INFORME EXTRAORDINARIO DEL ESTADO DE GUATEMALA AL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES FINALES 13, 15 Y 19 DERIVADAS DEL EXAMEN AL INFORME CONS OLIDADO (8º A 11º) ELABORADO EN FEBRERO DE 2006

I. PRESENTACIÓN

1.El Estado de Guatemala presenta ante los honorables miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el informe extraordinario solicitado en virtud de las observaciones finales emitidas luego del examen al informe periódico consolidado que contenía los informes 8º a 11º en febrero de 2006.

II. INTRODUCCIÓN

2.En el presente reporte se informa al Comité de la situación relativa a la aplicación de sus recomendaciones 13, 15 y 19 sobre los temas: tipificación del delito de discriminación racial; acceso a la justicia de la mujeres indígenas; y derecho de consulta de los pueblos indígenas.

3.Cabe hacer del conocimiento de los honorables miembros del Comité que mediante acuerdo gubernativo Nº 07-2007, de fecha 12 de enero 2007, fueron nombrados los nuevos integrantes de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA). El Presidente de la República nombró al Sr. Romeo Emiliano Tiú López como Coordinador de la Comisión, y como comisionados/as a las siguientes personas: Sra. Vilma Julieta Sánchez Coyoy, Sr. Ruperto Montejo Esteban, Sr. Marco Antonio Curruchich Mux y Sra. Marilis Guendalin Ramírez Baltasar.

4.El nombramiento de los nuevos comisionados y comisionadas viene a dar un nuevo impulso al trabajo que esta Comisión desarrolla, considerando que una de las prioridades en el marco del plan de trabajo que se ejecutará durante el presente año y los subsiguientes será la implementación de acciones para cumplir con los compromisos que el Estado ha adquirido mediante la firma y ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas. Si bien es cierto que los compromisos que derivan de estos instrumentos, así como las recomendaciones que emite el Comité, constituyen una responsabilidad del Estado en su conjunto, el mandato de la CODISRA atribuye a ésta una responsabilidad especial con respecto al seguimiento y aplicación del tema.

5.Es importante informar al honorable Comité de que el Estado reconoce que uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad entre las diferentes etnias que hacen de nuestro país una sociedad pluricultural y multilingüe ha sido precisamente la lucha contra prácticas de racismo y discriminación racial, fuertemente arraigadas en nuestro país, producto de la construcción de un Estado monocultural. Y aun cuando la ruta a seguir tiene muchas dificultades, consideramos que los acuerdos de paz realmente han constituido un parte aguas en la historia del país, especialmente en lo relativo al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

6.Los años que han seguido a la firma de los acuerdos de paz en Guatemala de 1994 han abierto una importante brecha en este camino, en la cual se han establecido espacios de diálogo, que paulatinamente han permitido una mayor participación de los pueblos indígenas en la esfera nacional. Estamos plenamente conscientes de que la participación es una condición fundamental para que existan avances en los planteamientos que vienen desde los diferentes grupos étnicos; es además el único mecanismo por medio del cual podemos asegurar que los temas que afectan directa o indirectamente a estas poblaciones sean discutidos en los espacios políticos de toma de decisión, y por consiguiente incluidos en los planes de trabajo y políticas públicas e institucionales que han de ejecutarse.

7.Es importante también señalar a la atención del Comité que este documento se presenta en una coyuntura política importante para el país, ya que es un año electoral: el presente informe se elaboró poco antes de una primera ronda de elecciones, el 9 de septiembre de 2007. Desde esta perspectiva, debe tomarse en consideración que los temas de las agendas políticas públicas se encuentran enfocados en temas vinculados con la coyuntura, y que bajo esa consideración debemos reconocer que lamentablemente temas relacionados con pueblos indígenas y otros temas de derechos humanos no toman parte fundamental de esas agendas con algunas excepciones. Esta es una dificultad lamentable pero que forma parte de la realidad nacional, y constituye hoy en día un reto a enfrentar y un obstáculo a superar como Estado y como nación. Sin embargo, el Estado valora que en este contexto electoral, entre los candidatos y las candidatas que aspiran a la Presidencia de la República, uno de los partidos políticos haya postulado como candidata a la Presidencia de la República a la Premio Nobel de la Paz, Sra. Rigoberta Menchú, que se convirtió en la primera mujer indígena en la historia del país en optar a la Presidencia. Esta iniciativa abre una importante brecha y genera expectativas positivas para lograr a futuro una mayor participación de los pueblos indígenas.

8.No obstante lo indicado, ratificamos la voluntad política de este Gobierno y de varias instituciones y dependencias de otros organismos que, como parte del Estado estamos conscientes de las vicisitudes, pero continuamos trabajando para lograr avances más sustantivos. Es así como a continuación se procederá a informar respecto a las acciones que se han impulsado en cada uno de los temas en cuestión, reconociendo que aún no cabe hablar de avances significativos, pero sí es posible asegurar que existe el interés y el compromiso de impulsar todas las acciones necesarias par poder dar cuenta a futuro de avances cualitativa y cuantitativamente más concretos.

III. ACCIONES DESARROLLADAS POR EL ESTADO

A. Recomendación Nº 13

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una ley específica que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial así como todo acto de violencia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes existentes en el Estado Parte.

9.Como bien ha sido informado anteriormente al Comité, actualmente las únicas disposiciones concretas enfocadas a la tipificación de la discriminación racial se encuentran en las siguientes normas legales:

a)Código Penal (Decreto-ley Nº 57-2002), que introduce el artículo 202 bis. Titulado "Discriminación";

b)Ley del servicio civil (Decreto Nº 1748), la cual prohíbe toda forma de discriminación;

c)El Código de Trabajo (Decreto Nº 1441) que prohíbe toda discriminación en el sector privado;

d)Ley de la carrera judicial (Decreto Nº 41-99), la cual castiga la discriminación, con la suspensión de 20 días sin goce de sueldo al juez que en ejercicio de sus funciones cometa actos discriminatorios;

e)Ley de radiocomunicaciones (Decreto-ley Nº 433), prohíbe la difusión de declaraciones denigrantes, injuriosas e incitadoras a la discriminación racial.

10.Debemos agregar que, de momento, se tiene conocimiento que desde la CODISRA se está trabajando en un proyecto para diseñar una nueva iniciativa relacionada con el tema.

11.A continuación, se trasladan a manera de ejemplo dos casos que han sido tramitados a partir de denuncias realizadas entre los años 2002-2003 basadas en la legislación vigente, los cuales han seguido su proceso en los últimos años con sentencias emitidas en el año 2006. Estos casos son considerados como importantes referentes en la línea de lucha contra la discriminación y fortalecimiento de los mecanismos de aplicación de la justicia en este ámbito en particular.

12.En cuanto al precedente que sientan los casos relacionados con discriminación racial en la historia reciente del país, se considera que los mismos tienen una importante incidencia en cuanto a la dinámica de transformación de las prácticas tradicionales del sistema de administración de justicia, y también en la mentalidad de los operadores del sistema, impacto que se traslada hacia la misma población, permitiendo reconocer que existen estas prácticas que son nocivas y que de alguna manera deben ser castigadas y erradicadas, pero que también las víctimas tienen que acudir a denunciarlas.

13.En primer lugar, cabe mencionar el caso de Edgar Willvany Jiatz Cutzal, maya kaqchiquel, quien era víctima de constantes humillaciones por ser indígena. El Sr. Jiatz Cutzal logró el establecimiento de un precedente importante a nivel nacional, ya que su denuncia ante la Junta Disciplinaria Judicial permitió que se impusieran las sanciones disciplinarias previstas en el inciso d) del artículo 40 de la Ley de carrera judicial, calificando la falta como grave de conformidad al artículo 47 del reglamento general de la Ley de servicio civil del organismo judicial, imponiendo a cada uno de los demandados 15 días de suspensión de sus labores sin goce de salario. Queda pendiente la resolución sobre la apelación realizada sobre la decisión del de la carrera judicial al declarar no ha lugar la petición solícita establecida en los numerales 2 y 3 del expediente en mención.

14.En segundo lugar se detalla el caso de María Olimpia López y López contra la discoteca La Fratta, ubicada en la cabecera departamental de Quetzaltenango. El expediente fue registrado bajo el Nº 305-2003, y en él consta que a María Olimpia López no se le permitió el ingreso a la discoteca por vestir traje típico. Este hecho fue denunciado ante la procuraduría de los derechos humanos de Quetzaltenango y el ministerio público. El caso culminó cuando los responsables de dicho hecho presentaron una disculpa pública en la cual reconocieron ser autores de este hecho y se comprometieron ante el tribunal de sentencia de ese departamento a cumplir con su dictamen. El tribunal respectivo aplicó el criterio de oportunidad e informó a los sindicados las solicitudes de López y López, mismas que fueron aceptadas.

15.Finalmente, se puede afirmar, que ambos casos han sentado precedente para que la discriminación deje de ser en el país una práctica natural.

16.En ambos ejemplos, las acciones que oportunamente desarrolló la CODISRA coadyuvaron para asegurar el desarrollo del debido proceso, y en la actualidad van encaminadas al monitoreo de los casos, para que las sentencias sean cumplidas de manera efectiva.

17.El Estado es consciente de que, aun cuando de momento las sanciones que se han logrado emitir por los tribunales de justicia, están enfocadas al ámbito administrativo, se espera que el impulso al debido proceso genere la acumulación de experiencia en la línea de lograr una mayor conciencia a nivel de administradores de justicia sobre las implicaciones del fenómeno de la discriminación racial. En esta práctica, es parte importante la capacitación que ya se ha iniciado con los operadores del sistema de justicia, para que conozcan y apliquen de mejor manera la legislación nacional y la internacional de la cual es parte el Estado en materia de derechos de los pueblos indígenas.

18.Asimismo, a continuación se presenta un cuadro en el cual se detallan algunos casos que han sido registrados por el ministerio público y mediante los cuales ya se empieza a generar una base de datos. El proceso para la recopilación y registro de estos casos se explica mas adelante en el apartado en el que se detallan algunas acciones que se están desarrollando dentro del ministerio público.

Cuadro 1

Ministerio público

Discriminación, estatus de los casos

(Enero a octubre de 2006)

Estado del caso

Total

Porcentaje

En investigación

34

52,31

Pendiente

14

21,54

Desestimado

10

15,38

Archivado

4

6,15

Remitido a Paz

2

3,08

Trámite

1

1,54

Total general

65

100

B. Recomendación Nº 15

Teniendo en cuenta su Recomendación General Nº 25, el Comité recomienda al Estado Parte que garantice el acceso a la justicia a las mujeres indígenas. Asimismo, recomienda que se apruebe el proyecto de ley específico que tipifica como delito de hostigamiento sexual con agravación de pena cuando las víctimas sean mujeres indígenas.

19.Para el impulso de acciones en este ámbito es importante determinar cuáles son los principales obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas para tener acceso a la justicia. La Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) realizó en marzo de 2007 un diagnóstico de la problemática sobre el acceso de las mujeres indígenas al sistema de justicia oficial.

20.Este documento demuestra que aun cuando las mujeres indígenas lograran acceder a cuatro instancias distintas del sistema de justicia en el país para lograr la protección contra la violencia y las necesidades socioeconómicas que sufren, éstas no han logrado dar una respuesta efectiva a las demandas.

21.El diagnóstico evidencia además, que la violencia intrafamiliar que afecta a todas las mujeres guatemaltecas, especialmente a las indígenas, constituye el principal problema que enfrentan las mujeres indígenas en el país.

22.Aun cuando existe un marco legal vigente en el país, que es la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (Decreto Nº 97-96), se reconoce que el marco de aplicación de esta ley es limitado, debido a que no tipifica como delito la violencia intrafamiliar, y de allí la necesidad que se legisle de manera específica sobre este grave problema.

23.La información que vierte este diagnóstico es considerada de mucha relevancia, principalmente porque precisa una serie de recomendaciones al organismo judicial y a otras dependencias del organismo ejecutivo, por lo que estas recomendaciones serán asumidas por cada instancia y servirán para que focalicen su acciones y las mismas sean efectivas y de acuerdo a la realidad y necesidades de las mujeres indígenas en el país.

24.En este sentido, instancias como la Defensoría de la Mujer Indígena, la Secretaría Presidencial de la Mujer, la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, la Policía Nacional Civil y el Organismo Judicial deberán constituirse en los principales promotores y ejecutores de las acciones que garanticen la aplicación de las recomendaciones vertidas por el diagnóstico.

25.A continuación se presentan las iniciativas que han sido presentadas:

a)Iniciativa Nº 1576, conocido por el pleno el 1º de enero de 1996, documento integra la iniciativa que aprueba la Ley contra el hostigamiento sexual en el trabajo y en la docencia;

b)Iniciativa Nº 1580, conocida por el pleno el 1º de enero del año 1996, documento que integra la propuesta para que se apruebe la Ley sobre hostigamiento sexual;

c)Iniciativa Nº 2608, conocida por el pleno el 24 de enero de 2002, ésta intenta la aprobación de la Ley contra el hostigamiento sexual en el trabajo y la docencia. Durante el mismo año, en fecha 19 de septiembre, el pleno conoce la iniciativa que intenta la aprobación de la Ley de prevención y sanción de conductas de acoso y hostigamiento sexual.

26.La última iniciativa conocida por el pleno del Congreso, es la Iniciativa Nº 3566 de noviembre de 2006, relativa a acoso y hostigamiento sexual, la cual se encuentra actualmente en estudio y pendiente de dictamen en tres Comisiones del Congreso: la Comisión de Puntos Constitucionales, la Comisión de la Mujer y la Comisión de Derechos Humanos.

27.Entendemos que uno de los mayores problemas que enfrentan no sólo las mujeres indígenas sino en general toda la población, es el acceso a un sistema de justicia pronto y efectivo. Frente a estas deficiencias se han logrado concretar algunas acciones, para mejorar y agilizar los procesos. De tal cuenta, en los últimos diez años, el número de las dependencias judiciales creció tres veces más en relación a la población nacional, modificándose la relación de dependencia judicial por cada 33.000 habitantes en 1990, a una dependencia judicial por cada 22.000 habitantes en el año 2000; el mayor incremento de juzgados de primera instancia tuvo lugar en los municipios y departamentos fuera de la capital, produciendo una mejora en la cobertura territorial del sistema.

28.Asimismo, en el año 2006 se crearon e instalaron en la ciudad capital juzgados de paz de turno que funcionan las 24 horas del día, todos los días del año. Esta practica, que ha sido efectiva en la línea de brindarle celeridad a los procesos judiciales, se estará implementando en otros municipios del país.

29.En otra línea de acción dirigida a fortalecer los mecanismos que faciliten a las mujeres indígenas el acceso a la justicia, se encuentra la suscripción, el 6 de marzo del 2007, de un convenio tripartito de cooperación interinstitucional entre el Instituto de la Defensa Pública Penal, la DEMI y la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujeres (CONAPREVI).

30.Mediante este documento las partes firmantes se comprometen a adoptar medidas concretas desde sus respectivos ámbitos de acción. Por ejemplo: el Instituto de la Defensa Pública Penal asumió los siguientes compromisos:

a)Brindar un servicio de orientación, asistencia y asesoría jurídica gratuita a través de una respuesta interinstitucional entre las entidades firmantes del presente Convenio que comprende la atención, asesoría y seguimiento por el Instituto de la Defensa Pública Penal de todos aquellos casos que sean derivados por la DEMI con el fin de contribuir a la formación de una estructura de gestión y enlace que persiga el mejoramiento de la condición jurídica de las mujeres en cuanto al pleno respeto de sus derechos humanos por el sistema de justicia nacional;

b)Facilitar la participación de las defensoras de la DEMI en aquellas actividades de formación y capacitación que permitan el intercambio de experiencias institucionales en las áreas de justicia indígena y especialmente en defensa de las garantías y derechos de las mujeres indígenas en el sistema de justicia oficial y derecho indígena, a fin de crear criterios uniformes que favorezcan una visión integral de la justicia desde la perspectiva multicultural y de género;

c)Facilitar el acceso a información que sustente la ejecución de proyectos e investigaciones que sean de interés para las partes, particularmente en el tema de acceso a la justicia en el sistema oficial y en el sistema indígena, relacionadas con las usuarias indígenas.

31.Por su parte, la defensoría de la mujer indígena se comprometió a desarrollar las siguientes actividades:

a)Derivar al Instituto de la Defensa Pública Penal todos aquellos casos de mujeres indígenas agraviadas o imputadas que requieran de asesoramiento y asistencia jurídica, acompañamiento, así como representación legal en los que sea necesario el ejercicio de una defensa de derechos con pertinencia cultural;

b)Realizar actividades de intercambio orientadas a transferir a los defensores públicos experiencias de atención y trato a mujeres indígenas, donde deben ser considerados elementos interculturales que favorezcan una visión integral de la justicia desde una perspectiva intercultural y de género;

c)Prestar su apoyo y colaboración en los proyectos e investigaciones que el instituto desarrolle en forma separada o conjunta, en temas que sean de interés para ambas partes y que fortalezcan el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres en la vida institucional, política, económica, social y cultural.

32.La CONAPREVI se comprometió a realizar las siguientes acciones:

a)Promover en las políticas públicas relativas a la reducción de violencia contra la mujer, acciones concretas y en el contenido de modelos de atención que desarrolle el derecho de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia, en consulta y coordinación con la DEMI y el Instituto de la Defensa Pública Penal;

b)Estimular la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias, efectos y frecuencia de la violencia intrafamiliar y en contra de las mujeres, con la variable etnia, con el fin de evaluar e implementar medidas conjuntas con el Instituto de la Defensa Pública y la DEMI;

c)Intervenir conjuntamente con las partes, en caso de coacción y amenazas contra las mujeres indígenas que denuncien, tramiten la denuncia o que se ocupen de brindar asesoría, atención y/o alberguen a las personas afectadas.

33.Es importante indicar que para asegurar el adecuado cumplimiento de estas acciones, las partes asumieron el compromiso de desarrollar de manera conjunta un plan anual que permitirá identificar el grado de avance.

34.Entre otras acciones, se informa de que el ministerio público, entre enero y octubre del año 2006, registró un total de 65 casos relacionados con discriminación. Estos casos fueron recopilados como parte de una investigación especial que se hizo en las distintas fiscalías, a efecto de utilizarlos como base para el proyecto de implementación e instalación de fiscalías especiales, para atender casos de discriminación racial. Se ha previsto que las fiscalías indígenas se conviertan en unidades especializadas insertas en las fiscalías distritales para la capacitación del ministerio público, mediante el desarrollo de un manual de atención así como la sensibilización respecto al tema de discriminación racial.

35.Debe hacerse la observación de que estos casos de discriminación no se refieren exclusivamente a discriminación racial, sino también a denuncias que se han presentado sobre discriminación por religión, por enfermedad o bien por discapacidad. Sin embargo, se tiene conocimiento de que los casos relativos a discriminación racial podrían abarcar un 25% de las denuncias.

36.Asimismo, el 9 de mayo de 2007, mediante acuerdo Nº 20-2007, el Fiscal General de la Nación y jefe del ministerio público, emitió el Reglamento de organización y funcionamiento del departamento de coordinación de los derechos de los pueblos indígenas dentro de la institución.

37.Aun cuando nos permitimos remitir adjunto el respectivo acuerdo para conocimiento del Comité, quisiéramos subrayar que dentro de las funciones principales de dicho departamento se encuentran las siguientes:

a)Proporcionar asesoría, estudios, análisis especializados y constituirse en ente multiplicador de las políticas en materia de pueblos indígenas para el fortalecimiento del ministerio público en materia de derechos de los pueblos indígenas;

b)Velar por que se apliquen adecuadamente los instrumentos nacionales e internacionales vinculados a los derechos de los pueblos indígenas, que permitan generar insumos a la fiscalía;

c)Establecer lineamientos y coordinar la elaboración de instrumentos de capacitación y sensibilización, tanto interna como externa, en materia de derechos de los pueblos indígenas;

d)Coordinar con las diversas secretarías del ministerio público lo atinente a derechos de los pueblos indígenas;

e)Generar, en coordinación con el departamento de información y prensa, estrategias de comunicación y sensibilización interna y externa en materia de derechos de los pueblos indígenas;

f)Formular mecanismos de comunicación y coordinación con las instituciones del sector justicia, en materia de derechos de los pueblos indígenas;

g)Analizar y estudiar el sistema de derecho formal y el sistema de derecho indígena para formular políticas que faciliten su aplicación;

h)Coordinar la asistencia de los intérpretes a las distintas fiscalías del ministerio público;

i)Coordinar los peritajes antropológicos (lingüístico, culturales) que le sean requeridos por las diversas fiscalías a nivel nacional.

38.Este departamento estará integrado por cuatro profesionales en las áreas de antropología, sociología e historia social apoyados por un equipo técnico.

39.Desde nuestra perspectiva, la existencia de este departamento dentro del ministerio público resulta ser una importante medida, la cual se considera positiva para coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de atención de esta institución hacia los pueblos indígenas de acuerdo a sus necesidades etnicolingüísticas. Asimismo, coadyuva a la sensibilización del personal que labora en esta instancia del sector justicia, con lo que se pretende además facilitar el acceso de los indígenas a la justicia.

40.Actualmente se desarrolla mediante la cooperación de la Unión Europea en Guatemala el programa denominado "Lucha contra las exclusiones en Guatemala", el cual tiene como objetivo general contribuir a la inclusión social, económica y política de las mujeres rurales pobres, en particular de las mujeres indígenas de Guatemala.

41.En lo relacionado al tema de acceso a la justicia de las mujeres indígenas, este programa ha incluido en su plan operativo anual 2007 el desarrollo de un proyecto para apoyar los procesos de formulación y/o implementación de una estrategia de equidad de género y étnica a través de la coordinadora del sector justicia, con enfoque sobre la sostenibilidad de los esfuerzos que ha realizado este programa de acuerdo a sus objetivos. Para el desarrollo de este proyecto, se ha tomado en consideración los resultados del diagnóstico realizado por la DEMI antes referido, relativo al "Acceso de las mujeres indígenas a la justicia", así como las recomendaciones que han emitido diferentes órganos de supervisión de tratados, tales como el Comité contra la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como relatores especiales del sistema de las Naciones Unidas y del sistema interamericano que han emitido recomendaciones vinculadas al mejoramiento del sistema de justicia y acceso de los pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas a dicho sistema.

42.El impacto que se espera obtener mediante el desarrollo de este proyecto es lograr un efectivo y mayor acceso de las mujeres indígenas a la justicia, mediante el fortalecimiento de las instituciones de dicho sector, teniendo como meta para el año 2008 al menos diez instituciones de justicia desarrollando estrategias de equidad y de género con un enfoque multicultural.

43.Otra acción importante que cabe mencionar es un estudio publicado en mayo de 2007 realizado por la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia titulado "Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala", según lo refiere esta Comisión, la cual fue creada por Acuerdo gubernativo Nº 310-2000 con el propósito de asesorar y gestionar propuestas y recomendaciones que considere oportunas y convenientes para el mejoramiento integral del sistema de justicia de Guatemala. Este estudio fue realizado con el propósito de ampliar y mejorar el debate nacional sobre el tema de acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

44.Lo anterior, con el fin de encontrar formulas razonables y consensuadas para armonizar al país en materia de justicia sobre la base de un auténtico respeto a la diversidad cultural. El estudio indica que la protección de la diversidad étnica y cultural encuentra un punto de apoyo en el reconocimiento del pluralismo jurídico, pero plantea, al mismo tiempo, contradicciones y tensiones con la jurisdicción ordinaria que necesariamente requiere de la coordinación y coexistencia pacífica de ambos. La convivencia de cosmovisiones diversas y aun de sistemas jurídicos e instituciones diferentes se apoya, a su vez, en los principios de tolerancia, diversidad, respeto a la diferencia y pluralismo, esenciales para la efectiva administración de justicia.

45.Este documento presenta además una visión desde los propios usuarios del sistema, y emite una serie de recomendaciones que consideramos importantes y que serán asumidas por la institucionalidad del Estado para atender las necesidades reales.

C. Recomendación Nº 19

El Comité recomienda al Estado Parte que al tomar decisiones relacionadas directamente con los derechos e intereses de los pueblos indígenas se esfuerce en obtener su consentimiento con conocimiento de causa como se establece en la Recomendación general Nº 23, párrafo 4 d). El Comité recomienda igualmente que el Estado Parte incluya, antes de aportar la Ley reguladora del procedimiento consultivo, una cláusula referente al derecho de consulta de los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos con el fin de asegurar su consentimiento por tales medidas .

46.De conformidad con los artículos 97, 118, 119 y 125 de la Constitución política de la República, es obligación orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, así como propiciar las condiciones para la explotación del medio ambiente y la estabilidad del equilibrio ecológico, logrando así la utilización de los recursos naturales, y promover sistemáticamente una política de descentralización económica y administrativa para un adecuado desarrollo regional.

47.Los acuerdos de paz, particularmente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, establece el compromiso del Gobierno en cuanto a promover la participación de los pueblos indígenas en todos los niveles, y a establecer como dice literalmente el inciso d), literal i), del referido acuerdo "mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblos maya, garífuna y xinca".

48.Para el logro de los fines previstos tanto en la Constitución política de la República como en los acuerdos de paz, se ha emitido la legislación correspondiente que regula tanto la descentralización económica y administrativa del país, como la participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena en la gestión pública, a través del Código Municipal y de la Ley de consejos de desarrollo urbano y rural, que establecen lo siguiente:

a)Código Municipal, art. 65 (consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio): cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Consejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas;

b)Ley de consejos de desarrollo urbano y rural, art. 26 (consultas a los pueblos indígenas): en tanto se emite la ley que regule la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca, y garífuna sobre medidas de desarrollo que impulse el organismo ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos podrán hacerse por conducto de sus representantes en los Consejos de Desarrollo.

49.Asimismo, desde otro ámbito, en agosto 2005, se establecieron los lineamientos en los cuales se fundamenta la "Política minera del país de Guatemala", estableciendo en el capítulo II, artículos 6 a 8 de la política, los objetivos, alcances y efectos de las consultas, respectivamente.

50.Se establece además el procedimiento de consultas del Gobierno a través del sistema de consejos de desarrollo urbano y rural, tal como se ha indicado. El sistema pretende que los pueblos interesados reciban, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones respectivas, información sobre todos los aspectos de los proyectos mineros en sus tierras que les puedan afectar. Para el efecto, debe tomarse en cuenta el punto de vista que sobre el particular se manifieste y proceder a corregir los aspectos que se determinen técnica y racionalmente como perjudiciales a sus intereses; esto busca:

a)Llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de los pueblos interesados sobre los proyectos o medidas propuestas por los proyectos de operaciones mineras existentes en sus tierras;

b)Determinar los intereses de las poblaciones que serían perjudicados y en qué medida, antes de autorizar las licencias respectivas.

51.Para facilitar el proceso de consulta a los pueblos, el procedimiento contempla la intervención de especialistas independientes acreditados y aceptados por las partes, y el informe que presenten será tomado en cuenta en la decisión final para efectuar o no el otorgamiento de la licencia minera respectiva. En función de estas disposiciones, se han desarrollado varias consultas ciudadanas para determinar si proceden o no los proyectos privados para uso de recursos hídricos, minería o explotación petrolera.

52.Las experiencias registradas hasta la fecha identifican como entes convocantes a los gobiernos locales, sobresaliendo como principales promotores de esta práctica la iglesia católica y las organizaciones de la sociedad civil, Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC) y Colectivo Madre Selva, los cuales han facilitado recursos logísticos para el desarrollo de las consultas en mención. Esto ha permitido que se realicen desde el 2005 hasta la fecha, 11 consultas a comunidades indígenas. Cada consulta posee su propio procedimiento en aspectos como:

a)La convocatoria;

b)Organización de la consulta;

c)El control y registro de los participantes;

d)La forma de votación.

53.Dentro de este proceso de consultas a las comunidades, se han documentado casos con características especiales como: el caso de San Pablo, en el departamento de San Marcos, en donde la consulta realizada a los pobladores se registra como un procedimiento inconcluso debido a la fractura que sufrió el mismo impidiendo el desarrollo y su posterior culminación. Además, casos como el de Sipacapa, también en el departamento de San Marcos (noroccidente), y Río Hondo en el departamento de Zacapa (oriente) llegaron a generar jurisprudencia en el ámbito nacional. Estos son algunos ejemplos de cómo se ha desarrollado el procedimiento de consulta en cada comunidad de forma específica. Existe actualmente una calendarización que será desarrollado en el transcurso del presente año 2007, contemplando consultas sobre minería y el uso de recursos naturales. En su momento se informará al Comité sobre los resultados de las consultas.

54.Pese a estas experiencias que se han ido acumulando, estamos conscientes de que el proceso de consulta a las comunidades aún plantea debilidades que reflejan la necesidad de fortalecer la normativa existente. Dentro de esta lógica se han presentado cuatro iniciativas que buscan la aprobación de una normativa que regule la práctica, pero debido a la dispersión y poco impacto que ha tenido el cabildeo dentro del pleno del Congreso, las mismas no han logrado concretarse. Desde la Vicepresidencia de la República se ha convocado a varias reuniones de trabajo a diversas instancias del ejecutivo, con el propósito de lograr la integración de una sola propuesta. Esto derivado de que al analizar las distintas propuestas se ha observado que las mismas no se encuentran en total armonía con los principios que establece el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, del cual es parte el Estado. Y en ese sentido, el esfuerzo de unificación de propuestas también lleva implícita la idea de armonizar la propuesta consensuada a lo establecido en el Convenio Nº 169. Este es un proceso del cual esperamos obtener avances positivos, de los cuales también estaremos informando al Comité en su momento.

55.Por otro lado, también se tiene conocimiento de que la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Guatemala ha apoyado a algunas organizaciones indígenas para la unificación de iniciativas respecto a mecanismos de consulta, lo cual se encuentra en proceso con el apoyo de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

56.Para concluir, cabe decir que la dinámica es buscar cada vez iniciativas consensuadas que verdaderamente hagan de la consulta un proceso legítimo y participativo, en función del respeto a los derechos e intereses de los pueblos indígenas. Sin embargo, el Estado reconoce que para lograr estos consensos es necesario ampliar los espacios de diálogo y agilizar los procesos para lograr consensos, ya que de lo contrario la temática se prolongaría sin resultados positivos. No obstante ello, y la complejidad que por sí mismo presenta el tema, es importante mencionar que la tendencia actualmente se dirige a la unificación de iniciativas a la luz de las leyes nacionales y particularmente de los pactos y convenios internacionales que el Estado ha adoptado en esta materia.

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