Naciones Unidas

CCPR/C/133/D/3215/2018

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de diciembre de 2021

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 3215/2018 * **

Comunicación presentada por:

Philippe Rudyard Bessis (representado por el abogado Frédéric Fabre)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Francia

Fecha de la comunicación:

26 de octubre de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 19 de octubre de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

13 de octubre de 2021

Asunto:

Libertad de expresión; juicio imparcial; libertad sindical

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Derecho a un juicio imparcial; derecho a la libertad de expresión; derecho a la libertad sindical

Artículos del Pacto:

14; 19; y 22

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; y 5, párr. 2 a)

1.1El autor de la comunicación es Philippe Rudyard Bessis, nacional de Francia, nacido en 1954 en Túnez. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, 19 y 22 del Pacto. Francia se adhirió al Protocolo Facultativo el 17 de febrero de 1984. El autor está representado por el abogado Frédéric Fabre.

1.2El 13 de junio de 2017, se registró con el núm. 2988/2017 una comunicación anterior del autor, de fecha 1 de marzo de 2017, en la que alegaba una vulneración de su libertad de opinión que le reconocen en los artículos 2, párrafo 3, 14 y 19 del Pacto. En esa comunicación, el autor impugnaba una decisión del órgano disciplinario nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos relativa a su expulsión del Colegio después de que redactase varios artículos en que denunciaba las deficiencias del Colegio y los abusos de funciones por parte de algunos de sus miembros. El 12 de septiembre de 2017, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales aceptó adjuntar a la comunicación de 13 de junio de 2017 una comunicación adicional del autor de fecha 13 de julio de 2017, en la que este formulaba nuevas reclamaciones en relación con los artículos 17 y 25 del Pacto, con respecto a la imposibilidad de ejercer simultáneamente la profesión de cirujano odontólogo y la de abogado.

1.3La comunicación en cuestión, de fecha 26 de octubre de 2017, que se refiere a hechos y reclamaciones diferentes, se examina por separado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es abogado de profesión y ex Presidente del Sindicato de Odontólogos Solidarios e Independientes. En el momento de los hechos, también ejercía de cirujano odontólogo hasta que fue expulsado del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos.

2.2El autor publicó un artículo en el blog del Sindicato de Odontólogos Solidarios e Independientes, en su calidad de Presidente de dicho sindicato. En ese artículo, el autor denunciaba los abusos del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos, las relaciones dudosas que el Consejo mantenía con la Unión Francesa para la Salud Bucodental, el uso ilícito por este de las cuotas colegiales y el empleo dudoso de sus fondos, los actos delictivos cometidos por sus miembros, las sumas indebidamente percibidas por los consejeros de Estado y el chantaje disciplinario del que había sido víctima.

2.3El autor acusa a algunos miembros del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos de abusar de sus funciones con un fin ilegítimo. Cuatro de ellos decidieron citar al autor por difamación ante el Tribunal de Primera Instancia de París. A fin de fundamentar su acusación, los querellantes seleccionaron las partes del artículo objeto de la controversia que trataban sobre el uso indebido de las cuotas colegiales, los actos delictivos cometidos por los miembros del Consejo Nacional y el chantaje disciplinario.

2.4El 12 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de París dictó cuatro sentencias absolutorias en favor del autor y condenó a cada uno de los querellantes a pagarle una suma de 500 euros. El 10 de abril de 2014, los querellantes recurrieron esas sentencias.

2.5En su sentencia de 10 de abril de 2014, el Tribunal de Apelación de París condenó al autor por sus declaraciones sobre el uso dudoso de las cuotas colegiales por el Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos y sobre el chantaje disciplinario. Se le acusó de no haber obrado de buena fe y de no haber presentado ninguna prueba para determinar la veracidad y la efectividad de la malversación de las cuotas en cuestión. El Tribunal de Apelación consideró que los miembros del Consejo no desempeñaban individualmente una función de servicio público, pero podían desempeñarla a través de su actuación colectiva.

2.6El autor presentó un recurso en casación contra la sentencia del Tribunal de Apelación y solicitó al Tribunal de Casación que confirmase la sentencia de 12 de enero de 2012. El 1 de diciembre de 2015, el Tribunal de Casación desestimó el recurso del autor y consideró que el Tribunal de Apelación de París ya había valorado el contenido y el alcance de las declaraciones en cuestión y había determinado que los hechos difamatorios no se habían demostrado. El Tribunal de Apelación también había descartado la posibilidad de que el autor hubiese obrado de buena fe.

2.7El 26 de mayo de 2016, el autor interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que alegaba que el Estado parte había vulnerado el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal lo informó de que se había declarado inadmisible su demanda en virtud de una decisión del Tribunal, constituido en formación de juez único, ya que no cumplía los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio.

2.8El 23 de febrero de 2017, el Tribunal de Cuentas publicó un informe titulado “L’Ordre national des chirurgiens-dentistes: retrouver le sens de ses missions de service public” (El Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos: recuperar el sentido de sus funciones de servicio público) a raíz de una investigación que había llevado a cabo sobre las condiciones de ejercicio de las funciones de servicio público del Colegio y diferentes aspectos de su gestión. En su informe, el Tribunal señaló la mala gestión financiera de las cuotas anuales por parte de los miembros del Colegio.

La denuncia

3.1El autor denuncia la arbitrariedad de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de París en el sentido del artículo 14 del Pacto. Sostiene que los cuatro querellantes, que eran miembros del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos, no deberían haber sido citados con arreglo al artículo 32 de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la Libertad de Prensa, que trata de la difamación contra particulares, sino en virtud del artículo 31 de esa Ley, que se refiere a la difamación contra las personas que desempeñan una función de servicio público. Así, el autor argumenta que los cuatro querellantes, representados por los mismos abogados, actuaron conjuntamente en el marco del desempeño de sus funciones de servicio público y no como particulares, en representación del Consejo. De conformidad con el artículo 14 del Pacto, el autor estima que la sentencia del Tribunal de Apelación de París, confirmada por el Tribunal de Casación, es arbitraria porque estos órganos jurisdiccionales no tuvieron en cuenta el error procesal que los querellantes cometieron ni lo sancionaron. El autor alega que los órganos jurisdiccionales nacionales interpretaron de manera errónea sus escritos con el fin de condenarlo. Añade que nunca se refirió a una reunión que el Consejo celebró en La Baule en 2005 como una estancia de ocio o vacacional, sino como una conferencia. Tampoco aludió a un abuso de confianza, sino a “una transferencia para sufragar los gastos de una conferencia deficitaria”.

3.2El autor denuncia el hecho de que la abogada de los querellantes estaba asistida por el abogado oficial del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos, cuya función es luchar contra toda práctica de competencia desleal. El autor recuerda que la ley no permite al Colegio actuar de esa manera, dado que el Consejo no representa a un sindicato sino a un colegio profesional con una función de servicio público. El autor sostiene que la justicia solo puede perseguirlo por difamación contra una persona con una función de servicio público y no por difamación contra particulares.

3.3En virtud del artículo 19 del Pacto, el autor alega que la sanción que se le impuso atenta contra su libertad de expresión. Mantiene que los hechos denunciados en su artículo quedaron acreditados ulteriormente en un informe del Tribunal de Cuentas de 23 de febrero de 2017, publicado a raíz de una investigación realizada por ese Tribunal. En dicho informe, el Tribunal de Cuentas denuncia numerosas deficiencias del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos.

3.4Además, el autor alega que se atentó contra la libertad de expresión sindical que le reconoce el artículo 22 del Pacto. Considera que, en su calidad de Presidente de un sindicato, actuó contra los miembros del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos por conducto de un blog de dicho sindicato. Afirma que esos miembros utilizaron las facultades que se les habían otorgado en el marco de una función de servicio público para excluirlo de la profesión y desmantelar su sindicato.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 25 de septiembre de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y solicitó al Comité que la declarase inadmisible.

4.2Con respecto a la reclamación formulada en relación con el artículo 19, leído conjuntamente con el artículo 22 del Pacto, el Estado parte sostiene que los hechos expuestos por el autor ya han sido examinados en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. Señala que el autor presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda que hacía referencia a los mismos hechos y que, mediante una carta de 15 de diciembre de 2016, fue informado de que su demanda era inadmisible de conformidad con los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Estado parte recuerda también la reserva que formuló al artículo 5, párrafo 2 a), al adherirse al Protocolo Facultativo. Recuerda la práctica del Comité según la cual no puede considerarse que una cuestión ha sido “examinada” por otro procedimiento internacional si es declarada inadmisible únicamente por motivos de procedimiento. En cambio, una decisión de inadmisibilidad basada en un examen, aunque sea limitado, de la cuestión en cuanto al fondo constituye un examen en el sentido del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo.

4.3El Estado parte sostiene que en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se establecen seis motivos de inadmisibilidad, a saber: a) que la demanda se haya presentado fuera del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la decisión interna definitiva; b) que sea anónima; c) que ya haya sido sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo; d) que no se hayan agotado los recursos internos; e) que la demanda esté manifiestamente mal fundada o sea abusiva; y f) que el demandante no haya sufrido un perjuicio importante. Habida cuenta de que la demanda se presentó únicamente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el plazo de seis meses y de manera no anónima, que se habían agotado los recursos internos y que la condena del autor a indemnizar a las partes civiles constituye un perjuicio, el Estado parte presupone que el Tribunal desestimó la demanda por estar manifiestamente mal fundada o ser abusiva. En cualquier caso, el Estado parte considera que, para llegar a esa conclusión, el Tribunal tuvo necesariamente que examinar las reclamaciones formuladas por el autor.

4.4En cuanto a la admisibilidad de la comunicación sobre la base de la reclamación formulada en relación con la vulneración del artículo 14 del Pacto, el Estado parte observa, en primer lugar, que ese artículo garantiza únicamente la igualdad y la imparcialidad en los procedimientos judiciales y no puede ser interpretado en el sentido de que garantiza la ausencia de errores por parte del tribunal competente. Considera que no corresponde al Comité examinar los hechos y las pruebas, a menos que la evaluación de las pruebas fuera manifiestamente arbitraria y equivaliera a una denegación de justicia, o que el tribunal incumpliera de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. El Estado parte considera también que, en este caso, el autor se limita a cuestionar la evaluación de los elementos de hecho y de derecho que se desprende de las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales, con el argumento de que el Tribunal de Apelación de París cometió un error de derecho al examinar los hechos alegados por las partes civiles a la luz de las disposiciones del artículo 32 de la Ley de 29 de julio de 1881, que trata de la difamación contra particulares, mientras que debería haberse dado a las partes civiles la consideración de “entidad de derecho público”, en vista de que actuaban en representación del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos, en el sentido del artículo 31 de esa misma Ley. Por consiguiente, las reclamaciones del autor se refieren exclusivamente a la calificación jurídica de los hechos del caso en el derecho interno.

4.5En segundo lugar, el Estado parte recuerda que, con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el autor no ha agotado los recursos internos porque no invocó ante el Tribunal de Casación su derecho a un juicio imparcial y que, por consiguiente, el Comité debe declarar inadmisible la reclamación formulada en relación con la vulneración del artículo 14 del Pacto.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 16 de noviembre de 2018, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor considera que el hecho de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no haya respondido a sus reclamaciones no obsta al examen de su comunicación. Sostiene que, en su nuevo enfoque de la cuestión, el Comité determinó que el hecho de que el Tribunal hubiera expuesto un razonamiento limitado sobre una comunicación individual no significaba que la cuestión ya se hubiera examinado, y que no podía considerarse que se hubiera examinado la demanda en el sentido del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo cuando esta se hubiera desestimado por un motivo de procedimiento. El autor recuerda que en la carta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 15 de diciembre de 2016 no se explicaban los motivos de la decisión. Refuta el argumento expuesto por el Estado parte de que, habida cuenta de los motivos de inadmisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el juez habría desestimado necesariamente la demanda por estar manifiestamente mal fundada o ser abusiva. El autor concluye que era imposible determinar los motivos por los que el juez desestimó la demanda.

5.2El autor sostiene que el argumento del Estado parte respecto de la inadmisibilidad de la comunicación, en relación con el artículo 14 del Pacto, carece de validez. Afirma que el Estado parte no tuvo en cuenta la arbitrariedad de la interpretación de los hechos que hizo el Tribunal de Apelación de París, en contravención del artículo 14 del Pacto. El autor considera que no debería haber sido condenado por difamación, ya que los hechos denunciados según sus palabras y no las del Tribunal de Apelación de París eran exactos y fueron reconocidos definitivamente. En opinión del autor, la valoración de los hechos que hizo el Tribunal de Apelación y que dio lugar a su condena era arbitraria.

5.3El autor afirma que se debe desestimar la objeción a la admisibilidad de la comunicación con respecto a la alegación formulada al amparo de los artículos 31 y 32 de la Ley de 29 de julio de 1881. Refuta el argumento del Estado parte de que el Tribunal de Apelación de París solo hizo una simple interpretación de la ley cuando decidió no aplicar el artículo 31 de la Ley de 29 de julio de 1881. El autor considera que la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación, en su determinación de que el Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos y sus miembros no podían desempeñar una función de interés general, cometió un acto arbitrario al confirmar una sentencia condenatoria arbitraria dictada por el Tribunal de Apelación de París en su contra. A juicio del autor, si el Tribunal de Apelación hubiese aplicado el artículo 31 de la Ley de 29 de julio de 1881 en lugar de aplicar el artículo 32 de esa Ley, se habría dado cuenta del error en las cuatro citaciones y lo habría absuelto por error procesal.

5.4Por último, el autor considera que se deben necesariamente desestimar todas las excepciones de inadmisibilidad presentadas por el Estado parte, dado que las reclamaciones que ha formulado en relación con el incumplimiento de los artículos 14, 19 y 22 del Pacto están bien documentadas y fundamentadas.

Observaciones complementarias del Estado parte sobre el fondo

6.1El 24 de enero de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación.

6.2En cuanto a la reclamación formulada en relación con la vulneración del artículo 14 del Pacto, el Estado parte reitera que no corresponde al Comité examinar o valorar los hechos y las pruebas, a menos que el desarrollo del proceso o la evaluación de los hechos y pruebas haya sido manifiestamente arbitrario o haya constituido una denegación de justicia; y recuerda que el Pacto garantizaba la imparcialidad en los procedimientos pero no podía interpretarse en el sentido de que garantizase la ausencia de errores por parte de los tribunales competentes.

6.3En cuanto a la calificación penal realizada, el Estado parte refuta la alegación basada en la arbitrariedad de la solución adoptada por los órganos jurisdiccionales nacionales. Subraya que esta se deriva de la aplicación de una norma vigente y que dichos órganos presentaron argumentos sólidos para fundamentarla. El Estado parte alega que la decisión de dar a los miembros del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos la consideración de simples “ particulares ” y no la de “ ciudadanos con una función de servicio público ” en el sentido del artículo 31 de la Ley de 29 de julio de 1881 no es más que la aplicación de la jurisprudencia constante del Tribunal de Casación y que, por lo tanto, era algo que el autor podía perfectamente prever. El Estado parte recuerda que, según el Tribunal de Casación, en la categoría de “ciudadanos encargados de un servicio público” en el sentido del artículo 31 de la Ley de 29 de julio de 1881 no se inscribe el personal que carece de potestad pública, es decir, el que no ejerce prerrogativas públicas, aun cuando sus servicios lleven aparejado “un interés público”. Sostiene que el autor no puede alegar que el Tribunal de Apelación de París y el Tribunal de Casación, al negarse a aplicar el artículo 31 de la Ley de 29 de julio de 1881 a la controversia, hayan “ confundido los conceptos de sindicato y colegio profesional ” y hayan “negado que el Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos tenga una función de servicio público ”, y que ello les haya llevado a dictar una decisión arbitraria, ya que en el supuesto de que dicha función de servicio público existiese, esta no bastaría para dar a los miembros de ese colegio la consideración de “ciudadanos encargados de un servicio público ” en el sentido del artículo 31 de la Ley de 29 de julio de 1881. El Estado parte considera que las partes civiles se ajustaron a la ley y a la jurisprudencia cuando citaron al autor por difamación contra un particular, y que, además, cabe señalar que esa acusación es menos grave que la que se fundamenta en el artículo 31 de la misma Ley. Asimismo, los órganos jurisdiccionales nacionales aplicaron esa misma jurisprudencia cuando desestimaron los argumentos del autor.

6.4En cuanto a la alegación relativa a la denegación de justicia, el Estado parte señala que el autor parece deducir que hubo denegación de justicia por el presunto error de derecho que cometieron los órganos jurisdiccionales nacionales. El Estado parte sostiene que el hecho de dirimir una controversia en un sentido desfavorable para el autor o incluso de cometer un presunto error de derecho no constituye una denegación de justicia en el sentido del artículo L.141-3 del Código de la Organización Judicial, en que se establece que “[e]xiste denegación de justicia cuando los jueces se niegan a responder a las solicitudes o no resuelven sobre los casos que queden vistos para juicio”. En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha desarrollado en torno a la cuestión de la “ denegación flagrante de justicia ”, se hace referencia a un juicio manifiestamente contrario a los principios establecidos en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a un juicio imparcial. El Estado parte recuerda que el autor contó con asistencia letrada durante todas las etapas del procedimiento, que pudo presentar sus observaciones sobre los hechos que se le imputaban, y que los jueces respondieron de manera precisa a los argumentos y las alegaciones que había planteado.

6.5El Estado parte refuta la alegación del autor de que el abogado de las partes civiles era también el abogado del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos y de que debía presentar cuatro escritos de defensa diferentes. Subraya que estas circunstancias no pueden constituir una vulneración de su derecho a un juicio imparcial, dado que las partes tienen libertad para someter de manera individual o colectiva una cuestión al tribunal de lo penal y para recibir asistencia letrada de un abogado de su elección. El Estado parte observa que en el expediente no obra ningún elemento que permita determinar que los órganos jurisdiccionales nacionales no actuaron con independencia e imparcialidad cuando se ocuparon del procedimiento.

6.6En cuanto al presunto error en la evaluación de los hechos, el Estado parte subraya que el autor se limita a cuestionar la evaluación que hicieron los órganos jurisdiccionales nacionales y no demuestra de qué manera las decisiones dictadas en el procedimiento abierto contra él “equivaldrían a un error manifiesto”, es decir, que no solo los órganos jurisdiccionales nacionales habrían cometido un error en la evaluación de los hechos, sino que, además, ese error sería totalmente evidente. El Estado parte sostiene que el Tribunal de Apelación de París no modificó las declaraciones del autor ni añadió elementos ajenos a ellas, sino que se basó en los “elementos extrínsecos” que permitían dar al artículo en cuestión su verdadero significado. Añade que, de algunas partes de la comunicación del autor, como las referencias a “viajes con meros fines vacacionales” oa “un viaje turístico en el marco de una conferencia”, se deduce que, en opinión del autor, la conferencia celebrada en La Baule solo era una máscara para ocultar un viaje turístico, lo cual respalda el análisis que hizo el Tribunal de Apelación de París.

6.7El Estado parte sostiene que los órganos jurisdiccionales nacionales tampoco cometieron un error manifiesto cuando determinaron que las declaraciones del autor sobre el uso de las cuotas colegiales eran difamatorias, porque en ellas se acusaba a los miembros del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos del delito de abuso de confianza. El Estado parte considera que, como lo indicó el Tribunal de Apelación de París, el autor acusó a los miembros del Consejo de haber organizado la malversación de fondos procedentes de las cuotas colegiales con fines contrarios a los que estaban destinados y de haberse aprovechado de esa malversación, actos que caracterizan el delito de abuso de confianza. El Estado parte señala también que la afirmación del autor de que el Tribunal de Apelación de París añadió información a sus declaraciones es aún menos legítima si se tiene en cuenta que él mismo fue quien presentó, el 26 de febrero de 2008, una denuncia por abuso de confianza debido al uso sospechoso de las cuotas colegiales para financiar la conferencia de La Baule en octubre de 2005.

6.8El Estado parte señala que no se aportaron pruebas de la deriva institucional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos ante el Tribunal de Apelación de París ni ante el Tribunal de Casación. Por consiguiente, el autor no podía reprochar a los órganos jurisdiccionales nacionales no haber respondido a un argumento que no llegó a presentar. En consecuencia, el Estado parte considera que las decisiones de los órganos jurisdiccionales nacionales no eran “a todas luces arbitrarias” ni equivalían a un error manifiesto, y que no constituían una denegación de justicia, por lo que la alegación del autor según la cual esas decisiones vulneraron el artículo 14 del Pacto carece de fundamento.

6.9En relación con las reclamaciones basadas en la vulneración de los artículos 19 y 22 del Pacto, el Estado parte subraya que es poco corriente que se invoque simultáneamente la vulneración de estos dos artículos, ya que ambos son autónomos e independientes y no deberían en principio ser invocados conjuntamente en relación con una misma reclamación.

6.10El Estado parte considera que, en este caso, la injerencia en el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad sindical del autor se regía por una ley clara, accesible y cuya jurisprudencia podía prever él mismo. El Estado parte sostiene que la condena civil del autor por difamación perseguía un fin legítimo —a saber, garantizar el “respeto de los derechos o la reputación de terceros”— y que los escritos del autor atentaban contra el honor y la reputación de las partes civiles, a las que acusaba, por un lado, de haber organizado y financiado con las cuotas colegiales un fin de semana en La Baule so pretexto de organizar una conferencia en esa ciudad —hechos que caracterizan el delito de abuso de confianza— y, por otro, de haber utilizado los procedimientos disciplinarios con el único propósito de acallar a sus opositores. El Estado parte argumenta que el autor no aportó ninguna prueba para fundamentar su alegación de que el motivo de la injerencia en su derecho a la libertad de expresión era someterlo a censura. El Estado parte afirma que la injerencia era proporcionada y que la condena civil del autor era necesaria en una sociedad democrática. Añade que los órganos jurisdiccionales nacionales no condenaron al autor por las críticas generales formuladas contra el Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos en el ejercicio de su cargo de líder sindical, sino por haber acusado a cuatro miembros del Colegio de haber tenido una serie de conductas muy específicas, acto que atentaba contra el honor y la reputación de estos. Asimismo, el Estado parte alega que los órganos jurisdiccionales nacionales tuvieron perfectamente en cuenta el contexto en que se inscribían las declaraciones del autor cuando sopesaron los intereses relativos al derecho a la libertad de expresión en el marco sindical y los relativos al derecho de las partes civiles al respeto de su honor y reputación.

6.11El Estado parte afirma que, en el marco de su análisis sobre la buena fe del autor, los órganos jurisdiccionales nacionales tuvieron que buscar una base empírica para las declaraciones formuladas por este. Señala que en las críticas formuladas en el informe del Tribunal de Cuentas de febrero de 2017 no se abordan las acusaciones específicas por las que el autor fue objeto de una condena civil, ni se hace referencia en absoluto al uso abusivo de los órganos disciplinarios por parte de los miembros del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos con el objetivo de causar perjuicio a sus opositores. Considera que la injerencia en la libertad de expresión sindical del autor era proporcional al fin perseguido, dado el carácter civil de la condena. El Estado parte recuerda que no se condenó por la vía penal al autor por las declaraciones difamatorias, ya que fue absuelto por el tribunal de lo penal. El Tribunal de Apelación de París consideró que las declaraciones objeto de la controversia solo constituían un acto culposo, en el sentido civil del término, y, por consiguiente, el autor fue condenado a indemnizar a las partes civiles por el daño que habían sufrido.

6.12En consecuencia, el Estado parte sostiene que, sobre la base de lo que antecede, en las circunstancias del caso se tuvo en cuenta un equilibrio adecuado entre la necesidad de proteger el derecho del autor a la libertad de expresión y la de proteger los derechos y la reputación de los querellantes. Por lo tanto, estima que no puede afirmarse que se haya producido vulneración alguna del artículo 19 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 22.

Comentarios del autor acerca de las observaciones complementariasdel Estado parte

7.1En sus comentarios de 7 de mayo de 2019, el autor niega haber solicitado a los miembros del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos que no abonaran su cuota ordinaria, pero afirma haberles pedido que no satisficieran indebidamente el pago de una cuota adicional. En su opinión, se lo expulsó de dicho Colegio por haber denunciado las acciones ilícitas de los miembros de este y no por haber cometido un error o falta de índole médica. El autor recuerda que, ya en 2007, la Inspección General de Asuntos Sociales había denunciado la cuantía de los subsidios que se asignaban los miembros del Colegio de Médicos. Sostiene que, a pesar de esa denuncia, el Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos siguió la misma práctica que el Colegio de Médicos.

7.2El autor afirma que, en este caso, los hechos que denuncia en relación con los miembros del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos son especialmente graves. Estos hechos fueron revelados por la Inspección General de Asuntos Sociales y demostrados por el Tribunal de Cuentas en su informe de febrero de 2017. Asimismo, el autor sostiene que el Tribunal de Casación reconoció que los hechos que había denunciado tenían una base empírica pero no quedaban probados. En su opinión, el criterio relativo a la “base empírica suficiente” evocado por el Estado parte es demasiado impreciso. El autor considera demasiado imprecisa e imprevisible la construcción jurisprudencial según la cual se podía dictar condena cuando las declaraciones carecieran de “una base empírica suficiente y constituy[eran] un ataque personal que rebas[ara] los límites de la libertad de expresión”.

7.3El autor reitera que el Estado parte ha vulnerado el artículo 14 del Pacto porque, por un lado, a pesar de que no se hubiera dictado una condena por la vía penal, fue condenado a indemnizar a las partes civiles sin que se tuviera en cuenta su absolución; y por otro, los órganos jurisdiccionales nacionales le prohibieron invocar el segundo error procesal de las partes civiles, que deberían haber basado su citación en el artículo 31 de la Ley de 29 de julio de 1881.

7.4El autor afirma que las cuatro partes civiles lo citaron en el marco del ejercicio de sus funciones y prerrogativas públicas respectivas. En opinión del autor, cuando el Presidente del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos y tres de sus miembros utilizan los recursos financieros del Consejo para defenderse contra acusaciones relativas a actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, su actuación se inscribe en el marco del desempeño de su cargo electivo en dicho órgano.

7.5El autor subraya que el Tribunal de Cuentas confirmó que el Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos tenía una función de servicio público y prerrogativas públicas. Para respaldar su razonamiento, recuerda el título del informe del Tribunal de Cuentas de febrero de 2017: “L’Ordre national des chirurgiens-dentistes : retrouver le sens de ses missions de service public” (El Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos: recuperar el sentido de sus funciones de servicio público). El autor recuerda también que las decisiones del Colegio pueden ser impugnadas ante el Consejo de Estado, que es el órgano jurisdiccional que supervisa las medidas adoptadas por las autoridades públicas.

7.6El autor insiste sobre el hecho de que en el artículo en cuestión no figuraba la expresión “abuso de confianza” utilizada por el Tribunal de Apelación de París y luego por el Tribunal de Casación para calificar la descripción de los hechos. Subraya que su condena por un juez de lo penal a reparar el daño por la vía civil, sin tener en cuenta su absolución, en el mismo procedimiento y sobre la base de los mismos hechos, la misma imputación y las mismas disposiciones del derecho penal, es arbitraria y representa una denegación de justicia, ya que no se llegó a hacer efectiva su absolución.

7.7El autor reitera que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 19 y 22 del Pacto, puesto que fue enjuiciado y castigado por un delito de opinión, cuando, en realidad, estaba ejerciendo su libertad sindical. Considera que su condena no es sino una consecuencia de su lucha sindical y constituye una vulneración de su libertad de expresión, ejercida en su calidad de representante sindical. El autor afirma además que las acusaciones que se formularon en su contra se basan en la interpretación de su carta abierta por parte de los órganos jurisdiccionales de lo penal, que debieron sustituir expresiones como “conferencia” por “estancia vacacional” para describir la estancia en La Baule, mientras que en el informe de la Inspección General de Asuntos Sociales de junio de 2013 y en el informe del Tribunal de Cuentas de febrero de 2017 se confirma la veracidad de los hechos denunciados. Reitera que el sistema de justicia disciplinaria es arbitrario, ya que se le prohibió de por vida ejercer la profesión de cirujano odontólogo, en todo el mundo, por un delito de opinión.

7.8El autor estima que, contrariamente a lo que afirma el Estado parte de que su condena es proporcionada por tratarse de una condena civil, la cuantía de la correspondiente sanción impuesta por el Tribunal de Apelación es de 26.000 euros más las costas y gastos procesales; y que esta sanción es especialmente grave para un imputado absuelto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la reclamación del autor de que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafo 1, 19 y 22 del Pacto.

8.4El Comité observa que el autor presentó una demanda en relación con los mismos hechos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Mediante una carta de 15 de diciembre de 2016, este Tribunal, constituido en formación de juez único, informó al autor de que había decidido declarar “inadmisible la demanda por no cumplir las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 34 y 35 del Convenio”. El Comité recuerda que Francia, al ratificar el Protocolo Facultativo, formuló una reserva por la que excluía la competencia del Comité para examinar asuntos que hubieran sido o estuvieran siendo examinados en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.5El Comité se remite a su jurisprudencia en relación con el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo y recuerda que, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara inadmisible una demanda no solamente por razones de procedimiento, sino también por razones que incluyen, en cierta medida, un examen del fondo, se debe considerar que el asunto ha sido examinado en el sentido de las reservas al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo. Por tanto, corresponde al Comité determinar si, en el presente caso, el Tribunal fue más allá de un simple examen de los criterios de admisibilidad puramente formales.

8.6El Comité señala el limitado razonamiento expuesto en la carta dirigida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al autor, que no proporciona ningún argumento o aclaración para fundamentar la decisión de inadmisibilidad en cuanto al fondo. Habida cuenta de esas circunstancias particulares, el Comité considera que no puede determinar con certeza que el asunto presentado por el autor ya haya sido objeto de un examen, aunque fuera limitado, en cuanto al fondo, en el sentido de la reserva formulada por el Estado parte. Por esas razones, el Comité considera que la reserva formulada por el Estado parte en relación con el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no constituye de por sí un impedimento para que el Comité examine el fondo de la cuestión.

8.7El Comité observa que el Estado parte se opone a la admisibilidad de la reclamación formulada en relación con el artículo 14 del Pacto, alegando que no se agotaron los recursos internos. A este respecto, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la reclamación basada en ese artículo no se planteó ante el Tribunal de Casación. Toma nota también del argumento del autor de que su comunicación es admisible en virtud del artículo 14 del Pacto, dado que la interpretación de los hechos que hizo el Tribunal de Apelación de París es arbitraria. No obstante, el Comité señala que el autor no aportó pruebas de que efectivamente hubiera presentado sus alegaciones en relación con el artículo 14 del Pacto ante los órganos jurisdiccionales nacionales y de que estos las hubieran examinado. El Comité reitera la norma de que, para que una comunicación se considere admisible, deben haberse agotado todos los recursos internos.

8.8Teniendo en cuenta lo que antecede, el Comité considera que las reclamaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 14 del Pacto son inadmisibles por no haberse agotado los recursos disponibles. No obstante, el Comité considera que las reclamaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 19 y 22 del Pacto están suficientemente fundamentadas, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de la alegación del autor de que el hecho de que el Tribunal de Apelación de París lo condenase a reparar por la vía civil el daño causado a los querellantes a pesar de su absolución constituye una vulneración de su derecho a la libertad de expresión, reconocido en los artículos 19 y 22 del Pacto. Observa también la alegación del autor de que los hechos que denunció en su artículo fueron confirmados ulteriormente por el Tribunal de Cuentas en su informe de 23 de febrero de 2017. Asimismo, el Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual la injerencia en el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad sindical del autor se regía por una ley clara, accesible y cuya jurisprudencia podía prever este, por lo que su condena era legal, previsible y proporcionada, y perseguía un fin legítimo, a saber, garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros. El Comité toma nota también del argumento del Estado parte de que los escritos en cuestión atentaban contra el honor y la reputación de las partes civiles, a las que el autor acusó de haber organizado y financiado con las cuotas colegiales un fin de semana en La Baule en octubre de 2005 —hechos que constituyen un abuso de confianza— y de haber utilizado indebidamente los procedimientos disciplinarios con el propósito de castigar a sus opositores.

9.3Sin embargo, el Comité observa que, si bien el autor negó haber acusado de abuso de confianza a los querellantes, presentó no obstante una denuncia contra ellos en relación con ese delito ante el tribunal de lo penal de París. El Comité señala la afirmación del Estado parte de que el autor no aportó pruebas sobre las acusaciones formuladas contra los querellantes en relación con hechos específicos, y de que la publicación del informe del Tribunal de Cuentas de febrero de 2017 no podía eximir al autor de su obligación de respetar la reputación de terceros. En efecto, en las críticas formuladas en el informe del Tribunal de Cuentas no se abordaban las acusaciones específicas por las que el autor fue objeto de una condena civil, ni se hacía referencia en absoluto al uso abusivo de los órganos disciplinarios por parte de los miembros del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos con el objetivo de causar perjuicio a sus opositores.

9.4El Comité toma nota de la alegación del autor de que su condena no es sino una consecuencia de su lucha sindical y constituye una vulneración de su libertad de expresión; y de que, en definitiva, fue castigado por un delito de opinión. El Comité toma nota también del argumento del Estado parte de que el autor no fue condenado por la vía penal, sino solo por la civil por el Tribunal de Apelación de París por haber formulado las declaraciones objeto de la controversia que se consideraron un acto culposo y causaron daños a los querellantes. El Comité toma nota de la opinión del autor de que la condena que le impuso el Tribunal de Apelación de París al pago de 26.000 euros más las costas y gastos procesales no es necesaria ni proporcionada. El Comité observa asimismo el argumento del Estado parte de que la injerencia en la libertad sindical del autor era proporcional al fin perseguido, dado el carácter civil de la condena que se le impuso por haber acusado a cuatro miembros del Colegio Nacional de Cirujanos Odontólogos de haber tenido determinadas conductas, acto que atentaba contra su honor y reputación. El Estado parte sostiene además que los órganos jurisdiccionales nacionales tuvieron en cuenta el contexto en que se inscribían las declaraciones del autor cuando sopesaron los intereses relativos al derecho a la libertad de expresión en el marco sindical y los relativos al derecho de las partes civiles al respeto de su honor y reputación, y lograron un equilibrio adecuado al realizar esa valoración.

9.5Por lo tanto, el Comité debe determinar si la restricción impuesta a la libertad de expresión del autor se ajusta a lo previsto en el artículo 19 del Pacto. A este respecto, recuerda que se prevén dos tipos de restricciones que pueden referirse al respeto de los derechos o la reputación de otras personas o a la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral públicas. Sin embargo, cuando un Estado parte impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, estas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho. En este caso, el Comité observa que el autor no fundamentó su afirmación de que la condena civil dictada en su contra no tenía por objeto proteger los derechos y la reputación de los querellantes, como lo subraya el Estado parte en sus observaciones.

9.6En relación con el artículo 22 del Pacto, el Comité destaca que el autor no demostró de qué manera el Estado parte había incumplido su obligación de garantizar el derecho del autor a asociarse libremente con otras personas, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Asimismo, el Comité observa que las restricciones alegadas por el autor no afectan a la libertad de asociación propiamente dicha, sino a la libertad de expresión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto.

9.7El Comité toma nota del argumento del autor de que, con el fin de condenarlo, los órganos jurisdiccionales del Estado parte interpretaron sus declaraciones para inculparlo. Toma nota también del argumento del Estado parte de que las acusaciones formuladas por el autor se refieren al delito de abuso de confianza, que además fue objeto de una denuncia específica presentada por el autor contra los querellantes.

9.8El Comité señala que las decisiones judiciales sometidas a su consideración no le permiten concluir que fueron adoptadas contra el autor por su pertenencia al Sindicato de Odontólogos Solidarios e Independientes. Señala también que el autor no ha podido demostrar que las restricciones presuntamente impuestas por el Estado parte socaven el ejercicio de su libertad de expresión sindical y contravengan los artículos 19 y 22 del Pacto.

9.9 En vista de lo que antecede, el Comité considera que el autor no ha demostrado de qué manera su condena a indemnizar a los querellantes por la vía civil constituía una vulneración de los artículos 19 y 22 del Pacto. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí no ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 19 y 22 del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí no ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 19 y 22 del Pacto.