Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Guatemala
Observaciones finales (122º período de sesiones): |
CCPR/C/GTM/CO/4, 28 de marzo de 2018 |
Párrafos objeto de seguimiento : |
31, 37 y 39 |
Información recibida del Estado parte: |
CCPR/C/GTM/FCO/4, 8 de abril de 2020, y CCPR/C/GTM/FCO/4/Add.1, 27 de enero de 2022 |
Información recibida de las partes interesadas: |
Diferentes organizaciones de la sociedad civil, 30 de noviembre de 2020 y 27 de enero de 2022, y Bufete Jurídico de Derechos Humanos, 25 de enero de 2022 |
Evaluación del Comité: |
31[C],37[C] y 39[B][C] |
Párrafo 31: Independencia judicial, autonomía del ministerio público y lucha contra la corrupción
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)La Constitución (arts. 205, 206 y 208) y la Ley de la Carrera Judicial (Decreto núm. 41-99) garantizan la independencia de los jueces y su inamovilidad en el cargo;
b)El Congreso elige a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de las Salas de las Cortes de Apelaciones y de otros tribunales de igual categoría, a partir de una lista presentada por las respectivas comisiones de postulación. La selección y el nombramiento de los jueces de tribunales inferiores es competencia de la Corte Suprema de Justicia. Los aspirantes a jueces deben cumplir con el procedimiento previsto en la Ley de la Carrera Judicial. Gracias a este procedimiento de selección por oposición se asegura el nombramiento de jueces cualificados tanto de paz como de primera instancia. El Acuerdo Legislativo núm. 1-2018 dispone el establecimiento de una comisión de postulación para la elección de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. El Presidente de la República nombró a la actual Fiscal General entre los seis aspirantes que figuraban en la lista presentada por la comisión de postulación;
c)La Corte Suprema de Justicia aprobó la creación de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial a fin de que dirija, oriente, coordine y evalúe los procesos y procedimientos para proteger a los jueces y garantizar la seguridad de la infraestructura judicial en todo el país;
d)Se han presentado al Congreso cuatro proyectos de ley sobre las reformas a la Ley en Materia de Antejuicio, de 2002;
e)La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala ya no está en funcionamiento debido a que ha vencido su mandato y no se ha renovado el acuerdo pertinente con las Naciones Unidas. Sin embargo, Guatemala ha adoptado varias medidas legislativas e institucionales con miras a luchar contra la corrupción, como, entre otras, el establecimiento, en 2020, de la Comisión Presidencial contra la Corrupción, que tiene como objeto apoyar al ejecutivo para coordinar la Política de Prevención y Lucha contra la Corrupción, establecer mecanismos de prevención y plantear acciones legales que permitan la recuperación de los fondos públicos defraudados.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
a)Según diferentes organizaciones de la sociedad civil y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos, Guatemala no ha aprobado reformas para asegurar la independencia judicial. El 8 de noviembre de 2021, la Corte de Constitucionalidad decidió suspender varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial, lo que restringió las facultades del Consejo de la Carrera Judicial. Diversas organizaciones de la sociedad civil indicaron que la Procuraduría General de la Nación intentaba retirarles la inmunidad a cuatro magistrados: Gloria Porras, Bonerge Mejía, Francisco de Mata Vela y Neftaly Aldana;
b)Según diferentes organizaciones de la sociedad civil y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos, el proceso de elección de jueces se ha retrasado desde 2019, por vicios procedimentales. Diversas organizaciones de la sociedad civil denuncian que la proliferación de facultades de derecho privadas, las cuales cuentan con derecho a representación en las comisiones de postulación, ha desvirtuado el rol que inicialmente se había considerado para la academia;
c)Según diferentes organizaciones de la sociedad civil y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos, los operadores de justicia, como, por ejemplo, la Jueza Erika Aifán, han sufrido hostigamiento, amenazas y represalias, y se ha solicitado su destitución y la retirada de su inmunidad sin que recibieran protección alguna del Estado;
d)Según diferentes organizaciones de la sociedad civil, no se ha aclarado el alcance de la Ley en Materia de Antejuicio y las iniciativas de ley que se han presentado comprometerían aún más la independencia del poder judicial, entre otras cosas al otorgar al Congreso la potestad de retirar la inmunidad judicial;
e)Según diferentes organizaciones de la sociedad civil y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos, ha habido varios intentos de socavar la labor de lucha contra la corrupción, por ejemplo cuando se decidió no renovar el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, cuando se declaró persona non grata a su Comisionado Jefe o cuando se atacó a los fiscales de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, como Juan Francisco Sandoval, sin que el Estado les brindara una protección adecuada. Diferentes organizaciones de la sociedad civil señalan que la Comisión Presidencial contra la Corrupción ha funcionado bajo el control del poder ejecutivo y que no se ha realizado ninguna investigación relevante a ese respecto.
Evaluación del Comité
[C]: a), b), c), d) y e)
El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales, reitera su recomendación y solicita información sobre las presuntas amenazas, intimidaciones y atentados contra la vida de jueces y fiscales, y sobre el proceso judicial que pretende retirar la inmunidad judicial a cuatro magistrados: Gloria Porras, Bonerge Mejía, Francisco de Mata Vela y Neftaly Aldana.
El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de los magistrados, jueces y fiscales, así como el del Fiscal General y del Contralor General de Cuentas de la Nación, se base exclusivamente en criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos, conforme a requisitos de idoneidad, competencia y honorabilidad. El Comité reitera su recomendación y solicita información sobre: a) el impacto y la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, especialmente en lo que respecta a la selección y el nombramiento de magistrados, jueces y fiscales; b) los supuestos retrasos e injerencias indebidas en las elecciones de jueces y magistrados; y c) el papel de los representantes del mundo académico en las Comisiones de Postulación.
Si bien toma nota de la información sobre la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, el Comité lamenta la falta de información concreta sobre las medidas adoptadas a fin de diseñar un protocolo para la protección de operadores de justicia y sujetos procesales, reforzar el programa de protección a testigos y respetar la independencia de los operadores de justicia en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento. Reitera su recomendación.
El Comité toma conocimiento de la información relativa a las cuatro iniciativas de ley presentadas al Congreso para reformar la Ley en Materia de Antejuicio. Reitera su recomendación.
El Comité lamenta que no se haya renovado el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Toma nota de la adopción de varias medidas, como la creación de la Comisión Presidencial contra la Corrupción. Solicita información sobre los efectos de las medidas legislativas e institucionales adoptadas para luchar contra la corrupción, así como sobre las supuestas amenazas e intimidaciones contra los fiscales de la Fiscalía Especial contra la Impunidad y la falta de medidas de protección de las que disponen.
Párrafo 37: Libertad de expresión, reunión y asociación
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Guatemala reconoce la importante labor que los defensores de los derechos humanos realizan y en septiembre de 2016 comenzó a elaborar una política de protección de estas personas. En 2019 ese proceso seguía en marcha y en él participaban activamente las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos se reunió con instituciones pertinentes y fortaleció las capacidades técnicas de los funcionarios del Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia y la Procuraduría de los Derechos Humanos en el ámbito de la libertad de expresión y la protección de los periodistas, con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala;
b)El ministerio público, por medio de la Fiscalía de Sección de Delitos Cometidos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, realiza sus actividades de conformidad con la instrucción núm. 5-2018, por la que se aprueba el protocolo de investigación de delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos, que contiene criterios y herramientas para investigar esos delitos, y la instrucción núm. 1-2015, para la investigación y persecución penal efectiva de delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados a organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales. En 2021 se nombraron 40 nuevos funcionarios para esta fiscalía;
c)Mediante el Acuerdo núm. 69-2019, de 26 de noviembre de 2019, se creó la Fiscalía de Delitos contra Periodistas en la Ciudad de Guatemala. En la investigación de los casos, la Fiscalía ha velado por que se tuvieran en cuenta los intereses de los denunciantes mediante juntas conciliatorias y ha procurado que se proporcionara una reparación adecuada cuando los casos se han llevado a juicio. El ministerio público se coordina con la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Asociación de Periodistas de Guatemala, la Sección de Investigación de Activistas de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Personalidades de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, a fin de solicitar medidas de seguridad, como la vigilancia perimetral. Además, el ministerio público ha creado una plataforma digital a través de la cual los periodistas pueden presentar denuncias y, en marzo de 2020, implantó el Nuevo Modelo de Gestión Integral de Casos, que permite la creación de equipos diferentes para gestionar tanto los casos ya existentes como los nuevos;
d)En relación con las garantías del debido proceso, Guatemala confía el desarrollo del proceso penal a sus órganos jurisdiccionales competentes, en observancia a los derechos y garantías previstos en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación interna;
e)No se ha facilitado información adicional, con la salvedad de la relativa al fortalecimiento de las capacidades técnicas (véase el apartado a) de la presente sección).
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Diferentes organizaciones de la sociedad civil
a)Hasta la fecha, no se ha aprobado una política de protección para defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas, ni se ha aplicado la sentencia dictada en 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2021, se aprobó la denominada Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que permite cancelar en el registro a aquellas organizaciones que utilicen financiación internacional para actividades que alteren el orden público y criminalizar a sus miembros;
b)Las medidas de protección de los defensores de los derechos humanos, como las que exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han aplicado de forma deficiente y en algunos casos incluso se han constatado vulneraciones. Los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los operadores de justicia han seguido siendo objeto de acoso, ataques, asesinatos y criminalización, lo que se ha acentuado durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). La División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil no cuenta con los recursos suficientes para brindar una protección adecuada;
c)No ha habido avances sustanciales en materia de investigación, judicialización y reparación en los casos que afectan a defensores de los derechos humanos. Hay un elevado porcentaje de sobreseimientos y una reducida proporción de imputaciones, y la impunidad persiste. No se ha sensibilizado ni se ha formado suficientemente al personal del ministerio público y las fiscalías distritales sobre el protocolo de investigación de delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos, emitido por el ministerio público en mayo de 2018;
d)Se continúa utilizando el derecho penal contra los defensores de los derechos humanos, como el líder indígena Bernardo Caal Xól, sin las debidas garantías procesales. Se sigue recurriendo al uso excesivo de la fuerza y a la prisión preventiva contra ellos;
e)Los periodistas, incluidos los que informan sobre los pueblos indígenas, y en particular las periodistas, siguen siendo objeto de acoso, ataques, vigilancia y criminalización, sin que el Estado les brinde una adecuada protección, especialmente en la esfera digital. La legislación en materia de medios de comunicación favorece la concentración de la propiedad de medios de comunicación en pocas manos, y las iniciativas para promover el derecho de acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación han estado estancadas en el Congreso. Se ha incrementado el número de asesinatos de sindicalistas y dirigentes sindicales.
Evaluación del Comité
[C]: a), b), c), d) y e)
Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para elaborar una política pública sobre los defensores de los derechos humanos, lamenta el retraso en su adopción y solicita información sobre si la política cubre a los periodistas y sindicalistas.
Si bien toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para dotar de los recursos necesarios a los organismos existentes con el fin de mejorar el análisis de los ataques y garantizar que se investiguen, el Comité lamenta la falta de información sobre las repercusiones de estas medidas, como, por ejemplo, el protocolo de investigación de delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos emitido por el ministerio público y su aplicación, así como la ausencia de estadísticas sobre el número de investigaciones que se han realizado, de autores que han sido condenados y de víctimas que han recibido una reparación integral. Reitera su recomendación.
El Comité lamenta la falta de información pormenorizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por el respeto de las garantías del debido proceso en los casos de defensores de los derechos humanos acusados de delitos. Reitera su recomendación.
El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para velar por que cualquier restricción del derecho a la libertad de opinión y de expresión o del derecho de reunión o asociación cumpla plenamente con las estrictas exigencias establecidas en los artículos 19, párrafo 3, 21 y 22, párrafo 2, del Pacto. Reitera su recomendación.
Párrafo 39: Derechos de los pueblos indígenas
Resumen de la información recibida del Estado parte
a) En 2019, el Ministerio de Energía y Minas, por medio del Viceministerio de Desarrollo Sostenible, llevó a cabo 18 procesos de establecimiento de acuerdos entre empresas solicitantes de licencias de explotación de minería no metálica y las comunidades en las áreas afectadas. Debido a la ausencia de un marco legal vigente que regulase la realización de las consultas a pueblos indígenas, el Ministerio, a través de la misma dependencia y en cumplimiento de las sentencias emanadas de la Corte de Constitucionalidad para la realización de las consultas, ha elaborado instrumentos operativos y pautas para el diálogo y las consultas con desarrolladores de proyectos y comunidades lingüísticas ubicadas en las zonas afectadas por sus proyectos. Se han instalado mesas de diálogo, cuyo objetivo y naturaleza es monitorear y evaluar el avance del cumplimiento de los acuerdos alcanzados;
b)El 10 de diciembre de 2021, se suscribió el primer acuerdo sustantivo entre las partes sujetas a un proceso de consulta con el pueblo indígena maya q’eqchi’, celebrado de conformidad con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el proyecto minero Fénix, situado en el municipio de El Estor (Izabal). Un comité de seguimiento controlará la aplicación del acuerdo. El proceso de consulta se llevó cabo en cooperación con organizaciones representativas de los pueblos indígenas, quienes, junto con los dirigentes locales, organizaron asambleas comunitarias para asegurarse de que en las negociaciones se tuvieran en cuenta los puntos de vista de los pueblos indígenas que viven en la zona que probablemente se verá afectada, en cumplimiento de la sentencia de amparo de la Corte de Constitucionalidad.
Sobre la base de la metodología utilizada en los procesos de preconsulta y consulta en relación con los proyectos de centrales eléctricas Oxec y Oxec II, el Ministerio de Energía y Minas estableció la metodología de consulta vigente, que se toma como base para todas las consultas relativas a otros proyectos de energía y minería;
c)Los desalojos se llevan a cabo conforme a la ley, respetando todas las salvaguardias reconocidas y los protocolos relativos al desalojo;
d)Guatemala cumple con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Orden Público y con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto;
e)La Superintendencia de Telecomunicaciones es la responsable de reconocer legalmente al sector de la radiodifusión comunitaria, para que los pueblos indígenas puedan expresarse en sus idiomas y promover su cultura. Los artículos 61 y 62 del Decreto núm. 94-96 del Congreso de la República, relativo a la aprobación de Ley General de Telecomunicaciones, establecen el procedimiento para la adjudicación de una radiofrecuencia. Cualquier modificación a esta ley se debe proponer a través de una iniciativa de ley presentada al Congreso.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Diferentes organizaciones de la sociedad civil
a)A pesar de que la Corte de Constitucionalidad ha ordenado en varias ocasiones que se lleven a cabo consultas con los pueblos indígenas afectados, el Ministerio de Energía y Minas o bien se ha abstenido de celebrar consultas o bien ha excluido del proceso a los verdaderos representantes de los pueblos indígenas afectados, en connivencia con la empresa minera, como sucedió en el caso del proyecto minero Fénix, en El Estor (Izabal). En 2018, el Ministerio empezó procesos y reuniones técnicas de preconsulta con los pueblos indígenas para la discusión del proyecto minero El Escobal;
b)No se ha aprobado legislación sobre las consultas con los pueblos indígenas, Las dos iniciativas de ley que se presentaron al Congreso no cumplían con las normas internacionales y no se realizaron consultas efectivas con los pueblos indígenas;
c)En lo que respecta a los desalojos forzosos, las medidas adoptadas en materia de prevención y mitigación han sido insuficientes, se han emitido órdenes de desalojo sin notificación previa o sin las debidas garantías procesales, se ha usado la violencia durante los desalojos y las autoridades han recurrido a la figura delictiva de usurpación y a los estados de sitio para justificar y llevar a cabo los desalojos. El Gobierno ha defendido los intereses de las empresas en proyectos extractivos en detrimento de los derechos de los indígenas;
d)Desde enero de 2020 se ha declarado el estado de emergencia en más de 20 ocasiones, también durante la pandemia de COVID-19, lo que ha llevado a un aumento de la violencia, la persecución y la criminalización de los pueblos indígenas, hechos que han quedado impunes;
e)No se ha avanzado en la aprobación de legislación sobre medios de comunicación comunitarios indígenas, los operadores de las radios comunitarias han seguido siendo objeto de enjuiciamientos y no se ha ejecutado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2021, que ordenaba, entre otras cosas, que se proporcionasen reparaciones a los pueblos indígenas.
Evaluación del Comité
[B]: a) y b)
El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte sobre los procesos de consulta realizados en 2019, sobre la aprobación de instrumentos operativos y pautas para la realización de consultas y sobre el primer acuerdo sustantivo suscrito en 2021 entre las partes en un proceso de consulta con el pueblo indígena maya q’eqchi’, celebrado de conformidad con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el proyecto minero Fénix. Solicita información sobre las siguientes cuestiones: a) el resultado de las mesas de diálogo creadas para monitorear y evaluar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados; b) las dificultades encontradas en la aplicación de los instrumentos operativos y las pautas para la realización de las consultas; c) los presuntos intentos de excluir de las consultas a los verdaderos representantes de los pueblos indígenas, como en el caso del proyecto minero Fénix, en El Estor; d) los procesos y reuniones técnicas de preconsulta con los pueblos indígenas para la discusión del proyecto minero El Escobal; y e) la aplicación del acuerdo de 2021.
[C]: c), d) y e)
El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para velar por que no se realicen desalojos forzosos que no sean acordes con los estándares internacionales; por que la aplicación de los estados de emergencia se ciña estrictamente a las condiciones definidas en el artículo 4 del Pacto; y por que los pueblos indígenas puedan expresarse en sus lenguas y promover su cultura en las emisoras de radio comerciales y de la comunidad, de forma equitativa. Reitera sus recomendaciones.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).