Naciones Unidas

CCPR/C/136/2/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Viet Nam

Observaciones finales CCPR/C/VNM/CO/3, 25 de marzo de 2019

(125º período de sesiones):

Párrafos objeto de seguimiento:24, 46 y 52

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/VNM/FCO/3, 29 de marzo de 2021

Información recibida de las Federación Internacional de los Derechos interesadas:Humanos y Comité de Derechos Humanosde Viet Nam, 18 de julio de 2022

Evaluación del Comité:24 [C][E], 46 [E] y 52 [C]

Párrafo 24: Pena de muerte

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte debe:

a) Considerar la posibilidad de introducir una moratoria sobre la aplicación de la pena capital y ratificar o adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte;

b) Mientras no se haya decretado esa moratoria, enmendar el Código Penal para reducir aún más el número de delitos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte y velar por que solo se mantenga esa pena para los delitos más graves, es decir, los delitos de extrema gravedad que entrañan homicidio intencional;

c) Garantizar que la pena de muerte no sea una pena obligatoria para ningún delito y que, de imponerse, no infrinja nunca las disposiciones del Pacto, en particular en lo que respecta a los procedimientos judiciales justos, y avisar con una antelación razonable de la fecha y hora previstas para la ejecución a los condenados a muerte afectados y a sus familias;

d) Garantizar que los indultos o conmutaciones de penas de muerte estén disponibles de manera eficaz en todos los casos e independientemente de los delitos cometidos;

e) Publicar cifras oficiales sobre las condenas a muerte y las ejecuciones, desglosadas por sexo, edad, etnia, religión y delito.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Viet Nam mantiene la pena de muerte para los delitos extremadamente graves y considera que se trata de una medida de disuasión necesaria. Ha estudiado el mantenimiento y la abolición de la pena de muerte en otros países y la posible ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte;

b)La política de reducción de la aplicación de la pena de muerte ha quedado reflejada en las enmiendas al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución de Sentencias Penales. En 2022 concluirá un estudio sobre la reducción del número de delitos castigados con la pena de muerte;

c)La pena de muerte no es obligatoria en aplicación de la ley. Se asigna obligatoriamente un abogado defensor a toda persona acusada de cometer delitos castigados con penas máximas de 20 años de prisión, cadena perpetua o pena de muerte. La pena de muerte debe notificarse a un familiar o representante del condenado en un plazo de tres días. Viet Nam tomará en consideración la recomendación del Comité sobre el aviso anticipado a los condenados a muerte y estudiará enmiendas legislativas;

d)En virtud del artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, todas las condenas a muerte serán revisadas por el Presidente del Tribunal Popular Supremo o el Fiscal General de la Fiscalía Popular Suprema. El condenado tiene derecho a solicitar la conmutación. Numerosas condenas a muerte han sido conmutadas por cadena perpetua;

e)Se han publicado datos sobre las condenas a muerte de conformidad con la ley.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Federación Internacional de los Derechos Humanos y Comité de Derechos Humanos de Viet Nam

a)Viet Nam no ha introducido una moratoria sobre la pena de muerte. Se abstuvo en la votación de la resolución adoptada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2020 relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte (resolución núm. 75/183). Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de julio de 2021, el número de sentencias de muerte aumentó en un 34 %. Se dictaron 440 sentencias de muerte más que en 2019. Al parecer, los recintos reservados a los condenados a muerte en espera de ejecución están hacinados;

b)La pena de muerte se aplica a delitos que no figuran entre los delitos más graves. Se siguen castigando con la pena de muerte seis delitos contra la seguridad nacional tipificados en el Código Penal, entre ellos los de alta traición y espionaje, así como el de crear una organización con el objetivo de derrocar al Gobierno o adherirse a ella;

c)La falta de garantías procesales y de transparencia en relación con las condenas a muerte, las ejecuciones y las condiciones de reclusión de los condenados a muerte sigue siendo sistémica;

d)No se facilita información;

e)La información sobre condenas a muerte y ejecuciones sigue siendo secreto de Estado en virtud de la ley de 2018 sobre secretos de Estado.

Evaluación del Comité

[C]: a) y b)

Si bien toma nota de los estudios realizados sobre el mantenimiento y la abolición de la pena de muerte y la posible ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, al Comité le sigue preocupando la información sobre el aumento del número de condenas a muerte y de presos condenados a muerte en los últimos años. El Comité reitera su recomendación.

Si bien toma nota asimismo de la política del Estado parte de reducir el número de delitos castigados con la pena de muerte y de un estudio en curso a este respecto, el Comité lamenta la falta de información sobre la reducción del número de esos delitos y sobre cualquier medida adoptada para garantizar que la pena de muerte se aplique únicamente por delitos de extrema gravedad que entrañen homicidio intencional.

[E]: c), d) y e)

Si bien toma nota de que la pena de muerte no constituye una condena obligatoria para ningún delito, el Comité sigue preocupado por el presunto incumplimiento sistemático de las debidas garantías procesales en las causas de pena de muerte. Reitera su recomendación y pide más información sobre el plan para estudiar e introducir enmiendas legislativas sobre el aviso anticipado de ejecución a los condenados a muerte.

El Comité también lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para hacer efectiva la posibilidad de conmutar las penas de muerte en todos los casos, especialmente a la luz del incremento del número de condenas a muerte y de presos condenados en espera de ejecución. Reitera su recomendación y solicita información sobre el número de sentencias conmutadas durante el periodo que abarca el informe.

Si bien toma nota de la declaración del Estado parte, el Comité ha recibido información según la cual siguen sin ponerse a disposición del público los datos oficiales sobre condenas a muerte. Reitera por tanto su recomendación.

Párrafo 46: Libertad de expresión

El Estado parte debe adoptar urgentemente todas las medidas necesarias, incluida la revisión de la legislación, para poner fin a las violaciones del derecho a la libertad de expresión en Internet y en medios no electrónicos, y garantizar que las restricciones no vayan más allá de las limitaciones estrictamente definidas que se enuncian en el artículo 19 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y a la libertad de expresión. El Estado parte también debe promover medios de comunicación pluralistas que puedan funcionar sin interferencias indebidas del Estado.

Resumen de la información recibida del Estado parte

El Gobierno ha promulgado el Decreto núm. 119/2020/ND-CP, en virtud del cual las personas que obstaculicen ilegalmente las actividades de la prensa pueden ser multadas o considerarse penalmente responsables. Ha mejorado sus leyes y reglamentos de ciberseguridad y promulgado el Decreto núm. 15/2020/ND-CP, que regula el uso de los servicios de redes sociales y la seguridad de la información en línea. Está considerando la posibilidad de modificar el Decreto núm. 72/2013/ND-CP sobre la gestión eficaz de Internet y la información en línea.

En 2020, el país contaba con 87 canales de radio y 196 canales de televisión, además de 68 millones de usuarios de Internet. Los canales de radio y televisión ofrecieron cobertura en directo de las sesiones de la Asamblea Nacional.

Durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), se facilitó al público información sobre las medidas de cuarentena, transmisión y tratamiento, así como acceso gratuito a Internet en los recintos previstos para la cuarentena. Cualquier abuso del derecho a la libertad de expresión es tratado de conformidad con las leyes. Algunas organizaciones y personas han abusado del derecho a la libertad de expresión incitando disturbios o actos violentos de terrorismo. El Código Penal establece un mecanismo para disuadir tales abusos.

Viet Nam ha proporcionado suficiente información al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en relación con el caso de Nguyễn Ngọc Như Quỳnh.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Federación Internacional de los Derechos Humanos y Comité de Derechos Humanos de Viet Nam

Se han aprobado nuevas leyes que restringen la libertad de expresión, en particular, el Decreto núm. 119/2020/ND-CP, relativo a las sanciones previstas para las infracciones administrativas cometidas en el marco de actividades periodísticas y editoriales, y el Decreto núm. 15/2020/ND-CP, relativo a las sanciones previstas para las infracciones administrativas cometidas en el marco de actividades relacionadas con las telecomunicaciones, los servicios postales y la tecnología de la información. Estos decretos sancionan la publicación de noticias, fotografías e informaciones que presuntamente no redunden en interés del país o sean ofensivas para la nación, personas célebres o héroes nacionales. En abril de 2022, el Gobierno se hallaba inmerso en el proceso de modificación del Decreto núm. 72/2013-ND-CP para seguir restringiendo la libertad de expresión en línea, en particular, exigiendo a las empresas de medios sociales que eliminaran los contenidos considerados ilegales en un plazo de 24 horas. Los medios de comunicación siguen controlados por el Gobierno y la ley de prensa sigue restringiendo la libertad de prensa.

Evaluación del Comité

[E]

Si bien toma nota de la información del Estado parte sobre las medidas legislativas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité, a éste le siguen preocupando los informes según los cuales, por el contrario, la aprobación de los Decretos núms. 119/2020/ND-CP y 15/2020/ND-CP restringe aún más el derecho a la libertad de expresión. Si bien toma nota de la información sobre el número de canales de radio y televisión y de usuarios de Internet, el Comité lamenta la falta de información específica sobre medidas adoptadas para promover unos medios de comunicación pluralistas y libres de injerencias estatales. Reitera su recomendación y solicita más información sobre las medidas adoptadas para ajustar al Pacto los Decretos núms. 119/2020/ND-CP y 15/2020/ND-CP, así como toda eventual modificación del Decreto núm. 72/2013/ND-CP.

Párrafo 52: Defensores de los derechos humanos

El Estado parte debe garantizar que los defensores de los derechos humanos y otros actores de la sociedad civil estén protegidos contra las amenazas, la intimidación y las agresiones físicas, e investigar, enjuiciar y condenar a los autores de esos actos. Debe permitirles también tener la libertad necesaria para llevar a cabo sus actividades, incluida la colaboración con las Naciones Unidas, sin temor a restricciones o represalias.

Resumen de la información recibida del Estado parte

El derecho a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de circulación y de manifestación solo puede restringirse según lo establecido en el artículo 14, párr. 2), de la Constitución de 2013. Nadie debe ser amenazado, intimidado o agredido por estar en contacto o colaborar con las Naciones Unidas. En cuanto a las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras, se está redactando un nuevo decreto en reemplazo del Decreto núm. 12/2012/ND-CP.

Viet Nam solo prohíbe las reuniones ilegales que perturban la seguridad y el orden públicos o vulneran los derechos de terceros, como la reunión celebrada en 2018 en la provincia de Bình Thuận. Las personas que infringen la ley, por ejemplo, cometiendo delitos contra la seguridad nacional, son detenidas, investigadas, procesadas, juzgadas y oídas de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales, así como con el artículo 26 del Pacto.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Federación Internacional de los Derechos Humanos y Comité de Derechos Humanos de Viet Nam

El Gobierno sigue sometiendo a los defensores de los derechos humanos a intimidaciones, amenazas, agresiones físicas, detenciones arbitrarias y encarcelamientos. Entre abril de 2019 y julio de 2022, al menos 95 activistas, personas críticas con el Gobierno y defensores de los derechos humanos fueron detenidos. Fueron condenadas a penas de prisión de hasta 15 años 113 personas. La mayoría de ellos permanecen detenidos en virtud de las disposiciones del Código Penal en materia de seguridad nacional. Desde enero de 2022, cuatro destacados defensores de los derechos ambientales —Mai Phan Lợi, Bạch Hùng Dương, Đặng Đình Bách y Ngụy Thị Khanh— han sido condenados a penas de entre dos y cinco años de prisión por cargos de evasión fiscal, habitualmente utilizados para acallar a los críticos. Se impidió a Đặng Đình Bách acceder a su abogado durante la detención, su familia no fue autorizada a asistir a la vista judicial y el tribunal hizo caso omiso de las pruebas presentadas por sus abogados.

Con frecuencia, los defensores de los derechos humanos y los actores de la sociedad civil son acosados por colaborar con organismos internacionales. En noviembre de 2019, un periodista independiente, Phạm Chí Dũng, fue condenado a 15 años de prisión acusado de escribir artículos “contra el Estado” y de cooperar con medios de comunicación extranjeros para ofrecer información distorsionada tras enviar un llamamiento al Parlamento Europeo sobre el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Viet Nam.

Dos nuevos Decretos (núms. 80/2020/ND-CP y 56/2020/ND-CP) han reforzado las restricciones de las actividades de la sociedad civil, estableciendo requisitos irrazonablemente exigentes en relación con la presentación de informes, el registro de financiación y proyectos, las reuniones y otras actividades públicas, especialmente en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La Decisión núm. 06/2020/QD-Ttg del Primer Ministro, de 21 de febrero de 2020, impuso nuevos requisitos en materia de organización de conferencias internacionales sobre cuestiones como la libertad de religión y los derechos humanos.

Evaluación del Comité

[C]

Si bien ha tomado nota de la información proporcionada, incluida la información relativa a la ley elaborada sobre las organizaciones no gubernamentales extranjeras, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y los actores de la sociedad civil. Reitera su recomendación y solicita más información sobre: a) los casos de los cuatro defensores de los derechos ambientales (Mai Phan Lợi, Bạch Hùng Dương, Đặng Đình Bách y Ngụy Thị Khanh), en particular, sobre el respeto de las garantías de un juicio justo en sus respectivos procesos; y b) la compatibilidad con el Pacto, en particular con su artículo 22, de los Decretos núms. 80/2020/ND-CP y 56/2020/ND-CP y de la Decisión del Primer Ministro núm. 06/2020/QD-Ttg.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 29 de marzo de 2023.