Naciones Unidas

CCPR/C/134/3/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Noruega

Observaciones finales (122º período de sesiones):CCPR/C/NOR/CO/7, 29 de marzo de 2018

Párrafos objeto de seguimiento:15, 33 y 37

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/NOR/FCO/7, 30 de abril de 2020

Evaluación del Comité:15[B], 33[C] y 37[A][B][C]

Párrafo 15: Violencia contra las mujeres y las niñas

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)En marzo de 2019, el Gobierno puso en marcha el Plan de Acción contra la Violación (2019-2022) y, en junio de 2019, decidió desarrollar un sexto plan de acción para combatir la violencia doméstica, que contenía una parte sobre la violencia y el abuso en las comunidades samis, se pondrá en marcha en 2020 y se preparó en estrecha colaboración con el Parlamento Sami.

En octubre de 2018, el Gobierno nombró un comité para revisar los casos de homicidio cuyo autor fuera una pareja actual o anterior de la víctima. El comité formulará en 2020 recomendaciones que podrían evitar estos casos en el futuro.

b)La definición de agresión sexual en el Código Penal se aplica a las actividades sexuales sin consentimiento. Si bien la definición de violación no incluye la expresión “sin consentimiento”, la disposición describe las circunstancias que implican falta de consentimiento. La norma actual está en consonancia con las obligaciones asumidas por Noruega en el plano internacional. No obstante, podría darse el caso de que conviniera considerar la posibilidad de volver a examinar y revisar la legislación relativa a los delitos sexuales. El Plan de Acción contra la Violación (2019-2022) establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública considerará la posibilidad de revisar el capítulo sobre los delitos sexuales en el Código Penal, incluida la redacción de la disposición penal sobre la violación.

c)El Plan de Acción contra la Violación contiene medidas específicas de apoyo a las víctimas y de asistencia a las víctimas que necesiten denunciar a la policía una violación u otro tipo de violencia sexual. Los mecanismos generales, como la asistencia jurídica gratuita, el apoyo a los testigos y la designación por parte de los tribunales de abogados defensores y asesores de agraviados para asistir y salvaguardar los derechos de los delincuentes o supervivientes en los casos penales, proporcionan apoyo a todos y son de especial importancia para las personas vulnerables y con menos recursos.

d)Se han puesto en marcha varias campañas de sensibilización sobre el impacto adverso de la violencia sexual y de género, como las campañas “¿Cuán poco se debe tolerar?”, “Buen chico” y “No está bien” (#notokay).

La formación de los jueces se basa en un módulo de capacitación inicial (un segmento de cuatro días de duración aborda los derechos humanos y se centra especialmente en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos)) y en la formación continua en seminarios, en los que se aplica un enfoque práctico, centrándose en cómo tratar las cuestiones de derechos humanos tanto en casos civiles como penales. El derecho nacional relacionado con el Pacto se trata tanto en la formación jurídica nacional común para todos los jueces como en los seminarios ad hoc, en los que se hace hincapié en la igualdad de género, la sociedad multicultural, el derecho de familia y los derechos del niño.

Las actuaciones policiales para combatir la violencia doméstica se han reforzado considerablemente. Todos los distritos policiales de Noruega cuentan con equipos especializados y coordinadores de violencia doméstica. Los principales instrumentos para aumentar la concienciación y la calidad dentro de la fiscalía son las directrices generales del Fiscal General, las directrices y observaciones concretas en casos individuales o grupos de casos, las reuniones generales y las inspecciones. Se da prioridad máxima a todas las formas de violencia en las relaciones cercanas y a los delitos sexuales graves.

En la primera revisión metódica de calidad a nivel nacional se examinaron los casos de violencia en las relaciones íntimas y las agresiones sexuales agravadas a adultos. Los resultados se presentaron en un informe nacional y se debatieron en el conjunto de la fiscalía. En 2020 se estaba realizando de nuevo una revisión de la calidad de los casos de agresiones sexuales agravadas. El Servicio Nacional de Investigación Criminal, en colaboración con la Dirección Nacional de Policía y el Fiscal General, celebra anualmente un seminario nacional sobre la violencia en las relaciones íntimas.

Una persona que haya sufrido lesiones corporales o daños en su salud como consecuencia de un delito violento que atente contra la vida, la salud o la libertad puede tener derecho a una indemnización por lesiones penales en virtud de la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Una comisión nombrada por el Gobierno publicó en 2016 un informe sobre el régimen de indemnizaciones por lesiones penales y propuso varios cambios, que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está valorando actualmente.

e)El Gobierno es consciente de que las mujeres samis están más expuestas a la violencia que las mujeres de etnia noruega. En marzo de 2017, el Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Traumático publicó un informe sobre la violencia doméstica en las comunidades samis, en el que se indicaba que las personas samis experimentan desafíos y barreras especiales en las interacciones con la policía y los servicios de apoyo. Esto será de especial interés en el próximo plan de acción. La investigación sobre la violencia y el abuso en las comunidades samis formará parte de un programa quinquenal de investigación (2019-2024) sobre la violencia doméstica.

Evaluación del Comité

[B]

El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del Plan de Acción contra la Violación (2019-2022), de ámbito nacional, la elaboración de un sexto plan de acción para combatir la violencia doméstica y la creación de un comité para revisar los casos de homicidio en los que el autor es una pareja actual o anterior de la víctima. Solicita más información sobre: i) las consultas y la cooperación con el Parlamento Sami en la preparación del sexto plan de acción de lucha contra la violencia doméstica, y si el plan ya se ha puesto en marcha; y ii) las recomendaciones formuladas por el comité responsable de la revisión de los casos en los que el agresor es una pareja actual o anterior de la víctima, e información sobre su aplicación.

El Comité acoge con agrado la información según la cual el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública podría considerar la posibilidad de revisar el capítulo sobre los delitos sexuales en el Código Penal. Solicita información sobre las medidas adoptadas a fin de modificar el artículo 291 del Código Penal para que la falta de consentimiento libre sea el elemento central de la definición de violación.

Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción contra la Violación, el Comité solicita información sobre ejemplos de medidas concretas adoptadas para informar a las mujeres y las niñas de los derechos que las asisten y de las vías legales mediante las cuales acceder a recursos, servicios, protección y justicia. El Comité reitera su recomendación.

El Comité acoge con satisfacción las campañas de concienciación sobre el impacto adverso de la violencia sexual y de género, la formación periódica de los jueces y los miembros de la fiscalía, y los esfuerzos de la policía para combatir la violencia doméstica. No obstante, solicita información sobre: i) las fechas de lanzamiento de las campañas de sensibilización sobre el impacto negativo de la violencia sexual y de género; ii) las fechas y el número de cursos de formación que se han impartido a jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia sexual y de género desde que se aprobaron las observaciones finales del Comité; iii) el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de todos los casos denunciados de violencia sexual y de género durante el período que abarca el informe; iv) la revisión metódica nacional de la calidad de los casos de agresiones sexuales agravadas, prevista para 2020; y v) los cambios propuestos en 2016 por el comité designado por el Gobierno sobre el régimen de indemnizaciones por lesiones penales.

En relación con la sección del sexto plan de acción para combatir la violencia doméstica relativa a la violencia y el abuso en las comunidades samis, el Comité solicita información sobre: i) la aprobación de un programa de investigación (2019-2024) sobre violencia doméstica; ii) las medidas concretas adoptadas para abordar las causas de la violencia contra la mujer en la comunidad sami; y iii) las medidas adoptadas para superar los desafíos y barreras especiales que el Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Traumático destacó en su informe de 2017.

Párrafo 33: Solicitantes de asilo y no devolución

Resumen de la información recibida del Estado parte

Noruega respeta el principio de no devolución. La mayoría de solicitudes de asilo se examinan en cuanto al fondo y las personas solicitantes tienen derecho a permanecer en el país durante el recurso de apelación. Sin embargo, esto no es así en los casos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Reglamento Dublín III). También se puede denegar el examen de una solicitud de asilo en cuanto al fondo si el solicitante ha viajado a Noruega después de haber permanecido en un tercer país seguro, o si se le ha concedido asilo u otra forma de protección en otro país. El aspecto central es si se considera que el solicitante de asilo corre un riesgo real de recibir un trato contrario al artículo 7 del Pacto y al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el tercer país o de que se lo envíe a otro país donde reciba ese trato. En ese caso, la solicitud se examinará en cuanto al fondo.

Evaluación del Comité

[C]

Si bien toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta que el Estado parte no haya modificado la Ley de Inmigración a fin de garantizar una mayor protección de los solicitantes de asilo frente a la devolución y la devolución en cadena y no haya facilitado información concreta sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 37: Derechos de los pueblos indígenas

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación (vigente desde enero de 2018) prohíbe la discriminación, entre otros, por motivos étnicos. Las modificaciones del capítulo 4 de la ley, relativas a las medidas activas en materia de igualdad (vigentes desde enero de 2020) refuerzan la obligación de las autoridades públicas de esforzarse por combatir, en todas sus actividades, la discriminación por motivos étnicos y otros motivos de discriminación protegidos, y deben emitir, en el informe anual o en otro documento disponible para el público en general, una declaración sobre las medidas que están adoptando para cumplir con ese deber.

La estrategia del Gobierno contra el discurso de odio (2016-2020) tiene como objetivo prevenir el discurso de odio por motivos de género, etnia y religión, discapacidad y orientación sexual.

En la iniciativa de guías samis, los jóvenes samis informan a los jóvenes noruegos sobre la cultura y la sociedad samis. La página web del Gobierno contiene información sobre la cultura y la sociedad samis dirigida a la juventud de Noruega.

En diciembre de 2019 se presentó el Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación por Motivos Étnicos y Religiosos (2020-2023), tras consultas con el Parlamento Sami y una amplia y positiva cooperación y participación de las organizaciones de la sociedad civil.

b)En relación con la información sobre los procedimientos de consulta entre las autoridades estatales y el Sámediggi, se hace referencia al sexto informe periódico (párrs. 263 a 272) y los informes anteriores.

En septiembre de 2018, el Gobierno presentó al Storting un proyecto de ley sobre las modificaciones a la Ley de los Samis (propuesta 116 L (2017-2018)) destinado a reforzar y clarificar el derecho de consulta del pueblo sami en asuntos que puedan afectarle directamente. En este proceso se consultó al Sámediggi y a la organización de pastores de renos de Noruega. Sin embargo, el proyecto de ley se sometió a una nueva consulta pública, cuyo plazo finalizaba el 29 de febrero de 2020. El Gobierno pretende presentar el proyecto de ley al Storting en 2020. Si se aprueba, sustituirá a los actuales procedimientos de consulta entre las autoridades estatales y el Sámediggi.

c)Noruega, Suecia y Finlandia concluyeron las negociaciones sobre una convención nórdica sami y aprobaron su redacción en enero de 2017. En la convención se afirma que será presentada a los tres parlamentos samis y que la ratificación está supeditada a la aprobación de estos últimos. El Consejo Parlamentario Sami desea introducir algunos cambios en el texto de la convención.

d)El Gobierno no cree necesario mejorar aún más el marco jurídico sobre los derechos de los samis en relación con los renos. La Ley de la Cría de Renos de 2007 garantiza a los samis el derecho a la tierra y a su utilización para la cría de renos. Se hace referencia a los derechos de pesca de los samis en el séptimo informe periódico (párrs. 182 a 185). Las normas existentes para la regulación de la pesca y la participación en ella se ajustan al derecho internacional relativo a las minorías y los pueblos indígenas.

e)El Gobierno sigue tratando la propuesta del Comité de los Derechos de los Samis de realizar un estudio sobre la situación de los derechos de los samis al sur de Finnmark.

f)En 2017 se estableció un nuevo plan marco de contenidos y tareas en el jardín de infancia. La Dirección de Educación y Capacitación de Noruega colabora con el Parlamento Sami en el apoyo a su aplicación. El Parlamento Sami recibió fondos adicionales que le permitieran desarrollar un proyecto destinado a aumentar la calidad de las guarderías samis.

En la actualidad, tres centros de enseñanza superior ofrecen educación en sami. Aunque se ha producido un aumento de los créditos obtenidos en sami en los últimos años, sigue habiendo relativamente pocos estudiantes samis. En el período 2016-2018, muchos estudiantes realizaron cursos individuales en materias relacionadas con los samis, pero pocos completaron una titulación en sami.

Evaluación del Comité

[A]: a)

El Comité acoge con satisfacción las modificaciones del capítulo sobre medidas activas en materia de igualdad de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación; el sitio web de los guías samis, puesto en marcha en 2019; y la preparación del plan de acción contra el racismo y la discriminación por motivos étnicos y religiosos (2020-2023). Solicita más información sobre: i) las medidas concretas adoptadas para combatir las actitudes estereotipadas y discriminatorias y las prácticas discriminatorias hacia las personas y los pueblos samis, tras la modificación de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación; ii) los resultados del proyecto de investigación llevado a cabo entre 2014 y 2017 por la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia de Noruega; y iii) las novedades en relación con el plan de acción contra el racismo y la discriminación por motivos étnicos y religiosos (2020-2023).

[B]: b) y c)

El Comité acoge con beneplácito la información sobre el proyecto de ley sobre las modificaciones de la Ley de los Samis (propuesta 116 L (2017-2018)) en relación con las consultas, y solicita información sobre su situación.

El Comité acoge con satisfacción la información sobre la convención nórdica sami y solicita información sobre el proceso de consulta con los parlamentos samis y sobre posibles cambios en el texto de la convención.

[C]: d), e) y f)

El Comité lamenta que el Estado parte adopte la postura de que no es necesario seguir mejorando el marco jurídico sobre los derechos de los samis a criar renos, y reitera su recomendación. Solicita información sobre las medidas adoptadas para mejorar el marco jurídico sobre los derechos de los samis en relación con los renos y, en particular, para garantizar que sus derechos de pesca estén reconocidos por la ley.

Si bien toma nota de que el Estado parte sigue atendiendo a la propuesta del Comité de los Derechos de los Samis de realizar un estudio de los derechos al sur de Finnmark, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité.

El Comité también lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para aumentar la contratación y la formación de profesores de lengua sami y la disponibilidad de la enseñanza de la lengua sami para los niños samis en los jardines de infancia de todas las regiones. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).