Naciones Unidas

CCPR/C/130/D/2780/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de febrero de 2021

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2780/2016 * ** ***

Comunicación presentada por:

P. F. y M. F. (representados por el abogado William Woll)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Francia

Fecha de la comunicación:

14 de febrero de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 16 de junio de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

20 de octubre de 2020

Asunto:

Injerencia arbitraria en el domicilio

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación de las alegaciones; incompatibilidad ratione materiae con el Pacto

Cuestiones de fondo:

Derecho a la intimidad y a la vida familiar; derecho a un juicio imparcial

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 7; 14, párr. 1; y 17

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; y 5, párr. 2 b)

1.Los autores de la comunicación son un matrimonio de nacionalidad francesa: P. F. nacido el 22 de mayo de 1933, y M. F., nacida el 23 de mayo de 1958. Afirman que el Estado parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 7; 14, párrafo 1, y 17 del Pacto. Francia se adhirió al Protocolo Facultativo del Pacto el 17 de febrero de 1984. Los autores están representados por el abogado William Woll.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El 2 de febrero de 1987, los autores recurrieron a un contratista para construir una casa en Fayence, un pueblo de Francia. Para financiar el proyecto, pidieron un préstamo al Crédit Foncier de France. El préstamo, que ascendía a 450.000 francos (68.602 euros), estaba respaldado por una hipoteca sobre el valor del terreno y la futura vivienda.

2.2A raíz de una serie de defectos de construcción atribuibles al contratista, los autores acudieron a los tribunales para solicitar una indemnización por daños y perjuicios. El 14 de junio de 1990, el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan falló a su favor, y el contratista tuvo que abonar la suma de 219.453 francos (33.455 euros) para que los autores pudieran terminar de construir la casa y subsanar los defectos. El contratista recurrió esa decisión ante el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence. Durante el procedimiento, el representante legal de los autores cometió un error. El 10 de junio de 1993, el Tribunal de Apelación redujo la cuantía que debía pagar el contratista en concepto de daños y perjuicios a 80.546 francos (12.279 euros), obligando a los autores a devolver el sobrepago en cumplimiento de la sentencia parcialmente modificada en apelación.

2.3Al no poder reembolsar la suma, los autores pidieron al representante legal responsable del error que se hiciera cargo del pago, pero este se negó. El contratista decidió solicitar la ejecución de la condena por la vía judicial y reclamó a los autores el importe del sobrepago. Estos solicitaron una suspensión de la ejecución, que fue desestimada en primera instancia y en apelación. El contratista pidió el embargo judicial de los alquileres pagados por la inquilina de los autores a partir del 27 de octubre de 1995. Los autores acudieron al Tribunal de Primera Instancia de Nîmes para solicitar con carácter urgente que se obligara al representante legal y su seguro a pagar la suma solicitada por el contratista. El 15 de julio de 1996, sin esperar a la decisión del tribunal, el contratista inició el procedimiento de ejecución de la hipoteca. Los autores solicitaron la anulación de la venta en subasta, pero el juez X rechazó la petición el 28 de febrero de 1997. En una sentencia de 6 de marzo de 1998, se desestimaron sus reclamaciones y se les ordenó el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios por procedimiento dilatorio. El 18 de marzo de 1998, el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence anuló la decisión de 28 de febrero de 1997 al constatar que el contratista nunca había tenido un título ejecutivo. El 26 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan declaró nula la orden de ejecución de la hipoteca, pero ordenó a los autores que pagaran la indemnización por daños y perjuicios.

2.4Todos los procedimientos emprendidos han supuesto un enorme gasto para los autores, que desde 1996 no han podido pagar las cuotas del préstamo al Crédit Foncier de France. El 28 de abril de 1998, este envió a los autores una orden de ejecución de la hipoteca. El precio de la vivienda y el terreno se fijó en 300.000 francos (45.735 euros), lo que correspondería únicamente al precio del terreno sin edificar. El 14 de agosto de 1998, el Crédit Foncier de France comenzó a retener los pagos del alquiler de la inquilina de los autores.

2.5El 11 de septiembre de 1998, el juez X ordenó la venta de la casa y condenó a los autores a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios por procedimiento temerario. Dos años más tarde, el 21 de septiembre de 2000, el Tribunal de Casación anuló esa decisión. En una carta de 16 de julio de 2001, los autores fueron informados de que el Registro de la Propiedad de Draguignan se negaba a poner la vivienda a su nombre. Para remediarlo, denunciaron el caso ante el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan, que, en una sentencia de 27 de junio de 2002, reconoció que, en efecto, la subasta era nula.

2.6Aprovechando la confusión, la inquilina de la casa dejó de pagar el alquiler. El 20 de octubre de 2000, los autores le enviaron un requerimiento de pago de 163.424,76 francos franceses (24.914 euros) correspondiente a las mensualidades adeudadas. La inquilina presentó un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan. Ante la negativa de la inquilina a pagar el alquiler, el Crédit Foncier de France presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan para obtener un título ejecutivo contra ella. El 3 de junio de 2003, el tribunal anuló el embargo judicial porque el Código de Procedimiento Civil impide la ejecución de la hipoteca y el embargo judicial del alquiler de manera simultánea. El Crédit Foncier de France recurrió la decisión.

2.7En abril de 2002, los autores decidieron transferir cada mes un tercio de sus ingresos (777,49 euros) al Crédit Foncier de France, que cobró el dinero e inscribió a los autores en el Registro de la Propiedad como legítimos propietarios de la vivienda. El 26 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan desestimó los argumentos de los autores y fijó el 14 de enero de 2005 como fecha de celebración de la subasta. El 6 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella consideró que la actuación del Crédit Foncier de France no se ajustaba a derecho y había causado a los autores un perjuicio susceptible de indemnización. Sin embargo, el tribunal no determinó una cantidad precisa y decidió aplazar su decisión hasta el pronunciamiento inminente del dictamen del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence. El mismo día, el Tribunal de Apelación de Aix, modificando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Draguignan, ordenó el desalojo de la inquilina por no tener seguro de alquiler.

2.8El Crédit Foncier de France recurrió la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Draguignan de 3 de junio de 2003 ante el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, que confirmó la anulación del embargo judicial el 27 de enero de 2006. En relación con el recurso presentado por el Crédit Foncier de France contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Marsella de 6 de septiembre de 2005, el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence reconoció el perjuicio causado por el Crédit Foncier de France a los autores, pero les reprochó su inacción entre el 21 de septiembre de 2000 y el 11 de junio de 2004 sin tener en cuenta la vulneración del derecho a un juicio con las debidas garantías. Los autores interpusieron un recurso de casación, que no fue admitido a trámite por falta de motivos de peso el 6 de noviembre de 2008.

2.9El 28 de marzo de 2008, el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence confirmó la sentencia de 26 de noviembre de 2004 que ordenaba la venta de la casa en subasta. El 29 de septiembre de 2011, el Tribunal de Casación desestimó el recurso de los autores sin ninguna explicación. La celebración de la subasta se fijó para el 24 de febrero de 2012. Los autores presentaron un escrito de observaciones en el que invocaban la nulidad de la subasta. El juez de la subasta dio la razón al Crédit Foncier de France, que afirmaba que el aplazamiento de la vista había sido solicitado por los autores.

2.10La casa se vendió por 255.000 euros, aun cuando en 2009 había sido valorada en 528.000 euros. Los autores recibieron 105.000 euros de la venta. Tras haber sido condenados a pagar una cantidad en concepto de daños y perjuicios por procedimiento abusivo (3.000 euros), los autores presentaron un recurso de casación. El 11 de julio de 2013, el Tribunal de Casación desestimó todos los argumentos invocados, excepto el relativo a los daños y perjuicios, porque la falta no había sido reconocida por el juez de primera instancia. Tras la remisión del caso, el 20 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan condenó a los autores a pagar 1.500 euros por procedimiento abusivo.

2.11Los autores interpusieron una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 3 de octubre de 2014. Mediante carta de fecha 20 de noviembre de 2014, se les informó que su demanda había sido declarada inadmisible en el marco de un procedimiento celebrado en formación de juez único porque no reunía las condiciones establecidas en los artículos 34 y 35 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Aunque Francia ha formulado una reserva al Protocolo Facultativo que impide que el Comité examine un asunto que ya ha sido examinado por el Tribunal, los autores se remiten a la jurisprudencia del Comité que dispone que ese tipo de reserva no se aplica a las demandas desestimadas por el Tribunal por motivos puramente procesales.

2.12En total, el procedimiento se ha prolongado a lo largo de 26 años (de 1987 a 2013) ante los tribunales franceses y se han emitido 40 decisiones judiciales. Los autores han luchado por conservar su casa y han perdido a pesar de que el precio de la vivienda era muy superior a la deuda que tenían con el Crédit Foncier de France.

La denuncia

3.1Los autores afirman ser víctimas de una violación del artículo 17, párrafo 1, del Pacto, relativo a la protección del domicilio, por el Estado parte. De hecho, consideran que han sufrido injerencias arbitrarias en su domicilio, que les ha sido arrebatado dos veces por orden judicial. En el momento de la primera subasta, la cantidad adeudada era extremadamente baja en relación con el importe de la venta de la casa y retener las rentas del alquiler de la primera inquilina habría sido más proporcionado y apropiado. Existían otras soluciones para saldar la deuda contraída con el Crédit Foncier de France y el contratista embargante. Del mismo modo, en la segunda venta no había ninguna circunstancia específica que justificara un trato tan desproporcionado por parte de las autoridades nacionales y seguía habiendo alternativas a la subasta. Los autores también alegan que se ha vulnerado el artículo 17, párrafo 1, del Pacto, pues se consideran víctimas de una injerencia arbitraria en su derecho a la vida privada y de un ataque contra su honra y reputación.

3.2Los autores también alegan que se ha vulnerado el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, ya que el derecho a la propiedad es un derecho civil. Consideran que ese artículo se conculcó por tres razones: a) la falta de imparcialidad del juez X; b) al no haber tenido derecho los autores a una verdadera reparación por un error manifiesto que fue decisivo para el procedimiento relativo a la segunda venta en subasta; y c) la excesiva duración de todo el procedimiento. Los autores reconocen que, a diferencia de otros instrumentos de protección de los derechos humanos, el artículo 14 del Pacto no exige expresamente, en materia civil, la observancia de un plazo razonable. No obstante, el Comité ha considerado que ese requisito forma parte del derecho a un juicio con las debidas garantías en cuestiones relacionadas con “derechos y obligaciones” de carácter civil.

3.3Los autores sostienen asimismo que se violaron los artículos 2, párrafo 3, y 14, párrafo 1, del Pacto porque no se garantizó su derecho a la ejecución de una decisión judicial, que se deriva del derecho a ser oído por un juez. En el presente caso, se alega que se vulneró el derecho a que se ejecutara la resolución del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000 porque, entre julio de 2001 y agosto de 2003, el Registro de la Propiedad de Draguignan se negó a hacerlo sin fundamento jurídico alguno. Los intercambios de correspondencia entre los autores, su abogado y el Registro de la Propiedad ponen de manifiesto un bloqueo administrativo que los autores consideran corrupción encubierta.

3.4Los autores también sostienen que se ha vulnerado el artículo 2, párrafo 3, del Pacto porque no han obtenido una reparación integral por todos los perjuicios derivados de la violación de los artículos 14, párrafo 1, y 17 del Pacto.

3.5Los autores afirman además que la combinación de las vulneraciones alegadas, incluidos la pérdida definitiva de su domicilio y el abandono de su hogar el 15 de agosto de 2013, constituye una violación del artículo 7 del Pacto.

3.6Los autores son conscientes de que el Comité no puede evaluar los hechos y las pruebas de un caso, ni la forma en que debe aplicarse la legislación nacional. Sin embargo, cuando la interpretación o la aplicación de la legislación nacional han sido claramente arbitrarias, manifiestamente erróneas o constituyen una denegación de justicia, el Comité se considera competente.

3.7Los autores fueron privados en dos ocasiones de su único domicilio como consecuencia de un litigio mal resuelto y mal juzgado por los tribunales franceses, en contravención de los artículos mencionados del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 17 de agosto de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación.

4.2El Estado parte alega que, contrariamente a lo que afirman, los autores nunca han planteado ante los tribunales, ni siquiera en el fondo, las diversas vulneraciones que denuncian ante el Comité, por lo que no han agotado los recursos internos.

4.3En lo que respecta al derecho a un juicio con las debidas garantías en virtud del artículo 14, los autores alegan la falta de imparcialidad de uno de los jueces del Tribunal de Primera Instancia de Draguignan, una denegación de justicia y la duración excesiva del procedimiento. Sin embargo, ninguna de esas reclamaciones se ha planteado ante un tribunal nacional. Los autores jamás mencionaron en el procedimiento interno ante el Tribunal de Casación la falta de imparcialidad del juez del Tribunal de Primera Instancia de Draguignan, aunque pudieron haberlo hecho. Lo mismo cabe decir de una posible denegación de justicia. Por último, en lo que respecta a la excesiva duración del procedimiento, en Francia los litigios se rigen por las disposiciones del artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales, que permite a los interesados obtener una reparación por los daños causados por el mal funcionamiento de la justicia. Los autores no se acogieron a tal procedimiento ni presentaron esa reclamación ante los tribunales nacionales.

4.4Con respecto a la injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada de los autores y a los ataques a su honra y reputación, en contravención del artículo 17 del Pacto, así como a los tratos inhumanos y degradantes presuntamente sufridos, en vulneración del artículo 7, esas reclamaciones nunca se han invocado, ni tan siquiera mencionado, en los distintos procedimientos judiciales sustanciados ante los tribunales nacionales.

4.5Por último, las últimas reclamaciones formuladas, a saber, la injerencia arbitraria en el domicilio de los autores, en contravención del artículo 17 del Pacto, la violación del derecho a la ejecución de la decisión del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000 en virtud del artículo 14 del Pacto, y la vulneración del derecho a una indemnización integral por daños y perjuicios en virtud de los artículos 14 y 17 del Pacto, tampoco se han invocado ante los tribunales nacionales.

4.6Con estas tres últimas reclamaciones, los autores pretenden impugnar ante el Comité, como hicieron ante los tribunales nacionales, el fundamento de la venta en subasta de sus propiedades ordenada en dos decisiones judiciales y la permanente amenaza de embargo.

4.7En cuanto a la alegación de injerencia arbitraria en su domicilio, los autores afirman, por ejemplo, que “en la práctica, los F. eran los propietarios de la vivienda, pero no podían hacer valer ningún título de propiedad frente a terceros. Por consiguiente, la negativa del Registro de la Propiedad, que no está legalmente justificada, es una ‘segunda injerencia arbitraria’ en el domicilio de los autores”. Asimismo, en relación con la presunta violación del artículo 14 del Pacto por el incumplimiento de la decisión del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000, los autores señalan al Comité que “entre julio de 2001 y agosto de 2003, el Registro de la Propiedad de Draguignan se negó, sin fundamento jurídico alguno, a ejecutar la decisión del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000, que, al anular la sentencia dictada por el juez X por vulneración del principio de contradicción —un derecho protegido por el Pacto—, había restituido a los autores sus derechos como propietarios de su domicilio”. En cuanto a la violación del derecho a una indemnización integral por daños y perjuicios, los autores consideran que no han podido obtener una reparación integral por los perjuicios sufridos y que, si hubieran podido, “ahora serían propietarios de su domicilio”.

4.8En realidad, lo que los autores pretenden alegar ante el Comité es una violación de su derecho a la propiedad. Ahora bien, el derecho a la propiedad no está recogido en el Pacto, como señaló el Comité en sus dictámenes sobre varios asuntos.

4.9A fin de eludir la falta de competencia del Comité, los autores tratan de invocar la violación de otros derechos protegidos por el Pacto e incluir en ellos elementos del derecho a la propiedad.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 23 de diciembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación.

5.2El Estado parte recuerda que los autores denuncian los dos procedimientos judiciales iniciados por el Crédit Foncier de France y más tarde por la Compagnie de Financement Foncier, que culminaron, en dos ocasiones, en la venta de la propiedad de los autores en subasta.

5.3En cuanto a la denuncia de injerencia arbitraria en el domicilio de los autores, el Estado parte reitera que esa reclamación debe declararse inadmisible porque los autores se refieren en realidad al derecho a la propiedad, que no se garantiza en el Pacto. Además, la propiedad objeto de la controversia no puede considerarse su domicilio. Los procedimientos de embargo de su casa de Fayence impugnados duraron de 1998 a 2013. Sin embargo, en la medida en que los autores no demuestran que han residido en esa casa durante ese período, no puede considerarse que haya sido su domicilio durante todos esos años. Por consiguiente, la denuncia debe desestimarse porque el artículo 17 del Pacto no se aplica a los hechos del caso.

5.4En cuanto al procedimiento de embargo judicial, el Estado parte sostiene que la injerencia en el domicilio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto si está prevista por la ley, si es compatible con los propósitos y los objetivos del Pacto y si es “razonable en las circunstancias particulares del caso”. Todas esas condiciones se cumplen en este caso porque los embargos fueron conformes a derecho y los acreedores pueden recurrir al embargo con arreglo al artículo 2204 del Código Civil. Los autores no respetaron las condiciones del préstamo contraído con el Crédit Foncier de France al no saldar la deuda en su totalidad, a pesar de los largos plazos de que dispusieron a raíz de los numerosos procedimientos de impugnación iniciados. Por tanto, el Crédit Foncier de France, y la Compagnie de Financement Foncier después, tenían derecho a reclamar el pago de las cantidades adeudadas mediante la venta de la vivienda hipotecada. Por último, los procedimientos de subasta cumplen el principio de proporcionalidad, por lo que su aplicación fue razonable. En efecto, el elevado importe de la deuda de los autores y la falta de diligencia que mostraron durante mucho tiempo para saldar la deuda, ponen de manifiesto la necesidad y proporcionalidad de la venta forzosa denunciada ante el Comité. Su propiedad fue adjudicada por 255.000 euros por el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan en su sentencia del 24 de febrero de 2012.

5.5Para impugnar la proporcionalidad de esa injerencia, los autores alegan que su bien inmueble era uno de los lotes constituidos en garantía de la hipoteca de la Compagnie de Financement Foncier. Según ellos, esa empresa debería haberse contentado con embargar un solo lote. De conformidad con el artículo 2393 del Código Civil, la hipoteca “es, por su naturaleza, indivisible y sujeta íntegramente la totalidad de los bienes inmuebles sobre los que se impone, cada uno de ellos y cada parte de ellos”. En razón de esa indivisibilidad, el embargo afecta a todos los lotes constituidos en garantía hipotecaria. Además, el alcance del embargo vino determinado por el carácter mismo de la hipoteca que habían acordado. De hecho, el Tribunal de Casación anuló el primer procedimiento de embargo judicial iniciado por el Crédit Foncier de France en su sentencia de 21 de septiembre de 2000 por una irregularidad de procedimiento. Tras esa última decisión y pese al transcurso de varios años, los autores no saldaron su deuda ni vendieron voluntariamente su propiedad para devolver lo que debían al Crédit Foncier de France, lo que llevó a la Compagnie de Financement Foncier a iniciar un nuevo procedimiento. A ese respecto, los autores presentaron cuatro reclamaciones, el 23 de julio de 2004, el 29 de mayo de 2009, el 20 de febrero de 2012 y el 24 de octubre de 2013, en las que solicitaron la anulación de la escritura de préstamo de 1987, impugnaron la legalidad del procedimiento y pidieron la cancelación de su deuda. De todas las decisiones adoptadas se desprende claramente que las reclamaciones de los autores se examinaron respetando sus derechos y se desestimaron únicamente por carecer de fundamento.

5.6En cuanto a la negativa a inscribir en el Registro de la Propiedad la decisión del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000 por la que se anulaba la primera venta en subasta, que habría privado a los autores del ejercicio de sus derechos sobre ese bien, el Estado parte sostiene que el asesor de los autores no cumplió las normas porque la solicitud de inscripción estaba incompleta. Así pues, la decisión que se impugna de denegar la inscripción fue legal. Los autores no hicieron uso en ningún momento de los recursos disponibles para impugnar esa negativa.

5.7En cuanto a la alegación de injerencia arbitraria en la vida privada de los autores debido a la permanente amenaza de embargo de su bien, el Estado parte sostiene que esa circunstancia simplemente es consecuencia de los procedimientos denunciados, que, según se ha demostrado, no son contrarios a las disposiciones del Pacto. Respecto de la reclamación por ataques a su honra y reputación, los autores se remiten a la comunicación Sayadi y Vinck c. Bélgica (CCPR/C/94/D/1472/2006), pero el Estado parte considera que las circunstancias no son comparables, ni en lo que respecta a la naturaleza del supuesto ataque a la reputación ni en cuanto a su gravedad. Se ha demostrado que el procedimiento de venta en subasta del bien de los autores no fue contrario a las disposiciones del Pacto. Además, estos no han presentado ninguna prueba que ponga de manifiesto ataque alguno a la honra y reputación de que gozan entre los habitantes del pueblo.

5.8En relación con la presunta vulneración del derecho a un juicio con las debidas garantías y del derecho a la ejecución de una decisión judicial, el Estado parte sostiene que esa reclamación no cumple el requisito de agotamiento de los recursos internos.

5.9Los autores consideran que se violó su derecho a un juicio con las debidas garantías por la “falta de imparcialidad” del juez del Tribunal de Primera Instancia de Draguignan y denuncian la duración excesiva del procedimiento. El Estado parte sostiene que el mero hecho de que el juez en cuestión haya emitido varias decisiones desfavorables para los autores antes de dictar la sentencia de 11 de septiembre de 1998 no es en absoluto suficiente para determinar la supuesta falta de imparcialidad. Los autores no dan ninguna razón por la que ese juez hubiera podido querer perjudicarlos y tampoco han probado que tuviera alguna relación de interés con el Crédit Foncier de France Los autores deberían haberlo recusado. En realidad, lo que los autores cuestionan es el propio razonamiento del juez. Ahora bien, un error de derecho, aunque haya quedado probado, no implica por sí solo la falta de imparcialidad del juez que lo comete. Los autores no demuestran, ni siquiera alegan, haber planteado ante el Tribunal de Casación la falta de imparcialidad de la sentencia de 11 de septiembre de 1998. De todos modos, esa decisión fue anulada por la sentencia del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000 por una razón completamente diferente, basada en la inobservancia del principio de contradicción. Los autores no pueden alegar que una decisión anulada por los tribunales nacionales viola las disposiciones del Pacto.

5.10Los autores sostienen que el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan, en su sentencia de 24 de febrero de 2012, y el Tribunal de Casación, en su sentencia de 11 de julio de 2013, cometieron un “error manifiesto”. Según el Estado parte, los autores solicitaron la nulidad de las actuaciones alegando que la vista señalada para el 30 de julio de 2004 se había aplazado hasta el 24 de septiembre de 2004, lo que, con arreglo a la jurisprudencia, no está permitido. De la sentencia impugnada se desprende que los autores habían solicitado que se declarara ilegal y nulo el procedimiento de embargo, así como las actuaciones contra ellos, por no haber respetado la fecha señalada para la vista. El acta de la vista de 30 de julio de 2004 muestra que esta se celebró y que únicamente se dispuso un aplazamiento de los alegatos. Así pues, la reclamación de los autores era infundada, como dictaminó el Tribunal de Casación el 11 de julio de 2013. El Estado parte sostiene que la no celebración de la vista en la fecha señalada no permite invocar la nulidad de una sentencia dictada en relación con las reclamaciones formuladas, cuando no se recurren las posteriores decisiones de aplazamiento de la vista señalada. Los autores no demuestran en absoluto de qué manera las decisiones impugnadas adolecen de un error de derecho o un error manifiesto. En realidad, la impugnación solo pone en duda la autoridad de cosa juzgada.

5.11En cuanto a la excesiva duración del procedimiento, el Estado parte recuerda que la duración razonable de las actuaciones debe evaluarse en función de las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta la complejidad de este, la conducta del imputado y la forma en que las autoridades administrativas y judiciales han abordado el asunto. Los autores sostienen que el litigio comenzó en 1987 y terminó en 2013 con la decisión del Tribunal de Casación de 11 de julio de 2013 que impugnan. Según el Estado parte, los autores no pueden afirmar que el embargo de su bien durase 26 años. Entre 1987 y 2013 hubo un gran número de procedimientos iniciados por o contra los autores y solo dos de ellos se refieren específicamente al embargo de su propiedad: el primer procedimiento de embargo judicial, promovido por el Crédit Foncier de France, que comenzó en abril de 1998 y concluyó con la decisión del Tribunal de Casación de septiembre de 2000 por la que se anuló la primera decisión de venta en subasta; y el segundo procedimiento de embargo judicial, promovido por la Compagnie de Financement Foncier, que se había subrogado en los derechos del Crédit Foncier de France, procedimiento que comenzó en mayo de 2004 y concluyó con la sentencia del Tribunal de Casación de 11 de julio de 2013 impugnada por los autores. El desarrollo de ambos procedimientos denunciados pone de manifiesto que la demora estaba justificada, en particular habida cuenta de que los autores ejercieron los recursos de que disponían. El Estado parte sostiene que el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan, en su sentencia de 20 de junio de 2014, condenó a los autores a pagar a la Compagnie de Financement Foncier la suma de 1.500 euros por abuso de procedimiento.

5.12En cuanto a la supuesta violación del derecho a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000, en contravención del artículo 2, párrafo 3, y del artículo 14 del Pacto, el Estado parte considera que esa reclamación es infundada por los mismos motivos que los expuestos en relación con la negativa a inscribir la sentencia del Tribunal de Casación. Por lo que respecta a la presunta vulneración del derecho de los autores a una indemnización integral por los daños y perjuicios causados por la violación de los artículos 14 y 17 del Pacto, el Estado parte sostiene que no pueden sustentar ninguna demanda de indemnización, dado que esas reclamaciones son infundadas. Además, los perjuicios alegados no han sido objeto de ningún recurso interno y no tienen ninguna relación causal con esas reclamaciones. Los autores hablan no solo de los gastos procesales que están relacionados con los dos procedimientos de subasta, sino también de los asociados al impago del alquiler por parte de la inquilina, sus propios gastos de realojamiento y el lucro cesante resultante del precio por el que se vendió su propiedad y las sumas pagadas a sus acreedores. Las cantidades abonadas por los autores para cubrir los gastos procesales no se limitan a los dos procedimientos de subasta, que son los únicos a los que se refiere la presente comunicación. Por tanto, no podían haber dado lugar a la concesión de una indemnización por parte de los tribunales nacionales por la supuesta ilegalidad de esos procedimientos de subasta.

5.13En cuanto a la presunta vulneración del artículo 7 del Pacto, el Estado parte observa que los autores repiten las alegaciones ya formuladas, que no ponen de manifiesto por sí mismas un trato que pueda calificarse de inhumano o degradante.

5.14No se han probado el ataque a la honra y reputación ni la falta de imparcialidad del juez que alegan los autores. Lo mismo ocurre con el hostigamiento que estos supuestamente sufrieron a manos de agentes judiciales, sobre el que no dan ningún detalle. Además, se ha indicado que la denegación de la inscripción en el Registro de la Propiedad estaba plenamente justificada. La duración del procedimiento se explica por el ejercicio por los autores de los recursos de conformidad con el Pacto. Las costas procesales no pueden considerarse un trato inhumano o degradante. En cuanto a la supuesta pérdida del domicilio, se trata simplemente de la consecuencia del procedimiento de subasta que se llevó a cabo de conformidad con el Pacto.

5.15El Estado parte pide al Comité que la presente comunicación se declare inadmisible o se desestime por carecer de fundamento.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

6.1En sus comentarios de 21 de enero de 2017, la autora sostiene que la comunicación es admisible ratione materiae y que ella y su difunto esposo han agotado todos los recursos en el sentido del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.2La presencia subyacente de un “derecho a la propiedad” no es un obstáculo para la admisibilidad ratione materiae, siempre que los derechos cuya vulneración se alega estén protegidos por el Pacto. El hecho de que el Pacto no se refiera al derecho a la propiedad no significa que el autor de una comunicación deba abstenerse de invocar un artículo del Pacto simplemente porque tenga una estrecha relación con ese derecho.

6.3La autora señala que la casa incautada sí era su domicilio en el sentido del artículo 17 del Pacto y que el Estado parte no puede considerar que un domicilio que ya no está ocupado por su culpa no debe seguir estando protegido por el Pacto. De no haber sido por todos estos procedimientos judiciales, que fueron muy costosos, y por la venta de su casa en subasta, los autores nunca habrían dejado de vivir en ella. Esa casa siempre ha sido su domicilio, excepto en los períodos en que la alquilaron para permitir el rescate judicial de su propiedad. Los autores se instalaron en la casa en agosto de 1990, la alquilaron en 1996 y regresaron a ella en 1997. Volvieron a alquilarla en junio de 1998. En junio de 2008, se trasladaron de nuevo allí hasta que les echaron en 2013. No hay ninguna razón para restringir su domicilio al período comprendido entre 1998 y 2013, como hace el Estado parte. Cuando el caso comenzó con la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Draguignan el 14 de junio de 1990, los autores residían en la casa.

6.4La autora considera que ha agotado todos los recursos internos disponibles. Con respecto al artículo 17 del Pacto, remitiéndose al caso Kavanagh c. Irlanda (CCPR/C/71/D/819/1998, párr. 9.3), alega que el propósito principal de todas las actuaciones iniciadas por su marido y ella, o en su contra, era impedir el embargo de su domicilio, que constituía una injerencia arbitraria en él. Por tanto, la autora concluye que ella y su esposo han agotado los recursos internos en relación con el artículo 17.

6.5En lo que respecta al artículo 14 del Pacto, la autora sostiene que, en esencia, ella y su esposo plantearon la falta de imparcialidad del juez X ante el Tribunal de Casación. Ante el Tribunal de Primera Instancia de Draguignan y, por tanto, ante el juez X, los autores no podían expresar su temor. Necesitaban a ese tribunal, que dictó 18 sentencias en el procedimiento en que eran partes, para defenderse contra sus oponentes. El Tribunal de Casación no se equivocó, ya que anuló esa decisión por considerar que “ni de la sentencia ni de las pruebas se desprende que el Crédit Foncier de France haya invocado la ausencia de fecha y firma”. La autora concluye que se han agotado los recursos internos relativos a la falta de imparcialidad del juez.

6.6El artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales no habría sido un recurso efectivo ni eficaz en el sentido del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. El tribunal competente para conocer de tal recurso habría sido el de Draguignan. Habida cuenta de la reputación que tenían los autores en dicho tribunal, ninguna gestión en ese sentido tenía posibilidades de prosperar. El uso de esa vía habría implicado una apelación al final del proceso en primera instancia, y la autora no disponía de más recursos que la pensión de viudedad. Además, recurrir al tribunal, después de 25 años de procedimientos, habría excedido cualquier plazo razonable. La vía de recurso prevista en el artículo L141-1 no habría permitido a los autores hacer valer todas sus reclamaciones, en particular las relativas a la injerencia arbitraria en su domicilio. A excepción de la cuestión del plazo, el artículo L141‑1 se aplica únicamente en caso de errores de justicia llamados graves. La justicia no es lo único que está en juego, pues la autora también denuncia la inacción del Registro de la Propiedad. El artículo L141-1 habría sido ineficaz, salvo que se considere que los autores habrían tenido que acudir al Tribunal de Primera Instancia de Draguignan en relación con el incumplimiento del plazo y al Comité para el resto. Por lo que respecta a la celebración de un juicio en un plazo razonable, la jurisprudencia francesa considera que, cuando un caso puede calificarse de “complejo”, no hay derecho a indemnización. Es muy fácil afirmar que la venta en subasta del domicilio de los autores fue una operación compleja. No existe ninguna decisión del Tribunal de Casación que acepte indemnizar a un particular por la vulneración del derecho a un juicio en un plazo razonable en un asunto considerado “complejo”. Por consiguiente, la autora concluye que el artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales es ineficaz en su caso.

6.7La autora recuerda que sus abogados han invocado expresamente, en numerosas ocasiones, el derecho a un juicio con las debidas garantías en referencia al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el equivalente del artículo 14 del Pacto, ante el Tribunal de Casación y el Tribunal de Apelación. De conformidad con la jurisprudencia del caso Kavanagh c. Irlanda, el derecho a un juicio con las debidas garantías siempre ha formado parte de los argumentos, de hecho y de derecho, planteados ante la mayoría de los tribunales, incluida la máxima instancia nacional. Por consiguiente, la autora considera que ha agotado todas las vías de recurso relativas al derecho a un juicio imparcial.

6.8En lo que respecta a las reclamaciones que se refieren a los artículos 2, párrafo 3, 7 y 17 del Pacto, esas reclamaciones solo habrían podido ser puestas en conocimiento de los tribunales franceses una vez concluidos todos los procedimientos, ya que se refieren a las repercusiones de todos ellos en la vida de los autores. El Estado parte reprocha a estos no haber utilizado el recurso previsto en el artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales. Como se ha indicado anteriormente, ese artículo no habría permitido la obtención de una indemnización por todos los daños sufridos, incluidos los causados por el Registro de la Propiedad. Además, ese procedimiento habría hecho necesario acudir al Tribunal de Primera Instancia de Draguignan, responsable de su sufrimiento. Tras 25 años de procedimientos, no se puede reprochar a los autores que se hayan negado a utilizar un recurso que solo habría dado lugar a la indemnización de una parte de las reclamaciones formuladas al amparo del Pacto.

Comentarios de la autora sobre el fondo

7.El 9 de marzo de 2017, la autora presentó sus comentarios, en los que refutaba los argumentos del Estado parte sobre la falta de fundamento, reiterando que las presuntas violaciones de los artículos 2, párrafo 3, 7, 14, párrafo 1, y 17 del Pacto habían sido suficientemente fundamentadas.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

8.Los días 19 de abril y 24 de agosto de 2017, el Estado parte reiteró su afirmación de que los procedimientos de subasta se habían llevado a cabo de manera razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que determinaron la necesidad y la proporcionalidad de la venta forzosa de la propiedad de los autores. En cuanto a la imposibilidad de realizar la venta debido a la negativa del Registro de la Propiedad a reflejar la decisión del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000, cabe recordar que esa negativa se debió al incumplimiento de los requisitos por parte de los autores. El Estado parte también recordó que el derecho a la propiedad no está garantizado por el Pacto y que, aunque la autora añade que se ha hecho mención del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no demuestra haber invocado ante los tribunales nacionales la falta de imparcialidad, la denegación de justicia ni la excesiva duración del procedimiento. Por consiguiente, el Estado parte reitera sus argumentos sobre la inadmisibilidad y la falta de fundamento de la comunicación.

Comentarios adicionales de la autora

9.El 16 de abril de 2018, la autora observó con satisfacción que el Estado parte había reconocido finalmente que la casa de los autores era su “domicilio”, añadiendo que no podían venderla para saldar la deuda porque la vivienda había sido embargada y ya no era de su propiedad, y que habían hecho pagos periódicos al Crédit Foncier de France entre 1996 y 2003.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

10.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. El Comité observa que, el 3 de octubre de 2014, los autores interpusieron una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que fue declarada inadmisible por un juez único sin motivos específicos. Recuerda su jurisprudencia en el sentido de que el tipo de reserva presentada por Francia no se aplica a las demandas desestimadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos únicamente por razones de procedimiento. Puesto que el Estado parte no ha objetado la admisibilidad por ese motivo, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

10.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos judiciales internos para cumplir la exigencia del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que tales recursos parezcan ser efectivos en el caso en cuestión y estén de hecho a su disposición. El Comité observa que el Estado parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación porque los autores nunca han invocado ante los tribunales nacionales, ni siquiera en el fondo, las vulneraciones alegadas ante el Comité.

10.4El Comité examina las alegaciones de ambas partes siguiendo el orden en que fueron presentadas.

a)Derecho a la vida privada

10.5El Comité toma nota de los argumentos de los autores de que han sufrido injerencias arbitrarias en su domicilio, en contravención del artículo 17 del Pacto, ya que les fue arrebatado en dos ocasiones por orden judicial. También consideran que su honra y reputación han sido dañadas. En cambio, el Estado parte considera que la propiedad en litigio no reúne los requisitos para ser considerada su domicilio. El Comité observa que, según los autores, el bien en cuestión debe considerarse como su segundo domicilio y que, si no residieron allí siempre, no fue por su culpa. En efecto, la casa de los autores siempre ha sido su domicilio, excepto en los períodos en que la alquilaron para permitir el rescate judicial de la propiedad. Los autores se instalaron en la casa en agosto de 1990, la alquilaron en 1996 y regresaron a ella en 1997. Volvieron a alquilarla en junio de 1998. En junio de 2008, se trasladaron de nuevo allí hasta que les echaron en 2013. Así pues, residieron 12 años en esa casa, en el transcurso de los diversos procedimientos en que participaron. También señalan que han agotado los recursos internos destinados a recuperar la propiedad de la casa vendida en subasta, al tiempo que trataban de obtener protección contra las injerencias arbitrarias en su “domicilio”. Con respecto a esa reclamación, el Comité considera que la injerencia en el domicilio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto si está prevista por la ley, si es compatible con los propósitos y los objetivos del Pacto y si es “razonable en las circunstancias particulares del caso”. En este caso, el Crédit Foncier de France, y después la Compagnie de Financement Foncier, se vieron obligados a tratar de cobrar la deuda solicitando el embargo y la venta del bien inmueble hipotecado a través de un procedimiento de venta forzosa que garantizara el respeto de sus derechos. El Comité considera asimismo que los autores no han demostrado que los procedimientos de subasta no cumplieran el criterio de proporcionalidad, ni que su ejecución no fuera razonable a la luz de las circunstancias particulares del caso. A este respecto, observa que los autores tuvieron la oportunidad de saldar su deuda durante todos los años que duraron esos procedimientos. Además, los argumentos de los autores se han examinado sucesivamente en varias decisiones judiciales, y en su conjunto las deliberaciones han planteado hechos y cuestiones que el Comité tiene actualmente ante sí. Aunque lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine esta reclamación, el Comité considera que los autores no la han fundamentado suficientemente, por lo que la declara inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

b)Derecho a un juez imparcial

10.6En relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, los autores consideran que su derecho a la propiedad es un derecho civil que se ha vulnerado en tres ocasiones por la falta de imparcialidad de uno de los jueces que conoció de su caso y la denegación de justicia que supone la ausencia de una verdadera reparación. También se quejan de la excesiva duración del procedimiento, ya que el respeto de un plazo razonable forma parte del derecho a un juicio con las debidas garantías en asuntos relacionados con “derechos y obligaciones” de carácter civil. El Comité considera que, en efecto, las demoras en los procedimientos civiles que no pueden justificarse por la complejidad del caso o el comportamiento de las partes no son compatibles con el principio de imparcialidad del juicio consagrado en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

10.7En cuanto a la supuesta imparcialidad del juez X, el Comité toma nota de los argumentos del Estado parte de que esa reclamación no se planteó ante los tribunales nacionales y que el mero hecho de que el juez en cuestión emitiera varias decisiones desfavorables para los autores no basta para establecer la supuesta falta de imparcialidad. Además, los autores nunca recusaron a ese juez. El Comité observa, en efecto, que los autores han tenido en todo momento la posibilidad de recurrir las decisiones del juez en cuestión e incluso han tenido éxito, al menos una vez, en la decisión del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000. El Comité estima que los autores no han agotado los recursos disponibles, en el sentido del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en lo que respecta a las alegaciones de falta de imparcialidad del juez X ni han fundamentado suficientemente su reclamación a ese respecto. Por consiguiente, la considera inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

c)Plazo razonable

10.8El Comité considera además que, aunque los procedimientos iniciados por los autores se prolongaron considerablemente, durante 26 años, no se puede considerar que se hayan prolongado injustificadamente en el sentido del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo porque la duración de los procedimientos internos se debe sobre todo a la serie de recursos interpuestos por los autores para oponerse a las dos decisiones de las autoridades judiciales de embargar su casa y venderla en subasta por no haber reembolsado el crédito obtenido para su construcción. Por consiguiente, ese retraso no es imputable al Estado parte.

10.9En este contexto, el Comité observa que el Estado parte considera que los autores no han agotado todos los recursos disponibles porque no invocaron, o lo hicieron solo de manera indirecta, la supuesta contravención del artículo 14, párrafo 1, del Pacto ante los tribunales nacionales ni interpusieron ningún recurso específico en relación con la supuesta duración excesiva de los procedimientos judiciales ni contra la falta de indemnización integral por la pérdida de su bien. Los autores consideraban, en efecto, que los recursos no tenían posibilidades de prosperar porque el artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales no constituye, en el presente caso, un recurso efectivo ni eficaz en el sentido del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, pues se aplica únicamente a los errores de justicia denominados graves. Como ha reconocido el Comité en numerosas ocasiones, por lo general un Estado parte no puede ser considerado responsable de los errores u omisiones de un asesor jurídico independiente. El Comité recuerda también su jurisprudencia según la cual la mera duda acerca de la eficacia de los recursos internos no exime a los autores de una comunicación de la obligación de agotarlos. Por consiguiente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo impide el examen de la presente comunicación.

d)Violación del artículo 7 del Pacto

10.10Por último, los autores consideran que la suma de las diversas vulneraciones de que han sido víctimas, incluida la pérdida definitiva de su domicilio, constituye una violación del artículo 7 del Pacto. En respuesta a ello, el Estado parte considera que ninguna de esas alegaciones pone de manifiesto, en sí misma, un trato que pueda calificarse de inhumano o degradante, ya que la mayoría de las reclamaciones de los autores no han quedado probadas y las demás tienen una justificación legítima. A este respecto, el Comité considera que las vulneraciones denunciadas por los autores se deben en gran medida al resultado de los diversos procedimientos judiciales en los que participaron. Habida cuenta de que los autores no han fundamentado suficientemente su reclamación a ese respecto, el Comité la declara inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

e)Derecho a la ejecución de una decisión judicial

10.11Los autores sostienen asimismo que se violaron los artículos 2, párrafo 3, y 14, párrafo 1, del Pacto porque no se garantizó su derecho a la ejecución de una decisión judicial, que se deriva del derecho a ser oído por un juez.

10.12No obstante, el Comité observa el argumento del Estado parte de que la negativa a inscribir en el Registro de la Propiedad la decisión del Tribunal de Casación de 21 de septiembre de 2000 por la que se anulaba la primera venta en subasta se debió a que el asesor de los autores no cumplió las normas, dado que la solicitud de inscripción estaba incompleta. Así pues, la decisión que se impugna de denegar la inscripción fue legal. El Comité observa también, a este respecto, que los propios autores reconocen que el Crédit Foncier de France hizo publicar posteriormente en el Registro de la Propiedad los nombres de los autores como verdaderos propietarios. Por consiguiente, estima que los autores no han fundamentado suficientemente esta reclamación y la considera inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

f)Derecho a una reparación integral por todos los daños y perjuicios causados

10.13Los autores también sostienen que se ha vulnerado el artículo 2, párrafo 3, del Pacto porque no han obtenido una reparación integral por todos los perjuicios derivados de la violación de los artículos 14, párrafo 1, y 17 del Pacto. El Estado parte considera que esas reclamaciones son infundadas, ya que nunca se ha solicitado ninguna indemnización ante los tribunales nacionales. Por otra parte, los perjuicios alegados por los autores carecen de todo nexo causal con esas reclamaciones y corresponderían a gastos procesales que no se limitan a los dos procedimientos de embargo y subasta de su casa.

10.14El Comité observa que los perjuicios mencionados se refieren a los gastos procesales incurridos en los diversos procedimientos en que participaron los autores y son una consecuencia lógica del ejercicio de sus derechos. Por consiguiente, a falta de otras informaciones sobre el agotamiento de los recursos internos en lo que respecta a la reparación integral y sobre el carácter desmesurado de dichos gastos, el Comité estima que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo impide el examen de la presente comunicación, y que los autores no han fundamentado suficientemente su reclamación a este respecto. Por consiguiente, la considera inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora de la comunicación.

Anexo

[Original: inglés]

Voto particular de José Manuel Santos Pais (parcialmente disidente)

1.Comparto la decisión del Comité respecto de las distintas alegaciones presentadas por los autores, salvo la relativa a la duración excesiva del procedimiento judicial. En este caso, el Comité concluyó que los autores no habían agotado los recursos internos, porque no invocaron, o lo hicieron solo de manera indirecta, la supuesta contravención del artículo 14, párrafo 1, del Pacto ante los tribunales nacionales ni interpusieron ningún recurso específico en relación con la supuesta duración excesiva de los procedimientos judiciales ni contra la falta de indemnización integral por la pérdida de su bien.

2.M. F. sostiene que ciertos aspectos de las presuntas violaciones del derecho a un juicio imparcial y del derecho a una reparación integral y efectiva se han planteado indirectamente ante los tribunales nacionales. No obstante, admite que ella y su esposo no presentaron recursos específicos en relación con la duración supuestamente excesiva de los procedimientos judiciales nacionales y la ausencia de una indemnización integral por los bienes perdidos, al considerar que no tenían posibilidades de prosperar porque el artículo L 141-1 del Código Orgánico de Tribunales no constituye, en el presente caso, un recurso efectivo ni eficaz en el sentido del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, pues se aplica únicamente a los errores de justicia denominados graves. Comparto la conclusión de la autora de que el artículo L 141-1 del Código Orgánico de Tribunales no contempla aparentemente el derecho a indemnización en casos complejos.

3.Solo dos de los diversos procedimientos iniciados por los autores guardan relación con el embargo de su propiedad, a saber, el primer procedimiento de embargo judicial, promovido por el Crédit Foncier de France, que comenzó en abril de 1998 y concluyó con la sentencia del Tribunal de Casación de septiembre de 2000, y el segundo procedimiento de embargo judicial, promovido por la Compagnie de Financement Foncier, que comenzó en mayo de 2004 y concluyó con la sentencia del Tribunal de Casación de 11 de julio de 2013.

4.Ahora bien, cabe señalar que los cuatro tipos de procedimientos incoados por los autores —contra el Crédit Foncier de France, el contratista, el representante legal y su seguro, y la inquilina— estaban estrechamente relacionados entre sí, y según los autores duraron 26 años (1987-2013). Dado el largo tiempo transcurrido, no parece razonable exigir que los autores formulen ante los tribunales franceses una nueva reclamación por la excesiva duración de los procedimientos, lo que no haría sino prolongar el ya excesivo retraso. Por consiguiente, no considero que los autores hubieran debido agotar los recursos internos en relación con esta reclamación, ya que el recurso habría sido ineficaz de por sí.

5.Aun teniendo únicamente en cuenta los procedimientos relacionados con su propiedad y el préstamo contraído con el Crédit Foncier de France, estos comenzaron en 1998 y se prolongaron hasta 2013, es decir duraron 15 años. De hecho, los tribunales del Estado parte dictaron diferentes decisiones contradictorias que repercutieron de manera directa en el desarrollo de los diversos procedimientos.

6.El 11 de septiembre de 1998, el juez ordenó la venta del domicilio de los autores. Sin embargo, esta decisión fue anulada el 21 de diciembre de 2000 por el Tribunal de Casación.

7.Mediante una carta de fecha 16 de julio de 2001, los autores fueron informados de que el Registro de la Propiedad de Draguignan se había negado a inscribir la casa a nombre de los autores, pero una sentencia de 27 de junio de 2002 reconoció que la venta en subasta a raíz de la decisión del 11 de septiembre de 1998, era nula.

8.El 6 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella dictaminó que la actuación del Crédit Foncier de France no se había ajustado a derecho y había causado a los autores un perjuicio susceptible de indemnización. No obstante, el tribunal no fijó ninguna suma concreta. El 1 de diciembre de 2006, el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence reconoció a su vez el perjuicio causado por el Crédit Foncier de France a los autores,

9.Los autores pidieron al representante legal responsable del error que se hiciera cargo del sobrepago tras la decisión de 1993, ya que no estuvieron representados en la vista y no se defendieron sus intereses en ella. Aunque no se pronunció hasta el 18 de enero de 2001, el Tribunal de Apelación de Nîmes confirmó la sentencia de 17 de noviembre de 1997, en la que se ordenaba al representante legal y su seguro que pagaran solidariamente a los autores una indemnización.

10.El 20 de octubre de 2000, los autores enviaron a su inquilina un requerimiento de pago de los alquileres adeudados, pero el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence no ordenó que la desahuciaran hasta el 6 de septiembre de 2005. La inquilina no abandonó la vivienda hasta el 31 de marzo de 2007.

11.La razonabilidad de la duración del procedimiento debe evaluarse en función de las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta la complejidad de este, la conducta del imputado y la forma en que las autoridades administrativas y judiciales hayan abordado el asunto.

12.Resulta evidente que, aunque los procedimientos eran complejos, se prolongaron considerablemente, durante 26 años, con diversos giros no siempre en contra de los autores, que se vieron ante la necesidad de impugnar, con éxito en algunos casos, las diversas decisiones que les eran desfavorables.

13.Por consiguiente, personalmente habría considerado que la duración de los procedimientos es resultado directo de la forma en que las autoridades administrativas y judiciales abordaron el caso, que se prolongó durante más de 26 años y culminó en la pérdida del domicilio de los autores, por lo que habría dictaminado que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.