Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Bulgaria
Observaciones finales (124º período de sesiones):CCPR/C/BGR/CO/4, 29 de octubre de 2018
Párrafos objeto de seguimiento:10, 36 y 38
Información recibida del Estado parte:CCPR/C/BGR/FCO/4, 29 de marzo de 2021
Evaluación del Comité:10 [C] [B], 36 [C] [D] y 38 [A] [C] [B]
Párrafo 10: Discurso de odio y delitos de odio
El Estado parte debe:
a) Modificar el Código Penal y la Ley de la Radio y la Televisión para incluir en ellos explícitamente la orientación sexual y la identidad de género como motivos de odio y razones de discriminación, respectivamente;
b) Garantizar que toda apología del odio étnico o racial que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, esté prohibida de hecho y de derecho, y que las personas, incluidos los funcionarios del Estado, que incurran en esa conducta contra los grupos minoritarios rindan cuenta de sus actos;
c) Aplicar con efectividad las disposiciones penales contra los delitos de odio y el discurso de odio, velando por que esos delitos se denuncien, investiguen, enjuicien y castiguen con las sanciones adecuadas, y por que las víctimas obtengan una reparación integral;
d) Reforzar la capacidad de los agentes del orden para investigar los delitos de odio y el discurso de odio constitutivo de delito, también en Internet, y reforzar el mandato y la capacidad del Consejo de Medios Electrónicos para prevenir y sancionar el discurso de odio en los medios de comunicación.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Los delitos de odio, incluido el discurso de odio, y su enjuiciamiento penal se abordan específicamente en el Código Penal. Aunque el Código no prevé formas agravadas para los delitos motivados por la homofobia o la transfobia, esos factores podrían considerarse circunstancias agravantes a la hora de determinar la pena. Tras la revisión en 2018 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Unión Europea, se prepararon modificaciones de la Ley de la Radio y la Televisión, entre otros para ampliar el alcance del discurso de odio recogiendo los motivos enumerados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
b)La motivación racial y xenófoba son circunstancias agravantes de la comisión de los delitos de homicidio y lesiones corporales, y conllevan sanciones más severas. Se tipifica como delito todo acto de justificación, negación o trivialización flagrante de los delitos contra la paz y de lesa humanidad, cuando este pueda incitar a la violencia o al odio contra una persona o grupo de personas, sobre la base de su raza, color, ascendencia, religión u origen nacional o étnico. Al determinar las sanciones penales, los tribunales tienen en cuenta los posibles motivos racistas, que se considerarían circunstancias agravantes y darían lugar a una pena más severa;
c)Los delitos de odio pueden denunciarse a las autoridades. La Fiscalía ha adoptado directrices sobre las actuaciones y las diligencias previas al juicio en caso de delitos penales que entrañan elementos discriminatorios. Se han adoptado medidas institucionales para estudiar la posibilidad de facilitar informes estadísticos digitales que incluyan datos desglosados por motivación, especialmente en el caso de los delitos de odio. La Ley de Asistencia e Indemnización Económica a las Víctimas de Delitos contiene información para las víctimas sobre los procedimientos de denuncia y prevé su protección e indemnización. Las víctimas del discurso de odio y los delitos de odio reciben varias formas de asistencia, como tratamiento médico de urgencia, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica gratuita. Las organizaciones de apoyo proporcionan refugio a las víctimas, incluidas las que corren un riesgo inminente, durante un máximo de diez días;
d)Los jueces, fiscales e investigadores noveles reciben formación sobre la prevención de todas las formas de discriminación racial y la protección contra este fenómeno. Entre junio de 2017 y junio de 2020, el Instituto Nacional de Justicia formó a 244 jueces y fiscales en la prevención y la lucha contra la discriminación. También se organizó un curso de formación especializada sobre el marco jurídico de la Unión Europea en materia de igualdad. Todas las direcciones regionales del Ministerio del Interior disponen de una guía destinada a los agentes del orden, el manual del Consejo de Europa sobre la actuación policial en caso de delitos de odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (que se tradujo al búlgaro en 2020) y de una guía sobre la justicia restaurativa y su aplicación en esos casos. Entre 2017 y 2019, 114 fiscales y 4 investigadores participaron en 27 cursos de formación acerca de la mejora de la recopilación de datos sobre los delitos de odio y su registro. Personalidades públicas intervienen en campañas destinadas a desalentar el discurso de odio, y se organizan campañas específicas en las escuelas. El proyecto de ley por la que se modifica la Ley de la Radio y la Televisión para reforzar las competencias del Consejo de Medios Electrónicos prevé medidas más estrictas contra el discurso de odio y prohíbe la incitación a la violencia, el odio y los actos terroristas en los servicios de comunicación audiovisual, incluidas las plataformas de intercambio de vídeos. Todas las cadenas de radio y televisión son objeto de frecuentes controles y tienen prohibido crear o emitir contenidos que inciten a la intolerancia o que ensalcen la crueldad o la violencia.
Evaluación del Comité
[C]: a), b) y c)
Si bien toma nota de la información facilitada sobre la protección contra los delitos de odio y el discurso de odio en el marco jurídico vigente, y sobre el proyecto de ley por la que se modifica la Ley de la Radio y la Televisión para ampliar el alcance del discurso de odio, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas con el fin de modificar el Código Penal para incluir explícitamente la orientación sexual y la identidad de género como motivos de odio y razones de discriminación. Solicita información sobre: a) los casos en los que se haya invocado la legislación vigente en relación con los delitos de odio y el discurso de odio; y b) los avances con miras a la aprobación del proyecto de ley por la que se modifica la Ley de la Radio y la Televisión.
Aunque toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas de los autores de cualquier acto que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, incluidos los funcionarios públicos. El Comité reitera su recomendación.
El Comité lamenta la falta de datos estadísticos y de información pertinentes sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina. Reitera sus recomendaciones y pide detalles sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar el mecanismo de denuncia, especialmente en lo que respecta a los delitos de odio y el discurso de odio, así como datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de delitos de odio y discurso de odio. También solicita información adicional sobre las directrices relativas a las actuaciones en caso de delitos penales que entrañan elementos discriminatorios y aclaraciones respecto del momento de su adopción.
[B]: d)
El Comité acoge con satisfacción la información sobre el proyecto de ley destinada a reforzar el mandato del Consejo de Medios Electrónicos para prevenir y sancionar el discurso de odio en los medios de comunicación; los esfuerzos realizados para formar a las autoridades de la policía y la justicia penal en la prevención de todas las formas de discriminación racial y la protección contra este fenómeno; y la incorporación de las guías y el manual que abordan la actuación policial en caso de delitos de odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Solicita más información sobre los efectos que han tenido en la capacidad de investigación de las fuerzas del orden y sobre si estas medidas se han traducido en una disminución del número de denuncias presentadas contra las autoridades policiales.
Párrafo 36: Minorías nacionales, étnicas y religiosas
El Estado parte debe:
a) Velar por que todos los casos de discurso de odio, delitos de odio y discriminación contra grupos religiosos se investiguen con prontitud y exhaustivamente y sean sancionados;
b) Garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de religión y de creencias y abstenerse de adoptar al respecto cualquier medida restrictiva que vaya más allá de las que permita una interpretación estricta del artículo 18 del Pacto;
c) Revisar los proyectos de ley dirigidos contra los grupos religiosos extremistas a fin de armonizarlos con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto, y, en particular, aclarar las definiciones imprecisas de términos importantes, eliminar las restricciones que impiden predicar en cualquier idioma que no sea el búlgaro y velar por que ninguna restricción legal, incluidas las relativas al acceso a la financiación extranjera, se utilice como medio para limitar la libertad de expresión yendo más allá de las estrictas restricciones que permite el artículo 19, párrafo 3, del Pacto;
d) Eliminar las barreras lingüísticas que limitan la libertad de expresión de las minorías nacionales que no hablan búlgaro en el contexto del proceso electoral;
e) Vigilar de cerca el proceso de inscripción de las asociaciones y abstenerse de adoptar al respecto cualquier medida restrictiva que vaya más allá de las que permita una interpretación estricta del artículo 22 del Pacto.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)El artículo 164 del Código Penal establece que toda persona que difunda o instigue la discriminación, la violencia o el odio por motivos religiosos, ya sea oralmente, en la prensa o a través de otros medios de comunicación, sistemas electrónicos de información o de cualquier otra forma será sancionada con una pena de privación de libertad de hasta cuatro años, o con la libertad condicional y una multa;
b)La Ley de Confesiones Religiosas no es restrictiva ni discriminatoria. Las personas no pueden recibir privilegios, ser perseguidas o ver restringidos sus derechos debido a sus creencias religiosas, su pertenencia a una religión o su negativa a afiliarse a esta;
c)Las modificaciones introducidas en 2018 en la Ley de Confesiones Religiosas no contienen referencia alguna a grupos religiosos extremistas ni imponen restricciones a la financiación extranjera. El culto y las ceremonias religiosas pueden celebrarse según la tradición de la comunidad en cuestión, en idiomas distintos del búlgaro;
d)No se facilita información;
e)De conformidad con la estrategia de apoyo al desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil (2012-2015) y la estrategia de desarrollo de la administración pública (2015-2020), se reformó el procedimiento de inscripción con el fin de mejorar el marco jurídico que garantiza la libertad constitucional de asociación y crear condiciones favorables para el funcionamiento de las personas jurídicas sin fines de lucro. La agilización de los procedimientos y la reducción de los plazos establecidos aligeró la carga administrativa que la inscripción suponía para esas asociaciones. El nuevo procedimiento administrativo de inscripción entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Evaluación del Comité
[C]: a), b), c) y e)
Si bien toma nota de la información sobre la legislación vigente relativa a las sanciones que se aplican en casos de incitación a la discriminación y la violencia por motivos religiosos, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas durante el período examinado. Reitera su recomendación y pide datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de discriminación y delitos de odio contra grupos religiosos.
Aunque toma nota de la información proporcionada sobre la Ley de Confesiones Religiosas, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de religión y de creencias. Reitera su recomendación y solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité.
Si bien toma nota de la información proporcionada sobre las modificaciones introducidas en 2018 en la Ley de Confesiones Religiosas, el Comité lamenta que no se haya aclarado si esas modificaciones han sido revisadas desde la aprobación de las observaciones finales, en consonancia con las recomendaciones del Comité.
Si bien toma nota de la información facilitada sobre la inscripción de las asociaciones, el Comité llama a la atención del Estado parte el hecho de que la aprobación de las estrategias y del procedimiento de inscripción administrativa precede a la aprobación de las observaciones finales. Reitera su recomendación y solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité.
[D]: d)
El Comité lamenta la ausencia de información sobre la eliminación de las barreras lingüísticas que limitan la libertad de expresión de las minorías nacionales que no hablan búlgaro en el contexto del proceso electoral y reitera su recomendación.
Párrafo 38: Libertad de expresión
El Estado parte debe:
a) Seguir impartiendo capacitación a los agentes de policía, los jueces y los fiscales sobre las normas de derechos humanos relacionadas con la libertad de expresión y reunión y el uso legítimo de la fuerza;
b) Proteger a los periodistas contra toda forma de hostigamiento, agresión o uso excesivo de la fuerza, investigar sin demora ese tipo de actos, incluido el reciente asesinato de la periodista Victoria Marinova, y llevar a los responsables ante la justicia;
c) Aumentar el pluralismo y la diversidad de opiniones en los medios de comunicación, así como la información accesible al público, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión;
d) Velar por que toda forma de financiación pública de los medios de comunicación y los periodistas se asigne de modo transparente y no discriminatorio sobre la base de criterios objetivos, y por que no se impongan multas ni otras medidas regulatorias a los medios de comunicación si no es en estricta conformidad con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, de modo que los periodistas y los medios de comunicación independientes puedan desempeñar su labor sin injerencias indebidas;
e) Considerar la posibilidad de derogar todas las disposiciones penales contra la difamación y velar por que no se utilicen para restringir la libertad de expresión.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)En el plan de estudios de la Academia del Ministerio del Interior se hace hincapié en la protección de los derechos humanos y el uso legítimo de las facultades de la policía. El Instituto Nacional de Justicia imparte formación sobre la libertad de expresión a los jueces, fiscales e investigadores noveles. El 20 de febrero de 2020, un juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una conferencia sobre la libertad de expresión, el discurso de odio y la protección de los datos personales dirigida a los jueces, los fiscales, los funcionarios y las partes interesadas;
b)Las autoridades búlgaras se toman en serio cualquier violación de los derechos de los periodistas. Se ha determinado que el asesinato de Victoria Marinova no estuvo vinculado con sus actividades profesionales y el autor ha sido condenado. En 2016 se modificó el Código de Conducta de los Funcionarios Públicos para que recogiera las normas de conducta de los agentes de policía. El incumplimiento de las normas constituye una infracción disciplinaria que se sanciona como tal, y los delitos cometidos por los agentes se investigan de forma independiente. La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Ética Policial refuerza el ordenamiento jurídico nacional en materia de derechos humanos y aplica las normas impuestas por las instituciones europeas. Las comisiones análogas que existen en las 28 direcciones de distrito participan en la investigación del abuso de poder, la violencia y los actos ilegales y contrarios a la ética de los agentes de policía;
c)Todos los medios de comunicación están sujetos a los principios fundamentales de un entorno mediático pluralista. Más de 80 programas de radio y 140 programas de televisión han sido registrados y autorizados por el Consejo de Medios Electrónicos. El pluralismo de los medios de comunicación está contemplado en el Programa Nacional de Desarrollo Bulgaria 2030, y se formularán planes de acción específicos para su aplicación;
d)A fin de garantizar la transparencia, todos los editores de medios impresos deben presentar ante el Ministerio de Cultura una declaración en la que se identifique a su propietario. El Consejo de Medios Electrónicos controla a quienes solicitan una licencia de radio y televisión, para garantizar que cumplen las normas de transparencia relativas a su capital y patrimonio. Existen proyectos para modificar la Ley de la Radio y la Televisión. Desde enero de 2020, se ha introducido una oportunidad adicional para divulgar la propiedad de los medios de comunicación, consistente en la vinculación del registro electrónico de propiedad de la autoridad reguladora de los medios de comunicación con los registros mercantil y de personas jurídicas sin fines de lucro que mantiene el Organismo de Registro. El 6 de noviembre de 2020 se adoptó un plan para aplicar las recomendaciones del Informe sobre el Estado de derecho de la Comisión Europea, que incluía medidas para aumentar la transparencia del gasto de fondos públicos en herramientas de comunicación y la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación, así como para proteger de injerencias a los periodistas;
e)El proyecto de modificación del Código de Procedimiento Penal prevé eximir a las entidades de responsabilidad penal, imponer sanciones administrativas cuando la injuria o difamación se haya dirigido contra una autoridad o funcionarios públicos, y suprimir o reducir las multas, con lo que se evitarían las sanciones excesivas y desproporcionadas. Los tribunales nacionales tendrán un mayor margen de apreciación, en función de la gravedad del delito y del peligro público que represente. La disposición sobre la injuria y difamación abarcará a todos los medios de comunicación.
Evaluación del Comité
[A]: a)
El Comité acoge con satisfacción la formación continua de los funcionarios policiales y judiciales en materia de normas de derechos humanos, y solicita más información sobre el contenido de la formación impartida en el marco del plan de estudios y cómo aborda las normas de derechos humanos relativas a la libertad de expresión y de reunión y el uso legítimo de la fuerza.
[C]: b)
Aunque toma nota de la información sobre el Código de Conducta de los Funcionarios Públicos, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la protección de los periodistas. Reitera su recomendación y solicita datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de actos de acoso, agresiones o uso excesivo de la fuerza contra periodistas.
[B]: c), d), e)
El Comité acoge con satisfacción la inclusión del pluralismo de los medios de comunicación en el proyecto del Programa Nacional de Desarrollo Bulgaria 2030, destinada a mejorar el entorno mediático en consonancia con las normas internacionales. Solicita más información sobre los planes de acción específicos para su aplicación.
El Comité acoge favorablemente las propuestas de modificación de la Ley de la Radio y la Televisión para aumentar la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación y su financiación pública, así como la incorporación de medidas para aumentar la transparencia respecto del gasto de fondos públicos en herramientas de comunicación y de la propiedad de los medios. Pide más información sobre los planes de acción específicos para aumentar la transparencia, y sobre las multas o medidas reguladoras impuestas a los medios de comunicación.
El Comité acoge con satisfacción la información sobre el proyecto de modificación del Código de Procedimiento Penal en lo relativo a la difamación para proteger el derecho a la libertad de expresión, y solicita más información sobre los avances a ese respecto.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).