Naciones Unidas

CRPD/C/SLV/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

1 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador (CRPD/C/SLV/2-3) en sus sesiones 497ª y 498ª (véanse CRPD/C/SR.497 y 498), celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2019. En su 510ª sesión, celebrada el 20 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y respondiendo a su lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CRPD/C/SLV/QPR/2-3).

II.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que se haya retirado la reserva a la Convención, formulada cuando se firmó y confirmada cuando se ratificó. Dicha reserva fue publicada en el Diario Oficial el 8 de enero de 2015. También celebra la aprobación de leyes y políticas que contienen disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad, en especial:

a)La reforma de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, que reconoce la lengua de señas salvadoreña como “lengua natural y oficial”;

b)El establecimiento de la Secretaría de Inclusión Social;

c)La reforma de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, según la cual deben reservarse espacios de estacionamiento para las personas con discapacidad; y el Reglamento General de Transporte Terrestre de 2014, que establece que los vehículos de transporte público deben estar equipados con una plataforma elevadora o rampa plegable para facilitar su utilización por los pasajeros en silla de ruedas;

d)La Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, en 2015, que garantiza la creación de centros para la expedición de documentos de identidad a fin de mejorar el acceso de los habitantes de las zonas rurales.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

4.Preocupa al Comité que varias leyes, en particular el artículo 367-A del Código Penal y el nuevo Código de Familia, no se ajusten a la Convención, lo que da lugar a la exclusión y discriminación de personas con discapacidad, sobre todo de personas con discapacidad psicosocial o intelectual. También preocupan al Comité:

a)La falta de progresos en la promulgación de la ley de inclusión de las personas con discapacidad, que derogaría la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad;

b)La falta de medidas para que los criterios del mecanismo de certificación de la discapacidad se ajusten a la Convención;

c)Los términos peyorativos empleados en la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad para referirse a las personas con discapacidad.

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique todas las leyes, en particular el Código de Familia y el Código Penal, para eliminar el concepto de “declaratoria de incapacidad”, a fin de reconocer y respetar plenamente todos los derechos de las personas con discapacidad;

b) Acelere la aprobación de la ley de inclusión de las personas con discapacidad, velando por que refleje el modelo de derechos humanos de la discapacidad, y derogue la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad;

c) Garantice la eliminación del lenguaje peyorativo que se emplea en la legislación para referirse a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

6.Al Comité le preocupa que no haya asignaciones presupuestarias para la implementación de planes y programas, a nivel nacional y municipal, destinados a proteger los derechos de las personas con discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que prevea y asigne fondos presupuestarios suficientes para la implementación de planes y programas de protección de los derechos de las personas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.Preocupa al Comité que no se reconozca ni prohíba la discriminación múltiple e intersectorial, especialmente contra las mujeres, las personas indígenas y las personas afrodescendientes con discapacidad. También le preocupa que la legislación, por ejemplo la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, no incluya ni tenga en cuenta la perspectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual. Le preocupa asimismo la falta de progresos para que la legislación reconozca que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

9. Recordando su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas y de política eficaces, entre ellas la prohibición de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular por motivos de discapacidad, sexo, edad, etnia e identidad de género. También recomienda que se reconozca en su legislación que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

10.Preocupa al Comité que la recepción de las denuncias de discriminación contra personas con discapacidad competa a entidades gubernamentales como la Inspectoría General de Seguridad Pública y la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil.

11. El Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo independiente e imparcial para recibir las denuncias de discriminación contra personas con discapacidad y que se dote de un sistema para reunir datos desglosados, en especial por edad, sexo y motivo de la denuncia.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.El Comité está preocupado por:

a)Las políticas de igualdad de género y los programas específicos para las mujeres que no incluyen a las mujeres y niñas con discapacidad;

b)La baja tasa de participación de las organizaciones de mujeres con discapacidad en todas las cuestiones que las afectan, en especial los delitos relacionados con la violencia de género.

13. Remitiéndose a su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad sean incluidas en las políticas y los programas de igualdad de género, y asegure que los proveedores de servicios públicos y privados que trabajan con mujeres con discapacidad o para estas incorporen la perspectiva de género y discapacidad en su labor;

b) Vele por que se realicen consultas estrechas a las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad en la formulación de políticas y programas, incluidos los que combaten la violencia de género, en los ámbitos urbano y rural.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad sean institucionalizados a causa de una deficiencia y que el Estado parte siga invirtiendo en instituciones residenciales, sin tomar medidas para garantizar la desinstitucionalización o invertir en programas de vida independiente en la comunidad. También está preocupado por:

a)La falta de información y de datos desglosados sobre el número de niños con discapacidad que viven en comunidades rurales e indígenas y sobre las medidas adoptadas para combatir la pobreza en las zonas rurales y urbanas;

b)El hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas para garantizar que los niños con discapacidad puedan expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afectan y para que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, atendiendo a la evolución de sus facultades, en igualdad de condiciones con los demás niños, ni medidas para celebrar consultas estrechas con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de niños con discapacidad, y colaborar activamente con ellas;

c)La falta de transparencia en los procedimientos judiciales relativos a los niños con discapacidad.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad, adopte medidas inmediatas para desinstitucionalizar a los niños con discapacidad que viven en centros residenciales, elaborando e implementando planes integrales, con un presupuesto suficiente, de servicios de apoyo en la comunidad, así como programas de inclusión social. También le recomienda que:

a) Fortalezca la recopilación de datos desglosados sobre el número de niños con discapacidad que viven en comunidades rurales e indígenas, con miras a diseñar políticas públicas adecuadas para combatir la marginación y la pobreza entre los niños con discapacidad y sus familias;

b) Garantice que todos los niños con discapacidad puedan opinar libremente sobre todas las cuestiones que les afectan y que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta atendiendo a la evolución de sus facultades, en igualdad de condiciones con los demás niños, y que se celebren consultas estrechas con las organizaciones de niños con discapacidad y se colabore activamente con ellas;

c) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos judiciales sean transparentes y apliquen el principio del interés superior del niño en las decisiones relativas a los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

16.El Comité está preocupado porque las actividades de sensibilización del Estado parte se limitan a campañas y programas de capacitación aislados y esporádicos, sin un plan específico para la toma de conciencia en todas las esferas sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en particular entre el personal docente, el sistema judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal del sector de la salud, así como las familias y la comunidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha una estrategia intensiva de sensibilización, que incluya programas de capacitación y campañas en los medios de comunicación, basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, para los jueces, los legisladores, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal de la salud y la educación, a fin de eliminar los prejuicios, los estereotipos y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y promover el reconocimiento de sus derechos en la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

18.El Comité está preocupado por:

a)La escasez de medidas para mejorar la accesibilidad física y de las comunicaciones, incluido el transporte, lo que ha dado lugar a la falta de transporte público accesible en zonas remotas y rurales, y en particular la falta de capacitación de las empresas de transporte y las limitadas sanciones en caso infracción;

b)El hecho de que la Norma Técnica Salvadoreña de Accesibilidad al Medio Físico, Urbanismo y Arquitectura no respete los principios de la Convención.

19. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 y las metas 11.2 y 11.7, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de supervisión exhaustivo para garantizar la aplicación estricta de las normas de accesibilidad y que se endurezcan y apliquen las sanciones por incumplimiento. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Incremente el número de rutas de transporte accesibles para las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, y prevea asignaciones presupuestarias suficientes para equipar los transportes públicos con elementos de accesibilidad;

b) Desarrolle, promulgue y supervise la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

Derecho a la vida (art. 10)

20.El Comité está profundamente preocupado por los asesinatos de personas con discapacidad, a menudo perpetrados por bandas criminales, por el alarmante aumento de los feminicidios, que también afectan a las mujeres y las niñas con discapacidad, y por la baja tasa de enjuiciamiento y condena de los autores.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para luchar eficazmente contra los asesinatos de personas con discapacidad por bandas criminales, y en particular contra los feminicidios de mujeres y niñas con discapacidad, y que vele por que los autores sean enjuiciados y condenados.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Preocupa al Comité que solo unas pocas personas con discapacidad, por conducto de sus organizaciones, hayan contribuido a la Hoja de Ruta para la Inclusión, Protección y Atención de las Personas con Discapacidad en las Emergencias y Desastres. Dado que el Estado parte está expuesto a peligros naturales, al Comité le preocupa también que no se haya previsto ninguna asignación presupuestaria para la aplicación de la Hoja de Ruta y del plan estratégico previsto para 2020.

23. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las personas con discapacidad:

a) Vele por que se asignen fondos presupuestarios para la aplicación de la Hoja de R uta y del plan estr atégico previsto para 2020, y establezca un presupuesto de reserva para emergencias humanitarias y desastres;

b) Implemente el plan estr atégico y supervise la accesibilidad de los refugios que se suelen instalar en las situaciones de emergencia;

c) Asegure que se tengan en cuenta las necesidades concretas de todas las personas con discapacidad y que se les facilite información en formatos accesibles.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.Al Comité le preocupa que no se haya avanzado en la derogación del artículo 74 de la Constitución, que suspende los derechos de ciudadanía por causa de “enajenación mental” e “interdicción judicial”, y que limita mucho los derechos de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad auditiva, cuyo igual reconocimiento como persona ante la ley está restringido.

25. El Comité recuerda su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley y recomienda al Estado parte que derogue el régimen de declaración de incapacidad en su legislación, en particular en la Constitución y el Código de Familia. El Comité recomienda también al Estado parte que asigne recursos humanos y presupuestarios para reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial, intelectual o auditiva.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.El Comité sigue preocupado por la falta de medidas para realizar ajustes de procedimiento, incluidos los relativos al género y la edad, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en las zonas rurales y urbanas.

27. Teniendo en cuenta la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que derogue toda legislación que genere barreras para las personas con discapacidad en relación con el acceso a la justicia, y establezca las salvaguardias necesarias para garantizar la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales, en igualdad de condiciones con las demás, en particular en lo que respecta al género y la edad, y los ajustes individualizados, por ejemplo los modos y formatos de comunicación accesibles como el braille, la lectura fácil, el subtitulado, los dispositivos alternativos de comunicación y la interpretación profesional en lengua de señas, entre otros.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.El Comité está preocupado por:

a)Legislación como la Ley de Salud Mental de 2017 y los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Penal, que permiten la medicación forzada, el uso de medios de contención física y la institucionalización por la fuerza de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)El Código de Familia, que permite a los familiares o tutores de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual hospitalizarlas, sin el consentimiento del interesado, basándose en la presunción de que son “enfermos mentales”;

c)La falta de accesibilidad suficiente y de ajustes individualizados para las personas con discapacidad en los centros de detención y las comisarías de policía.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte inmediatamente medidas para derogar o revisar todas las disposiciones legales a fin de prohibir los tratamientos médicos y los internamientos forzosos por considerar que estas personas “no son aptas para comparecer ante los tribunales”;

b) Garantice la dignidad, la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad en relación con las cuestiones que las afectan y establezca un mecanismo de supervisión de los centros de detención y de presentación de denuncias;

c) Elimine las barreras a la accesibilidad física y de las comunicaciones en las comisarías de policía y los centros de detención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

30.El Comité está profundamente preocupado porque la legislación del Estado parte sigue permitiendo los malos tratos y la imposición de medios de contención física, descargas eléctricas y sedación farmacológica a las personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado en instituciones psiquiátricas o de otro tipo.

31. Recordando su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y teniendo en cuenta la meta 16.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Modifique la Ley de Salud Mental y las políticas de salud mental para prohibir los castigos corporales, el aislamiento, las medidas de contención y las terapias anticonvulsivas y ponga fin a todo trato cruel, inhumano o degradante de las personas con discapacidad;

b) Establezca un mecanismo de vigilancia independiente, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para investigar, hacer un seguimiento y recibir denuncias de malos tratos, e imponga sanciones por la realización de cualquier práctica sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.Al Comité le preocupa:

a)La persistencia de la violencia contra las personas con discapacidad, especialmente la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual, en el hogar y en las instituciones, y la violencia contra las personas de edad con discapacidad, las personas afrodescendientes con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en condiciones difíciles en zonas rurales o remotas;

b)La escasez de servicios de rehabilitación y la ineficacia de los mecanismos de denuncia y reparación para las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia, así como la falta de protección contra las represalias de las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia y de la trata de personas y de órganos para denunciar a los autores;

c)La ineficacia de las medidas preventivas contra la trata de órganos y de personas con discapacidad;

d)La falta de datos sobre los casos de violencia sexual y de género contra las personas con discapacidad en los hospitales psiquiátricos, los centros de detención y el hogar, y sobre las denuncias presentadas y los casos que han sido objeto de una decisión en relación con la trata de órganos y de personas con discapacidad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adopte medidas para que :

a) Prote ja a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad, en el hogar y en las instituciones, las personas de edad con discapacidad, a las personas afrodescendientes con discapacidad, a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las personas con discapacidad que viven en condiciones difíciles en las zonas rurales o remotas, contra todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género;

b) Proporcione servicios de rehabilitación, incluidos alojamiento de emergencia y asistencia médica y psicológica, y mecanismos eficaces de denuncia y reparación, lo que comprende protección contra las represalias por denunciar a los autores, a las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia y de la trata de órganos y de personas;

c) Prevenga la trata de órganos y de personas con discapacidad, entre otras cosas, impartiendo a los funcionarios públicos, incluida la Policía Nacional Civil, los miembros del sistema judicial y los trabajadores sociales y de la salud, capacitación que tenga en cuenta las cuestiones de género para impedir y detectar la trata de órganos y de personas con discapacidad;

d) Recopile datos, desglosados por edad, sexo, forma de violencia y discapacidad, sobre las víctimas de la violencia contra las personas con discapacidad en los hospitales psiquiátricos, los centros de detención y el hogar, y sobre el número de denuncias presentadas y casos que han sido objeto de una decisión en relación con la trata de órganos y de personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.Preocupa al Comité que las mujeres y las niñas con discapacidad sigan siendo sometidas a esterilización y aborto forzados, sin su consentimiento, y que la Procuraduría General emita opiniones para los hospitales sobre los tratamientos médicos, incluida la esterilización forzada sin el consentimiento del interesado, pero con el consentimiento de un tercero. También le preocupa que los hospitales no hayan notificado ningún caso de esterilización forzada.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue el párrafo 3 del artículo 147 del Código Penal y elimine la práctica de la esterilización forzada de las mujeres y niñas con discapacidad, y vele por que las decisiones relativas a los procedimientos médicos se adopten con el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad y no siguiendo las opiniones emitidas por la Procuraduría General;

b) Establezca un mecanismo independiente para monitorear, registrar e investigar los casos de esterilización forzada en los hospitales y las clínicas privadas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

36.Preocupa al Comité que la nueva Ley de Migración y la Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes generen obstáculos jurídicos para salir del país a las personas con deficiencias auditivas y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. También le preocupa que algunas personas con discapacidad sigan sin tener acceso a documentos de identidad.

37. El Comité recomienda al Estado parte que revise y reforme su legislación sobre migración para eliminar las restricciones discriminatorias y garantice que todas las personas con discapacidad que deseen salir del país o entrar en él tengan acceso a los procedimientos en igualdad de condiciones con las demás. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan una partida de nacimiento o un documento de identidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

38.El Comité está preocupado por:

a)La falta de una estrategia para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad que actualmente se encuentran en centros de acogida u hospitales psiquiátricos, sobre todo, y la falta de colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad al respecto;

b)La escasez de programas de colocación en hogares de acogida para garantizar el derecho de los niños con discapacidad a la vida familiar;

c)El reducido número de préstamos para la vivienda concedidos a las personas con discapacidad y la falta de accesibilidad de los alojamientos individuales en el marco de los programas de vivienda social.

39. De conformidad con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas, una estrategia nacional integral que incluya medidas claras sujetas a plazos, parámetros de referencia y la asignación de fondos suficientes para la desinstitucionalización efectiva a todos los niveles, lo cual debería comprender programas comunitarios, redes de apoyo familiar y social en la comunidad y asistencia personal y domiciliaria.

Movilidad personal (art. 20)

40.El Comité observa que no existe un plan general de movilidad que prevea ayudas técnicas, subvenciones para la reparación y el mantenimiento de dichas ayudas y la ergonomía en la fabricación personalizada de sillas de ruedas, en particular para las personas que no se benefician de ningún programa o plan de seguro social.

41. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un plan general de movilidad, tanto para las zonas urbanas como para las rurales, que tenga en cuenta las necesidades individuales de asistencia técnica de las personas con discapacidad, incluidas las que no se benefician de ningún programa o plan de seguro social.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

42.Al Comité le preocupa:

a)El hecho de que varios sitios web gubernamentales sigan siendo inaccesibles, y la falta de disposiciones legales que garanticen la existencia y disponibilidad de información en formatos accesibles;

b)La disponibilidad limitada de intérpretes profesionales de lengua de señas salvadoreña, y la falta de un registro oficial de intérpretes y de ayudas técnicas para las personas sordas o con deficiencias auditivas.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que todos los sitios gubernamentales sean accesibles, y adopte medidas para promover el uso de formatos de comunicación accesibles por el sector de los medios de comunicación, en particular en los sitios web y los programas de televisión y radio abiertos al público o de uso público;

b) Imparta más cursos de cualificación de intérpretes de lengua de señas salvadoreña y cree un registro de tales intérpretes.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

44.Al Comité le preocupan:

a)Las leyes, en particular los artículos 171, 292 y 301 del Código de Familia y los artículos 1317 y 1318 del Código Civil, que siguen restringiendo los derechos y establecen la incapacidad de las personas con discapacidad para contraer matrimonio, formar una familia y ser padres en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)La falta de información sobre el derecho de las personas con discapacidad a ejercer la patria potestad y sobre el derecho a la adopción en igualdad de condiciones con las demás.

45. El Comité recomienda al Estado parte que revise y derogue toda legislación o política, en particular en el Código de Familia y el Código Civil, que restrinja los derechos de las personas con discapacidad al matrimonio, a formar una familia y a ser padres, incluida la adopción en igualdad de condiciones con las demás personas.

Educación (art. 24)

46.El Comité está preocupado por:

a)Los escasos progresos en lo que respecta al derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva;

b)La falta de información sobre el número de niños con discapacidad en las escuelas segregadas y en las escuelas ordinarias;

c)El hecho de que la estrategia Educación Integral de la Sexualidad, del Ministerio de Educación, no incluya a las personas con discapacidad de manera multidimensional e interseccional.

47. El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia nacional para la inclusión de los niños con discapacidad en la educación ordinaria y reoriente el presupuesto de las aulas y escuelas segregadas hacia las escuelas ordinarias, garantice la plena accesibilidad de las instalaciones de enseñanza, adopte medidas para eliminar las barreras arquitectónicas y a la comunicación, vele por que el personal docente y no docente reciba formación y asegure la disponibilidad de material didáctico accesible en braille y lectura fácil, así como la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas;

b) Establezca un sistema para reunir datos desglosados sobre el número de niños con discapacidad, especialmente sobre los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, que siguen recibiendo educación segregada y los que están en la educación general, y sobre los tipos de apoyo que se les presta, con miras a formular políticas públicas adecuadas;

c) Asegure que todas las políticas y estrategias educativas dirigidas a la población en general, incluida la estrategia de Educación Integral de la Sexualidad, sean aplicables a las personas con discapacidad.

Salud (art. 25)

48.El Comité está preocupado porque el Estado parte hace hincapié en diversos programas para contribuir a la salud de la mujer, pero no hace referencia alguna al acceso al seguro médico en igualdad de condiciones con las demás personas, ni al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las niñas y las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, ciegas y sordociegas. El Comité sigue preocupado por la falta de adaptación de la infraestructura y las instalaciones de atención de la salud.

49. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, sus programas nacionales de salud, entre ellos los de salud sexual y reproductiva, incluyan a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, ciegas y sordociegas. También recomienda que las personas con discapacidad tengan acceso al seguro médico en igualdad de condiciones con las demás. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos para garantizar la accesibilidad de los servicios y las instalaciones de salud y que los profesionales de la medicina reciban la debida formación sobre los derechos de las personas con discapacidad para que los tengan en cuenta en los tratamientos y el asesoramiento, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

50.El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que la legislación no reconozca que la denegación de ajustes razonables en el empleo constituye discriminación por motivos de discapacidad;

b)La baja tasa de representación de las personas con discapacidad en el empleo, en particular en la función pública;

c)El hecho de que no se haya elaborado ninguna estrategia nacional para ofrecer programas de formación profesional a las personas con discapacidad en las zonas urbanas o rurales y para garantizar la creación de oportunidades de empleo en el mercado laboral abierto.

51. Teniendo en cuenta la meta 8.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique su legislación laboral para garantizar que la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo se considere discriminación por motivos de discapacidad;

b) Adopte medidas de acción afirmativa, con cuotas y sanciones por incumplimiento, para aumentar la proporción de personas con discapacidad, en especial de mujeres con discapacidad, en el mercado laboral abierto de los sectores público y privado y, a ese respecto, supervise la situación laboral y de empleo de las personas con discapacidad;

c) Diseñe y aplique una estrategia nacional para ofrecer programas de formación profesional en las zonas urbanas y rurales y crear oportunidades de empleo en el mercado laboral abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

52.Preocupa al Comité la elevada tasa de analfabetismo y que el índice de pobreza de 2015 no tenga en cuenta los factores multidimensionales que dan lugar a altos niveles de pobreza entre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas afrodescendientes con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en zonas remotas y rurales. También le preocupa que no se disponga de datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad que se han beneficiado de programas sociales y planes estatales.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha un programa nacional para hacer frente a los niveles de pobreza más elevados entre las personas con discapacidad, con regímenes de protección social que incluyan una perspectiva de discapacidad, y que redoble los esfuerzos para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1 relativo a la reducción de la pobreza;

b) Asigne fondos presupuestarios al mejoramiento del nivel de vida de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, los migrantes con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad, las personas afrodescendientes con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

54.El Comité está preocupado por las disposiciones discriminatorias que figuran en el Código Electoral y el artículo 1317 del Código Civil, que limitan la participación política de las personas con discapacidad declaradas “incapaces” por la ley, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con deficiencias auditivas. También está preocupado por el hecho de que sigan existiendo barreras en la infraestructura y para la comunicación en los colegios electorales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones del Código Electoral y del Código Civil que restringen los derechos de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y de las personas con deficiencias auditivas a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, a presentarse a las elecciones y a ocupar cargos públicos. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para fortalecer la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la vida política y pública. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas para garantizar la accesibilidad de los colegios electorales para las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

56.Preocupa al Comité que la accesibilidad de los miradores turísticos y de los eventos deportivos en general se limite a la accesibilidad física.

57. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todos los miradores turísticos y eventos deportivos abiertos al público utilicen modos, medios y formatos de comunicación accesibles y que las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, tengan pleno acceso a los centros deportivos, culturales y de ocio, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. También recomienda al Estado parte que reúna datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y remotas, que participan en los programas generales de deportes y ocio.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.Preocupa al Comité que no se haya incluido a las organizaciones de personas con discapacidad en la preparación del informe sobre el desarrollo sostenible para el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y que el informe no haya tenido en cuenta los indicadores relativos a las personas con discapacidad. También le preocupa que, en la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, en la que se utilizó el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington, no se obtuvieran datos desglosados por barreras sociales, violaciones de los derechos humanos, violencia de género, condiciones de vida y otras dimensiones interseccionales para comprender mejor la situación de las personas con discapacidad.

59. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con las organizaciones de personas con discapacidad para elaborar el informe sobre los progresos realizados en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También le recomienda que, en lo que concierne a la Primera Encuesta Nacional, dé amplia difusión a los resultados y establezca, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, una base de datos para reunir información a partir del censo de población y otras estadísticas a fin de conocer mejor la situación de las personas con discapacidad con miras a formular políticas públicas adecuadas.

Cooperación internacional (art. 32)

60.Preocupa al Comité la falta de información que refleje la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los programas de cooperación internacional, incluida la ausencia de información sobre los efectos y resultados de la implementación de esos programas. También observa la reducida partida asignada con cargo al presupuesto total de asistencia económica internacional para la transformación de los centros de enseñanza a fin de garantizar la educación inclusiva.

61. El Comité recomienda al Estado parte que incremente la participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en proyectos inclusivos en todas las esferas de los programas de cooperación internacional. También le recomienda que acelere la implementación del Proyecto de Cooperación Técnica para el Desarrollo de Sistemas Educativos Inclusivos en la Región Mesoamericana y del p royecto Impulso de la Educación Inclusiva de la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo, velando por que se ajusten a la Convención a lo largo de su implementación, y que el Estado parte facilite información sobre sus resultados en el próximo informe periódico.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

62.Al Comité le preocupa que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, designada como entidad encargada de evaluar la aplicación de la Convención, carezca en la práctica de la independencia y de los recursos y mecanismos necesarios para lograr una participación sistemática de las personas con discapacidad y sus organizaciones de modo que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones.

63. Teniendo en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo), de 2016, el Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos específicos, lo cual comprende fondos presupuestarios y personal, para que la Procuraduría haga un seguimiento de la aplicación de la Convención y asegure la participación tanto de las personas con discapacidad como de sus organizaciones, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 33 de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

64. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en el párrafo 5 sobre los principios y obligaciones generales y el párrafo 63 sobre la aplicación y el seguimiento nacionales.

65. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

66. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

67. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

68. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 14 de enero de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.