Naciones Unidas

CCPR/C/130/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Madagascar

Observaciones finales (120º período de sesiones):

CCPR/C/MDG/CO/4, 25 de julio de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 14 y 30

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/MDG/CO/4/Add.1, 15 de marzo de 2019

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 8[A], [B], 14[C][B] y 30[B][C]

Párrafo 8: Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos y el Consejo Supremo para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho

Se alienta al Estado parte a: a) dotar a la brevedad posible a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos de un presupuesto autónomo y suficiente para poder cumplir plenamente su mandato; b) garantizar que la Comisión sea conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) iniciando a la brevedad posible un proceso de acreditación ; y c) agilizar el proceso de establecimiento del Consejo Supremo para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho y garantizar su independencia dotándolo de autonomía financiera y de recursos suficientes para cumplir plenamente su mandato.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El presupuesto de la Comisión estuvo disponible en 2018, lo que le permitió ser plenamente operativa;

b)La Comisión se creó mediante la Ley núm. 2014-007 (2014). En febrero de 2018 se presentó una solicitud de acreditación a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

c)El Consejo Supremo, que fue creado mediante la Ley núm. 2015-001 (2015), está en funcionamiento desde abril de 2018. El Consejo Supremo es un órgano constitucional independiente que goza de autonomía administrativa y financiera. La Ley de Finanzas de 2019 prevé que se duplique el presupuesto que se le asignó en 2018.

Información de organizaciones no gubernamentales

Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

A fecha de 27 de noviembre de 2019, la institucional nacional de derechos humanos del Estado parte (Commission nationale indépendante des droits de l’homme) estaba acreditada con la categoría A.

Evaluación del Comité

[A]: b): El Comité acoge con beneplácito la puesta en marcha por el Estado parte del proceso de acreditación de su institucional nacional de derechos humanos, la Commission nationale indépendante des droits de l’homme, así como el hecho de que esta recibiera la categoría A, lo que evidencia que dicha institución cumple con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

[B]: a) y c): El Comité acoge con beneplácito que el presupuesto de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos estuviese disponible en 2018. El Comité solicita información acerca de si el presupuesto mencionado es suficiente para que la Comisión cumpla su mandato de manera plena y eficiente.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para establecer el Consejo Supremo para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho. El Comité solicita información acerca de si el Consejo es plenamente operativo y de si el presupuesto asignado es suficiente para que desempeñe sus funciones.

Párrafo 14: Investigaciones de las violaciones de los derechos humanos cometidas entre 2009 y 2013 y el proceso de reconciliación nacional

El Estado parte debe agilizar el proceso de reconciliación nacional y, en particular: a) investigar todas las denuncias de actos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y sumarias y velar por que ninguna transgresión grave de los derechos humanos cometida anteriormente quede impune ; y b) poner en funcionamiento el Consejo para la Reconciliación Nacional y la Caja Nacional de Reparaciones y de Indemnización, dotándolos de los recursos suficientes.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)No se dispone todavía de información fiable sobre las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos;

b)El Consejo de Reconciliación de Madagascar, en funcionamiento desde octubre de 2017, heredó el presupuesto asignado a Filankevitry ny Fampihavanana Malagasy en virtud de la Ley de Rectificación del Presupuesto de 2018. En agosto de 2018, el Consejo comenzó a celebrar audiencias relacionadas con los acontecimientos ocurridos entre 2002 y el final del período de transición. Por lo que respecta a la reparación, se están examinando actualmente 1.233 solicitudes de indemnización. El Consejo, en colaboración con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ha llevado a cabo una serie de investigaciones. Para garantizar el funcionamiento efectivo del Consejo, se está preparando un proyecto de decreto de aplicación relativo al fondo de solidaridad nacional. Todavía no se ha establecido un fondo nacional de reparaciones e indemnización.

Evaluación del Comité

[C]: a): El Comité lamenta la falta de información sobre las investigaciones de las denuncias de actos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias y extrajudiciales, y reitera su recomendación.

[B]: b): El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada acerca de que el Consejo de Reconciliación de Madagascar está funcionando, pero lamenta que aún no se haya establecido un fondo nacional de reparaciones e indemnización. El Comité pide información acerca del presupuesto asignado al Consejo y de si es suficiente para que este desempeñe sus funciones. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 30: Prohibición de la tortura y los malos tratos

El Estado parte debe: a) revisar con prontitud la Ley núm. 2008-008 para garantizar la inclusión de sanciones contra los malos tratos, la imprescriptibilidad de los actos de tortura y la inadmisibilidad como prueba ante los tribunales de las confesiones obtenidas bajo coacción o tortura; b) introducir los ajustes necesarios para recoger las disposiciones de la Ley núm. 2008-008 en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; c) asegurarse de que los casos presuntos de tortura y malos tratos cometidos por la policía y las fuerzas de seguridad sean investigados a fondo y de que los responsables sean enjuiciados y, si son declarados culpables, sean sancionados con las penas que correspondan; d) asegurarse de que las víctimas sean debidamente indemnizadas y se propongan medidas de readaptación en su favor ; y e) crear un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por miembros de la policía y las fuerzas de seguridad.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Se está ultimando la reforma de la Ley núm. 2008-008, que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)Las disposiciones de la Ley no se incorporarán al Código Penal. No obstante, algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal han sido modificadas y completadas mediante la Ley núm. 2016-017 a fin de facilitar la aplicación del derecho penal, incluidas las leyes sobre la tortura;

c)En la capital se han realizado actividades de sensibilización para jueces y funcionarios de la policía judicial a fin de mejorar la aplicación de las garantías procesales durante la custodia policial, en colaboración con la Asociación para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra. En 2017 y 2018, en asociación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad de las 22 regiones recibieron capacitación en materia de derechos humanos, entre otras cosas sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos;

d)Todavía no se dispone de información sobre la indemnización a las víctimas de la tortura;

e)La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos es un mecanismo independiente facultado para investigar las denuncias de tortura o malos tratos cometidos por miembros de la policía o las fuerzas de seguridad. A fin de reforzar su función a este respecto, la Ley núm. 2018-028 (2019) prevé la designación de la Comisión como mecanismo nacional de prevención encargado de realizar visitas sin previo aviso a los lugares de detención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado en 2017.

Evaluación del Comité

[B]: a), c) y e): El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada de que se ha completado la reforma introducida por la Ley núm. 2008-008, de 25 de junio de 2008, que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité pide información sobre su contenido, en particular acerca de si cumple con la recomendación del Comité y si ha sido aprobada.

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada sobre la capacitación impartida. Solicita información sobre las medidas adoptadas, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, para garantizar que los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por la policía o las fuerzas de seguridad se investiguen a fondo y que los presuntos autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, condenados de manera apropiada.

El Comité acoge con satisfacción la Ley núm. 2018-028 de 2019, que prevé la designación de la Comisión como mecanismo nacional de prevención encargado de realizar visitas sin previo aviso a los lugares de detención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También toma nota de la información de que la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos es un mecanismo independiente facultado para investigar las denuncias de tortura o malos tratos cometidos por miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad. El Comité solicita más información sobre las investigaciones realizadas por la Comisión.

[C]: b) y d): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero solicita información sobre las medidas adoptadas, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, para garantizar que las nuevas disposiciones de la Ley núm. 2008-008 puedan aplicarse y no sean contrarias al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.

El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas sean debidamente indemnizadas y se les ofrezcan servicios de rehabilitación. El Comité reitera su recomendación.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta al Estado parte para informarle de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 28 de julio de 2021.