Página

Introducción

5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

5

Información general

5

Texto de las declaraciones y reservas

6

Alemania

7

Arabia Saudita

7

Argelia

7

Argentina

9

Australia

9

Austria

10

Bahamas

10

Bahrein

10

Bangladesh

10

Brasil

11

Brunei Darussalam

11

China

11

Cuba

11

Egipto

12

El Salvador

12

Emiratos Árabes Unidos

13

España

14

Etiopía

14

Francia

14

India

15

Indonesia

16

Iraq

16

Irlanda

16

Israel

17

Jamahiriya Árabe Libia

17

Jamaica

18

Jordania

18

Kuwait

18

Lesotho

19

Líbano

19

Liechtenstein

19

Malasia

19

Maldivas

20

Malta

20

Marruecos

21

Mauricio

22

Mauritania

23

Micronesia (Estados Federados de)

23

Mónaco

23

Myanmar

24

Níger

25

Omán

26

Países Bajos

26

Pakistán

27

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

27

República Árabe Siria

29

República de Corea

30

República Popular Democrática de Corea

30

Singapur

30

Suiza

31

Tailandia

31

Trinidad y Tabago

32

Túnez

32

Turquía

33

Venezuela (República Bolivariana de)

33

Viet Nam

33

Yemen

33

Notificación de retirada de ciertas reservas

34

Egipto

34

Islas Cook

34

Luxemburgo

34

Nueva Zelandia

34

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

35

Singapur

35

Turquía

35

Objeciones a ciertas declaraciones y reservas

35

Austria

36

Bélgica

37

Canadá

39

Eslovaquia

40

España

41

Finlandia

42

Francia

44

Grecia

45

Hungría

46

Italia

47

Noruega

48

Países Bajos

49

Polonia

49

Portugal

51

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

52

República Checa

53

Rumania

55

Suecia

56

Anexos

I.Status of declarations, reservations, objections and notifications of withdrawal of reservations by States parties related to articles of the Convention, as at 19 May 2008 (Situación de las declaraciones, reservas, objeciones y notificaciones de retirada de reservas formuladas por los Estados partes con respecto a los artículos de la Convención, al 19 de mayo de 2008)

58

II.Articles of the Convention for which States parties have not yet withdrawn their reservations, as at 19 May 2008 (Artículos de la Convención respecto de los cuales los Estados partes todavía no han retirado sus reservas, al 19 de mayo de 2008)

68

III.States parties that maintain reservations to the Convention, as at 19 May 2008 (Estados partes que mantienen reservas respecto de la Convención al 19 de mayo de 2008)

71

I.Introducción

1.El artículo 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. En el presente documento figura información sobre las declaraciones, reservas, objeciones y notificaciones de retirada de reservas formuladas por los Estados partes respecto de la Convención al 1° de abril de 2008, reproducida en Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General: Status as at 15 November 2007. La información a partir del 15 de noviembre de 2007 se ha tomado de las notificaciones de depositario que pueden consultarse en las bases de datos de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas.

II.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

A.Información general

2.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. Al 19 de mayo de 2008, 185 Estados habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella. Desde la presentación del informe anterior (CEDAW/SP/2006/2) los siguientes tres Estados han pasado a ser partes en la Convención: Brunei Darussalam el 24 de mayo de 2006; las Islas Cook el 2 de agosto de 2006 y Montenegro el 23 de octubre de 2006.

3.En su resolución 54/4 de 6 de octubre de 1999, la Asamblea General aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Protocolo Facultativo reconoce el derecho de toda persona o grupo de personas a presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer comunicaciones sobre presuntas violaciones de la Convención cometidas por un Estado parte en la Convención. Asimismo, autoriza al Comité a investigar, por su propia iniciativa, violaciones graves o sistemáticas de la Convención.

4.Al 19 de mayo de 2008, 90 Estados partes en la Convención habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, o se habían adherido a él. Desde que se presentó el informe anterior (CEDAW/SP/2006/2), han pasado a ser partes en el Protocolo Facultativo los 12 Estados siguientes: Angola el 1° de noviembre de 2007; Antigua y Barbuda el 5 de junio de 2006; la Argentina el 20 de marzo de 2007; Armenia el 14 de septiembre de 2006; Botswana el 21 de febrero de 2007; Bulgaria el 20 de septiembre de 2006; Colombia el 23 de enero de 2007; las Islas Cook el 27 de noviembre de 2007; Montenegro el 23 de octubre de 2006; Nepal el 15 de junio de 2007; la República de Corea el 18 de octubre de 2006 y Vanuatu el 17 de mayo de 2007.

5.Al 19 de mayo de 2008, 52 Estados partes en la Convención habían depositado en poder del Secretario General el instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo para la celebración de reuniones del Comité. Desde la presentación del informe anterior (CEDAW/SP/2006/2), los cinco Estados partes siguientes han depositado instrumentos de aceptación: Bangladesh el 3 de mayo de 2007; las Islas Cook el 27 de noviembre de 2007; Cuba el 7 de marzo de 2008; Granada el 12 de diciembre de 2007 y Eslovenia el 10 de noviembre de 2006.

6.Durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2006 y el 19 de mayo de 2008, Brunei Darussalam formuló reservas a la Convención (véase la sección B y los anexos I, II y III). Durante el mismo período, los siguientes Estados partes comunicaron objeciones a las reservas: Austria a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Bélgica a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; el Canadá a las reservas formuladas por Brunei Darussalam; la República Checa a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Finlandia a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Francia a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Grecia a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Hungría a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Italia a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; los Países Bajos a las reservas formuladas por Brunei Darussalam; Noruega a las reservas formuladas por Brunei Darussalam; Polonia a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Portugal a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Rumania a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Eslovaquia a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; España a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán; Suecia a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las reservas formuladas por Brunei Darussalam y Omán (véase la sección D y los anexos I, II y III).

7.Durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2006 y el 19 de mayo de 2008, el Secretario General recibió notificaciones de retirada de reservas de los siete Estados partes siguientes: las Islas Cook el 30 de julio de 2007 al inciso b) del párrafo 2 del artículo 11; Egipto el 4 de enero de 2008 al párrafo 2 del artículo 9; Luxemburgo el 9 de enero de 2008 al artículo 7 y al inciso g) del párrafo 1 del artículo 16; Nueva Zelandia el 5 de julio de 2007 al párrafo 1 del artículo 28; Singapur el 24 de julio de 2007; Turquía el 29 de enero de 2008 al párrafo 1 del artículo 9, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 24 de julio de 2007 al párrafo 4 del artículo 15 (véase la sección C y el anexo I).

B.Textos de las declaraciones y reservas

8.A continuación figuran los textos de las declaraciones y reservas formuladas por los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Alemania

[Original: inglés][10 de julio de 1985]

Declaración

El derecho de los pueblos a la libre determinación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 se aplica a todos los pueblos, y no solamente a los sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera. Así pues, todos los pueblos tienen el derecho inalienable de establecer libremente su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural. La República Federal de Alemania no podría reconocer como jurídicamente válida una interpretación del derecho a la libre determinación que contradijera la redacción inequívoca de la Carta de las Naciones Unidas y de los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966. Interpretará el undécimo párrafo del preámbulo en consecuencia.

Arabia Saudita

[Original: inglés][7 de septiembre de 2000]

Reservas

En caso de contradicción entre cualquier disposición de la Convención y los preceptos de la ley islámica, el Reino de Arabia Saudita no está en la obligación de cumplir las disposiciones contradictorias de la Convención.

El Reino no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 y en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Argelia

[Original: francés][22 de mayo de 1996]

Reservas

Artículo 2

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que está preparado para aplicar las disposiciones de este artículo a condición de que no contravengan las disposiciones del Código de la Familia de Argelia.

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular desea expresar sus reservas en relación con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9 que son incompatibles con las disposiciones del Código de Nacionalidad y del Código de la Familia de Argelia.

El Código de Nacionalidad de Argelia reconoce al niño la nacionalidad de la madre solamente cuando:

El padre es desconocido o apátrida;

El niño nace en Argelia de madre argelina y de padre extranjero nacido en Argelia.

Además, un niño nacido en Argelia de madre argelina y padre extranjero que no haya nacido en territorio de Argelia puede, de conformidad con el artículo 26 del Código de Nacionalidad de Argelia, adquirir la nacionalidad de la madre siempre y cuando el Ministerio de Justicia no ponga objeciones.

En el artículo 41 del Código de la Familia de Argelia se dispone que el hijo está afiliado al padre en virtud de un matrimonio legal.

En el artículo 43 de ese Código se dispone que “el niño está afiliado a su padre si nace dentro de los diez meses posteriores a la fecha de separación o de fallecimiento”.

Artículo 15, párrafo 4

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15, relativas al derecho de la mujer a elegir su lugar de residencia y domicilio, no se deben interpretar de manera tal que contravengan las disposiciones del capítulo 4 (artículo 37) del Código de la Familia de Argelia.

Artículo 16

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las disposiciones del artículo 16 relativas a la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, no deben contravenir las disposiciones del Código de la Familia de Argelia.

Artículo 29

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29, en que se estipula que toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia, a petición de uno de ellos.

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular considera que ninguna controversia de esa índole puede someterse a arbitraje ni a la Corte Internacional de Justicia a menos que todas las partes en la controversia hayan expresado su consentimiento.

Argentina

[Original: español][15 de julio de 1985]

Reserva

El Gobierno de la Argentina manifiesta que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Australia

[Original: inglés][28 de julio de 1983]

Declaración

Australia tiene un sistema constitucional federal en el que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son compartidos o distribuidos entre el Commonwealth y los Estados Constituyentes. La aplicación del Tratado en Australia será llevada a cabo por las autoridades de los Estados y Territorios del Commonwealth teniendo en cuenta sus respectivas potestades constitucionales y las disposiciones relativas a su ejercicio.

Reservas

El Gobierno de Australia declara que la licencia de maternidad con sueldo se otorga a la mayoría de las mujeres empleadas por el Gobierno del Commonwealth y los Gobiernos de Nueva Gales del Sur y Victoria. Se otorga licencia de maternidad sin sueldo a todas las demás mujeres empleadas en el Estado de Nueva Gales del Sur y fuera de él a las mujeres empleadas mediante laudo arbitral federal y de algunos Estados en la industria. Las madres sin pareja pueden recibir prestaciones de seguridad social con sujeción a la comprobación de sus ingresos.

El Gobierno de Australia informa que en la actualidad no está en condiciones de adoptar las medidas requeridas por el inciso b) del párrafo 2 del artículo 11, para implantar la licencia de maternidad con sueldo o con prestaciones sociales comparables en toda Australia.

[Original: inglés][30 de agosto de 2000]

El Gobierno de Australia informa que no acepta la aplicación de la Convención en la medida en que requiera una modificación de la política relativa a las Fuerzas de Defensa que exime a la mujer de las obligaciones de combate.

Austria

[Original: inglés][31 de marzo de 1982]

Reserva

Austria se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 11 en lo concerniente al trabajo nocturno de la mujer y la protección especial de la mujer trabajadora, dentro de los límites establecidos por la legislación nacional.

Bahamas

[Original: inglés][6 de octubre de 1993]

Reserva

El Gobierno del Commonwealth de las Bahamas no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9, el inciso h) del párrafo 1 del artículo 16, [y] el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Bahrein

[Original: árabe][18 de junio de 2002]

Reservas

El Reino de Bahrein presenta sus reservas con respecto a las siguientes disposiciones de la Convención:

Artículo 2, con objeto de garantizar su aplicación dentro de los límites de los preceptos de la sharia islámica;

Artículo 9, párrafo 2;

Artículo 15, párrafo 4;

Artículo 16, en la medida en que es incompatible con los preceptos de la sharia islámica;

Artículo 29, párrafo 1.

Bangladesh

[Original: inglés][6 de noviembre de 1984]

Reserva

El Gobierno de la República Popular de Bangladesh no se considera obligado por lo dispuesto en el artículo 2, ya que contradice la ley cherámica basada en el Santo Corán y la Sunna.

Brasil

[Original: inglés][1° de febrero de 1984]

Reserva

El Brasil no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Brunei Darussalam

[Original: árabe][24 de mayo de 2006]

Reserva

El Gobierno de Brunei Darussalam expresa sus reservas con respecto a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, la religión oficial de Brunei Darussalam y, sin perjuicio del carácter general de las reservas mencionadas, expresa su reserva con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

China

[Original: chino][4 de noviembre de 1980]

Declaración

La República Popular de China no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Cuba

[Original: español][17 de julio de 1980]

Reserva

El Gobierno de la República de Cuba formula una reserva concreta respecto de las disposiciones del artículo 29 de la Convención, por cuanto sostiene que toda controversia que surja entre Estados partes deberá resolverse mediante negociaciones directas y por medio de los canales diplomáticos.

Egipto

[Original: árabe][18 de septiembre de 1981]

Reservas

Artículo 16

Reserva respecto del texto del artículo 16 relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares durante el matrimonio y con ocasión de su disolución. Esto no debe afectar a la aplicación de los preceptos de la sharia islámica en virtud de los cuales se conceden a la mujer derechos equivalentes a los de su cónyuge para que haya un justo equilibrio entre ambos. Esto se basa en el respeto del carácter sacrosanto de las firmes convicciones religiosas que rigen las relaciones matrimoniales en Egipto y que no pueden ponerse en tela de juicio, y en el hecho de que una de las bases más importantes de dichas relaciones es la equivalencia de derechos y deberes para que exista una complementariedad que garantice la verdadera igualdad entre los cónyuges y no una casi igualdad que convierta al matrimonio en una carga para la mujer. Las disposiciones de la sharia establecen que el marido debe pagar una determinada suma a su desposada y mantenerla, sufragando todos sus gastos, y pagarle otra suma en caso de divorcio, mientras que la mujer conserva todos sus derechos sobre sus bienes y no está obligada a gastar nada en su mantenimiento. Por lo tanto, la sharia limita el derecho de la mujer al divorcio, supeditándolo a la decisión de un juez, mientras que no se impone tal restricción al marido.

Artículo 29

La delegación de Egipto formula la reserva prevista en el párrafo 2 del artículo 29, que se refiere al derecho de un Estado signatario de la Convención a declarar que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo, que estipula que se someterá a arbitraje toda controversia que pueda surgir entre Estados con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención. Esto tiene por objeto evitar verse obligado a aceptar el sistema de arbitraje en esta esfera.

Reserva general con respecto al artículo 2

La República Árabe de Egipto está dispuesta a cumplir las disposiciones de este artículo, siempre que ello no contravenga la sharia islámica..

El Salvador

[Original: español][19 de agosto de 1981]

Reserva

El Gobierno de El Salvador hizo reserva con respecto a la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Emiratos Árabes Unidos

[Original: árabe][6 de octubre de 2004]

Reservas

Los Emiratos Árabes Unidos formulan reservas respecto del inciso f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15, el artículo 16 y el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, en los siguientes términos:

Artículo 2, inciso f)

Los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de que, en su opinión, este inciso es contrario a las normas de la herencia establecidas de conformidad con los preceptos de la sharia, formula una reserva respecto de este inciso y no se considera obligado por lo dispuesto en él.

Artículo 9

Los Emiratos Árabes Unidos, considerando que la adquisición de la nacionalidad es un asunto interno que se rige por la legislación nacional, la cual establece las condiciones y controles a que está sujeta, formulan una reserva respecto de este artículo y no se consideran obligados por lo dispuesto en él.

Artículo 15, párrafo 2

Los Emiratos Árabes Unidos, considerando que este párrafo es contrario a los preceptos de la sharia relativos a la capacidad jurídica, el testimonio y el derecho a celebrar contratos, formulan una reserva respecto del citado párrafo de dicho artículo y no se consideran obligados por lo dispuesto en él.

Artículo 16

Los Emiratos Árabes Unidos acatarán las disposiciones del artículo en la medida en que no contravengan los principios de la sharia. Los Emiratos Árabes Unidos consideran que el pago de una dote y alimentos después del divorcio es una obligación del marido, y que el marido tiene derecho al divorcio, así como la mujer tiene independencia económica y plenos derechos respecto de sus bienes y no está obligada a pagar los gastos de su marido o los gastos de ella misma con sus propios bienes. La sharia supedita a una decisión judicial el derecho de la mujer al divorcio, en los casos en que ha sufrido un perjuicio.

Artículo 29, párrafo 1

Los Emiratos Árabes Unidos valoran y respetan las funciones de este artículo, que establece que toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses las partes no consiguen ponerse de acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, este artículo infringe el principio general de que los asuntos se someten a un tribunal arbitral cuando existe acuerdo entre las partes. Además, podría brindar un resquicio que podrían aprovechar ciertos Estados para someter a juicio a otros Estados en defensa de sus nacionales; la causa podría entonces remitirse al Comité encargado de examinar los informes de los Estados que exige la Convención y podría dictarse una decisión en contra del Estado en cuestión por infringir las disposiciones de la Convención. Por estas razones, los Emiratos Árabes Unidos formulan una reserva respecto de este artículo y no se consideran obligados por sus disposiciones.

España

[Original: español][5 de enero de 1984]

Declaración

La ratificación de la Convención por España no afectará a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española.

Etiopía

[Original: inglés][10 de septiembre de 1981]

Reserva

Etiopía socialista no se considera obligada por el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Francia

[Original: francés][14 de diciembre de 1983]

Declaraciones

El Gobierno de la República Francesa declara que el preámbulo de la Convención, en particular el párrafo undécimo, contiene elementos debatibles que sin duda se hallan fuera de lugar en ese texto.

El Gobierno de la República Francesa declara que la expresión “educación familiar” en el inciso b) del artículo 5 de la Convención debe interpretarse en el sentido de educación pública en relación con la familia y que, en todo caso, el artículo 5 se aplicará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Gobierno de la República Francesa declara que ninguna disposición de la Convención se interpretará en el sentido de que tiene precedencia sobre disposiciones de la legislación francesa que sean más favorables a la mujer que al hombre.

Reservas

Artículo 14

El Gobierno de la República Francesa declara que el inciso c) del párrafo 2 del artículo 14 debe interpretarse como una garantía de que las mujeres que reúnan las condiciones relativas a la familia o al empleo requeridas por la legislación francesa para la participación personal adquirirán derechos propios en el marco de la seguridad social.

El Gobierno de la República Francesa declara que el inciso h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención no debe interpretarse en el sentido de que los servicios mencionados en ese párrafo han de prestarse a título gratuito.

Artículo 16, párrafo 1, inciso g)

El Gobierno de la República Francesa formula una reserva en relación con el derecho a elegir apellido que se menciona en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Artículo 29

El Gobierno de la República Francesa declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29.

India

[Original: inglés][9 de julio de 1993]

Declaraciones

Con respecto al inciso a) del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que acatará y garantizará el cumplimiento de esas disposiciones de conformidad con su política de no injerencia en los asuntos personales de ninguna comunidad salvo por iniciativa y con el consentimiento de ésta.

Con respecto al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que, aunque en principio apoya plenamente el principio del registro obligatorio de los matrimonios, la medida no resulta práctica en un país tan vasto como la India, con su diversidad de costumbres, religiones y niveles de alfabetización.

Reserva

Con respecto al artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo.

Indonesia

[Original: inglés][13 de septiembre de 1984]

Reserva

El Gobierno de la República de Indonesia no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y adopta la posición de que toda controversia que surja con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención sólo puede someterse a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia con el acuerdo de todas las partes en la controversia.

Iraq

[Original: árabe][13 de agosto de 1986]

Reservas

La ratificación de la presente Convención y su adhesión a ella no significa que la República del Iraq se considere obligada por las disposiciones de los incisos f) y g) del artículo 2, por los párrafos 1 y 2 del artículo 9, ni por el artículo 16 de la Convención. Las reservas a este último artículo se formulan sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica que conceden a las mujeres derechos equivalentes a los de sus cónyuges para garantizar un justo equilibrio entre ambos. El Iraq también formula una reserva al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención en relación con el principio del arbitraje internacional con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención.

La presente ratificación no conlleva de ningún modo el reconocimiento de Israel ni el establecimiento de relaciones de ningún tipo con Israel.

Irlanda

[Original: inglés][23 de diciembre de 1985]

Reservas

Artículo 16, párrafo 1, incisos d) y f)

Irlanda considera que la consecución de los objetivos de la Convención en Irlanda no requiere que se extiendan al hombre los mismos derechos que la ley concede a la mujer respecto a la tutela, adopción y custodia de los hijos nacidos fuera del matrimonio y se reserva el derecho de aplicar la Convención en este entendimiento.

Artículo 11, párrafo 1, y artículo 13, inciso a)

Irlanda se reserva el derecho de considerar la Ley contra la Discriminación en la Paga, de 1974, y la Ley sobre Igualdad en el Empleo, de 1977, y demás medidas aplicadas en cumplimiento de las normas de la Comunidad Económica Europea sobre las oportunidades de empleo y la paga como suficiente cumplimiento de los incisos b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 11.

Irlanda se reserva por el momento el derecho a mantener disposiciones de la legislación irlandesa en materia de seguridad social que son más favorables para las mujeres que para los hombres.

Israel

[Original: inglés][3 de octubre de 1991]

Reservas

El Estado de Israel manifiesta por la presente su reserva con respecto al inciso b) del artículo 7 de la Convención en relación con el nombramiento de mujeres para actuar como jueces de tribunales religiosos cuando lo prohíban las leyes de cualquiera de las comunidades religiosas de Israel. Por lo demás, este artículo se aplica plenamente en Israel, ya que las mujeres desempeñan un papel preponderante en todos los aspectos de la vida pública.

El Estado de Israel manifiesta por la presente su reserva con respecto al artículo 16 de la Convención, en la medida en que las leyes relativas al estatuto personal que son obligatorias para diversas comunidades religiosas de Israel no se ajustan a las disposiciones de dicho artículo.

Declaración

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, el Estado de Israel declara por la presente que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo.

Jamahiriya Árabe Libia

[Original: árabe][5 de julio de 1995]

Reservas

El artículo 2 de la Convención se aplicará teniendo debidamente en cuenta las normas perentorias de la sharia islámica relativas a la determinación de las partes alícuotas heredadas del patrimonio de una persona fallecida, sea hombre o mujer.

Los incisos c) y d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención se aplicarán sin perjuicio de los derechos que la sharia islámica garantiza a la mujer.

Jamaica

[Original: inglés][19 de octubre de 1984]

Reserva

El Gobierno de Jamaica declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Jordania

[Original: árabe][1° de julio de 1992]

Reservas

Jordania no se considera obligada por las siguientes disposiciones:

a)Artículo 9, párrafo 2;

b)Artículo 15, párrafo 4 (la residencia y el domicilio de una mujer son los de su marido);

c)Artículo 16, párrafo 1, inciso c), con respecto a los derechos que surgen a raíz de la disolución de un matrimonio en relación con el sustento y la compensación;

d)Artículo 16, párrafo 1, incisos d) y g).

Kuwait

[Original: árabe][2 de septiembre de 1994]

Reservas

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno de Kuwait se reserva el derecho de no aplicar la disposición del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, por ser contraria a la Ley de Nacionalidad de Kuwait, que establece que la nacionalidad de un niño estará determinada por la de su padre.

Artículo 16, párrafo 1, inciso f)

El Gobierno del Estado de Kuwait declara que no se considera obligado por la disposición del inciso f) del párrafo 1 del artículo 16, en vista de que contraviene los preceptos de la sharia islámica, ya que el Islam es la religión oficial del Estado.

Artículo 29, párrafo 1

El Gobierno de Kuwait declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Lesotho

[Original: inglés][22 de agosto de 1995]

Reserva

El Gobierno del Reino de Lesotho declara que no se considera obligado por el artículo 2 de la Convención en la medida en que contravenga las disposiciones constitucionales de Lesotho relativas a la sucesión del trono del Reino de Lesotho y la legislación relativa a la sucesión del título de jefe.

Líbano

[Original: francés][16 de abril de 1997]

Reservas

El Gobierno de la República Libanesa formula reservas con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y los incisos c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 (en relación con el derecho a elegir apellido).

En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29, el Gobierno de la República Libanesa declara que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 de ese artículo.

Liechtenstein

[Original: inglés][22 de diciembre de 1995]

Reserva

A la luz de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, el Principado de Liechtenstein se reserva el derecho de aplicar, en relación con todas las obligaciones emanadas de la Convención, el artículo 3 de la Constitución de Liechtenstein.

Malasia

[Original: inglés][5 de julio de 1995]

Reservas

El Gobierno de Malasia declara que la adhesión de Malasia está sujeta al entendimiento de que las disposiciones de la Convención no contradicen las disposiciones de la sharia islámica y de la Constitución Federal de Malasia. Además, a este respecto, el Gobierno de Malasia no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5, el inciso b) del artículo 7, el párrafo 2 del artículo 9 y los incisos a), c), f) y g) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 16 de la referida Convención.

En relación con el artículo 11, Malasia interpreta las disposiciones de este artículo únicamente como una referencia a la prohibición de la discriminación, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Maldivas

[Original: inglés][23 de junio de 1999]

Reservas

El Gobierno de la República de Maldivas expresa su reserva respecto del inciso a) del artículo 7 de la Convención, en la medida en que la disposición que figura en dicho párrafo contraviene lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de la República de Maldivas.

El Gobierno de la República de Maldivas se reserva el derecho de aplicar el artículo 16 de la Convención relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, sin perjuicio de las normas de la sharia islámica, que rigen todas las relaciones maritales y familiares de la población 100% islámica de las Maldivas.

Malta

[Original: inglés][8 de marzo de 1991]

Reservas

Artículo 11

A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, el Gobierno de Malta interpreta que el párrafo 1 del artículo 11 no excluye la aplicación de prohibiciones, restricciones o condiciones al empleo de la mujer en determinadas esferas, o al trabajo que ellas realizan, cuando se considere necesario o conveniente para proteger la salud y la seguridad de la mujer o del feto humano, incluidas las prohibiciones, restricciones o condiciones impuestas como consecuencia de otras obligaciones internacionales de Malta.

Artículo 13

Sin perjuicio de lo establecido en la Convención, el Gobierno de Malta se reserva el derecho de continuar aplicando su legislación tributaria que considera, en determinadas circunstancias, que el ingreso de una mujer casada es el ingreso de su cónyuge e imponible como tal.

El Gobierno de Malta se reserva el derecho de continuar aplicando su legislación de seguridad social que, en determinadas circunstancias, establece algunas prestaciones pagaderas al jefe de familia que, en dicha legislación, se presume que es el esposo.

Artículos 13, 15 y 16

Si bien el Gobierno de Malta se ha comprometido a eliminar, en la medida de lo posible, todos los aspectos del derecho de los bienes familiares que pudieran considerarse discriminatorios contra la mujer, se reserva el derecho de continuar aplicando la presente legislación en este sentido hasta tanto se reforme la ley y durante el período de transición hasta que esas leyes queden totalmente sin efecto.

Artículo 16, párrafo 1, inciso e)

El Gobierno de Malta no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 16, en la medida en que pueda interpretarse que impone a Malta la obligación de legalizar el aborto.

Marruecos

[Original: francés][21 de junio de 1993]

Declaraciones

Artículo 2

El Gobierno del Reino de Marruecos expresa su voluntad de aplicar lo dispuesto en este artículo siempre y cuando:

No afecte a las disposiciones constitucionales por las que se regula la sucesión al trono del Reino de Marruecos;

No contravenga las disposiciones de la sharia islámica. Cabe señalar que determinadas disposiciones del Código Civil de Marruecos por las que se otorgan a la mujer derechos que difieren de los otorgados a los hombres no pueden conculcarse ni derogarse, ya que se fundan en la sharia islámica, uno de cuyos objetivos es establecer un equilibrio entre los cónyuges con el fin de preservar la solidez de las relaciones familiares.

Artículo 15, párrafo 4

El Gobierno del Reino de Marruecos declara que sólo puede considerarse obligado por lo dispuesto en este párrafo, en particular lo relativo al derecho de la mujer a elegir su residencia y domicilio, en la medida en que no sea incompatible con los artículos 34 y 36 del Código Civil de Marruecos.

Reservas

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno del Reino de Marruecos formula una reserva respecto de este artículo en vista de que la Ley de Nacionalidad de Marruecos sólo permite que los hijos adquieran la nacionalidad de la madre en aquellos casos en que sean de padre desconocido, independientemente del lugar de nacimiento, o en que, habiendo nacido en Marruecos, el padre sea apátrida, con objeto de garantizar a todos los hijos el derecho a una nacionalidad. Asimismo, los hijos nacidos en Marruecos de madre marroquí y padre extranjero podrán adquirir la nacionalidad de la madre declarando, en los dos años siguientes a la mayoría de edad, que desean adquirir dicha nacionalidad, siempre y cuando en el momento de formular dicha declaración, su lugar de residencia habitual y ordinaria sea Marruecos.

Artículo 16

El Gobierno del Reino de Marruecos formula una reserva respecto de lo dispuesto en este artículo, especialmente en lo tocante a la igualdad entre hombres y mujeres por lo que a derechos y obligaciones en el matrimonio y su disolución se refiere. Esta igualdad es incompatible con la sharia islámica, que prevé los derechos y obligaciones respectivos de los cónyuges en el marco del equilibrio y la complementariedad a fin de preservar los sagrados lazos del matrimonio.

Las disposiciones de la sharia islámica obligan al marido a aportar una dote nupcial al contraer matrimonio y a mantener a su familia, mientras que la mujer no está obligada, por ley, a mantener a la familia.

Además, al disolverse el matrimonio, el marido queda obligado a pagar alimentos, mientras que la mujer disfruta, tanto durante el matrimonio como después de su disolución, de entera libertad para administrar sus bienes y disponer de ellos sin control del marido, al no tener éste ningún derecho sobre los bienes de la esposa.

Por estas razones, la sharia islámica prevé que la mujer tenga derecho al divorcio solamente por decisión de un juez cherénico.

Artículo 29

El Gobierno del Reino de Marruecos no se considera obligado por el primer párrafo de este artículo, en el que se establece que [t]oda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos.

El Gobierno del Reino de Marruecos opina que cualquier controversia de este tipo sólo puede someterse a arbitraje si están de acuerdo todas las partes en la controversia.

Mauricio

[Original: inglés][9 de julio de 1984]

Reserva

El Gobierno de Mauricio no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, en aplicación del párrafo 2 del mismo artículo.

Mauritania

[Original: francés][10 de mayo de 2001]

Reserva

El Gobierno de Mauritania, tras ver y examinar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, ha aprobado y aprueba cada una de sus partes que no sea contraria a la sharia islámica y que se ajuste a nuestra Constitución.

Micronesia (Estados Federados de)

[Original: inglés][1° de septiembre de 2004]

Reservas

El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia manifiesta que no está actualmente en condiciones de adoptar las medidas requeridas por el inciso d) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, a efectos de aprobar leyes sobre igualdad de remuneración, ni las medidas previstas en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 11, sobre la implantación por ley de la licencia de maternidad con sueldo o con prestaciones sociales comparables en todo el país.

El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia, como protector del patrimonio de la diversidad de sus Estados de conformidad con el artículo V de su Constitución, se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en el inciso f) del artículo 2 y en los artículos 5 y 6 a la sucesión de ciertos títulos tradicionales establecidos, ni a las costumbres maritales que distribuyen las tareas o la adopción de decisiones de manera puramente voluntaria o consensual en el ámbito personal privado.

El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, y adopta la posición de que las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención sólo pueden someterse a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia si están de acuerdo todas las partes en la controversia.

Mónaco

[Original: francés][18 de marzo de 2005]

Declaraciones

La aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no afecta a la validez de los convenios celebrados con Francia.

El Principado de Mónaco considera que los objetivos de la Convención son eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y garantizar a todas las personas, con independencia de su sexo, igualdad ante la ley, cuando tales objetivos están de acuerdo con los principios establecidos en su Constitución.

El Principado de Mónaco declara que ninguna disposición de la Convención debe interpretarse como un obstáculo para la aplicación de las normas de la legislación y la reglamentación monegascas que son más favorables a las mujeres que a los hombres.

Reservas

La ratificación de la Convención por el Principado de Mónaco no afectará a las disposiciones constitucionales que rigen la sucesión al trono.

El Principado de Mónaco se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 en lo que respecta al reclutamiento de efectivos de la fuerza pública.

El Principado de Mónaco no se considera obligado por las disposiciones del artículo 9, que no son compatibles con las normas de su legislación relativas a la nacionalidad.

El Principado de Mónaco no se considera obligado por el inciso g) del párrafo 1 del artículo 16, en lo que respecta al derecho a elegir apellido.

El Principado de Mónaco no se considera obligado por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 16, en la medida en que pueda interpretarse que dicha disposición obliga a legalizar el aborto o la esterilización.

El Principado de Mónaco se reserva el derecho de seguir aplicando su legislación en materia de seguridad social que, en determinadas circunstancias, prevé el pago de ciertas prestaciones al jefe de familia que, según dicha legislación, se presume que es el marido.

El Principado de Mónaco declara, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 de dicho artículo.

Myanmar

[Original: inglés][22 de julio de 1997]

Reserva

Artículo 29

[El Gobierno de Myanmar] no se considera obligado por la disposición establecida en dicho artículo.

Níger

[Original: francés][8 de octubre de 1999]

Reservas

Artículo 2, incisos d) y f)

El Gobierno de la República del Níger expresa sus reservas en cuanto a los incisos d) y f) del artículo 2 acerca de la adopción de todas las medidas adecuadas para abolir todos los usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, particularmente en materia de sucesión.

Artículo 5, inciso a)

El Gobierno de la República del Níger expresa sus reservas en cuanto a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.

Artículo 15, párrafo 4

El Gobierno de la República del Níger declara que sólo se podrá ver obligado a respetar las disposiciones del párrafo, en particular las que se refieren al derecho de la mujer a elegir su residencia y domicilio, en la medida en que estas disposiciones se refieran únicamente a las mujeres solteras.

Artículo 16, párrafo 1, incisos c), e) y g)

El Gobierno de la República del Níger expresa sus reservas acerca de las disposiciones del artículo 16 antes mencionadas, particularmente las que se refieren a la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, iguales derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos, y el derecho a elegir un apellido.

El Gobierno de la República del Níger declara que las disposiciones de los incisos d) y f) del artículo 2, los incisos a) y b) del artículo 5, el párrafo 4 del artículo 15 y los incisos c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16 acerca de las relaciones familiares no se pueden aplicar de inmediato por contradecir los usos y costumbres vigentes que, por su índole, sólo podrán modificarse con el paso del tiempo y la evolución de la sociedad y, por consiguiente, no pueden abolirse por una medida de las autoridades.

Artículo 29

El Gobierno de la República del Níger expresa una reserva acerca del párrafo 1 del artículo 29 que estipula que toda controversia que surja entre dos o más Estados con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones podrá, a petición de uno de ellos, someterse al arbitraje.

En opinión del Gobierno del Níger, una controversia de esta índole sólo puede someterse al arbitraje con el consentimiento de todas las partes en la controversia.

Declaración

El Gobierno de la República del Níger declara que el término “educación familiar” que figura en el inciso b) del artículo 5 de la Convención deberá interpretarse en el sentido de una referencia a la educación pública en relación con la familia y que, en todo caso, el artículo 5 deberá aplicarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Omán

[Original: árabe][7 de febrero de 2006]

Reservas

El Sultanato de Omán formula reservas respecto de:

Todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán;

El párrafo 2 del artículo 9, que establece que los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos;

El párrafo 4 del artículo 15, según el cual los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia

y domicilio;

El artículo 16, relativo a la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular los incisos a), c) y f) (relativo a la adopción) del párrafo 1.

El Sultanato no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 29, que se refiere al arbitraje y a la remisión a la Corte Internacional de Justicia de cualquier controversia que surja entre dos o más Estados y que no se solucione mediante negociaciones.

Países Bajos

[Original: inglés][23 de julio de 1991]

Declaración

Durante las etapas preparatorias de la presente Convención y en el curso de los debates efectuados al respecto en la Asamblea General, el Gobierno del Reino de los Países Bajos estimó que no era conveniente introducir consideraciones políticas, como las que figuran en los párrafos 10 y 11 del preámbulo, en un instrumento jurídico de esta índole. Además, las consideraciones no se relacionan directamente con el logro de la igualdad total entre el hombre y la mujer. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que debe reiterar en esta ocasión sus objeciones a los mencionados párrafos del preámbulo.

Pakistán

[Original: inglés][12 de marzo de 1996]

Declaración

La adhesión del Gobierno de la República Islámica del Pakistán a la Convención se supedita a las disposiciones de la Constitución de la República Islámica del Pakistán.

Reserva

El Gobierno de la República Islámica del Pakistán declara que no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

[Original: inglés][7 de abril de 1986]

Declaraciones y reservas

A.En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

a)El Reino Unido considera que el propósito principal de la Convención, según la definición que figura en el artículo 1, es la reducción, conforme a sus propios términos, de la discriminación contra la mujer, por lo que no corresponde a la Convención imponer ninguna obligación de revocar o modificar las leyes, reglamentaciones, costumbres o prácticas existentes que establecen para la mujer un trato más favorable que para el hombre, de forma temporal o estable; hay que interpretar, pues, en este sentido las iniciativas que el Reino Unido tome en virtud del párrafo 1 del artículo 4 y de otras disposiciones de la Convención.

...

c)Según la definición contenida en el artículo 1, la ratificación del Reino Unido queda sujeta al entendimiento de que no se considerará que ninguna de sus obligaciones en virtud de dicha Convención se extiende a la sucesión, posesión y goce del Trono, de los títulos de nobleza, de honor, de precedencia social o de blasón, ni a los asuntos de las denominaciones u órdenes religiosas, ni a ningún acto realizado para garantizar la capacidad de combate de las Fuerzas Armadas de la Corona.

Artículo 9

La Ley de Nacionalidad Británica de 1981, que entró en vigor en enero de 1983, se basa en unos principios que no permiten ninguna discriminación contra la mujer, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, con respecto a la adquisición, el cambio o la conservación de su nacionalidad, ni en lo referente a la nacionalidad de sus hijos. La aceptación por el Reino Unido del artículo 9 no debe interpretarse, sin embargo, como una invalidación para que prosigan ciertas disposiciones temporales o transitorias que han de seguir vigentes después de aquella fecha.

Artículo 11

El Reino Unido se reserva el derecho de aplicar toda la legislación y los reglamentos del Reino Unido en materia de regímenes de pensiones que afectan a la jubilación, a las prestaciones de los supervivientes y a otras prestaciones referentes a la muerte o jubilación (incluida la jubilación por causa de reducción de la plantilla), dimanen o no de un régimen de seguridad social.

Esta reserva se aplicará igualmente a toda nueva legislación que pueda modificar o reemplazar la legislación mencionada o los reglamentos de los regímenes de pensiones, en el entendido de que el tenor de dicha legislación será compatible con las obligaciones del Reino Unido en virtud de la Convención.

El Reino Unido se reserva el derecho de aplicar las siguientes disposiciones de la legislación del Reino Unido con respecto a las prestaciones especificadas:

...

b)Incrementos de prestación en favor de los dependientes adultos de conformidad con los artículos 44 a 47, 49 y 66 de la Ley de la Seguridad Social de 1975, y en virtud de los artículos 44 a 47, 49 y 66 de la Ley de la Seguridad Social (de Irlanda del Norte) de 1975;

...

El Reino Unido se reserva el derecho de mantener los requisitos no discriminatorios por un período limitado de empleo o de seguro, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 11.

Artículo 15

En cuanto al párrafo 3 del artículo 15, el Reino Unido entiende que la intención de esta disposición es que sólo deben considerarse nulos y sin valor las condiciones o elementos de un contrato u otro instrumento privado que sean discriminatorios en el sentido descrito, y no necesariamente la totalidad del contrato o instrumento.

Artículo 16

Por lo que se refiere al inciso f) del párrafo 1 del artículo 16, el Reino Unido no considera que la referencia al carácter primordial de los intereses de los hijos tenga una relación directa con la eliminación de la discriminación contra la mujer, y declara a este respecto que la legislación del Reino Unido que reglamenta la adopción, si bien concede un valor fundamental al fomento del bienestar de los hijos, no da a los intereses del hijo el mismo lugar primordial que en los casos relacionados con la custodia de los hijos.

B.En nombre de la Isla de Man, de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de las Islas Malvinas (Falkland), de las Islas Turcas y Caicos y de las Islas Vírgenes Británicas

[Las mismas declaraciones y reservas que las formuladas con respecto al Reino Unido en relación con los incisos a), c) y d) de la sección A, salvo que, en el caso del inciso d), se aplican a los territorios y su legislación.]

Artículo 1

[La misma reserva formulada con respecto al Reino Unido, excepto en lo tocante a la falta de una referencia a la legislación del Reino Unido.]

Artículo 2

[La misma reserva formulada con respecto al Reino Unido, salvo que la referencia es a la legislación de los territorios y no a la legislación del Reino Unido.]

Artículo 9

[La misma reserva formulada con respecto al Reino Unido.]

Artículo 11

[Las mismas reservas formuladas con respecto al Reino Unido, salvo que la referencia es a la legislación de los territorios y no a la legislación del Reino Unido.]

Además, por lo que respecta a los territorios, las prestaciones concretas enumeradas y que pueden aplicarse en virtud de las disposiciones de la legislación de estos territorios son las siguientes:

a)Prestaciones de seguridad social para quienes se dedican a la atención de incapacitados graves;

b)Incrementos de prestación en favor de los dependientes adultos;

c)Jubilación y prestaciones de los supervivientes;

d)Prestaciones familiares.

Esta reserva se aplicará igualmente a toda nueva legislación que pueda modificar o reemplazar cualquiera de las disposiciones especificadas en los incisos a) a d) supra, en la inteligencia de que el tenor de dicha legislación será compatible con las obligaciones del Reino Unido en virtud de la Convención.

El Reino Unido se reserva el derecho de mantener los requisitos no discriminatorios por un período limitado de empleo o de seguro, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 11.

Artículos 13, 15 y 16

[Las mismas reservas formuladas en nombre del Reino Unido.]

República Árabe Siria

[Original: árabe][28 de marzo de 2003]

Reserva

El Gobierno de la República Árabe Siria formula reservas al artículo 2; al párrafo 2 del artículo 9, relativo a la concesión de la nacionalidad de la mujer a sus hijos; al párrafo 4 del artículo 15, relativo al derecho a circular libremente y a la libertad para elegir residencia y domicilio; a los incisos c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16, relativos a la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución respecto de la tutela de los hijos, el derecho a elegir apellido, la manutención y la adopción; al párrafo 2 del artículo 16, relativo al efecto jurídico de los esponsales y el matrimonio de niños, en la medida en que dicha disposición es incompatible con los preceptos de la sharia islámica; y al párrafo 1 del artículo 29, relativo al arbitraje entre Estados en caso de controversia.

La adhesión de la República Árabe Siria a la presente Convención no significará en modo alguno el reconocimiento de Israel ni implicará la entrada en conversaciones con Israel en el contexto de las disposiciones de la Convención.

República de Corea

[Original: inglés][27 de diciembre de 1984]

Reservas

El Gobierno de la República de Corea, habiendo examinado la Convención, por la presente la ratifica, pero no se considera obligado por lo dispuesto en el inciso g) del párrafo 1 de su artículo 16.

República Popular Democrática de Corea

[Original: inglés][27 de febrero de 2001]

Reserva

El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no se considera obligado por las disposiciones contenidas en el inciso f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Singapur

[Original: inglés][5 de octubre de 1995]

Reservas

En el contexto de la sociedad multirracial y multirreligiosa de Singapur y de la necesidad de respetar la libertad de las minorías para poner en práctica sus leyes religiosas y civiles, la República de Singapur se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en los artículos 2 y 16 de la Convención cuando la aplicación de esas disposiciones contravenga sus leyes religiosas o civiles.

A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4, Singapur interpreta que el párrafo 1 del artículo 11 no excluye la imposición de prohibiciones, restricciones o condiciones al empleo de la mujer en determinadas esferas, o al trabajo que ellas realizan, cuando se considere necesario o conveniente para proteger la salud y la seguridad de la mujer o del feto humano, incluidas las prohibiciones, restricciones o condiciones impuestas como consecuencia de otras obligaciones internacionales de Singapur, y considera innecesario aprobar leyes en relación con el artículo 11 para la minoría de mujeres que no se inscriben en el ámbito de la legislación laboral de Singapur.

La República de Singapur declara que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, no se considerará obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29.

Suiza

[Original: francés][27 de marzo de 1997]

Reservas

Artículo 16, párrafo 1, inciso g)

Dicha disposición se aplicará con sujeción a las normas relativas a los apellidos (artículo 160 e inciso a) del artículo 8 del Código Civil, sección final).

Artículo 15, párrafo 2, y artículo 16, párrafo 1, inciso h)

Dichas disposiciones se aplicarán con sujeción a las disposiciones provisionales del régimen matrimonial (inciso e) del artículo 9 y artículo 10 del Código Civil, sección final).

Tailandia

[Original: inglés][9 de agosto de 1985]

Declaración

El Gobierno Real de Tailandia desea manifestar su entendimiento de que los propósitos de la Convención son eliminar la discriminación contra la mujer y conceder a toda persona, sea hombre o mujer, la igualdad ante la ley, y están en consonancia con los principios establecidos en la Constitución del Reino de Tailandia.

Reserva

El Gobierno Real de Tailandia no se considera obligado por lo dispuesto en el artículo 16 y en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Trinidad y Tabago

[Original: inglés][12 de enero de 1990]

Reserva

La República de Trinidad y Tabago declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo al arreglo de controversias.

Túnez

[Original: árabe][20 de septiembre de 1985]

Declaración general

El Gobierno de Túnez declara que no adoptará ninguna decisión administrativa o legislativa de conformidad con las obligaciones que impone esta Convención cuando tal decisión entre en conflicto con las disposiciones del capítulo I de la Constitución de Túnez.

Reservas

Artículo 9, párrafo 2

El Gobierno de Túnez manifiesta su reserva respecto del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, que no debe entrar en conflicto con lo dispuesto en el capítulo VI del Código de Nacionalidad de Túnez.

Artículo 16, párrafo 1, incisos c), d), f), g) y h)

El Gobierno de Túnez no se considera obligado por los incisos c), d) y f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y declara que los incisos g) y h) del párrafo 1 del mismo artículo no deben contradecir las disposiciones del Código Civil que se refieren a la concesión de apellidos a los hijos y a la adquisición de patrimonio mediante la herencia.

Artículo 29, párrafo 1

El Gobierno de Túnez declara, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, que no se considerará obligado por las disposiciones del párrafo 1 de ese artículo, en el cual se especifica que toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención que no se solucione mediante negociaciones, se someterá a la Corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes.

El Gobierno de Túnez considera que esas controversias deben someterse a arbitraje o al examen por la Corte Internacional de Justicia sólo con el consentimiento de todas las partes en la controversia.

Declaración respecto del párrafo 4 del artículo 15

De conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, el Gobierno de Túnez subraya que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en particular la parte que se refiere al derecho de la mujer a elegir su residencia y domicilio, no deben interpretarse de una manera que entre en conflicto con lo dispuesto por el Código Civil en este punto, según se establece en los capítulos 23 y 61 del Código.

Turquía

[Original: inglés][20 de diciembre de 1985]

Reserva

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, el Gobierno de la República de Turquía declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo.

Venezuela (República Bolivariana de)

[Original: español][2 de mayo de 1983]

Reserva

Venezuela hace formal reserva de lo dispuesto por el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, en virtud de que no acepta el arbitraje ni la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para dirimir las diferencias suscitadas por la interpretación o aplicación de esta Convención.

Viet Nam

[Original: francés][17 de febrero de 1982]

Reserva

Al aplicar la presente Convención, la República Socialista de Viet Nam no estará obligada por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29.

Yemen

[Original: árabe][30 de mayo de 1984]

El Gobierno de la República Popular Democrática del Yemen declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo al arreglo de las controversias que puedan surgir con respecto a la aplicación o interpretación de la Convención.

C.Notificaciones de retirada de ciertas reservas

9.Desde la presentación del informe anterior (CEDAW/SP/2006/2), se han recibido las siguientes notificaciones de retirada de reservas.

Egipto

El 4 de enero de 2008, el Gobierno de la República Árabe de Egipto notificó al Secretario General que había decidido retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 9, formulada en el momento de su adhesión a la Convención.

Islas Cook

El 30 de julio de 2007, el Gobierno de las Islas Cook notificó al Secretario General su decisión de retirar las reservas formuladas en el momento de la adhesión a la Convención con respecto a las disposiciones del inciso b) del párrafo 2 del artículo 11. El Gobierno de las Islas Cook se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones de la Convención la medida en que sean incompatibles con las políticas relativas al reclutamiento o al servicio en: a) las Fuerzas Armadas, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en aeronaves o buques de las fuerzas armadas en situaciones que supongan combate armado; o b) las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en situaciones que supongan violencia o amenaza de violencia. El Gobierno de las Islas Cook se reserva el derecho de no aplicar el inciso f) del artículo 2 y el inciso a) del artículo 5 en la medida en que las costumbres que rigen la sucesión de ciertos títulos de jefe en las Islas Cook sean incompatibles con esas disposiciones.

Luxemburgo

El 9 de enero de 2008, la corona del Gran Ducado de Luxemburgo notificó al Secretario General que había decidido retirar las reservas que había formulado en el momento de la ratificación de la Convención.

Nueva Zelandia

El 5 de julio de 2007, el Gobierno de Nueva Zelandia informó al Secretario General que había decidido retirar la reserva formulada en el momento de la ratificación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 28 de la Convención, que reza como sigue: “…el Gobierno de Nueva Zelandia, el Gobierno de las Islas Cook y el Gobierno de Niue se reservan el derecho de no aplicar las disposiciones de la Convención en la medida en que sean incompatibles con las políticas relativas al reclutamiento o al servicio en: a) las Fuerzas Armadas, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en aeronaves o buques de las fuerzas armadas en situaciones que supongan combate armado; o b) las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley, que reflejen directa o indirectamente el hecho de que los miembros de dichas fuerzas deban prestar servicios en situaciones que supongan violencia o amenaza de violencia, en sus territorios; ... en consecuencia, el Gobierno de Nueva Zelandia, habiendo considerado la mencionada reserva, por la presente retira la mencionada reserva con respecto al territorio metropolitano de Nueva Zelandia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 de la Convención; ... y declara que, en consonancia con el estatuto constitucional de Tokelau y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelandia de desarrollar la autonomía de gobierno de Tokelau, y tras la celebración de consultas sobre la Convención entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de Tokelau, la retirada de la mencionada reserva se aplicará también a Tokelau ...”

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El 24 de julio de 2007, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Secretario General que había decidido retirar la siguiente reserva formulada en el momento de la ratificación de la Convención: d) El Reino Unido se reserva el derecho de seguir aplicando la legislación inmigratoria que regula la entrada, permanencia y salida del Reino Unido que crea necesaria en cada momento; en consecuencia, su aceptación del párrafo 4 del artículo 15 y de las demás disposiciones de la Convención queda sujeta a las disposiciones de cualquier legislación que se refiera a aquellas personas a las que la actual legislación del Reino Unido no otorga el derecho de entrar y permanecer en el Reino Unido.

Singapur

El 24 de julio de 2007, el Gobierno de Singapur notificó al Secretario General que había decidido retirar la siguiente reserva formulada en el momento de su adhesión a la Convención. Singapur es, desde el punto de vista geográfico, uno de los países independientes más pequeños del mundo, y uno de los más densamente poblados. En consecuencia, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar las leyes y condiciones que rigen la entrada, la permanencia y el empleo en su territorio y la salida de dicho territorio de aquellos que, en virtud de las leyes de Singapur, no tienen derecho a entrar y permanecer indefinidamente en Singapur, y la concesión, la adquisición y la pérdida de la ciudadanía de las mujeres que han adquirido esa ciudadanía por matrimonio y de los hijos nacidos fuera de Singapur.

Turquía

El 29 de enero de 2008, el Gobierno de la República de Turquía notificó al Secretario General que había decidido retirar su reserva al párrafo 1 del artículo 9, formulada en el momento de la adhesión a la Convención.

D.Objeciones a ciertas declaraciones y reservas

10.Desde la presentación del informe anterior (CEDAW/SP/2006/2), se han formulado las siguientes objeciones a determinadas declaraciones y reservas. En la presente sección figuran las comunicaciones recibidas por el Secretario General en las que se transmiten las objeciones a determinadas declaraciones y reservas.

Austria

Objeción

[18 de diciembre de 2006]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Austria ha examinado las reservas que formuló el Gobierno de Brunei Darussalam al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Austria considera que la reserva al párrafo 2 del artículo 9 si llegara a ponerse en práctica, daría lugar inevitablemente a discriminación contra la mujer por razón de género, lo cual es contrario al objeto y propósito de la Convención.

El Gobierno de Austria considera además que, a falta de una ulterior aclaración, en la reserva con respecto a las disposiciones de la referida Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam no se especifica claramente el alcance de la reserva y, por tanto, suscita dudas en cuanto al grado de compromiso que asume Brunei Darussalam al convertirse en parte en la Convención.

El Gobierno de Austria quisiera recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Por estas razones, el Gobierno de Austria objeta las mencionadas reservas formuladas por Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, esta postura no impide la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre Brunei Darussalam y Austria.

[5 de enero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Austria ha examinado las reservas que formuló el Gobierno del Sultanato de Omán al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Austria considera que las reservas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 si llegaran a ponerse en práctica, darían lugar inevitablemente a discriminación contra la mujer por razón de género, lo cual es contrario al objeto y propósito de la Convención.

El Gobierno de Austria considera además que, a falta de una ulterior aclaración, en la reserva a todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán no se especifica claramente el alcance de la reserva y, por tanto, suscita dudas en cuanto al grado de compromiso que asume el Sultanato de Omán al convertirse en parte en la Convención.

El Gobierno de Austria quisiera recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Por estas razones, el Gobierno de Austria objeta las mencionadas reservas formuladas por el Sultanato de Omán a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, esta postura no impide la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre el Sultanato de Omán y Austria.

Bélgica

[30 de abril de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas p or Brunei Darussala m en el momento de la adhesión:

Bélgica ha examinado detenidamente la reserva formulada por Brunei Darussalam en la fecha de su adhesión, 24 de mayo de 2006, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. Bélgica observa que la reserva formulada con respecto al párrafo 2 del artículo 9 se refiere a una disposición fundamental de la Convención, por lo que es incompatible con el objeto y el propósito de dicho instrumento.

Además, la reserva subordina la aplicación de las disposiciones de la Convención a su compatibilidad con la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y principios del Islam, la religión oficial de Brunei Darussalam. Esto crea incertidumbre con respecto a las obligaciones en virtud de la Convención que Brunei Darussalam tiene previsto cumplir y suscita dudas en cuanto a la observancia del objeto y el propósito de la Convención por parte de Brunei Darussalam.

Bélgica recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado. Con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado (párrafo c) del artículo 19).

En consecuencia, Bélgica objeta la reserva formulada por Brunei Darussalam con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta postura no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de Bélgica y Brunei Darussalam. La Convención entrará en vigor en su totalidad, sin que Brunei Darussalam pueda beneficiarse de la mencionada reserva.

[30 de abril de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omá n en el momento de la adhesión:

Bélgica ha examinado detenidamente la reserva formulada por el Sultanato de Omán en la fecha de su adhesión, 7 de febrero de 2006, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. Bélgica señala que las reservas formuladas con respecto al párrafo 2 del artículo 9; al párrafo 4 del artículo 15; y al artículo 16 se refieren a disposiciones fundamentales de la Convención, por lo que son incompatibles con el objeto y el propósito de dicho instrumento.

Además, el primer párrafo de la reserva subordina la aplicación de las disposiciones de la Convención a su compatibilidad con la sharia Islámica y a la legislación en vigor en el Sultanato de Omán. Esto crea incertidumbre con respecto a las obligaciones en virtud de la Convención que el Sultanato de Omán tiene previsto cumplir y suscita dudas en cuanto a la observancia del objeto y el propósito de la Convención por parte de Omán.

Bélgica recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado. Con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado (párrafo c) del artículo 19).

En consecuencia, Bélgica objeta la reserva formulada por el Sultanato de Omán con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de Bélgica y el Sultanato de Omán. La Convención entrará en vigor en su totalidad, sin que Omán pueda beneficiarse de la mencionada reserva.

Canadá

[14 de junio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Canadá ha examinado detenidamente la reserva formulada por Brunei Darussalam en la fecha de su adhesión, 24 de mayo de 2006, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.

El Canadá señala que la reserva formulada con respecto al párrafo 2 del artículo 9 se refiere a una disposición fundamental de la Convención, por lo que es incompatible con el objeto y el propósito de dicho instrumento.

Además, la reserva subordina la aplicación de las disposiciones de la Convención a su compatibilidad con la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y principios del Islam, la religión oficial de Brunei Darussalam. El Gobierno del Canadá señala que una reserva de carácter tan general y de ámbito ilimitado e impreciso no define claramente para los demás Estados partes en la Convención la medida en que Brunei Darussalam ha aceptado las obligaciones de la Convención y suscita graves dudas en cuanto al compromiso del Estado con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. En consecuencia, el Gobierno del Canadá considera que esta reserva es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

El Canadá recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

Con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado.

En consecuencia, el Canadá objeta la reserva formulada por Brunei Darussalam con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Canadá y Brunei Darussalam. La Convención entrará en vigor en su totalidad, sin que Brunei Darussalam pueda beneficiarse de la mencionada reserva.

Eslovaquia

[27 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Eslovaquia ha examinado detenidamente la reserva formulada por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Eslovaquia considera que la reserva de carácter general formulada por el Sultanato de Omán con respecto a todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán es demasiado general y no especifica con claridad el grado de la obligación (que se menciona en la Convención) para el Sultanato de Omán.

El Gobierno de Eslovaquia considera que la reserva al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, por lo que es inadmisible en virtud del inciso c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En consecuencia, no será aceptada, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Por esas razones, el Gobierno de Eslovaquia objeta la mencionada reserva formulada por el Sultanato de Omán al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entre Eslovaquia y el Sultanato de Omán. La Convención entrará en vigor en su totalidad entre Eslovaquia y el Sultanato de Omán, sin que el Sultanato de Omán pueda beneficiarse de la mencionada reserva.

[11 de mayo de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Eslovaquia ha examinado detenidamente el contenido de las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Eslovaquia considera que la reserva que contiene las referencias a las creencias y los principios del Islam es de carácter demasiado general y suscita graves dudas en cuanto al compromiso de Brunei Darussalam con el objeto y el propósito de la Convención.

Además, el Gobierno de Eslovaquia considera que uno de los objetivos de la Convención es otorgar igualdad a hombres y mujeres con respecto a la posibilidad de determinar la nacionalidad de sus hijos. Por lo tanto, considera que la reserve formulada por Brunei Darussalam al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención socava una de las disposiciones de mayor importancia de la Convención y es incompatible con su objeto y el propósito. Por lo tanto, es inadmisible y no será aceptada, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Por esas razones, el Gobierno de Eslovaquia objeta las mencionadas reservas formuladas por el Brunei Darussalam al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Eslovaquia y Brunei Darussalam. La Convención entrará en vigor en su totalidad entre Eslovaquia y Brunei Darussalam, sin que Brunei Darussalam pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

España

[Original: español][23 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con respecto a todas las disposiciones de la Convención que son incompatibles con la ley islámica y con la legislación vigente en Omán y con el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y el artículo 16 de la Convención.

El Gobierno del Reino de España considera que la primera parte de la reserva, que subordina todas las disposiciones de la Convención a la ley islámica y a la legislación vigente Omán, a lo que hace referencia de manera general, sin especificar su contenido, no permite determinar con claridad la medida en que Omán ha aceptado las obligaciones dimanantes de la Convención y, en consecuencia, dicha reserva suscita dudas en cuanto al nivel de compromiso del Sultanato de Omán con el objeto y el propósito de la Convención.

Además, las reservas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, dado que tienen por objeto eximir a Omán de su compromiso con el cumplimiento de obligaciones fundamentales en virtud de la Convención.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por el Sultanato de Omán a todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que son incompatibles con la ley islámica y con la legislación vigente en Omán, y las reservas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 de la Convención.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de España y el Sultanato de Omán.

[13 de junio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con respecto a todas las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, y con respecto al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

El Gobierno del Reino de España considera que, al subordinar la aplicación de las disposiciones de la Convención a su compatibilidad con la Constitución de Brunei Darussalam y con las creencias y los principios del Islam, Brunei Darussalam ha formulado una reserva que no permite determinar con claridad la medida en que ha aceptado las obligaciones dimanantes de la Convención y que, en consecuencia, la reserva suscita dudas en cuanto al compromiso de Brunei Darussalam con el objeto y el propósito de la Convención. Además, la reserva con respecto al párrafo 2 del artículo 9 eximiría a Brunei Darussalam de su compromiso en relación con un elemento fundamental de la Convención y permitiría la continuación de una situación de discriminación de jure contra la mujer por motivo de género, lo que es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por Brunei Darussalam con respecto a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que pudieran ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, y con respecto al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de España y Brunei Darussalam.

Finlandia

[27 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Finlandia ha examinado detenidamente el contenido de la reserva de carácter general formulada por el Gobierno de Omán a todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de las reservas específicas con respecto al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y a los incisos a), c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

El Gobierno de Finlandia recuerda que al adherirse a la Convención, un Estado se compromete a adoptar las medidas requeridas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en todas sus formas y manifestaciones.

El Gobierno de Finlandia señala que una reserva consistente en una referencia de carácter general a una ley religiosa u otro tipo de ley nacional, sin especificar su contenido, no define claramente para las demás partes en la Convención la medida en que el Estado que formula la reserva ha asumido un compromiso con respecto a la Convención, y suscita graves dudas en cuanto al compromiso del Estado receptor respecto del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. Por otro lado, esas reservas están sujetas al principio general de la interpretación de los tratados, según el cual una parte no podrá invocar las disposiciones de su legislación nacional como justificación del hecho de no cumplir sus obligaciones dimanantes de los tratados.

El Gobierno de Finlandia señala también que las reservas específicas formuladas por Omán respecto de algunas de las disposiciones más fundamentales de la Convención, y encaminadas a excluir el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esas disposiciones, contradicen el objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno de Finlandia recuerda, asimismo la parte VI, artículo 28 de la Convención, que estipula que no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de Finlandia objeta las mencionadas reservas made formuladas por el Gobierno de Omán a la Convención. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Omán y Finlandia. La Convención entrará en vigor entre los dos Estados, sin que Omán pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Finlandia ha examinado detenidamente la reserva de carácter general formulada por el Gobierno de Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la reserva específica con respecto al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

El Gobierno de Finlandia recuerda que al adherirse a la Convención, un Estado se compromete a adoptar las medidas requeridas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en todas sus formas y manifestaciones.

El Gobierno de Finlandia señala que una reserva consistente en una referencia de carácter general a una ley religiosa u otro tipo de ley nacional, sin especificar su contenido, no define claramente para las demás partes en la Convención la medida en que el Estado que formula la reserva ha asumido un compromiso con respecto a la Convención, y suscita graves dudas en cuanto al compromiso del Estado receptor respecto del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. Por otro lado, esas reservas están sujetas al principio general de la interpretación de los tratados, según el cual una parte no podrá invocar las disposiciones de su legislación nacional como justificación del hecho de no cumplir sus obligaciones dimanantes de los tratados.

El Gobierno de Finlandia señala, asimismo, que la reserva específica formulada por Brunei Darussalam con respecto al párrafo 2 del artículo 9 tiene por objeto excluir una de las obligaciones fundamentales en virtud de la Convención, por lo que está en contradicción con el objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno de Finlandia recuerda, asimismo la parte VI, artículo 28 de la Convención, que estipula que no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de Finlandia objeta las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam a la Convención. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Brunei Darussalam y Finlandia. La Convención entrará en vigor entre los dos Estados, sin que Brunei Darussalam pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

Francia

[Original: francés][13 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Francesa ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, según las cuales el Sultanato de Omán no se considera obligado por ninguna de las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán, ni por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y el artículo 16, y en particular por las disposiciones de los incisos a), c) y f) del párrafo 1. El Gobierno de la República Francesa considera que, al no aceptar la aplicación de la Convención o subordinarla a los principios de la sharia y la legislación vigente, el Sultanato de Omán está formulando una reserva de carácter general y ámbito indeterminado, lo que deja sin efecto las disposiciones de la Convención. El Gobierno de la República Francesa considera que esta reserva es contraria al objeto y el propósito de la Convención, y por lo tanto desea dejar constancia de su objeción a la misma. El Gobierno de la República Francesa también objeta las reservas formuladas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16, en particular a los incisos a), c) y f) del párrafo 1. Esas objeciones no impedirán la entrada en vigor de la Convención entre Francia y el Sultanato de Omán.

[13 de junio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Francesa ha examinado las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. El Gobierno de la República Francesa considera que al expresar reservas con respecto a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, Brunei Darussalam está formulando una reserva de carácter general y ámbito indeterminado que no permite que los demás Estados Partes puedan determinar a qué disposiciones de la Convención se hace referencia, y que podrían dejar sin efecto todas las disposiciones de la Convención. El Gobierno de la República Francesa considera que esta reserva es contraria al objeto y el propósito de la Convención y expresa su objeción a la misma. El Gobierno de la República Francesa también tiene objeciones a la reserva específica al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. Esas objeciones no impedirán la entrada en vigor de la Convención entre Francia y Brunei Darussalam.

Grecia

[29 de enero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Helénica ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán en la fecha de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979.

El Gobierno de la República Helénica considera que la reserva a todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán es de alcance ilimitado y carácter indefinido y que, además, subordina la aplicación de la Convención a la legislación nacional del Sultanato de Omán. En consecuencia, es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Además, el Gobierno de la República Helénica considera que las reservas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 no especifican la medida en que se derogan esas disposiciones y, en consecuencia, son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno de la República Helénica recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

Por esas razones, el Gobierno de la República Helénica objeta las mencionadas reservas formuladas por el Sultanato de Omán.

Esas objeciones no impedirán la entrada en vigor de la Convención entre Grecia y el Sultanato de Omán.

[15 de junio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Helénica considera que la reserva con respecto a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, la religión oficial de Brunei Darussalam es de alcance ilimitado y de carácter indefinido y que, además, subordina la aplicación de la Convención a las leyes constitucionales de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam. En consecuencia, es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Además, el Gobierno de la República Helénica considera que la reserva al párrafo 2 del artículo 9 especifica la medida en que se derogan esas disposiciones y, en consecuencia, es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno de la República Helénica recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

Por esas razones, el Gobierno de la República Helénica objeta las mencionadas reservas formuladas por Brunei Darussalam.

Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Grecia y Brunei Darussalam.

Hungría

[7 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República de Hungría ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán el 7 de febrero de 2006 en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. Las reservas señalan que el Sultanato de Omán no se considera obligado por las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán, y señalan también que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y los incisos a), c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

El Gobierno de la República de Hungría considera que al dar precedencia a los principios de la sharia y a su propia legislación nacional con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención, el Sultanato de Omán ha formulado una reserva que no señala claramente en qué medida se siente obligado por las disposiciones de la Convención, lo que es incompatible con el objeto y propósito de la Convención. Además, las reservas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16, si se aplican, inevitablemente darán como resultado una situación jurídica de discriminación contra la mujer, lo que es incompatible con el objeto y propósito de la Convención.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Hungría objeta las mencionadas reservas. Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Hungría y el Sultanato de Omán.

[24 de abril de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República de Hungría ha examinado la reserva formulada por Brunei Darussalam el 24 de mayo de 2006 en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. La reserva señala que Brunei Darussalam no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

El Gobierno de la República de Hungría considera que la reserva al párrafo 2 del artículo 9 inevitablemente dará como resultado una situación jurídica de discriminación contra la mujer, lo que es incompatible con el objeto y propósito de la Convención.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Hungría objeta la mencionada reserva. Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Hungría y Brunei Darussalam.

Italia

[15 de junio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de su adhesión:

El Gobierno de Italia ha examinado detenidamente las reservas formuladas por Brunei Darussalam el 24 de mayo de 2006 en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. Las reservas señalan que Brunei Darussalam no se considera obligado con respecto a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, en particular con respecto al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

El Gobierno de Italia considera que al dar precedencia a los principios de la sharia y a su propia legislación nacional con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención, Brunei Darussalam ha formulado una reserva que no señala claramente en qué medida se siente obligado por las disposiciones de la Convención, lo que es incompatible con el objeto y propósito de la Convención. Además, la reserva al párrafo 2 del artículo 9 inevitablemente dará como resultado una situación jurídica de discriminación contra la mujer, lo que es incompatible con el objeto y propósito de la Convención. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de Italia objeta las mencionadas reservas. Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Italia y Brunei Darussalam.

[9 de julio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Italia ha examinado detenidamente las reservas formuladas por el Sultanato de Omán el 7 de febrero de 2006 en el momento de su adhesión a la mencionada Convención. Las reservas señalan que el Sultanato de Omán no se considera obligado por las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán, y señalan también que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y los incisos a), c) y f) del artículo 16 de la Convención.

El Gobierno de Italia considera que al dar precedencia a los principios de la sharia y a su propia legislación nacional con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención, Brunei Darussalam ha formulado una reserva que no señala claramente en qué medida se considera obligado por las disposiciones de la Convención, lo que es incompatible con el objeto y propósito de la Convención. Además, la reserva al párrafo 2 del artículo 9 inevitablemente dará como resultado una situación jurídica de discriminación contra la mujer, lo que es incompatible con el objeto y propósito de la Convención. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de Italia objeta las mencionadas reservas. Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Italia y el Sultanato de Omán.

Noruega

[21 de marzo de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Noruega ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979.

En opinión del Gobierno de Noruega, una declaración en la que un Estado parte intenta limitar sus responsabilidades contraídas en virtud de la Convención invocando para ello principios de carácter general de las leyes nacionales o religiosas, puede suscitar dudas en cuanto al compromiso del Estado que formula la reserva con el objeto y el propósito de la Convención y, más aún, contribuir a socavar las bases del derecho internacional de los tratados. En el marco del derecho internacional de los tratados, ya consolidado, ningún Estado puede invocar las leyes nacionales como justificación de su incumplimiento de las obligaciones en virtud de los tratados. Por esas razones, el Gobierno de Noruega objeta la reserva formulada por el Gobierno de Brunei Darussalam.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención en su integridad entre el Reino de Noruega y Brunei Darussalam. La Convención entrará en vigor entre Noruega y Brunei Darussalam, sin que Brunei Darussalam pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

Países Bajos

[11 de abril de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado las reservas formuladas por Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la reserva con respecto al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención es una reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Además, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que en virtud de la primera reserva, la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer queda subordinada a las creencias y los principios del Islam y a las disposiciones de las leyes constitucionales vigentes en Brunei Darussalam. Esto hace que sea poco claro en qué medida Brunei Darussalam tiene previsto cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención, por lo que suscita inquietud en cuanto al compromiso de Brunei Darussalam con el objeto y el propósito de la Convención.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de los Países Bajos objeta las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y Brunei Darussalam.

Polonia

[Original: inglés y polaco][1° de marzo de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República de Polonia ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, con respecto al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y a los incisos a), c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y a todas las disposiciones de la Convención que no estén en conformidad con los principios de la sharia islámica.

El Gobierno de la República de Polonia considera que las reservas formuladas por el Sultanato de Omán son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, que garantiza la igualdad de derechos de hombres y mujeres para ejercer sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. En consecuencia, el Gobierno de la República de Polonia considera que, de conformidad con el párrafo c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, firmada en Viena el 23 de mayo de 1969, y con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

Además, el Gobierno de la República de Polonia considera que al hacer una referencia general a la sharia islámica, sin indicar las disposiciones de la Convención a las que se aplica la sharia islámica, el Sultanato de Omán no especifica la medida exacta de las limitaciones introducidas y, en consecuencia, no define con precisión suficiente el grado en que el Sultanato de Omán ha aceptado las obligaciones dimanantes de la Convención.

Por lo tanto, el Gobierno de la República de Polonia objeta las mencionadas reservas formuladas por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, con respecto al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15, a los incisos a), c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 y a todas las disposiciones de la Convención que no estén en conformidad con los principios de la sharia islámica.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Polonia y el Sultanato de Omán.

[7 de junio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República de Polonia ha examinado las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de su adhesión a la Convención, con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam.

El Gobierno de la República de Polonia considera que las reservas formuladas por Brunei Darussalam son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, que garantiza la igualdad de derechos de hombres y mujeres para ejercer sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. En consecuencia, el Gobierno de la República de Polonia considera que, de conformidad con el párrafo c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, firmada en Viena el 23 de mayo de 1969, y con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

Además, el Gobierno de la República de Polonia considera que al hacer una referencia general a las creencias y los principios del Islam, sin indicar las disposiciones de la Convención a los que se aplican, Brunei Darussalam no especifica la medida exacta de las limitaciones introducidas y, en consecuencia, no define con precisión suficiente el grado en que Brunei Darussalam ha aceptado las obligaciones dimanantes de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Polonia objeta las mencionadas reservas formuladas por Brunei Darussalam con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Polonia y Brunei Darussalam.

Portugal

[30 de enero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

La primera reserva se refiere a todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán. El Portugal considera que esa reserva es demasiado general e imprecisa e intenta limitar el alcance de la Convención sobre una base unilateral que no está autorizada. Por otro lado, esa reserva suscita dudas en cuanto al compromiso del Estado que formula la reserva con el objeto y el propósito de la Convención y, más aún, contribuye a socavar los fundamentos del derecho internacional. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

Las reservas segunda, tercera y cuarta se refieren a disposiciones fundamentales de la Convención, como el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y el artículo 16, relativos a los derechos fundamentales de la mujer y a elementos de trascendental importancia para la eliminación de la discriminación contra la mujer por motivo de género. Esas reservas son, en consecuencia, incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y no están permitidas en virtud del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

El Gobierno de la República Portuguesa, por lo tanto, objeta las mencionadas reservas formuladas por el Sultanato de Omán a la Convención.

Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Portugal y Omán.

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

La reserva con respecto a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, la religión oficial de Brunei Darussalam es demasiado general e imprecisa e intenta limitar el alcance de la Convención sobre una base unilateral que no está autorizada. Por otro lado, esa reserva suscita dudas en cuanto al compromiso del Estado que formula la reserva con el objeto y el propósito de la Convención y, más aún, contribuye a socavar los fundamentos del derecho internacional. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

La reserva con respecto al párrafo 2 del artículo 9 socava una disposición de fundamental importancia de la Convención relativa a la eliminación de la discriminación contra la mujer por motivo de género. Esta reserva es, en consecuencia, incompatible con el objeto y el propósito de la Convención y no está permitida de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa objeta las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam a la Convención.

Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Portugal y Brunei Darussalam.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

[Original: inglés][28 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno del Reino Unido ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno del Sultanato de Omán a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979.

En opinión del Gobierno del Reino Unido toda reserva debe definir claramente para los demás Estados partes en la Convención la medida en que el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones de la Convención. Una reserva que consiste en una referencia general a un sistema legislativo sin especificar su contenido no cumple ese requisito. En consecuencia, el Gobierno del Reino Unido objeta la reserva formulada por el Sultanato de Omán con respecto a todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán.

El Gobierno del Reino Unido objeta, además, las reservas formuladas por el Sultanato de Omán con respecto al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 de la Convención.

Esas objeciones no impedirán la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Omán.

[14 de junio de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

La Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas tiene el honor de referirse a las reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, que se leen como sigue:

El Gobierno de Brunei Darussalam expresa sus reservas expresa sus reservas con respecto a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam, la religión oficial de Brunei Darussalam y, sin perjuicio del carácter general de las reservas mencionadas, expresa sus reservas con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

En opinión del Reino Unido, toda reserva debe definir claramente para los demás Estados partes en la Convención la medida en que el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones de la Convención. Una reserva que consiste en una referencia general a un sistema legislativo sin especificar su contenido no cumple ese requisito. En consecuencia, el Gobierno del Reino Unido objeta las reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam.

Esa objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Brunei Darussalam.

República Checa

[12 de enero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Checa ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de la República Checa considera que las reservas formuladas con respecto al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15, y al artículo 16, si llegaran a ponerse en práctica, darían lugar inevitablemente a discriminación contra la mujer por razón de género, lo cual es contrario al objeto y propósito de la Convención. Además, el Gobierno de la República Checa señala que la reserva con respecto a todas las disposiciones de la Convención que no estén de acuerdo con las normas de la sharia islámica y la legislación en vigor en el Sultanato de Omán no define claramente para los demás Estados partes en la Convención la medida en que el Sultanato de Omán ha aceptado las obligaciones de la Convención, por lo que suscita graves dudas en cuanto al compromiso del Estado con el objeto y el propósito de la Convención.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado.

En consecuencia, el Gobierno de la República Checa objeta las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno del Sultanato de Omán a la Convención. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Checa y el Sultanato de Omán. La Convención entrará en vigor en su totalidad entre la República Checa y el Sultanato de Omán, sin que el Sultanato de Omán pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

[11 de abril de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Checa ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y a las disposiciones de la Convención que podrían ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del Islam.

El Gobierno de la República Checa señala que una reserva a la Convención consistente en una referencia de carácter general a la legislación nacional sin especificar su contenido no define claramente para los demás Estados Partes en la Convención la medida en que el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones de la Convención. Además, la reserva al párrafo 2 del artículo 9, si llegara a ponerse en práctica, daría lugar inevitablemente a una discriminación contra la mujer por razón de género, lo cual es contrario al objeto y propósito de la Convención.

El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y con arreglo al derecho consuetudinario internacional según se estipula en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de un tratado.

En consecuencia, el Gobierno de la República Checa objeta las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de Brunei Darussalam a la Convención. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Checa y Brunei Darussalam. La Convención entrará en vigor en su totalidad entre la República Checa y Brunei Darussalam, sin que Brunei Darussalam pueda beneficiarse de la mencionada reserva.

Rumania

[8 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Rumania ha examinado detenidamente las reservas formuladas por Brunei Darussalam el 24 de mayo de 2006 en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y considera que la reserva formulada al párrafo 2 del artículo 9 es incompatible con el objeto y propósito de la Convención ya que, tal como se ha formulado, se mantiene una cierta forma de discriminación contra la mujer e, implícitamente se perpetúa la desigualdad en los derechos del hombre y la mujer.

Además, el Gobierno de Rumania considera que la reserva general formulada por Brunei Darussalam subordina la aplicación de las disposiciones de la Convención a su compatibilidad con la ley islámica y la legislación fundamental de ese Estado. En consecuencia, dicha reserva es problemática, dado que suscita dudas con respecto a las obligaciones que Brunei Darussalam ha aceptado cumplir al adherirse a la Convención, y con respecto a su compromiso con el objeto y propósito de la Convención.

El Gobierno de Rumania recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de Rumania objeta las mencionadas reservas formuladas por Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención, en su totalidad, entre Rumania y Brunei Darussalam.

El Gobierno de Rumania recomienda a Brunei Darussalam que reconsidere las reservas formuladas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de su adhesión:

El Gobierno de Rumania ha examinado detenidamente las reservas formuladas por el Sultanato de Omán el 7 de febrero de 2006 en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y considera que las reservas formuladas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y a los incisos a), c) y f) del artículo 16 (sobre adopciones), son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención ya que, tal como se ha formulado, se mantiene una cierta forma de discriminación contra la mujer e, implícitamente se perpetúa la desigualdad en los derechos del hombre y la mujer.

Además, el Gobierno de Rumania considera que la reserva general formulada por el Sultanato de Omán subordina la aplicación de las disposiciones de la Convención a su compatibilidad con la ley islámica y a la legislación nacional vigente en el Sultanato de Omán. En consecuencia, dicha reserva es problemática, pues suscita dudas con respecto a las obligaciones que el Sultanato de Omán ha aceptado cumplir al adherirse a la Convención, y con respecto a su compromiso con el objeto y propósito de la Convención.

El Gobierno de Rumania recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con su objeto y propósito.

En consecuencia, el Gobierno de Rumania objeta las mencionadas reservas formuladas por el Sultanato de Omán a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención, en su totalidad, entre Rumania y el Sultanato de Omán.

El Gobierno de Rumania recomienda al Sultanato de Omán que reconsidere las reservas formuladas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Suecia

[Original: inglés][6 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Suecia ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán el 7 de febrero de 2006 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Suecia observa que el Sultanato de Omán da precedencia a las disposiciones de la sharia islámica y de la legislación nacional con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Gobierno de Suecia considera que esta reserva, que no especifica con claridad la medida en que el Sultanato de Omán deroga las disposiciones en cuestión, suscita graves dudas con respecto al compromiso del Sultanato de Omán con el objeto y el propósito de la Convención.

Además, el Gobierno de Suecia considera que las reservas formuladas con respecto al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo15 y a los incisos a), c), y f) del párrafo 1 del artículo 16, si llegaran a ponerse en práctica, darían lugar inevitablemente a discriminación contra la mujer por razón de género, lo cual es contrario al objeto y propósito de la Convención. Se ha de tener presente que los principios de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y de la no discriminación por motivo de género están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los propósitos de la Organización, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y con el derecho consuetudinario internacional, según se estipula en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

En consecuencia, el Gobierno de Suecia objeta las mencionadas reservas formuladas por el Sultanato de Omán a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las considera nulas y sin valor.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Sultanato de Omán y Suecia. La Convención entrará en vigor en su totalidad entre los dos Estados, sin que el Sultanato de Omán pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

[12 de febrero de 2007]

Con respecto a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Suecia ha examinado las reservas formuladas por Brunei Darussalam el 24 de mayo de 2006 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Suecia observa que Brunei Darussalam da precedencia a las disposiciones de la sharia islámica y de la legislación nacional con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Gobierno de Suecia considera que esta reserva, que no especifica con claridad la medida en que Brunei Darussalam deroga las disposiciones en cuestión, suscita graves dudas en cuanto al compromiso de Brunei Darussalam con el objeto y el propósito de la Convención.

Además, el Gobierno de Suecia considera que la reserva formulada con respecto al párrafo 2 del artículo 9, si llegara a ponerse en práctica, daría lugar inevitablemente a discriminación contra la mujer por razón de género, lo cual es contrario al objeto y propósito de la Convención. Se ha de tener presente que los principios de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y de la no discriminación por motivo de género están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los propósitos de la Organización, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y con el derecho consuetudinario internacional, según se estipula en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. El interés común de los Estados que han decidido ser partes en un tratado exige que todos respeten su objeto y propósito y que estén dispuestos a hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado.

En consecuencia, el Gobierno de Suecia objeta las mencionadas reservas formuladas por Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las considera nulas y sin valor.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Brunei Darussalam y Suecia. La Convención entrará en vigor en su totalidad entre los dos Estados, sin que Brunei Darussalam pueda beneficiarse de las mencionadas reservas.

Annex I

Status of declarations, reservations, objections and notifications of withdrawal of reservations by States parties related to articles of the Convention, as at 19 May 2008

State party

Articles for which declarations or reservations have been made

States parties that have raised objections

Articles for which reservations have been withdrawn

Algeria

29, para. 215, para. 41629, para. 1

Denmark, Germany, Netherlands, Norway, Portugal, Sweden

Argentina

29, para. 1

Australia

11 and para. 2 (b)

11 (part)

Austria

[7, para. (b)]11, para. 1 (f)

7, para. (b)

Bahamas

2, para. (a)9, para. 216, para. 1 (h)29, para. 1

Bahrain

2

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Greece, Netherlands, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

9, para. 2

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Netherlands, Sweden

15, para. 4

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Netherlands, Sweden

16

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Greece, Netherlands, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

29, para. 1

Bangladesh

2

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

[13, para. (a)]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

13, para. (a)

[16, para. 1 (f)]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

16, para. 1 (f)

Belarus

[29, para. 1]

29, para. 1

Belgium

[7][15, paras. 2 and 3]

715, paras. 2 and 3

Brazil

[15, para. 4]

Germany, Netherlands, Sweden

15, para. 4

[16, paras. 1 (a), (c), (g) and (h)]

Germany, Netherlands, Sweden

16, paras. 1 (a), (c), (g) and (h)

29, para. 1

Brunei Darussalam

9, para.229, para. 1

Austria, Belgium, Canada, Czech Republic, Finland, France, Greece, Hungary, Italy, Netherlands, Norway, Poland, Portugal, Romania, Slovakia, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

General

Bulgaria

[29, para. 1]

29, para. 1

Canada

[11, para. 1 (d)]

11, para. 1 (d)

China

29, para. 1

Cook Islands*

[2, para. f ][5, para. 5 (a)]

2, para. f5 para. 5(a)

Cuba

29, para. 1

Cyprus

[9, para. 2]

Mexico

9, para. 2

Democratic People’s Republic of Korea

2, para. (f)

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Netherlands, Norway, Portugal, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

9, para. 2

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Netherlands, Norway, Portugal, Spain, Sweden

29, para. 1

Egypt

2

Germany, Netherlands, Sweden

[9, para. 2]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

9, para. 2

16

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

29, para. 1

El Salvador

29, para. 1

Ethiopia

29, para. 1

Fiji

[5, para. (a), and 9]

Netherlands

5, para. (a), and 9

France

[5, para. (b)][7]14, paras. 2 (c) and (h)[15, paras. 2 and 3][16, paras. 1 (c), (d) and (h)]16, para. 1 (g)29, para. 1

5, para. (b)7

15, paras. 2 and 316, paras. 1 (c), (d) and (h)

Germany

General declaration[7, para. (b)]

7, para. (b)

Hungary

[29, para. 1]

29, para. 1

India

5, para. (a)

Netherlands

16, para. 1

Netherlands

16, para. 2

Netherlands

29, para. 1

Indonesia

29, para. 1

Iraq

2, paras. (f) and (g)

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

9, para. 1

Germany, Israel, Mexico, Netherlands, Sweden

9, para. 2

Germany, Israel, Mexico, Netherlands

16

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

29, para. 1

Sweden

Ireland

[9, para. 1][11, para. 1][13, para. (a)][13, paras. (b) and (c)][15, para. 3][15, para. 4]16, paras. 1 (d) and (f)

9, para. 111, para. 1 (part)13, para. (a) (part)13, paras. (b) and (c)

15, para. 315, para. 4

Israel

7, para. (b)1629, para. 1

Jamaica

[9, para. 2]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

9, para. 2

29, para. 1

Jordan

9, para. 2

Sweden

15, para. 4

Sweden

16, paras. 1 (c), (d) and (g)

Sweden

Kuwait

[7, para. (a)]

Austria, Belgium, Denmark, Finland, Netherlands, Norway, Portugal, Sweden

7, para. (a)

9, para. 2

Denmark, Finland, Netherlands, Norway, Sweden

16, para. 1 (f)

Austria, Belgium, Denmark, Finland, Netherlands, Norway, Portugal, Sweden

29, para. 1

Lebanon

9, para. 216, paras. 1 (c), (d), (f) and (g)

Austria, Denmark, Netherlands, Sweden

29, para. 1

Lesotho

[General]2

Denmark, Finland, Germany, Mexico, Netherlands, Norway

General

Libyan Arab Jamahiriya

General

Denmark, Finland, Germany, Mexico, Netherlands, Norway, Sweden

General [part]

2

16, paras. 1 (c) and (d)

Liechtenstein

1[9, para. 2]

9, para. 2

Luxembourg

[716, para. 1 (g)]

716, para. 1 (g)

Malawi

[5]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

5

[29, para. 2]

29, para. 2

Malaysia

General

[2, para. (f)]5, para. (a)7, para. (b)9, [paras. 1] and 21116, paras. 1 (a), [(b)], (c), [(d), (e)], (f), (g) and [(h)]16, para. 2

Denmark, Finland, France, Germany, Netherlands, Norway

2, para. (f)9, para. 116, paras. 1 (b), (d), (e) and (h)

Maldives

7, para. (a)16

Austria, Canada, Denmark, Finland, Germany, Netherlands, Norway, Portugal, Sweden

Malta

11, para. 1131516, para. 1 (e)

Mauritania

General reservation

Austria, Denmark, Finland, Germany, Netherlands, Norway, Portugal, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Mauritius

[11, paras. 1 (b) and(d)]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

11, paras. 1 (b) and (d)

[16, para. 1 (g)]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

16, para. 1 (g)

29, para. 1

Micronesia (Federated States of)

2, para. (f)

Finland, Portugal, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

5

Finland, Portugal, Sweden

11, para. 1 (d)

Finland, Portugal, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

11, para. 2 (b)

Finland, Portugal, Sweden

16

Finland, Portugal, Sweden

29, para. 1

Monaco

7, para. (b)

9

16, paras. 1 (e) and (g)

29, para. 1

Declaration

Mongolia

[29, para. 1]

29, para. 1

Morocco

2

Netherlands

9, para. 2

Netherlands

15, para. 4

Netherlands

16

Netherlands

29, para. 1

Myanmar

29, para. 1

Netherlands

General declaration

New Zealand(including Cook Islands and Niue)*

Reservations

[11]

[11, para. 2 (b)]

11

11, para. 2 (b)

2, para. (f)5, para. (a)

Mexico, Sweden

Niger

2, paras. (d) and (f)5, paras. (a) and (b)15, para. (4)16, paras. 1 (c), (e) and (g)

Denmark, Finland, Norway, Sweden

29, para. 1

Oman

9, para. 2

Austria, Belgium, Czech Republic, Finland, France, Greece, Hungary, Italy, Poland, Portugal, Romania, Slovakia, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

15, para. 4

16, paras. 1 (a), (c) and (f)

29, para. 1

General reservation

Pakistan

General declaration

Austria, Denmark, Finland, Germany, Netherlands, Norway, Portugal

29, para. 1

Poland

[29, para. 1]

29, para. 1

Republic of Korea

[9]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

9

16, paras. 1 [(c), (d), (f)] and (g)

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

16, paras. 1 (c), (d) and (f)

Romania

[29, para. 1]

29, para. 1

Russian Federation

[29, para. 1]

29, para. 1

Saudi Arabia

General reservation9, para. 2

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Ireland, Netherlands, Norway, Portugal, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

29, para. 1

Singapore

[General, re: citizenship]

211, para. 11629, para. 1

Denmark, Finland, Netherlands, Norway, Sweden

General re: citizenship

Spain

Declaration

Switzerland

[7, para. (b)]15, para. 216, paras. 1 (g) and (h)

7, para. (b)

Syrian Arab Republic

2

Austria, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Greece, Italy, Netherlands, Norway, Romania, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

9, para. 2

Austria, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Italy, Netherlands, Norway, Romania, Spain, Sweden

15, para. 4

Austria, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Italy, Netherlands, Norway, Romania, Spain, Sweden

16, paras. 1 (c), (d), (f) and (g)

Austria, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Italy, Netherlands, Norway, Romania, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

16, para. 2

Austria, Denmark, Estonia, France, Germany, Greece, Italy, Netherlands, Norway, Romania, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

29, para. 1

Thailand

[7]

Germany

7

[9, para. 2]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

9, para. 2

[10]

Germany

10

[11, para. 1 (b)]

Germany

11, para. 1 (b)

[15, para. 3]

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

15, para. 3

16

Germany, Mexico, Netherlands, Sweden

29, para. 1

Trinidad and Tobago

29, para. 1

Tunisia

General declaration

9, para. 2

Germany, Netherlands, Sweden

15, para. 4

Germany, Netherlands, Sweden

16, paras. 1 (c), (d), (f), (g) and (h)

Germany, Netherlands, Sweden

29, para. 1

Turkey

[9, para. 1 (declaration)]

9, para. 1

[15, paras. 2 and 4]

Germany, Mexico, Netherlands

15, paras. 2 and 4

[16, paras. 1 (c), (d), (f) and (g)]

Germany, Mexico, Netherlands

16, paras. 1 (c), (d), (f) and (g)

29, para. 1

Ukraine

[29, para. 1]

29, para. 1

United Arab Emirates

2, para. (f)

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Greece, Latvia, Netherlands, Norway, Poland, Portugal, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

9

Austria, Finland, France, Germany, Norway, Poland, Portugal, Spain, Sweden

15, para. 2

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Greece, Latvia, Netherlands, Norway, Poland, Portugal, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

16

Austria, Denmark, Finland, France, Germany, Greece, Latvia, Netherlands, Norway, Poland, Portugal, Spain, Sweden, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

29, para. 1

United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Declarations

1[2, paras. (f) and (g)]9[10, para. (c)]11, paras. 1 and 2[13]15, [paras. 2], 3 [4]

16, para. 1 (f)

Argentina

2, paras. (f) and (g)

10, para. (c)11, para. 1 (part)1315, para. 215, para. 4

United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland on behalf of:

Declarations

British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), Isle of Man, South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

1, 2, 9, 11, 13, 15 and 16

Venezuela

29, para. 1

Viet Nam

29, para. 1

Yemen

29, para. 1

Annex II

Articles of the Convention for which States parties have not yet withdrawn their reservations, as at 19 May 2008

Article

State party

1

Liechtenstein, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and on behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

2

Algeria, Bahrain, Bangladesh, Egypt, Lesotho, Libyan Arab Jamahiriya, Morocco, Singapore, Syrian Arab Republic, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland on behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

2, para. (a)

Bahamas

2, para. (f)

Democratic People’s Republic of Korea, Micronesia (Federated States of), New Zealand (Cook Islands), United Arab Emirates

2, paras. (d) and (f)

Niger

2, paras. (f) and (g)

Iraq

5, para. (a)

India, Malaysia

5, paras. (a) and (b)

Micronesia (Federated States of), Niger

7, para. (a)

Maldives

7, para. (b)

Israel, Malaysia, Monaco

9

Monaco, United Arab Emirates, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and on behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

9, paras. 1 and 2

Iraq

9, para. 2

Algeria, Bahamas, Bahrain, Democratic People’s Republic of Korea, Jordan, Kuwait, Lebanon, Malaysia, Morocco, Oman, Saudi Arabia, Syrian Arab Republic, Tunisia

11

Australia, Malaysia, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and on behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

11, para. 1

Ireland, Malta, Singapore

11, para. 1 (d)

Micronesia (Federated States of)

11, para. 1 (f)

Austria

11, para. 2 (b)

Australia, Micronesia (Federated States of)

13

Malta, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland on behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

14, paras. 2 (c) and (h)

France

15

Malta

15, para. 2

Switzerland, United Arab Emirates

15, paras. 2 and 3

United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland on behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

15, para. 3

United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

15, para. 4

Algeria, Bahrain, Jordan, Morocco, Niger, Oman, Syrian Arab Republic, Tunisia

16

Algeria, Bahrain, Egypt, Iraq, Israel, Maldives, Micronesia (Federated States of), Morocco, Singapore, Thailand, United Arab Emirates

16, para. 1

India

16, paras. 1 (a), (c) and (f)

Oman

16, paras. 1 (a), (c), (f) and (g)

Malaysia

16, paras. 1 (c) and (d)

Libyan Arab Jamahiriya

16, paras. 1 (c), (d), (f) and (g)

Lebanon, Syrian Arab Republic

16, paras. 1 (c), (e) and (g)

Niger

16, paras. 1 (c), (d), (f), (g) and (h)

Tunisia

16, paras. 1 (c), (d) and (g)

Jordan

16, paras. 1 (d) and (f)

Ireland

16, para. 1 (e)

Malta

16, paras. 1 (e) and (g)

Monaco

16, para. 1 (f)

Kuwait, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and on behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands

16, para. 1 (g)

France, Republic of Korea

16, paras. 1 (g) and (h)

Switzerland

16, para. 1 (h)

Bahamas

16, para. 2

India, Malaysia, Syrian Arab Republic

29, para. 1

Algeria, Argentina, Bahamas, Bahrain, Brazil, China, Cuba, Democratic People’s Republic of Korea, Egypt, El Salvador, Ethiopia, France, India, Indonesia, Iraq, Israel, Jamaica, Kuwait, Lebanon, Mauritius, Micronesia (Federated States of), Monaco, Morocco, Myanmar, Niger, Oman, Pakistan, Saudi Arabia, Singapore, Syrian Arab Republic, Thailand, Trinidad and Tobago, Tunisia, Turkey, United Arab Emirates, Venezuela, Viet Nam, Yemen

Annex III

States parties that maintain reservations to the Convention, as at 19 May 2008

Country

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15

Article 16

Article 29

Algeria

2

9.2

15.4

16

29.1

Argentina

29.1

Australia

11, 11.2 (b)

Austria

11 (f)

Bahamas

2 (a)

9.2

16.1 (h)

29.1

Bahrain

2

9.2

15.4

16 , 16.1 (c)

29.1

Bangladesh

2

Brazil

29.1

Brunei Darussalam a

9.2

29.1

China

29.1

Cuba

29.1

Democratic People’s Republic of Korea

2 (f)

9.2

29.1

Egypt a

2

9.2

16

29.1

El Salvador

29.1

Ethiopia

29.1

France

14.2 (c), (h)

16.1 (g)

29.1

India

5 (a)

16.1, 16.2

29.1

Indonesia

29.1

Iraq

2 (f), (g)

9.1, 9.2

16

29.1

Ireland

11.1

16.1 (d), (f)

Israel

7 (b)

16

29.1

Jamaica

29.1

Jordan

9.2

15.4

16.1 (c), (d), (g)

Kuwait

9.2

16.1 (f)

29.1

Lebanon

9.2

16.1 (c), (d), (f), (g)

29.1

Lesotho

2

Libyan Arab Jamahiriya

2

16.1 (c), (d)

Liechtenstein

1

Malaysia

5 (a)

7 (b)

9.2

11

16.1 (a), (c), (f), (g), 16.2

Maldives

7 (a)

16

Malta

11.1

13

15

16, 16.1 (e)

Mauritania a

Mauritius

29.1

Micronesia (Federated States of)

2 (f)

5

11.1 (d), 11.2 (b)

16

29.1

Monaco

7 (b)

9

16.1 (e), (g)

29.1

Morocco

2

9.2

15.4

16

29.1

Myanmar

29.1

Niger

2 (d), (f)

5 (a), (b)

15.4

16.1 (c), (e), (g)

29.1

Oman

9.2

15.4

16.1 (a), (c), (f)

29.1

Pakistan a

29.1

Republic of Korea

16.1 (g)

Saudi Arabia a

9.2

29.1

Singapore

2

11.1

16

29.1

Spain b

Switzerland

15.2

16.1 (g), (h)

Syrian Arab Republic

2

9.2

15.4

16.1 (c), (d), (f), (g), 16.2

29.1

Thailand

16

29.1

Trinidad and Tobago

29.1

Tunisia

9.2

15.4

16.1 (c), (d), (f), (g), (h)

29.1

Turkey

29.1

United Arab Emirates

2 (f)

9

15.2

16

29.1

United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

1 c

9

11

15.3

16.1 (f)

United Kingdom d

1

2

9

11

13

15

16

Venezuela

29.1

Viet Nam

29.1

Yemen

29.1

aGeneral reservation.

bReservation concerning succession to the Spanish Crown.

cDeclaration.

dOn behalf of: British Virgin Islands, Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and South Sandwich Islands, and Turks and Caicos Islands.