Naciones Unidas

CCPR/C/134/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Australia

Observaciones finales (121 er período de sesiones):

CCPR/C/AUS/CO/6, 3 y 6 de noviembre de 2017

Párrafos objeto de seguimiento :

34, 36 y 38

Información recibida del Estado parte :

CCPR/C/AUS/CO/6/Add.1,8 de noviembre de 2019

Información recibida de las partes interesadas :

Kaldor Centre for International Refugee Law en la Universidad de Nueva Gales del Sur (UNSW) Sídney y otras organizaciones de la sociedad civil, 31 de enero de 2022

Evaluación del Comité:

34[C], 36[E][C][B] y 38[C][B]

Párrafo 34: no devolución

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)El artículo 197 c) de la Ley de Migración de 1958 fue concebido con el fin de aportar claridad jurídica sobre las circunstancias en las que las personas a las que se considera no ciudadanos en situación ilegal pueden ser expulsadas de Australia. La Ley garantiza que la facultad de expulsar a los no ciudadanos en situación ilegal se establece con independencia de la obligación de respetar el principio de no devolución. Las disposiciones de la Ley mitigan el riesgo de que los individuos para los que ya se ha determinado que no cumplen los criterios para la protección internacional presenten solicitudes de medidas cautelares infundadas. Los cambios recomendados podrían aumentar el riesgo de recibir solicitudes de medidas cautelares de personas con la pretensión de presentar alegaciones falsas a fin de retrasar su expulsión de Australia. Australia cumple sus obligaciones internacionales, como se refleja en sus procesos actuales, que ofrecen salvaguardias institucionales contra las violaciones del principio de no devolución;

b)Australia puso en marcha la Operación Fronteras Soberanas en septiembre de 2013 para reducir las llegadas no autorizadas en barco y evitar más pérdidas de vidas en el mar. No hace regresar a las personas a situaciones que vulneren el principio de no devolución. Las personas interceptadas en el mar pueden acceder a representación legal y a recursos. Australia colabora de manera significativa con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas;

c)La Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración y Competencias Marítimas (Resolución de los Casos de Asilo Legados), de 2014, es una parte importante de la estrategia para combatir el tráfico de personas y gestionar las solicitudes de asilo. Está concebida para defender los principios humanitarios y evitar que las personas arriesguen sus vidas emprendiendo de forma ilegal peligrosos viajes por mar operados ilegalmente. Australia se compromete a evaluar cada solicitud de protección individual en función de sus méritos, teniendo en cuenta la información actualizada sobre las condiciones en el país de origen del solicitante. Los principios de equidad procesal se aplican en todas las fases de la toma de decisiones relativa a los visados y la mayoría de las personas a las que se deniega la solicitud de protección internacional tienen acceso a un examen del fondo de la cuestión o a una revisión judicial.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Kaldor Centre for International Refugee Law en la Universidad de Nueva Gales del Sur Sídney y otras organizaciones de la sociedad civil

a)El artículo 197 c) de la Ley de Migración no fue derogado dentro de las modificaciones efectuadas en dicha Ley en 2021. Las personas que no pueden ser expulsadas pero a las que no se ha concedido un visado son objeto de internamiento obligatorio, y posiblemente indefinido, si ningún país seguro las acepta;

b)Las afirmaciones hechas en la información recibida del Estado parte no están respaldadas por su legislación ni por su práctica en el mar. Su legislación autoriza la detención secreta e indefinida de solicitantes de asilo en alta mar sin garantías procesales ni acceso a recursos jurídicos;

c)Australia no ha informado de que tuviera previsto derogar la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración y Competencias Marítimas (Resolución de los Casos de Asilo Legados), de 2014, ni modificar el proceso rápido de evaluación. Si se compara la proporción de decisiones de denegación de asilo en el sistema rápido y en el anterior sistema de evaluación en cuanto al fondo, se confirman las inquietudes que suscitan las deficiencias del sistema rápido.

Evaluación del Comité

[C]: a), b) y c)

El Comité toma nota del compromiso del Estado parte con la protección internacional y con la defensa del principio de no devolución. Sin embargo, lamenta que no se haya derogado el artículo 197 c) de la Ley de Migración. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de la información sobre la Operación Fronteras Soberanas, pero lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para revisar la política y las prácticas del Estado parte durante las interceptaciones en el mar. El Comité reitera su recomendación y solicita información sobre las medidas concretas adoptadas en el período que abarca el informe para revisar las políticas y prácticas pertinentes.

El Comité toma nota de la información sobre la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración y Competencias Marítimas (Resolución de los Casos de Asilo Legados), y su función dentro del programa de reforma del sistema de protección del Estado parte. Lamenta que no se haya derogado la Ley y reitera su recomendación.

Párrafo 36: instalaciones marítimas de tramitación de la inmigración e Isla Christmas

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Australia sigue determinada a aplicar sus políticas actuales de protección de fronteras. Las personas que lleguen sin autorización por mar y a las que no sea posible devolver a su país de origen seguirán siendo trasladadas a países de la región para que se evalúen sus solicitudes de protección. Australia seguirá apoyando a Nauru y a Papua Nueva Guinea para que apliquen dispositivos de tramitación regional;

b)El dispositivo de tramitación regional es responsabilidad de Nauru y de Papua Nueva Guinea. Los memorandos de entendimiento pertinentes entre Australia y Nauru, y Australia y Papua Nueva Guinea, incluyen garantías de cumplimiento de los derechos humanos, y Australia sigue apoyando a ambos para que reduzcan el número residual de casos de tramitación regional mediante el reasentamiento, los retornos y las expulsiones. No se reasentará en Australia de forma permanente a ninguna persona evaluada en el marco de la tramitación regional. Australia seguirá explorando las oportunidades de reasentamiento en terceros países;

c)Australia pasó el centro de detención de la Isla Christmas a una situación de contingencia en octubre de 2018. El centro se reabrió en febrero de 2019, tras la promulgación del proyecto de Ley de Enmienda de la Legislación de Interior (Medidas Diversas) de 2018. Australia considerará la posibilidad de devolver el centro a una situación de contingencia una vez que su capacidad deje de ser necesaria.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Kaldor Centre for International Refugee Law en la Universidad de Nueva Gales del Sur Sídney y otras organizaciones de la sociedad civil

a)En septiembre de 2021, Australia y Nauru firmaron un memorando de entendimiento, que no se ha hecho público, encaminado a establecer una capacidad duradera de procesamiento regional en Nauru. En octubre de 2021, Australia y Papua Nueva Guinea anunciaron que los contratos con Australia relativos a la tramitación regional en Papua Nueva Guinea finalizarían el 31 de diciembre de 2021 y no se renovarían. Australia ha intentado eludir o negar su responsabilidad por las personas a las que trasladó por la fuerza a Papua Nueva Guinea en 2013 y 2014;

b)Australia siguió rechazando una oferta de Nueva Zelandia para reasentar a las personas sometidas a tramitación extraterritorial, a pesar de la falta de medidas de protección duraderas para las que se encontraban en Nauru y Papua Nueva Guinea y para las que estaban en Australia como personas transitorias;

c)A 30 de septiembre de 2021 había unas 226 personas en el centro de detención de la Isla Christmas. Se han producido varios disturbios y protestas, debido a, entre otros motivos, las condiciones de vida y el trato que reciben los detenidos allí.

Evaluación del Comité

[E]: a)

El Comité toma nota de la información sobre el apoyo que presta el Estado parte a Nauru y Papua Nueva Guinea. Lamenta que el Estado parte siga empeñado en la tramitación regional, lo que indica que no tiene planes de aplicar su recomendación. El Comité reitera su recomendación.

[C]: b)

El Comité toma nota de la información sobre los dispositivos que rigen los centros de tramitación regional y observa la falta de información específica acerca de las medidas adoptadas en el período que abarca el informe a fin de aplicar la recomendación del Comité de adoptar medidas para proteger los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo afectados por el cierre de los centros de tramitación, incluido el de la Isla de Manus. El Comité reitera su recomendación.

[B]: c)

El Comité toma nota de la información relativa al paso del centro de detención de la Isla Christmas a una situación de contingencia en octubre de 2018 y acoge con beneplácito la información según la cual, aunque el centro fue abierto nuevamente en 2019, el Estado parte puede considerar la posibilidad de devolver las instalaciones a esa situación si la capacidad operativa que proporciona ya no es necesaria. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte considere el cierre del centro de detención de la Isla Christmas.

Párrafo 38: detención obligatoria de inmigrantes

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Australia adopta la postura de que la reclusión de una persona en razón de su condición de no nacional en situación ilegal no es automáticamente ilícita ni arbitraria de conformidad con el derecho internacional. El factor determinante es la justificación de la detención, más que su duración. La política de detención obligatoria tiene un propósito administrativo, no punitivo. La detención de inmigrantes se utiliza para gestionar a los no ciudadanos en situación ilegal antes de que sean expulsados del territorio de Australia o se les conceda un visado. La detención en un centro se utiliza como último recurso. La detención de inmigrantes es un componente clave de la gestión de fronteras y ayuda a gestionar las posibles amenazas a la comunidad australiana. La duración y las condiciones de la detención de inmigrantes están sujetas a una revisión periódica por parte de altos funcionarios del departamento y de la Oficina del Ombudsman del Commonwealth, que examinan la legalidad y la conveniencia de la detención de una persona, sus condiciones de detención, salud, bienestar y otras cuestiones pertinentes. Las personas privadas de libertad pueden solicitar una revisión judicial o de fondo de la mayoría de las decisiones sobre visados y la revisión judicial de su detención continuada en virtud del artículo 189 de la Ley de Migración;

b)Australia sigue desarrollando alternativas a la detención, como los visados transitorios. El Ministro de Inmigración, Ciudadanía, Servicios de Migración y Asuntos Multiculturales también está facultado para adoptar una decisión en materia de residencia, lo que permite que una persona resida en la comunidad si se cumplen determinadas condiciones;

c)La posición del Gobierno es que la detención indefinida o arbitraria de inmigrantes no es aceptable. Las revisiones periódicas a cargo de altos funcionarios públicos y de la Oficina del Ombudsman del Commonwealth se llevan a cabo con la mayor rapidez posible para garantizar que las personas permanezcan detenidas en centros de internamiento de inmigrantes durante el menor tiempo posible;

d)Los no ciudadanos en situación ilegal a los que la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad asigna una evaluación negativa de seguridad permanecen en un centro de detención de inmigrantes a la espera de la resolución de sus casos. A fin de proteger a la población, se considera razonable, necesario y proporcionado mantener recluidas a las personas de las que se consideren que suponen un riesgo directo o indirecto para la seguridad. Después de dos años de ese tipo de privación de libertad, y a partir de ese momento cada seis meses, el Secretario del Ministerio del Interior tiene la obligación, en virtud de la Ley de Migración, de informar a la Oficina del Ombudsman del Commonwealth sobre las circunstancias de esa detención. Las evaluaciones negativas de seguridad son responsabilidad de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad. Los titulares de un visado permanente o de propósito especial pueden obtener una revisión en cuanto al fondo, y todos los titulares y solicitantes de visado pueden obtener una revisión judicial. Las personas que cumplan determinados criterios también pueden optar a que sus casos sean revisados por el Revisor Independiente de Evaluaciones Negativas en materia de Seguridad, nombrado por el Departamento del Fiscal General. Las personas privadas de libertad pueden solicitar la revisión judicial de la legalidad de su detención en curso;

e) i)Australia ha reducido el número de niños y menores no acompañados detenidos; desde principios de 2019, ha habido menos de diez menores privados de libertad, y la mayoría únicamente de forma temporal. Al asignar alojamiento en la comunidad se da prioridad a los menores no acompañados y a las familias con menores. Australia considera el interés superior del niño en todas las decisiones y utiliza la detención de inmigrantes solo como último recurso;

e) ii)Los servicios de atención sanitaria de que disponen las personas detenidas por motivos de inmigración y las que viven en la comunidad son comparables a los de la población. Se aplican varias consideraciones y obligaciones con respecto al uso de la fuerza y de medios de inmovilización en la detención de inmigrantes. En los casos en que las personas detenidas por motivos de inmigración crean que han sido objeto de un uso excesivo, inapropiado o desproporcionado de la fuerza, se las debe informar y debe permitírseles el acceso a toda la gama de mecanismos de tramitación de denuncias.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Kaldor Centre for International Refugee Law en la Universidad de Nueva Gales del Sur Sídney y otras organizaciones de la sociedad civil

a) a c)El régimen de detención obligatoria de inmigrantes sigue aplicándose y el período medio de detención ha aumentado. La afirmación de que la detención en centros se utiliza como último recurso no está fundamentada; la Ley de Migración prevé la detención de los no ciudadanos en situación ilegal en el momento de su llegada sin evaluación individual alguna. La falta de recursos internos para impugnar la detención de inmigrantes equivale a una privación de libertad arbitraria;

d)Los detenidos que han sido evaluados como un riesgo para la seguridad y reciben una evaluación de seguridad negativa o con reservas no pueden apelar contra esas evaluaciones, recibir explicaciones sobre ellas ni ver las pruebas en las que se basaron;

e) i)Las alternativas a la detención de niños (por ejemplo, la detención comunitaria) son discrecionales y no están impuestas por la ley;

e) ii)Los servicios de atención sanitaria para las personas detenidas por motivos de inmigración no son comparables a los que se prestan a la población en general. Los refugiados y solicitantes de asilo que necesitan servicios sanitarios esenciales en virtud de la legislación sobre la evacuación médica han sufrido retrasos en el acceso a la asistencia sanitaria. El uso excesivo y arbitrario de medios de inmovilización en la detención de inmigrantes está muy extendido, en contra de los principios de último recurso establecidos en el Manual de Servicios de Detención sobre la gestión de la seguridad y el uso de la fuerza, y dicho uso de medios de inmovilización y de la fuerza restringe el acceso de las personas a la atención médica.

Evaluación del Comité

[C]: a), c), d) y e) ii)

El Comité toma nota de la información sobre la gestión de la detención de inmigrantes y los medios por los que se controla la legalidad y la idoneidad de las disposiciones relativas a la detención. También toma nota de la información sobre la disponibilidad de la revisión judicial de la continuidad de la detención, sobre las medidas adoptadas para evitar una detención de inmigrantes prolongada y sobre los mecanismos para supervisar la detención de inmigrantes y proporcionar acceso a la revisión de las decisiones relacionadas con las evaluaciones negativas de seguridad. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para reducir el período de detención obligatoria inicial y para reforzar las salvaguardias institucionales a fin de garantizar que todas las reclusiones de inmigrantes sean razonables, necesarias y proporcionadas, de información específica sobre las medidas adoptadas a fin de introducir un límite de tiempo para la duración total de la detención de inmigrantes, y de información sobre las medidas adoptadas a fin de reforzar unos procedimientos que garanticen un recurso significativo contra las conclusiones materiales de las evaluaciones negativas de seguridad y cualquier detención resultante.

El Comité toma nota de la información sobre la atención sanitaria disponible para las personas sometidas a detención por motivos de inmigración, y sobre las consideraciones y obligaciones aplicadas en relación con el uso de la fuerza y los medios de inmovilización. No obstante, señala la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para abordar los problemas relacionados con las condiciones a las que se enfrentan las personas detenidas por motivos de inmigración. También le preocupa la falta de información precisa sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a recursos por parte de las víctimas del uso excesivo de la fuerza. El Comité reitera sus recomendaciones.

[B]: b)

El Comité toma nota de la información sobre los esfuerzos para poner a disposición alternativas a la detención, incluidos los visados transitorios y la competencia en materia de decisiones sobre residencia del Ministro de Inmigración, Ciudadanía, Servicios de Migración y Asuntos Multiculturales. No obstante, solicita información adicional sobre las medidas adoptadas para ampliar el uso de alternativas a la detención, incluyendo estadísticas para cada año del período sobre el que se informa relativas al número y la proporción de casos en los que se han utilizado alternativas a la detención.

[B]: e) i)

El Comité toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para velar por que únicamente se prive de libertad a niños y menores no acompañados como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, teniendo en cuenta su interés superior. Elogia al Estado parte por sus informaciones según las cuales se ha reducido el número de niños y menores no acompañados detenidos por motivos de inmigración. Solicita al Estado parte que proporcione información actualizada sobre el número de niños y menores no acompañados que son objeto de detención por motivos de inmigración y detención comunitaria para cada año del período que abarca el informe.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2026 (el examen del país se realizará en 2027, con arreglo al ciclo de examen previsible).