Naciones Unidas

CCPR/C/135/D/2825/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2022

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2825/2016 * **

Comunicación presentada por:

Jean-Emmanuel Kandem Foumbi(representado por el abogado William Woll)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Camerún

Fecha de la comunicación:

5 de febrero de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 10 de noviembre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

13 de julio de 2022

Asunto:

Procedimiento penal por fraude; detención y reclusión arbitrarias

Cuestiones de procedimiento:

Abuso de derecho; agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a un recurso efectivo; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; detención arbitraria; prisión por incumplimiento de una obligación contractual; injerencia arbitraria en la vida familiar

Artículos del Pacto:

2, párr. 3 a); 7; 9; 10; 11; 12; 14, párrs. 1, 3 y 5; y 17

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; y 5, párr. 2

1.1El autor de la comunicación es Jean-Emmanuel Kandem Foumbi, ciudadano francés nacido el 17 de enero de 1970 en Mbo-Bandjoun (Camerún). Afirma ser víctima de una violación cometida por el Estado parte de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 17 del Pacto, leídos por separado y juntamente con el artículo 2, párrafo 3 a). El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 27 de septiembre de 1984. El autor está representado por un abogado.

1.2El 28 de octubre de 2014, en su 112º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de una comunicación del autor de fecha 18 de noviembre de 2013, basada en los mismos hechos, y la declaró inadmisible. Respecto de las cuestiones que planteaba en relación con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 15 del Pacto, el Comité resolvió que: a) no se habían agotado los recursos internos en cuanto a las denuncias de violaciones del artículo 9, párrafos 1 y 4 del Pacto, referentes a la detención, la detención policial y la reclusión del autor supuestamente ilegales y arbitrarias; del artículo 14, párrafo 3 c), respecto a la dilación indebida del procedimiento interno de habeas corpus; así como de los artículos 7 y 10 del Pacto, a propósito de las condiciones inhumanas en que estuvo detenido por la policía; b) el autor no había fundamentado suficientemente su denuncia de trato inhumano (constitutivo de violación de los artículos 7 y 10 del Pacto) basada en el deterioro de su salud a causa de la negativa de las autoridades a proporcionarle acceso a una atención médica adecuada; c) sus denuncias de violaciones de los artículos 11 y 12 del Pacto —pues el autor considera que fue encarcelado por incumplimiento de una obligación contractual—, así como su reclamación de protección de sus derechos de propiedad intelectual, eran incompatibles ratione materiae con los derechos consagrados en el Pacto; y d) sus denuncias de violaciones de los artículos 1; 2; 4, párrafo 2; 5, párrafo 2; 6; 14, párrafos 1 y 2; y 15, párrafo 1, no estaban suficientemente fundamentadas. Puede obtenerse más información sobre los hechos, la denuncia, las observaciones y los comentarios de las partes sobre la admisibilidad de la comunicación anterior y la decisión del Comité en la decisión de inadmisibilidad.

Hechos expuestos por el autor

2.1Entre marzo de 2006 y diciembre de 2007, el autor desarrolló un nuevo concepto de transferencia de dinero llamado Transfert Services, un sistema alternativo a las transferencias monetarias creado en torno a una plataforma informática integrada que conectaba a empresas locales. Transfert Services permitía a los residentes en Estados occidentales originarios de países en desarrollo atender directamente las necesidades de sus familiares dándoles acceso a bienes o servicios a través de la plataforma informática. Entre 2008 y 2009, para desarrollar Transfert Services, el autor creó la empresa emergente Hope Finance, que hasta 2010 dedicó sus actividades a las diásporas.

2.2Al igual que otros países africanos, el Estado parte se interesó por este invento y el 22 de julio de 2011 firmó un contrato con la empresa dirigida por el autor que preveía el establecimiento de una delegación de servicio público una vez que la plataforma destinada al Camerún estuviera operativa, lo que habría proporcionado al autor unos ingresos de varios cientos de millones de euros.

2.3A finales de abril de 2013, el autor viajó al Camerún por invitación oficial del Ministro de Economía camerunés para negociar los términos del contrato. Después de varios días de negociaciones, las partes no llegaron a un acuerdo y el 8 de mayo de 2013 decidieron volver a reunirse en una fecha posterior. El 9 de mayo de 2013, el autor se dirigió al aeropuerto para regresar a su domicilio, en Francia. Allí, la policía camerunesa le retiró el pasaporte justo antes de embarcar y le pidió que se presentara en la comisaría de Duala al día siguiente.

2.4El 10 de mayo de 2013, ya en la comisaría, el autor fue detenido. Le informaron de que unos empresarios, entre ellos el director general adjunto de su propia empresa, llegarían de Europa para presentar una denuncia contra él por estafa. Posteriormente, presentaron otras cinco denuncias contra él personas con las que el autor tenía relación comercial. Después de estar 12 días en detención policial, el autor fue encarcelado por estafa en cumplimiento de 4 órdenes de prisión preventiva emitidas contra él a consecuencia de las denuncias. Fue condenado a 18 y 24 meses de prisión por estafa mediante 2 sentencias dictadas el 26 de marzo de 2014 y el 2 de mayo de 2014, respectivamente, por el mismo juez unipersonal del Tribunal de Primera Instancia de Duala-Bonanjo. La parte demandante del primer juicio compareció como testigo de cargo en el segundo. El autor recurrió ambas sentencias, que aún están pendientes de ser revisadas. En cuanto a las otras 3 denuncias, no dieron lugar a procedimientos judiciales, si bien a partir de ellas se dictaron 2 órdenes de prisión preventiva.

2.5El 18 de julio de 2013, el autor presentó un recurso de habeas corpus por el que impugnaba su aprehensión y detención por la policía y su reclusión por considerarlas ilegales. En auto de fecha 18 de septiembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Wouri desestimó el recurso y concluyó que la aprehensión y la detención se habían llevado a cabo de acuerdo con la normativa pertinente, que la detención había durado 72 horas teniendo en cuenta la prórroga firmada por el fiscal y que el ingreso del autor en prisión preventiva estaba justificado porque se lo acusaba de varios delitos y no tenía domicilio en el Camerún. El 8 de noviembre de 2013, el Tribunal de Apelación de Litoral desestimó el recurso del autor por considerar que podría haberse ordenado la puesta en libertad inmediata si la reclusión del autor se hubiese basado únicamente en la orden de prisión preventiva, de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el juez de instrucción del Tribunal Superior de Wouri, pues dicha orden no precisaba la duración de su vigencia ni iba acompañada de un auto que motivara la decisión de prisión preventiva. Sin embargo, el Tribunal recordó que el autor era objeto además de una orden de prisión preventiva debidamente dictada por el Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Duala-Bonanjo. El 16 de julio de 2015, el Tribunal Supremo del Camerún desestimó el recurso de casación que interpuso el autor.

2.6El viernes, 13 de febrero de 2015, a las 22.00 horas, después de 23 meses de reclusión, el director de la Prisión Central de Duala visitó al autor para informarle de su inmediata puesta en libertad. El informe de excarcelación, de fecha 16 de febrero de 2015, dio como motivo de la puesta en libertad la “expiración” de la pena del recluso, pero el autor sostiene que lo que le permitió regresar a Francia fue gracias a la intervención de las más altas autoridades francesas (diplomáticas y políticas).

Denuncia

3.1El autor afirma que se han cometido violaciones de los artículos 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 17 del Pacto, leídos por separado y juntamente con el artículo 2, párrafo 3 a).

3.2El autor sostiene que las difíciles condiciones de su privación de libertad y el efecto de estas sobre su salud constituyen una violación de los artículos 7 y 10 del Pacto. Añade que, a día de hoy, ya de vuelta en Francia, sigue padeciendo una reducción de movilidad y una pérdida casi total de la vista del ojo derecho.

3.3El autor señala que se lo mantuvo en detención policial durante 12 días, del 10 al 22 de mayo de 2013, cuando la legislación camerunesa impone una duración máxima de 6 días, lo cual es contrario al artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Además, su detención y su reclusión fueron arbitrarias, ya que el único objetivo era apropiarse de su invento.

3.4El autor afirma que su solicitud de habeas corpus no fue examinada hasta el 18 de septiembre de 2013, cuatro meses después de su detención el 10 de mayo de 2013. Puesto que la legalidad de su reclusión no fue revisada “a la brevedad posible” por un juez, se violó el artículo 9, párrafo 4, del Pacto.

3.5El autor invoca el artículo 11 del Pacto para explicar que, incluso si existieran deudas con terceros, en ningún caso estas tendrían que haber constituido motivo de prisión. En realidad, el autor fue condenado por orden del Gobierno camerunés para permitir al Estado parte “despojarlo de su invento”.

3.6En relación con el artículo 12, párrafo 2, del Pacto, el autor alega que, debido a su reclusión, no pudo salir del Camerún para regresar a su domicilio en Francia.

3.7El autor considera que el artículo 14, párrafo 1, del Pacto ha sido violado en dos sentidos, por la falta de imparcialidad objetiva del tribunal que juzgó las dos denuncias contra él y por la arbitrariedad de las dos sentencias. En primer lugar, recuerda que fue condenado por el mismo juez en ambos casos, por lo que este tenía una idea preconcebida sobre él al resolver el siguiente caso. En segundo lugar, recuerda que, según la jurisprudencia del Comité, este se considera competente para examinar los casos en los que el derecho interno se aplique claramente de manera arbitraria o errónea. Sostiene que la denuncia presentada contra él y resuelta mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 se fundamentó en una aplicación errónea del derecho interno del Camerún, y que, en la segunda denuncia, resuelta mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2014, se acusó de impago a una empresa no vinculada con el autor. Este impugna el hecho de que la parte demandante en el primer juicio compareciese como testigo en el segundo. Además, señala que el juez único que conoció de las dos denuncias contra él fue ascendido el 18 de diciembre de 2014, ya que en la actualidad es el fiscal de Duala. Concluye que ambas condenas fueron arbitrarias y que suponen una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

3.8El autor afirma ser víctima de una violación del derecho que lo asiste en virtud del artículo 14, párrafos 3 y 5, del Pacto a ser enjuiciado por una instancia superior sin dilaciones indebidas, ya que aún no se han resuelto los recursos contra las dos condenas contra él.

3.9El autor indica que, al detenerlo y condenarlo por estafa sin ningún tipo de prueba, las autoridades camerunesas atentaron contra su reputación y su imagen en los negocios, en los medios de comunicación y en Internet, lo cual supone una violación del artículo 17 del Pacto.

3.10Por último, en relación con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el autor alega que se hizo caso omiso de su invocación de los artículos pertinentes del Pacto ante los jueces cameruneses y que la legislación del Estado parte no prevé ningún recurso efectivo para obtener una reparación adecuada por las violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto que lo asisten. Por lo tanto, el autor considera que se ha violado el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, leído juntamente con los artículos 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 17.

Observaciones del Estado parte

4.1El 4 de julio de 2017, el Estado parte ofreció, en primer lugar, aclaraciones de los hechos. Los procedimientos judiciales contra el autor fueron incoados por particulares, personas que él conocía y que denunciaron las “maniobras fraudulentas” en sus negocios. Según el Estado parte, el autor estafó a sus víctimas más de 1.370.000 euros a través de un modus operandi bien organizado, que consistía, por un lado, en la participación en el capital de una sociedad falsamente constituida y luego disuelta fraudulentamente sin ningún acto de extinción del objeto social y, por otro, en la estrategia de los empréstitos.

4.2En segundo lugar, el Estado parte pide que la comunicación sea declarada inadmisible por abuso de derecho y por no haberse agotado los recursos internos. En efecto, los hechos descritos en la presente comunicación son los mismos que examinó el Comité en la comunicación núm. 2325/2013, declarada inadmisible el 28 de octubre de 2014. El Estado parte observa que se han suprimido algunas alegaciones y que se han añadido otras, sin que el autor explique por qué no presentó las alegaciones adicionales durante el examen de la comunicación anterior. Además, de la nueva comunicación se desprende el propósito del autor de manipular y engañar al Comité; no solo porque distorsione deliberadamente los hechos, sino también por las omisiones intencionadas relativas a la evolución de la tramitación de los distintos procedimientos ante los órganos jurisdiccionales cameruneses.

4.3La distorsión de los hechos responde a la voluntad del autor de darles un cariz político y establecer la tesis de la persecución política; para ello, también recurre a la omisión de elementos esenciales. El autor afirma que, el 9 de mayo de 2013, le retiraron el pasaporte por sorpresa en el aeropuerto; pero, en realidad, ya el 9 de diciembre de 2012 se había interpuesto una primera denuncia contra él en la División Regional de la Policía Judicial de Litoral en Duala y se le habían enviado varias citaciones, algunas de las cuales habían sido notificadas por un agente judicial. El autor no consideró oportuno acudir a las citaciones de la policía judicial. En vista de la incomparecencia, el fiscal emitió una orden de detención el 12 de marzo de 2013. El 9 de mayo de 2013, en el aeropuerto, al autor se le impidió el embarque de conformidad con la orden de detención.

4.4El autor insiste en atribuir su puesta en libertad a su nacionalidad francesa, pero no menciona que, después de recurrir la sentencia de fecha 2 de mayo de 2014, solicitó la excarcelación por la gravedad de su estado de salud, que requería una evacuación médica urgente a París. El 13 de febrero de 2015, el Tribunal de Apelación de Litoral admitió su solicitud de excarcelación. Otros órganos con procedimientos pendientes contra él también admitieron sus solicitudes de puesta en libertad en interés de preservar su salud. Por lo tanto, el autor fue trasladado a Francia para recibir el tratamiento adecuado. Así pues, se valió de los recursos efectivos disponibles.

4.5El Estado parte afirma que el autor insiste en la idea de que las instancias de apelación camerunesas nunca examinarán sus recursos contra las sentencias condenatorias; sin embargo, en su comunicación inicial de fecha 5 de febrero de 2016, no informó al Comité de que el 2 de febrero de 2016, en el procedimiento de apelación contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, el Tribunal de Apelación de Litoral había confirmado su culpabilidad y lo había condenado a 6 años de prisión. Asimismo, si bien el autor sostiene que no se ha adoptado ninguna decisión sobre las otras tres denuncias presentadas contra él, el Estado parte aclara que, en dos de esos tres procedimientos, se dio por concluida la instrucción y se remitió al autor al Tribunal Superior de Wouri por auto de fecha 21 de octubre de 2013. El 1 de septiembre de 2016, dicho Tribunal declaró al autor culpable de estafa agravada y falsedad en documento privado, por lo cual fue condenado a 20 años de prisión. La tercera denuncia está pendiente de ser examinada en el Tribunal Superior de Wouri.

4.6En cuanto a los recursos internos no agotados, el Estado parte afirma que el autor no recurrió la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 que dictó el Tribunal de Apelación de Litoral. El Estado parte considera igualmente que las alegaciones del autor relativas a las violaciones de los artículos 7, 10, 11 y 12 del Pacto no aportan información adicional respecto a la comunicación anterior.

4.7En lo que respecta a la admisibilidad de las alegaciones referentes al artículo 14 del Pacto, el Estado parte remite a la información sobre la evolución del procedimiento, que contradice las denuncias de pasividad de los servicios judiciales que fundamentan la solicitud del interesado para ser eximido del requisito de agotar los recursos internos. Incluso en caso de pasividad de los servicios judiciales, se puede recurrir a la justicia administrativa camerunesa para examinar las alegaciones relativas al mal funcionamiento de estos en el marco de una acción de responsabilidad.

4.8En cuanto a la admisibilidad de la alegación del autor según la cual se ha violado el artículo 17 del Pacto por la publicación en los medios de comunicación de informaciones que presuntamente atentan contra su honor y dignidad, el autor no indica qué recurso interno ha interpuesto. Hay, al menos, dos vías disponibles y efectivas de recursos legales: la vía penal, a través de una denuncia por difamación sobre la base del artículo 305 del Código Penal; y la vía civil, a través de una demanda de responsabilidad civil sobre la base de los artículos 1382 y ss. del Código Civil. Además, el derecho de impugnación puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 90/52, de 19 de diciembre de 1990, sobre Libertad de Comunicación Social.

4.9En lo relativo al fondo, el Estado parte empieza por evocar la alegación del autor según la cual transcurrieron más de cuatro meses entre su “aprehensión” el 10 de mayo de 2013 y el examen de su solicitud de excarcelación inmediata el 18 de septiembre de 2013. Lo cierto es que, hasta el 17 de julio de 2013, no se presentó la primera solicitud de excarcelación inmediata al presidente del Tribunal Superior de Wouri. Una vez recibida, se practicaron de inmediato las diligencias debidas para la inscripción el 31 de julio de 2013. Después de dos aplazamientos justificados, la sentencia se dictó el 18 de septiembre de 2013. En la misma fecha, el autor interpuso un recurso contra dicha sentencia. El 8 de noviembre de 2013, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia dictada por el tribunal inferior. Puesto que los órganos nacionales han mostrado la diligencia debida en el examen de la solicitud de excarcelación presentada por el autor, la alegación de violación del artículo 9, párrafo 4, del Pacto es infundada.

4.10En lo que se refiere a la supuesta violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto debido a la parcialidad del juez unipersonal del Tribunal de Primera Instancia de Duala-Bonanjo que dictó las dos sentencias condenatorias contra el autor, de fechas 26 de marzo y 2 de mayo de 2014, el Estado parte señala que el segundo caso se incoó el 21 de abril de 2014 y que, en esa vista estuvieron presentes los abogados del autor. En la vista aplazada de fecha 25 de abril de 2014, el caso quedó visto para sentencia, la cual se dictaría el 2 de mayo de 2014. El autor menciona una solicitud de recusación presentada ante el Tribunal de Apelación de Litoral el 30 de abril de 2014, es decir, después de que el caso quedase visto para sentencia. El Estado parte precisa que, para apartarse de un caso debido a una solicitud de recusación, el juez debe ser informado de tal petición. El autor no indica qué diligencias practicó a tal efecto. Asimismo, los jueces están obligados a redactar las sentencias antes de dictarlas. Por lo tanto, no se puede argumentar que el juez que dictó la sentencia de fecha 2 de mayo de 2014 incumplió la obligación de imparcialidad si no tenía conocimiento de la solicitud de recusación presentada contra él.

4.11En cuanto a la afirmación del autor según la cual se ha violado el derecho que lo asiste a que su caso sea revisado por una instancia superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 5, del Pacto, el Estado parte recuerda que los recursos interpuestos contra las sentencias de fechas 26 de marzo y 2 de mayo de 2014 se resolvieron el 2 de febrero y el 2 de agosto de 2016, respectivamente.

4.12Con relación a la presunta violación del artículo 9, párrafo 1, del Pacto por el hecho de que el autor estuvo bajo detención policial durante 12 días en lugar del máximo de 6 previsto en la ley, el Estado parte sostiene que el 10 de mayo de 2013, a raíz de la primera denuncia contra el autor, se adoptó la primera medida para ponerlo bajo detención policial. Esta medida fue debidamente prorrogada hasta el 16 de mayo de 2013. El 17 de mayo de 2013, el autor pasó a disposición de la fiscalía después de estar bajo detención policial a raíz de unas nuevas denuncias que interpusieron contra él otros dos particulares los días 10 y 14 de mayo de 2013, por lo que, con vistas a una ampliación de la instrucción, fue llevado otra vez a la policía judicial a prestar declaración ante la unidad encargada de la investigación. Posteriormente, el 22 de mayo de 2013, se lo volvió a poner a disposición de la fiscalía. Por lo tanto, su detención policial no infringió las disposiciones establecidas en el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal.

4.13Por último, el Estado parte rechaza las demás alegaciones del autor por considerarlas infundadas. Además, en cuanto a la alegación de violación del artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte recuerda que el autor interpuso recursos que ciertamente se examinaron, incluidos los que han conducido a su excarcelación.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 14 de agosto de 2020, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Subraya que la nueva información aportada por el Estado parte, directa o indirectamente, es falsa y que las alegaciones presentadas por el país, que no están respaldadas por ninguna prueba y que no se corresponden con los hechos descritos en la comunicación, son falaces.

5.2El autor afirma que la supuesta sentencia de fecha 13 de febrero de 2015 que ordenaba su excarcelación es falsa por las siguientes razones: no menciona a sus dos abogados; carece de coherencia, ya que el tribunal ordenó la excarcelación del autor de conformidad con el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria derivada de la primera denuncia interpuesta; y, en la sentencia, se indica que se ordenaría su puesta en libertad por razones de salud, mientras que el informe de excarcelación señala el vencimiento de su pena. El autor considera que la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 también es falsa, por los motivos siguientes: el Estado parte se refiere a una sentencia de fecha 18 de agosto de 2016, mientras que la del Tribunal Superior de Wouri tiene fecha de 1 de septiembre de 2016; el Estado parte no ha presentado ninguna copia del documento con sus observaciones; el autor no recibió una citación para el proceso que se resolvió con dicha resolución; y la sentencia muestra toda una serie de incoherencias. El 15 de junio de 2020, el abogado del autor envió una carta al Ministro de Justicia en la que le pedía que, en interés de la ley, remitiera el caso al Fiscal General del Tribunal Supremo del Camerún para que revisara la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016.

5.3El autor alega que los documentos presentados por el Estado parte en relación con una supuesta denuncia contra él interpuesta el 9 de diciembre de 2012 son falsos en cuanto al fondo y la forma, pues, si hubiera sido debidamente citado, habría contratado a un abogado de su país para que lo representara, dado que vivía y residía en Francia, y ciertamente no habría viajado al Camerún, ya que desconfiaba por completo de la independencia del sistema jurídico camerunés.

5.4A continuación, el autor refuta una serie de mentiras del Estado parte, alegando que: a) no existe una sentencia de fecha 2 de febrero de 2016; b) el Tribunal Superior de Wouri no dictó ninguna orden de puesta en libertad con fechas de 13 y 16 de febrero de 2015 para preservar su salud, pues el informe de excarcelación indica claramente que el motivo era la expiración de su pena; y c) dicho tribunal no dictó ninguna sentencia el 18 de agosto de 2016 por la que se le condenara a 20 años de prisión, ya que, si realmente existiera tal resolución, el autor habría sido debidamente citado con anterioridad para ser representado.

5.5En cuanto a la admisibilidad, el autor niega haber incurrido en abuso de derecho y recuerda las razones por las que su anterior comunicación fue declarada inadmisible. A continuación, explica que la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 no existe y que, de hecho, su recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 sigue pendiente de examen, a pesar de que el procedimiento penal contra él se inició el 9 de mayo de 2013; es decir, hace más de siete años. Sin impugnar la sentencia de fecha 2 de agosto de 2016 del Tribunal de Apelación de Litoral dictada en relación con la segunda denuncia contra él, el autor argumenta que el trámite de las otras tres denuncias contra él no ha avanzado. Por ello, reitera que los plazos procesales no son razonables y remite a los argumentos sobre el fondo que expuso en la primera comunicación.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación por constituir un abuso de derecho, pues los hechos descritos en la presente comunicación son los mismos que examinó el Comité en la comunicación núm. 2325/2013, que fue declarada inadmisible el 28 de octubre de 2014, y que no se han agotado los recursos internos, ya que el autor no ha recurrido la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal de Apelación de Litoral.

6.4En cuanto al supuesto abuso del derecho a presentar comunicaciones en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, el Comité observa que la presente comunicación se basa, en gran medida, en los mismos hechos que la comunicación núm. 2325/2013, de manera que el autor vuelve a invocar los artículos 7 y 10 para denunciar las difíciles condiciones de su privación de libertad y el efecto de estas sobre su salud, pese a que en su comunicación anterior el Comité había declarado inadmisibles sus reclamaciones presentadas en virtud de los artículos 7 y 10 en relación con las condiciones en que estuvo detenido en dependencias policiales, por no haberse agotado las vías de recurso. En cuanto a la denuncia relativa al empeoramiento de su salud durante su estancia en prisión, el Comité la había declarado inadmisible por no estar suficientemente fundamentada. Por otra parte, tanto en la presente comunicación como en la anterior, el autor denunció que había sido encarcelado por incumplimiento de una obligación contractual y que no se le había permitido regresar libremente a Francia, vulnerando los derechos que le asisten en virtud de los artículos 11 y 12 del Pacto, aunque en su comunicación anterior ya se habían declarado inadmisible dicha denuncia por ser incompatible ratione materiae con las disposiciones del Pacto. En la presente comunicación, el autor vuelve a afirmar que se han violado los artículos 7, 10, 11 y 12 del Pacto, pero sin especificar de qué modo las nuevas alegaciones que refiere son diferentes de las presentadas anteriormente. Por lo tanto, el Comité considera que el hecho de plantear de nuevo ante el Comité sin justificación alegaciones que ya fueron declaradas inadmisibles sin explicar en qué difieren de las denuncias anteriores ni aportar justificación alguna al respecto constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones y declara inadmisibles las alegaciones del autor referidas a los artículos 7, 9, 10, 11 y 12 del Pacto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

6.5En cuanto al hecho de no haber agotado los recursos internos por no haber recurrido la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal de Apelación de Litoral, el Comité observa que el autor impugna la existencia de dicha sentencia y, en este sentido, aporta pruebas que muestran que no se celebró ninguna vista el 2 de febrero de 2016 ante el Tribunal de Apelación de Litoral y que confirman que el recurso contra la sentencia de 26 de marzo de 2014 sigue pendiente de examen, mientras que el Estado parte se refiere a ella sin presentar copia. El Comité recuerda su jurisprudencia de que la carga de la prueba no debe recaer exclusivamente en el autor de la comunicación, ya que ni este ni el Estado parte cuentan, en todo momento, con el mismo acceso a los elementos probatorios, además de que, en muchos casos, el Estado parte es el único que tiene acceso a la información pertinente. Ante la falta de explicaciones del Estado parte a este respecto, cabe conceder el debido crédito a las afirmaciones del autor, siempre que estén suficientemente fundamentadas. En consecuencia, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no constituye un obstáculo para la admisibilidad de la presente comunicación.

6.6El Comité observa que, según el autor, se lo mantuvo en detención policial durante 12 días, del 10 al 22 de mayo de 2013, cuando la legislación camerunesa impone una duración máxima de 6, lo cual es contrario al artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Además, su detención y su reclusión fueron arbitrarias, ya que el único objetivo era apropiarse de su invento. En la misma línea, el autor alega que su solicitud de habeas corpus no se examinó hasta el 18 de septiembre de 2013; es decir, cuatro meses después de su detención el 10 de mayo de 2013, lo cual viola el derecho que lo asiste, en virtud del artículo 9, párrafo 4, del Pacto, a que un tribunal resuelva sin demora la legalidad de su reclusión. A este respecto, el Comité observa que, en su decisión de inadmisibilidad de 18 de noviembre de 2013, consideró que el autor no había agotado los recursos internos respecto de sus reclamaciones relativas al artículo 9, párrafos 1 y 4, del Pacto, ya que el Tribunal Supremo no se había pronunciado sobre su recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelación de 8 de noviembre de 2013. Entretanto, el 16 de julio de 2015, el Tribunal Supremo del Camerún rechazó dicho recurso.

6.7El Comité toma nota de las aclaraciones del Estado parte, según las cuales la primera detención policial a la que fue sometido el autor, el 10 de mayo de 2013, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2013; el 17 de mayo de 2013, pasó a disposición de la fiscalía, pero se lo puso de nuevo bajo detención policial a raíz de unas nuevas denuncias que interpusieron contra él otros dos particulares, por lo que volvió a prestar declaración ante la policía judicial con vistas a una ampliación de la instrucción de su caso; días después, el 22 de mayo de 2013, fue puesto otra vez a disposición de la fiscalía. El Estado parte aclara, además, que, si bien el autor fue detenido el 10 de mayo de 2013, hasta el 17 de julio de 2013, este no presentó la solicitud de excarcelación inmediata, cuyas diligencias de inscripción se practicaron el 31 de julio de 2013 y la cual, después de dos aplazamientos justificados de la resolución final, se resolvió mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013.

6.8Habida cuenta de todo lo expuesto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente las alegaciones que formula en relación con el artículo 9, párrafos 1 y 4, del Pacto a los efectos de su admisibilidad y las declara inadmisibles de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.9El Comité observa que el autor también señala una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, por la falta de imparcialidad del juez que dictó las dos sentencias contra él, y del artículo 17 del Pacto, por atentado contra su reputación y su imagen. Sin embargo, observa que no parece haber incoado actuación alguna ante los órganos nacionales por estas supuestas violaciones. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.10El Comité toma nota de las alegaciones del autor por las que afirma ser víctima de una violación de su derecho a ser enjuiciado por un tribunal superior, amparado por el artículo 14, párrafo 5, del Pacto, ya que aún no se han resuelto los recursos contra sus dos condenas; y por las que sostiene, por un lado, que se hizo caso omiso de su invocación de los artículos pertinentes del Pacto ante los jueces cameruneses y, por otro lado, que la legislación camerunesa no prevé ningún recurso efectivo contra las violaciones de los derechos recogidos en el Pacto, en contra de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3 a), leído conjuntamente con los artículos 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 17 del Pacto. A falta de más información que respalde las alegaciones del autor, el Comité considera que no están suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad y, por consiguiente, las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. Asimismo, observa que el 2 de agosto de 2016 el Tribunal de Apelación de Litoral admitió el recurso del autor contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2014.

6.11Por último, el Comité toma nota de que el autor invoca el artículo 14, párrafo 3, del Pacto para denunciar la dilación indebida en el examen del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, así como los plazos procesales no razonables con que se tramitaron tres de las denuncias interpuestas contra él. Así pues, el Comité considera que, en esencia, el autor sostiene que se ha violado el artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto. Además, estima que el autor ha fundamentado suficientemente su alegación relativa al artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto a efectos de la admisibilidad, por lo que procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que se le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de las alegaciones formuladas por el autor en su carta inicial, según las cuales: a) la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 no existe y, de hecho, su recurso contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 sigue pendiente de examen, aun a pesar de que este proceso penal contra él se inició el 9 de mayo de 2013, es decir, hace más de siete años; y b) se han interpuesto otras tres denuncias contra él cuyo trámite no ha avanzado desde mayo de 2013. En primer lugar, el Comité toma nota del documento de la secretaría judicial del Tribunal de Apelación de Litoral según el cual no se celebró ninguna vista el 2 de febrero de 2016 y, por tanto, el recurso contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 sigue pendiente de examen. El Comité recuerda que el Estado parte no ha presentado copia de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, pese a que, durante el procedimiento celebrado ante el Comité, fue informado de las alegaciones del autor relativas a la existencia de dicha sentencia, por lo que el Estado parte tuvo oportunidad de darles respuesta. En segundo lugar, observa que, según una sentencia que adjuntó el interesado, el 1 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Wouri condenó al autor por dos de las tres últimas denuncias a las que se refiere. El Estado parte admite que la tercera denuncia contra el autor sigue pendiente de examen.

7.3El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto, toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas. Sin embargo, el Estado parte no ha aportado ninguna razón para justificar la demora en los plazos procesales correspondientes al recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, que lleva pendiente de examen desde hace más de ocho años, y al largo intervalo transcurrido desde la interposición de una denuncia contra el autor en mayo de 2013 y la ausencia de una sentencia en primera instancia después de más de nueve años. A la luz de la información presentada y a falta de explicaciones del Estado parte, el Comité concluye que ha habido una violación del artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Debe otorgar una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a) a juzgar al autor lo antes posible; y b) a conceder al autor una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.