Página

Introducción

5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

5

Información general

5

Textos de las declaraciones y reservas

7

Alemania

7

Arabia Saudita

7

Argelia

8

Argentina

9

Australia

9

Austria

10

Bahamas

10

Bahrein

10

Bangladesh

10

Brasil

11

China

11

Cuba

11

Egipto

11

El Salvador

12

Emiratos Árabes Unidos

12

España

14

Etiopía

14

Francia

14

India

15

Indonesia

15

Iraq

16

Irlanda

16

Israel

17

Jamahiriya Árabe Libia

17

Jamaica

17

Jordania

18

Kuwait

18

Lesotho

18

Líbano

19

Liechtenstein

19

Luxemburgo

19

Malasia

19

Maldivas

20

Malta

20

Marruecos

21

Mauricio

22

Mauritania

22

Micronesia (Estados Federados de)

23

Mónaco

23

Myanmar

24

Níger

24

Nueva Zelandia

25

Omán

26

Países Bajos

26

Pakistán

27

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

27

República Árabe Siria

30

República de Corea

30

República Popular Democrática de Corea

30

Singapur

30

Suiza

31

Tailandia

31

Trinidad y Tabago

32

Túnez

32

Turquía

33

Venezuela (República Bolivariana de)

33

Viet Nam

33

Yemen

34

Notificaciones de retirada de ciertas reservas

34

Irlanda

34

Kuwait

34

Lesotho

34

Objeciones a ciertas declaraciones y reservas

34

Alemania

35

Austria

35

Dinamarca

36

España

36

Finlandia

37

Francia

39

Grecia

39

Letonia

40

Noruega

40

Países Bajos

41

Polonia

41

Portugal

42

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

43

Suecia

44

Comunicaciones recibidas por el Secretario General

45

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

46

Anexos

I.Situación de las declaraciones, reservas, objeciones y notificaciones de retirada de reservas formuladas por los Estados partes con respecto a los artículos de la Convención, al 1º de abril de 2006

47

II.Artículos de la Convención respecto de los cuales los Estados partes todavía no han retirado sus reservas, al 1º de abril de 2006

56

III.Estados partes que mantienen reservas respecto de la Convención al 1º de abril de 2006

58

I.Introducción

El artículo 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. En el presente documento figura información sobre las declaraciones, reservas, objeciones y notificaciones de retirada de reservas formuladas por los Estados partes respecto de la Convención al 1° de abril de 2006, reproducida en Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General: Status as at 31 December 2004. La información correspondiente a 2006 se ha tomado del sitio en la Web sobre tratados multilaterales de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. En el presente informe se actualiza la información contenida en los dos informes consolidados anteriores, presentados a la duodécima reunión de los Estados partes, celebrada el 29 de agosto de 2002 (CEDAW/SP/2002/2), y a la decimotercera reunión de los Estados partes, celebrada el 5 de agosto de 2004 (CEDAW/SP/2004/2).

II.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

A.Información general

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. Al 1º de abril de 2006, 182 Estados habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella. Desde la presentación del informe anterior (CEDAW/SP/2004/2), los siguientes cinco Estados han pasado a ser partes en la Convención: los Emiratos Árabes Unidos el 6 de octubre de 2004; las Islas Marshall el 2 de marzo de 2006; Micronesia (Estados Federados de) el 1º de septiembre de 2004; Mónaco el 18 de marzo de 2005, y Omán el 7 de febrero de 2006.

En su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, la Asamblea General aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Protocolo Facultativo reconoce el derecho de toda persona o grupo de personas a presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer comunicaciones sobre presuntas violaciones de la Convención cometidas por un Estado parte en la Convención. Asimismo, autoriza al Comité a investigar, por su propia iniciativa, violaciones graves o sistemáticas de la Convención.

Al 1º de abril de 2006, 78 Estados partes en la Convención habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, o se habían adherido a él. Desde que se presentó el informe anterior (CEDAW/SP/2004/2), han pasado a ser partes en el Protocolo Facultativo los 15 Estados siguientes: Burkina Faso el 10 de octubre de 2005; el Camerún el 7 de enero de 2005; Eslovenia el 23 de septiembre de 2004; el Gabón el 5 de noviembre de 2004; Lesotho el 24 de septiembre de 2004; Lituania el 5 de agosto de 2004; Maldivas el 13 de marzo de 2006; el Níger el 30 de septiembre de 2004; Nigeria el 22 de noviembre de 2004; el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 17 de diciembre de 2004; la República de Moldova el 28 de febrero de 2006; la República Unida de Tanzanía el 12 de enero de 2006; Saint Kitts y Nevis el 20 de enero de 2006; San Marino el 15 de septiembre de 2005 y Sudáfrica el 18 de octubre de 2005.

Al 1º de abril de 2006, 48 Estados partes en la Convención habían depositado en poder del Secretario General el instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo para la celebración de reuniones del Comité. Desde la presentación del informe anterior (CEDAW/SP/2004/2), los cuatro Estados partes siguientes han depositado instrumentos de aceptación: Georgia el 30 de septiembre de 2005; Liberia el 16 de septiembre de 2005; Lituania el 5 de agosto de 2004 y la República de Moldova el 28de febrero de 2006.

En su resolución 60/30, la Asamblea General decidió autorizar al Comité a que celebrara tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2006, como medida provisional, y seguir autorizando los dos períodos de sesiones por año del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención. La Asamblea también decidió autorizar al Comité a que se reuniera con carácter provisional y excepcional en 2006 y 2007 por hasta siete días en grupos de trabajo paralelos durante su tercer (julio/agosto) período de sesiones anual de 2006, y sus períodos de sesiones anuales primero (enero) y tercero (julio/agosto) de 2007, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa, a los efectos de examinar los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2004 y el 1º de abril de 2006, formularon reservas a la Convención los siguientes Estados partes: los Emiratos Árabes Unidos, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco y Omán (véase la sección B y los anexos I, II y III). Durante el mismo período, los siguientes Estados partes comunicaron objeciones a las reservas: Alemania a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Austria a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Dinamarca a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; España a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Finlandia a las reservas formuladas por Micronesia (Estados Federados de) y los Emiratos Árabes Unidos; Francia a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Grecia a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Letonia a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Noruega a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; los Países Bajos a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Polonia a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos; Portugal a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos y Micronesia (Estados Federados de); el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las reservas formuladas por Micronesia (Estados Federados de) y los Emiratos Árabes Unidos; y Suecia a las reservas formuladas por Micronesia (Estados Federados de) y los Emiratos Árabes Unidos (véase la sección D y los anexos I, II y III).

Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2004 y el 1º de abril de 2006, el Secretario General recibió notificaciones de retirada de reservas de los tres Estados partes siguientes: Irlanda el 11 de junio de 2004, a los incisos b) y c) del artículo 13; Kuwait el 9 de diciembre de 2005, al inciso a) del artículo 7, y Lesotho el 25 de agosto de 2004, en general (véase la sección C).

B.Textos de las declaraciones y reservas

A continuación figuran los textos de las declaraciones y reservas formuladas por los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Alemania

[Original: inglés][10 de julio de 1985]

Declaración

El derecho de los pueblos a la libre determinación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 se aplica a todos los pueblos, y no solamente a los sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera. Así pues, todos los pueblos tienen el derecho inalienable de establecer libremente su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural. La República Federal de Alemania no podría reconocer como jurídicamente válida una interpretación del derecho a la libre determinación que contradijera la redacción inequívoca de la Carta de las Naciones Unidas y de los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966. Interpretará el undécimo párrafo del preámbulo en consecuencia.

Arabia Saudita

[Original: inglés][7 de septiembre de 2000]

Reservas

En caso de contradicción entre cualquier disposición de la Convención y los preceptos de la ley islámica, el Reino de Arabia Saudita no está en la obligación de cumplir las disposiciones contradictorias de la Convención.

El Reino no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 y en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Argelia

[Original: francés][22 de mayo de 1996]

Reservas

Artículo 2

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que está preparado para aplicar las disposiciones de este artículo a condición de que no contravengan las disposiciones del Código de la Familia de Argelia.

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular desea expresar sus reservas en relación con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9 que son incompatibles con las disposiciones del Código de Nacionalidad y del Código de la Familia de Argelia.

El Código de Nacionalidad de Argelia reconoce al niño la nacionalidad de la madre solamente cuando:

–El padre es desconocido o apátrida;

–El niño nace en Argelia de madre argelina y de padre extranjero nacido en Argelia.

Además, un niño nacido en Argelia de madre argelina y padre extranjero que no haya nacido en territorio de Argelia puede, de conformidad con el artículo 26 del Código de Nacionalidad de Argelia, adquirir la nacionalidad de la madre siempre y cuando el Ministerio de Justicia no ponga objeciones.

En el artículo 41 del Código de la Familia de Argelia se dispone que el hijo está afiliado al padre en virtud de un matrimonio legal.

En el artículo 43 de ese Código se dispone que “el niño está afiliado a su padre si nace dentro de los diez meses posteriores a la fecha de separación o de fallecimiento”.

Artículo 15, párrafo 4

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15, relativas al derecho de la mujer a elegir su lugar de residencia y domicilio, no se deben interpretar de manera tal que contravengan las disposiciones del capítulo 4 (artículo 37) del Código de la Familia de Argelia.

Artículo 16

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las disposiciones del artículo 16 relativas a la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, no deben contravenir las disposiciones del Código de la Familia de Argelia.

Artículo 29

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29, en que se estipula que toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia, a petición de uno de ellos.

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular considera que ninguna controversia de esa índole puede someterse a arbitraje ni a la Corte Internacional de Justicia a menos que todas las partes en la controversia hayan expresado su consentimiento.

Argentina

[Original: español][15 de julio de 1985]

Reserva

El Gobierno de la Argentina manifiesta que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Australia

[Original: inglés][28 de julio de 1983]

Declaración

Australia tiene un sistema constitucional federal en el que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son compartidos o distribuidos entre el Commonwealth y los Estados Constituyentes. La aplicación del Tratado en Australia será llevada a cabo por las autoridades de los Estados y Territorios del Commonwealth teniendo en cuenta sus respectivas potestades constitucionales y las disposiciones relativas a su ejercicio.

Reservas

El Gobierno de Australia declara que la licencia de maternidad con sueldo se otorga a la mayoría de las mujeres empleadas por el Gobierno del Commonwealth y los Gobiernos de Nueva Gales del Sur y Victoria. Se otorga licencia de maternidad sin sueldo a todas las demás mujeres empleadas en el Estado de Nueva Gales del Sur y fuera de él a las mujeres empleadas mediante laudo arbitral federal y de algunos Estados en la industria. Las madres sin pareja pueden recibir prestaciones de seguridad social con sujeción a la comprobación de sus ingresos.

El Gobierno de Australia informa que en la actualidad no está en condiciones de adoptar las medidas requeridas por el inciso b) del párrafo 2 del artículo 11, para implantar la licencia de maternidad con sueldo o con prestaciones sociales comparables en toda Australia.

Austria

[Original: inglés][31 de marzo de 1982]

Reserva

Austria se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 11 en lo concerniente al trabajo nocturno de la mujer y la protección especial de la mujer trabajadora, dentro de los límites establecidos por la legislación nacional.

Bahamas

[Original: inglés][6 de octubre de 1993]

Reserva

El Gobierno del Commonwealth de las Bahamas no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9, el inciso h) del párrafo 1 del artículo 16, [y] el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Bahrein

[Original: árabe][18 de junio de 2002]

Reserva

El Reino de Bahrein presenta sus reservas con respecto a las siguientes disposiciones de la Convención:

Artículo 2, con objeto de garantizar su aplicación dentro de los límites de los preceptos de la sharia islámica;

Artículo 9, párrafo 2;

Artículo 15, párrafo 4;

Artículo 16, en la medida en que es incompatible con los preceptos de la sharia islámica;

Artículo 29, párrafo 1.

Bangladesh

[Original: inglés][6 de noviembre de 1984]

Reserva

El Gobierno de la República Popular de Bangladesh no se considera obligado por lo dispuesto en el artículo 2, ya que contradice la ley cherámica basada en el Santo Corán y la Sunna.

Brasil

[Original: inglés][1° de febrero de 1984]

Reserva

El Brasil no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

China

[Original: chino][4 de noviembre de 1980]

Declaración

La República Popular de China no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Cuba

[Original: español][17 de julio de 1980]

Reserva

El Gobierno de la República de Cuba formula una reserva concreta respecto de las disposiciones del artículo 29 de la Convención, por cuanto sostiene que toda controversia que surja entre Estados partes deberá resolverse mediante negociaciones directas y por medio de los canales diplomáticos.

Egipto

[Original: árabe][18 de septiembre de 1981]

Reservas

Artículo 9

Reserva con respecto al texto del párrafo 2 del artículo 9, relativo a la concesión a la mujer de los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos. Esto no debe ser obstáculo para que el hijo nacido del matrimonio adquiera la nacionalidad de su padre. Esto tiene por objeto evitar que un niño adquiera dos nacionalidades, dado que ello podría perjudicar su futuro. Es evidente que lo más adecuado para el niño es que adquiera la nacionalidad de su padre, y que ello no vulnera el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, dado que, por costumbre, una mujer que se casa con un extranjero acepta que los hijos tengan la nacionalidad del padre.

Artículo 16

Reserva respecto del texto del artículo 16 relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares durante el matrimonio y con ocasión de su disolución. Esto no debe afectar a la aplicación de los preceptos de la sharia islámica en virtud de los cuales se conceden a la mujer derechos equivalentes a los de su cónyuge para que haya un justo equilibrio entre ambos. Esto se basa en el respeto del carácter sacrosanto de las firmes convicciones religiosas que rigen las relaciones matrimoniales en Egipto y que no pueden ponerse en tela de juicio, y en el hecho de que una de las bases más importantes de dichas relaciones es la equivalencia de derechos y deberes para que exista una complementariedad que garantice la verdadera igualdad entre los cónyuges y no una casi igualdad que convierta al matrimonio en una carga para la mujer. Las disposiciones de la sharia establecen que el marido debe pagar una determinada suma a su desposada y mantenerla, sufragando todos sus gastos, y pagarle otra suma en caso de divorcio, mientras que la mujer conserva todos sus derechos sobre sus bienes y no está obligada a gastar nada en su mantenimiento. Por lo tanto, la sharia limita el derecho de la mujer al divorcio, supeditándolo a la decisión de un juez, mientras que no se impone tal restricción al marido.

Artículo 29

La delegación de Egipto formula la reserva prevista en el párrafo 2 del artículo 29, que se refiere al derecho de un Estado signatario de la Convención a declarar que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo, que estipula que se someterá a arbitraje toda controversia que pueda surgir entre Estados con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención. Esto tiene por objeto evitar verse obligado a aceptar el sistema de arbitraje en esta esfera.

Reserva general con respecto al artículo 2

La República Árabe de Egipto está dispuesta a cumplir las disposiciones de este artículo, siempre que ello no contravenga la sharia islámica.

El Salvador

[Original: español][19 de agosto de 1981]

Reserva

El Gobierno de El Salvador hizo reserva con respecto a la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Emiratos Árabes Unidos

[Original: árabe][6 de octubre de 2004]

Reservas

Los Emiratos Árabes Unidos formulan reservas respecto del inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15, el artículo 16 y el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, en los siguientes términos:

Artículo 2, inciso f)

Los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de que, en su opinión, este inciso es contrario a las normas de la herencia establecidas de conformidad con los preceptos de la sharia, formula una reserva respecto de este inciso y no se considera obligado por lo dispuesto en él.

Artículo 9

Los Emiratos Árabes Unidos, considerando que la adquisición de la nacionalidad es un asunto interno que se rige por la legislación nacional, la cual establece las condiciones y controles a que está sujeta, formulan una reserva respecto de este artículo y no se consideran obligados por lo dispuesto en él.

Artículo 15, párrafo 2

Los Emiratos Árabes Unidos, considerando que este párrafo es contrario a los preceptos de la sharia relativos a la capacidad jurídica, el testimonio y el derecho a celebrar contratos, formulan una reserva respecto del citado párrafo de dicho artículo y no se consideran obligados por lo dispuesto en él.

Artículo 16

Los Emiratos Árabes Unidos acatarán las disposiciones del artículo en la medida en que no contravengan los principios de la sharia. Los Emiratos Árabes Unidos consideran que el pago de una dote y alimentos después del divorcio es una obligación del marido, y que el marido tiene derecho al divorcio, así como la mujer tiene independencia económica y plenos derechos respecto de sus bienes y no está obligada a pagar los gastos de su marido o los gastos de ella misma con sus propios bienes. La sharia supedita a una decisión judicial el derecho de la mujer al divorcio, en los casos en que ha sufrido un perjuicio.

Artículo 29, párrafo 1

Los Emiratos Árabes Unidos valoran y respetan las funciones de este artículo, que establece que: “Toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses ... las partes no consiguen ponerse de acuerdo ..., cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia ...”. Sin embargo, este artículo infringe el principio general de que los asuntos se someten a un tribunal arbitral cuando existe acuerdo entre las partes. Además, podría brindar un resquicio que podrían aprovechar ciertos Estados para someter a juicio a otros Estados en defensa de sus nacionales; la causa podría entonces remitirse al Comité encargado de examinar los informes de los Estados que exige la Convención y podría dictarse una decisión en contra del Estado en cuestión por infringir las disposiciones de la Convención. Por estas razones, los Emiratos Árabes Unidos formulan una reserva respecto de este artículo y no se consideran obligados por sus disposiciones.

España

[Original: español][5 de enero de 1984]

Declaración

La ratificación de la Convención por España no afectará a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española.

Etiopía

[Original: inglés][10 de septiembre de 1981]

Reserva

Etiopía socialista no se considera obligada por el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Francia

[Original: francés][14 de diciembre de 1983]

Declaraciones

El Gobierno de la República Francesa declara que el preámbulo de la Convención, en particular el párrafo undécimo, contiene elementos debatibles que sin duda se hallan fuera de lugar en ese texto.

El Gobierno de la República Francesa declara que la expresión “educación familiar” en el inciso b) del artículo 5 de la Convención debe interpretarse en el sentido de educación pública en relación con la familia y que, en todo caso, el artículo 5 se aplicará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Gobierno de la República Francesa declara que ninguna disposición de la Convención se interpretará en el sentido de que tiene precedencia sobre disposiciones de la legislación francesa que sean más favorables a la mujer que al hombre.

Reservas

Artículo 14

El Gobierno de la República Francesa declara que el inciso c) del párrafo 2 del artículo 14 debe interpretarse como una garantía de que las mujeres que reúnan las condiciones relativas a la familia o al empleo requeridas por la legislación francesa para la participación personal adquirirán derechos propios en el marco de la seguridad social.

El Gobierno de la República Francesa declara que el inciso h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención no debe interpretarse en el sentido de que los servicios mencionados en ese párrafo han de prestarse a título gratuito.

Artículo 16, párrafo 1, inciso g)

El Gobierno de la República Francesa formula una reserva en relación con el derecho a elegir apellido que se menciona en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Artículo 29

El Gobierno de la República Francesa declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29.

India

[Original: inglés][9 de julio de 1993]

Declaraciones

Con respecto al inciso a) del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que acatará y garantizará el cumplimiento de esas disposiciones de conformidad con su política de no injerencia en los asuntos personales de ninguna comunidad salvo por iniciativa y con el consentimiento de ésta.

Con respecto al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que, aunque en principio apoya plenamente el principio del registro obligatorio de los matrimonios, la medida no resulta práctica en un país tan vasto como la India, con su diversidad de costumbres, religiones y niveles de alfabetización.

Reserva

Con respecto al artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo.

Indonesia

[Original: inglés][13 de septiembre de 1984]

Reserva

El Gobierno de la República de Indonesia no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y adopta la posición de que toda controversia que surja con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención sólo puede someterse a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia con el acuerdo de todas las partes en la controversia.

Iraq

[Original: árabe][13 de agosto de 1986]

Reservas

La ratificación de la presente Convención y su adhesión a ella no significa que la República del Iraq se considere obligada por las disposiciones de los incisos f) y g) del artículo 2, por los párrafos 1 y 2 del artículo 9, ni por el artículo 16 de la Convención. Las reservas a este último artículo se formulan sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica que conceden a las mujeres derechos equivalentes a los de sus cónyuges para garantizar un justo equilibrio entre ambos. El Iraq también formula una reserva al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención en relación con el principio del arbitraje internacional con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención.

La presente ratificación no conlleva de ningún modo el reconocimiento de Israel ni el establecimiento de relaciones de ningún tipo con Israel.

Irlanda

[Original: inglés][23 de diciembre de 1985]

Reservas

Artículo 16, párrafo 1, incisos d) y f)

Irlanda considera que la consecución de los objetivos de la Convención en Irlanda no requiere que se extiendan al hombre los mismos derechos que la ley concede a la mujer respecto a la tutela, adopción y custodia de los hijos nacidos fuera del matrimonio y se reserva el derecho de aplicar la Convención en este entendimiento.

Artículo 11, párrafo 1, y artículo 13, inciso a)

Irlanda se reserva el derecho de considerar la Ley contra la Discriminación en la Paga, de 1974, y la Ley sobre Igualdad en el Empleo, de 1977, y demás medidas aplicadas en cumplimiento de las normas de la Comunidad Económica Europea sobre las oportunidades de empleo y la paga como suficiente cumplimiento de los incisos b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 11.

Irlanda se reserva por el momento el derecho a mantener disposiciones de la legislación irlandesa en materia de seguridad social que son más favorables para las mujeres que para los hombres.

Israel

[Original: inglés][3 de octubre de 1991]

Reservas

El Estado de Israel manifiesta por la presente su reserva con respecto al inciso b) del artículo 7 de la Convención en relación con el nombramiento de mujeres para actuar como jueces de tribunales religiosos cuando lo prohíban las leyes de cualquiera de las comunidades religiosas de Israel. Por lo demás, este artículo se aplica plenamente en Israel, ya que las mujeres desempeñan un papel preponderante en todos los aspectos de la vida pública.

El Estado de Israel manifiesta por la presente su reserva con respecto al artículo 16 de la Convención, en la medida en que las leyes relativas al estatuto personal que son obligatorias para diversas comunidades religiosas de Israel no se ajustan a las disposiciones de dicho artículo.

Declaración

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, el Estado de Israel declara por la presente que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo.

Jamahiriya Árabe Libia

[Original: árabe][5 de julio de 1995]

Reservas

El artículo 2 de la Convención se aplicará teniendo debidamente en cuenta las normas perentorias de la sharia islámica relativas a la determinación de las partes alícuotas heredadas del patrimonio de una persona fallecida, sea hombre o mujer.

Los incisos c) y d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención se aplicarán sin perjuicio de los derechos que la sharia islámica garantiza a la mujer.

Jamaica

[Original: inglés][19 de octubre de 1984]

Reserva

El Gobierno de Jamaica declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Jordania

[Original: árabe][1° de julio de 1992]

Reservas

Jordania no se considera obligada por las siguientes disposiciones:

a)Artículo 9, párrafo 2;

b)Artículo 15, párrafo 4 (la residencia y el domicilio de una mujer son los de su marido);

c)Artículo 16, párrafo 1, inciso c), con respecto a los derechos que surgen a raíz de la disolución de un matrimonio en relación con el sustento y la compensación;

d)Artículo 16, párrafo 1, incisos d) y g).

Kuwait

[Original: árabe][2 de septiembre de 1994]

Reservas

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno de Kuwait se reserva el derecho de no aplicar la disposición del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, por ser contraria a la Ley de Nacionalidad de Kuwait, que establece que la nacionalidad de un niño estará determinada por la de su padre.

Artículo 16, párrafo 1, inciso f)

El Gobierno del Estado de Kuwait declara que no se considera obligado por la disposición del inciso f) del párrafo 1 del artículo 16, en vista de que contraviene los preceptos de la sharia islámica, ya que el Islam es la religión oficial del Estado.

Articulo 29, párrafo 1

El Gobierno de Kuwait declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Lesotho

[Original: inglés][22 de agosto de 1995]

Reservas

El Gobierno del Reino de Lesotho declara que no se considera obligado por el artículo 2 de la Convención en la medida en que contravenga las disposiciones constitucionales de Lesotho relativas a la sucesión del trono del Reino de Lesotho y la legislación relativa a la sucesión del título de jefe.

Líbano

[Original: francés][16 de abril de 1997]

Reservas

El Gobierno de la República Libanesa formula reservas con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y los incisos c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 (en relación con el derecho a elegir apellido).

En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29, el Gobierno de la República Libanesa declara que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 de ese artículo.

Liechtenstein

[Original: inglés][22 de diciembre de 1995]

Reserva

A la luz de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, el Principado de Liechtenstein se reserva el derecho de aplicar, en relación con todas las obligaciones emanadas de la Convención, el artículo 3 de la Constitución de Liechtenstein.

Luxemburgo

[Original: francés][2 de febrero de 1989]

Reservas

La aplicación del artículo 7 no afectará a la validez del artículo de nuestra Constitución que se refiere a la sucesión de la corona del Gran Ducado de Luxemburgo, de conformidad con el pacto de la familia de la Casa de Nassau, de 30 de junio de 1783, ratificado en virtud del artículo 71 del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y ratificado expresamente en el artículo 1 del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867.

La aplicación del inciso g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención no afectará al derecho a elegir el apellido de los hijos.

Malasia

[Original: inglés][5 de julio de 1995]

Reservas

El Gobierno de Malasia declara que la adhesión de Malasia está sujeta al entendimiento de que las disposiciones de la Convención no contradicen las disposiciones de la sharia islámica y de la Constitución Federal de Malasia. Además, a este respecto, el Gobierno de Malasia no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5, el inciso b) del artículo 7, el párrafo 2 del artículo 9 y los incisos a), c), f) y g) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 16 de la referida Convención.

En relación con el artículo 11, Malasia interpreta las disposiciones de este artículo únicamente como una referencia a la prohibición de la discriminación, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Maldivas

[Original: inglés][23 de junio de 1999]

Reservas

El Gobierno de la República de Maldivas expresa su reserva respecto del inciso a) del artículo 7 de la Convención, en la medida en que la disposición que figura en dicho párrafo contraviene lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de la República de Maldivas.

El Gobierno de la República de Maldivas se reserva el derecho de aplicar el artículo 16 de la Convención relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, sin perjuicio de las normas de la sharia islámica, que rigen todas las relaciones maritales y familiares de la población 100% islámica de las Maldivas.

Malta

[Original: inglés][8 de marzo de 1991]

Reservas

Artículo 11

A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, el Gobierno de Malta interpreta que el párrafo 1 del artículo 11 no excluye la aplicación de prohibiciones, restricciones o condiciones al empleo de la mujer en determinadas esferas, o al trabajo que ellas realizan, cuando se considere necesario o conveniente para proteger la salud y la seguridad de la mujer o del feto humano, incluidas las prohibiciones, restricciones o condiciones impuestas como consecuencia de otras obligaciones internacionales de Malta.

Artículo 13

Sin perjuicio de lo establecido en la Convención, el Gobierno de Malta se reserva el derecho de continuar aplicando su legislación tributaria que considera, en determinadas circunstancias, que el ingreso de una mujer casada es el ingreso de su cónyuge e imponible como tal.

El Gobierno de Malta se reserva el derecho de continuar aplicando su legislación de seguridad social que, en determinadas circunstancias, establece algunas prestaciones pagaderas al jefe de familia que, en dicha legislación, se presume que es el esposo.

Artículos 13, 15 y 16

Si bien el Gobierno de Malta se ha comprometido a eliminar, en la medida de lo posible, todos los aspectos del derecho de los bienes familiares que pudieran considerarse discriminatorios contra la mujer, se reserva el derecho de continuar aplicando la presente legislación en este sentido hasta tanto se reforme la ley y durante el período de transición hasta que esas leyes queden totalmente sin efecto.

Artículo 16, párrafo 1, inciso e)

El Gobierno de Malta no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 16, en la medida en que pueda interpretarse que impone a Malta la obligación de legalizar el aborto.

Marruecos

[Original: francés][21 de junio de 1993]

Declaraciones

Artículo 2

El Gobierno del Reino de Marruecos expresa su voluntad de aplicar lo dispuesto en este artículo siempre y cuando:

–No afecte a las disposiciones constitucionales por las que se regula la sucesión al trono del Reino de Marruecos;

–No contravenga las disposiciones de la sharia islámica. Cabe señalar que determinadas disposiciones del Código Civil de Marruecos por las que se otorgan a la mujer derechos que difieren de los otorgados a los hombres no pueden conculcarse ni derogarse, ya que se fundan en la sharia islámica, uno de cuyos objetivos es establecer un equilibrio entre los cónyuges con el fin de preservar la solidez de las relaciones familiares.

Artículo 15, párrafo 4

El Gobierno del Reino de Marruecos declara que sólo puede considerarse obligado por lo dispuesto en este párrafo, en particular lo relativo al derecho de la mujer a elegir su residencia y domicilio, en la medida en que no sea incompatible con los artículos 34 y 36 del Código Civil de Marruecos.

Reservas

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno del Reino de Marruecos formula una reserva respecto de este artículo en vista de que la Ley de Nacionalidad de Marruecos sólo permite que los hijos adquieran la nacionalidad de la madre en aquellos casos en que sean de padre desconocido, independientemente del lugar de nacimiento, o en que, habiendo nacido en Marruecos, el padre sea apátrida, con objeto de garantizar a todos los hijos el derecho a una nacionalidad. Asimismo, los hijos nacidos en Marruecos de madre marroquí y padre extranjero podrán adquirir la nacionalidad de la madre declarando, en los dos años siguientes a la mayoría de edad, que desean adquirir dicha nacionalidad, siempre y cuando en el momento de formular dicha declaración, su lugar de residencia habitual y ordinaria sea Marruecos.

Artículo 16

El Gobierno del Reino de Marruecos formula una reserva respecto de lo dispuesto en este artículo, especialmente en lo tocante a la igualdad entre hombres y mujeres por lo que a derechos y obligaciones en el matrimonio y su disolución se refiere. Esta igualdad es incompatible con la sharia islámica, que prevé los derechos y obligaciones respectivos de los cónyuges en el marco del equilibrio y la complementariedad a fin de preservar los sagrados lazos del matrimonio.

Las disposiciones de la sharia islámica obligan al marido a aportar una dote nupcial al contraer matrimonio y a mantener a su familia, mientras que la mujer no está obligada, por ley, a mantener a la familia.

Además, al disolverse el matrimonio, el marido queda obligado a pagar alimentos, mientras que la mujer disfruta, tanto durante el matrimonio como después de su disolución, de entera libertad para administrar sus bienes y disponer de ellos sin control del marido, al no tener éste ningún derecho sobre los bienes de la esposa.

Por estas razones, la sharia islámica prevé que la mujer tenga derecho al divorcio solamente por decisión de un juez cherénico.

Artículo 29

El Gobierno del Reino de Marruecos no se considera obligado por el primer párrafo de este artículo, en el que se establece que “toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos”.

El Gobierno del Reino de Marruecos opina que cualquier controversia de este tipo sólo puede someterse a arbitraje si están de acuerdo todas las partes en la controversia.

Mauricio

[Original: inglés][9 de julio de 1984]

Reserva

El Gobierno de Mauricio no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, en aplicación del párrafo 2 del mismo artículo.

Mauritania

[Original: francés][10 de mayo de 2001]

Reserva

El Gobierno de Mauritania, tras ver y examinar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, ha aprobado y aprueba cada una de sus partes que no sea contraria a la sharia islámica y que se ajuste a nuestra Constitución.

Micronesia (Estados Federados de)

[Original: inglés][1º de septiembre de 2004]

Reservas

El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia manifiesta que no está actualmente en condiciones de adoptar las medidas requeridas por el inciso d) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, a efectos de aprobar leyes sobre igualdad de remuneración, ni las medidas previstas en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 11, sobre la implantación por ley de la licencia de maternidad con sueldo o con prestaciones sociales comparables en todo el país.

El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia, como protector del patrimonio de la diversidad de sus Estados de conformidad con el artículo V de su Constitución, se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en el inciso f) del artículo 2 y en los artículos 5 y 6 a la sucesión de ciertos títulos tradicionales establecidos, ni a las costumbres maritales que distribuyen las tareas o la adopción de decisiones de manera puramente voluntaria o consensual en el ámbito personal privado.

El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, y adopta la posición de que las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención sólo pueden someterse a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia si están de acuerdo todas las partes en la controversia.

Mónaco

[Original: francés][18 de marzo de 2005]

Declaraciones

La aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no afecta a la validez de los convenios celebrados con Francia.

El Principado de Mónaco considera que los objetivos de la Convención son eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y garantizar a todas las personas, con independencia de su sexo, igualdad ante la ley, cuando tales objetivos están de acuerdo con los principios establecidos en su Constitución.

El Principado de Mónaco declara que ninguna disposición de la Convención debe interpretarse como un obstáculo para la aplicación de las normas de la legislación y la reglamentación monegascas que son más favorables a las mujeres que a los hombres.

Reservas

La ratificación de la Convención por el Principado de Mónaco no afectará a las disposiciones constitucionales que rigen la sucesión al trono.

El Principado de Mónaco se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 en lo que respecta al reclutamiento de efectivos de la fuerza pública.

El Principado de Mónaco no se considera obligado por las disposiciones del artículo 9, que no son compatibles con las normas de su legislación relativas a la nacionalidad.

El Principado de Mónaco no se considera obligado por el inciso g) del párrafo 1 del artículo 16, en lo que respecta al derecho a elegir apellido.

El Principado de Mónaco no se considera obligado por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 16, en la medida en que pueda interpretarse que dicha disposición obliga a legalizar el aborto o la esterilización.

El Principado de Mónaco se reserva el derecho de seguir aplicando su legislación en materia de seguridad social que, en determinadas circunstancias, prevé el pago de ciertas prestaciones al jefe de familia que, según dicha legislación, se presume que es el marido.

El Principado de Mónaco declara, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 de dicho artículo.

Myanmar

[Original: inglés][22 de julio de 1997]

Reserva

Artículo 29

[El Gobierno de Myanmar] no se considera obligado por la disposición establecida en dicho artículo.

Níger

[Original: francés][8 de octubre de 1999]

Reservas

Artículo 2, incisos d) y f)

El Gobierno de la República del Níger expresa sus reservas en cuanto a los incisos d) y f) del artículo 2 acerca de la adopción de todas las medidas adecuadas para abolir todos los usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, particularmente en materia de sucesión.

Artículo 5, inciso a)

El Gobierno de la República del Níger expresa sus reservas en cuanto a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.

Artículo 15, párrafo 4

El Gobierno de la República del Níger declara que sólo se podrá ver obligado a respetar las disposiciones del párrafo, en particular las que se refieren al derecho de la mujer a elegir su residencia y domicilio, en la medida en que estas disposiciones se refieran únicamente a las mujeres solteras.

Artículo 16, párrafo 1, incisos c), e) y g)

El Gobierno de la República del Níger expresa sus reservas acerca de las disposiciones del artículo 16 antes mencionadas, particularmente las que se refieren a la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, iguales derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos, y el derecho a elegir un apellido.

El Gobierno de la República del Níger declara que las disposiciones de los incisos d) y f) del artículo 2, los incisos a) y b) del artículo 5, el párrafo 4 del artículo 15 y los incisos c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16 acerca de las relaciones familiares no se pueden aplicar de inmediato por contradecir los usos y costumbres vigentes que, por su índole, sólo podrán modificarse con el paso del tiempo y la evolución de la sociedad y, por consiguiente, no pueden abolirse por una medida de las autoridades.

Artículo 29

El Gobierno de la República del Níger expresa una reserva acerca del párrafo 1 del artículo 29 que estipula que toda controversia que surja entre dos o más Estados con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones podrá, a petición de uno de ellos, someterse al arbitraje.

En opinión del Gobierno del Níger, una controversia de esta índole sólo puede someterse al arbitraje con el consentimiento de todas las partes en la controversia.

Declaración

El Gobierno de la República del Níger declara que el término “educación familiar” que figura en el inciso b) del artículo 5 de la Convención deberá interpretarse en el sentido de una referencia a la educación pública en relación con la familia y que, en todo caso, el artículo 5 deberá aplicarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Nueva Zelandia

[Original: inglés][10 de enero de 1985]

Reservas

El Gobierno de Nueva Zelandia, el Gobierno de las Islas Cook y el Gobierno de Niue se reservan el derecho de no aplicar las disposiciones de la Convención en la medida en que sean incompatibles con las políticas relativas al reclutamiento o al servicio en:

a)Las Fuerzas Armadas, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en aeronaves o buques de las fuerzas armadas en situaciones que supongan combate armado; o

b)Las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en situaciones que supongan violencia o amenaza de violencia.

El Gobierno de las Islas Cook se reserva el derecho de no aplicar el inciso f) del artículo 2 y el inciso a) del artículo 5 en la medida en que las costumbres que rigen la sucesión de ciertos títulos de jefe en las Islas Cook sean incompatibles con esas disposiciones.

Omán

[Original: árabe][7 de febrero de 2006]

Reservas

[El Sultanato de Omán formula reservas respecto de:]

Todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán;

El párrafo 2 del artículo 9, que establece que los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos;

El párrafo 4 del artículo 15, según el cual los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio;

El artículo 16, relativo a la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular los incisos a), c) y f) (relativo a la adopción) del párrafo 1.

El Sultanato no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 29, que se refiere al arbitraje y a la remisión a la Corte Internacional de Justicia de cualquier controversia que surja entre dos o más Estados y que no se solucione mediante negociaciones.

Países Bajos

[Original: inglés][23 de julio de 1991]

Declaración

Durante las etapas preparatorias de la presente Convención y en el curso de los debates efectuados al respecto en la Asamblea General, el Gobierno del Reino de los Países Bajos estimó que no era conveniente introducir consideraciones políticas, como las que figuran en los párrafos 10 y 11 del preámbulo, en un instrumento jurídico de esta índole. Además, las consideraciones no se relacionan directamente con el logro de la igualdad total entre el hombre y la mujer. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que debe reiterar en esta ocasión sus objeciones a los mencionados párrafos del preámbulo.

Pakistán

[Original: inglés][12 de marzo de 1996]

Declaración

La adhesión del Gobierno de la República Islámica del Pakistán a la [Convención] se supedita a las disposiciones de la Constitución de la República Islámica del Pakistán.

Reserva

El Gobierno de la República Islámica del Pakistán declara que no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

[Original: inglés][7 de abril de 1986]

Declaraciones y reservas

A.En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

a)El Reino Unido considera que el propósito principal de la Convención, según la definición que figura en el artículo 1, es la reducción, conforme a sus propios términos, de la discriminación contra la mujer, por lo que no corresponde a la Convención imponer ninguna obligación de revocar o modificar las leyes, reglamentaciones, costumbres o prácticas existentes que establecen para la mujer un trato más favorable que para el hombre, de forma temporal o estable; hay que interpretar, pues, en este sentido las iniciativas que el Reino Unido tome en virtud del párrafo 1 del artículo 4 y de otras disposiciones de la Convención.

...

c)Según la definición contenida en el artículo 1, la ratificación del Reino Unido queda sujeta al entendimiento de que no se considerará que ninguna de sus obligaciones en virtud de dicha Convención se extiende a la sucesión, posesión y goce del Trono, de los títulos de nobleza, de honor, de precedencia social o de blasón, ni a los asuntos de las denominaciones u órdenes religiosas, ni a ningún acto realizado para garantizar la capacidad de combate de las Fuerzas Armadas de la Corona.

d)El Reino Unido se reserva el derecho de seguir aplicando la legislación inmigratoria que regula la entrada, permanencia y salida del Reino Unido que crea necesaria en cada momento; en consecuencia, su aceptación del párrafo 4 del artículo 15 y de las demás disposiciones de la Convención queda sujeta a las disposiciones de cualquier legislación que se refiera a aquellas personas a las que la actual legislación del Reino Unido no otorga el derecho de entrar y permanecer en el Reino Unido.

Artículo 9

La Ley de Nacionalidad Británica de 1981, que entró en vigor en enero de 1983, se basa en unos principios que no permiten ninguna discriminación contra la mujer, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, con respecto a la adquisición, el cambio o la conservación de su nacionalidad, ni en lo referente a la nacionalidad de sus hijos. La aceptación por el Reino Unido del artículo 9 no debe interpretarse, sin embargo, como una invalidación para que prosigan ciertas disposiciones temporales o transitorias que han de seguir vigentes después de aquella fecha.

Artículo 11

El Reino Unido se reserva el derecho de aplicar toda la legislación y los reglamentos del Reino Unido en materia de regímenes de pensiones que afectan a la jubilación, a las prestaciones de los supervivientes y a otras prestaciones referentes a la muerte o jubilación (incluida la jubilación por causa de reducción de la plantilla), dimanen o no de un régimen de seguridad social.

Esta reserva se aplicará igualmente a toda nueva legislación que pueda modificar o reemplazar la legislación mencionada o los reglamentos de los regímenes de pensiones, en el entendido de que el tenor de dicha legislación será compatible con las obligaciones del Reino Unido en virtud de la Convención.

El Reino Unido se reserva el derecho de aplicar las siguientes disposiciones de la legislación del Reino Unido con respecto a las prestaciones especificadas:

...

b)Incrementos de prestación en favor de los dependientes adultos de conformidad con los artículos 44 a 47, 49 y 66 de la Ley de la Seguridad Social de 1975, y en virtud de los artículos 44 a 47, 49 y 66 de la Ley de la Seguridad Social (de Irlanda del Norte) de 1975.

...

El Reino Unido se reserva el derecho de mantener los requisitos no discriminatorios por un período limitado de empleo o de seguro, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 11.

Artículo 15

En cuanto al párrafo 3 del artículo 15, el Reino Unido entiende que la intención de esta disposición es que sólo deben considerarse nulos y sin valor las condiciones o elementos de un contrato u otro instrumento privado que sean discriminatorios en el sentido descrito, y no necesariamente la totalidad del contrato o instrumento.

Artículo 16

Por lo que se refiere al inciso f) del párrafo 1 del artículo 16, el Reino Unido no considera que la referencia al carácter primordial de los intereses de los hijos tenga una relación directa con la eliminación de la discriminación contra la mujer, y declara a este respecto que la legislación del Reino Unido que reglamenta la adopción, si bien concede un valor fundamental al fomento del bienestar de los hijos, no da a los intereses del hijo el mismo lugar primordial que en los casos relacionados con la custodia de los hijos.

B.En nombre de la Isla de Man, de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de las Islas Malvinas (Falkland), de las Islas Turcas y Caicos y de las Islas Vírgenes Británicas

[Las mismas declaraciones y reservas que las formuladas con respecto al Reino Unido en relación con los incisos a), c) y d) de la sección A, salvo que, en el caso del inciso d), se aplican a los territorios y su legislación.]

Artículo 1

[La misma reserva formulada con respecto al Reino Unido, excepto en lo tocante a la falta de una referencia a la legislación del Reino Unido.]

Artículo 2

[La misma reserva formulada con respecto al Reino Unido, salvo que la referencia es a la legislación de los territorios y no a la legislación del Reino Unido.]

Artículo 9

[La misma reserva formulada con respecto al Reino Unido.]

Artículo 11

[Las mismas reservas formuladas con respecto al Reino Unido, salvo que la referencia es a la legislación de los territorios y no a la legislación del Reino Unido.]

Además, por lo que respecta a los territorios, las prestaciones concretas enumeradas y que pueden aplicarse en virtud de las disposiciones de la legislación de estos territorios son las siguientes:

a)Prestaciones de seguridad social para quienes se dedican a la atención de incapacitados graves;

b)Incrementos de prestación en favor de los dependientes adultos;

c)Jubilación y prestaciones de los supervivientes;

d)Prestaciones familiares.

Esta reserva se aplicará igualmente a toda nueva legislación que pueda modificar o reemplazar cualquiera de las disposiciones especificadas en los incisos a) a d) supra, en la inteligencia de que el tenor de dicha legislación será compatible con las obligaciones del Reino Unido en virtud de la Convención.

El Reino Unido se reserva el derecho de mantener los requisitos no discriminatorios por un período limitado de empleo o de seguro, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 11.

Artículos 13, 15 y 16

[Las mismas reservas formuladas en nombre del Reino Unido.]

República Árabe Siria

[Original: árabe][28 de marzo de 2003]

Reserva

[El Gobierno de la República Árabe Siria formula] reservas al artículo 2; al párrafo 2 del artículo 9, relativo a la concesión de la nacionalidad de la mujer a sus hijos; al párrafo 4 del artículo 15, relativo al derecho a circular libremente y a la libertad para elegir residencia y domicilio; a los incisos c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16, relativos a la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución respecto de la tutela de los hijos, el derecho a elegir apellido, la manutención y la adopción; al párrafo 2 del artículo 16, relativo al efecto jurídico de los esponsales y el matrimonio de niños, en la medida en que dicha disposición es incompatible con los preceptos de la sharia islámica; y al párrafo 1 del artículo 29, relativo al arbitraje entre Estados en caso de controversia.

La adhesión de la República Árabe Siria a la presente Convención no significará en modo alguno el reconocimiento de Israel ni implicará la entrada en conversaciones con Israel en el contexto de las disposiciones de la Convención.

República de Corea

[Original: inglés][27 de diciembre de 1984]

Reservas

El Gobierno de la República de Corea, habiendo examinado la Convención, por la presente la ratifica, pero no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso g) del párrafo 1 de su artículo 16.

República Popular Democrática de Corea

[Original: inglés][27 de febrero de 2001]

Reserva

El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no se considera obligado por las disposiciones contenidas en el inciso f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Singapur

[Original: inglés][5 de octubre de 1995]

Reservas

En el contexto de la sociedad multirracial y multirreligiosa de Singapur y de la necesidad de respetar la libertad de las minorías para poner en práctica sus leyes religiosas y civiles, la República de Singapur se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en los artículos 2 y 16 de la Convención cuando la aplicación de esas disposiciones contravenga sus leyes religiosas o civiles.

Singapur es, desde el punto de vista geográfico, uno de los países independientes más pequeños del mundo, y uno de los más densamente poblados. En consecuencia, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar las leyes y condiciones que rigen la entrada, la permanencia y el empleo en su territorio y la salida de dicho territorio de aquellos que, en virtud de las leyes de Singapur, no tienen derecho a entrar y permanecer indefinidamente en Singapur, y la concesión, la adquisición y la pérdida de la ciudadanía de las mujeres que han adquirido esa ciudadanía por matrimonio y de los hijos nacidos fuera de Singapur.

A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4, Singapur interpreta que el párrafo 1 del artículo 11 no excluye la imposición de prohibiciones, restricciones o condiciones al empleo de la mujer en determinadas esferas, o al trabajo que ellas realizan, cuando se considere necesario o conveniente para proteger la salud y la seguridad de la mujer o del feto humano, incluidas las prohibiciones, restricciones o condiciones impuestas como consecuencia de otras obligaciones internacionales de Singapur, y considera innecesario aprobar leyes en relación con el artículo 11 para la minoría de mujeres que no se inscriben en el ámbito de la legislación laboral de Singapur.

La República de Singapur declara que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, no se considerará obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29.

Suiza

[Original: francés][27 de marzo de 1997]

Reservas

Artículo 16, párrafo 1, inciso g)

Dicha disposición se aplicará con sujeción a las normas relativas a los apellidos (artículo 160 e inciso a) del artículo 8 del Código Civil, sección final).

Artículo 15, párrafo 2, y artículo 16, párrafo 1, inciso h)

Dichas disposiciones se aplicarán con sujeción a las disposiciones provisionales del régimen matrimonial (inciso e) del artículo 9 y artículo 10 del Código Civil, sección final).

Tailandia

[Original: inglés][9 de agosto de 1985]

Declaración

El Gobierno Real de Tailandia desea manifestar su entendimiento de que los propósitos de la Convención son eliminar la discriminación contra la mujer y conceder a toda persona, sea hombre o mujer, la igualdad ante la ley, y están en consonancia con los principios establecidos en la Constitución del Reino de Tailandia.

Reserva

El Gobierno Real de Tailandia no se considera obligado por lo dispuesto en el artículo 16 y en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Trinidad y Tabago

[Original: inglés][12 de enero de 1990]

Reserva

La República de Trinidad y Tabago declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo al arreglo de controversias.

Túnez

[Original: árabe][20 de septiembre de 1985]

Declaración general

El Gobierno de Túnez declara que no adoptará ninguna decisión administrativa o legislativa de conformidad con las obligaciones que impone esta Convención cuando tal decisión entre en conflicto con las disposiciones del capítulo I de la Constitución de Túnez.

Reservas

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno de Túnez manifiesta su reserva respecto del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, que no debe entrar en conflicto con lo dispuesto en el capítulo VI del Código de Nacionalidad de Túnez.

Artículo 16, párrafo 1, incisos c), d), f), g) y h)

El Gobierno de Túnez no se considera obligado por los incisos c), d) y f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y declara que los incisos g) y h) del párrafo 1 del mismo artículo no deben contradecir las disposiciones del Código Civil que se refieren a la concesión de apellidos a los hijos y a la adquisición de patrimonio mediante la herencia.

Artículo 29, párrafo 1

El Gobierno de Túnez declara, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, que no se considerará obligado por las disposiciones del párrafo 1 de ese artículo, en el cual se especifica que toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención que no se solucione mediante negociaciones, se someterá a la Corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes.

El Gobierno de Túnez considera que esas controversias deben someterse a arbitraje o al examen por la Corte Internacional de Justicia sólo con el consentimiento de todas las partes en la controversia.

Declaración respecto del párrafo 4 del artículo 15

De conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, el Gobierno de Túnez subraya que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en particular la parte que se refiere al derecho de la mujer a elegir su residencia y domicilio, no deben interpretarse de una manera que entre en conflicto con lo dispuesto por el Código Civil en este punto, según se establece en los capítulos 23 y 61 del Código.

Turquía

[Original: inglés][20 de diciembre de 1985]

Reservas

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, el Gobierno de la República de Turquía declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo.

Declaración

El párrafo 1 del artículo 9 de la Convención no está en conflicto con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5 y de los artículos 15 y 17 de la Ley de Nacionalidad de Turquía, en lo relativo a la adquisición de la ciudadanía, pues el propósito de esas disposiciones que regulan la adquisición de la ciudadanía por matrimonio es evitar la apatridia.

Venezuela (República Bolivariana de)

[Original: español][2 de mayo de 1983]

Reserva

Venezuela hace formal reserva de lo dispuesto por el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, en virtud de que no acepta el arbitraje ni la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para dirimir las diferencias suscitadas por la interpretación o aplicación de esta Convención.

Viet Nam

[Original: francés][17 de febrero de 1982]

Reserva

Al aplicar la presente Convención, la República Socialista de Viet Nam no estará obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29.

Yemen

[Original: árabe][30 de mayo de 1984]

El Gobierno de la República Popular Democrática del Yemen declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo al arreglo de las controversias que puedan surgir con respecto a la aplicación o interpretación de la Convención.

C.Notificaciones de retirada de ciertas reservas

Desde la presentación de los dos informes anteriores (CEDAW/SP/2002/2 y CEDAW/SP/2004/2), se han recibido las siguientes notificaciones de retirada de reservas. En el anexo I puede verse una lista de todas las notificaciones de retirada de reservas.

Irlanda

El 11 de junio de 2004, el Gobierno de Irlanda comunicó al Secretario General que había decidido retirar su reserva a los incisos b) y c) del artículo 13 de la Convención, formulada en el momento de su adhesión.

Kuwait

El Gobierno de Kuwait informó al Secretario General, mediante una notificación recibida el 9 de diciembre de 2005, de su decisión de retirar la reserva al inciso a) del artículo 7, que había formulado al momento de adherirse a la Convención.

Lesotho

El 25 de agosto de 2004, el Gobierno de Lesotho comunicó al Secretario General que había decidido modificar su reserva, con lo cual quedaban sin efecto sus reservas sobre ciertos aspectos relacionados en general con la Convención.

D.Objeciones a ciertas declaraciones y reservas

Desde la presentación de los dos informes anteriores (CEDAW/SP/2002/2 y CEDAW/SP/2004/2), se han formulado las siguientes objeciones a determinadas declaraciones y reservas. En el anexo I puede verse una lista de todas las objeciones que se han presentado.

Alemania

[Original: alemán; copia de cortesía en inglés][9 de noviembre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención:

El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado con atención las reservas que formuló el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en el momento de adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En su opinión, las reservas respecto del inciso f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16, que otorgan como norma a un sistema jurídico específico, la sharia islámica, prelación sobre las disposiciones de la Convención, arrojan dudas en cuanto a la medida en que los Emiratos Árabes Unidos han aceptado cumplir las obligaciones previstas en la Convención.

Además, las reservas formuladas respecto del párrafo 2 del artículo 9 y el párrafo 2 del artículo 15 darían lugar, en la práctica, a una situación jurídica discriminatoria contra la mujer, y por ende incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Según se establece en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva que sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Por lo tanto, el Gobierno de la República Federal de Alemania objeta a las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y los Emiratos Árabes Unidos.

Austria

[Original: inglés][5 de octubre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Austria ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, respecto del inciso f) del párrafo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15, el artículo 16 y el párrafo 1 del artículo 29.

El Gobierno de Austria considera que las reservas al inciso f) del artículo 2, al artículo 9 y al párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16, si llegaran a ponerse en práctica, darían lugar inevitablemente a discriminación contra la mujer por razón de género, lo cual es contrario al objeto y propósito de la Convención.

El Gobierno de Austria quisiera recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Por estas razones, el Gobierno de Austria objeta a las reservas antes mencionadas, formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, esta postura no impide la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre los Emiratos Árabes Unidos y Austria.

Dinamarca

[Original: inglés][14 de diciembre de 2005]

El Gobierno de Dinamarca ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en el momento de adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con respecto al inciso f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16, en relación con los principios de la sharia.

El Gobierno de Dinamarca considera que las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al inciso f) del artículo 2, al párrafo 2 del artículo 15 y al artículo 16, haciendo referencia a los preceptos de la sharia islámica, no especifican claramente hasta qué punto los Emiratos Árabes Unidos se sienten comprometidos con el objeto y el propósito de la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Dinamarca considera que dichas reservas son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y, por tanto, inadmisibles y sin efecto en virtud del derecho internacional.

El Gobierno de Dinamarca desea recordar que, según se establece en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva que sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de Dinamarca objeta a las referidas reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esto no impedirá la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre los Emiratos Árabes Unidos y Dinamarca.

El Gobierno de Dinamarca recomienda que el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos reconsidere sus reservas con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

España

[Original: español][6 de octubre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención:

El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 6 de octubre de 2004, en relación con el inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16.

El Gobierno del Reino de España considera que las reservas mencionadas resultan incompatibles con el objeto y fin de la citada Convención, ya que tienen por objeto excluir el compromiso de los Emiratos Árabes Unidos en relación con aspectos esenciales de la Convención, uno de carácter general, cual es la adopción de medidas, incluidas las legislativas, para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer (inciso f) del artículo 2), y otros relativos a formas concretas de discriminación en relación con la nacionalidad (artículo 9), la capacidad jurídica en materias civiles (párrafo 2 del artículo 15) y el matrimonio y las relaciones familiares (artículo 16).

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

Asimismo, la reserva relativa al artículo 16 de la Convención hace una referencia general a los principios de la ley islámica, sin precisar su contenido, lo que impide a los otros Estados partes determinar con certeza la medida en la que los Emiratos Árabes Unidos han aceptado las obligaciones derivadas del artículo 16 de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta a las reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos al inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos.

Finlandia

[Original: inglés][7 de septiembre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Estados Federados de Micronesia en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Finlandia ha examinado con atención el contenido de las reservas formuladas por el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia con respecto al inciso f) del artículo 2, el artículo 5, el inciso d) del párrafo 1 y el inciso b) del párrafo 2 del artículo 11, y el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Finlandia recuerda que, al adherirse a la Convención, un Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir la discriminación contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones.

El Gobierno de Finlandia observa que las reservas formuladas por Micronesia en relación con algunas de las disposiciones más esenciales de la Convención, y que apuntan a eximirse de las obligaciones establecidas en esas disposiciones, son contrarias al objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno de Finlandia también recuerda el artículo 28 de la parte VI de la Convención, con arreglo al cual no se aceptará ninguna reserva que sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Por lo tanto, el Gobierno de Finlandia objeta a las reservas antes mencionadas que formuló el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia a la Convención. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre Micronesia y Finlandia. En consecuencia, la Convención tendrá eficacia entre los dos Estados, sin que Micronesia pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

[Original: inglés][15 de noviembre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención:

El Gobierno de Finlandia ha examinado con atención el contenido de las reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos respecto del inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Finlandia recuerda que, al adherirse a la Convención, un Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para suprimir todas las formas y manifestaciones de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Finlandia indica que una reserva que consiste en una referencia general a leyes religiosas o a otras leyes de carácter nacional sin especificar su contenido no define claramente, ante las otras partes en la Convención, la medida en que el Estado que formula la reserva se compromete a respetar la Convención y, por lo tanto, plantea serias dudas en cuanto al compromiso de ese Estado de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. Las reservas están sujetas, además, al principio general de interpretación de los tratados, con arreglo al cual una parte no puede invocar las disposiciones de su legislación nacional como justificación para no cumplir las obligaciones contraídas en virtud de un tratado.

El Gobierno de Finlandia observa que las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos, que se refieren a algunas de las disposiciones más esenciales de la Convención, y que apuntan a excluir las obligaciones establecidas en esas disposiciones, son contrarias al objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno de Finlandia también recuerda el artículo 28 de la parte VI de la Convención, con arreglo al cual no se aceptarán las reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de Finlandia objeta a las referidas reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a la Convención. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre los Emiratos Árabes Unidos y Finlandia. Por lo tanto, la Convención tendrá eficacia entre los dos Estados, sin que los Emiratos Árabes Unidos se beneficien de las mencionadas reservas.

Francia

[Original: francés][18 de noviembre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención:

El Gobierno de la República Francesa ha examinado las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, en virtud de las cuales los Emiratos Árabes Unidos, por una parte, no se consideran obligados por las disposiciones del inciso f) del artículo 2 ni por las del párrafo 2 del artículo 15 porque son contrarias a la sharia y, por la otra, declaran que acatarán las disposiciones del artículo 16 en la medida en que no contravengan los principios de la sharia. El Gobierno de la República Francesa considera que, al excluir la aplicación de estas disposiciones o supeditar su cumplimiento a los principios de la sharia, los Emiratos Árabes Unidos están formulando una reserva de alcance general que priva de todos sus efectos a las disposiciones de la Convención. El Gobierno de la República Francesa considera que estas reservas son contrarias al objeto y el propósito de la Convención y formula una objeción a ellas. El Gobierno de la República Francesa también objeta a la reserva formulada respecto del artículo 9. Estas objeciones no impiden la entrada en vigor de la Convención entre Francia y los Emiratos Árabes Unidos.

Grecia

[Original: inglés][4 de octubre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención:

El Gobierno de la República Helénica ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en el momento de adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979).

El Gobierno de la República Helénica considera que las reservas formuladas respecto del inciso f) del artículo 2, que es una disposición fundamental de la citada Convención, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16, haciendo referencia en todos los casos a los preceptos de la sharia islámica, tienen un alcance ilimitado y son por ende incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno de la República Helénica recuerda que, con arreglo al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de la República Helénica objeta a las reservas antedichas que formuló el Gobierno del Reino de los Emiratos Árabes Unidos. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Grecia y los Emiratos Árabes Unidos.

Letonia

[Original: inglés][4 de octubre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República de Letonia ha examinado con atención las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos respecto del inciso f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el momento de adherirse a dicha Convención.

El Gobierno de la República de Letonia considera que las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos contienen una referencia general a la legislación nacional, sin indicar concretamente el alcance de las obligaciones que los Emiratos Árabes Unidos están asumiendo.

Además, en opinión del Gobierno de la República de Letonia, estas reservas son contrarias al objeto y el propósito de la Convención y, en particular, a la obligación de todos los Estados partes de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

El Gobierno de la República de Letonia recuerda que el artículo 28, en la Parte VI de la Convención, establece que no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Letonia objeta a las reservas antedichas, formuladas por los Emiratos Árabes Unidos respecto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Letonia y los Emiratos Árabes Unidos.

Noruega

[Original: inglés][1º de diciembre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de su adhesión:

El Gobierno del Reino de Noruega ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos el 6 de octubre de 2004, al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979), respecto del inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16.

El Gobierno del Reino de Noruega considera que la reserva respecto del inciso f) del artículo 2, que es una disposición fundamental de la Convención, considerada en conjunto con las reservas a los artículos 9, 15 (párrafo 2) y 16, pone en duda que los Emiratos Árabes Unidos estén plenamente comprometidos con el objeto y el propósito de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y desea recordar que, con arreglo al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de Noruega objeta a las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre el Reino de Noruega y los Emiratos Árabes Unidos, sin que los Emiratos Árabes Unidos puedan beneficiarse de dichas reservas.

Países Bajos

[Original: inglés][31 de mayo de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de la adhesión:

El Gobierno de los Países Bajos ha examinado las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La aplicación del inciso f) del artículo 2, del párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido objeto de consideraciones religiosas, lo cual arroja dudas en cuanto a la medida en que los Emiratos Árabes Unidos se consideran constreñidos por las obligaciones del tratado y, en consecuencia, plantean interrogantes en cuanto al grado de compromiso de los Emiratos Árabes Unidos con el objeto y propósito de la Convención.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado. De acuerdo con el derecho consuetudinario internacional, codificado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva que sea incompatible con el objeto y el propósito de un tratado (inciso c) del artículo 19).

En consecuencia, el Gobierno de los Países Bajos objeta a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de los Países Bajos, sin que los Emiratos Árabes Unidos puedan beneficiarse de sus reservas.

Polonia

[Original: inglés y polaco][28 de noviembre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República de Polonia ha examinado las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, respecto del inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16.

El Gobierno de la República de Polonia considera que las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, que garantiza la igualdad de hombres y mujeres en cuanto al goce de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Por lo tanto, el Gobierno de la República de Polonia considera que, de acuerdo con el derecho consuetudinario internacional codificado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (inciso c) del artículo 19), hecha en Viena el 23 de mayo de 1969, y con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, no debe aceptarse ninguna reserva que sea incompatible con el objeto y el propósito de un tratado.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Polonia objeta a las mencionadas reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, respecto del inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Polonia y los Emiratos Árabes Unidos.

Portugal

[Original: inglés][28 de noviembre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de su adhesión:

El Gobierno de Portugal ha examinado con atención las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La mayoría de esas reservas se refieren a disposiciones fundamentales de la Convención, como el inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16, que indican las medidas que deben adoptar los Estados partes para aplicar la Convención, enumeran los derechos fundamentales de las mujeres y se refieren a los elementos clave para eliminar la discriminación contra la mujer.

Portugal considera que tales reservas, que hacen referencia a los preceptos de la sharia y a la legislación nacional, crean serias dudas en cuanto al compromiso del Estado que las formuló con el objeto y el propósito de la Convención y al alcance de su aceptación de las obligaciones que ésta impone, y contribuyen además a socavar los cimientos del derecho internacional.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Por lo tanto, el Gobierno de la República Portuguesa objeta a las reservas antedichas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Portugal y los Emiratos Árabes Unidos.

[Original: inglés][15 de diciembre de 2005]

El Gobierno de Portugal ha examinado con atención las reservas formuladas por los Estados Federados de Micronesia al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La primera y la segunda reservas se refieren a disposiciones fundamentales de la Convención y no están de acuerdo con su objeto y propósito. En los artículos 2, 5, 11 y 16 se indican las medidas que deben adoptar los Estados partes para aplicar la Convención, se enumeran los derechos fundamentales de la mujer y se mencionan los elementos clave para eliminar la discriminación contra la mujer.

Portugal considera que tales reservas pueden suscitar dudas en cuanto al compromiso del Estado que las formuló con el objeto y el propósito de la Convención y, además, contribuir a socavar los cimientos del derecho internacional.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Por lo tanto, el Gobierno de la República Portuguesa objeta a las reservas antedichas formuladas por los Estados Federados de Micronesia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Portugal y los Estados Federados de Micronesia.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

[Original: inglés][17 de agosto de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención:

El Gobierno del Reino Unido ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos el 6 de octubre de 2004 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979), en relación con el inciso f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 y la aplicabilidad de la ley islámica (sharia).

El Gobierno del Reino Unido observa que una reserva que consiste en una referencia general a un régimen jurídico, sin especificar su contenido, no define claramente, ante los otros Estados partes en la Convención, la medida en la que el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones en virtud de la Convención. El Gobierno del Reino Unido, por lo tanto, objeta a las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Emiratos Árabes Unidos.

Con respecto a las reservas formuladas por los Estados Federados de Micronesia en el momento de su adhesión:

El Gobierno del Reino Unido ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia el 9 de septiembre de 2004 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979), en relación con el inciso d) del párrafo 1 del artículo 11, sobre la aprobación de leyes relativas a la igualdad de la remuneración.

El Gobierno del Reino Unido objeta a las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Federados de Micronesia.

Suecia

[Original: inglés][25 de agosto de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Estados Federados de Micronesia en el momento de su adhesión:

El Gobierno de Suecia considera que esta reserva suscita serias dudas en cuanto al compromiso del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia con el objeto y el propósito de la Convención. Si la reserva en cuestión se pusiera en práctica, daría lugar a discriminación contra la mujer por razones de sexo. Debe tenerse en cuenta que los principios de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la no discriminación por razones de género se estipulan en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los propósitos de la Organización, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva que sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Por lo tanto, el Gobierno de Suecia objeta a la mencionada reserva que formuló el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y considera que dicha reserva carece de toda validez. La Convención entra en vigor en su totalidad entre los dos Estados, sin que los Estados Federados de Micronesia puedan beneficiarse de sus reservas.

[Original: inglés][5 de octubre de 2005]

Con respecto a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de su adhesión:

El Gobierno de Suecia ha examinado las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en relación con el inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16.

El Gobierno de Suecia toma nota de que las reservas formuladas respecto de estos artículos se basan en la legislación nacional y en los principios de la sharia.

En opinión del Gobierno de Suecia, estas reservas, que no especifican claramente el alcance de la derogación que hacen los Emiratos Árabes Unidos de las disposiciones en cuestión, plantean serias dudas en cuanto al compromiso de los Emiratos Árabes Unidos con el objeto y el propósito de la Convención. Si las reservas en cuestión se pusieran en práctica darían lugar inevitablemente a discriminación contra la mujer por razones de sexo, lo cual es contrario al objeto y al propósito de la Convención. Debe tenerse en cuenta que los principios de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la no discriminación por razones de género se estipulan en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los propósitos de la Organización, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva que sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Por estas razones, el Gobierno de Suecia objeta a las mencionadas reservas que formuló el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y considera que carecen de toda validez.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre los Emiratos Árabes Unidos y Suecia. La Convención entra en vigor en su totalidad entre los dos Estados, sin que los Emiratos Árabes Unidos puedan beneficiarse de sus reservas.

E.Comunicaciones recibidas por el Secretario General

Desde la presentación de los dos informes anteriores (CEDAW/SP/2002/2 y CEDAW/SP/2004/2), el Secretario General ha recibido la siguiente comunicación. En los dos informes anteriores pueden verse las comunicaciones recibidas anteriormente.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El 6 de junio de 2005, el Gobierno del Reino Unido notificó al Secretario General lo siguiente:

El Gobierno del Reino Unido desea retirar del párrafo A c) [de la reserva que formuló en el momento de la ratificación] las palabras: “a la admisión o al servicio en las fuerzas armadas de la Corona”, y sustituirlas por las palabras “a ningún acto realizado para garantizar la capacidad de combate de las Fuerzas Armadas de la Corona”. [El texto modificado puede verse en el cap. II, secc. B.]

Anexo I

Situación de las declaraciones, reservas, objecionesy notificaciones de retirada de reservas formuladaspor los Estados partes con respecto a los artículos dela Convención, al 1º de abril de 2006

Estado parte

Artículos que han sido objeto de declaraciones o reservas

Estados partes que han formulado objeciones

Artículos respecto de los cuales se han retirado las reservas

Alemania

Declaración general:[7, inc. b)]

7, inc. b)

Arabia Saudita

Reserva general9, párr. 2

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

29, párr. 1

Argelia

29, párr. 215, párr. 41629, párr. 1

Alemania, Dinamarca, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia

Argentina

29, párr. 1

Australia

11, párr. 2 b)

Austria

[7, inc. b)]11, párr. 1 f)

7, inc. b)

Bahamas

2, inc. a)9, párr. 216, párr. 1 h)29, párr. 1

Bahrein

2

Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

9, párr. 2

Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Países Bajos, Suecia

15, párr. 4

Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Países Bajos, Suecia

16

Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

29, párr. 1

Bangladesh

2

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

[13, inc. A)]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

13, inc. a)

[16, párr. 1 c) y f)]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

16, párr. 1 c) y f)

Belarús

[29, párr. 1]

29, párr. 1

Bélgica

[7][15, párrs. 2 y 3]

715, párrs. 2 y 3

Brasil

[15, párr. 4]

Alemania, Países Bajos, Suecia

15, párr. 4

[16, párr. 1 a), c), g) y h)]

Alemania, Países Bajos, Suecia

16, párr. 1 a), c), g) y h)

29, párr. 1

Bulgaria

[29, párr. 1]

29, párr. 1

Canadá

[11, párr. 1 d)]

11, párr. 1 d)

China

29, párr. 1

Chipre

[9, párr. 2]

México

9, párr. 2

Cuba

29, párr. 1

Egipto

2

Alemania, Países Bajos, Suecia

9, párr. 2

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

16

Alemania, México, Países Bajos, Suecia,

29, párr. 1

México

El Salvador

29, párr. 1

Emiratos Árabes Unidos

2, inc. f)

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Letonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

9

Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia

15, párr. 2

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Letonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

16

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Letonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

29, párr. 1

España

Declaración

Etiopía

29, párr. 1

Federación de Rusia

[29, párr. 1]

29, párr. 1

Fiji

[5, inc. a), y 9]

Países Bajos

5, inc. a) y 9

Francia

[5, inc. b)][7]14, párr. 2 c) y h)[15, párrs. 2 y 3][16, párr. 1 c), d) y h)]16, párr. 1 g)29, párr. 1

5, inc. b)7 15, párrs. 2 y 316, párr. 1 c), d) y h)

Hungría

[29, párr. 1]

29, párr. 1

India

5, inc. a)

Países Bajos

16, párr. 1

Países Bajos

16, párr. 2

Países Bajos

29, párr. 1

Indonesia

29, párr. 1

Iraq

2, inc. f) y g)

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

9, párr. 1

Alemania, Israel, México, Países Bajos, Suecia

9, párr. 2

Alemania, Israel, México, Países Bajos

16

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

29, párr. 1

Suecia

Irlanda

[9, párr. 1][11, párr. 1][13, inc. a)][13, inc. b) y c)][15, párr. 3][15, párr. 4]16, párrs. 1 d) y f)

9, párr. 111, párr. 1 (parte)13, inc. a (parte)13, inc. b) y c)15, párr. 315, párr. 4

Israel

7, inc. b)1629, párr. 1

Jamahiriya Árabe Libia

General

Alemania, Dinamarca, Finlandia, México, Noruega, Países Bajos, Suecia

2

16, párr. 1 c) y d)

Jamaica

[9, párr. 2]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

9, párr. 2

29, párr. 1

Jordania

9, párr. 215, párr. 416, párr. 1 c), d) y g)

SueciaSueciaSuecia

Kuwait

[7, inc. a)]

Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia

7, inc. a)

9, párr. 2

Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Suecia

16, párr. 1 f)

Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia

29, párr. 1

Lesotho

[General]2

Alemania, Dinamarca, Finlandia, México, Noruega, Países Bajos

General

Líbano

9, párr. 216, párr. 1 c), d), f) y g)

Austria, Dinamarca, Países Bajos, Suecia

29, párr. 1

Liechtenstein

1[9, párr. 2]

9, párr. 2

Luxemburgo

716, párr. 1 g)

Malasia

[2, inc. f)]5, inc. a)7, inc. b)9, [párrs. 1] y 21116, párrs. 1 a), [b], c), [d), e)], f), g) y [h)]16, párr. 2

Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Noruega, Países Bajos

2, inc. f)

9, párr. 1

16, párr. 1 b), d), e) y h)

Malawi

[5]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

5

[29, párr. 2]

29, párr. 2

Maldivas

7, inc. a)16

Alemania, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia

Malta

11, párr. 1131516, párr. 1 e)

Marruecos

29, párr. 215, párr. 41629, párr. 1

Países BajosPaíses BajosPaíses BajosPaíses Bajos

Mauricio

[11, párr. 1 b) y d)]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

11, párr. 1 b) y d)

[16, párr. 1 g)]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

16, párr. 1 g)

29, párr. 1

Mauritania

Reserva general

Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

Micronesia (Estados Federados de)

2, inc. f)

Finlandia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

5

Finlandia, Portugal, Suecia

11, párr. 1 d)

Finlandia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

11, párr. 2 b)

Finlandia, Portugal, Suecia

16

Finlandia, Portugal, Suecia

29, párr. 1

Mónaco

7, inc. b)916, párr. 1 g) y e)29, párr. 1 Declaración

Mongolia

[29, párr. 1]

29, párr. 1

Myanmar

29, párr. 1

Níger

2, inc. d) y f)5, inc. a) y b)15, párr. 416, párr. 1 c), e) y g)29, párr. 1

Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia

Nueva Zelandia

Reserva

(Islas Cook y Niue)

[11, párr. 2 b)]

11, párr. 2 b)

(Islas Cook)

2, inc. f)5, inc. a)

México, Suecia

Omán

9, párr. 215, párr. 416, párr. 1 a), c) y f)29, párr. 1 Reserva general

Países Bajos

Declaración general

Pakistán

Declaración general

Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Portugal

29, párr. 1

Polonia

[29, párr. 1]

29, párr. 1

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Declaraciones1[2, inc. f) y g)]9[10, inc. c)]11, párrs. 1 y 2[13]15, [párrs. 2] y 316, párr. 1 f)

Argentina

2, inc. f) y g)

10, inc. c)11, párr. 1 (parte)1315, párr. 2

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

en nombre de:

Isla de Man, Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas

Declaraciones1, 2, 9, 11, 13, 15 y 16

República Árabe Siria

2

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Suecia

9, párr. 2

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Rumania, Suecia

15, párr. 4

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Rumania, Suecia

16, párr. 1 c), d), f) y g)

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Suecia

16, párr. 2

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Suecia

29, párr. 1

República de Corea

[9]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

9

16, párr. 1 [c), d), f)] y g)

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

16, párr. 1 c), d) y f)

República Popular Democrática de Corea

2, inc. f)

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia

9, párr. 2

Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia

29, párr. 1

Rumania

[29, párr. 1]

29, párr. 1

Singapur

211, párr. 11629, párr. 1

Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Suecia

Suiza

[7, inc. b)]15, párr. 216, párr. 1 g) y h)

7, inc. b)

Tailandia

[7]

Alemania

7

[9, párr. 2]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

9, párr. 2

[10]

Alemania

10

[11, párr. 1 b)]

Alemania

11, párr. 1 b)

[15, párr. 3]

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

15, párr. 3

16

Alemania, México, Países Bajos, Suecia

29, párr. 1

Trinidad y Tabago

29, párr. 1

Túnez

9, párr. 2

Alemania, Países Bajos, Suecia

15, párr. 4

Alemania, Países Bajos, Suecia

16, párr. 1 c), d), f), g) y h)

Alemania, Países Bajos, Suecia

29, párr. 1

Turquía

9, párr. 1(declaración)

[15, párrs. 2 y 4]

Alemania, México, Países Bajos

15, párrs. 2 y 4

[16, párr. 1 c), d), f) y g)]

Alemania, México, Países Bajos

16, párr. 1 c), d), f) y g)

29, párr. 1

Ucrania

[29, párr. 1]

29, párr. 1

Venezuela

29, párr. 1

Viet Nam

29, párr. 1

Yemen

29, párr. 1

Anexo II

Artículos de la Convención respecto de los cuales los Estados partes todavía no han retirado sus reservas, al 1º de abril de 2006

Artículo

Estado parte

1

Liechtenstein, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en nombre de: Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas

2

Argelia, Bahrein, Bangladesh, Egipto, Jamahiriya Árabe Libia, Lesotho, Marruecos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de: Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas, República Árabe Siria, Singapur

2, inc. a)

Bahamas

2, inc. f)

Emiratos Árabes Unidos, Micronesia (Estados Federados de), Nueva Zelandia (Islas Cook), República Popular Democrática de Corea

2, inc. d) y f)

Níger

2, inc. f) y g)

Iraq

5, inc. a)

India, Malasia, Nueva Zelandia (Islas Cook)

5, inc. a) y b)

Micronesia (Estados Federados de), Níger

7

Luxemburgo

7, inc. a)

Maldivas

7, inc. b)

Israel, Malasia, Mónaco

9

Emiratos Árabes Unidos, Mónaco, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en nombre de: Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas

9, párr. 1

Turquía

9, párrs. 1 y 2

Iraq

9, párr. 2

Arabia Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Egipto, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Marruecos, Omán, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea, Túnez

11

Malasia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en nombre de: Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas

11, párr. 1

Irlanda, Malta, Singapur

11, párr. 1 d)

Micronesia (Estados Federados de)

11, párr. 1 f)

Austria

11, párr. 2 b)

Australia, Micronesia (Estados Federados de)

13

Malta, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de: Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas

14, párr. 2 c) y h)

Francia

15

Malta

15, párr. 2

Emiratos Árabes Unidos, Suiza

15, párrs. 2 y 3

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de: Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas

15, párr. 3

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

15, párr. 4

Argelia, Bahrein, Jordania, Marruecos, Níger, Omán, República Árabe Siria, Túnez

16

Argelia, Bahrein, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Israel, Maldivas, Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Singapur, Tailandia

16, párr. 1

India

16, párr. 1 a), c) y f)

Omán

16, párr. 1 a), c), f) y g)

Malasia

16, párr. 1 c) y d)

Jamahiriya Árabe Libia

16, párr. 1 c), d), f) y g)

Líbano, República Árabe Siria

16, párr. 1 c), e) y g)

Níger

16, párr. 1 c), d), f), g) y h)

Túnez

16, párr. 1 c), d) y g)

Jordania

16, párr. 1 d) y f)

Irlanda

16, párr. 1 e)

Malta

16, párr. 1 e) y g)

Mónaco

16, párr. 1 f)

Kuwait, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en nombre de: Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas

16, párr. 1 g)

Francia, Luxemburgo, República de Corea

16, párr. 1 g) y h)

Suiza

16, párr. 1 h)

Bahamas

16, párr. 2

India, Malasia, República Árabe Siria

29, párr. 1

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahamas, Bahrein, Brasil, China, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Francia, India, Indonesia, Iraq, Israel, Jamaica, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Myanmar, Níger, Omán, Pakistán, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea, Singapur, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Venezuela, Viet Nam, Yemen

Anexo III

Estados partes que mantienen reservas respecto de la Convención al 1º de abril de 2006

Estado parte

Art. 1

Art. 2

Art. 3

Art. 4

Art. 5

Art. 6

Art. 7

Art. 8

Art. 9

Art. 10

Art. 11

Art. 12

Art. 13

Art. 14

Art. 15

Art. 16

Art. 29

Arabia Saudita a

9,2

29,1

Argelia

2

9,2

15,4

16

29,1

Argentina

29,1

Australia

11,2 b)

Austria

11 f)

Bahamas

2 a)

9,2

16,1 h)

29,1

Bahrein

2

9,2

15,4

16

29,1

Bangladesh

2

Brasil

29,1

China

29,1

Cuba

29,1

Egipto

2

9,2

16

29,1

El Salvador

29,1

Emiratos Árabes Unidos

2 f)

9

15,2

16

29,1

España b

Etiopía

29,1

Francia

14,2 c), h)

16,1 g)

29,1

India

5 a)

16,1, 16,2

29,1

Indonesia

29,1

Iraq

2 f), g)

9,1, 9,2

16

29,1

Irlanda

16,1 d), f)

Israel

7 b)

16

29,1

Jamahiriya Árabe Libia

2

16,1 c), d)

Jamaica

29,1

Jordania

9,2

15,4

16,1 c), d), g)

Kuwait

9,2

16,1 f)

29,1

Lesotho

2

Líbano

9,2

16,1 c), d), f), g)

29,1

Liechtenstein

1

Luxemburgo

7

16,1 g)

Malasia

5 a)

7 b)

9,2

11

16,1 a), c), f), g), 16,2

Maldivas

7 a)

16

Malta

11,1

13

15

16,1 e)

Marruecos

2

9,2

15,4

16

29,1

Mauricio

29,1

Mauritania a

Micronesia (Estados Fed e r ados de)

2 f)

5

11,1 d), 11,2 b )

16

29,1

Mónaco

7 b)

9

16,1 e), g)

29,1

Myanmar

29,1

Níger

2 d), f)

5 a), b)

15,4

16,1 c), e), g)

29,1

Nueva Zelandia (Islas Cook )

2 f)

5 a)

Omán

9,2

15,4

16,1 a), c), f)

29,1

Pakistán a

29,1

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1 c

9

11

15,3

16,1 f)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte d

1

2

9

11

13

15

16

República Árabe Siria

2

9,2

15,4

16,1 c), d), f), g), 16,2

29,1

República de C o rea

16,1 g)

República Popular Democrática de Corea

2 f)

9,2

29,1

Singapur

2

11,1

16

29,1

Suiza

15,2

16,1 g), h)

Tailandia

16

29,1

Trinidad y Tabago

29,1

Túnez

9,2

15,4

16,1 c), d), f), g), h)

29,1

Turquía

9,1

29,1

Venezuela

29,1

Viet Nam

29,1

Yemen

29,1

aReserva general.

bReserva sobre la sucesión a la Corona española.

cDeclaración.

dEn nombre de: Islas Vírgenes Británicas, Islas Malvinas (Falkland), Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur e Islas Turcas y Caicos.