Naciones Unidas

CCPR/C/130/2/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Serbia

Observaciones finales (119º período de sesiones):

CCPR/C/SRB/CO/3, 23 de marzo de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

15, 33 y 39

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/SRB/CO/3/Add.1, 14 de enero de 2019

Información de organizaciones no gubernamentales:

Border Violence Monitoring Network, NGO Praxis, A11 – Initiative for Economic and Social Rights

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 15[B][C], 33[C] y 39[C]

Párrafo 15: Exclusión de los romaníes

El Estado parte debe intensificar su labor encaminada a:

a) Promover el acceso no discriminatorio de los miembros de la comunidad romaní a oportunidades y servicios en todos los ámbitos;

b) Facilitar y permitir la inscripción de los hijos de padres sin documentos de identidad, y autorizar a los desplazados internos romaníes que viven en asentamientos informales a que registren su lugar de residencia y obtengan documentos de identidad, entre otras formas revisando la legislación sobre residencia permanente y transitoria;

c) Colaborar con las comunidades de desplazados internos romaníes en la búsqueda de soluciones duraderas satisfactorias, como la integración en la sociedad serbia a nivel local; y

d) Adoptar todas las medidas necesarias a fin de aplicar la estrategia para la inclusión social de la población romaní.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Las enmiendas que van a introducirse en la legislación de lucha contra la discriminación en Serbia mejorarán significativamente las condiciones de los romaníes.

Por lo que respecta a la educación, el número actual de 175 asistentes pedagógicos se incrementará en otros 50. El Fondo para la Educación de los Romaníes aprobó 500 becas para el año escolar 2017/18. En las escuelas de enseñanza secundaria había 1.969 alumnos romaníes durante el año escolar 2017/18. Uno de los resultados de las becas para estudiantes de secundaria fue la disminución de la tasa de abandono.

El Comité del Banco Mundial aprobó la ejecución del proyecto de educación preescolar inclusiva, un sistema diseñado para apoyar a los niños.

En cuanto a la asistencia social, el sistema de protección social ha desarrollado dos nuevos servicios destinados a las familias con niños en riesgo de desplazamiento: el asociado familiar, un servicio socioeducativo de tipo regional; y la acogida ocasional, que ya se introdujo en el sistema a través de las soluciones jurídicas existentes.

Respecto de la vivienda, ya está en funcionamiento el sistema de información geográfica para los asentamientos romaníes precarios. El Estado parte también se refirió a dos proyectos del Ministerio de Finanzas y del Comisionado para los Refugiados y la Migración, iniciados en 2017 y destinados a la construcción de viviendas.

En cuanto al empleo, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017 se dio empleo a un total de 3.644 romaníes (de los cuales el 37 % eran mujeres).

En cuanto a la atención de la salud, en agosto de 2017 se hizo un llamamiento para contratar a 10 mediadores más de atención de la salud que se añadirían a los 14 existentes. Se inició un análisis del marco institucional de la labor realizada por los mediadores de la atención de la salud a través de la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La base de datos está en funcionamiento y se ha reconstruido y mejorado la recopilación de datos sobre el estado de salud de los romaníes.

b)El Estado parte se refirió al proyecto titulado “Bebé, bienvenido al mundo”, iniciado en 2016, que ha simplificado el procedimiento de registro de nacimientos. También se refirió a la conferencia de clausura del proyecto de Apoyo Europeo para la Inclusión de los Romaníes, celebrada en 2017. Entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017, el Ministerio del Interior inscribió en el registro las residencias de una parte del asentamiento Belvil-Trasa. Los centros de trabajo social pertinentes proporcionaron documentos personales a 411 personas, la mayoría de las cuales vivían en asentamientos informales. Además, entre julio de 2016 y diciembre de 2017 se expidieron un total de 148 tarjetas de identidad personal a ciudadanos romaníes, en cooperación con la administración municipal de Pančevo. El Ministerio del Interior está tramitando las solicitudes de los romaníes con arreglo a un procedimiento acelerado. Una vez que los padres se inscriben en los registros oficiales, también se registra a sus hijos;

c)Durante el año escolar 2016/17, se matricularon en las escuelas de enseñanza primaria un total de 711 alumnos. En las de secundaria se matricularon un total de 15 alumnos, cuya supervisión continuó durante el año escolar 2017/18. El Estado parte se refirió al apoyo financiero recibido de la Unión Europea en 2016 para prestar asistencia jurídica gratuita a los desplazados internos en aproximadamente 2.000 procedimientos judiciales, y también para aumentar el número de equipos móviles para la inclusión social de los romaníes. También se refirió a los programas financiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y por otros donantes, que proporcionaron alojamiento a más de 3.600 refugiados y familias desplazadas internamente. También informó de que se preveían fondos por un total aproximado de 300 millones de dinares para 2018 destinados a mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos;

d)En 2017 se aprobó un plan de acción para la aplicación de la Estrategia para la Inclusión Social de los Romaníes para el período 2017-2018. Se ha establecido una base de datos para someter a seguimiento las medidas de inclusión de los romaníes en los planos local y nacional.

Información de organizaciones no gubernamentales

A11 – Initiative for Economic and Social Rights

a)El Parlamento está estudiando enmiendas a la legislación de lucha contra la discriminación, pero no contienen ninguna disposición que respalde la información proporcionada por el Estado sobre la inclusión de los romaníes. Por el contrario, la ley, si se aprueba, socavará la posición institucional del Comisionado para la Protección de la Igualdad y tendrá un efecto negativo en la protección contra la discriminación de las personas de los grupos más marginados. El Estado no se refiere a las enmiendas a la Ley de Apoyo Financiero a las Familias con Hijos ni a las de la Ley de Protección Social, que contienen disposiciones discriminatorias para la comunidad romaní. El artículo 25, párrafo 1, de la Ley de Apoyo Financiero introdujo condiciones adicionales para el subsidio parental, incluida la condición de que los niños deben ser vacunados completa y puntualmente y cursar regularmente la enseñanza primaria y la educación preescolar obligatoria. Esas condiciones afectan de manera desproporcionada a los niños romaníes vulnerables. El artículo 37 del proyecto de ley sobre las enmiendas a la Ley de Protección Social establece condiciones para la asistencia social financiera que discriminan a los niños romaníes. El Estado parte no ha proporcionado información sobre la aplicación de la nueva Ley de Vivienda y Mantenimiento de Edificios. La situación en materia de vivienda de los romaníes desplazados internos, que en su mayoría viven en asentamientos informales y/o centros colectivos informales, aún no se ha resuelto. A pesar de la adopción de numerosas medidas estratégicas y de política, un gran número de desplazados internos sigue teniendo problemas para acceder a los derechos humanos básicos. Este es particularmente el caso de los desplazados internos romaníes.

NGO Praxis

a)La organización se refirió a la educación, la atención de la salud y el bienestar social. Las vulneraciones del derecho a la educación de los niños romaníes y la discriminación contra ellos siguen siendo generalizadas. La menor calidad de la educación de los niños romaníes, la persistencia de una tasa de abandono escolar elevada y la segregación en la educación son problemas sistémicos. La organización también se refirió a las enmiendas a la Ley de Apoyo Financiero a las Familias con Hijos, en particular al artículo 22, párrafo 8, y al artículo 25, párrafo 1. El artículo 22, párrafo 8, establece que el padre también puede tener derecho a la prestación parental si la madre del niño es ciudadana extranjera, excepto si la madre no tiene nacionalidad. Esta disposición afecta desproporcionadamente a las madres que son apátridas o corren el riesgo de serlo. No se ha garantizado la igualdad de acceso de los romaníes a los servicios de atención de la salud debido a la discriminación basada en el origen étnico, la pobreza y la exclusión social;

b)Algunos obstáculos sistémicos siguen impidiendo la inscripción de los nacimientos. La organización se refirió a las disposiciones de dos instrumentos jurídicos y al proyecto “Bebé, bienvenido al mundo”, establecido en 2016. Las instrucciones proporcionadas por el proyecto no son jurídicamente vinculantes y sus disposiciones contradicen las normas jurídicamente vinculantes existentes. Una encuesta realizada en 2017 por la organización mostró que nada había cambiado en la práctica.

Evaluación del Comité

[C]: a), b) y c): El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la educación, el bienestar social, la vivienda, el empleo y la atención de la salud. Solicita información sobre: i) las enmiendas que van a introducirse en la legislación contra la discriminación en Serbia y sus repercusiones en la comunidad romaní; ii) las enmiendas a la Ley de Apoyo Financiero a las Familias con Hijos, en particular al artículo 22, párrafo 8, y al artículo 25, párrafo 1, y sus repercusiones en la comunidad romaní; iii) los proyectos de enmienda a la Ley de Protección Social y sus repercusiones en la comunidad romaní; iv) la repercusión de las becas concedidas por el Fondo para la Educación de los Romaníes y el número de becas concedidas en 2018/19 y 2019/20; v) las medidas adoptadas en el marco del proyecto de Educación Preescolar Inclusiva y sus repercusiones; vi) el impacto de los proyectos establecidos por el Ministerio de Finanzas y el Comisionado para los Refugiados y la Migración; y vii) los resultados del análisis del marco institucional de la labor de los mediadores en materia de atención de la salud iniciado en cooperación con el UNICEF.

El Comité toma nota también de la información proporcionada por el Estado parte, pero solicita información sobre las medidas adoptadas, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, para cumplir con la recomendación del Comité. Pide información sobre: i) el proyecto “Bebé, bienvenido al mundo” y su impacto; ii) el número de registros realizados por el Ministerio del Interior, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, de ciudadanos romaníes y de personas que viven en asentamientos informales; y iii) el uso del procedimiento acelerado previsto en la Ley de Ciudadanía de Serbia para inscribir a los padres y los hijos en los registros oficiales.

El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada por el Estado parte, pero solicita información sobre las medidas adoptadas, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, para cumplir con la recomendación del Comité. Solicita información sobre: i) la forma en que el apoyo financiero de la Unión Europea proporcionado en 2016 se utilizó para mejorar la situación de los romaníes; ii) los programas financiados con fondos del ACNUR y de otros donantes para proporcionar viviendas a los refugiados y los desplazados internos; y iii) la financiación de 300 millones de dinares prevista para 2018 para mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos.

[B]: d): El Comité acoge con satisfacción la aprobación del plan de acción para la aplicación de la Estrategia para la Inclusión Social de los Romaníes para el período 2017-2018. El Comité solicita información actualizada sobre su aplicación y sus repercusiones.

Párrafo 33: Refugiados y solicitantes de asilo

El Estado parte debe respetar estrictamente sus obligaciones nacionales e internacionales mediante las siguientes medidas:

a) Velar por que se disponga de acceso a procedimientos oficiales para las solicitudes de asilo en todos los puestos fronterizos, especialmente en los aeropuertos internacionales y en las zonas de tránsito, y por que todas las personas que traten directamente con los refugiados o los migrantes estén debidamente capacitadas;

b) Asegurarse de que todas las solicitudes de asilo sean evaluadas sin demora y de forma individualizada con pleno respeto del principio de no devolución y de que sea posible recurrir las decisiones de denegación mediante procedimientos suspensivos;

c) No proceder a la expulsión colectiva de extranjeros y garantizar una evaluación objetiva del grado de protección cuando se expulse a extranjeros hacia “terceros países seguros”;

d) Garantizar condiciones adecuadas tanto dentro como fuera de los centros de acogida para todos los refugiados y solicitantes de asilo; y

e) Velar por que existan protocolos adecuados para determinar la edad de los menores no acompañados y que estos reciban una tutela y un trato adecuados, en consonancia con el principio del interés superior del niño.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Los extranjeros pueden expresar la intención de solicitar asilo en los aeropuertos y en todos los pasos fronterizos; una vez que se ha emitido un certificado de intención de solicitar asilo, son trasladados al centro de asilo correspondiente. Todos los funcionarios que trabajan en la oficina de asilo han completado la capacitación pertinente;

b)El principio de no devolución se respeta en lo que respecta a los territorios en los que la vida o la libertad de los solicitantes de asilo podría estar en peligro;

c)El principio de “tercer país seguro” se aplica sobre la base de una lista de terceros países seguros establecida por el Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto;

d)La capacidad total de los 18 centros de acogida y estancia permanente es de 6.000 personas, que puede aumentarse en un 10 % mediante la utilización de instalaciones destinadas a estancias más cortas. El Estado parte ha proporcionado información sobre las condiciones de los centros e informado de que se proporcionaba alojamiento sin ninguna forma de discriminación. Se están mejorando las capacidades de alojamiento para cumplir con las normas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. El Comisionado introducirá las herramientas de la Oficina Europea para la identificación de personas con deficiencias en el desarrollo y establecerá un sistema de vigilancia de la aplicación con el apoyo de la Comisión Europea. Las observaciones preliminares formuladas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en noviembre de 2017 no indicaban ninguna violación de los derechos humanos en relación con las condiciones de vida en el alojamiento de los migrantes y los solicitantes de asilo;

e)No se ha proporcionado información.

Información de organizaciones no gubernamentales

Border Violence Monitoring Network

a)La organización ha documentado que el 47,6 % de las víctimas de los rechazos, las devoluciones o las expulsiones colectivas de Serbia desde marzo de 2019 habían expresado formalmente su intención de solicitar asilo.

Los informes del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, del Centro de Belgrado para los Derechos Humanos, del Centro de Protección del Asilo y del Departamento de Estado de los Estados Unidos han demostrado que la falta de capacidad, de recursos y de personal capacitado de la oficina de asilo ha provocado retrasos y complicaciones cuando los interesados han tratado de solicitar asilo. En esos informes también se pusieron de relieve las lagunas legislativas y la falta de coherencia en aplicación de la legislación vigente.

El Centro de Belgrado para los Derechos Humanos determinó que las autoridades devuelven a los migrantes irregulares oficiosamente, sin examinar si necesitan protección internacional.

b) y c)La denegación de las solicitudes de asilo no puede ser impugnada mediante procedimientos suspensivos. Además, debido al carácter colectivo de las expulsiones, las solicitudes no suelen evaluarse de forma individual.

El Estado parte debería de inmediato garantizar que el principio de no devolución se respete plenamente y poner fin a la expulsión colectiva de extranjeros.

Si bien el Centro de Belgrado para los Derechos Humanos expresa reconocimiento por la nueva Ley de Asilo, sus investigaciones han mostrado que las nuevas medidas legislativas se aplicaron de manera ineficaz y que el 95 % de las decisiones adoptadas en 2019 sobre el principio del tercer país seguro se dictaron de conformidad con la antigua Ley de Asilo.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c), d) y e): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité. El Comité reitera su recomendación.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas, desde que el Comité aprobó su recomendación, para garantizar que todas las solicitudes de asilo se evalúen rápidamente de forma individual, respetando plenamente el principio de no devolución, y que las decisiones de denegación de asilo puedan ser impugnadas mediante procedimientos suspensivos. El Comité reitera su recomendación.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas, desde que el Comité aprobó su recomendación, para no proceder a la expulsión colectiva de extranjeros y garantizar una evaluación objetiva del grado de protección cuando se expulse a los extranjeros a “terceros países seguros”. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales. Solicita información sobre las medidas adoptadas con el apoyo de la Comisión Europea e información sobre cuándo se adoptaron. El Comité reitera su recomendación.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan protocolos adecuados para determinar la edad de los menores no acompañados y que estos reciban una tutela y un trato adecuados en consonancia con el principio del interés superior del niño. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 39: Libertad de expresión

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para brindar protección eficaz a los trabajadores de los medios de comunicación frente a todas las formas de intimidación, y velar por que todos los casos sean debidamente investigados y que los autores de esos actos de intimidación sean enjuiciados y debidamente sancionados;

b) Abstenerse de procesar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil como medio para disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones;

c) Adoptar medidas para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y que los que hayan sido privatizados sean libres e independientes, de conformidad con la observación general núm. 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión; y

d) Revisar la aplicación de la Ley de Reunión Pública de 26 de enero de 2016 a fin de asegurar su compatibilidad con el Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)En marzo de 2017 se organizó una misión de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) con el fin de llevar a cabo un análisis de las disposiciones pertinentes del Código Penal para proteger mejor a los periodistas. En diciembre de 2016 se firmó un acuerdo de cooperación y se adoptaron medidas para reforzar la seguridad de los periodistas. El ministerio público designó puntos de contacto secundarios y terciarios para cada apelación a una fiscalía con el fin de aumentar la eficacia de la cooperación. El Estado parte presentó información sobre las condenas impuestas, los cargos formulados y las investigaciones realizadas entre el 1 de enero de 2016 y el 25 de diciembre de 2017;

b)El ministerio público es un órgano estatal independiente encargado de la acusación contra los autores de actos delictivos u otros actos punibles. Toda persona, incluidos los periodistas, los defensores de los derechos humanos u otros miembros de la sociedad civil, que cometa una infracción penal u otra infracción punible prescrita por la ley, y que no esté relacionada con su actividad profesional, será enjuiciada y castigada por la ley. No se han producido casos en los que los fiscales iniciaran actuaciones penales contra periodistas en relación con su labor profesional;

c)Las leyes sobre los medios de comunicación aprobadas en 2014 se han armonizado plenamente con las normas europeas e internacionales. La Ley de Información Pública y Medios de Comunicación estableció el Registro de Medios de Comunicación, en el que se inscriben los datos de las personas jurídicas y físicas que directa o indirectamente poseen más del 5 % del capital fundacional, contribuyendo así a evitar la formación de un monopolio de los medios de comunicación. El Ministerio de Cultura e Información realizó una encuesta en 2017 con el fin de supervisar la aplicación de la Ley de Información Pública y Medios de Comunicación;

d)La Ley de Reunión Pública introdujo cambios que otorgan mayores derechos a los organizadores de reuniones públicas y eximen a los organizadores de eventos de informar sobre las reuniones celebradas en espacios cerrados, los eventos religiosos u otros eventos tradicionales, o los casos de reunión espontánea.

Evaluación del Comité

[C] a), b), c), d): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales para aplicar la recomendación del Comité. El Comité solicita información sobre: a) el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos concluidos y sanciones impuestas desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales; b) el motivo del reducido número de sanciones impuestas en 2016 y 2017; c) el acuerdo de cooperación y las medidas para reforzar la seguridad de los periodistas, firmado en diciembre de 2016, y sus repercusiones; y d) el resultado del análisis, realizado a petición del Ministerio de Justicia en 2017, de las disposiciones pertinentes del Código Penal para proteger mejor a los periodistas.

El Comité toma nota también de la información proporcionada, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas, desde que el Comité aprobó su recomendación, para abstenerse de procesar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil como medio para disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones.

El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y que los que hayan sido privatizados sean libres e independientes. El Comité pide información sobre los resultados de la encuesta realizada en 2017 por el Ministerio de Cultura e Información sobre la aplicación de la Ley de Información Pública y Medios de Comunicación y las medidas adoptadas al respecto.

El Comité lamenta la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas para examinar la aplicación de la Ley de Reunión Pública de 26 de enero de 2016 a fin de garantizar su compatibilidad con el Pacto. El Comité reitera su recomendación.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debería proporcionar en su próximo informe periódico la información solicitada.

Próximo informe periódico: 29 de marzo de 2021.