Naciones Unidas

CCPR/C/136/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Angola

Observaciones finales (125º período de sesiones):CCPR/C/AGO/CO/2, 22 de marzo de 2019

Párrafos objeto de seguimiento:22, 26 y 46

Información recibida del Estado parte: CCPR/C/AGO/FCO/2, 29 de marzo de 2021

Evaluación del Comité: 22 [C][B], 26 [B][A][C] y 46 [C]

Párrafo 22: Interrupción voluntaria del embarazo y mortalidad materna

El Estado parte debe revisar sus leyes para asegurarse de que no regulen el embarazo o el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres y las niñas no tengan que someterse a abortos peligrosos, y eliminar cualquier obstáculo que obligue a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos que puedan poner en peligro su vida y su salud. En particular, debe:

a) Asegurar que no se apliquen sanciones penales contra las mujeres que se sometan a un aborto o contra los prestadores de servicios médicos que las ayuden a hacerlo;

b) Garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a una atención sanitaria prenatal y postaborto de calidad en todo el territorio del Estado parte;

c) Asegurar el acceso de todas las personas, especialmente los jóvenes, a información y educación de calidad y basada en datos empíricos sobre salud sexual y reproductiva y a una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La cuestión del aborto está comprendida en la protección del derecho a la vida, que está consagrado en la Constitución. Si bien el Código Penal (Ley núm. 38/20 de 11 de Noviembre de 2020), otorga la prioridad a la protección de la vida, contempla ciertas excepciones acordes con las prácticas internacionales en materia de derechos humanos. Después de muchas consultas y debates públicos, se consideró que el aborto era un delito castigado con una pena de prisión de entre dos y ocho años, excepto en las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 156 del Código Penal: a) cuando la vida de la mujer esté en peligro o esta corra el riesgo de sufrir daños corporales o mentales graves e irreversibles, a condición de que la interrupción del embarazo se realice a petición, o con el consentimiento, de la embarazada; b) cuando un médico certifique que el feto es inviable; y c) cuando el embarazo resulte de un crimen contra la libertad y la autodeterminación sexuales, y la interrupción del embarazo se realice en las primeras 16 semanas;

b)Se están ampliando las instalaciones e infraestructuras sanitarias para garantizar el acceso efectivo a una atención sanitaria prenatal y relacionada con el aborto de calidad. Con el fin de descentralizar la prestación de servicios sanitarios, acercarlos a la población y garantizar la disponibilidad de servicios de calidad, los fondos destinados a la atención primaria se asignan directamente a los municipios. La mortalidad materna y de menores de 5 años se ha reducido gracias a la aplicación de diversos programas, como un paquete integrado de cuidados de salud de la madre y del hijo. El Despacho Presidencial núm. 59/19, de 14 de mayo de 2019, dispuso la firma de un acuerdo con el Banco Mundial para financiar un proyecto de fortalecimiento del sistema nacional de salud. Este proyecto mejorará el funcionamiento de 300 establecimientos de cuidados primarios de salud localizados en 21 municipios del país, lo que beneficiará a las mujeres en edad reproductiva y los menores de 5 años;

c)Existe un plan estratégico que tiene como objetivo la sensibilizar a los adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva y contribuir así a reducir la tasa de embarazos entre las menores de 18 años. En colaboración con partes interesadas nacionales e internacionales, se adoptó una estrategia de acción integral para la salud de los adolescentes y los niños, orientada a sensibilizar e informar sobre la salud sexual y reproductiva.

Evaluación del Comité

[C]: a)

Si bien toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta que el Estado parte no haya derogado las sanciones penales por el aborto en circunstancias distintas de las contempladas en el artículo 156 del Código Penal. El Comité reitera su recomendación.

[B]: b) y c)

El Comité acoge con satisfacción la información sobre la ampliación de las instalaciones e infraestructuras sanitarias, la asignación directa a los municipios de los fondos destinados a la atención primaria de salud y la reducción de la mortalidad materna y de menores de 5 años. Solicita más información sobre: a) las medidas adoptadas para mejorar el acceso a una atención sanitaria prenatal y relacionada con el aborto de calidad; b) la aplicación y los efectos de los programas, como el paquete integrado de cuidados de salud de la madre y del hijo, que persigue la reducción de la mortalidad materna y de menores de 5 años, así como datos estadísticos actualizados a ese respecto; y c) la ejecución y los efectos del proyecto financiado por el Banco Mundial y destinado a fortalecer el sistema nacional de salud.

El Comité acoge con satisfacción la información sobre la adopción de la estrategia de acción integral para la salud de los adolescentes y los niños. Solicita más información sobre: a) la fecha de su adopción y las actividades y acciones que se han llevado a cabo; b) el plan estratégico existente para sensibilizar e informar sobre salud sexual y reproductiva a todas las personas, especialmente a los jóvenes, y las medidas y acciones concretas que se han adoptado; y c) datos estadísticos actualizados sobre la tasa de embarazos entre las menores de 18 años.

Párrafo 26: Uso excesivo de la fuerza y conducta de los agentes del orden

El Estado parte debe:

a) Asegurar que los principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza se incorporen adecuadamente en la legislación y las políticas y se respeten en la práctica, en consonancia con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b) Intensificar la capacitación en las normas internacionales sobre el uso de la fuerza impartida a los agentes del orden y fomentar el conocimiento de esas normas entre los jueces, los fiscales y los abogados;

c) Asegurar que todos los casos de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad se investiguen rápida, imparcial y efectivamente y que los responsables sean llevados ante la justicia y castigados con penas adecuadas y que las víctimas dispongan de recursos efectivos.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La Ley de Bases de la Organización y Funcionamiento de la Policía (núm. 6/20, de 24 de marzo de 2020) establece los principios que rigen la actuación policial, en particular los de la legalidad, integridad y responsabilidad, cortesía e intimidad. La Policía Nacional se rige por el Reglamento sobre el Régimen Disciplinario del Personal, aprobado por el Decreto Presidencial núm. 38/14, de 19 de febrero de 2014, que establece las sanciones disciplinares aplicables a las diversas infracciones. Además, está sujeta al Estatuto Orgánico de la Policía Nacional y la Ley de Delitos Militares. Todos estas disposiciones se ajustan a las normas internacionales, como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Está en curso, en fase muy avanzada, la elaboración de un Proyecto de Ley sobre el Uso de Armas de Fuego y de medios Coercitivos por la Fuerzas Policiales. Actualmente, las fuerzas policiales angoleñas observan los principios internacionales relativos al uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad;

b)Los derechos humanos forman parte del plan de estudios de la Policía Nacional en el Instituto Nacional de Ciencias Criminales. En el marco del Memorando de Cooperación entre el Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y la Policía Nacional se organizaron cuatro formaciones, entre otros sobre el uso de la fuerza, que ya se han replicado en las provincias, con la participación de más de 1.000 miembros de las fuerzas de seguridad. La cooperación entre el Ministerio de Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo dio lugar a la celebración, en 2020, de nueve actividades formativas dirigidas a los efectivos del Ministerio del Interior sobre su interacción con la población en el cumplimiento de las misiones que se les asignan, garantizando la dignidad humana, los derechos humanos y los principios de igualdad, dignidad y respeto. Un total de 375 agentes de policía recibieron formación sobre: normas de derechos humanos durante el estado de emergencia/ calamidad; mecanismos de defensa de los derechos humanos; impacto psicológico de la enfermedad por coronavirus (COVID-19); normas de derechos humanos relacionadas con la detención; normas de derechos humanos relacionadas con el uso de la fuerza; y responsabilidad de la policía en la respuesta a la COVID-19. Algunas organizaciones no gubernamentales imparten formación a los agentes, a los que ofrecen jornadas sobre ciudadanía y seguridad pública; el Centro de Derechos Humanos y Ciudadanía de la Universidad Católica de Angola ha dictado cursos de derechos humanos a 86 agentes de prisiones y 55 fiscales. Con miras a la sensibilización y formación de jueces y fiscales, los derechos humanos se incluyeron en los planes de estudios del Instituto Nacional de Estudios Judiciales;

c)De conformidad con el Reglamento sobre el Régimen Disciplinario del Personal, siempre que la conducta de un agente constituya un delito en el ejercicio de la función policial o contrario a la convivencia social, se abre un auto de noticia que se remite al Ministerio Público o a la Fiscalía Militar, para incoar un procedimiento penal. El Departamento de Investigación y Reclamaciones se encarga específicamente de los casos de conductas indebidas de los agentes de la Policía Nacional y otros que, en el ejercicio de sus funciones, violen los derechos de los ciudadanos. El Departamento Nacional de Investigación y Acción Penal de la Fiscalía General sanciona estos excesos, sobre todo cuando los autores de los actos son funcionarios de alto rango. Este departamento investiga, instruye y conduce a los responsables ante la justicia. Entre 2016 y 2018, el 30% de los casos de sanciones de los agentes se debieron a malos tratos o acciones indecorosas contra los ciudadanos. Los agentes de la Policía Nacional recibieron más sanciones que los de los otros servicios, mientras que los bomberos fueron los menos sancionados. La Policía Nacional registró 79 casos en 2017, 186 en 2018 y 7 en 2019. Entre las sanciones disciplinarias y penales contra los agentes responsables hubo penas de prisión, dimisión y expulsión de la fuerza policial, multas y amonestaciones. En 2020, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se declaró el estado de emergencia en virtud del Decreto Presidencial núm. 81/20, de 25 de marzo de 2020 – basado en los artículos 57 y 58 de la Constitución, la Ley del Estado de Emergencia núm. 17/91, de 11 de mayo de 1991, y el artículo 4 del Pacto –, se decidió el confinamiento y se limitó el ejercicio de algunos derechos fundamentales por 60 días. Durante ese tiempo, se registraron ciertos excesos del uso de la fuerza, todos ellos actuaciones individuales y los autores fueron responsabilizados. De los 185 procedimientos registrados, 157 consistieron en investigaciones; 26 fueron de carácter disciplinario, 10 se remitieron a la Policía Judicial Militar y 9 están en trámite en el Servicio de Investigación Criminal del Ministerio del Interior. Algunos de los casos fueron denunciados públicamente.

Evaluación del Comité

[B]: a)

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Bases de la Organización y Funcionamiento de la Policía, que establece los principios que rigen la actuación policial. Solicita más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de dichos principios.

Aunque acoge con satisfacción la información de que se está redactando un proyecto de ley que establecerá las normas que regirán el uso de armas de fuego y medios coercitivos por las fuerzas policiales, el Comité solicita más información sobre los avances en la elaboración del proyecto, incluido el calendario previsto para su finalización y aprobación.

[A]: b)

El Comité acoge con satisfacción la información sobre la formación impartida a las fuerzas de seguridad y a los agentes de policía sobre el uso de la fuerza y el respeto de los derechos humanos, incluso durante el estado de emergencia/ calamidad. Solicita más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la sostenibilidad de las actividades de formación e intensificar la divulgación.

[C]: c)

Si bien toma nota de la información sobre los reglamentos y procedimientos previstos para los casos en que la conducta de un agente constituya un delito en el ejercicio de la función policial o contrario a la convivencia social, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para garantizar que las víctimas dispongan de recursos efectivos o de información específica sobre las investigaciones y sus resultados. El Comité reitera su recomendación y solicita más información sobre el número total de denuncias de uso excesivo de la fuerza que se recibieron durante el período que se examina, el número de investigaciones que realizó y los resultados de estas, incluidas las actuaciones judiciales iniciadas contra los autores de las violaciones y las medidas de reparación que se hayan concedido a las víctimas.

Párrafo 46: Libertad de reunión

El Estado parte debe:

a) Velar por que se supriman todas las restricciones a las manifestaciones pacíficas que no sean estrictamente necesarias y proporcionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto;

b) Investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, intimidación y detención arbitraria contra manifestantes pacíficos y velar por que los autores sean debidamente enjuiciados y condenados y por que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La libertad de reunión y de manifestación están consagradas en el artículo 47 de la Constitución y reguladas por la Ley núm. 16/91, de 11 de mayo de 1991, sobre el Derecho de Reunión y Manifestación. De conformidad con el artículo 21 del Pacto, los ciudadanos pueden manifestarse libremente, siempre que sus acciones no violen los derechos de los demás, sean pacíficas y respeten el orden y la tranquilidad públicos. Se han realizado varias manifestaciones, generalmente dirigidas a las autoridades gubernamentales o la sociedad. En 2018, hubo 43 manifestaciones en las que participaron 14.828 personas y en 2019, 63 manifestaciones pacíficas; todas fueron acompañadas de forma pacífica por la Policía Nacional;

b)El empleo de efectivos y medios por la Policía Nacional obedece a la dimensión de la situación o del problema por resolver, sobre la base del principio de proporcionalidad. Existen mecanismos para investigar los posibles casos de uso excesivo de la fuerza y responsabilizar a los autores. Todas las detenciones realizadas por las autoridades policiales se ajustan a los principios del estado de derecho, y todas las personas detenidas son remitidas al Ministerio Público dentro de los plazos legales. Los responsables de detenciones arbitrarias son sometidos a procedimientos disciplinarios o penales. Algunos actos violentos, como actos de vandalismo y uso de la violencia por parte de ciudadanos, sobre todo en las provincias de Cabinda, Luanda, Lunda Norte y Lunda Sul, pueden ser confundidos con manifestaciones. Estos actos son contrarios a los principios de derechos humanos, ya que violan o restringen los derechos de otros ciudadanos. En esos casos, se inician actuaciones penales. El Estado parte destaca la relevancia de la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos 2020-2022 y su Plan de Acción, que se ajustan a los tratados internacionales y a la labor de los diferentes órganos creados en virtud de ellos.

Evaluación del Comité

[C]

Si bien toma nota de la información proporcionada sobre las manifestaciones que tuvieron lugar en 2018 y 2019, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales. Reitera su recomendación y solicita más información sobre: a) las medidas adoptadas para velar por que se supriman todas las restricciones a las manifestaciones pacíficas que no sean estrictamente necesarias y proporcionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto; y b) el número de denuncias de uso excesivo de la fuerza, intimidación y detención arbitraria de manifestantes pacíficos, el número de investigaciones realizadas y sus resultados, así como sobre el enjuiciamiento de los autores y la reparación proporcionada a las víctimas, incluida una indemnización adecuada.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).