Naciones Unidas

CED/C/DEU/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

19 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

20º período de sesiones

12 a 23 de abril de 2021

Examen de la información complementaria presentada por los Estados partes en la Convención

Información complementaria presentada por Alemania con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 3 de julio de 2020]

I.Introducción

1.El 27 de marzo de 2014, el Comité contra la Desaparición Forzada (en adelante, “el Comité”) aprobó sus observaciones finales sobre el informe presentado por Alemania en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/DEU/1).

2.De conformidad con la solicitud que figura en el párrafo 33 de dichas observaciones finales, un año después de presentar su informe, el Gobierno Federal ha reunido información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 8, 9 y 29 y la ha presentado al Comité.

3.En el párrafo 34, el Comité, en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, solicitó al Estado parte que presentara, a más tardar el 28 de marzo de 2020, información concreta y actualizada acerca de la aplicación de todas sus recomendaciones, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención. Debido a la situación actual (COVID-19), el Comité amplió dicho plazo hasta el 6 de julio de 2020. Por la presente, el Gobierno Federal presenta su declaración con arreglo al párrafo 39 de las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención (CED/C/2). El Documento Básico Común de Alemania, que contiene información general, sirve como documento de base.

II.Información concreta y actualizada

A.Información de seguimiento sobre los párrafos 8 y 9 de las observaciones finales (CED/C/DEU/CO/1)

4.En el informe presentado con arreglo al artículo 29, párrafo 1, de la Convención (en adelante, “el informe”) y en la declaración de seguimiento sobre las recomendaciones formuladas en los párrafos 8, 9 y 29 de las observaciones finales (en adelante, “la declaración”), el Gobierno Federal argumentó que no puede interpretarse que de la Convención se desprenda que los Estados partes tienen la obligación de tipificar la “desaparición forzada” como delito específico. El Gobierno Federal también señaló que los delitos tipificados en el derecho penal alemán, junto con las disposiciones de otras leyes, son suficientes para investigar y sancionar adecuadamente los casos de desaparición forzada. Los numerosos delitos penales que guardan relación con la desaparición forzada figuran en los párrafos 9, 23 y 28 a 42 del informe y en los párrafos 9 y 12 a 14 de la declaración.

5.Asimismo, el Gobierno Federal sigue convencido de que las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en el derecho penal alemán reflejan plenamente lo estipulado en el artículo 7, párrafo 2, y permiten también la imposición de una sanción adecuada en casos menos graves (véanse los párrs. 43 a 47 del informe y los párrs. 6 a 12 de la declaración). Por último, la legislación vigente garantiza que el plazo de prescripción de la desaparición forzada se ajuste a lo dispuesto en el artículo 8 y, en particular, sea proporcional a la extrema gravedad del delito (véanse los párrs. 48 a 55 del informe y los párrs. 14 a 17 de la declaración).

6.No obstante, el Gobierno Federal reconoce que el hecho de tipificar la desaparición forzada como delito penal autónomo puede tener un efecto simbólico y ha comenzado a plantearse sin demora posibles mejoras en su legislación penal. La cuestión ha sido objeto de debate con la sociedad civil y en los círculos parlamentarios. Por ejemplo, el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor ha examinado los diversos puntos de vista y los posibles enfoques normativos con Amnistía Internacional, entre otros actores. Además, el 5 de noviembre de 2014 se examinaron las observaciones finales del Comité en el órgano parlamentario pertinente (Comisión de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Bundestag). Al considerar la posibilidad de adoptar enfoques normativos que modifiquen el derecho penal en lo relativo a la desaparición forzada, es importante tener en cuenta no solo las disposiciones penales vigentes, que ya permiten sancionar esos casos, sino también la forma particular en que el derecho penal alemán trata los elementos calificativos y los casos menos graves para permitir que se reconozcan las circunstancias atenuantes y agravantes, así como la forma en que se establecen los plazos de prescripción. No obstante, todavía no ha concluido el examen abierto y sin prejuicios emprendido por el Gobierno Federal acerca de si se puede modificar, y en qué medida, el derecho penal alemán.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 de las observaciones finales

7.Las actuaciones penales actualmente pendientes de resolución ante el Tribunal Regional Superior de Coblenza contra dos miembros del servicio de inteligencia sirio demuestran que las disposiciones de la legislación alemana permiten el enjuiciamiento penal en las situaciones descritas en el artículo 9, párrafo 2, de la Convención. En dicho caso se cometieron actos que se ajustan a la definición de “desaparición forzada” establecida en el artículo 2 de la Convención. En septiembre u octubre de 2011, miembros del servicio de inteligencia sirio dispersaron una manifestación disparando contra los asistentes, que tenían un comportamiento pacífico. Uno de los acusados recorrió las calles junto con otros colegas en busca de los manifestantes que huían. Él y otros miembros de las fuerzas de seguridad detuvieron a los que no lograron escapar y los llevaron a una prisión dirigida por los servicios de inteligencia sirios, donde permanecieron recluidos por un tiempo considerable y fueron maltratados brutalmente. El otro acusado era el director de la prisión. Los delitos que se juzgan fueron cometidos en Siria y ni los acusados ni las partes perjudicadas eran de nacionalidad alemana, pero las disposiciones del derecho interno (en este caso, la primera oración del art. 1 del Código de Delitos contra el Derecho Internacional [Völkerstrafgesetzbuch, VStGB] como lex specialis en relación con el art. 7, párr. 2 2), del Código Penal [Strafgesetzbuch, StGB]) permitieron que el Fiscal General Federal enjuiciara a los acusados que se encontraban en Alemania, como se exige en el artículo 9, párrafo 2, de la Convención. El Fiscal General Federal presentó cargos el 18 de octubre de 2019. Todavía no se ha dictado sentencia.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 13 de las observaciones finales

8.Las autoridades de Alemania están cumpliendo su obligación de investigar de manera efectiva todos los traslados o entregas ilegales que presuntamente se hayan cometido en su territorio, exigiendo responsabilidades a todos los funcionarios y autoridades, independientemente de su nacionalidad, que hayan participado en ellos en mayor o menor grado. Un ejemplo concreto de ello es el caso de un antiguo gerente de una constructora estatal vietnamita que fue secuestrado en Berlín y llevado a Viet Nam, donde anteriormente había sido acusado de malversación de fondos en el ejercicio de su cargo de director general. La investigación por ese delito se había archivado en 2015 por falta de hechos concluyentes, tras lo cual el hombre siguió ocupando cargos públicos y políticos. A raíz de una lucha interna por el poder en el partido, huyó a Alemania y solicitó asilo político. En septiembre de 2016, las autoridades alemanas consideraron que no había pruebas de que se hubiera cometido un delito y rechazaron la solicitud de las autoridades vietnamitas de que se investigara la residencia del antiguo gerente y se procediera a su extradición. Se pidió a las autoridades de Viet Nam que aportaran más información al respecto, pero no lo hicieron. En lugar de ello, realizaron sus propias investigaciones encubiertas en Alemania. El 23 de julio de 2017 agentes del servicio de inteligencia vietnamita secuestraron al antiguo gerente en Berlín, lo condujeron a la embajada vietnamita y, de ahí, se lo llevaron a Viet Nam. Inmediatamente tras los hechos se iniciaron investigaciones penales en Alemania. El 1 de agosto de 2017 un representante del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores transmitió la protesta explícita de Alemania al embajador de Viet Nam y exigió la devolución inmediata del secuestrado. Además, un miembro del personal de la embajada vietnamita involucrado en el secuestro fue declarado persona non grata y expulsado del país. Desde ese momento quedó aprobada la solicitud de asilo del hombre secuestrado. El antiguo gerente fue condenado a cadena perpetua por malversación de fondos, entre otros delitos, en dos procedimientos judiciales distintos celebrados en Viet Nam. En la operación de secuestro participó un ciudadano vietnamita residente en la República Checa que no pertenecía a los servicios de inteligencia de Viet Nam y que, en julio de 2018, fue condenado a tres años y diez meses de prisión por actuar como agente de inteligencia y ayudar a llevar a cabo ese acto de privación de libertad. Posteriormente la sentencia pasó a ser firme y vinculante. Los procedimientos iniciados contra otros presuntos cómplices están en manos del Fiscal General Federal.

9.El Gobierno Federal trabaja en todos los órganos internacionales de lucha contra el terrorismo en los que desempeña un papel destacado (como el grupo de trabajo del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Europa, el grupo de Estados partes en el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo o el grupo de trabajo sobre justicia penal y estado de derecho en el marco del Foro Mundial contra el Terrorismo) con el firme compromiso de garantizar que el terrorismo sea combatido de forma eficaz en estricto cumplimiento de las normas del estado de derecho y respetando los derechos humanos, incluida la prohibición de la desaparición forzada.

10.En lo que respecta a la cooperación de inteligencia con terceros Estados en materia de lucha contra el terrorismo, existe un intercambio de información que se rige por el artículo 19, párrafo 3, de la Ley de Cooperación entre el Gobierno Federal y los Länder en Materia de Protección de la Constitución y sobre la Oficina Federal de Protección de la Constitución [Gesetz über die Zusammenarbeit des Bundes und der Länder in Angelegenheiten des Verfassungsschutzes und über das Bundesamt für Verfassungsschutz, BVerfSchG] y que está sujeto a determinados criterios, entre los que figura la norma de que no se puede transmitir información si ello entraría en conflicto con los intereses legítimos y primordiales de la persona afectada. Este sería el caso, por ejemplo, si el tercer Estado receptor no cumple las obligaciones que dimanan de los tratados internacionales de derechos humanos, una circunstancia que ya habría sido examinada y aplicada con anterioridad. En ese caso, los datos no se transmiten al tercer Estado.

11.En el contexto del intercambio de información policial y de la asistencia judicial internacional en materia penal, en determinadas condiciones la Oficina Federal de la Policía Criminal puede transmitir datos personales a las autoridades competentes de terceros Estados y a las organizaciones internacionales que participan en la prevención o el enjuiciamiento de delitos penales (art. 27, párr. 1, de la Ley de la Oficina Federal de la Policía Criminal [Bundeskriminalamtgesetz, BKAG]). Al transmitir datos personales a terceros Estados u organizaciones internacionales deben observarse las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680, traspuestas en los artículos 78 a 80 de la Ley Federal de Protección de Datos [Bundesdatenschutzgesetz, BDSG]. De conformidad con esas disposiciones, solo se puede plantear la transmisión de los datos si existen salvaguardias adecuadas para su protección. En cambio, no podrán transmitirse si los intereses legítimos de la persona afectada prevalecen sobre el interés general de la transmisión (art. 28, párr. 1 1), de la Ley de la Oficina Federal de la Policía Criminal), o si su uso en el Estado receptor podría vulnerar los principios fundamentales del estado de derecho o los derechos humanos (art. 28, párr. 2 4), de la Ley de la Oficina Federal de la Policía Criminal). La Oficina Federal de la Policía Criminal mantiene una lista que se actualiza permanentemente y en la que se indica el grado de cumplimiento de los principios fundamentales del estado de derecho y las normas de derechos humanos en cada uno de los terceros Estados y se describe el nivel de protección de datos que estos aplican. Dicha lista tiene particularmente en cuenta la información más reciente de que dispone el Gobierno Federal y otorga un peso decisivo a si la Comisión Europea ha emitido una decisión de adecuación en virtud del artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 (art. 28, párr. 3, de la Ley de la Oficina Federal de la Policía Criminal).

D.Información de seguimiento sobre el párrafo 15 de las observaciones finales

12.Como ya se señaló en el informe, la interacción de las normas constitucionales y del derecho penal a nivel nacional protege a las personas contra la desaparición forzada. De conformidad con la primera oración del artículo 73 de la Ley de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal [Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen, IRG], no podrá concederse asistencia jurídica ni podrán transmitirse datos sin previa solicitud si ello entra en conflicto con los principios básicos del sistema jurídico alemán.

13.En el procedimiento formal de extradición, la admisibilidad de tal medida es examinada por un Tribunal Regional Superior, lo que garantiza que la persona afectada disponga de protección legal preventiva y de salvaguardias frente a la injerencia del Estado en sus intereses amparados constitucionalmente. En la primera oración del artículo 19, párrafo 4, de la Ley Fundamental [Grundgesetz, GG] se establece el derecho fundamental a una protección judicial eficaz y, en la medida de lo posible, amplia frente a los actos de la autoridad pública. Dicha disposición reza así: “Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por la autoridad pública podrá recurrir a los tribunales”.

14.Por lo tanto, las personas que sostengan que sus derechos han sido vulnerados por un acto de la autoridad pública o que, en un procedimiento de extradición, aleguen que sus derechos se verían conculcados de forma ilícita por los efectos de un acto previsible de la autoridad pública tienen derecho a una revisión judicial efectiva.

15.Los tribunales y las autoridades administrativas están obligados además a observar las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que en Alemania tiene rango de ley federal, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A dicha obligación se añaden la de no hacer efectivas las vulneraciones cometidas por entidades soberanas no alemanas dentro del ámbito territorial de la Ley Fundamental y la de no desempeñar un papel determinante en dichas vulneraciones.

16.En consecuencia, antes de toda extradición o traslado a otro Estado, los tribunales y las autoridades administrativas deben examinar si dicha medida y los actos en los que se fundamenta cumplen las normas mínimas de derecho internacional vinculantes en Alemania y asegurarse de que la persona afectada no corra el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada.

17.Las solicitudes de traslado de personas condenadas en Alemania para que cumplan la pena en el Estado requirente no exigen una decisión judicial sobre la admisibilidad de la ejecución de la pena en el Estado requerido. No obstante, la persona condenada tiene derecho a solicitar la revisión judicial de la decisión de la Fiscalía con arreglo al artículo 23 y siguientes de la Ley de Introducción a la Ley de Constitución de los Tribunales [Einführungsgesetz zum Gerichtsverfassungsgesetz, EGGVG].

18.Por último, sigue sin ser necesario retirar la declaración relativa al artículo 16 de la Convención. En el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que en Alemania tiene rango de ley federal (véase el párr. 13), se establece que la expulsión no puede tener lugar si hay razones fundadas para creer que la persona afectada correría un riesgo real de ser sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes en el Estado receptor. Esta disposición también está claramente establecida en el artículo 60, párrafo 5, de la Ley de Residencia [Aufenthaltsgesetz, AufenthG], por el que un extranjero no puede ser objeto de expulsión si dicha medida está prohibida en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

E.Información de seguimiento sobre el párrafo 17 de las observaciones finales

19.La evaluación de la fiabilidad e idoneidad de las garantías diplomáticas está sujeta a requisitos jurídicos estrictos y sustantivos, establecidos en la jurisprudencia de los más altos tribunales alemanes, que son observados por las autoridades competentes.

20.En el marco jurídico vigente, las garantías diplomáticas ya se evalúan de forma efectiva con la máxima escrupulosidad. En cada procedimiento de extradición el Gobierno Federal obtiene garantías diplomáticas a petición de los tribunales competentes, en el entendido de que esas garantías tienen un contenido fiable y son vinculantes en virtud del derecho internacional. Los tribunales también deben evaluar la fiabilidad de dichas garantías en el marco de sus competencias a fin de determinar los hechos del caso. Su evaluación se basa en las conclusiones del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores (informes de situación en materia de asilo, declaraciones individuales). Si el Ministerio dispone de información que suscite inquietud en cuanto al riesgo de desaparición forzada, por lo general no se solicitan garantías diplomáticas. Dichas garantías no serán aceptadas si hay razones fundadas para creer que pueden producirse vulneraciones de los derechos fundamentales, lo que incluye el riesgo de desaparición forzada.

21.A continuación se formulan algunas observaciones sobre el procedimiento interno de extradición.

22.En Alemania, dicho procedimiento se divide en dos etapas. En primer lugar, de conformidad con los artículos 29 a 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, un Tribunal Regional Superior decide sobre la admisibilidad de la extradición con la participación de la persona reclamada y de la Fiscalía General. En esta etapa se examina la fiabilidad de las garantías presentadas. En caso de duda, el tribunal tiene derecho a solicitar información y documentos adicionales. No obstante, las garantías no eximen al tribunal de su obligación de elaborar su propio pronóstico de riesgo para poder evaluar la situación en el Estado receptor y establecer de este modo las condiciones para examinar la fiabilidad de las garantías. Este requisito se deriva también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase TEDH, Othman c. el Reino Unido, sentencia de 17 de enero de 2012, demanda núm. 8139/09, párr. 187 y siguientes). Si en el curso de dicho examen se pone de manifiesto que las circunstancias reales en el Estado receptor difieren de forma significativa de la conducta garantizada, es probable que se plantee la cuestión de si dicha conducta es factible y si las garantías son fiables. Lo mismo ocurre si hay indicios que sugieren la existencia de un riesgo de persecución política en el Estado receptor. En su examen, el tribunal debe valorar con exhaustividad y objetividad la declaración formulada por la persona reclamada acerca del riesgo de persecución política. Estos principios están consagrados en la jurisprudencia establecida del Tribunal Constitucional Federal.

23.Si, a pesar de ello, la persona reclamada considera que no se han tenido debidamente en cuenta sus derechos fundamentales, tiene la posibilidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Federal.

24.Tras el examen de admisibilidad, la Oficina Federal de Justicia, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal juntamente con el Acuerdo de Jurisdicción de 19 de abril de 2004, resuelve de forma independiente sobre la aprobación de la extradición —y, por consiguiente, también sobre la fiabilidad de las garantías— en consulta con el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y cualquier otro Ministerio Federal cuyas competencias se vean afectadas por la asistencia jurídica. En los casos de extradición y aplicación de la ley con los Estados miembros de la Unión Europea, el artículo 79, párrafo 2, de la Ley de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal establece que la autoridad encargada de conceder la aprobación decide, antes de que el Tribunal Regional Superior resuelva sobre la admisibilidad, si tiene intención de formular objeciones en caso de que el tribunal declare legalmente admisible la extradición. Dicha decisión está sujeta a revisión por el Tribunal Regional Superior si la persona reclamada no ha dado su consentimiento a ser extraditada. De conformidad con el artículo 79, párrafo 3, de la Ley de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, en caso de que las circunstancias cambien o se conozcan en una fecha posterior, la autoridad encargada de conceder la aprobación debe emitir una nueva decisión sobre su intención de formular o no objeciones. El Tribunal Regional Superior también debe ser remitido a esta decisión con carácter retroactivo. La autoridad encargada de conceder la aprobación está obligada a examinar de oficio cualquier obstáculo a la admisibilidad o la aprobación hasta que se haya realizado el traslado y, si es necesario, a adoptar medidas para que el Tribunal Regional Superior emita una decisión.

F.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 de las observaciones finales

25.El Gobierno Federal señaló en su informe que, en el marco del sistema penitenciario, las prisiones mantienen registros personales e historiales médicos de todos los reclusos, cuyos aspectos concretos son esencialmente competencia de los länder. En el anexo del párrafo 19 figura una descripción detallada y actualizada del sistema de mantenimiento de registros. Este hecho demuestra que toda la información requerida en virtud del artículo 17, párrafo 3, de la Convención se registra y actualiza con exactitud y diligencia, y que se dispone de medidas para su verificación periódica y para imponer sanciones en caso de irregularidades. La información registrada se pone a disposición inmediata de cualquier tribunal u otra autoridad o institución competente que la solicite, siempre que se hayan satisfecho los requisitos legales para ello (particularmente en relación con la protección de datos). Por consiguiente, Alemania ya ha aplicado las recomendaciones que figuran en el párrafo 19 de las observaciones finales.

G.Información de seguimiento sobre el párrafo 21 de las observaciones finales

26.El Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura, cuya labor abarca tanto el ámbito federal como el regional, se estableció sobre la base de un acuerdo administrativo entre la Federación y los länder. Desde 2015, dicho organismo se financia con 180.000 euros del presupuesto del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor (la Bundesstelle, que es el organismo representativo de la Federación) y 360.000 euros de los presupuestos de los länder. En el acuerdo administrativo de cooperación entre la Bundesstelle y la Länderkommision (comisión conjunta de los länder) se especificó la cuantía exacta de la financiación, de modo que cualquier cambio requiere una modificación de dicho acuerdo administrativo. Sobre la base del cálculo realizado por el propio Organismo Nacional, en noviembre de 2019 la Conferencia de Ministros de Justicia de los Länder decidió aumentar la financiación de este en un total de 100.000 euros anuales a partir de 2020.

27.Además, el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor se ha ocupado sistemáticamente de la traducción al inglés de todos los informes anuales que se han publicado, lo que ha reducido de forma notable la presión sobre el personal y el presupuesto del Organismo Nacional.

28.También nos gustaría señalar lo siguiente.

29.En la Conferencia de Ministros de Justicia de los Länder celebrada el 9 de noviembre de 2017, se decidió brindar a las organizaciones no gubernamentales la oportunidad de proponer a la Conferencia candidatos para cualquier puesto vacante que surgiera en la Länderkommision.

30.A finales de 2018, al expirar el mandato de dos miembros de la Länderkommision, la Conferencia nombró a dos nuevos miembros (la Fiscal Superior Jefe jubilada Petra Bertelsmeier y el Director General Jefe jubilado Werner Päckert), siendo la primera vez que la sociedad civil participaba en el proceso de nombramiento.

31.Lamentablemente, el Director General Jefe jubilado Klaus Lange-Lehngut, que había sido Director de la Bundesstelle durante muchos años, falleció inesperadamente en octubre de 2019. En 2016 se le había concedido la Cruz de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania por su compromiso e incansable labor en el establecimiento de la Bundesstelle.

32.Actualmente, el Director interino de la Bundesstelle se encarga únicamente de su gestión. En el proceso iniciado para nombrar al sucesor de Klaus Lange-Lehngut, se ha consultado al Instituto Alemán de Derechos Humanos (DIMR) y otras organizaciones de la sociedad civil (el Forum Menschenrechte, que es la red de organizaciones de derechos humanos de Alemania, el European Center for Constitutional and Human Rights, Amnistía Internacional, Human Rights Watch). El proceso para cubrir el puesto aún no ha concluido.

33.En los últimos años el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura ha ganado notoriedad y su labor ha atraído cada vez más interés. Los ministerios competentes suelen emitir declaraciones significativas en respuesta a cada una de sus recomendaciones. No obstante, en su último informe anual, correspondiente a 2019 (publicado el 20 de mayo de 2020), el Organismo Nacional señaló que algunas de las más altas autoridades supervisoras habían vuelto a no cumplir plenamente la obligación que les incumbía en virtud del artículo 22 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de examinar las recomendaciones del Organismo Nacional y entablar con él un diálogo sobre posibles medidas para su aplicación. Tal fue el caso, por ejemplo, de algunas de las autoridades supervisoras a cargo de las clínicas psiquiátricas, a quienes el Organismo Nacional había pedido en 2019 que prestaran especial atención a las visitas a los centros psiquiátricos. Alemania se esforzará por mejorar la cooperación en este ámbito.

34.Se detectaron y denunciaron diversas deficiencias, algunas graves, en todo tipo de centros, y en algunos casos no era la primera vez que ocurría. Este hecho pone de relieve la importancia de realizar inspecciones periódicas y publicar informes anuales. Con todo, los progresos alcanzados en la mejora de las condiciones de alojamiento y del trato dispensado muestran con claridad que la labor del Organismo Nacional tiene efecto a largo plazo.

H.Información de seguimiento sobre el párrafo 23 de las observaciones finales

35.El personal militar recibe capacitación integral sobre el derecho relativo a las operaciones. En ella se tratan, por ejemplo, las limitaciones y requisitos establecidos por el derecho constitucional e internacional con respecto a las medidas obligatorias, como la privación de libertad. Además, diversos reglamentos y reglamentaciones operacionales (entre ellos, una guía de bolsillo) sirven para asegurar que el personal militar cumpla las normas internacionales humanitarias y de derechos humanos en el desempeño de sus operaciones.

36.En los programas de capacitación jurídica teórica y de formación práctica de la Policía Federal se concede mucha importancia al respeto y la protección de los derechos humanos y los derechos fundamentales. Por ejemplo, se imparten los principios establecidos en la Convención, que tiene la condición de ley federal de aplicación directa en Alemania. En general, en todos los demás cursos de capacitación sobre el derecho de las operaciones también se tratan las medidas de limitación o privación de la libertad y sus consecuencias constitucionales. Se presentan en detalle los aspectos jurídicos (en particular, el requisito de decisión judicial y el deber de informar e instruir) y se examina su aplicación práctica.

37.También se imparte una amplia capacitación complementaria a nivel de los länder para los grupos de personas mencionados en el párrafo 23 de las observaciones finales. En muchos länder, las disposiciones pertinentes de la Convención se tratan explícitamente en el contexto de los cursos de capacitación dirigidos al personal encargado de las tareas de custodia. En Turingia, por ejemplo, los objetivos de la Convención se han integrado en el programa de formación de los candidatos al servicio penitenciario general intermedio y se imparten en el marco de su formación teórica. También en Turingia, en 2016 se organizó un seminario de capacitación para el personal de prisiones, que se ofreció no solo a los miembros del servicio penitenciario, sino también al personal de todo el sistema de justicia.

38.Otro ejemplo es el de Sajonia-Anhalt, donde los miembros del personal encargado de la ejecución de las medidas de privación de libertad dictadas en virtud del artículo 63 del Código Penal [Strafgesetzbuch, StGB], los artículos 11 y siguientes de la Ley de Asistencia a los Enfermos Mentales y de Medidas de Protección del Land de Sajonia-Anhalt [Gesetz über Hilfen für psychisch Kranke und Schutzmaßnahmen des Landes Sachsen-Anhalt, PsychKG LSA] y el artículo 1906 del Código Civil [Bürgerliches Gesetzbuch, BGB] reciben capacitación acerca de las disposiciones pertinentes de la Convención durante el período de formación previo al empleo o, a más tardar, al iniciarse en sus funciones, tras lo cual profundizan esos conocimientos mediante cursos periódicos de perfeccionamiento.

39.Otros länder tienen previsto introducir en el futuro programas de capacitación similares específicamente relacionados con la Convención, o bien ya proporcionan una formación adecuada al respecto asegurándose de que la admisibilidad, las restricciones y las salvaguardias jurídicas aplicables a las medidas de privación de libertad figuren en el contenido de los cursos de capacitación que se imparten con carácter periódico, de tal modo que, por lo menos, se traten los principios sustantivos de la Convención y las ideas básicas en que esta se fundamenta. En Bremen, por ejemplo, en el programa de estudios que se imparte a los miembros de las fuerzas policiales y en los demás cursos de formación posteriores se dedica especial atención a los derechos fundamentales y los derechos humanos, por lo que las disposiciones de la legislación ordinaria se examinan siempre en el contexto de la legislación constitucional y el derecho internacional. En relación con las facultades policiales de privación preventiva o represiva de la libertad y las disposiciones del derecho penal sobre el encarcelamiento ilícito, en el programa de estudios se tratan, entre otros instrumentos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Ley Fundamental de Alemania. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas todavía no se aborda de forma explícita en la formación. No obstante, en el futuro se incorporará con entidad propia a las materias mencionadas.

I.Información de seguimiento sobre el párrafo 25 de las observaciones finales

40.En su informe, el Gobierno Federal explicó que las víctimas de desaparición forzada (es decir, las propias personas desaparecidas y sus familiares) gozan de amplios derechos a la indemnización por daños materiales y morales, que pueden hacer valer ante los tribunales civiles competentes (véanse los párrs. 161 a 163 del informe).

41.En el caso de actos cometidos en Alemania o en un buque o aeronave alemanes, la persona desaparecida también tiene derecho por ley a percibir prestaciones estatales como compensación por las consecuencias médicas y económicas de los daños personales causados por la agresión intencional ilícita. Este derecho, amparado por la Ley de Compensación de las Víctimas [Opferentschädigungsgesetz, OEG], está sujeto al requisito de que los daños personales hayan sido causados por una agresión (es decir, un acto de violencia física). Con la reforma de la legislación de compensación social, aprobada a finales de 2019, dicha Ley se modificó con efecto a partir del 1 de enero de 2024, de modo que abarcara también los actos de violencia psíquica. Por consiguiente, las personas desaparecidas pueden recibir una indemnización si han sufrido daños personales debido a un acto de violencia. En virtud de las regulaciones actuales y futuras, los familiares también pueden tener derecho a una indemnización, por ejemplo si sufren un choque emocional al recibir la noticia de la “desaparición” o el fallecimiento de la persona desaparecida, con lo que pasan a padecer un daño personal propio.

42.La reparación plena y efectiva no queda excluida por la declaración de Alemania relativa al artículo 24, párrafo 4, del Convenio Europeo sobre la Inmunidad de los Estados. El objeto de la inmunidad de los Estados es que los actos soberanos de un Estado no sean examinados por los tribunales de otro. En cambio, Alemania sí puede ser demandada ante los tribunales alemanes, incluso a propósito de actos soberanos. El hecho de que una acción legal de este tipo fructifique depende en gran medida del derecho sustantivo (de conformidad con los principios enunciados en los párrs. 161 a 163 del informe) y, naturalmente, de los hechos del caso concreto.

J.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 de las observaciones finales

43.En el informe se señaló que Alemania no cuenta con disposiciones especiales que regulen la condición jurídica de las personas “desaparecidas”, ya que no se conocen casos de “desaparición forzada” en Alemania (véase el párr. 164 del informe). Con independencia de ello, en este momento el Gobierno Federal no ve necesario establecer un procedimiento para obtener una “declaración de ausencia por desaparición forzada”. Según la reglamentación general, las personas “desaparecidas” pueden ser declaradas muertas si se cumplen las condiciones fijadas en la Ley de Personas Desaparecidas [Verschollenheitsgesetz, VerschG] para emitir una declaración de este tipo, entre ellas la de que, dadas las circunstancias de la “desaparición”, existen dudas razonables de que la persona siga con vida. Si, por el contrario, no existen tales dudas y cabe suponer que la persona “desaparecida” está siendo retenida contra su voluntad en un lugar desconocido, deben adoptarse medidas para evitar que se vea afectada su condición jurídica. Por ejemplo, existe la posibilidad de designar a un curador en ausencia de la persona “desaparecida” para que se ocupe de los asuntos relativos a sus bienes.

44.En el caso de las personas adultas, las curatelas in absentia se establecen mediante órdenes judiciales emitidas por el Tribunal de Tutela de Adultos (art. 23c, párr. 1, de la Ley de Constitución de los Tribunales [Gerichtsverfassungsgesetz, GVG]; art. 1915, párr. 1, oración 3, del Código Civil [Bürgerliches Gesetzbuch, BGB]; art. 340, párr. 1, de la Ley de Procedimiento en Asuntos Familiares y en Materia de Jurisdicción Voluntaria [Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, FamFG]). Dicho tribunal también se encarga de seleccionar y nombrar al curador, así como de supervisar su labor y ayudarlo en el desempeño de sus funciones. De conformidad con el artículo 1911 del Código Civil, solo se puede establecer este tipo de curatela cuando una persona adulta está ausente y es necesario que alguien se ocupe de los asuntos relativos a sus bienes. Los requisitos relativos a la duración de esa ausencia deben ser evaluados por el Tribunal de Tutela de Adultos teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. El hecho de que una persona esté desaparecida (art. 1, párr. 1, de la Ley de Personas Desaparecidas) no es una condición previa ni tampoco un obstáculo para que se establezca una curatela in absentia. En particular, no es necesario establecerla si la persona ya ha adoptado disposiciones para la gestión de sus bienes en caso de ausencia.

K.Información de seguimiento sobre el párrafo 29 de las observaciones finales

45.El Gobierno Federal argumentó en su declaración que no puede interpretarse que la Convención obligue a los Estados partes a tipificar un delito penal específico para los actos descritos en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. También señaló que, con independencia de ello, el Código Penal alemán ya tipifica delitos especiales que abarcan los actos descritos en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención y les impone un castigo suficiente (véanse los párrs. 18 a 28 del informe). Dado que esta situación no ha experimentado ningún cambio, no es necesario presentar información concreta y actualizada al respecto.

L.Información de seguimiento sobre el párrafo 31 de las observaciones finales

46.En razón de las obligaciones internacionales contraídas por Alemania (por ejemplo, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), todas las autoridades e instituciones estatales ya están obligadas a tener en cuenta la perspectiva de género en sus actuaciones y, cuando proceda, a aplicar enfoques que tengan en cuenta las necesidades de los niños y de las personas de edad. Como ejemplo de enfoque sensible a las necesidades de los niños, cabe mencionar que, en virtud de la Ley de Procedimiento en Asuntos Familiares y en Materia de Jurisdicción Voluntaria, es esencialmente obligatorio escuchar al niño en persona en los casos de adopción y litigio entre padres e hijos (arts. 159 y 192) y otorgar un peso considerable a su voluntad en el contexto de la evaluación —obligatoria en esos procedimientos— de su interés superior, y que, en virtud del derecho procesal, también existe la posibilidad de nombrar un tutor ad litem para que represente los intereses del niño (arts. 158 y 191).

M.Información de seguimiento sobre los párrafos 30 y 32 de las observaciones finales

47.El informe, las respuestas escritas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité y las observaciones finales pueden consultarse en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor. Por otro lado, se enviaron las observaciones finales en inglés y alemán a los ministerios federales competentes, los länder, las divisiones pertinentes del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor y algunas organizaciones de la sociedad civil (Instituto Alemán de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Potsdam, Amnistía Internacional, European Center for Constitutional and Human Rights y Human Rights Watch). Además, el 15 de octubre de 2014, con ocasión de la presentación del informe, el Gobierno Federal habló ante la Comisión de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Bundestag sobre la cuestión de la “desaparición forzada”. El 5 de noviembre de 2014, dicha Comisión deliberó sobre las observaciones finales.

48.El Gobierno Federal también atribuye una gran importancia al mantenimiento de una buena cooperación y un diálogo periódico con la sociedad civil. El 9 de julio de 2014, por ejemplo, el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor acogió una reunión de expertos para realizar un seguimiento de la presentación del informe, a la que asistieron representantes de Amnistía Internacional y del European Center for Constitutional and Human Rights. Tras la reunión se mantuvo una charla telefónica con el Sr. Huhle, de nacionalidad alemana, que en ese momento era miembro del Comité contra la Desaparición Forzada.

49.El apoyo financiero del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores permite que el Instituto Alemán de Derechos Humanos, de carácter independiente, preste apoyo al miembro de nacionalidad alemana del Comité contra la Desaparición Forzada (inicialmente, el Sr. Rainer Huhle, y actualmente, la Sra. Barbara Lochbihler) en forma de aportaciones derivadas de su labor de investigación. En este contexto, las actividades del Comité se presentan periódicamente al público interesado en Alemania. Por ejemplo, de resultas de varias conferencias internacionales y procesos de consulta, en abril de 2019 el Comité aprobó los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. Previamente, el proyecto del Instituto Alemán de Derechos Humanos había elaborado una recopilación de las diversas respuestas al borrador para el Sr. Huhle, quien, el 8 de mayo, presentó los Principios en un acto del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores titulado “Búsqueda y localización de los desaparecidos: experiencias de los especialistas para los especialistas”. Durante ese acto, el Instituto presentó a su vez su propia publicación sobre la cuestión, titulada “Mejora de la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada: el Comité de las Naciones Unidas aprueba nuevos principios rectores”. Actualmente, las prioridades del proyecto del Instituto son elaborar obligaciones de derecho internacional con respecto a la desaparición forzada en el contexto de la migración y aumentar el número de ratificaciones de la Convención. Para la primavera y verano de 2020, el proyecto del Instituto había planificado, con el apoyo del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, eventos relacionados con la conferencia “Prohibición, enjuiciamiento y prevención de la desaparición forzada”, organizada por la Academia Internacional de los Principios de Núremberg. Al igual que la propia conferencia, dichos eventos se han pospuesto hasta el primer semestre de 2021 debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19). Se prevé celebrar en otoño de 2020 un evento en línea sobre el tema “Desaparición forzada en el contexto de la migración y la huida”.

50.El 9 de enero de 2020 se celebró en la sede del Instituto una reunión de expertos independientes alemanes en los órganos de tratados de derechos humanos con representantes del propio Instituto, el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor, con el objetivo de brindar a los miembros del Comité la oportunidad de intercambiar directamente sus experiencias y mejorar su red de contactos.