Naciones Unidas

CRC/C/SDN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 55º per í odo de sesiones13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Sudán

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto del Sudán (CRC/C/SDN/3-4) en sus sesiones 1560ª y 1561ª (véanse CRC/C/SR.1560 y CRC/C/SR.1561), celebradas el 20 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto, así como de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SDN/Q/3-4/Add.1), y agradece el constructivo diálogo con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse junto con las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SDN/CO/1), aprobadas el 8 de junio de 2007, y con arreglo al Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SDN/CO/1), aprobadas el 1º de octubre de 2010.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley del niño (2010), la Ley del niño del Sudán Meridional (2008) y la Ley de la mutilación genital femenina de Kordofan Meridional (2008).

5.El Comité también celebra la ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño el 30 de julio de 2005.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de laConvención

6.EL Comité reconoce las graves dificultades económicas a que hacen frente tanto el Estado parte como la población en general, incluidos los niños, a consecuencia de los muchos años de conflicto armado en las regiones oriental, septentrional y meridional del país.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comité aprobadas en octubre de 2002 (CRC/C/15/Add.190) después del examen del segundo informe periódico del Estado parte. No obstante, el Comité lamenta que muchas de sus preocupaciones y recomendaciones han sido atendidas insuficientemente o solo en parte.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que todavía no se han aplicado o no se han aplicado suficientemente, en particular las relacionadas con la difusión y formación ( párr. 22), la asignación de recursos ( párr. 12), las estructuras de supervisión ( párr. 16), la definición de niño ( párr. 24), la no discriminación ( párr. 26), el nombre y la nacionalidad ( párr. 33), los malos tratos y la violencia ( párr. 35) y las prácticas tradicionales perniciosas ( párr. 47). El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas adecuadas de seguimiento a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

Legislación

9.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley del niño (2010). Sin embargo, está preocupado por que el Estado parte todavía no haya establecido un marco regulador y normativo para hacer efectiva su aplicación. El Comité observa con especial preocupación que no haya un cuerpo amplio de legislación subsidiaria y que muchos organismos gubernamentales no hayan sido capaces de aplicar la Ley del niño, ya que todavía no han recibido las instrucciones necesarias del Consejo Nacional de Protección de la Infancia.

10. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un amplio marco regulador y normativo, en particular una base legislativa apropiada para facilitar la aplicación de la Ley del niño (2010);

b) Emita urgentemente las instrucciones necesarias para todos los organismos gubernamentales competentes a fin de que puedan aplicar la Ley del niño; y

c) Adopte medidas eficaces para supervisar la aplicación de la Ley del niño (2010), en particular mediante el establecimiento de un mecanismo de supervisión nacional multisectorial.

Coordinación

11.Preocupa al Comité que el Consejo Nacional de Protección de la Infancia, creado en 1990 para coordinar la aplicación de la Convención, no haya adoptado medidas eficaces para cumplir su función, en parte debido a la falta de recursos humanos y financieros suficientes y a la ausencia de apoyo político.

12. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el Consejo Nacional de Protección de la Infancia y desarrolle la coordinación a todos los niveles de gobierno, en particular en el plano regional y local. El Comité recomienda también que el Estado parte proporcione a todos los mecanismos de coordinación recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para desempeñar sus funciones.

Plan nacional de acción

13.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que se han aprobado dos planes nacionales de acción para combatir la violencia contra los niños (2007-2011) y para poner fin a la mutilación genital femenina (2007-2018). No obstante, está preocupado por la falta de un plan de acción integral basado en los derechos humanos para la aplicación plena y eficaz de la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle un plan nacional de acción para hacer efectivos los derechos del niño y adopte un planteamiento integral de los derechos del niño al aplicar la Convención. El Estado parte debería considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en ese ámbito.

Supervisión independiente

15.Si bien celebra la aprobación de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en abril de 2009, el Comité expresa preocupación por que en la Comisión de Derechos Humanos todavía no se haya establecido y actualmente no exista un mecanismo nacional independiente para supervisar la aplicación de la Convención, recibir denuncias sobre las violaciones de los derechos del niño y adoptar las medidas correctivas apropiadas.

16. El Comité insta al Estado parte a que proceda con el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos, con representación a escala nacional, regional y local, y garantice que la Comisión se ajuste a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General). En particular, el Estado parte debe asegurar que la Comisión de Derechos Humanos sea investida con la competencia para recibir y hacer el seguimiento de las denuncias de violaciones de los derechos del niño y disponga de los recursos humanos y financieros suficientes para garantizar su independencia y eficacia.

Asignación de recursos

17.El Comité está preocupado por que los recursos financieros asignados a la protección y promoción de los derechos del niño sean claramente insuficientes, y toma nota con preocupación de la información del Estado parte de que no se han hecho asignaciones presupuestarias específicas para hacer efectivos los derechos del niño. El Comité expresa su preocupación por el carácter marginal del gasto para el sector social, como indican los considerables gastos militares en comparación con las asignaciones para salud y educación.

18. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne prioridad con urgencia a las asignaciones presupuestarias específicas para garantizar la efectividad de los derechos del niño hasta el máximo de los recursos disponibles;

b) Asegure una distribución equilibrada de los recursos en todo el país, garantizando que se dé prioridad al alivio de la pobreza entre los niños; y

c) Haga un seguimiento de los recursos desde la perspectiva de los derechos del niño con el fin de supervisar la asignación de recursos para los niños.

Recopilación de datos

19.Aun tomando nota de la información del Estado parte de que está estableciendo un centro nacional de información sobre los niños dentro del Consejo Nacional de Atención a la Infancia, el Comité expresa preocupación por la falta de un sistema centralizado de recopilación de datos en el Estado parte. Observa que ello se refleja en la falta de datos actualizados y desagregados sobre muchas esferas que abarca la Convención, en particular los niños con discapacidad, los niños de la calle, los niños afectados por el VIH/SIDA, la mortalidad infantil y la trata de niños.

20. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema integral de recopilación de datos para garantizar que se reúnan y se analicen sistemáticamente datos desagregados, entre otras cosas, por edad, sexo, zona geográfica y antecedentes socioeconómicos;

b) Utilice los datos reunidos como base para diseñar políticas con el fin de aplicar la Convención y evaluar los progresos alcanzados hacia ese objetivo; y

c) Solicite asistencia a los organismos y programas de las Naciones Unidas competentes, en particular el UNICEF, en ese ámbito.

Difusión y concienciación

21.Si bien el Comité toma nota de la información del Estado parte sobre las reuniones, seminarios y otras actividades para promover la Convención, está preocupado por que los esfuerzos por difundir la Convención no han sido sistemáticos, a consecuencia de lo cual el conocimiento de sus disposiciones sigue siendo bajo entre el público en general.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Difunda ampliamente la Convención en todas las lenguas locales para asegurar el amplio conocimiento y comprensión de las disposiciones de la Convención, en particular por parte de los niños, los padres y las personas que se ocupan de los niños;

b) Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los programas escolares a todos los niveles;

c) Aliente la participación de los medios de comunicación en la difusión de los principios y disposiciones de la Convención; y

d) Obtenga el apoyo activo de los dirigentes locales, incluidos los religiosos y de la comunidad, en sus iniciativas de concienciación.

Formación

23.El Comité observa con preocupación que la formación en cuanto a los principios y las disposiciones de la Convención que se ofrece a los magistrados, los abogados, la policía y otros profesionales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño sigue siendo insuficiente y que muchos de ellos no reciben esa formación.

24. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por ofrecer formación a los grupos de profesionales que trabajan para los niños y con ellos, haciendo hincapié en la incorporación de la formación sobre los derechos del niño entre esos grupos.

Cooperación con la sociedad civil

25.El Comité está seriamente preocupado por las limitaciones con que tropiezan varias organizaciones de la sociedad civil y lamenta, en particular, las graves restricciones impuestas a las operaciones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y nacionales, especialmente las que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la asistencia humanitaria para los niños. Preocupa también al Comité que las organizaciones de la sociedad civil no participaran en el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité ni tuvieran oportunidades suficientes para dar a conocer sus opiniones durante la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte.

26. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que respete la indispensable función desempeñada por la sociedad civil en la promoción de la aplicación de la Convención. Con ese fin, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine las limitaciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil y las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la asistencia humanitaria;

b) Intensifique su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las involucre sistemáticamente en todas las etapas de la aplicación de la Convención, en particular durante la preparación de sus informes periódicos.

2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

27.Si bien el Comité acoge con satisfacción la definición de niño como una persona menor de 18 años en virtud de la Ley del niño (2010), está preocupado por la falta de coherencia en la legislación y la práctica del Estado parte en cuanto a la definición de niño. En particular, preocupa al Comité que la edad adulta en la práctica se determina por referencia, entre otras cosas, al comienzo de la pubertad de acuerdo con la ley islámica en la parte septentrional del Estado parte, y en otras partes del país, de acuerdo con las costumbres. El Comité insiste en que la determinación incorrecta de la infancia tiene graves repercusiones para la protección de los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la justicia juvenil y los matrimonios precoces.

28. El Comité recomienda que el Estado parte aplique la Ley del niño (2010) en todas partes de su territorio. Recomienda también que el Estado parte armonice su legislación y práctica con la Convención en ese ámbito.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.Preocupa al Comité la pronunciada desigualdad de las condiciones económicas entre las regiones septentrional y meridional del Estado parte y la discriminación que experimentan los sudaneses meridionales y no musulmanes en todas las zonas, incluidas las esferas social y política, así como la discriminación étnica. El Comité está particularmente preocupado por los efectos de esa situación para la realización de los derechos plasmados en la Convención por los niños que pertenecen a esos grupos.

30. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para eliminar la desigualdad de las condiciones económicas y las disparidades entre las regiones y que garantice que todos los niños estén protegidos contra la discriminación por cualquier motivo, en particular la religión, la etnia y la raza.

31.El Comité expresa su preocupación por que las madres solteras y los niños nacidos fuera del matrimonio sigan padeciendo discriminación social.

32. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces, en particular legislativas, para abordar l a discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio y contra las madres solteras. El Comité alienta al Estado parte a que ejecute programas de concienciación en ese ámbito, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los dirigentes comunitarios y religiosos.

Respeto de las opiniones del niño

33.A la luz del predominio de la visión tradicional de los derechos del niño, el Comité está preocupado por que no se preste suficiente consideración a las opiniones del niño y que siga siendo escaso el respeto por las opiniones del niño en la familia, en la escuela, en los tribunales, ante las autoridades administrativas y la sociedad en general.

34. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser oído, el Comité recomienda que el Esta do parte promueva la plena aplicación del derecho del niño a participar activamente en las decisiones que se refieren a su bienestar en el seno de la familia, en la escuela, en los tribunales, ante las autoridades administrativas y la sociedad en general. El Estado parte debería incorporar también ese derecho en todas las políticas y los programas relacionados con los niños y asignar prioridad a la concienciación del público y los profesionales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

35.El Comité está gravemente preocupado por que, a pesar de la aprobación de la Ley del niño (2010) que prohíbe condenar a muerte a los niños, en virtud del artículo 36 de la Constitución Transitoria del Sudán, la pena de muerte se puede imponer a menores de 18 años en casos de represalias, o hudud . Preocupan también al Comité los informes recientes de que se sigue aplicando la pena de muerte a niños. El Comité recuerda al Estado parte que la aplicación de la pena de muerte a niños constituye una grave violación de los artículos 6 y 37 a) de la Convención.

36.El Comité insta al Estado parte a que garantice que no se aplique la pena de muerte a los niños, en particular en los casos de represalias , o hudud, y que se conmuten las sentencias de muerte ya dictadas contra menores de 18 años por otras sanciones apropiadas.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

37.El Comité observa con preocupación que, aunque la Ley del niño (2010) y la Ley del niño del Sudán Meridional (2008) estipulan la gratuidad de la inscripción de nacimientos, en la práctica el costo del servicio está por encima de la mayor parte de las familias. El Comité expresa también preocupación por la insuficiencia de instalaciones para el registro de nacimientos y la falta general de conocimiento entre el público de la importancia de la inscripción de nacimientos, a consecuencia de lo cual no se registra a muchos niños al nacer. Lamenta la falta de información sobre la aplicación y las repercusiones del plan del Estado parte mencionado en el párrafo 73 de su informe, de mejorar la inscripción de nacimientos.

38. El Comité recomienda que, con el fin de mejorar las tasas de inscripción de nacimientos, el Estado parte debería:

a) Garantizar que la inscripción de nacimientos sea gratuita y obligatoria en la práctica;

b) Crear servicios de inscripción de nacimientos, en particular unidades móviles de registro a escala local, de comunidad y de aldea;

c) Celebrar campañas de concienciación, con el apoyo activo de los dirigentes de la comunidad, para promover el registro de nacimientos; y

d) En su próximo informe periódico, proporcionar información sobre la aplicación y las repercusiones de su plan para mejorar las tasas de inscripción de nacimientos.

Castigos corporales

39.El Comité toma nota de que la Ley del niño (2010) prohíbe los castigos corporales en las escuelas. También toma nota de la aprobación del plan nacional de lucha contra la violencia titulado"Un Sudán apropiado para los niños".No obstante, el Comité está gravemente preocupado por que los castigos corporales, en particular el apaleamiento con varas y la flagelación, se practican ampliamente en las escuelas, en los hogares, en los tribunales y en las cárceles.

40. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otros castigos crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica del castigo corporal y, en particular, a que:

a) Prohíba explícitamente los castigos corporales por ley en todos los entornos, garantice la aplicación eficaz de la ley y procese a los autores de ese delito;

b) Vele por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño, según lo establecido en el artículo 28, párrafo 2, de la Convención; y

c) Introduzca campañas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales con el fin de modificar las actitudes de la sociedad hacia esa práctica y promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

41. En lo que respecta al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de las consultas regionales para el África occidental y central (celebradas en Bamako, del 23 al 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

F ortalecer el compromiso y la acción nacionales y locales;

P romover valores no violentos y la concienciación;

M ejorar la capacidad de todos los que trabajan con los niños y para ellos; y

G arantizar la responsabil idad y poner fin a la impunidad.

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como instrumento para la acción en asociación con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños estén protegidos contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, y ganar impulso para adoptar medidas concretas y con plazo determinado para impedir y responder a esa violencia y malos tratos; y

c) Solicite la cooperación técnica a ese respecto del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el ACNUDH , el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC ), así como las ONG asociadas.

5.Medio familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18, párrafos 1y 2, 9 a 11, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4, y 39 de la Convención)

Medio familiar

42.El Comité toma nota con preocupación de la falta de información detallada sobre el apoyo financiero y los servicios disponibles para las familias monoparentales.

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para proporcionar apoyo financiero y servicios a las familias monoparentales e incluya en su próximo informe periódico información sobre las repercusiones de esas medidas.

Niños privados del medio familiar

44.El Comité observa con preocupación el gran número de bebés que son abandonados en el Estado parte. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de centros de cuidados de los niños privados del medio familiar en el Estado parte, la calidad deficiente de los cuidados en esas instituciones y la escasez de "familias de acogida de emergencia". Preocupa seriamente al Comité que debido, entre otras cosas, a la falta de personal profesional de salud y de equipos y suministros adecuados, las tasas de mortalidad infantil en el orfelinato de Maygoma en Jartum son extremadamente altas.

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos, en particular por conducto de medidas legislativas, para proteger a los niños del abandono;

b) Amplíe el sistema de cuidados alternativos y proporcione a las familias de acogida suficiente apoyo financiero y de otro tipo para alentar a más familias a que ofrezcan hogares a los niños privados del cuidado parental;

c) Establezca mecanismos de supervisión, inspección y evaluación para asegurar que los centros de cuidado s alternativos sean de una calidad adecuada;

d) Adopte medidas eficaces para reducir las tasas de mortalidad infantil en Maygoma y mejorar la calidad de los cuidados proporcionando una dotación completa de personal cualificado, así como equipos y suministros suficientes; y

e) Tome en consideración las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños contenidas en la resolución A/RES/64/142 del Asamblea General, aprobada el 20 noviembre 2009.

Adopción y kafala

46.Inquieta al Comité la práctica de colocar a los bebés abandonados primero en instituciones y luego en hogares (temporales) de cuidados alternativos de emergencia antes de su integración en las familias según el sistema de familias kafala (permanentes). Preocupa seriamente al Comité que la evaluación, la formación y la supervisión del personal residente y de las familias no estén claramente definidas ni administradas. Además, el Comité está preocupado por que los niños de corta edad necesitan permanencia, acogida estable y vínculos afectivos con las personas que los cuidan, que no están asegurados en el sistema actual.

47. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas factibles para permitir que los niños nacidos fuera del matrimonio o abandonados por otros motivos sean acogidos por sus familias biológicas;

b) Establezca un marco y programas claros para asegurar que los bebés abandonados sean acogidos lo antes posible en la familia donde vayan a crecer, y que se les proporcione estabilidad y permanencia;

c) Reduzca al mínimo el internamiento en instituciones y orfelinatos y albergue a los niños directamente en entornos familiares, preferentemente en familias adoptivas kafala ; y

d) Garantice, siempre que sea posible, que se respete la identidad cultural del niño.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3,de la Convención)

Niños con discapacidad

48.El Comité toma nota de la información presentada por el Estado parte sobre las diversas medidas que ha adoptado para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, en particular la adopción de una política nacional para la discapacidad. No obstante, el Comité observa con preocupación que no existe un marco normativo amplio para incorporar la discapacidad en la planificación urbana, en el sector de los servicios sociales y en la protección general de los derechos del niño. También está preocupado por la exclusión que padecen los niños con discapacidad en el medio social, educativo y en otros medios y su reducido acceso a los servicios básicos.

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que los derechos de los niños con discapacidad se incorporen tanto en la legislación como en las políticas relacionadas con todos los ámbitos que abarcan los derechos del niño;

b) Adopte medidas eficaces para luchar contra el aislamiento, la estigmatización social y otras formas de discriminación en todas las esferas, en particular las escuelas, mediante la aplicación de una política amplia de integración;

c) Garantice que los niños con discapacidad tengan un acceso equitativo a los servicios básicos, incluidas la salud y la educación; y

d) Ejecute programas, aplicados con la asistencia de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y los dirigentes comunitarios, para crear conciencia sobre los derechos de los niños con discapacidad y luchar contra la discriminación dirigida contra ellos.

Salud y servicios de salud

50.El Comité expresa su preocupación por el escaso acceso a la atención de la salud en el Estado parte y, en particular, por que los servicios de atención primaria de la salud y los hospitales rurales tienen poco personal, carecen de los equipos médicos esenciales y tienen una proporción de habitantes por médico extremadamente alta. A ese respecto, el Comité observa con preocupación que la situación en el estado de Darfur Occidental y en el Sudán Meridional es particularmente grave debido a la destrucción de las instalaciones médicas y hospitales durante los conflictos armados en esas zonas.

51. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para mejorar el acceso a la atención de la salud, en particular en las zonas remotas y rurales, y reconstruya la infraestructura de salud en Darfur y el Sudán Meridional;

b) Asegure que los servicios de salud sean de una calidad adecuada asignando recursos financieros suficientes al sector de la salud y velando por que se disponga de personal médico cualificado, en particular en las zonas remotas y rurales; y

c) Considere la posibilidad de establecer como medida provisional una red de servicios móviles de atención de la salud en las zonas afectadas por el conflicto.

52.El Comité está seriamente preocupado por las altas tasas de mortalidad de lactantes y de mortalidad infantil, especialmente en el Sudán Meridional y en Darfur, debido, entre otras cosas, a las enfermedades transmitidas por el agua, el paludismo y las infecciones respiratorias agudas. Observa que la situación se ve agravada por la deficiencia de los recursos humanos y la capacidad institucional y la asignación insuficientes de fondos a los sectores sociales.

53. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todos los niños, especialmente los que se encuentran en las regiones más gravemente afectadas del Sudan Meridional y Darfur, tengan acceso a la atención primaria de la salud;

b) Concentre sus esfuerzos en el desarrollo y la aplicación de una política nacional para asegurar un planteamiento integrado y multidimensional del desarrollo en la primera infancia, prestando especial atención al tratamiento de las enfermedades prevenibles, la malnutrición y el suministro de agua potable;

c) Fortalezca la capacidad de los recursos humanos y las instituciones con respecto al desarrollo en la primera infancia y asigne recursos suficientes con este fin; y

d) Solicite asistencia técnica del PNUD, el UNICEF y otros asociados pertinentes.

Salud de los adolescentes

54.El Comité está preocupado por que el Estado parte no haya prestado suficiente atención a las cuestiones de salud reproductiva y de salud mental de los adolescentes y por la falta de información sobre la salud de los adolescentes en su informe. Preocupa también al Comité la prevalencia de los embarazos precoces en el Estado parte.

55. Teniendo en cuenta la Observación general del Comité Nº 4 (2003) sobre l a salud y el desarrollo de los adolescentes (CRC/ GC /2003/4), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio amplio para evaluar el carácter y la magnitud de los problemas de salud de los adolescentes, con la plena participación de éstos, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual; y

b) Solicite asistencia técnica a los organismos internacionales con conocimientos especializados en cuestiones de salud de los adolescentes, entre otros, la OMS y el UNICEF.

Prácticas tradicionales perniciosas

56.El Comité observa con preocupación que la mutilación genital femenina sigue estando difundida en el Sudán Septentrional, pese a la adopción del Plan nacional de atención a la infancia (2007-2011). Le preocupa que, aunque la Ley del niño (2008) del Sudán Meridional y la Ley de la mutilación genital femenina de Kordofan Meridional (2008) prohíben y tipifican como delito la mutilación genital femenina, la Ley del niño (2010) no prohíbe la práctica. El Comité también está preocupado por la prevalencia de los matrimonios precoces y forzados de las niñas, lo cual con frecuencia tiene efectos perjudiciales para su salud, educación y desarrollo social.

57. A la luz del párrafo 3 del artículo 24 de la Contención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue leyes a escala federal que prohíban expresamente la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y garantice que esas leyes se apliquen en la práctica;

b) Intensifique los programas educativos y de concienciación sobre los efectos perniciosos de los matrimonios precoces y forzados y la mutilación genital femenina; y

c) Tome en consideración las recomendaciones formuladas por las ONG especializadas en esos temas, así como la de los líderes religiosos moderados.

VIH/SIDA

58.Aun reconociendo que las tasas de prevalencia del VIH/SIDA siguen siendo bajas en el Estado parte, el Comité está preocupado porque están aumentando, en particular en el Sudán Meridional. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la alta prevalencia del VIH/SIDA en los países vecinos, las elevadas tasas de migración dentro de la región y las bajas tasas de alfabetización, preocupan al Comité los escasos conocimientos, especialmente entre los adolescentes, sobre el VIH/SIDA y sus formas de transmisión.

59. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (2003) y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/ CN .4/1997/37):

a) Adopte medidas eficaces, en colaboración con la sociedad civil y los líderes religiosos y comunitarios, para aumentar la conciencia del VIH/SIDA entre los adolescentes, en particular entre los que pertenecen a grupos vulnerables y de alto riesgo, así como la población en general, y

b) Solicite asistencia técnica, entre otros, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA ( ONUSIDA ) y al UNICEF.

Nivel de vida

60.El Comité expresa su preocupación por que la gran mayoría de la población sudanesa, en particular en las zonas remotas y rurales, no tiene fácil acceso al agua potable ni a servicios adecuados de saneamiento. Preocupan especialmente al Comité los informes de que hasta el 40% de escuelas primarias en el Sudán Septentrional carece de agua y servicios de saneamiento. El Comité está preocupado por las condiciones de vida de los niños y sus familias en situaciones de extrema pobreza, que obstaculizan masivamente el desarrollo integral de las capacidades de los niños, según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 27 de la Convención.

61. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar la facilidad de acceso al agua potable y el acceso a los servicios adecuados de saneamiento, en particular en las zonas remotas y rurales. El Comité recomienda también que el Estado parte establezca programas específicos para promover el desarrollo de los niños, e n particular de los que viven en la pobreza, durante sus primeros años.

Niños que viven en la cárcel con sus madres

62.El Comité observa con preocupación que muchas mujeres encarceladas en el Sudán Meridional y en Jartum tienen con ellas a sus niños pequeños en malas condiciones, y expresa preocupación por los informes de que los niños de las reclusas ejecutadas en aplicación de una sentencia de muerte han continuado en la cárcel después de la ejecución de sus madres.

63. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces y urgentes para garantizar que las condiciones de vida de los niños que viven en la cárcel con sus madres, en particular el acceso a los servicios de salud y educación, sean adecuados para el desarrollo físico, mental, moral y social del niño en la primera infancia, con arreglo al artículo 27 de la Convención;

b) Procure adoptar medidas distintas del internamiento institucional para las embarazadas y las madres con niños de corta edad , siempre que sea posible;

c) Se asegure de que profesionales especializados competentes atiendan, debidamente y de manera independiente, al principio del interés superior del niño antes y en el transcurso de la estancia del niño con su madre privada de libertad ;

d) Garantice que todos los niños cuyas madres han sido ejecutadas sean puestos en libertad y recibidos en un entorno de cuidados seguro; y

e) Solicite asistencia técnica al UNICEF y a otros asociados competentes a ese respecto.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

64.El Comité expresa su profunda preocupación por que, debido al prolongado conflicto armado y la actual inestabilidad, la mayoría de los niños en el Sudán Meridional no recibe enseñanza primaria ni secundaria. El Comité observa con preocupación las consignaciones sumamente bajas para la educación, lo cual se traduce en la falta de maestros capacitados, una infraestructura escolar deficiente y la escasez crónica de suministros y equipo. Además, el Comité está preocupado por que muchos niños se vean obligados a trabajar fuera de casa en busca de ingresos para pagar la matrícula de la escuela. También preocupan al Comité las escasas oportunidades de recibir enseñanza primaria, así como la falta de disponibilidad de enseñanza secundaria para los niños que viven en campamentos para desplazados internos en Darfur.

65. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la disponibilidad de recursos financieros suficientes para el sector de la educación, especialmente en el Sudán Meridional y en Darfur. En particular, exhorta al Estado parte a que concentre sus esfuerzos en :

a) Velar por que la enseñanza primaria sea gratuita y que se dispon ga de enseñanza secundaria accesible para todos los niños;

b) Reconstruir la infraestructura dañada, en particular las escuelas y los servicios de saneamiento;

c) Intensificar los esfuerzos en curso para proporcionar personal adicional cualificado y asegurar el suministro suficiente de materiales y equipo; y

d) Garantizar que todos los niños en los campamentos para desplazados internos en Darfur puedan recibir enseñanza primaria y secundaria.

66.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte las tasas de escolarización y finalización de los estudios tanto en la escuela primaria como en la secundaria en general siguen siendo sumamente bajas. También preocupa al Comité que, debido a factores tales como la baja prioridad que se asigna a la educación de las niñas, los matrimonios precoces y la pobreza, muchas niñas no asisten a la escuela. El Comité lamenta la falta de información sobre las oportunidades de formación profesional y capacitación que tienen los niños en el Estado parte.

67. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar el acceso de todos los niños a la escuela primaria gratuita y a la enseñanza secundaria asequible. Tales medidas deberían:

a) Abordar el problema de las bajas tasas de escolarización y finalización de los estudios;

b) Tener en cuenta los efectos de la pobreza y las diferencias de ingresos sobre el ejercicio del derecho a la educación;

c) Prestar atención apropiada a la situación especialmente vulnerable de las niñas y a la influencia de las ideas tradicionales sobre el lugar de las mujeres y de las niñas en la sociedad;

d) Integrar programas a largo plazo para aumentar la conciencia de la importancia de la educación y de los derechos de todos los niños en ese ámbito;

e) Ofrecer servicios de educación en la primera infancia, en particular para los niños procedentes de grupos desfavorecidos; y

f) Proporcionar formación profesional y capacitación con el fin de preparar mejor a los niños para el trabajo y el empleo cualificados.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

68.El Comité expresa su preocupación por que la Ley de asilo de 1974 no incluya procedimientos específicos relacionados con la determinación de la condición de refugiado y no se ocupa de las necesidades y vulnerabilidades especiales de los niños solicitantes de asilo. En particular, el Comité toma nota con preocupación de la información según la cual el Comisionado para los Refugiados rechaza sistemáticamente las solicitudes de asilo presentadas por niños eritreos menores de 14 años.

69. El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley de asilo de acuerdo con el derecho internacional sobre los refugiados e incluya procedimientos específicos para la determinación del estatuto de refugiado y medidas para atender las necesidades especiales de los niños solicitantes de asilo. El Estado parte debe garantizar en particular que se respete el principio de no devolución en todas las decisiones relacionadas con los niños solicitantes de asilo. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica al ACNUR en ese ámbito.

70.El Comité observa con preocupación que los niños refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte son especialmente vulnerables, entre otras cosas, a la explotación, el maltrato físico, el contrabando y la trata. También le preocupa que, en parte debido a la política del Estado parte de exigir que todos los solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños, residan en campamentos, los niños tienen escasas oportunidades de integrarse en la sociedad sudanesa, así como un acceso reducido a la educación, lo cual con frecuencia desemboca en matrimonios precoces y trabajo infantil.

71. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure, a través de medidas, en particular legislativas, que los niños refugiados y solicitantes de asilo reciban protección eficaz contra todos las formas de abuso, descuido y explotación, así como que tengan acceso a la educación, la atención de la salud y otros servicios esenciales;

b) Proporcione apoyo para facilitar la integración de los niños refugiados y solicitantes de asilo en la sociedad sudanesa; y

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia , de 1961.

Niños en conflictos armados

72.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que sigan produciéndose muertes, así como casos de mutilación y desplazamiento, del personal civil, incluidos niños, a consecuencia del conflicto armado en Darfur. Preocupa especialmente al Comité que las milicias apoyadas por el Gobierno y las fuerzas de seguridad gubernamentales, así como los grupos armados, elijan deliberadamente como blanco a los civiles y utilicen indiscriminadamente contra ellos la fuerza, en particular mediante bombardeos aéreos de las aldeas y otras infraestructuras civiles. El Comité observa con grave preocupación la elevada incidencia de violaciones y otras formas de violencia sexual cometidas contra los niños, así como el reclutamiento de niños por los grupos armados y su utilización en las hostilidades. Además, el Comité está preocupado por la falta de rendición de cuentas por las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el conflicto, a pesar del establecimiento con este fin de los tribunales especiales para Darfur.

73. Haciendo hincapié en la responsabilidad primordial del Estado parte de proporcionar protección y socorro a todos los niños afectados por el conflicto armado en su territorio, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Respete y garantice el respeto por las normas aplicables del derecho internacional humanitario, incluida la adhesión a los principios de proporcionalidad y diferenciación, por tod a s las partes en el conflicto armado en Darfur;

b) Adopte medidas eficaces para proteger a los niños contra las graves violaciones de los derechos humanos, incluida la violación y otros tipos de violencia sexual, por medio, entre otras cosas, d el despliegue de policía adicional en Darfur, la investigación detallada de las violaciones de los derechos humanos y el enjuiciamiento contundente de los autores de los delitos;

c) Intensifique los actuales esfuerzos para abordar el problema del reclutamiento de niños en los grupos armados y su utilización en las hostilidades, en particular por medio de la adopción de un plan de acción de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), 1612 (2005) y 1882 (2009);

d) Fortalezca su cooperación con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados con el fin de aplicar efectivamente las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), 1612 (2005) y 1882 (2009) dentro de su jurisdicción; y

e) Desarrolle, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, un sistema amplio de apoyo y asistencia psicosociales para los niños afectados por el conflicto armado, incluidos los niños combatientes, desplazados internos no acompañados y refugiados.

74.El Comité está preocupado por el aumento de la incidencia de conflictos armados localizados y enfrentamientos intertribales, en los que suelen elegirse como blanco de los ataques a civiles, en particular a mujeres y niños, en el Sudán Meridional. El Comité está seriamente preocupado porque el Ejército de Resistencia del Señor sigue cometiendo actos de violencia en la región, en particular graves violaciones de los derechos humanos contra los niños. El Comité observa con preocupación que el clima de inseguridad se ve agravado por la incapacidad del Estado parte de garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos, abordar el problema de la proliferación de armas pequeñas y otras armas y mantener el orden público.

75. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para:

a) Proteger a los niños de las violaciones de los derechos humanos cometidas por los grupos armados que operan en la región y en el contexto de los enfrentamientos armados intertribales , en particular mediante el despliegue de más fuerza policial, la investigación exhaustiva de las violaciones de los derechos humanos y el procesamiento ef ectivo de los autores de los delitos;

b) Asigne recursos financieros suficientes al Gobierno del Sudán Meridional para el establecimiento de servicios de policía y de seguridad entrenados y eficientes, capaces de responder de manera eficaz a los disturbios; y

c) Se ocupe de la proliferación de las armas, en particular las pequeñas, en el Sudán Meridional y en todo su territorio.

76.El Comité toma nota con preocupación de la elevada incidencia de ataques armados contra los trabajadores de asistencia humanitaria y el personal de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS). El Comité expresa su preocupación por el hecho de que ha habido ataques directos contra el personal de mantenimiento de la paz de la UNAMID y el secuestro de trabajadores de asistencia humanitaria internacional. Además, preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas eficaces para poner fin a esos ataques ni para procesar a los responsables.

77. El Comité recomienda que, de conformidad con el derecho humanitario internacional y las normas internacionales de derechos humanos, el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar el respeto a los trabajadores de asistencia humanitaria y el personal de mantenimiento de la paz por parte de todas las partes en el conflicto en Darfur. El Comité insta al Estado parte a que garantice que se investiguen exhaustivamente todos los casos relacionados con esos ataques y que se lleve ante la justicia con prontitud a los autores de esos delitos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

78.Preocupa al Comité que el trabajo infantil esté muy difundido en el Estado parte, y que muchos niños estén empleados en fábricas, en el servicio doméstico, en un el sector agrícola y en la economía informal. Además, el Comité está preocupado porque la legislación no limita las industrias, las empresas ni los tipos de trabajo en que pueden ser empleados los niños, y los niños no están suficientemente protegidos del empleo en trabajos peligrosos. El Comité expresa su preocupación por el secuestro de niños con fines de trabajo forzado y la impunidad de hecho de que disfrutan los autores de esos delitos.

79. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas legislativas y de otra índole para proteger a los niños del trabajo forz os o, en particular por medio de la investigación efectiva de los casos de secuestro y trabajo forz oso y el procesamiento de los autores de esos delitos;

b) Adopte medidas eficaces para retirar a los niños de las situaciones de trabajo forz oso ;

c) Aborde las causas profundas de la explotación económica de los niños mediante, entre otras cosas, la adopción y aplicación de una estrategia de erradicación de la pobreza;

d) Fortalezca la capacidad financiera y de recursos humanos de la inspección laboral, y

e) Despliegue todos los esfuerzos posibles, en particular mediante la adopción de medidas preventivas, para garantizar que los niños que trabajan lo hagan de acuerdo con las normas internacionales, no trabajen en condiciones que son perniciosas para ellos, reciban salarios apropiados y otras prestaciones relacionadas con el trabajo y continúen teniendo acceso a la educación académica y a otras oportunidades de desarrollo.

Niños de la calle

80.El Comité toma nota con preocupación del gran número de niños de la calle en las ciudades grandes, incluida Jartum, que son vulnerables a los abusos sexuales y a diversas formas de explotación, así como a la violencia. El Comité también está preocupado por los informes de que con frecuencia los niños de la calle son detenidos, encarcelados o enviados a campamentos cerrados, tales como Tybah y Elrashad. El Comité lamenta la falta de información sobre las repercusiones de medidas tales como la Iniciativa para la Protección de la Infancia y la Estrategia nacional de lucha contra la falta de vivienda, a que se hace referencia en los párrafos 314 a 316 del informe del Estado parte.

81. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte adopte medidas eficaces para:

a) Abordar las causas profundas de la cuestión de los niños de a calle;

b) Proteger a los niños de la calle contra la violencia, así como de la explotación sexual y otros tipos de explotación;

c) Garantizar que los niños de la calle no sean tratados como delincuentes, no estén sometidos a la violencia policial ni sean detenidos;

d) Asegurar la puesta en libertad de todos los niños enviados a campamentos cerrados u otros centros de detención y facilitar la reunificación con sus familias siempre que sea posible;

e) Garantizar que todos los niños detenidos sean tratados de manera acorde con su dignidad, en cumplimiento del artículo 40 de la Convención; y

f) Proporcionar a los niños de la calle acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios sociales esenciales a que tienen derecho en virtud de la Convención.

82. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la aplicación de las medidas mencionadas en los párrafos 314 a 316 de su informe periódico.

Explotación y abusos sexuales

83.El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos por tipificar como delito los abusos sexuales contra los niños por medio de la Ley del niño (2010). No obstante, está preocupado por que el abuso sexual de los niños siga estando generalizado y, en el contexto de la familia, no esté mayormente reconocido. El Comité expresa preocupación también porque las niñas son particularmente vulnerables a los abusos sexuales.

84. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para proteger a los niños contra los abusos sexuales, en particular por medio de la intervención temprana, teniendo en cuenta la vulnerabilidad especial de las niñas;

b) Investigue exhaustivamente los casos de abusos sexuales de niños y procese a los autores de los delitos;

c) Asegure que los profesionales involucrados en el cuidado de las posibles víctimas y las víctimas reales de los abusos sexuales reciban formación apropiada en cuanto a la protección y el asesoramiento del niño y los derechos del niño;

d) Garantice que los niños víctimas de abusos reciban asistencia para su recuperación física y psicológica y su reinserción social; y

e) Ejecute programas a largo plazo de concienciación a escala nacional y local, en consulta con los dirigentes comunitarios y religiosos y las organizaciones de la sociedad civil, sobre la prevalencia y los efectos perniciosos de los abusos sexuales de los niños y sobre la vulnerabilidad especial de las niñas a ese respecto.

Venta y secuestro

85.EL Comité observa con preocupación la prevalencia de la práctica de secuestro de niños, en particular en el contexto del conflicto intertribal en el Sudán Meridional, así como el reclutamiento forzado de niños en los grupos armados. Le preocupa que las niñas secuestradas por los grupos armados, en particular por el Ejército de Resistencia del Señor, con frecuencia sean secuestradas con fines de esclavitud sexual.

86. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para poner fin a la práctica del secuestro de niños, en particular por medio de la cooperación con los países vecinos y la investigación de los casos de secuestro de niños y el procesamiento de los autores de esos delitos. El Comité alienta al Estado parte a organizar programas de concienciación, en consulta con las comunidades afectadas y con el apoyo de los dirigentes tribales. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice que las víctimas del secuestro reciban asistencia para su recuperación física y psicológica y para su reinserción social.

87.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre su seguimiento de las observaciones finales del Comité relativas al informe inicial del Estado parte en virtud delel Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SDN/CO/1).

88. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico en virtud de la Convención información detallada sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las observaciones finales del Comité sobre su informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Administración de la justicia juvenil

89.El Comité acoge con satisfacción el reciente establecimiento, gracias a la Ley del niño (2010), del sistema de justicia juvenil en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que, debido en gran medida a la asignación insuficiente de recursos, el sistema de justicia juvenil todavía no sea plenamente operacional y no tenga tribunales y centros de detención separados para los niños. Preocupa también al Comité, entre otras cosas, que:

a)La edad de responsabilidad penal siga determinándose de acuerdo con la madurez física aparente (pubertad), en lugar de la edad real;

b)Con frecuencia se haga comparecer a los niños ante tribunales de adultos y se los mantenga detenidos junto con los adultos en las cárceles fuera de Jartum y en las comisarías;

c)Los niños acusados de haber cometido delitos puedan estar detenidos durante largos períodos antes del juicio;

d)Los contactos con los niños se produzcan generalmente en ausencia de sus padres o tutores, y no haya un control eficaz de los procesos de investigación y enjuiciamiento;

e)La justicia juvenil se dispense de acuerdo con el derecho consuetudinario en el Sudán Meridional, que no corresponde a las normas internacionales en el ámbito de la justicia juvenil; y

f)Los abogados, los jueces, los policías y otros profesionales involucrados en el sistema de justicia juvenil carezcan de formación y conocimientos especializados sobre la justicia juvenil y sobre la protección de los niños en contacto con la ley.

90. El Comité recomienda que el Estado parte armonice plenamente el sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad ), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, elaboradas en Viena, así como la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda, en particular, al Estado parte que:

a) Aplique las disposiciones de la Ley del niño relativas a la edad de responsabilidad penal en todo su territorio;

b) Asigne y proporcione los recursos financieros necesarios para el establecimiento de un sistema de justicia juvenil plenamente operacional en todas las regiones del Estado parte, incluidos tribunales y centros de detención separados para los niños;

c) Garantice a todos los niños detenidos una revisión periódica e imparcial de su detención;

d) Conceda a todos los niños en conflicto con la ley el conjunto de derechos y garantías judiciales establecido en los artículos 37 y 40 de la Convención, en particular asistencia jurídica y de otro tipo sin demora en todas las etapas del proceso de investigación y enjuiciamiento;

e) Forme a todos los profesionales d el sistema de justicia juvenil en cuanto a las normas internacionales pertinentes;

f) Establezca un sistema independiente, accesible y que tenga en cuenta los intereses del niño para la recepción y la tramitación de las denuncias presentadas por los niños e investigue, procese y sancione los casos de violaciones cometidas por los agentes de orden público y los funcionarios de prisiones; y

g) Utilice las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y por sus miembros, que incluyen al UNODC , el UNICEF, el ACNUR y ONG y solicite asesoramiento y asistencia técnicos en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

9.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

91. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar:

a) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966);

b) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);

c) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984);

d) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1989); y

e) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002).

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

92. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios y las autoridades locales competentes, para su consideración adecuada y la adopción de medidas.

Difusión

93. El Comité recomienda que los informes periódicos tercero y cuarto y las respuestas escritas presentados por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (Observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, por ejemplo, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debate y toma de conciencia sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11.Próximo informe

94. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 1º de octubre de 2015. El Comité señala a la atención sus directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos, adoptadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y recuerda al Estado parte que los futuros informes deben ajustarse a las directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de acuerdo con las directrices sobre la presentación de informes. En caso de que se presente un informe que exceda del límite de páginas, se pedirá al Estado parte que revise y vuelva a presentar el informe de acuerdo con las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que si no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se puede garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano creado en virtud de un tratado.

95. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla con los requisitos d el documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3). El informe sobre un tratado específico y el documento básico común constituyen la obligación armonizada sobre la presentación de informes en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.