Naciones Unidas

CRPD/C/SLV/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de febrero de 2019

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que El Salvador debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención*,**

[Fecha de recepción: 7 de mayo de 2018]

Presentación

1.La República de El Salvador reconoce la importancia del mecanismo de informes periódicos y en especial las recomendaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Decimosexto Período de Sesiones (CRPD/C1/Rev.1) de abril de 2016, las cuales constituyen la base para la presentación del Segundo y Tercer Informe Combinado de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, correspondiente al período de septiembre de 2013 a diciembre de 2017 y de conformidad al Artículo 35, número 2 de la Convención.

2.La estructura del Segundo y Tercer Informe Combinado ha sido considerada de acuerdo a la Lista de Cuestiones referida al contenido de la Convención; sobre los Propósitos y obligaciones generales (Artículos 1 a 4); Derechos Específicos (Artículos 5 a 30) y las Obligaciones específicas del Estado parte (Artículos 31 a 33).

3.El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, CONAIPD en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaboraron el presente informe en el que participaron 29 instituciones del Estado, cuyo contenido fue presentado a la sociedad civil de personas con discapacidad.

4.La República de El Salvador, desea informar sobre avances sustantivos de las recomendaciones emanadas del Comité relativas al Retiro de la Reserva a la CRPD, a través del Decreto Legislativo No. 920, de fecha 8 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 406, de fecha 5 de febrero 2015 y la aprobación del Decreto Legislativo No. 716, DO No. 129, Tomo No. 404, de fecha 14 de julio de 2014, en el que se REFORMA A LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR, Art. 1., “Se reconoce la Lengua de Señas Salvadoreña – LESSA, como la lengua natural y oficial utilizada por las personas sordas salvadoreñas, en consecuencia, es obligación del Estado velar por su enseñanza y conservación”.

5.De igual manera, en 2014 fue aprobada la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y su Plan de Acción y en 2015, la Dirección General de Estadísticas y Censos, DIGESTYC, realizó la Primera Encuesta de Personas con Discapacidad y su caracterización, cuyo análisis se desarrolla en el presente informe.

A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

En cuanto a la recomendación 1, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ajustar el mecanismo de certificación de la discapacidad a los criterios de la Convención, las reformas implementadas para armonizar la LEO con el modelo de derechos humanos de la Convención y la eliminación del lenguaje peyorativo, particularmente contra las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en la legislación nacional

6.De conformidad al Art. 43 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, LEO, las instituciones certificadoras de la condición de la discapacidad, han realizado un análisis sobre esta situación y han tomado medidas, entre ellas, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, que desde finales de 2015 reactivó la Comisión Técnica Evaluadora de la Discapacidad, ISSS-CTEDISSS, realiza las evaluaciones a los hijos de cotizantes activos y emite Certificaciones a las personas con discapacidad para fines de inclusión laboral y protección social y en conformidad con los Objetivos del Plan de Acción Mundial de la OMS sobre Discapacidad 2014-2021.

7.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el período de junio de 2014 a junio de 2017, ha remitido al ISSS y al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, ISRI, para el proceso de evaluación y certificación a 893 personas con discapacidad, de éstos 546 son hombres y 347 mujeres al respectivo proceso.

8.En este mismo orden, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Persona con Discapacidad, CONAIPD, realizó tres cursos básicos sobre la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-IA), a 75 profesionales de diferentes instituciones del Estado y a representantes de organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de unificar a nivel nacional el mecanismo para la Certificación de la Discapacidad.

9.Así mismo, en 2016 el Fondo de Protección de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armando, FOPROLYD, presentó a la Presidencia de la República, una propuesta de reforma a la Ley de Beneficio para la Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, que incluye el cambio de nombre por “Ley de Beneficio para la Protección de las Personas con Discapacidad a Consecuencia del Conflicto Armado”, la que se encuentra en revisión. Por su parte, FOPROLYD, emitió un total de 2,013 Certificaciones de discapacidad para beneficios de pensiones y otros programas, de octubre 2013 a junio 2017 (Anexo 1).

10.Un avance significativo respecto a la propuesta de reformas a la normativa interna de El Salvador, son las opiniones de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, UTE, a través de su Comité Directivo Interinstitucional para la actualización de la Agenda de Reforma Legal del Sector de Justicia, a petición de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa.

11.Se realizaron talleres para analizar propuestas de reforma de ley que atañen a las personas con discapacidad, contenidas en los expedientes legislativos No. 430-12-2015-1, en cuanto a reformar el Art. 37 “ Trabajo y Seguridad Social ”, de la Constitución de la República, en el mismo se propone adicionar en el párrafo segundo, la tipificación sobre discapacidad expuesta en el Art. 1 de la CRPD y eliminar la redacción anterior que hace referencia a personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales. El Comité estuvo de acuerdo y así lo manifestó en su opinión técnica.

12.De igual manera se ha analizado el expediente legislativo No. 1094-9-2016-1, en el que se propone reformar el Art. 367-A del Código Penal, “Tráfico Ilegal de Personas”, el referido Comité propuso que en la agravación relativa a la comisión del tipo penal en perjuicio de personas con discapacidad, se estableciera la tipología de discapacidad conforme a la Convención.

13.Por otra parte, las organizaciones de Personas con Discapacidad de la Mesa Permanente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH, con el acompañamiento de CONAIPD, presentaron a la Asamblea Legislativa el Anteproyecto de Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, cuyo contenido se encuentra en armonía con la Convención y con cuya aprobación se derogaría la Ley de Equiparación de Oportunidades, vigente a la fecha.

Relativo al reconocimiento y sanción en la legislación sobre discriminación por motivos de discapacidad de acuerdo con el artículo 2 de la Convención y sobre las medidas para que las instituciones públicas y las organizaciones privadas, incluidas las empresas comprendan e incorporen en sus actuaciones los principios y conceptos descritos en los artículos 2 y 3 de la Convención

14.El Salvador en 2009 creó la Secretaría de Inclusión Social, como un ente asesor de las dependencias del Órgano Ejecutivo en materia de inclusión social y no discriminación, generando que diferentes instituciones hayan reformado su normativa interna para prevenir la discriminación de las personas con discapacidad, el cual se desarrolla en este informe, en el apartado de Derechos específicos, en los Artículos 5, 6 y 7.

15.Consecuentemente se han realizado acciones encaminadas al cumplimiento progresivo de los principios y conceptos contenidos en los Artículos 2 y 3 de la Convención. Tal es el caso, del Instituto del Seguro Social, ISSS, que bajo el nuevo Modelo de Atención Integral en Salud, desde finales del año 2016 implementó el proyecto Portal Vida, Familia y Salud a través del sitio web https://aps.isss.gob.sv/. Se amplía la información en el Art. 21. Libertad de expresión y opinión y acceso a la información, párrafo. La Superintendencia de Competencia en cumplimiento al rubro de información de la CRPD y del Art. 17 de la Ley de Equiparación de Oportunidades, LEO, elaboró un manual informativo y didáctico, “Aprendamos sobre competencia”en sistema de lectura Braille, de fácil comprensión y lenguaje sencillo, el cual se distribuyó en 15 bibliotecas públicas y 16 Casas de la Cultura a nivel nacional.

16.El Organismo Salvadoreño de Normalización, OSN, a iniciativa del CONAIPD, instituciones relacionadas y representantes de la sociedad civil, se encuentra elaborando la Norma “NTS 35.105.01:15 Tecnología de la Información. Accesibilidad. Comunicaciones. Requisitos para contenidos en la Web”. Se prevé su divulgación y uso en las páginas web de las instituciones públicas a partir de 2018.

17.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, MTPS, a través de la Sección de Sectores Vulnerables, realizó jornadas de promoción y difusión con la empresa privada sobre la normativa interna y los tratados internacionales de protección a las personas con discapacidad, con énfasis en la inserción laboral y los ajustes razonables, sobre el particular se amplía en el artículo 27, de este informe.

18.De acuerdo a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y su Reglamento, el MTPS realiza la aprobación de Planos de Proyectos de Obras de Construcción de Lugares de Trabajo, los cuales deben cumplir con lo establecido en la Normativa Técnica de Accesibilidad, Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones, en lo relacionado a las vías de circulación, puertas, escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo. Desde el año 2012 a la fecha, este MTPS ha revisado y aprobado un total de 2.005 planos, garantizando la accesibilidad de personas con discapacidad en los lugares de trabajo.

19.En este mismo orden, el Fondo Social para la Vivienda, FSV; cuenta con diferentes mecanismos para facilitar el acceso a los servicios que ofrece, a través de un Call Center, Unidad Móvil denominada “Tu Fondo Móvil”, que de junio 2016 a mayo 2017, acercó sus servicios a la ciudadanía, atendiendo a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y Personas Mayores, participando en 192 eventos, atendiendo 1.859 personas. De igual manera, es accesible obtener información de los servicios a través del sitio web, redes sociales y desde los dispositivos móviles.

20.En cuanto a la igualdad de oportunidades (artículo 3, literal e) se ha promovido e incrementado desde las instituciones del Estado la contratación de personas con discapacidad en áreas administrativas, técnicas y de dirección. De igual manera en el ámbito de la accesibilidad física, se han realizado modificaciones y adecuaciones en la infraestructura, que incluye, baños, rampas, pasamanos, entre otras.

El Comité desea conocer sobre los mecanismos de consulta y participación transparentes, efectivos y substantivos de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de legislación y políticas públicas que les conciernen y avances relativos a las reformas legislativas necesarias para desarrollar la Convención

21.El Salvador en el Plan Quinquenal para el Desarrollo, PQD, 2014-2019, establece en sus lineamientos generales el enfoque transversal para la aplicación de las políticas públicas con los entes rectores. En este sentido, el CONAIPD cuenta con la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y su Plan de Acción, en el que se desarrollan las competencias institucionales para la atención de las personas con discapacidad a través de los programas y proyectos. Dando seguimiento a través de nueve Comisiones Técnicas en las que participan las organizaciones de personas con discapacidad.

22.De igual manera, otras instituciones del Estado han realizado acciones tendientes a este fin; como FOPROLYD, que en 2015, revisó la Ley de Ley de Beneficios para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, en el que participaron 20 asociaciones de personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH. Así mismo, se promovió la partición ciudadana en la revisión de normativa e instructivos, programas de radio, redes sociales, sitio web institucional, entre otros.

23.La PNC realizó consultas internas con la Asociación Policial de personas con discapacidad, para la formulación del Instructivo Institucional y consultas a personas ciegas y sordas para identificar las barreras en la comunicación que enfrentan al momento de interponer una denuncia.

24.El MINED realizó foros y talleres sobre la implementación de la Política de Educación Inclusiva con la participación de organizaciones de y para personas con discapacidad, directores/as y docentes de centros escolares, representantes de universidades y personal técnico del mismo, entre otros, para evaluar y dar seguimiento a los procesos en la atención de estudiantes con discapacidad en el sistema educativo.

25.Para la formulación de los instrumentos técnicos jurídicos, el MINSAL, también coordino con organizaciones sociales, como el Foro Nacional de Salud, mediante la conformación de comités consultivos para la consulta pública. Cuenta con otros medios de consulta y orientación institucional, como Unidades por el Derecho a la Salud, que brindan orientación sobre establecimientos nacionales de salud y recepción de avisos, quejas o denuncias; un teléfono amigo y la Oficina de Información y Respuesta, OIR.

26.El CONNA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la LEPINA, promovió un proceso participativo en la construcción de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, PNPNA, en 2013, que incluyó a 21 NNA con discapacidad, de un total 7.341.

27.En 2016, el MTPS, realizó un proceso de consulta para la elaboración de la Política Nacional de Empleo Decente, PONED, con la participación de instituciones públicas, sectores y organizaciones de personas con discapacidad, mujeres, sindicatos, empresas, pueblos indígenas, agencias y organismos internacionales, 27 entidades que integran el Sistema Nacional de Empleo (SisNE) entre otros. La Política Nacional fue presentada por el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, en octubre de 2017.

28.La PDDH en cumplimiento de su mandato constitucional cuenta con una Mesa Permanente de las Personas con Discapacidad, con el propósito de promover la garantía de sus derechos humanos por parte del Estado.

29.Lo relativo a procesos de consulta sobre las reformas legislativas para desarrollar la Convención, se aborda en los párrafos 10, 11 y 12, de este informe.

En cuanto a porcentaje del presupuesto público asignado a la implementación de planes y programas a nivel nacional y municipal para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y datos desagregados por sexo, edad, zona rural y urbana, situación migratoria, sobre los resultados de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad

30.El Ministerio de Hacienda reporta que en el período de 2014 a 2017, del Presupuesto General de la Nación, fue Votado un total de US$248.783.663, Modificado US$250.797.895 y Devengando US$251.129.788. Habiendo otorgado presupuesto a saber, en el Ramo de la Presidencia de la República al CONAIPD y la Asociación Padre Vito Guarato (subsidio para la niñez con discapacidad y en estado de abandono); al Instituto Salvadoreño de los Deportes de El Salvador; en el Ramo de Educación otorgo a siete asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad; en el Ramo Trabajo y Previsión Social otorgo fondos al FOPROLYD y al ISSS, en la atención Ambulatoria Medicina Física y Rehabilitación, como se detalla en el Anexo 2.

31.A nivel municipal a través del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, se realizó una consulta a las 262 Municipalidades de los 14 departamentos del país, que contenía ocho preguntas relativas al tema de discapacidad, de éstas 176 dieron respuesta, es decir el 67,18 %.

32.Con base en las 176 municipalidades que dieron respuesta, se cuenta con un total de 19.790 servidores públicos; de éstos, 392 son personas con discapacidad (321 hombres y 71 mujeres). En cuanto al presupuesto que se asigna para programas y planes de protección de derechos de personas con discapacidad, se registró que 139 municipalidades invierten de 0 % al 1 %; del 2 % al 10 %, 21 municipalidades; y del 21 % al 40 %, 10 municipalidades.

33.El CONAIPD, no ha establecido un mecanismo de registro de datos desagregados sobre los resultados de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad. Sin embargo, cuenta con nueve Comisiones temáticas junto a las instituciones competentes, para impulsar programas y actividades contenidas en el Plan de Acción de la Política, en los diferentes ámbitos de derechos humanos.

B. Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

En cuanto a las medidas para prevenir, combatir y sancionar la discriminación por motivos de discapacidad tanto en la esfera pública como privada y datos desagregados sobre el número de quejas y/o denuncias por discriminación basada en la discapacidad, las sanciones impuestas y las medidas de reparación, incluida la compensación. Y si en la legislación se reconoce todas las formas de discriminación por motivo de una deficiencia, incluida la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación

34.El Estado salvadoreño, cuenta con un conjunto de normas legales relativas a la no discriminación, en la Lista de Cuestiones presentada en septiembre de 2013 en los párrafos 28 y 29, se citaba la LEO y su Reglamento.

35.En el período que se da cuenta, El Salvador ha aprobado una serie de normativas orientadas a erradicar la discriminación en diferentes ámbitos y al ejercicio de los derechos humanos:

•Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, rige a las instituciones públicas y privadas, en su Art. 21, establece que: Todos los lugares de trabajo y en particular las vías de circulación, puertas, escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo, deben estar acondicionados para personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Normativa Técnica de Accesibilidad, Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

•Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE),que en el Art. 6. Definición de los Principios Rectores, entre ellos señala el de: No discriminación (Art. 6, número 3).

•Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), que en el Art. 5. Sujetos de Derechos, establece que, se prohíbe toda forma de discriminación, entendida ésta, como toda distinción, exclusión, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, la edad, identidad sexual, estado familiar, procedencia rural o urbana, origen étnico, condición económica, nacionalidad, religión o creencias, discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier causa análoga, sea que provenga del Estado, de sus agentes o de particulares.

•Política Nacional para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad, 2014, entre sus principios rectores establece el de No Discriminación.

•Política de Educación Inclusiva, sus avances se detallan en el Art. 24.

•Norma Técnica Salvadoreña NTS 11.69.01:14. Accesibilidad al medio físico. Urbanismo y Arquitectura. Requisitos. Publicada por el Organismo Salvadoreño de Normalización, OSN.

•Ley de la Carrera Policial, Reforma Decreto No. 60 de 2012, Artículo 52, establece que los miembros de la corporación policial que a consecuencia de actos dentro o fuera del servicio adquiera alguna discapacidad no deberá considerarse su condición como causal de terminación de su carrera policial.

•Código de Trabajo. Principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación. Art. 12 y el Art. 123.- Principio de igualdad y no discriminación salarial.

•Código Penal.Discriminación Laboral, Art. 246.- El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, (…) raza, condición social o física, (…) y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

36.En consecuencia con la promoción y garantía de derechos humanos de las personas con discapacidad, las instituciones del Estado han capacitado a funcionarios y personal técnico, con el propósito de erradicar la utilización de un lenguaje peyorativo y prácticas discriminatorias hacia este grupo poblacional. Entre ellas, la PGR ha capacitado a gerentes, técnicos y operativos para prevenir acciones discriminatorias en los servicios que brindan a los usuarios.

37.El CONNA impartió un curso a 55 funcionarios de las Juntas de Protección sobre la aplicabilidad de las medidas de protección a la niñez y adolescencia en condición de vulnerabilidad, incluyendo la perspectiva de discapacidad.

38.Entre las medidas que dictan las Juntas de Protección están:

•Orden de matrícula o permanencia obligatoria en los centros educativos públicos o privados.

•Remover obstáculos materiales que limitan la movilidad y acceso a centros educativos y otros lugares de acceso público.

•Generar condiciones favorables para que personas adolescentes con discapacidad puedan desarrollar actividades laborales que favorezcan su proyecto de vida.

•Promover la incorporación de personas con discapacidad a programas de rehabilitación y fomentar el apoyo familiar.

•Realizar chequeos médicos de rutina, orientados a la prevención, detección temprana, referencia y contra referencia oportuna.

39.Entre 2013 a 2017, la Inspectoría General de Seguridad Pública y la Unidad de Derechos Humanos de la PNC reportan que recibieron a nivel Nacional 30 denuncias, de las cuales se han archivado 16, en proceso de investigación 10 y 4 denuncias finalizadas. La mayoría de denuncias interpuestas por las personas con discapacidad son por malos tratos en procedimientos policiales.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

En relación al reconocimiento de la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres con discapacidad en la legislación y políticas y los logros de la LEIV, en las mujeres con discapacidad y cuáles han sido los obstáculos para identificar casos de violencia contra éstas. Así mismo, información sobre las políticas públicas en materia de igualdad de género que incluyan a las mujeres con discapacidad y las medidas para asegurar la participación de éstas en los espacios de toma de decisión en el ámbito municipal, regional y nacional

40.El Salvador ha realizado importantes avances en la legislación en materia de protección de los derechos de las mujeres, con la aprobación de diversas leyes y normativas, desarrolladas en el Artículo 5. Igualdad y no discriminación, adicionalmente se citan el Plan Nacional de Igualdad y Equidad para las Mujeres Salvadoreñas 2012-2014, aprobado en noviembre de 2012; y el Plan Nacional de Igualdad 2016-2020, de 2016 y la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de octubre 2013, para la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, y la no discriminación por cualquier razón.

41.En coherencia con este conjunto de Leyes, Políticas Públicas y Planes, se han instalado las instituciones competentes para hacer efectivo su cumplimiento; entre ellas:

•Comisión Técnica Especializada (CTE), instalada en 2012 e integrada por 20 instituciones de los tres Órganos del Estado, siendo la PNC quien operativiza las acciones.

•87 Unidades Institucionales de Atención Especializada para las Mujeres (UIAEM), según mandata la LEIV para la atención de casos de violencia contra las mujeres con prioridad a la atención en crisis.

•Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, facultados para la aplicación de los cuatro cuerpos legales: LEIV, LIE, Ley contra Violencia Intrafamiliar y algunos tipos penales vinculados con el derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

•Casa de Acogida para mujeres que enfrentan violencia y un albergue para mujeres víctimas de trata. En el marco de la prevención de violencia contra las mujeres y adoptando medidas de restauración a las sobrevivientes de violencia, el Estado ha realizado diversas acciones (Ver Art. 16).

42.En el ámbito de participación, la toma de decisiones y cumplimiento de derechos el ISDEMU registra avances en la ejecución de Planes Municipales de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PMPVCM), contando con los Consejos Consultivos y de Contraloría Social.

43.En la consulta para la elaboración del Plan Nacional de Igualdad y la PNAMVLV participaron las Organizaciones de Mujeres y Feministas, los Consejos Consultivos, las mujeres en los gobiernos municipales y la Asociación de Mujeres Ciegas.

44.Particularmente el ISDEMU ha promovido junto al TSE la firma de Convenios y acuerdos que promueven la igualdad en las campañas electorales y se han elaborado la “Guía para la Igualdad y No Discriminación en las Campañas Electorales” para los Partidos Políticos.

45.En 2013 fue aprobada la Ley de Partidos Políticos, que dispone que éstos deben integrar en sus planillas para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y miembros de los Concejos Municipales al menos un 30 % de participación de mujeres. Cabe destacar la participación en la contienda electoral de marzo de 2018 para Alcaldes y Diputados/as; en la que resultaron electas para la Asamblea Legislativa dos personas con discapacidad (un hombre y una mujer).

46.Otras instancias relacionadas a la aplicación de la LEIV, como la PGR, ha registrado un aumento en la atención de casos de violencia intrafamiliar, violencia de género y discriminación en razón de sexo. Las Unidades de Atención Especializada para las Mujeres también han brindado atención a mujeres con discapacidad; requiriendo fortalecer y ampliar esta atención.

47.La PNC ha creado las unidades especializadas para atención a mujeres víctimas de violencia (UNIMUJER-ODAC) y cuanta con 22 Unidades a nivel nacional, cuyo personal ha sido capacitado en la atención a mujeres con discapacidad y se prevé la inauguración de otras Unidades en la Subdelegación de Nueva Concepción, Santa Rosa de Lima, Metapán, Ahuachapán y en la División Central de Investigaciones.

48.Es importante señalar que en la Línea Estratégica 3, de la Política institucional de Equidad e Igualdad de Género se establece “Garantizar una respuesta oportuna, eficaz, especializada y respetuosa de los Derechos Humanos, ante hechos de violencia de género, especialmente en contra de mujeres y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad”

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

En cuanto a la legislación, estrategias y programas para la inclusión social y en la comunidad de las niñas y niños con discapacidad, en todas las áreas de la vida y datos desagregados por edad, sexo y pertenencia a grupos étnicos, zonas rurales y urbanas y el desarrollo de tales acciones y el presupuesto asignado en el nivel municipal y departamental. Requiere conocer sobre las medidas para prevenir el abandono y la institucionalización de niñas y niños con discapacidad, incluidas las medidas para combatir la pobreza y generar ingresos. El fomento de la toma de conciencia de las familias, el personal y la comunidad y sobre las actuaciones judiciales para aplicar el principio de interés superior del niño en las decisiones que afectan a los niños con discapacidad y la aplicación del artículo 31 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA)

49.La República de El Salvador en el ámbito de la protección de los derechos de las NNA con discapacidad, ha fortalecido la coordinación y el desarrollo de programas tendientes a su garantía a través de las instituciones competentes, tal es el caso, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, ISNA, que según datos estadísticos del Sistema de Información para la Infancia, SIPI, de Octubre 2013 a Junio de 2017, registra en los Centros de Protección a 201 niñas, niños y adolescentes, NNA, y personas adultas con discapacidad; de éstos, 115 son hombres y 86 mujeres. En estos Centros, se brindan atención para el fortalecimiento y entorno familiar; atención de salud integral (preventiva, curativa y de rehabilitación); educación; y acceso al arte, la cultura, la recreación y al deporte, entre otros.

50.En la atención a NNA, en los diferentes Centros de Acogimiento, se ha invertido desde 2013 a la fecha un monto de US$6.589.277,05 dólares de los Estados Unidos.

51.En el marco de los Artículos 170 y 178 de la LEPINA, el ISNA coordina y supervisa los programas de 15 entidades privadas de atención a niñas, niños, adolescentes y personas adultas con discapacidad, con una inversión de US$376.371,28; en cumplimiento al Art. 180 literal c, de la misma Ley, ha invertido US$36.772,00 para el desarrollo de programas de formación sobre niñez y adolescencia con discapacidad; y se ha invertido US$121.660,00 en mejorar el acceso físico de las instalaciones, rampas, servicios sanitarios y parqueos.

52.En junio de 2015 el CONNA aprobó el Plan Nacional de Acción 2014-2017 de la PNPNA, el cual establece resultados, indicadores y productos al 2017, relativos a la niñez y adolescencia en condición de discapacidad en relación al acceso a servicios de salud amigables e integrales en condiciones de igualdad (ver R3 en Anexo 3). De igual manera, el resultado 22 establece la generación de capacidades del personal docente de educación básica y media para atender a NNA con discapacidad cognitiva, física y sensorial y la formación de docentes en LESSA (Ver Anexo 3).

53.De 100 entidades inscritas en el Registro Público de Entidades de Atención de la Niñez y la Adolescencia, siete cuentan con programas de atención a NNA con discapacidad (Anexo 4).

54.Por otra parte, 20 municipios han incorporado el componente de discapacidad en el diagnóstico y diseño de las políticas locales, con el apoyo técnico de los equipos departamentales del CONNA. En 12 municipios, se identificaron limitaciones en la prestación de servicios públicos, infraestructura social y de programas específicos que obstaculizan el ejercicio y goce de los derechos de NNA y en 8 municipios cuentan con líneas de acción en su política municipal, relacionadas al desarrollo de censos específicos de NNA con discapacidad para identificar las necesidades de atención en la promoción de derechos; el fortalecimiento de operadores de atención a niñez y adolescencia; la integración y fortalecimiento de las familias y en la asignación de recursos para la atención integral a nivel local de NNA.

55.En el ámbito de la rehabilitación el ISRI a través del Centro de Rehabilitación Integral de la Niñez y Adolescencia, CRINA en San Salvador, implementa diferentes programas para la inclusión social de las personas con discapacidad: Asistencia Psico-social; diagnóstico y tratamiento en comunicación humana; habilidades adaptativas; terapia física y terapia ocupacional. También se brinda atención en diferentes áreas en los Centros de Occidente y Oriente, CRIO y CRIOR y se cuenta con mecanismos de referencia para la inclusión escolar de las NNA.

56.En el Centro de Rehabilitación de Ciegos, en San Salvador, se adecúan los programas de rehabilitación para niños y niñas en apoyo a la inclusión educativa, dado que se cuenta con el primer ciclo de educación básica.

57.En el ámbito de los servicios de salud, el MINSAL cuenta con diferentes Lineamientos técnicos para la atención integral en salud del prematuro con peso menor de dos mil gramos al nacer, 2013 y Lineamientos para el Tamizaje neonatal para hipotiroidismo congénito, de 2015, contribuyendo a la detección temprana y prevención de nuevas discapacidades a través del diagnóstico y tratamiento oportuno. Actualmente, se encuentra en proceso de elaboración los Lineamientos técnicos relacionados a los servicios de fisioterapia para los niños y niñas dentro de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, RIISS.

58.El MINED cuenta con el Plan El Salvador Educado “Por el derecho a una Educación de Calidad”, siendo un instrumento de movilidad social y de combate a la pobreza y la exclusión, indica que es necesario contar con la inversión suficiente para la infraestructura adecuada en las escuelas y la conexión con los servicios públicos básicos que están altamente vinculados a los aprendizajes y a la inclusión. (Consejo Nacional de Educación, CONED, 2016) págs. 21 a 23 (Anexo 5).

59.Este plan señala que en el caso de estudiantes con algún tipo de discapacidad, según el censo escolar MINED 2014, el 85 % asisten a escuelas del sistema regular y el resto a Escuelas de Educación Especial. Los esfuerzos importantes para el logro de una escuela inclusiva se observan en los desafíos planteados en el PESE y las acciones estratégicas implementadas:

•Escuela libre de violencia y eje central de la prevención.

•Resultado 1. Acciones 1, 2, 3, 4, 5.

•Servicios educativos accesibles para la atención de personas con necesidades educativas específicas. Acciones 62, 63, 64, 65.

• Infraestructura acorde a una educación integral de calidad. Línea estratégica 1. Inversión en infraestructura. Acciones 95.

60.Por su parte el CONNA no posee aún lineamientos técnicos específicos para las personas con discapacidad. Sin embargo, cuenta con un “Manual de calificación de amenazas y violaciones de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”, elaborado en el 2015, el cual contempla apartados sobre el trato adecuado a la niñez y adolescencia con discapacidad, durante el desarrollo del procedimiento administrativo para garantizar que las medidas dictadas sean a favor de ellas y ellos.

61.El FISDL en coordinación con el MINED y el MINSAL, en los Programas Comunidades Solidarias Rurales ha otorgado el Bono Salud/Educación y en el Programa de Comunidades Solidarias Urbanas el Bono de Educación (Anexo 6).

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité requiere información sobre las estrategias y las campañas de difusión para promover los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo programas en el sistema educativo público y privado y medidas para combatir prejuicios, estereotipos y prácticas perjudiciales y nocivas contra las personas con discapacidad, incluyendo diferentes formas de acoso, crímenes de odio y lenguaje discriminatorio, con énfasis en las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual

62.Al respecto el CONAIPD, con la participación de instituciones gubernamentales y la empresa privada, en 2015, lanzo la campaña “Compartilo, todas las personas tenemos los mismos derechos” cuyo propósito fue generar conciencia en la sociedad salvadoreña sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, ha capacitado a diferentes instituciones del Estado, entre ellas a Centros educativos públicos y privados, asociaciones de y para personas con discapacidad.

63.De igual manera, otras instituciones del Estado han realizado acciones tendientes a promover los derechos de las personas con discapacidad. El CONNA desarrolló campañas de promoción de derechos y de prevención de la violencia intrafamiliar en contra de la niñez y adolescencia con enfoque inclusivo de la discapacidad, a saber: “Tus derechos mi compromiso” y “la protección comienza en el hogar”. De igual manera, en dos spots televisivos se incluyó interpretación en LESSA.

64.La PNC, a través de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad, desarrolló entre 2014 a 2017, 55 jornadas de promoción de derechos de personas con discapacidad a funcionarios, jefaturas, personal policial y personal administrativo. En 2017, ejecutó el primer curso para formadores en discapacidad, acreditando a 79 formadores. Asimismo, lanzo la campaña “Por una PNC sin violencia de género contra las mujeres”.

Accesibilidad (artículo 9)

En este ámbito se ha requerido conocer de los mecanismos para monitorear el cumplimiento de las normas de accesibilidad y las sanciones impuestas por incumplimiento y la existencia de un plan de acción en accesibilidad para cumplir con las obligaciones de la Convención y específicamente sobre la cantidad de vehículos de transporte público que cuentan con modificaciones para garantizar accesibilidad y las rutas y señalización vial accesible para las personas con discapacidad en el área urbana y el área rural

65.Al respecto, el Viceministerio de Transporte, VMT, ha realizado reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo relativo a la regulación de los estacionamientos públicos y privados, las infracciones y su sanción (Artículos 51, 76 y 117) la reforma “prohíbe el estacionamiento en los espacios de uso peatonal y los reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad que conduzcan o sean conducidos en vehículos que portan la respectiva placa extendida por el Viceministerio de Transporte (...)” y su incumplimiento está regulado como una infracción grave, cuya sanción es la imposición de una multa por US$34,29.

66.El Reglamento General de Transporte Terrestre de 2014, establece en el Art. 75., que la prestación de servicios en el transporte público colectivo de pasajeros deberá contar con un sistema de plataforma elevadora o rampa plegable para salvar el cambio de nivel y destinar al menos dos espacios para la ubicación de pasajeros en silla de ruedas, entre otras, de no cumplir con estos requisitos el VMT no autoriza su circulación.

67.A través de la Comisión Técnica de Accesibilidad del CONAIPD, se monitorea los proyectos que se ejecutan y se imparten charlas sobre la misma.

68.El Ministerio de Obras Públicas, MOP, ejecuta el Plan Nacional de Accesibilidad del MOPTVDU, a través de diversas acciones, entre ellas, la implementación de la Fase I del SITRAMSS, en el que circulan 208 unidades nuevas, con características de accesibilidad universal y se espera incorporar en la Fase II, 290 unidades de alta tecnología:

a)Asimismo, la Dirección General de Transporte Terrestre ha autorizado diversas Rutas y Unidades de autobuses del Servicio Exclusivo que cumplan con requisitos de accesibilidad universal para garantizar a las personas con discapacidad un transporte colectivo más cómodo/confortable y accesible, al contar las unidades con un mínimo de dos asientos destinado para las personas con discapacidad;

b)Rutas del servicio colectivo, exclusivo urbano/interurbano/interdepartamental: 64 Rutas;

c)Unidades dedicadas al transporte colectivo de pasajeros, por Autobús/Microbús autorizado en el servicio exclusivo, las que totalizan 363 unidades, así: 133 en el servicio Exclusivo Urbano, 12 en el servicio Exclusivo Interurbano, 218 en el servicio Exclusivo Interdepartamental.

69.Se continúa con la reconstrucción de aceras, implementando los mecanismos de accesibilidad peatonal como construcción de rampas, señalización, eliminación de obstáculos y colocación de senda táctil para personas ciegas. Asimismo se ha ejecutado una pasarela accesible en la zona urbana de San Salvador en el proyecto: “Mejoramiento de la Intersección: Avenida Jerusalén – Avenida Masferrer – Paseo General Escalón” y se ha mejorado la intersección de la Avenida Jerusalén- Calle el Espino y calle El Pedregal,en el área metropolitana de San Salvador, incorporando rampas y baldosas táctiles en aceras de 1.019,09 m de intervención, en dicho lugar.

70.En el período que se informa, la mayoría de instituciones del Estado han realizado adecuaciones para la accesibilidad física de sus oficinas centrales y departamentales. En el período que se da cuenta, la PNC remodeló la Unidad de Archivo Central por un monto de US$315.118,8, dólares; construcción y equipamiento básico de la Delegación Centro en San Salvador, por un monto de US$4.979.463,57, entre otras y para diciembre de 2017 se prevé finalizar la construcción y equipamiento de la Delegación y Subdelegación de La Paz, por un monto de US$662.054,64 y US$4.486.865,00, respectivamente.

71.De igual manera se han realizado adecuaciones a la infraestructura y edificaciones de las distintas oficinas judiciales y administrativas del Órgano Judicial, las cuatro sedes de Ciudad Mujer y el ISSS, entre otras, que permiten brindar una mejor atención a los usuarios.

72.El CONNA realizó modificaciones en su infraestructura en la Sede Central y algunas Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia (Anexo 7). Y en relación a adecuaciones de formato, la página web permite modificar el tamaño de la letra.

73. El FISDL aplica en la ejecución de proyectos de infraestructura la NORMA TÉCNICA SALVADOREÑA (NTS 11.69.01:14, sobre Accesibilidad al medio físico. Urbanismo y Arquitectura. Adicionalmente se incorporó en la “Guía de Formulación de las Carpetas FISDL el Diseño para Personas con Discapacidad de conformidad a la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones”.

Derecho a la vida (artículo 10)

Se ha requerido información sobre las medidas para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad y sobre la situación de tráfico de órganos y las medidas para prevenir la privación arbitraria y datos estadísticos sobre tráfico

74.En el marco de las instituciones garantes de la protección del derecho a la vida, la PNC, cuenta con una Unidad de Trata de Personas en razón de la Ley Especial Contra la Trata de Personas, que mandata la protección y atención de victimas de trata incluidas las personas con discapacidad. En este contexto, la referida Ley en su Artículo 55, establece que “El Delito de Trata de Personas será sancionado con la pena de dieciséis a veinte años de prisión e inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión, cargo o empleo público o privado, durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos: literal a) Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad. Asimismo, el Artículo 56.- El que solicite, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de beneficio a terceras personas, para ejecutar actos que involucren a víctimas del Delito de Trata de Personas, indistintamente de las modalidades contempladas en la presente Ley, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. Cuando la víctima fuere niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, la pena de prisión se incrementará en una tercera parte del máximo”.

75.La referida Unidad en coordinación con la Unidad Especializada de Delitos del Tráfico Ilegal y Trata de Personas de la FGR, ha planificado, organizado y realizado acciones operativas de prevención en lugares que por su naturaleza facilitan la comisión del delito, con el objeto de detectar y rescatar personas que estén siendo víctimas, incluyendo a personas con discapacidad. Durante 2017, se han realizado tres operativos preventivos, habiendo intervenido 22 lugares, en los que no se encontraron victimas que fueran personas con discapacidad.

76.En lo relacionado a la situación del tráfico de órganos la PNC registró y aperturó en 2015, dos casos de trata de personas por la supuesta modalidad de extracción de órganos, sin embargo, en el proceso de investigación no se pudo determinar la configuración del delito. Se realizaron solicitudes de información al Instituto de Medicina Legal de San Salvador y de Santa Tecla, así como a Unidades policiales territoriales y hospitales, en casos en los que no se hizo el levantamiento o intervención de personas fallecidas con características de extracción de órganos; en el transcurso de la investigación la Unidad Fiscal Especializada declinó competencia por no configurarse el delito de trata de personas con dicha modalidad, por lo que el caso fue remitido nuevamente a la Oficina Fiscal de Sonsonate, para continuar con la investigación por el delito de Privación de Libertad. Adicionalmente, se verificaron registros de casos aperturados entre el 2011 y 2014, sin encontrar hechos con la modalidad en referencia.

77.La PNC proveyó datos estadísticos sobre el delito de Tráfico Ilegal de Personas. En 2016 se registró un total de 772 casos, de estos 416 son hombres y 309 mujeres y 47 sin determinar. De enero a octubre de 2017, registro un total de 268 casos, de estos 157 son hombres, 100 son mujeres y 11 sin determinar.

78.El MINSAL no cuenta con registro de denuncias de la población ni de organizaciones de la sociedad civil sobre casos de tráfico de órganos; sin embargo, ha considerado la elaboración de un reglamento que regirá la creación de un Centro Nacional de Trasplante, para la aplicación de las regulaciones en materia de trasplante y donación de órganos, de acuerdo al Código de Salud, Sección 19, Art. 128m, literales de la a) a la r).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

Se requiere informar sobre las líneas de acción y presupuestos destinados a las personas con discapacidad en el sistema de atención de riesgos, emergencias y desastres y las instancias de coordinación en el sistema de reducción de riesgos que involucren a las organizaciones de personas con discapacidad; la existencia de lugares de refugio y dispositivos de asistencia para personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia y de los formatos accesibles, incluida LESSA, en este ámbito

79.En 2015 el CONAIPD en coordinación con el MGOBDT y la Dirección de Protección Civil, DPC, con la participación de la sociedad civil y con el apoyo de UNICEF y el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), trabajó en la elaboración de las Normas para la inclusión, protección y atención de las personas con discapacidad en las emergencias y desastres.

80.La referida Norma ha dado pie a la formulación de una Hoja de Ruta y se cuenta con una propuesta de un Plan Estratégico, que ha identificado objetivos y acciones que se esperan realizar a 2020; estableciendo además espacios de coordinación, concertación para posicionar en la agenda de las instituciones y las organizaciones, las previsiones relacionadas ante cualquier situación de riesgo, emergencia o desastre.

81.La participación de la sociedad civil se ha fortalecido a través de la realización de talleres a nivel nacional que a su vez han contado con la participación de entidades de gobierno y organismos nacionales e internacionales de ayuda humanitaria.

82.Por el momento no se cuenta con presupuesto diferenciado para la atención de las personas con discapacidad y en cuanto a la participación de éstas en las instancias como el Sistema de Protección Civil y los comités comunales, se ha dado por iniciativa de las mismas personas con discapacidad. En este mismo orden, se deberá prestar atención a los albergues que se instalan en las escuelas y casas comunales que no cumplen con los parámetros de accesibilidad física, ni cuentan con intérpretes de LESSA.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

El Comité requiere que el Estado de cuenta de las medidas para derogar el régimen de interdicción e “incapacidad” y de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios para crear un sistema de apoyos para la toma de decisión de personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial e indique el papel de y la distribución geográfica de actores sociales en tal sistema de apoyo, incluida la profesión legal y las organizaciones comunitarias y de personas con discapacidad

83.En El Salvador, el régimen de interdicción regulada en el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, fue derogado con la entrada en vigencia del Código de Familia, Art. 292 y ss., de tal manera que la regulación contenida en dicho cuerpo normativo está referida a la “Declaratoria de Incapacidad”. La PGR ha tenido participación activa en mesas de trabajo interinstitucionales a fin de realizar el estudio del régimen legal de las incapacidades, sin obtener resultados concretos a nivel legislativo que conlleven a reformar el ordenamiento legal actual que considera por ejemplo, como causas de incapacidad la sordera de una persona que no puede dar a entenderse de manera indubitable y la enfermedad mental crónica e incurable.

84.En relación a la creación de un sistema de apoyos para la toma de decisiones de personas con discapacidad, la PGR, en el caso particular de adultos mayores declarados incapaces por la autoridad judicial competente (Juez de Familia) al asumir por mandato de Ley la representación legal de éstos de conformidad al (Art. 224 del Código de Familia); por medio de la Unidad de Defensa de la Familia, designa a una Trabajadora Social para que esta en nombre de la Procuradora General de la República, ejerza la administración del patrimonio del adulto mayor declarado incapaz, que no cuenta con un familiar responsable de su atención y cuido; administración respecto de la cual debe rendir informe periódico. Es oportuno señalar que el referido patrimonio, por lo general proviene de las pensiones que recibe el adulto mayor, como derechohabiente o beneficiario.

85.En cuanto al registro de casos de interdicción, entiéndase “casos de declaratoria judicial de incapacidad”, la PGR lleva un registro general de la asistencia legal brindada en estos casos y sobre el registro de casos de esterilización a mujeres con discapacidad; entre 2015 y 2016 se han emitido dos opiniones al respecto.

Acceso a la justicia (artículo 13)

Se requiere conocer sobre los ajustes de procedimiento que faciliten el acceso a la justicia, teniendo en cuenta el género y la edad y de los sistemas de información desarrollados para facilitar la accesibilidad al sistema de justicia de las personas con discapacidad. Así mismo, precisar las instituciones, el presupuesto y los mecanismos para suministrar asistencia legal gratuita, interpretación en LESSA en los procesos legales y finalmente, se informe sobre el rol, recursos humanos, técnicos y financieros de la PDDH en materia de protección judicial de los derechos de las personas con discapacidad

86.El CONAIPD en coordinación con la Unidad de Capacitación de la CSJ, impartió capacitaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad a jueces, colaboradores jurídicos y sicólogos. Así mismo, se continuará capacitando a jueces, funcionarios y personal operativo de la PNC y CSJ, y se prevé la formación de capacitadores a nivel de todas las instituciones públicas del país. Como parte de los apoyos a las personas sordas se dispone el servicio de intérprete de LESSA, en distintos procesos judiciales y audiencias.

87.En el marco de los derechos de las personas con discapacidad la CSJ ha implementado diferentes medidas en el Órgano Judicial:

•Elaboración del “Plan de Intervención Integral Judicial en atención a víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos”.

•Inclusión de una Línea de Trabajo en el Plan Anual Operativo “apoyo técnico y jurídico en la atención y protección de las personas con discapacidad”.

•Publicaciones de diversa legislación en Sistema Braille.

•Adquisición de sillas de ruedas para uso de diferentes Centros de Atención al Usuario.

•Realización de diferentes jornadas de capacitación y de sensibilización de personal, funcionarios, jefaturas y recurso humano en general, en la zona central y oriental del país y un curso de LESSA.

88.En el ejercicio de derechos, algunas personas con discapacidad han interpuesto Recursos de Amparo, sobre presunta vulneración de derechos humanos, entre 2014 y 2016. Se citan la referencia de los expedientes 8-2012 y 157-2012; 653-2014, 435-2015, 492-2015 y 623-2015; emitiendo las respectivas sentencias y en relación a las diligencias de declaratorias judicial de incapacidad se atendieron 174 en 2016 y 50 diligencias a mayo de 2017 a nivel nacional.

89.La CSJ ha instalado once Centros de Atención al Usuario a nivel nacional, que cuentan con un Manual de Procedimientos, las atenciones o servicios jurídicos o administrativos se registran en un sistema informático que incluye el tipo de discapacidad.

90.La PDDH supervisa la actuación de las autoridades estatales respecto al cumplimiento de la normativa nacional e internacional y de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad; atiende denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos, supervisa la actuación de la administración de justicia en relación a casos de personas con discapacidad y recomienda sobre la garantía del derecho a la justicia, particularmente en el caso de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

91.La PDDH cuenta con un presupuesto de US$9.441.564 millones para 2017, lo cual resulta insuficiente para el cumplimiento amplio de su mandato. En abril de 2017, el Ministerio de Hacienda con la aprobación de la Asamblea Legislativa realizo un recorte del 6,09 %, es decir, US$575.646; en contraste con el presupuesto de 2016 de US$9.517.210,00 millones. Ante gestiones recientes de la actual Titular de la PDDH, del Fondo de Contribuciones Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia se otorgó un monto de US$500.000 dólares. Debe anotarse que la situación fiscal del país ha llevado a establecer ajustes a los presupuestos de las instituciones públicas.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

Sobre el ámbito de las medidas para derogar legislación y políticas para erradicar la internación involuntaria de personas con base en una deficiencia real o percibida, particularmente en personas con discapacidad psicosocial y medidas para abolir la práctica de la detención sobre la base de la inimputabilidad en materia penal (Código de Procedimiento Penal arts. 436 y 437); y sobre accesibilidad y ajustes razonables en centros penales y centros de resguardo, incluidas las bartolinas policiales

92.Se cuenta con 25 entidades de atención que desarrollan programas de acogimiento institucional y se han generado coordinaciones con el Sistema Público de Salud y algunos centros privados para brindar atenciones. De éstas, dos tienen centros de acogimiento para atender NNA con discapacidad física (1 privada y 1 del Estado) y un Centro de acogimiento para NNA con diagnóstico de VIH.

93.La adecuación de los programas apunta a la adopción de las Directrices de la ONU para el Cuidado Alternativo de los Niños, respecto a los de modalidades alternativas.

94.Los Juzgados Especializados de la Niñez y la Adolescencia, JENA, recibieron denuncias por parte de padres, madres o cuidadores de NNA sobre situaciones en centros de acogimiento y fueron remitidas al CONNA. De 2012 a 2015, indagó 50 posibles situaciones de amenazas o maltrato, en 16 entidades privadas y una pública. Determinándose responsabilidad personal e institucional, medidas administrativas correctivas y se derivaron denuncias o avisos a instancias competentes como Juntas de Protección, JENA y FGR para su trámite. No se emitieron sanciones por no contar con elementos que determinaran una infracción.

95.En este ámbito se identifican desafíos que van desde generar mecanismos idóneos y eficaces para que las NNA acogidos expresen sus quejas o inquietudes sobre el trato que se dispensa, las condiciones de acogida o la revisión de su medida; continuar con las mejoras adecuaciones en los programas de acogimiento para cumplir con el objetivo de reintegrar a la niñez y adolescencia a su medio familiar y culminar con las herramientas jurídicas que permita la supervisión y vigilancia a las entidades que brindan el servicio de acogimiento institucional.

96.El ISRI cuenta con una Comisión conformada por representantes de los nueve Centros de Atención, que busca unificar un mecanismo para la participación ciudadana y se encuentra en proceso de elaborar un Manual para la Certificación de las Personas con Discapacidad.

97.La Dirección General de Centros Penales, DGCP, ha construido rampas en algunos Centros Penitenciarios y en 2017 se han habilitado los Centros Preventivos de Cumplimiento de Penas Fase II y Fase III de Izalco, cuyas instalaciones son accesibles. Asimismo, se encuentra realizando proyectos de construcción de Centros Temporales de Reclusión en los que se mejora las condiciones de movilidad y desarrollo de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 15)

El Comité requiere información sobre medidas para prevenir el castigo corporal, el aislamiento, la medicación excesiva, la práctica de terapias electro convulsivas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad y de investigaciones adelantadas en centros de internamiento en relación con quejas por malos tratos y los programas de capacitación del personal que opera en hospitales psiquiátricos y/o de acogimiento, incluidos los albergues

98.Al respecto, la Constitución de la República mandata al Fiscal General de la República la persecución del delito, que deriva en la etapa de investigación y si hubiere mérito trasciende a la promoción de la acción penal. Bajo esta premisa, las figuras delictivas están contempladas en el Art. 336-A del Código Penal referente a Tortura: “El funcionario o empleado público, agentes de autoridad o autoridad pública que en ocasión de las funciones de su cargo, someta a una persona a tortura u ordene, instigue, induzca a su comisión, o con su aquiescencia o que pudiendo impedirlo no lo haga, será sancionado con prisión de seis a doce años”.

99.Las instituciones del Estado relacionadas con la prestación de servicios cuentan con reglamentos internos que previenen y sancionan actos que vulneren los derechos humanos de sus usuarios, asimismo, han realizado acciones para fortalecer las competencias de los prestadores de servicios.

100.En esta línea, la SIS lanzo el programa “Erradicación de sujeciones” para concientizar y eliminar en la medida de lo posible el uso de ataduras y fármacos en personas mayores, que incluye a personas con discapacidad, tanto a nivel de hogares y residencias sustitutas, como a nivel de hospitales. En 2017, inicio un proceso de capacitación al personal de cinco hogares de cuidado, con quienes se elaborarán protocolos de atención para reducir el uso de ataduras.

101.El ISRI ha desarrollado jornadas de capacitación en sus nueve Centros de atención sobre la CRPD y la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud. Así mismo, en el Centro de Rehabilitación de Ciegos, Centro del Aparato Locomotor y el Centro de Atención a Ancianos Sara Zaldívar, que brindan servicios de internamiento y acogimiento a la fecha no hay investigaciones por malos tratos.

102.La red de los 30 hospitales Nacionales incluyendo el Hospital Nacional Psiquiátrico, cuentan con una oficina del Derecho a la Salud, que atiende y da respuesta en un plazo razonable —15 días— a las quejas de los usuarios. El Hospital Psiquiátrico cuenta con un plan anual de capacitaciones al personal en diversos temas orientados al trato humanizado y desarrolla competencias técnicas para un abordaje integral a las personas con discapacidad mental.

103.Por su parte el ISNA ha capacitado a 469 personas que brinda atención a NNA con discapacidad, en temas de derechos, garantías y deberes que buscan prevenir el maltrato y en el abordaje psicosocial cuando han sido víctimas de violencia sexual y género. De igual manera se han desarrollado talleres, cursos y diplomados sobre la LEPINA, políticas públicas para la igualdad y equidad de género, cultura de paz y prevención social de la violencia en NNA.

104.En el ISNA funcionan dos Centros para la atención NNA y personas adultas con discapacidad, el “Hogar del Niño Adalberto Guirola” y el “Centro de Educación Especial”, cuyas atenciones han sido diseñadas bajo un enfoque de derechos humanos, género e inclusión y procuran el fortalecimiento y un entorno familiar saludable, atención para una salud integral (preventiva, curativa y de rehabilitación), educación integral, acceso al arte y la cultura, recreación y deportes, apoyo a la preparación para la vida y participación activa. Estas acciones se coordinan con las instituciones del Sistema Nacional de Protección en el ámbito local y nacional. Durante el período de enero 2014 a junio 2017, se formaron a 186 personas de 60 instituciones públicas, privadas y municipales.

105.Por el momento, el ISSS considera la utilización de la contención física o sujeción solo en aquellos casos en los que se deba evitar al paciente daños a su integridad física o a terceros, la sedación farmacológica es indicada en pacientes con crisis de agitación o violencia y la terapia electroconvulsiva son procedimientos que se realizan bajo indicación, control y supervisión médica y personal especializado; en los que se requiere el consentimiento informado del paciente y su familia.

106.Con el propósito de prevenir malos tratos en esta área de servicios permanentemente se imparten capacitaciones al personal médico, de enfermería y paramédico sobre el manejo y trato de los pacientes con discapacidad mental y en el caso de malos tratos, estas han sido procesadas e investigadas a fin de solventarlas, aplicando el reglamento interno de trabajo a los empleados involucrados.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

Indicar las medidas para prevenir e identificar todas las formas de violencia, abuso y explotación de las personas con discapacidad, incluidas las campañas de información y sensibilización en la familia y los cuidadores. Proporcionar datos estadísticos de casos de violencia contra las personas con discapacidad desagregados por género, edad y tipo de violencia y sobre las medidas de recuperación y asistencia a las personas con discapacidad que han sido objeto de violencia y en especial mujeres con discapacidad. E informe sobre mecanismos de monitoreo por autoridades independientes, de centros de internamiento donde se encuentren personas con discapacidad

107.En cuanto a las medidas tomadas para prevenir e identificar todas las formas de violencia, abuso y explotación de las personas con discapacidad, el ISDEMU ha formulado una serie de lineamientos y mecanismos a nivel municipal: en el ámbito de los centros educativos; así como, Lineamientos para la Acreditación, Monitoreo y Evaluación de las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las Mujeres (UIAEM); Lineamientos para la acreditación y funcionamiento de Casas de Acogida; un Protocolo del Programa de Atención Especializada para mujeres que enfrentan violencia, entre otros.

108.EL ISNA ha fortalecido las competencias del personal (299), que atiende a NNA. Relacionado con información en el Art. 15. Durante el período comprendido de enero 2014 a junio 2017, se ha logrado formar y sensibilizar a 186 personas de 60 instituciones públicas, privadas y municipales.

109.El CONNA en seguimiento a la prevención y protección ante amenazas o vulneraciones por explotación, violencia y abuso contra NNA, y conforme a la LEPINA, promueve:

•El derecho a recibir información y educación sexual y reproductiva, por medio de la existencia y acceso a servicios y programas de salud y educación sexual integral como estrategia para la disminución de riesgos de abuso sexual. (Art. 32).

•La protección al derecho a la integridad personal (física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual) por medio de políticas públicas y programas para la prevención, atención y erradicación del maltrato y el abandono físico y emocional de las niñas, niños y adolescentes. (Art. 37 y 38).

•La protección al derecho al honor, imagen, vida privada e intimidad, por medio de la prohibición de divulgar, exponer o utilizar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo la publicación de noticias, reportajes, crónicas, entre otros con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que de manera directa o indirecta identifiquen a las víctimas de maltrato o abuso. (Arts. 46 y 47).

•La protección frente al abuso y explotación sexual mediante la creación de programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral de las niñas, niños y adolescentes abusados (Art. 55).

•La protección contra otras formas de explotación económica, a través de la erradicación de toda práctica que afecte la dignidad e integridad personal de niñas, niños y adolescentes. (Art. 57).

110.Como parte del fortalecimiento de capacidades técnicas de las Juntas de Protección, entre abril y julio de 2015, el CONNA realizó un curso de 80 horas sobre “Métodos y técnicas de investigación especializada ante las amenazas o vulneración a derechos de niñez y adolescencia” para fortalecer los procedimientos administrativos, disposiciones legales en la LEPINA y otras legislaciones.

111.Durante el período que se reporta, el CONNA implementó un plan de prevención con las entidades de atención que desarrollan programas de acogimiento institucional; en la que se socializó las prohibiciones a la aplicación de cualquier tipo de castigo corporal, como estrategia para prevenir acciones que vulneren principalmente los derechos de NNA con algún tipo de discapacidad.

112.Por otro lado, para el 2015 el CONNA incorporó en su Sistema de Información de Denuncias (SID) una opción que permite la recopilación de información y la identificación de los casos de vulneración o amenaza a los derechos de las niñas con discapacidad que se presentan a las Juntas de Protección. A partir de esta modificación, el SID registra si la persona presuntamente vulnerada presenta una discapacidad y el tipo de discapacidad: motriz, sensorial, intelectual y mental.

113.Los Centros de Acogimiento del ISNA en coordinación con las instituciones que conforman el SNP en el ámbito local y nacional, desarrollan atenciones para fortalecer las áreas de la familia, la salud, educación, arte, cultura, recreación y deportes y el ámbito de preparación para la vida y la participación activa.

114.Se registra avance en el diseño y ejecución de Planes Municipales de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PMPVCM), que compromete a todos los actores, sectores e instituciones en el territorio, para emprender acciones de manera articulada para la prevención de la violencia contra las mujeres.

115.De enero de 2013 a marzo de 2017, el ISDEMU ha brindado 232 atenciones a mujeres con discapacidad por diferentes tipos de violencia: Psicológica 130, física 35; sexual 42; económica 17; patrimonial 7; Feminicida 1, Simbólica 0 (Anexo 8).

116.De enero a diciembre de 2015, las Juntas de Protección del CONNA recibieron 15.499 casos por presuntas amenazas o vulneraciones a derechos, de los cuales 54 casos se relacionaron con NNA con discapacidad. Del total de presuntas víctimas (54 personas), el 38,89 % fueron niños, el 24,07 % niñas, el 18,52 % adolescentes hombres y el 14,81 % adolescentes mujeres. Por condición de discapacidad, el 35,19 % discapacidad intelectual, el 25,93 % discapacidad motriz, el 22,22 % discapacidad sensorial y el 16,67 % discapacidad mental.

117.De enero a diciembre de 2016, las Juntas de Protección recibieron 13.011 casos por presuntas amenazas o vulneraciones a derechos, de los cuales 13 casos se relacionaron con niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Los derechos más denunciados fueron el derecho a la integridad personal (66,67 %) y el derecho a un nivel de vida digno y adecuado (16,67 %) (Anexo 9).

118.De enero a mayo de 2017, las Juntas de Protección recibieron 12 casos relacionados con niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Del total de 12 presuntas víctimas, el 33,3 % fueron niños, el 25 % niñas y el 33,3 % adolescentes hombres. El derecho más denunciado fue el derecho a la integridad personal (50 %), se detalla en Anexo 9 el tipo de discapacidad.

119.Mediante el Programa Ciudad Mujer, se acerca los servicios especializados, como la Atención y Prevención a la violencia de género, Salud Sexual y Reproductiva, Autonomía Económica, Gestión Territorial y el Conocimiento y Atención Infantil.

120.La PNC inicio en 2016, la elaboración de un programa para prevenir y atender a las mujeres que laboran en esta institución y a sus hijos y; un protocolo para la atención a víctimas de abuso sexual, inclusivo para las mujeres con discapacidad.

121.En la vía de la sensibilización, identificación y abordaje para prevenir la discriminación y la violencia contra las personas con discapacidad, la PNC ha realizado en 2017 cursos a nivel nacional; sin embargo, no se cuenta con lineamientos específicos para el registro de casos en las diferentes delegaciones policiales.

122.Actualmente, NNA con discapacidad cumplen su medida de acogimiento en 8 Centros administrados por el ISNA y 11 centros privados de entidades de atención, haciendo un total de 19, lo cual representa el 60 % de los centros de acogimientos que funcionan en el país. Atendiendo a lo establecido en el artículo 129 de la LEPINA, referido a la supervisión de las medidas de acogimiento institucional que se cumplen en las entidades de atención autorizadas, a marzo del 2016, se registra en los centros de acogimiento institucional un total de 964 niñas, niños y adolescentes, de éstos 241, que representa el 25 %, tiene algún tipo de discapacidad.

123.En el período de enero a septiembre de 2015, el CONNA supervisó 7 centros de acogimiento institucional para verificar la atención a 13 NNA con discapacidad en la que se garantice el cumplimiento de sus derechos y se realizaron gestiones interinstitucionales de garantía de derechos en 10 casos.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

El Comité solicita información de casos de esterilización forzada de mujeres con discapacidad y las medidas para prevenirla y sancionar su ocurrencia y las medidas para asegurar la búsqueda y expresión del consentimiento libre e informado de personas con discapacidad frente a tratamientos médicos y farmacológicos

124.El Estado salvadoreño en su informe anterior de 2013, informó al Comité sobre la normativa y los procedimientos internos en relación a la esterilización en mujeres con discapacidad, el consentimiento informado en los tratamientos médicos y farmacológicos.

125.En esta ocasión se comunica que la PGR ha brindado opinión a los requerimientos de los hospitales sobre los tratamientos médicos a las personas con discapacidad, para lo cual, se asegura de contar con la decisión y consentimiento frente a un tratamiento médico, realizando además un estudio psicosocial y tomando en cuenta la constancia médica sobre la salud mental de la persona o el peritaje del Instituto de Medicina Legal.

126.Durante 2016, los establecimientos hospitalarios del MINSAL y el Hospital Materno Infantil Primero de Mayo del ISSS, no tienen reporte de casos de esterilización forzada a personas con discapacidad.

127.Se cuenta con la Guía Técnica de Atención en Planificación Familiar, creada en 2008 y actualizada en 2012, la cual brinda un marco regulatorio sobre los derechos sexuales y reproductivos y el uso de los distintos métodos de planificación familiar, incluyendo la Esterilización quirúrgica. Se cuenta además con la Norma de Atención Integral a la Mujer y el Manual de Normas y procedimientos para Trabajo Social, del ISSS, en el que se establece criterios relativos al consentimiento libre e informado.

128.Todos los pacientes que reciben los servicios hospitalarios incluyendo a mujeres con discapacidad, son informados sobre las implicaciones de la esterilización quirúrgica; y es la persona quien finalmente autoriza el consentimiento; aún firmado el formulario, esta puede desistir en último momento.

129.A la fecha, no se registran sanciones dado que no se ha conocido de casos de esterilización forzada, cabe señalar que las diferentes normativas institucionales que regulan el actuar del personal de salud, el Reglamento Interno de Trabajo y el mismo Contrato Colectivo de Trabajo, consideran procesos administrativos sancionadores, paralelo al derecho que asiste a los pacientes de recurrir a las instancias jurídicas pertinentes.

Libertad de circulación y nacionalidad (artículo 18)

Informe sobre la cobertura de los programas de acercamiento de los servicios de expedición de los documentos de identidad para personas con discapacidad, particularmente en zonas rurales

130.La Dirección General de Migración y Extranjería, DGME, a través de la Dirección de Extranjería cuenta con un Protocolo para el servicio del usurario con asistencia personalizada en Ventanilla VIP, con ventanillas accesibles y sillas de ruedas.

131.Como una medida para acercar los servicios de emisión de pasaportes se han instalado 8 nuevas oficinas a nivel nacional y en los casos que por razones de salud o movilidad no pueda presentarse la persona a las oficinas, se cuenta con el servicio de Pasaporte Domiciliar, en cuyo caso, el personal de la Dirección de Emisión de Pasaporte acude al lugar de residencia o al centro médico hospitalario, para la toma de datos y su posterior entrega a un familiar o tutor.

132.La Dirección de Control Migratorio realizó en agosto y septiembre de 2017, una jornada de carnetización para 3.703 niñas, niños y adolescentes que residen en la franja fronteriza del municipio de Perquín, Morazán con la República de Honduras, para que puedan transitar libremente.

133.Finalmente, la Unidad de Movimientos Migratorios y Restricciones trabaja en acercar los servicios de certificación de movimientos migratorios a través de sistemas en línea y la descentralización de pago de éstos, el cual además puede solicitarlo a través de un tercero mediante firma autenticada. En el caso de Restricciones migratorias se tiene enlace con los diferentes juzgados del país para actualizar los procesos de casos de medidas de restricciones, lo cual es informado al usuario vía telefónica.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

El comité precisa conocer sobre el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en está y los planes para fomentar el derecho a una vida de forma independiente y el acceso a una vivienda digna por las personas con discapacidad y cuáles programas y presupuesto han sido destinados a proveer servicios de asistencia domiciliaria, residencial, incluida la asistencia personal

134.En este ámbito el Estado salvadoreño, a través de las instituciones que brindan servicios de rehabilitación busca generar condiciones para una vida independiente y de autocuido. Para el caso, el ISRI cuenta con 8 Centros especializados en los cuales se realizan procesos de rehabilitación para una vida independiente y de autocuido, orientada a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad: ciegos, sordos, físicos, intelectuales y mentales y; para las personas adultas mayores sin alternativa familiar para conservar y/o rehabilitar habilidades.

135.En el Centro de Rehabilitación Profesional y en el Centro de Rehabilitación de Ciegos, se imparten talleres vocacionales orientados a la inserción laboral que le permita su independencia económica.

136.En el año 2015, a través del Proyecto Desarrollo de Capacidades Locales para un Servicio Integral y Sostenible de Sillas de Ruedas, ACCESS, a través de Visión Mundial y UCP Wheels for Humanity, capacitó al personal que trabaja en los Talleres de ayudas técnicas sobre la evaluación, prescripción, ajuste y provisión de sillas de ruedas según los estándares internacionales, establecidos por la OMS. Actualmente se cuenta con un programa de donación de ayudas técnicas para desplazamiento y sillas de ruedas, bajo tres modalidades: Donación por cita, Jornadas de donación masiva y jornadas de donación a personas con discapacidad residentes en zonas rurales.

137.Programa Donación de Prótesis Auditivas, el Centro de Audición y Lenguaje, CAL, en los últimos cuatro años, ha impulsado el programa de Dotación de Ayudas Técnicas Auditivas a personas que presentan pérdida auditiva, con gravedades moderadas a severas, se detalla en el Artículo 20.

138.Se ha implementado además el Programa Detección Temprana de la Sordera, en niños menores de un año de edad, permitiendo a los usuarios la oportunidad de tener mejores resultados dentro de su proceso de rehabilitación. Con el apoyo de Oído Center de Starkey Hearing Foundation y GAES Solidaria de Barcelona, España, en 2017 el ISRI se suma a este esfuerzo, entregando 14 prótesis a ocho usuarios y para el 2018 se tiene previsto la entrega de 184 prótesis auditivas.

139.El Programa de Implante Coclear, es una prótesis para reemplazar determinadas áreas anatómicas lesionadas del sistema auditivo. Con la cooperación de la Fundación Otológica García Ibáñez y de ECOSOL-SORD, Valencia, España, Universidad Centroamericana, UCA y el CAL, se logró implantar a 11 usuarios y la donación de un aparato de implante coclear y el proceso quirúrgico valorado en US$300.000,00.

140.El Centro de Rehabilitación de Ciegos, cuenta con un programa de Orientación y Movilidad desde temprana edad, el cual consiste en la aplicación de técnicas para desarrollar habilidades en ubicación espacial, conocer y reconocer el entorno, relaciones tempero‑espaciales, desplazamiento libre, seguro, dentro y fuera del Centro.

141.En este mismo orden, el ISNA, según las competencias establecidas en la LEPINA en el Artículo 180, literales d y e y en el Artículo 174, literal a; ha diseñado el Programa de Acogimiento Vivir en Familia, que comprende dos modalidades: a) Colocación familiar y familia sustituta, que permite proponer a la autoridad administrativa o judicial la modificación de la medida de protección de las NNA que se encuentran acogidos institucionalmente, a fin de garantizar su derecho a vivir en familia; y b) En el Programa de Protección de Acogimiento de Emergencia y Acogimiento Institucional, se busca fortalecer los vínculos entre NNA acogidos y sus familias de origen, a efecto de que la autoridad administrativa o judicial pueda decretar el cese de la medida de protección y el reintegro de éstos con su familia.

142.Con el propósito de fomentaruna vida independiente, FOPROLYD, desde 2015 ejecuta el Plan “Transformar la situación de Discapacidad de los beneficiarios con mayores limitaciones de Acceso”, que busca asegurar el acceso equitativo y oportuno para su participación social e incorporación a la vida productiva. Según datos de FOPROLYD, se registra que de enero a junio de 2017 se han brindado 50 atenciones a hombres y 3 a mujeres; en 2016, 102 hombres y 10 mujeres y en 2015 123 hombres y 12 mujeres (Anexo 10).

143.Para fomentar el acceso a una vivienda digna para personas con discapacidad, se mantiene abierta una Línea de Vivienda, que ha otorgado 583 créditos a personas beneficiarias con discapacidad a consecuencia del conflicto armado, para la adquisición o mejoramiento de su vivienda, en el período de octubre de 2013 a junio de 2017 (Anexo 11).

144.El FSV entre las prestaciones a su personal, brinda a las personas con discapacidad, servicio de transporte de la casa al trabajo y viceversa; un seguro médico hospitalario para el empleado y su grupo familiar y contempla cobertura de prótesis para cualquier necesidad; Órtesis, zapatos ortopédicos y otros aditamentos. Así mismo, cuenta con servicios descentralizados que incluye el servicio personalizado y a domicilio para las personas que lo requieran.

145.De junio 2016 a mayo 2017, aprobó un total de 185 solicitudes de crédito a personas con discapacidad, a razón de 133 por un monto de US$1.449.033,91, a personas del sexo masculino; 52 por un monto de US$724.526,70, a personas del sexo femenino; haciendo un total de US$2.173.560,61.

Movilidad personal (artículo 20)

Sírvanse informar sobre los programas dirigidos a promover la movilidad y dotar de ayudas técnicas a las personas con discapacidad, incluso en el área rural

146.El ISRI, a través de la Unidad de Ortopedia Técnica dota de ayudas técnicas a personas con discapacidad para promover la movilidad y su inclusión familiar, escolar, laboral y social, de acuerdo a cada caso. Con el apoyo de organizaciones internacionales se realiza dotación de sillas de ruedas adaptadas a la necesidad de cada usuario, la misma ha sido fortalecida con el apoyo de cooperantes como Joni and Friends y Visión Mundial con el proyecto ACCESS.

147.En el área de fabricación de Órtesis y Prótesis se cuenta con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR (MoveAbility), con dotación de materiales, herramientas y equipo; capacitación y formación del personal en la adaptación de silla de ruedas de nivel básico e intermedio y el ámbito de la tecnología con el uso del polipropileno para elaboración de prótesis.

148.La Unidad de Ortopedia Técnica del Centro del Aparato Locomotor, es la que prescribe las ayudas técnicas a las personas con discapacidad atendidas en el Centro de Ciegos, según sus necesidades. (Bastón, silla de ruedas si lo requiere).

149.El Centro de Audición y Lenguaje, CAL, cuenta con el programa de Donación de Auxiliares Auditivos, que se realiza periódicamente a través de la Cooperación de donantes externos. Durante las jornadas de entrega de aparatos auditivos de 2013 al 2016 se han adaptado 471 prótesis auditivas, beneficiando a 241 usuarios. Cabe destacar que en diciembre de 2016, se logró la compra de 8 auxiliares auditivos y dos diademas, que beneficiaron 6 usuarios del CALE, con una inversión de US$3.600,00.

150.El ISSS, a través de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación ha entregado un total de 151 prótesis y 500 aditamentos y a través del convenio con UCP/USAID se provisionó de sillas de ruedas a 86 personas, capacitando además a 45 técnicos en fisioterapia distribuidos en 8 Centros de atención a nivel nacional, permitiendo ampliar la cobertura y los servicios de atención.

151.En el año 2017, se ha ejecutado el convenio suscrito con Visión Mundial y FUNDACION STARKEY por medio del cual el Instituto, a través de la Unidad de Medicina Física derivó a 350 pacientes para evaluación audiológica; entregando 315 aparatos auditivos especialmente adaptados a las necesidades de cada uno de ellos, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de estas familias.

152.En este mismo orden, la PNC, atendió al 100 % del personal con discapacidad o con enfermedades crónicas. De 2013 a junio de 2017, entregaron 539 ayudas técnicas al personal con discapacidad y 386 ayudas técnicas a familiares del personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

Información sobre :

a) Cobertura de Internet en el Estado parte y sitios web de instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos, que son accesibles para las personas con discapacidad;

b) Número de intérpretes de LESSA y la proporción de intérpretes en relación con las personas con discapacidad que requieren tales servicios y la existencia de programas para su enseñanza a la población en general; y

c) Medidas para promover la accesibilidad a la información por los medios de comunicación.

153.El Salvador, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia y la Dirección de Innovación Tecnológica e Informática (ITIGES) inició en 2015, procesos de capacitación a los profesionales de informática para estandarizar los sitios web gubernamentales del Órgano Ejecutivo, mejorando los portales y el acceso a la información a través de la aplicación de estándares internacionales y accesible a las personas con discapacidad.

154.El ISRI a través de su Unidad de Comunicaciones, ejecuta y desarrolla el Sitio web, el cual cumple con los estándares para personas con discapacidad establecidos por ITGS, entre ellos:

•Se pueden ampliar o reducir las fuentes.

•Cumple con los porcentajes de contraste de color.

•Se ha separado el diseño del contenido.

•Todos los menús son construidos a base de listas para facilitar la navegación.

•Todos los artículos están semánticamente estructurados.

155.El ISSS cuenta con un portal diseñado bajo los estándares definidos en las pautas de accesibilidad web, cumple con los requisitos técnicos que le permite ser: perceptible, operable, comprensible y robusto. Con este esfuerzo pretende mejorar el acceso para todos los usuarios, la eficiencia y el tiempo de respuesta, reducción de la brecha digital.

156.Desde 2016 la Dirección Técnica del Organismo Salvadoreño de Normalización, OSN, el CONAIPD, instituciones afines y representantes de personas con discapacidad, ha iniciado la elaboración de la “Norma Técnica Salvadoreña ANTS 35.105.01:17 Tecnología de la Información. Accesibilidad. Comunicaciones. Requisitos para contenidos en la Web.”, que establece requisitos de accesibilidad para contenidos Web basándose en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG, del inglés Web Content Accessibility Guidelines) en su versión 1.0.

157.Se espera que a finales de este año 2017 el OSN inicie el proceso de consulta pública con las personas con discapacidad, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional para validar la Normativa.

158.El CONAIPD cuenta con un registro de intérpretes de LESSA y diversas instituciones públicas y privadas, cuentan en sus actividades con el recurso de intérpretes, sin embargo, no se cuenta con un registro oficial de intérpretes de LESSA o ASL.

159.Un aproximado de catorce intérpretes están reconocidos por las asociaciones de personas Sordas y se registra contrataciones en seis instituciones del Estado y al menos seis en el sector privado, quienes son requeridos en procesos de contratación de personas Sordas.

160.Al menos once iglesias de diferentes denominaciones religiosas cuentan con intérpretes de LESSA y ASL en sus oficios litúrgicos. Se ha incrementado la enseñanza de LESSA por parte de algunas instituciones como la Escuela Técnica para la Salud, Universidad Pedagógica de El Salvador, Universidad de El Salvador, Asociación Salvadoreña de Sordos, Fundación Manos Mágicas, Funda Sordo, la Dirección de Capacitación de la Presidencia de la República, SIS y las iglesias.

161.La Dirección General de Migración y Extranjería, DGME, ha capacitado a 18 de sus funcionarios en LESSA, que prestan servicios a nivel nacional y se prevé en noviembre capacitar a 15 funcionarios más y el ISSS informa que están en proceso decapacitación, cinco ejecutivos de Punto Seguro y ocho personas en las instalaciones del Hospital General, Hospital Médico Quirúrgico, Unidad Médica de Ilopango, Unidad Primero de Mayo, oficinas administrativas y Call Center.

162.A través de la Unidad de Comunicaciones y Atención al Usuario el ISRI, tiene habilitado diversos canales que garantizan que cualquier persona con discapacidad pueda contactarse con el Instituto e informarse:

•A través de llamada telefónica mediante el 127 de Contacto Seguro.

•A través de redes sociales en Facebook y Twitter donde se atienden un promedio de 140 mensajes directos al mes con un tiempo de respuesta menor a 40 minutos y con un índice de respuesta del 98 %.

•Se cuenta con 113 pantallas de TV, ubicadas en salas de espera de los centros de atención con mayor afluencia de pacientes. El objetivo es hacer una labor educativa, preventiva e informativa. El 60 % de los materiales que se producen cuentan con subtítulos que facilita la comprensión del contenido para las personas que tienen dificultades para escuchar.

163.En 2015, el ISSS, en razón de que sus servicios sean accesibles, traslado la Oficina de Información y Respuesta, OIR, del octavo al primer nivel de la torre y se cuenta con una rampa de acceso, una mesa a nivel para la atención de personas usuarias de silla de ruedas o baja estatura y la oficial de información ha participado en un taller de LESSA.

164.Se cuenta con información publicada en el portal de transparencia que es accesible http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/institutions/instituto-salvadoreno-del-seguro-social, desde un smartphones y la descarga documentos, además es accesible para la vista de los mismos y el formato aumentativo para una mejor visualización (entre 150-200 %, respecto a su tamaño original): http://api.gobiernoabierto.gob.sv/documents/192150/download.

165.Por otra parte, la Dirección General de Migración y Extranjería, en cumplimiento con la Ley de Acceso a la Información Pública, las personas pueden recibir vía correo electrónico la información solicitada. En octubre de 2016, se realizaron gestiones con la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico y la Unidad de Comunicaciones y Protocolo para lanzar una nueva plataforma de página web con formatos accesibles y amigables para toda la población, y se brinda información a través de las redes sociales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

Sobre las medidas adoptadas para derogar la legislación que restringe el matrimonio y el derecho a formar una familia y las medidas para proteger los derechos de las personas con discapacidad a la custodia y guarda de sus hijos así como optar por la adopción de niños

166.El Estado salvadoreño se permite informar al Comité que cuenta con el Código de Familia, que en su Art. 14 numeral 3, establece como impedimento absoluto para contraer matrimonio a personas que no se hallen en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca. Hay que recordar que el matrimonio es un acto de pleno consentimiento (Art- 12 Código de Familia); sin embargo, mientras no haya declaratoria de incapacidad sus actos son válidos (Art. 292 Código de Familia). En el caso que hubiese una declaratoria de incapacidad la persona no puede ejecutar ningún acto por sí mismo, sino a través de un tutor nombrado.

Educación (artículo 24)

El Comité requiere información sobre estrategias para instaurar un sistema de educación inclusiva y asegurar el acceso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad al sistema general de educación: indicando los apoyos personalizados para personas con discapacidad en el sistema general de educación, incluida la educación universitaria pública y privada

Y además, estadísticas sobre el porcentaje de colegios con infraestructura física adaptada y materiales de enseñanza accesibles, número de niñas y niños con discapacidad en centros educativos de enseñanza básica primaria, media y universitaria en la educación regular y educación especial

167.El Ministerio de Educación, MINED, ha desarrollado programas, proyectos, estrategias educativas y servicios de apoyo territorial en el sistema educativo que le permita a la población estudiantil el goce del derecho a una educación.

168.Estrategia educativa “docente de apoyo a la inclusión. La estrategia educativa del aula de apoyo basada en un enfoque de derechos se inició en 50 centros educativos regulares a nivel nacional con base a los índices altos de estudiantes en rezago educativo que incluye a estudiantes con discapacidad. Esta es implementada por un docente y la corresponsabilidad de la comunidad educativa, brindando asistencia técnica al equipo docente y acompañando a los estudiantes para lograr su participación en el proceso de aprendizaje, continuidad e inclusión en el sistema educativo.

169.Durante el año 2014 y 2015, se amplió la cobertura a 100 centros educativos y para el año 2017 se cuenta con un estimado de 450 docentes de apoyo a la inclusión. La estrategia está en proceso de consolidación y valoración de su aporte en los procesos de inclusión. Teniendo su asidero legal en el Acuerdo Ministerial 15-0458, “Lineamientos para la implementación de la estrategia educativa Docente de apoyo a la Inclusión”.

170. Para los servicios de apoyo a nivel nacional se cuenta con 17 Centros de Orientación y Recursos, COR, siendo un servicio de apoyo al sistema educativo que brinda atención psicopedagógica (evaluación, orientación y apoyo) a la población estudiantil en riesgo de exclusión en las escuelas de educación especial y los centros educativos regulares; procurando eliminar las barreras en el acceso y el aprendizaje (Anexo 12).

171.El COR está conformado por un equipo multidisciplinario; un Coordinador -/a, Psicólogo, un docente con formación y experiencia en la evaluación pedagógica y un docente con experiencia en el desarrollo del Habla y Lenguaje.

172.Desde el año 2013 al 2016, los profesionales del COR han recibió formación especializada y asistencia técnica y se han dotado de recursos como pruebas psicopedagógicas estandarizadas, material educativo de apoyo a los procesos psicopedagógicos que realizan, mobiliario y equipo.

Servicio de apoyo “centro de recursos para la inclusión de estudiantes con discapacidad visual” (CRIE)

173.Con el apoyo de la Fundación ONCE de España, en 2016 se inició el proceso de creación del CRIE, como un servicio tiflotécnico pedagógico que contribuya al proceso de enseñanza – aprendizaje de estudiantes con discapacidad visual, mediante el diseño, producción y facilitación de diversos recursos tiflológicos y materiales en audio, braille, alto relieve y macrotipo; orientación a docentes y familiares. A 2017 se produjeron 700 unidades curriculares de las 4 asignaturas de Primer Ciclo hasta Educación Media y grabación en audio CD de 50 obras literarias, en función del cumplimiento del Tratado de Marrakech.

Escuelas de educación especial

174.Con la implementación de la Política de Educación Inclusiva, las Escuelas de Educación Especial asumen un nuevo rol, brindando asistencia técnica especializada a los centros educativos regulares en cada departamento (Anexo 13).

175.El Sistema educativo cuenta con 30 Escuelas de Educación Especial, atendiendo a 2.465 estudiantes con discapacidad intelectual, desde el nivel de Educación Parvularia hasta Educación Básica y un ciclo de formación Prelaboral y cuenta con 5 Centros Escolares que atienden a 458 estudiantes Sordos. En 2016, se les dotó de equipo tecnológico (computadoras y televisores) para facilitar el aprendizaje y la participación a los estudiantes. De igual forma los docentes se han capacitado en LESSA y un centro escolar para la atención de estudiantes ciego, en San Salvador, con una población de 66 estudiantes matriculados. En 2016, se le dotó de máquinas Perkins y computadoras (Anexos 14 y 15).

176.El MINED desde 2011 ha firmado convenios y transfiere fondos a Asociaciones y fundaciones especializadas en discapacidad e instituciones de Educación Superior; con quienes se elabora un plan de trabajo que incluye la formación técnica a docentes y estudiantes. El monto total de inversión anualmente es de US$ 653.000,00 hasta un monto US$957.550,00 en el año 2016 (Anexo 16).

177.Formación a docentes para la inclusión. Los docentes de las Escuelas de Educación Especial y Centros Regulares que atienden a estudiantes con discapacidad, han participado en al menos 16 procesos de formación impartidos por expertos nacionales e internacionales, entre ellas:

•Atención educativa a estudiantes con Síndrome de Down.

•Alfabetización digital para el uso de las TIC.

•Formación especializada para la atención educativa de estudiantes con discapacidad intelectual, sensorial y motriz.

•Formación en el Sistema Braille, lectoescritura y matemática.

•Elaboración de materiales adaptados para estudiantes ciegos y de baja visión.

•Pasantía para docentes para la atención de estudiantes con sordo ceguera y discapacidad múltiple.

•Proceso de sensibilización a docentes y padres y madres de familia con la Metodología SARAR.

•Talleres sobre adecuación del currículo, entre otros.

•Por otra parte, en el Plan Nacional de Formación de Docentes en Servicio, que impulsa el MINED, el primer módulo es sobre Educación Inclusiva.

•Durante los años 2013-2015, se desarrolló el Concurso Nacional “Buenas Prácticas Pedagógicas Inclusivas”, en la que participaron 100 centros escolares a nivel nacional.

178.En cuanto a la dotación de materiales y ayudas técnicas para estudiantes y equipo tecnológico a escuelas de educación especial, el MINED entregó 521 paquetes de material bibliográfico adaptado a estudiantes con discapacidad visual.

179.En 2016 se dotó de un paquete escolar a 210 y a 216, en 2017, estudiantes con discapacidad visual (Ciegos y bajas y visión) de Educación Parvularia y Educación Media a nivel nacional; (regleta, punzón, bastón a la medida, plancha de goma, marcadores dentados, calculadora parlante para operaciones básicas, transportador, escuadras, compás, páginas de cartulina, páginas de papel bond, guías metálicas). Se dotó a 151 Centros escolares regulares en el marco del Programa de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, un Kit de material Tiflológico y ayudas técnicas (silla de ruedas, muletas y andaderas) y televisores y laptop a cinco Centros Escolares que atienden estudiantes con discapacidad auditiva.

180.Tecnologías de acceso a la información y las comunicaciones, TIC. El Programa “Una Niña, Un Niño, Una Computadora” ha contribuido a disminuir las brechas digitales y promueve la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso y uso de las TIC y la formación docente en TIC.

181.De junio de 2014 a julio de 2017, se ha dotado a centros educativos públicos un total de 39,128 computadoras. Para los años 2016-2017 se priorizo la dotación de computadoras (All in one/Portatil) servicio de internet y tablet a 11 Escuelas de Educación Especial. 36 Escuelas de Educación Especial han recibido transferencia de fondos para contratar servicio de internet a nivel local; 27 Escuelas recibirán dispositivos tablet y 2 recibieron transferencia de fondos para readecuaciones eléctricas y de seguridad.

182.En relación al Modelo de Educación y Desarrollo Integral para la Primera Infancia se implementa en dos vías: Institucional, en 263 Escuelas de Educación Parvularia y 4.274 secciones en centros escolares y por Vía Familiar Comunitaria, a través de círculos de familia en las comunidades, actualmente se atiende a 251 a nivel nacional, mediante un Asistente Técnico de Primera Infancia (ATPI).

183.A nivel nacional en ambas vías se están atendiendo un total de 22,432 niños y niñas. De los cuales 11.287 son niñas y 11.145 niños. (Fuente : Reporte de Matrícula a octubre de 2016.)

184.En cuanto al fortalecimiento de competencias profesionales de los operadores del ISNA y demás instituciones del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, se capacitó a 52 funcionarios (24 promotores sociales, 15 Directoras, 6 y 8 técnicos nacionales y regionales) y se fortalecieron los conocimientos sobre marco legal en discapacidad; psicomotricidad, desde un enfoque neurolingüística, la detección para la referencia de niños y niñas con discapacidad al Sistema de Protección Especializado, así como erradicar el estigma y la discriminación a niños con discapacidad física y psicosocial.

185.Además, se replicó el Taller de Prevención de la Discapacidad, dirigidas a 500 educadoras de los Centros de Bienestar Infantil y 140 de los Centros de Desarrollo Integral, con el propósito de institucionalizar la Prevención de la Discapacidad en la Primera Infancia y promover la atención oportuna.

186.En 2017 se inició la actualización de la Política de Educación Superior y se prevé incorporar la atención educativa a los estudiantes con discapacidad; así mismo, en el proceso de evaluación de éstas el MINED ha establecido el criterio de la infraestructura física accesible.

187.Se cuenta con un registro de estudiantes en las instituciones de Educación Superior, para 2014, de 221 hombres y 181 mujeres y en 2015, 485 hombres y 469 mujeres; en proceso los datos de 2016.

188.En lo relativo al fortalecimiento de los contenidos curriculares, entre ellos las áreas de Educación Inclusiva, contemplado en la Ley y Reglamento de Educación Superior, en los Artículos 11 y 12, literal g); en 2016, se revisó los planes de estudio de profesorado bajo el enfoque inclusivo y se elaboró un documento que orienta la implementación del desarrollo inclusivo.

189.El Programa Nacional de Alfabetización, se desarrolla en 49 municipios con alto indicie de analfabetismo, a través de cual se atiende a personas con discapacidad intelectual, auditiva y visual, mayores de 15 años; las sesiones educativas cuentan con las adecuaciones curriculares para la comprensión y aprendizaje. En el período de 2013 a 2017 se han atendido a 1.513 personas con discapacidad, de las cuales 880 personas con discapacidad auditiva, 494 personas con discapacidad intelectual y 139 personas con discapacidad visual. A los estudiantes ciegos se les dota de un Kit tiflológico.

190.Por otra parte, el MINED, ha actualizado y socializado al menos 12 documentos normativos entre manuales, planes de estudio, programas y formularios bajo un enfoque inclusivo, entre ellos:

•Manual de Orientaciones Técnico-Administrativas y Curriculares para el funcionamiento de las Escuelas de Educación Especial.

•Manual para el Funcionamiento de los Centros de Orientación y Recursos.

•Planes de Estudio del Profesorado y Licenciatura en Educación Especial.

•Programas de estudio de las Carreras de Profesorado en Educación Básica.

•Creación de la “Política de Infraestructura Educativa”, que incluye criterios de accesibilidad universal en los nuevos proyectos de infraestructura, ampliaciones o reparaciones.

•Incorporación en formularios 2 del Censo Escolar del catálogo para la identificación de población estudiantil con discapacidad en el sistema educativo.

•Revisión e inclusión de adecuaciones de acceso para los estudiantes con discapacidad: sensorial, intelectual y física, para la aplicación de la Prueba de Aprendizajes y Aptitudes para Estudiantes de Educación Media. Para estudiantes Sordos. Estudiantes ciegos y de baja visión. Un total de 540 estudiantes han realizado la PAES entre el 2013 al 2016.

Salud (artículo 25)

Informar sobre los programas de salud sexual y reproductiva que cubren a las mujeres y niñas con discapacidad y el presupuesto orientado a adaptar infraestructura y adquirir equipamiento hospitalario accesible y con diseño universal en áreas urbanas y rurales y sobre la cobertura de los Equipos Comunitarios de Salud especializados en el nivel municipal y el porcentaje de personas con discapacidad que accede a sus servicios. Informe sobre el acceso de las personas con discapacidad a un seguro médico

191.La Política de Salud Sexual y Reproductiva hace referencia al Artículo 26 de Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las mujeres, en el que se establece que “El Estado, en atención a las obligaciones que le confiere la constitución, postula como derechos fundamentales en materia de salud integral, salud sexual y salud reproductiva”.

192.Los programas de atención a la salud sexual y reproductiva incluyen:

•Parto humanizado.

•Consulta de alto riesgo reproductivo.

•Consulta pre-concepcional.

•Inscripción precoz al control prenatal: básico y especializados.

•Atención de parto por personal capacitado.

•Atención puerperal.

•Acceso a anticoncepción moderna.

•Atención post-aborto.

•Consejería en todos los ámbitos de salud sexual y reproductiva.

193.La SIS a través de Ciudad Mujer cuenta con el Modulo de Salud Sexual y Reproductiva, contribuyendo a la reducción de la mortalidad femenina y materna por medio de la prestación de servicios especializados. La salud sexual es el bienestar físico, mental psicológico y social en el ejercicio de la sexualidad. Implica la prevención, diagnóstico y tratamiento de las infecciones o enfermedades de transmisión sexual, la información necesaria para decidir el inicio de las relaciones sexuales y el ejercicio de una vida sexual segura, basada en el consentimiento, y por tanto, ausente de coacción, discriminación, violencia, intimidación o amenazas.

Redes Integrales e Integradas de Salud (RIIS)

194.Para la provisión integral de servicios de salud dirigidos a la persona, la familia y la comunidad, el MINSAL cuenta con 5 redes regionales, 17 redes de SIBASI en catorce departamentos y 68 micro-redes municipales e intermunicipales de servicios de salud que identifican y resuelven las prioridades territoriales con involucramiento de la sociedad civil.

Red Nacional de Establecimientos de Salud

195.Son 818 establecimientos disponibles para brindar servicios de salud a toda la población en el territorio nacional, categorizadas en tres niveles de atención:

Establecimientos del Primer Nivel de Atención

•Unidad Comunitaria de Salud Familiar Básica (420)

•Unidad Comunitaria de Salud Familiar Intermedias (293)

•Unidad Comunitaria de Salud Familiar Especializadas (39)

•Casa de Espera Materna (21)

•Oficina Sanitaria Internacional (10)

•Centro Integral de Salud Materno Infantil y de nutrición (1)

•Centro de Atención Integral de Salud del Adolescente (1)

•Clínica de Empleados (1)

Establecimientos del Segundo Nivel de Atención

•Centro de Atención de Emergencias (2)

•Hospitales básicos (11)

•Hospitales departamentales (14)

•Hospitales regionales (2)

Establecimientos del Tercer Nivel de Atención

•Hospitales de Referencia Regional (3)

196.El Sistema de Ficha Familiar (SIFF), permite conocer variables relacionadas a las determinantes sociales de la salud de la población, entre ellas a las personas con discapacidad, sexo, edad, área geográfica, entre otros. Para 2017, los ECOS actualizaron datos de personas con discapacidad en 67 municipios, identificando a un total de 13.177 personas con discapacidad.

197.En lo relacionado al desglose de la inversión en infraestructura y equipamiento de primer nivel de atención y hospitales, se encuentra el detalle en el informe de labores 2016‑2017, páginas 71 a 73: http://www.salud.gob.sv/download/informe-de-labores-2016-2017/#.

Trabajo y empleo (artículo 27)

Informe sobre estrategias para crear empleos y oportunidades de generación de ingresos para las personas con discapacidad, en particular medidas para asegurar la inclusión de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral. Indiquen si la legislación laboral prevé los ajustes razonables como obligación de los empleadores en los diferentes sectores de la economía y sobre programas de formación profesional y vocacional dirigidos a personas con discapacidad incluyendo en las áreas rurales

198.Como gobierno comprometido con las poblaciones en mayores condiciones de desigualdad, el MTPS, en octubre de 2017, lanzo la Política Nacional de Empleo Decente, 2017-2030, PONED, en la que se establecen acciones positivas para mujeres, jóvenes, población LGTBI, pueblos originarios, personas con discapacidad y adultas mayores, considerándolas sujetas de derechos que requieren de programas que faciliten el ejercicio pleno de sus derechos, en este caso el derecho a un empleo digno.

199.En el Resultado esperado 5.2. referido a la igualdad de oportunidades y trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo de otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad. La Acción prioritaria 5.2.1 Estrategia nacional para la inclusión de grupos vulnerables en el mercado laboral; se establece la implementación de estrategias para la eliminación de barreras discriminatorias, por razones de género; hacia población LGTBI, personas con discapacidad, adultas mayores, personas con VIH/sida, pueblos originarios, entre otros.

200.En el período que se da cuenta, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha impulsado medidas para la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, a través de la orientación al demandante de empleo que le permita identificar sus intereses laborales, análisis de sus competencias, capacidades, actitudes y aptitudes frente a las exigencias del mercado laboral. Así mismo se busca identificar competencias emprendedoras que le permitan tener la posibilidad de crear su propio empleo.

201.En la gestión de empleo se cuenta con bolsas de empleo en los 14 departamentos del país y con un Sistema de Intermediación Laboral. En el período de junio de 2014 a junio de 2017, se registró un total de 1.376 personas con discapacidad (387 mujeres y 989 hombres). Se cuenta con un registro total de 5.948 personas vinculadas a ofertas de empleo de éstas, 1.551 son mujeres y 4.397 hombres. Se tiene un registro de 1.364 personas colocadas en puestos de trabajo de éstas 403 mujeres y 961 hombres.

202.A través de los gestores empresariales el MTPS realiza visitas de promoción y gestión en las diferentes empresas públicas y privadas acercando las oportunidades a los buscadores de empleo y promoviendo a las personas con discapacidad en diferentes puestos de trabajo. En el período de junio de 2014 a junio de 2017 se realizaron 3.101 visitas de promoción y seguimiento de servicios y la captación de 1.339 ofertas de empleo y 3.100 puestos de trabajo.

203.Por otra parte, la Sección de Sectores Vulnerables en el período de 2014 a 2016, ha realizado 130 jornadas de sensibilización a jefaturas de recursos humanos para dar a conocer la LEO y la Convención y aspectos relacionados al proceso de reclutamiento y contratación en las empresas, contando además con un instructivo de procedimiento para la contratación y la coordinación con otras instancias del Estado (Anexo 17).

204.El MTPS promueve ferias de autoempleo en las participan personas con discapacidad, quienes ofertan diversos productos. Se cuenta con una base de datos de 200 personas emprendedoras con discapacidad. En el período de junio de 2014 a junio de 2017, se han realizado 573 ferias de autoempleo.

205.La Comisión de Inserción Laboral, en coordinación con INSAROFP, se encuentra elaborando una guía para formadores de instructores para la inclusión de personas con discapacidad en los cursos de formación, con lo que se prevé la cobertura en algunas áreas rurales del país, se espera contar con la guía en abril de 2018.

206.Otra instancia del Estado orientada en la materia, es el ISNA, quien da cuenta, que de las 201 niñas, niños, adolescentes y personas adultas con discapacidad residentes en los Centros de Atención, 66 son personas adultas, de éstas 27 han sido integradas al sistema educativo y laboral; quienes participan en el programa “Apoyo a la preparación para la vida” que desarrolla actitudes, aptitudes y competencias entendidas como habilidades, destrezas y conocimientos para enfrentar eficaz y eficientemente los retos y áreas de oportunidad. El 100 % se encuentran integrados al Sistema educativo, el 3 % insertado al ámbito laboral forma y un 70 % se encuentra participando en talleres vocacionales de panadería y manualidades.

207.El Centro de Rehabilitación Profesional, CRP, del ISRI, atiende a personas con discapacidad física, sensorial e intelectual leve, en edades comprendidas entre los 16 y 60 años y cuenta con 10 instructores de talleres: supervisora de talleres, psicólogo, trabajador social, gestora de empleo, un médico evaluador por 2 horas. En el proceso formativo busca involucrar activamente a la familia en el proceso de Rehabilitación Profesional, fortalecer el desarrollo profesional y personal del equipo técnico del CRP y la actualización de los programas de formación vocacional de acuerdo a las exigencias del mercado laboral.

208.A través de la gestora de empleo se induce laboralmente a las personas con discapacidad, la intermediación, colocación de la persona en el puesto de trabajo, seguimiento laboral, entre otros.

209.El Promedio de atenciones en el año es de 82 usuarios en el área de formación vocacional, 42 usuarios en el área de inserción laboral, 50 usuarios de seguimientos laborales, 700 personas evaluada en la UCD y un total de 13.084 atenciones.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

Informe sobre la inclusión de todas las personas con discapacidad en el sistema de protección social y proporcionen estadísticas desagregadas por edad, género y área urbana y rural, sobre la cobertura del seguro social y sobre los resultados de la estrategia de superación de la pobreza en las personas con discapacidad teniendo en cuenta las personas con discapacidad en contextos migratorios, aquellas en zonas rurales y quienes pertenecen a pueblos indígenas y Afro-Salvadoreños

210.En su objetivo 5. Acelerar el tránsito hacia una sociedad equitativa e incluyente, el Plan Quinquenal para el Desarrollo, PQD, asume como una de sus grandes apuestas consolidar el Sistema de Protección Social Universal (SPSU), que parte del reconocimiento de los derechos de todas las personas e implica el impulso de políticas de igualdad que eviten la exclusión y fomenten la convivencia.

211.En este marco, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, FISDL, ha implementado un Sistema de Protección Social, que contempla el Programa de Pensión Básica Universal Rural y la Pensión Básica Urbana, beneficiando a nivel rural 1.761 personas con discapacidad y a nivel urbano a 471 (Anexo 18). Así mismo, se otorga un bono Salud/Educación para niños y niñas con discapacidad en área urbana y rural (Ver Art. 7).

212.El CONAIPD con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, el ISSS y el MINSAL, ha elaborado una ficha para el registro y evaluación de la funcionalidad y discapacidad, como parte de un programa social que buscará otorgar una pensión no contributiva a las personas con discapacidad, incluyendo a la niñez y sus familias; se prevé que el programa inicie en 30 municipios y se incremente 30 municipios por año, hasta brindar la cobertura en los 262 municipios del país.

213.De igual manera, en el marco de ejecución del componente 5 del programa Comunidades Solidarias, se han ejecutado proyectos de infraestructura que han permitido la adecuación de espacios públicos accesibles en coordinación con algunas municipalidades.

214.Cabe señalar que no obstante el avance en la formulación de políticas públicas y en la ejecución de proyectos y programas que el Estado salvadoreño impulsa para la garantía de derechos y la generación de espacios de participación e inclusión todavía se enfrenta una situación de pobreza y marginación social en general y en particular para las personas con discapacidad.

215. En reconocimiento de la diversidad y la pluralidad étnica cultural en el país, a partir de 2014 se conmemora el Día de la afrodescendencia salvadoreña, cada último sábado del mes de agosto. Según el Censo de Población y Vivienda de 2007 de la DIGESTYC más de 7,000 habitantes profesaron ser afrodescendientes. Así mismo, a partir de la reforma ya relacionada al artículo 63 de la Constitución, realizada en 2014, se promovieron Ordenanzas Municipales para el reconocimiento y efectivo goce de los derechos de los pueblos indígenas, en los municipios de Nahuizalco, Izalco, Panchimalco y Cuisnahuat y se encuentran en proceso otras ordenanzas en los municipios de Cacaopera en Morazán, Conchagua en La Unión y Santo Domingo en Sonsonate. Además, la Secretaria de Cultura ha elaborado una Política Nacional de Pueblos Indígenas, a iniciativa de líderes y lideresas indígenas y nueve instancias estatales, integrantes de la Multisectorial, la cual se prevé su lanzamiento a finales de 2017.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

Sírvanse informar las medidas adoptadas para derogar las disposiciones del Código Electoral que restringen la participación política de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual. Por favor informe sobre el número de personas con discapacidad en cargos públicos, incluidos cargos de elección popular en el ámbito municipal, departamental y nacional. Indique las medidas adoptadas para alentar el establecimiento y fortalecimiento de organizaciones de personas con discapacidad

216.El Código Electoral, aprobado por Decreto Legislativo Nº 413, de 3 de julio de 2013, no establece ninguna disposición que limite el ejercicio del derecho al voto para las personas con discapacidad, ya que en el Art. 9., los únicos requisitos para emitir el sufragio son: a) Ser ciudadano o ciudadana salvadoreño; b) Estar inscrito o inscrita en el registro electoral; c) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; y d) Identificarse con su respectivo Documento Único de Identidad vigente y estar registrado en el padrón del Tribunal.

217.De igual manera, en el Título VI reguló lo relacionado con los requisitos de elegibilidad y condiciones de inelegibilidad de los candidatos o candidatas a cargos de elección popular, y en los Capítulos II, III y IV sistematizó lo relacionado con los candidatos y candidatas a presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta de la República, al Parlamento Centroamericano y a diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, sin prohibición alguna para que las personas con discapacidad puedan postularse a cargos de elección.

218.Asimismo, en las disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas, según Decreto Legislativo Nº 555, de 16 de diciembre de 2010, se reguló lo relativo a los requisitos de elegibilidad y condiciones de inelegibilidad de los candidatos o candidatas no partidarios a diputados de la Asamblea Legislativa en los que tampoco se encuentran prohibiciones para que personas con discapacidad puedan presentarse como candidatos.

219.Pese a lo expuesto anteriormente, en el Art. 1317 del Código Civil establece que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. En relación con las incapacidades, el Art. 1318 del Código Civil, regula para las personas naturales tres clases:

•Incapacidad absoluta: Consideran absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de una manera indudable, sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

•Incapacidad relativa: Consideran incapaces los menores adultos, pero la incapacidad de estos no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley.

•Incapacidad particular: Consiste en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

220.Para declarar incapaz a una persona el Art. 292, del Código de Familia, requiere de sentencia judicial para su establecimiento: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, en virtud de causas legales y con la intervención, en su defensa, del Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales”. Las causas legales de incapacidad a las que se refiere el artículo citado son: “1ª) La enfermedad mental Crónica e incurable, aunque existan intervalos lucidos y, 2ª) La sordera, salvo que el sordo pueda entender y darse a entender de manera indudable”.

221.Conforme a lo anterior solo a través de sentencia judicial se declara la incapacidad a una persona —enajenados mentales—; y por otra parte, la figura de “interdicción judicial” fue derogada el 1 de octubre de 1994 con la entrada en vigencia del Código de Familia, el cual en el Art. 403 expresamente suprimió los títulos XXII y XXIII del Libro Primero del Código Civil, que regulaban la figura de la interdicción judicial. Asimismo, con fundamento en la misma disposición quedó derogado el Capítulo XIX del Título VII del Código de Procedimientos Civiles, que regulaba “DE OTROS VARIOS PROCEDIMIENTOS SUMARIOS” y entre los que se encontraba el modo de proceder en el juicio de interdicción del demente o sordomudo. Las personas con discapacidad están facultadas para ejercer el voto y ser candidatas a cargos de elección, a no ser que haya sentencia judicial.

222.En el marco de promover la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en los procesos electorales, el TSE firmo Convenio de Cooperación con el CONAIPD, en diciembre de 2014 para las elecciones de 2015 y en 2017 para las elecciones de diputados y alcaldes de 2018, estableciendo campañas de orientación previas al evento electoral y garantías de accesibilidad para el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad a nivel nacional.

223.En cuanto a las medidas para alentar y fortalecer las organizaciones de personas con discapacidad, la Comisión de Desarrollo Inclusivo y Gobernabilidad del CONAIPD, de octubre de 2016 a junio de 2017, desarrolló tres jornadas de capacitación en Liderazgo, organización y participación ciudadana en la zona oriental, occidental y paracentral, en la que participaron 91 personas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

Informar sobre los programas y proyectos para garantizar la participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales, deportivas y de ocio así como en el turismo y el acceso a los centros deportivos, culturales y otros centros de esparcimiento en zonas urbanas y rurales, en igualdad de condiciones con las demás personas

224.El Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, INDES, junto a las asociaciones deportivas de personas con discapacidad ha ejecutado en diferentes municipios (rural y urbano) del país, eventos deportivos con la participación de un total de 2,718 personas con discapacidad, entre ellos: Festival Deportivo Inclusivo (734); el Festival de Pueblos Indígenas (656); Juegos Nacionales para estudiantes con discapacidad (486); Proyecto de Capacitación de deporte adaptado (79), entre otros.

225.El INDES asigna US$155.000,00 de dólares americanos a las asociaciones de personas con discapacidad, para lo cual se cuenta con un registro de las legalmente reconocidas. Se asigna anualmente un presupuesto para su funcionamiento y desarrollo deportivo, entre ellas: ASFA: US$10.000,00; ASADESIR: US$25.000,00; ADSES: US$10.000,00; ASADEPCI: US$10.000,00 y COPESA: de US $100.000,00, quien además contrata personal técnico y administrativo.

226.El departamento de Inclusión Social del INDES brinda asesoría técnica en los procesos deportivos e impulsa la plataforma de competencia de Juegos Paranacionales y la plataforma centroamericana de los Juegos del CODICAER y ha incorporado en su instructivo la beca para deportistas destacados de las asociaciones de personas con discapacidad. Asimismo, impulsa en los programas la participación de la niñez y la juventud con discapacidad y las plataformas de los Juegos Paranacionales y del CODICADER.

227.El Ministerio de Turismo, MITUR, ha elaborado un Anteproyecto de Ley General de Turismo, con el propósito de impulsar el turismo social, inclusivo y accesible, fomentar la inversión turística bajo criterios de calidad y sostenibilidad, así como, promover el desarrollo de la micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.

228.Por otra parte, cuenta con la Política Nacional de Turismo, que incorpora a las personas con discapacidad a las cadenas productivas del turismo y segmentos especiales de demanda al mercado interno y promueve la accesibilidad de la oferta turística para personas con discapacidad.

229.La Corporación Salvadoreña de Turismo, CORSATUR, es propietaria de 26 Miradores turísticos, con accesibilidad física para toda la población, esta instancia toma en cuenta la Norma Técnica NTS 11.69.01:14. Accesibilidad al medio físico. Urbanismo y Arquitectura; en la formulación de los proyectos de inversión pública que se encuentra realizando.

230.De igual manera, se ejecutó la Fase I del Proyecto Hotel de Montaña Cerro Verde, Santa Ana, adecuando seis habitaciones, de las cuales una cuenta con las adecuaciones para personas con discapacidad bajo las normas técnicas de accesibilidad al medio físico, asociadas a las variables antropométricas como la fuerza, velocidad, movilidad, visión y señalética en braille.

231.El ISNA promueve acciones para el desarrollo físico y mental, el trabajo en equipo y la sana competencia. Se registró la participación de 109 NNA y personas adultas, en las actividades que se desarrollan al interior de los Centros y en la comunidad, de enero a junio de 2017.

Obligaciones específicas del Estado Parte (artículos 31 al 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

Informe sobre las medidas adoptadas para recopilar información desagregada sobre las personas con discapacidad en el censo de población, las EHPM y otros instrumentos de medición e informe sobre los resultados y el análisis de la situación de las personas con discapacidad en la Encuesta Nacional de Personas con discapacidad del año 2015. Indique las medidas para incluir el Objetivo 17 de la Agenda 2030 y sus metas correspondientes, así como las recomendaciones del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en la recopilación de datos estadísticos

232.El CONAIPD y la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, SETEPLAN y la DIGESTYC, tuvieron a cargo la orientación técnica del proceso para la ejecución de la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad en El Salvador entre los años 2013 y 2015, teniéndose la primera lectura de datos en mayo de 2016.

233.El proceso contó con la participación de la sociedad civil de personas con discapacidad representadas en el CONAIPD. Cabe destacar la asistencia técnica de UNICEF para el módulo de niñez y adolescencia, basada en la metodología del Washington Group, que conllevó a la firma de una Carta de Entendimiento, dando paso al estudio de caracterización, que amplía los resultados de la encuesta.

234.El análisis de los datos refleja que la mayoría de la población con discapacidad se concentra en las edades de 25 a 64 años y más; lo cual equivale al 80 % del total de personas con discapacidad.

235.El grado de escolaridad de esta población, es bajo y revela que, a nivel nacional, en promedio, se alcanza el cuarto grado y en otros indicadores relevantes como el analfabetismo, también se marca una brecha a la cual hay que darle la prioridad e importancia desde las políticas públicas. Los datos encontrados, permiten comprender la relación entre la exclusión educativa a la que estuvo expuesta la población que actualmente tiene entre 25 y 64 años y más; como son el no contar con las oportunidades para desarrollar competencias profesionales, generando una relación causal con respecto a la oportunidad de competir en el mercado laboral y aspirar a mejores condiciones socioeconómicas; y desde luego, a la falta de oportunidad para cotizar en el sistema previsional, cuando se ha alcanzado la adultez. Por lo que, la mayoría no tiene acceso a una pensión por vejez.

236.Es importante mencionar que los resultados de la niñez y adolescencia reflejan una mayor participación en los diferentes ámbitos, principalmente en el derecho a la educación, lo cual es producto de las políticas públicas en implementadas en este ámbito.

237.Adicionalmente, la SETEPLAN coordina el Registro Único de Participantes (RUP), que será la base para la planificación, identificación, implementación, monitoreo, y evaluación de políticas y programas sociales, en el cual se registran las personas con discapacidad.

238.En cuanto al seguimiento de la Agenda 2030, el MRREE informa la conformación de un equipo con 71 instituciones de Gobierno, en la que participa el CONAIPD. Se han definido puntos focales a nivel directivo y técnico en las áreas de planificación, seguimiento y estadísticas, quienes canalizaran y retroalimentaran los procesos nacionales en la implementación de la misma.

239.Tomando en cuenta la complejidad de la implementación de la agenda 2030 se ha propuesto la creación de un Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, en el que confluyan múltiples actores nacionales, tomando en cuenta los diálogos con el sector privado y la sociedad civil, que ha permitido considerar la necesidad de transitar de una lógica de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) hacia modelos de negocio e inversión que fomenten el desarrollo sostenible.

Cooperación internacional (artículo 32)

Detalle los programas de cooperación internacional que incluyen a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, en línea con el modelo de derechos humanos establecido en la Convención e indique las medidas para incluir los derechos de las personas con discapacidad en los planes para implementar los ODS y sus mecanismos de monitoreo

240.En el marco de la cooperación internacional las instituciones del Estado han ejecutado proyectos y programas de manera directa y en este apartado se enumeran algunos otros, a saber.

241.El MINED, ejecutó de 2009-2017, el Programa Mesoamericano de Cooperación, Proyecto. Cooperación Técnica para el Desarrollo de Sistemas Educativos Inclusivos en la Región Mesoamericana. Se creó una estrategia para la accesibilidad Universal a través de la aplicación de la Cédula de Diagnóstico en Accesibilidad Universal, elaboración y ejecución de planes de Gestión Escolar y de un Plan Institucional; entre otros.

242.De 2013 a 2017, la Cooperación Italiana apoyo el Proyecto Impulso de la Educación Inclusiva en El Salvador, que permitió construir un Modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno; la formación de docentes de apoyo a la inclusión de escuelas de educación especial, inversión en infraestructura, participación de la familia y actores locales en la construcción de la propuesta pedagógica, entre otras.

243.Mediante la Campana EFAVI entre los años 2013 a 2017, se ha ejecutado un monto de US $41.455,00 (Anexo 19) y con el PROYECTO FOMILENIO II. Se están remodelando o construyendo centros educativos, que incluyen la construcción de rampas, entre otras.

244.El Ministerio de Relaciones Exteriores, MRREE, reporta 5 proyectos entre ellos, el Plan de Acción del Programa de país 2016-2020, Programa de apoyo a la Plan Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social, US$12.795.000,00, entre los componentes incluye seguimiento a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Anexo 20).

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

Sírvanse informar sobre los mecanismos de coordinación vigentes entre las autoridades públicas del Estado para implementar la Convención. Por favor informen sobre el establecimiento de un mecanismo interno de monitoreo de la Convención, su presupuesto, funciones y como participan las organizaciones de personas con discapacidad en el mismo

245.El CONAIPD, de conformidad con el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 80, y sus reformas en el Art. 65, se crea como una instancia descentralizada de la Presidencia de la República y con atribución de ser el ente rector del proceso de formulación y diseño de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, así como del aseguramiento de su implementación, seguimiento y evaluación, y de la normativa relacionada con las personas con discapacidad.