia y malos tratos infligidos por agentes de policía, pero lamenta la falta de información sobre la adopción de medidas específicas a fin de aplicar sus recomendaciones de establecer un mecanismo independiente facultado para recibir e investigar las denuncias de actos de violencia o malos tratos cometidos por la policía y de mantener estadísticas centralizadas. Reitera firmemente esas recomendaciones.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2026 (el examen del país se realizará en 2027, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).