Naciones Unidas

CCPR/C/135/D/3216/2018

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de enero de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 3216/2018 * **

Comunicación presentada por:

M. L. A. (representado por el abogado Stefan Åhlander)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suecia

Fecha de la comunicación:

11 de julio de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 6 de agosto de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

27 de julio de 2022

Asunto:

Expulsión al Afganistán

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículos del Pacto:

6 y 7

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1El autor de la comunicación es M. L. A, nacional del Afganistán, nacido en 1998. Su solicitud de asilo ha sido denegada en el Estado parte y alega que su expulsión al Afganistán constituye una violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 23 de marzo de 1976. El autor está representado por un abogado.

1.2El 6 de agosto de 2018, con arreglo al artículo 94 de su reglamento, el Comité, por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales. La orden de expulsión se ejecutó el 4 de septiembre de 2018.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor es de etnia hazara. Inicialmente solicitó asilo en el Estado parte en noviembre de 2015. La Dirección General de Migraciones de Suecia rechazó la solicitud el 9 de diciembre de 2016 y el Tribunal de Migraciones ratificó esa decisión el 30 de junio de 2017. Tras la denegación de su solicitud de asilo, el autor abandonó Suecia y solicitó asilo en Alemania. Sin embargo, en vista de que había presentado su solicitud inicial de asilo en Suecia, fue trasladado a Suecia en aplicación del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Reglamento Dublín III).

2.2El 6 de junio de 2018, el autor interpuso un recurso en el que invocó la existencia de un impedimento para que se diera cumplimiento a la orden de expulsión dictada contra él. Alegó que se había interesado por el cristianismo durante un largo período de tiempo y que ese interés le había llevado a convertirse del islam al cristianismo. Fue bautizado el 5 de julio de 2018. Señala que la conversión del islam a otra religión es un acto constitutivo de apostasía en el Afganistán y es punible con la pena de muerte. Alega que no podría expresar abiertamente sus opiniones religiosas si fuera deportado al Afganistán, ya que se arriesgaría a sufrir sanciones o violencia. Señala que desea vivir abiertamente como cristiano y practicar su religión.

2.3El recurso del autor en el que invocó la existencia de un impedimento para que se diera cumplimiento a la orden de expulsión dictada contra él fue desestimado por la Dirección General de Migraciones de Suecia el 7 de junio de 2018. En su decisión, la Dirección General señaló que el autor no había descubierto su interés por el cristianismo hasta que entró en contacto con otro refugiado, en mayo o junio de 2017. A fin de respaldar lo que había alegado en su solicitud de asilo ante la Dirección General de Migraciones, el autor presentó varias declaraciones juradas hechas por amigos y otra por una persona de apoyo de los servicios sociales. Un empleado del centro de asilo en el que vivía en aquel momento también confirmó que había expresado interés en convertirse. En su decisión, la Dirección General de Migraciones señaló que el autor no había presentado un certificado de bautismo que respaldase esas alegaciones. Consideró que las declaraciones juradas presentadas por el autor tenían un valor probatorio inferior al de un certificado, y estimó que las declaraciones juradas eran afirmaciones generales que, en sí mismas, no corroboraban la alegación del autor de que se había convertido sobre la base de una convicción sincera. Además, consideró que el momento en que había alegado su conversión exigía una atención especial. Observó que el autor no había mencionado un interés en la fe cristiana durante el procedimiento inicial de solicitud de asilo. La Dirección General de Migraciones llegó a la conclusión de que era poco probable que el autor se hubiera convertido al cristianismo debido a un verdadero acto de fe y, por lo tanto, no era probable que, al regresar al Afganistán, viviera como un converso, lo que no despertaría el interés de las autoridades afganas ni de otras personas. La decisión de la Dirección General de Migraciones fue confirmada por el Tribunal de Migraciones el 20 de junio de 2018. El Tribunal observó que el 26 de junio de 2017 se había celebrado una audiencia oral ante él relativa a la solicitud inicial de asilo del autor, durante la cual este no había mencionado ningún interés en el cristianismo. Así pues, el Tribunal consideró que el autor no había presentado una excusa legítima para no plantear sus alegaciones en una fase anterior del procedimiento. La decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Migraciones el 29 de junio de 2018.

Denuncia

3.El autor sostiene que su expulsión al Afganistán lo expondría a un riesgo real de recibir un trato contrario a los artículos 6 y 7 del Pacto. Alega que, si fuera deportado al Afganistán, se enfrentaría a un riesgo real y previsible de tortura, persecución o muerte por su conversión al cristianismo, habida cuenta de la situación de las minorías cristianas en el Afganistán. También afirma que las autoridades del Estado parte no consideraron plenamente su alegación de que correría el riesgo de sufrir persecución a causa de su conversión.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 18 de abril de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. En ellas sostiene que la comunicación debe ser declarada inadmisible por ser manifiestamente infundada.

4.2El Estado parte señala que la Dirección General de Migraciones de Suecia mantuvo una entrevista inicial con el autor en relación con su solicitud de asilo el 25 de noviembre de 2015. El 27 de diciembre de 2016 se celebró una extensa entrevista sobre la solicitud de asilo que duró más de dos horas. Las actas de esa entrevista se entregaron al abogado de oficio del autor. En el marco de un procedimiento de apelación, el 26 de junio de 2017 el Tribunal de Migraciones citó al autor para una audiencia oral. Tanto las entrevistas sobre la solicitud de asilo como la audiencia se realizaron en presencia del abogado de oficio y de intérpretes, a quienes el autor afirmó entender sin dificultad. El Estado parte sostiene que se invitó al autor, por conducto de su abogado, a que examinara las actas de las entrevistas y formulara, por escrito, observaciones y alegaciones. Por lo tanto, el autor tuvo sobradas oportunidades para explicar los hechos y las circunstancias que estimara pertinentes en apoyo de su pretensión y justificarla, tanto oralmente como por escrito, ante la Dirección General de Migraciones y el Tribunal de Migraciones. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que no hay motivos para concluir que las decisiones judiciales nacionales fueran inadecuadas o que el resultado de los procedimientos internos fuera en modo alguno arbitrario o constituyera una denegación de justicia.

4.3El Estado parte observa que, al regresar a Suecia de conformidad con lo previsto en el Reglamento Dublín III, y cuando la decisión de expulsión era ya definitiva e inapelable, el autor presentó una solicitud para que volviera a examinarse su caso y mencionó la existencia de impedimentos, a causa de su conversión al cristianismo, para que se ejecutara la orden de expulsión dictada contra él. En su solicitud señaló que su interés por el cristianismo había comenzado poco después de su llegada a Suecia a finales de 2015. Al parecer, había asistido a oficios religiosos en Alemania, donde quiso bautizarse. Además, declaró que había manifestado su fe a varias personas en Suecia tras su regreso de Alemania y que había presentado documentos en apoyo de esta afirmación.

4.4El Estado parte observa que, una vez que la decisión pasa a ser firme, la concesión de un permiso de residencia puede volver a estudiarse cuando un extranjero presente circunstancias nuevas que presumiblemente constituyen un impedimento duradero para la ejecución de la orden de expulsión, conforme a lo dispuesto en el capítulo 12, artículos 1, 2 o 3, de la Ley de Extranjería, a saber, que la persona corra el riesgo de ser condenada a la pena de muerte o sometida a tortura o persecución. Para que la solicitud se vuelva a examinar debe cumplirse el requisito de que el solicitante no haya podido plantear esas circunstancias con anterioridad o que ofrezca razones válidas para no haberlo hecho. El concepto de “circunstancias nuevas” va más allá de meras modificaciones o adiciones a las circunstancias mencionadas originalmente. En el caso del autor, la Dirección General de Migraciones de Suecia señaló que su afirmación de haberse convertido al cristianismo era una circunstancia nueva que no se había estudiado anteriormente en su caso. Sin embargo, la Dirección General destacó el hecho de que el autor no había presentado un certificado de bautismo para corroborar su supuesta conversión, sino que había presentado una serie de testimonios relativos a su fe cristiana. En opinión de la Dirección General de Migraciones, no podía considerarse que las declaraciones generales en las que una persona afirmara ser cristiana tuvieran un valor probatorio determinante. Por lo tanto, la Dirección General no estimó que esos testimonios respaldaran la afirmación del autor de que se había convertido al cristianismo sobre la base de una convicción sincera. Además, la Dirección General consideró que el momento en que se produjo la conversión que el autor alegaba exigía una atención especial, ya que esta circunstancia se mencionó poco después de que la orden de expulsión hubiera pasado a ser firme. Dado que el autor afirmó que había descubierto su interés por el cristianismo poco después de llegar a Suecia a finales de 2015, un interés que posteriormente se afianzó en mayo o junio de 2017, la Dirección General consideró sorprendente que el autor no hubiera mencionado previamente su interés por el cristianismo como un impedimento para volver al Afganistán. Asimismo, a pesar de haber tenido la oportunidad de invocar esas circunstancias ante las autoridades nacionales en varias ocasiones, nunca las alegó. La Dirección General de Migraciones concluyó que el autor no había demostrado de manera plausible que se hubiera convertido al cristianismo sobre la base de una convicción sincera. Tampoco había demostrado de manera verosímil que tuviera la intención de vivir como cristiano converso, de modo que pudiera atraer el interés de las autoridades afganas o de otras personas tras su retorno forzoso al Afganistán. La Dirección General de Migraciones consideró, además, que el autor no había demostrado de forma plausible, sobre la base de las nuevas circunstancias que habían surgido en relación con el caso, que corriera el riesgo de que se le atribuyeran creencias cristianas. El Estado parte observa que, en el recurso ante el Tribunal de Migraciones, este indicó que solo en casos excepcionales puede considerarse que un solicitante de asilo tiene una excusa válida para no tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes en un examen previo a la adopción de una decisión definitiva e inapelable. En este sentido, el Tribunal señaló que el autor había declarado que su interés por el cristianismo había surgido poco después de llegar a Suecia, a finales de 2015, y que había descubierto su deseo de seguir a Jesús en mayo o junio de 2017. Habida cuenta de que el Tribunal de Migraciones celebró una audiencia oral el 26 de junio de 2017 durante la cual el autor no mencionó ningún interés en el cristianismo, aunque tenía la posibilidad de hacerlo, el Tribunal concluyó que no tenía una excusa válida para no haberlo invocado durante el procedimiento inicial de solicitud de asilo.

4.5El Estado parte sostiene que no hay motivos para concluir que las decisiones de las autoridades nacionales fueran inadecuadas o que el resultado de los procedimientos internos fuera en modo alguno arbitrario o constituyera una denegación de justicia. Afirma que el autor no ha demostrado de forma plausible que la conversión al cristianismo que alega se base en verdaderas convicciones religiosas personales o que, a su regreso al Afganistán, tenga la intención de practicar el cristianismo y, por lo tanto, se enfrente a un riesgo previsible, personal y real de ser sometido a un trato que constituya una vulneración del Pacto. Por consiguiente, la ejecución de la orden de expulsión no constituye una vulneración de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 25 de julio de 2019, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor sostiene que la comunicación es admisible.

5.2El autor aduce que las autoridades del Estado parte evaluaron su solicitud de asilo en razón de su conversión al cristianismo de manera arbitraria, lo que constituyó una denegación de justicia, ya que no se celebró ninguna audiencia oral en la tramitación de su solicitud y las declaraciones juradas que aportó se consideraron de escaso valor probatorio. En cuanto al hecho de no haber presentado un certificado de bautismo en el recurso que interpuso para impedir la orden de expulsión dictada contra él, el autor afirma que inició los trámites para bautizarse antes de viajar a Alemania. También intentó bautizarse en Alemania, pero como no hablaba alemán no pudo completar los estudios previos al bautismo antes de su regreso a Suecia. Posteriormente fue bautizado durante su detención en un centro para inmigrantes. Además, alega que no planteó su interés por el cristianismo ante las autoridades nacionales durante su solicitud inicial de asilo debido a que en ese momento aún no estaba bautizado, por lo que no se le habría concedido protección internacional por motivos de conversión. Sostiene que no se puede considerar que las autoridades del Estado parte hayan examinado detenidamente sus alegaciones, porque desestimaron las pruebas escritas por su escaso valor probatorio y no se celebró ninguna audiencia oral para permitirle exponer los particulares de su caso. Afirma, además, que tuvo que trasladarse de Herat a Kabul después de haber sido deportado al Afganistán, ya que unos vecinos, tras darse cuenta de que no practicaba el islam, encontraron una Biblia en su tienda, lo agredieron y lo amenazaron de muerte.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 10 de diciembre de 2019, el Estado parte presentó observaciones adicionales sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Reitera su afirmación de que el autor tuvo varias oportunidades durante el procedimiento ordinario de asilo para explicar los hechos y las circunstancias que estimara pertinentes en apoyo de sus pretensiones y justificarlas, tanto oralmente como por escrito. También tuvo la oportunidad de alegar su interés por el cristianismo durante el procedimiento ordinario, pero no lo planteó hasta mayo de 2018, mientras permanecía internado en un centro de detención en espera de que se ejecutase la orden de expulsión. Reitera su argumento de que el autor no pudo dar una explicación razonable del hecho de no haber mencionado su interés por el cristianismo mucho antes ni demostró que su conversión se hubiese basado en una convicción religiosa auténtica y personal.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité observa que el autor afirma haber agotado todos los recursos internos efectivos disponibles. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna al respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que su expulsión al Afganistán lo expondría a un riesgo real de recibir un trato contrario a los artículos 6 y 7 del Pacto a causa de su conversión al cristianismo. Observa la afirmación del Estado parte de que el autor no ha fundamentado esas reclamaciones a efectos de su admisibilidad y que no hay motivos para concluir que las decisiones de las autoridades nacionales fueran inadecuadas o que el resultado de los procedimientos internos fuera en modo alguno arbitrario o constituyera una denegación de justicia.

7.5El Comité recuerda que, en el párrafo 12 de su observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, se hace referencia a la obligación que tienen los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité también ha señalado que el riesgo debe ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Es necesario considerar todos los hechos y las circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda que, por lo general, incumbe a los órganos de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas del caso en cuestión a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que pueda demostrarse que la evaluación fue claramente arbitraria o podía equipararse a un error manifiesto o una denegación de justicia. El Comité también recuerda que, en los casos en que se ha expulsado a una persona mientras se estaba examinando su comunicación, el Comité evalúa lo que el Estado parte sabía o debía haber sabido en el momento de la expulsión.

7.6El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que recae en el autor la carga de la prueba respecto de las afirmaciones de que correría un riesgo personal y real de sufrir un daño irreparable en caso de ser expulsado, lo que incluye la obligación de presentar las pruebas con suficiente antelación a la adopción de las decisiones de las autoridades nacionales, a menos que haya sido imposible presentar antes la información pertinente. El Comité recuerda también su jurisprudencia relativa a los casos de conversión en el sentido de que, con independencia de la autenticidad de la conversión, lo que se debe determinar es si hay razones de peso para considerar que esta podría tener consecuencias adversas y graves en el país de origen que entrañasen un riesgo real de sufrir un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. Por lo tanto, aun cuando se concluya que la presunta conversión no es sincera, las autoridades deben evaluar si, dadas las circunstancias del caso, el comportamiento del solicitante de asilo y las actividades que haya llevado a cabo en relación con su conversión o sus convicciones podrían tener consecuencias adversas y graves en el país de origen que lo expongan al riesgo de sufrir un daño irreparable.

7.7En el presente caso, el Comité toma nota de la afirmación del autor de que la evaluación por las autoridades del Estado parte de su solicitud de asilo en razón de su conversión fue arbitraria y equiparable a una denegación de justicia, porque no se celebró ninguna audiencia oral relativa al recurso que había interpuesto para impedir la ejecución de la orden de expulsión dictada contra él y porque las declaraciones juradas que aportó se consideraron de escaso valor probatorio. Al mismo tiempo, toma nota del argumento del Estado parte de que el autor tuvo varias oportunidades durante el procedimiento ordinario de asilo para exponer los hechos y las circunstancias que estimara pertinentes para respaldar sus pretensiones y justificarlas, incluida la de aludir a su interés por el cristianismo, tanto oralmente como por escrito, pero que nunca lo hizo. El Comité toma nota también del argumento del Estado parte de que el autor no pudo dar una explicación razonable del hecho de no haber alegado su interés por el cristianismo mucho antes en el procedimiento, y también de su argumento de que las autoridades de migración consideraron que no había demostrado que su conversión al cristianismo se basara en una convicción religiosa auténtica y personal. El Comité señala además que el 26 de junio de 2017 el Tribunal de Migraciones celebró una audiencia oral durante la cual el autor no mencionó su interés por el cristianismo, a pesar de haber declarado que fue en ese momento cuando se afianzó su interés por el cristianismo. El Comité toma nota de la información del Estado parte de que la audiencia del Tribunal se celebró en presencia de un abogado de oficio y de un intérprete. El Comité observa también que el autor no alegó su supuesta conversión hasta que la decisión de expulsarlo al Afganistán fue definitiva y se encontraba detenido en un centro para inmigrantes a punto de ser expulsado al Afganistán. También señala que el autor aún no había sido bautizado cuando interpuso un recurso para impedir la ejecución de la orden de expulsión dictada contra él. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que al regresar al Afganistán fue agredido en Herat por estar en posesión de una Biblia. Sin embargo, también observa que sus alegaciones a este respecto son vagas y que no ha presentado ninguna información concreta ni pruebas que justifiquen esas afirmaciones, y recuerda que, en todo caso, el marco temporal pertinente para la evaluación de las alegaciones del autor es lo que el Estado parte sabía o debía haber sabido en el momento de la expulsión.

7.8El Comité considera que las alegaciones del autor referidas al examen de su solicitud de permiso de residencia en razón de su conversión reflejan principalmente su desacuerdo con las conclusiones fácticas a las que llegaron las autoridades del Estado parte sobre la credibilidad de sus afirmaciones y el momento en el que se realizaron. El Comité observa que el autor tuvo varias oportunidades de plantear sus alegaciones sobre la conversión ante las autoridades internas, entre ellas durante la audiencia oral celebrada en junio de 2017, pero que no presentó esas alegaciones hasta que la orden de expulsión dictada contra él adquirió fuerza ejecutoria. Estima que el autor no ha explicado adecuadamente por qué no planteó sus reclamaciones en una fase anterior del procedimiento, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo, máxime cuando afirma que había comenzado a interesarse por la fe cristiana relativamente poco después de llegar a Suecia y que ya había intentado bautizarse en Alemania, si bien no pudo completar los estudios previos al bautismo antes de su regreso a Suecia. Así pues, considera que el autor no ha demostrado que las conclusiones de las autoridades nacionales fueran claramente arbitrarias o fueran equiparables a un error manifiesto o una denegación de justicia.

7.9Por consiguiente, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado sus reclamaciones en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto a efectos de la admisibilidad y declara la comunicación inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.