Naciones Unidas

CAT/C/ALB/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Albania debía presentar en 2016 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 19 de julio de 2021]

I.Introducción

1.La República de Albania se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley núm. 7727, de 30 de junio de 1993.

2.Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, de la Convención, Albania ha presentado al Comité contra la Tortura dos informes periódicos sobre la aplicación de los artículos de la Convención, y el Comité ha aprobado las observaciones finales y las recomendaciones sobre Albania.

3.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices específicas sobre la preparación de informes periódicos. La primera parte contiene información sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica las disposiciones de la Convención y las principales novedades que se han producido en el marco jurídico e institucional, desglosadas por sector. En la segunda parte se describen las medidas relativas a la aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité. La información proporcionada se refiere principalmente al período de 2015 a 2020, pero también abarca el marco jurídico y determinadas medidas, por sector, anteriores a este período, así como todos los temas de la Convención contra la Tortura sobre los que se presentan informes. En los anexos que forman parte del informe, se consigna información adicional sobre su implementación.

4.Uno de los derechos humanos fundamentales es el derecho a no sufrir torturas ni tratos inhumanos o degradantes, consagrado por la Constitución, el marco jurídico, la Convención contra la Tortura y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Con arreglo a lo dispuesto en los tratados internacionales, el Estado albanés tiene la obligación y la responsabilidad de crear un sistema interno eficaz para prevenir esos fenómenos, garantizar la persecución penal de los casos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, y examinarlos judicialmente con imparcialidad y eficiencia. Albania se ha comprometido a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura.

5.Como parte de su tarea de supervisar la implementación, durante el período que abarca el informe el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes realizó tres visitas a Albania, dirigidas a evaluar la aplicación de las recomendaciones, la situación y las condiciones en los lugares de detención y las instituciones penitenciarias (incluidos los hospitales psiquiátricos y los centros sociales) y el tratamiento de las personas detenidas y condenadas; posteriormente presentó informes con las conclusiones y las recomendaciones, sobre las cuales las instituciones albanesas han dado a conocer comentarios e información.

6.La Constitución de la República de Albania, los acuerdos internacionales ratificados que forman parte del ordenamiento jurídico interno y el marco jurídico interno garantizan la aplicación de los derechos humanos. La Convención contra la Tortura, que, tras su ratificación basada en la Constitución de la República de Albania, ha pasado a formar parte de la legislación interna, sustenta las medidas para la eliminación de cualquier tipo de tortura o trato inhumano o degradante. El marco jurídico interno en materia de derechos humanos, sistema penitenciario y otros ámbitos ha mejorado constantemente, en consonancia con el espíritu de la Convención contra la Tortura y las normas europeas pertinentes.

7.En virtud del artículo 25, párrafo 3, de la Ley núm. 42/2016 de los Acuerdos Internacionales en la República de Albania, al redactar los informes nacionales relativos a la aplicación de los acuerdos internacionales de derechos humanos en los que la República de Albania es parte, los ministerios y las instituciones competentes informan periódicamente al Ministerio de Asuntos Europeos y Relaciones Exteriores. De conformidad con el párrafo 4 de este artículo, el Ministerio dirige el proceso de elaboración de esos informes, que somete luego a la aprobación del Consejo de Ministros.

8.De acuerdo con la Orden núm. 112 del Primer Ministro, de 5 de marzo de 2014, de “Creación de un grupo de trabajo interministerial encargado de redactar los informes sobre las diversas convenciones internacionales de derechos humanos y participar en su examen”, el Ministerio de Asuntos Europeos y Relaciones Exteriores coordina el proceso de preparación de los informes internacionales sobre los tratados de derechos humanos. El presente informe es resultado de la coordinación y la inclusión de los aportes de instituciones centrales como el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección General de la Policía del Estado y la Dirección General de Prisiones. Ha incorporado también contribuciones de instituciones independientes como la Fiscalía General, el Defensor del Pueblo y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación.

9.El tercer informe periódico nacional sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura fue aprobado por la Decisión núm. 347 del Consejo de Ministros, de fecha 16 de junio de 2021.

10.En los anexos se ofrece información adicional que forma parte del presente informe.

II.Información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura

Artículos 1 a 16

Artículo 1Definición de tortura

11.La Constitución de la República de Albania (versión modificada) establece que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (art. 25).

12.El Código Penal (versión modificada) define la tortura en total consonancia con el artículo 1 de la Convención. Su artículo 86, “De la tortura”, establece que se castigará con pena de prisión por un período de 4 a 10 años la comisión intencionada de actos por alguien que ejerza un cargo público, o incitada o aprobada por este, expresa o tácitamente, que ocasionaran a una persona graves sufrimientos físicos o mentales con el propósito:

a)De obtener de esta persona o de un tercero información o una confesión;

b)De castigarla por una acción cometida o que se sospecha que ha sido cometida por ella o por un tercero;

c)De intimidar o presionar, a ella o a un tercero;

d)O con algún otro propósito basado en cualquier forma de discriminación;

e)O la comisión de cualquier otro acto inhumano o degradante.

13.Además, el Código de Procedimiento Penal de la República de Albania (versión modificada), con el objetivo de prevenir cualquier tipo de tortura o maltrato hacia los acusados, dispone que “nadie puede ser sometido a tortura o a castigos o tratos humillantes” (art. 5, párr. 1).

14.En 2020, la Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión y Detenidas, estableció en su artículo 3, “Definiciones”, que se entiende por “tortura” todo acto por el cual se infligen deliberadamente a un condenado graves dolores o sufrimientos físicos o mentales, cuando dichos dolores o sufrimientos sean causados por personal de la institución o por otra persona que actúe en cumplimiento de sus funciones oficiales o con su estímulo o aprobación, y que se comete con alguna de las finalidades previstas en la Convención contra la Tortura.

Artículo 2, párrafo 1Medidas legislativas, administrativas y judiciales eficaces

15.La Constitución y la legislación de Albania contienen una serie de disposiciones encaminadas a garantizar que nadie será sometido a tortura ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a prevenir los actos de tortura o malos tratos. Una de las principales medidas de prevención en esta esfera es la tipificación de la tortura como delito, con su correspondiente castigo, en el Código Penal (con sus sucesivas modificaciones). El Código Penal define como delitos la tortura o cualquier otro trato inhumano, así como los casos en los que estos actos han tenido consecuencias graves, y establece la sanción pertinente (art. 87).

16.El Código de Procedimiento Penal (modificado) determina lo siguiente: 1. La libertad de una persona se puede limitar por medidas de seguridad solo en los casos y las formas que determine la ley. 2. Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos degradantes. 3. A los condenados se les garantizará un trato humano y rehabilitación moral.

17.El artículo 248 del Código Penal dispone que “las acciones u omisiones deliberadas que transgredan la ley y constituyan incumplimiento de los deberes de una persona que desempeña funciones públicas, y hubieran reportado a ella o a terceros beneficios materiales o inmateriales indebidos o hubieran perjudicado los intereses legítimos del Estado, de los ciudadanos o de otras entidades jurídicas, cuando no constituyan otro delito, se castigarán con pena de prisión de hasta siete años”.

18.De acuerdo con el artículo 314 del Código Penal, “el uso de la violencia por parte de la persona encargada de las investigaciones dirigido a obligar al ciudadano a declarar, testificar o afirmar su culpabilidad o la de otra persona se castiga con pena de 3 a 10 años de prisión”. Cuando se analizan los elementos objetivos y subjetivos de estos actos delictivos, se tiene la impresión de que es posible que los órganos de investigación y juzgamiento no tengan certeza sobre la calificación judicial de tales actos, incluida la tortura.

19.Los elementos de estos delitos, respectivamente “las acciones u omisiones deliberadas que transgredan la ley [...] de una persona que desempeña funciones públicas [...] que hubieran perjudicado los intereses legítimos de los ciudadanos [...]”, o “la comisión de acciones o la impartición de órdenes arbitrarias por parte de [...] funcionarios del Estado o miembros de la función pública [...]”, o “el uso de la violencia por parte de la persona encargada de las investigaciones [...] obligar al ciudadano a declarar, testificar o afirmar su culpabilidad o la de otra persona [...]”, enunciados en relación con los distintos actos, pueden ser elementos de la vertiente objetiva y subjetiva de la figura del delito de tortura o de trato inhumano y degradante (arts. 86 y 87 del Código Penal).

20.El Código de Procedimiento Penal (modificado) establece que la legislación procesal penal debe garantizar un procedimiento judicial justo, ecuánime y regular, así como proteger las libertades personales y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Conforme a las modificaciones de 2017, las disposiciones procesales determinarán las normas relativas a la forma de ejercer la acción penal, la investigación y el juzgamiento de los actos delictivos, y a la ejecución de las resoluciones judiciales. Estas normas son obligatorias para los sujetos del proceso penal, los órganos del Estado, las personas jurídicas y los ciudadanos, así como para los acusados menores de edad (arts. 1 y 2). El artículo 11 del Código Penal establece que el Tribunal es el órgano de administración de justicia y que nadie podrá ser declarado culpable y castigado por la comisión de un delito sin una sentencia judicial.

21.La Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado (modificada) establece que la Policía del Estado tiene la misión de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y los derechos de las personas privadas de libertad (acompañadas y retenidas o arrestadas) en dependencias policiales; es obligación policial respetar y garantizar esos derechos. Los principios que guían la actividad de la Policía del Estado son, entre otros, la legalidad, la no discriminación, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la proporcionalidad, la independencia operativa, la imparcialidad política, la integridad, el mérito y la profesionalidad, la transparencia, el control y la rendición de cuentas.

22.La Ley núm. 97/2016 de la Organización y el Funcionamiento de la Fiscalía de la República de Albania establece lo siguiente:

La Fiscalía ejerce la persecución penal e interviene como parte acusadora en juicio en nombre del Estado, adopta medidas y supervisa la ejecución de las sentencias penales, dirige y controla la actividad de la Policía Judicial, y cumple otras funciones que la ley determina (art. 3).

En el ejercicio de su función, los fiscales acatan la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania y las demás leyes en vigor. Ejercen sus competencias respetando los principios de justicia, ecuanimidad y regularidad de los procedimientos judiciales, y protegiendo los derechos humanos, las libertades fundamentales y el interés público (art. 4).

Los fiscales garantizan a todas las personas un trato justo, objetivo y sin discriminación, independientemente del género, la raza, la religión, la etnia, el idioma, las convicciones políticas, religiosas o filosóficas, la identidad de género, la orientación sexual, la situación económica, el patrimonio, la educación, las limitaciones de capacidad, el origen social, la ocupación de los padres u otros motivos (art. 8).

23.En la Ley núm. 8328, de 16 de abril de 1998, de los Derechos y el Trato de las Personas Encarceladas o Detenidas (modificada), que estuvo en vigor hasta que fue reemplazada por la Ley núm. 81/2020, constan los derechos de las personas detenidas o encarceladas, y el trato que se les debe dispensar, así como las facultades y las obligaciones de los órganos estatales competentes.

24.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión o Detenidas tiene por objeto establecer los derechos de los detenidos y los condenados a prisión, el trato que se les debe dispensar, la organización del sistema penitenciario, y las atribuciones y obligaciones de los órganos estatales competentes. De acuerdo con el artículo 5, Respeto de los Derechos Humanos, los condenados serán tratados con dignidad y respetando los derechos humanos fundamentales, en aplicación de la legislación vigente y de los instrumentos internacionales. En cualquier caso, está prohibido torturar al condenado y tratarlo de manera inhumana, degradante o humillante. El artículo 71 se refiere al uso de la fuerza con el propósito de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

25.Desde 2008, conforme a la Ley núm. 8328, de 16 de abril de 1998, de los Derechos y el Trato de las Personas Encarceladas o Detenidas (modificada), la institución del Defensor del Pueblo ejerce las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes.

26.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión o Detenidas establece las competencias, las garantías y las formas de supervisión del mecanismo nacional de prevención de la tortura y los tratos o penas rigurosos, inhumanos o humillantes (art. 81).

27.La Ley núm. 97/2016, de 6 de octubre de 2016, de la Organización y el Funcionamiento de la Fiscalía de la República de Albania (art. 4) dispone que “en el ejercicio de su función, los fiscales acatarán la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania y las demás leyes en vigor; respetarán los principios de justicia, ecuanimidad y regularidad de los procedimientos judiciales, y protegerán los intereses y los derechos humanos, y las libertades humanas legítimas”.

28.La Ley núm. 44/2012 de Salud Mental (modificada) tiene la finalidad de proteger y promover la salud mental, prevenir los trastornos relacionados con ella, y garantizar los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas con trastornos mentales determinando los procedimientos y las condiciones para proteger la salud mental mediante la prestación de atención sanitaria, la creación de un entorno social adecuado para las personas afectadas y la aplicación de políticas de prevención.

Artículo 2, párrafo 2Medidas legislativas, administrativas y judiciales para la prevención de la tortura en cualquier circunstancia

29.La Constitución (art. 17) dispone que los derechos y las libertades se limitarán únicamente por ley y por razones de interés público o para la protección de los derechos de terceros. Las limitaciones serán proporcionales a la situación que las hubiera motivado; no vulnerarán la esencia de los derechos y las libertades, y no excederán las previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 26 prohíbe los trabajos forzosos, excepto en los casos de ejecución de una sentencia judicial o en cumplimiento del servicio militar, o cuando se trate de servicios impuestos a raíz de un estado de guerra, un estado de emergencia o un desastre natural que ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

30.El Código Penal (art. 75) define como actos delictivos también “los actos ejecutados por diversas personas en tiempos de guerra, como el asesinato, el maltrato o la expulsión para el trabajo en régimen de esclavitud, así como para cualquier otro tipo de explotación inhumana en perjuicio de la población civil o de un territorio invadido, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, la destrucción de la propiedad privada o pública, y la destrucción de ciudades, municipios o pueblos cuando no esté dictada por la necesidad militar” y los castiga con una pena no inferior a 15 años o con cadena perpetua.

31.La Ley de la Policía del Estado establece que los miembros de la Policía, de acuerdo con las responsabilidades que fija esta ley, actuarán como se enuncia a continuación:

Deben evitar, en todos los casos, el riesgo para los ciudadanos o para ellos mismos.

Cuando consideren que es preciso adoptar medidas adicionales o que se necesita ayuda, deben notificar de inmediato a las autoridades administrativas responsables y asesorarlas sobre las medidas que se pueden tomar.

32.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión o Detenidas establece disposiciones relativas al tratamiento diferente dispensado a determinados presos, que debe estar justificado y resultar necesario en razón del riesgo que presente el preso y tener como finalidad el cumplimiento de la función rehabilitadora de la condena (art. 7). Con arreglo al artículo 8, los derechos de los presos pueden limitarse al mínimo necesario y solo en cumplimiento de un objetivo lícito, en los casos y según los criterios previstos en esta ley.

33.Según el artículo 9 del Código Penal, “Limitación de derechos en bloque”, por orden del Ministro de Justicia, los derechos de los presos pueden ser limitados temporalmente en bloque, al mínimo necesario, en cumplimiento de un objetivo lícito y solo en casos especiales: a) estado de emergencia, declarado por ley; b) situación de urgencia; c) estado de guerra; d) estado de emergencia, declarado de acuerdo con la legislación sobre emergencias civiles; e) riesgos potenciales para la vida y la salud de los presos; f) ataques armados desde fuera de la institución o recepción de información sobre posibles ataques.

Artículo 2, párrafo 3Medidas de prevención de la tortura cuando se utiliza una orden de un funcionario de alto nivel o de una autoridad pública para justificar la tortura

34.El Código Penal (modificado) determina también las sanciones que cabe imponer a las personas encargadas de aplicar la ley cuando la infringen mediante acciones u omisiones. Contiene disposiciones que definen como delito o acto delictivo (y establecen las respectivas sanciones) la ejecución de actos o la impartición de órdenes arbitrarias que afecten la libertad de los ciudadanos, por parte de funcionarios que ejercen un cargo público, o la omisión de medidas orientadas a poner fin a la situación ilícita (arts. 250 y 251).

35.Según el artículo 248, “las acciones u omisiones deliberadas que transgredan la ley y constituyan incumplimiento de los deberes de una persona que desempeña funciones públicas, y hubieran reportado a ella o a terceros beneficios materiales o inmateriales indebidos o hubieran perjudicado los intereses legítimos del Estado, de los ciudadanos o de otras entidades jurídicas, cuando no constituyan otro delito, se castigarán con pena de prisión de hasta siete años”.

36.De conformidad con el artículo 253, “se castiga con multa o con pena de hasta cinco años de prisión al funcionario al servicio del Estado o en la función pública que, en ejercicio de su cargo, ejecute un acto de discriminación por razón de origen, sexo, orientación sexual o identidad de género, estado de salud, convicción religiosa o política, actividad sindical o pertenencia a una determinada etnia, nación, raza o religión, que consista en la creación de privilegios indebidos o en la denegación de un derecho o beneficio que se derive de la ley”.

37.En relación con la desaparición forzada, el artículo 109/c del Código Penal establece que se castiga con pena de 3 a 7 años de prisión al superior que:

a)Hubiera tomado conocimiento de que subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer una desaparición forzada, o que hubiera hecho caso omiso de datos e información que indicasen claramente este hecho;

b)Ejerciera su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que estuviera relacionada la desaparición forzada;

c)No hubiera tomado todas las medidas necesarias y razonables en el ámbito de su competencia para frenar o castigar a la persona que hubiera autorizado, apoyado o aprobado la desaparición forzada, o para remitir el caso a los órganos de enjuiciamiento penal competentes.

38.La Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado (art. 86) enuncia la obligación de los agentes policiales de ejecutar únicamente las órdenes basadas en la ley:

a)El agente de policía debe ejecutar todas las órdenes dictadas por personas de una función o un grado más altos;

b)Si tiene razones para sospechar que la orden es ilegal, el agente informará de inmediato a su superior y, cuando sea posible, solicitará por escrito que la orden se dicte por escrito. En cualquier caso, cuando se pida verbalmente o por escrito que la orden se ponga por escrito, el superior está obligado a acatar el pedido;

c)En aquellos casos en los que incumplir la orden hasta que se la consigne por escrito, según el punto 2 de esta ley, ponga en riesgo la vida de otra persona, el agente deberá acatarla;

d)Cuando, incluso después de proceder según lo establecido en este artículo, siga teniendo razones para sospechar que la orden es ilegal, el agente actuará como sigue:

Se opondrá a cumplirla, excepto en los casos previstos en el punto 3 de este artículo.

Notificará sin demora al respecto al oficial de policía que ocupe el cargo inmediatamente superior al del agente que dictó la orden y también le comunicará las medidas que hubiera adoptado en aplicación de este artículo.

39.La Ley núm. 97/2016, de 6 de octubre de 2016, de la Organización y el Funcionamiento de la Fiscalía de la República de Albania enuncia que las órdenes y las instrucciones de la instancia suprema de la Fiscalía se expiden por escrito y son obligatorias para los fiscales de rango inferior. De este modo se eliminan los casos de órdenes verbales arbitrarias por parte de funcionarios al servicio del Estado o en la función pública.

Artículo 3Prohibición de la expulsión, la devolución y la extradición

40.La Constitución prevé la protección de los extranjeros y el trato que se les debe dispensar, y garantiza sus derechos, así como el principio de no devolver a una persona a otro país donde vaya a ser sometida a tortura. Los derechos y libertades fundamentales, y las obligaciones de los ciudadanos albaneses son también aplicables a los extranjeros y los apátridas, con la excepción de aquellos cuyo ejercicio está específicamente relacionado con la ciudadanía albanesa (art. 16).

41.La Ley de Extranjería, núm. 108/2013, (modificada por la Ley núm. 74/2016, de 14 de julio de 2016, y la Ley núm. 13/2020) regula la entrada, la estancia, la circulación y el empleo de los extranjeros en la República de Albania, así como su salida del territorio. Están sujetos a esta ley los extranjeros que ingresen o pretendan ingresar en la República de Albania con fines de estancia, tránsito, empleo, trabajo o readmisión. Este instrumento garantiza los derechos y establece las obligaciones de los extranjeros que trabajan y viven en Albania.

42.La Ley define como “extranjero” a toda persona, con ciudadanía o sin ella, que, según la legislación albanesa, no sea ciudadano albanés. Establece además que la expulsión es el cumplimiento de la obligación de devolver a un extranjero sobre quien pese una orden de expulsión y haya sido declarado persona no grata, así como la expulsión de un extranjero por las autoridades que esta ley determina. Contiene disposiciones detalladas relativas a los casos, los criterios para la expulsión de extranjeros, las autoridades responsables, la orden de expulsión y los derechos de queja contra esta orden. Hasta que finalice el procedimiento de queja, el extranjero es retenido en un centro cerrado o sometido a medidas alternativas de supervisión, a la espera de su expulsión inmediata, de acuerdo con la orden emitida a este fin.

43.La Ley núm. 121/2014 de Asilo en la República de Albania, que estuvo en vigor hasta que fue reemplazada por la nueva Ley de Asilo en febrero de 2021, establecía la obligación de no devolver ni expulsar de su territorio a las personas que se hubieran beneficiado de los derechos de asilo o protección temporal, o los hubieran solicitado; esta obligación se aplicaba también a los casos en los que fuera razonable creer que el solicitante podía correr el riesgo de ser sometido a tortura o a tratos inhumanos y degradantes o a cualquier otro tipo de trato previsto en los tratados o convenios internacionales de los que la República de Albania es signataria.

44.La Ley núm. 10/2021 de Asilo en la República de Albania se ajusta a las normas internacionales y a la legislación de la Unión Europea sobre el trato y la gestión adecuados de los refugiados y los migrantes que entran en territorio albanés, así como sobre su integración. Garantiza el acceso de los solicitantes al procedimiento de asilo, regula las condiciones de tramitación de sus solicitudes y ofrece garantías adicionales para el trato de categorías especiales de solicitantes de asilo, como los menores no acompañados. Incluye un procedimiento acelerado para la evaluación rápida de las solicitudes, cuando se cumplen las condiciones pertinentes. La Ley establece que el “asilo” es la forma de protección internacional que la República de Albania otorga a los refugiados y a las personas con protección complementaria.

45.Esta Ley es aplicable a todos los ciudadanos extranjeros y personas apátridas que hayan declarado su intención de solicitar protección internacional en el territorio de la República de Albania, siempre que se les permita permanecer en dicho territorio como solicitantes de protección internacional, así como a los miembros de su familia. El artículo 3 establece que la “no devolución” es la obligación de prohibir la expulsión o el retorno de ciudadanos extranjeros o apátridas de cualquier manera a las fronteras de los territorios en los que su vida o su libertad estén amenazadas por motivos de raza, fe, nacionalidad, afiliación a un determinado grupo social o convicción política.

Artículo 4Disposición sobre la tortura (Código Penal)

46.El artículo 87 del Código Penal, “Tortura con consecuencias graves”, establece que “cuando la tortura o cualquier otro acto inhumano haya causado mutilación, desfiguración, daño permanente a la salud de una persona o su muerte, se castigará con pena de hasta 20 años de prisión”.

47.El Código Penal tipifica como delito el uso de la violencia por parte de la persona encargada de las investigaciones dirigido a obligar al ciudadano a declarar, testificar o afirmar su culpabilidad o la de otra persona, y prevé una pena de 3 a 10 años de prisión (art. 314).

48.En el artículo 50, “Circunstancias agravantes”, del Código Penal (modificado) se ha añadido la siguiente agravante: “cometer el acto instado por motivos relacionados con el género, la raza, la religión, la nacionalidad, el idioma o las convicciones políticas, religiosas o sociales”, circunstancia que aumenta la pena que se puede imponer a los delitos tipificados en el Código Penal.

Artículo 5Jurisdicción

49.El ámbito de aplicación del derecho penal albanés está previsto en los artículos 5, 6, 7, 7/a, 8 y 9 del Código Penal, donde se establece que Albania tiene jurisdicción universal sobre el delito de tortura. El artículo 7/a enuncia que “la legislación penal de la República de Albania es aplicable también a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio albanés y no hayan sido extraditados, y hayan cometido actos de tortura fuera del territorio de la República de Albania. Es aplicable, asimismo, a los extranjeros que, fuera del territorio albanés, hayan cometido alguno de los delitos respecto de los cuales las leyes especiales o los acuerdos internacionales en los que Albania es parte determinan la aplicabilidad de la legislación penal albanesa”.

50.Según el Código de Procedimiento Penal (modificado), la jurisdicción penal es ejercida por los tribunales penales conforme a las normas que este Código establece.

Artículo 6Adopción de medidas jurídicas hasta que se inicie el procedimiento penal o de extradición

51.La legislación albanesa prevé una serie de medidas jurídicas para detener a una persona o asegurar su presencia. A aquellas personas que hubieran cometido actos de tortura, hubieran intentado cometerlos o hubieran cooperado o participado en ellos, se les aplicarán, hasta tanto se inicie el proceso penal o los procedimientos de extradición, los mismos procedimientos jurídicos (dispuestos en la legislación vigente y en el Código Penal) de detención y tratamiento aplicables a todas las personas detenidas o privadas de libertad.

52.Conforme al Código de Procedimiento Penal, las disposiciones procesales determinan las normas que rigen el proceso penal, la investigación y el enjuiciamiento de los hechos delictivos, así como la ejecución de las resoluciones judiciales. Estas normas son obligatorias para los sujetos del proceso penal, los órganos del Estado, las personas jurídicas y los ciudadanos (art. 2). Este Código prevé claramente los casos de limitación de la libertad de la persona con medidas de seguridad, concretamente cuando: a) existan causas importantes que pongan en riesgo la obtención o la veracidad de las pruebas; b) el acusado se haya fugado o exista riesgo de que se fugue; c) en razón de las circunstancias del hecho y la personalidad del acusado, exista riesgo de que cometa el mismo delito por el que se lo enjuicia u otros delitos graves.

53.Según el Código de Procedimiento Penal (modificado), la libertad de una persona puede ser limitada por medidas de seguridad solo en los casos y en las condiciones que determine la ley (art. 5). El Código establece que las medidas de seguridad se imponen a petición del fiscal, que presenta los motivos al tribunal competente. En lo que respecta a la extradición, en el Código (modificado) constan las normas y los procedimientos que deben seguir los órganos pertinentes (la Policía Judicial, la Fiscalía, el Tribunal y el Ministerio de Justicia). De acuerdo con este Código, el fiscal, el acusado y su defensa pueden recurrir ante el tribunal de apelación la decisión judicial sobre las medidas coercitivas y los embargos.

54.La Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado determina que los agentes policiales tiene la obligación, conforme a esta ley y la legislación en vigor, de tomar todas las medidas necesarias para evitar la fuga de una persona trasladada, detenida o arrestada por la Policía (art. 89).

55.El artículo 109 prevé los casos en los que, entre otros, se trasladará bajo custodia a una persona a las dependencias policiales: cuando haya sospechas razonables de que la persona ha cometido un hecho delictivo; con el propósito de evitar que se perpetre otro delito; cuando la persona se hubiera marchado tras la comisión de un acto delictivo; para identificar a la persona que se está investigando, según las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal. A la persona así trasladada no se le dispensará el mismo trato que a los detenidos o arrestados y, en cualquier caso, se la podrá retener hasta que el caso se aclare, pero no más de diez horas. Esta ley prevé la obligación policial de presentar y administrar, en forma manual y electrónica, los datos de las personas trasladadas y, una vez concluido el período durante el cual se las mantuvo retenidas, de redactar las actas de las diligencias realizadas con ellas y de entregarles una copia, cuando sean puestas en libertad.

Artículo 6, párrafo 3Garantías jurídicas de la persona detenida

56.La Ley de Extranjería, núm. 108/2013, modificada, contempla los casos y el trato de las personas que son pasibles de expulsión del territorio de la República de Albania. El artículo 126 establece que, a petición del extranjero o cuando así lo determine un acuerdo bilateral, se notificará de la detención y de la prórroga de su duración a la misión diplomática o consular del Estado del extranjero detenido en un centro, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de que el extranjero haya solicitado asilo o goce de la condición de refugiado u otra protección por parte de la República de Albania, esa información no se pondrá en conocimiento del representante consular o diplomático de su país.

57.El artículo 127 de esta ley establece los derechos de los extranjeros detenidos en un centro cerrado; específicamente, según lo dispuesto en este capítulo, tienen derecho a que se les comunique, en un idioma que comprendan, cualquier acción llevada a cabo por las autoridades competentes para su detención en el centro, así como a recibir un trato humano. Según el artículo 127/3, gozan del derecho a informar de su detención al representante consular y a reclamar ante el tribunal de distrito por la violación de sus derechos fundamentales en el centro. En caso de readmisión, se informará al extranjero de sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación albanesa, en un idioma que entienda (art. 127/5).

Artículo 7Enjuiciamiento penal de la persona acusada de haber cometido el delito de tortura, y autoridades competentes en caso de no extradición

58.De acuerdo con la Constitución, la extradición se permite solo cuando está específicamente prevista en los acuerdos internacionales de los que la República de Albania es signataria y por decisión judicial.

59.El Código de Procedimiento Penal (modificado) establece las normas que deben aplicarse para que un procedimiento sea justo, ecuánime y regular, a fin de proteger las libertades y los derechos personales y los intereses legítimos de los ciudadanos. Establece los órganos que ejercen la acción penal y sus funciones:

El tribunal ejerce la administración de justicia.

El fiscal ejerce la acción penal y representa a la acusación ante los tribunales en nombre del Estado, dirige y controla las investigaciones preliminares y la actividad de la Policía Judicial, realiza personalmente cualquier diligencia investigativa que considere necesaria, toma medidas para la ejecución de las sentencias penales y supervisa su ejecución, además de ocuparse de la cooperación judicial con autoridades extranjeras, de acuerdo con las normas enunciadas en este Código.

La Policía Judicial es informada de los actos delictivos, evita las consecuencias posteriores, busca a los autores y realiza investigaciones dirigidas a la aplicación de la legislación penal.

60.El Código de Procedimiento Penal, modificado mediante la Ley núm. 35/2017, de 30 de marzo de 2017, dispone lo siguiente:

Derechos de la víctima del acto delictivo: durante el proceso penal, la víctima goza de los derechos previstos en este Código. Los organismos públicos deben garantizar a las víctimas, al ejercer estos derechos, el respeto a su dignidad humana y protección para evitar que vuelvan a sufrir perjuicios.

Las disposiciones procesales determinan las normas relativas a la forma de ejercer la acción penal, la investigación y el juzgamiento de los actos delictivos, y a la ejecución de las resoluciones judiciales. Estas normas son obligatorias para los sujetos del proceso penal, los órganos del Estado, las personas jurídicas y los ciudadanos.

El acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante fallo judicial definitivo. Cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado.

El tribunal dictará sentencia condenatoria cuando el acusado sea declarado culpable, más allá de toda duda razonable, del hecho delictivo que se le atribuye.

Tendrá la condición de acusada la persona a quien se le atribuya un hecho delictivo mediante un documento de notificación en el que se aporten datos suficientes para considerarla como tal. Este documento se transmitirá al acusado y a su defensa. Si, una vez considerado acusado, surgen nuevas pruebas que modifican o completan los cargos presentados, el fiscal tomará una decisión, que se notificará al acusado. La condición de acusado se mantendrá en cualquier estado o nivel del proceso hasta que la sentencia de desestimación, absolutoria o condenatoria adquiera carácter definitivo. Se recuperará si se revoca la desestimación o se decide revisar el proceso (art. 34).

Artículo 7/3Medidas sobre la investigación de las personas que cometen actos de tortura y medidas aplicables durante el proceso penal

61.Con arreglo al artículo 27 de la Constitución, cuyo texto dice que “nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos y según los procedimientos previstos por la ley”, se ha dispuesto la limitación de la libertad de una persona, entre otros motivos, cuando exista una sospecha razonable de que ha cometido un acto delictivo o cuando se procure evitar que consuma un delito o que se fugue después de haberlo consumado. Dentro de las 48 horas, la persona debe ser enviada ante un juez, que se pronunciará sobre su detención o puesta en libertad en un plazo máximo de 48 horas a partir del momento en que reciba los documentos que debe examinar. El detenido tiene derecho a presentar un recurso contra la decisión del juez. En los demás casos, la persona que ha sido privada de libertad de forma extrajudicial puede dirigirse en cualquier momento al juez, quien se pronunciará en un plazo de 48 horas sobre la legalidad de esta medida (art. 28, párr. 4). Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano y al debido respeto de su dignidad (art. 28, párr. 5).

62.De acuerdo con el artículo 28, la persona que ha sido privada de libertad tiene derecho a ser informada inmediatamente, en un idioma que comprenda, acerca de las causas de esta medida, así como de los cargos que se le imputan; se le debe comunicar que no está obligada a formular ninguna declaración y que tiene derecho a comunicarse sin demora con su abogado; se le dará, asimismo, la oportunidad de ejercer sus derechos.

63.La Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado (art. 109/3) contempla los derechos de las personas trasladadas bajo custodia policial y retenidas, por ejemplo, a que se les informe, en un idioma que entiendan, sobre las causas de su retención; a que se les notifique que no están obligadas a formular ninguna declaración; a ser mantenidas en lugares adecuados; a notificar a un familiar u otra persona; a comunicarse inmediatamente con alguien de su confianza y con su abogado; y a dirigirse, en cualquier momento, al tribunal para presentar las quejas o solicitudes que puedan tener con respecto a la retención.

Artículo 8Extradición

64.El Código de Procedimiento Penal (modificado) establece que las relaciones con las autoridades extranjeras del ámbito penal están reguladas por los acuerdos internacionales reconocidos por el Estado albanés, los principios y las normas generalmente aceptados del derecho internacional y las disposiciones de este Código (art. 10).

65.Según su artículo 488, “el traslado de un ciudadano extranjero para la ejecución de una sentencia de prisión u otro acto derivado de su procesamiento por un hecho delictivo puede efectuarse solo mediante la extradición”. En el artículo 489 se establecen los requisitos que deben cumplirse con respecto a la solicitud de extradición y en el artículo 490, las condiciones a las que está sujeta la extradición. La extradición está permitida con la condición de que la persona extraditada no sea procesada, castigada o trasladada a otro Estado por un hecho delictivo que se hubiera producido antes de la solicitud y fuera distinto de aquel por el cual se concede la extradición.

66.El artículo 491 prevé la denegación de la solicitud de extradición, por ejemplo, en los casos en que haya motivos para pensar que la persona buscada será objeto de persecución o discriminación por razones de raza, religión, sexo, ciudadanía, idioma, convicción política, situación personal o social, o será sometida a penas o tratos rigurosos, inhumanos o humillantes, o a acciones que constituyan una violación de un derecho humano fundamental. Este Código contiene disposiciones sobre la actuación del fiscal; medidas coercitivas y embargos; aplicación temporal de medidas coercitivas; detención por la Policía Judicial y examen de la solicitud de extradición (arts. 492 a 497).

67.En caso de que Albania rechace una solicitud de extradición porque la persona en cuestión es un ciudadano albanés, la solicitud se tratará como la notificación de un hecho delictivo cometido por un ciudadano albanés en el extranjero y, con arreglo a los artículos 6 y 7/a del Código Penal, las autoridades competentes están obligadas a registrar el delito contra esa persona y a tomar, de conformidad con la legislación interna y los acuerdos internacionales de los que Albania es signataria, todas las medidas necesarias para asegurar su presencia. El proceso penal es obligatorio, y el fiscal tiene derecho a decidir si inicia o no el proceso penal, en función de la gravedad del hecho delictivo.

Artículo 9Ayuda judicial

68.Los procedimientos de comunicación entre Albania y otros países en el ámbito de la ayuda judicial recíproca en materia penal están regulados por los acuerdos internacionales ratificados y por el Código de Procedimiento Penal de la República de Albania. El auxilio judicial en el ámbito penal está regulado por los siguientes instrumentos:

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, del Consejo de Europa, y sus protocolos adicionales.

El Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal.

Y el Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo relativo a la Transmisión de Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita.

69.El Código de Procedimiento Penal establece que las relaciones con las autoridades extranjeras del ámbito penal están reguladas por los acuerdos internacionales reconocidos por el Estado albanés, los principios y las normas generalmente aceptados del derecho internacional y las disposiciones de este Código. Por otra parte, sus artículos 505 a 508 se refieren a las cartas de solicitud del extranjero.

70.La Ley núm. 10193, de 3 de diciembre de 2009, de las Relaciones Jurisdiccionales con Autoridades Extranjeras en Materia Penal, modificada por la Ley núm. 100/2013, tiene por objeto determinar las normas procesales complementarias en el ámbito de las relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras en cuestiones penales.

Artículo 10Medidas adoptadas respecto de la información y la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley sobre la prevención de la tortura

71.Se ha impartido formación continua al personal de las fuerzas del orden sobre el respeto y la garantía de los derechos fundamentales, sobre las normas estándar y sobre los procedimientos relativos a la detención, la seguridad y el trato de las personas arrestadas o detenidas en calabozos de la Policía del Estado.

72.El personal de la Policía del Estado, que es responsable del trato y la seguridad de los detenidos y arrestados hasta el momento de la prisión preventiva dictada por los órganos judiciales, será seleccionado en base a criterios profesionales. El personal de la estructura policial tiene el deber de conocer y aplicar todas las leyes y normas que resguardan los derechos y las libertades fundamentales de las personas privadas de libertad, y de capacitarse continuamente. Se organizan actividades de formación permanente para mejorar la efectividad de los derechos. Todos los años, la Dirección General de la Policía del Estado elabora programas de capacitación para los miembros de las fuerzas policiales según sus niveles y grados.

73.Mediante la Orden núm. 440/3, de 27 de abril de 2017, se aprobaron los procedimientos estándar relativos al trato y la seguridad de las personas arrestadas y detenidas en recintos de la Policía del Estado, y al reconocimiento y la resolución de sus peticiones y quejas. En aplicación de la Ley de la Policía del Estado, se aprobó el Reglamento del Personal de la Policía del Estado, que tiene por objeto, entre otras cosas, determinar las normas y los procedimientos vinculados a la formación del personal policial.

74.Desde 2016, el sistema penitenciario implementa una plataforma destinada a motivar al personal en el ejercicio de sus obligaciones funcionales (aprobada por la Orden núm. 19, de 2 de junio de 2016, del Director General de Prisiones), que promueve el comportamiento ético y correcto, especialmente de los funcionarios de seguridad, durante el desempeño de sus funciones.

75.En cuanto al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), la Dirección General de Prisiones capacita periódicamente al personal de seguridad, civil y médico sobre este Manual y los formatos pertinentes de documentación de los casos. El programa de formación aprobado para los funcionarios del nivel básico de seguridad incluye un módulo sobre los conceptos y la prevención de la tortura impartido por la administración del sistema penitenciario. Se han aprobado instrucciones administrativas para el servicio psicosocial y sanitario, y para el personal de seguridad de las instituciones penitenciarias.

Artículo 11Interrogatorio, investigación, protección y tratamiento de las personas arrestadas o detenidas

76.El Código de Procedimiento Penal contiene, en su artículo 34/a sobre los derechos del acusado, las disposiciones que se detallan a continuación:

La persona investigada o acusada tiene los siguientes derechos: a) a ser notificada lo antes posible, en un idioma que comprenda, del hecho delictivo por el que se la investiga y de los cargos que se le imputan; b) a utilizar el idioma que habla o entiende, o a utilizar la lengua de señas, así como a ser asistida por un traductor o un intérprete, si tiene capacidades limitadas de habla y audición; c) a guardar silencio, presentar libremente su defensa y no responder determinadas preguntas; d) a defenderse o a ser asistida por la defensa que elija; e) a tener la defensa asegurada por el Estado, si la defensa es obligatoria o si carece de los recursos económicos para contratarla, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la legislación en vigor sobre la ayuda judicial; f) a reunirse en privado y comunicarse con el abogado defensor que la representa; g) a conocer los elementos del caso, de conformidad con las disposiciones de este Código; h) a presentar pruebas en su defensa; i) a formular preguntas a los testigos, los peritos y otros acusados durante el juicio; j) a ejercer otros derechos previstos en este Código.

Los derechos y las garantías previstos para el acusado serán también aplicables a la persona investigada y a la persona a la que se le atribuyan delitos, salvo en aquellos casos en que este Código disponga otra cosa.

77.El Código de Procedimiento Penal (modificado) establece los derechos de la persona arrestada o detenida (art. 34/b). La persona arrestada o detenida goza de los siguientes derechos: a) a reunirse con su abogado defensor; b) a conocer los hechos, las pruebas necesarias y los motivos de su arresto o detención; c) a solicitar que se notifique inmediatamente acerca de su arresto a un miembro de su familia o a otro allegado. En caso de que el arrestado o detenido sea un ciudadano extranjero, tiene derecho a solicitar que se notifique al representante consular o diplomático de su país o, si es un apátrida o un refugiado, que se notifique a una organización internacional; d) a recibir la atención de salud necesaria. El órgano procesal informa inmediatamente a la persona arrestada o detenida de los derechos que la asisten y a este fin le entrega, previa firma, la carta de derechos por escrito.

78.En la Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión o Detenidas se estipula que los presos deben ser tratados con dignidad respetando los derechos fundamentales en aplicación de la legislación en vigor y de la normativa internacional vinculante para la República de Albania. En cualquier caso, está prohibido torturar a los presos y tratarlos de manera inhumana o degradante. Serán tratados de manera justa e imparcial, y no serán discriminados por ninguno de los motivos previstos en la legislación vigente sobre protección contra la discriminación.

Artículo 12Investigación de un hecho cuando haya razones para creer que se ha cometido tortura

79.El Código de Procedimiento Penal modificado prevé el respeto de las normas procesales, que regulan la forma de ejercer la acción penal, la investigación y el juzgamiento de los actos delictivos, y la ejecución de las resoluciones judiciales. Estas normas son obligatorias para los sujetos del proceso penal, los órganos del Estado, las personas jurídicas y los ciudadanos. El Código contiene disposiciones sobre la investigación preliminar; las condiciones del procedimiento; la actividad desarrollada por iniciativa de la Policía Judicial; la actividad del fiscal; las pruebas y los plazos de finalización de las investigaciones.

Artículo 13Derecho de queja

80.El Código de Procedimiento Penal establece disposiciones sobre los casos y los medios de queja. El derecho a reclamar corresponde solo a las partes claramente reconocidas por la ley. Cuando la ley no distingue entre las partes, este derecho le asiste a cualquiera de ellas. El Código dispone lo siguiente:

El fiscal puede presentar una queja ante un tribunal de apelación, según los casos previstos en el Código.

La víctima puede presentar quejas personalmente o a través de su representante, tanto a efectos penales como civiles.

El acusado puede presentar quejas personalmente o a través de su abogado defensor. El tutor del acusado puede presentar cualquier queja en nombre de este.

81.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión o Detenidas establece en su artículo 6/4 que, en caso de violencia, las autoridades de la institución de ejecución de las sentencias penales iniciarán una investigación independiente que encomendarán a las estructuras y los órganos competentes para ello según la ley, respetando los principios de privacidad, protección y seguridad personal. El artículo 10 establece los derechos de queja y de petición. Los presos, a título individual o en grupo, tienen derecho a presentar peticiones y quejas sobre la aplicación de la legislación nacional.

82.Las normas y los procedimientos estándar de trato de las personas detenidas y arrestadas en dependencias policiales incluyen la admisión y el tratamiento de las peticiones y quejas de las personas trasladadas bajo custodia y retenidas, detenidas y arrestadas en instalaciones de la Policía del Estado.

Artículo 14Indemnización de la víctima de un acto de tortura

83.Durante el proceso penal, la víctima tiene los derechos previstos en el Código de Procedimiento Penal (art. 9/a, “Derechos de la víctima de un delito”, añadido por la Ley núm. 35/2017, de 30 de marzo de 2017). Los organismos públicos deben garantizar a las víctimas, al ejercer los derechos previstos en este Código, el respeto a su dignidad humana y protección para evitar que vuelvan a sufrir perjuicios.

84.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal (en virtud de la Ley núm. 35/2017, de 30 de marzo de 2017) mejoran considerablemente los derechos y la situación de las víctimas de delitos penales, mediante disposiciones especiales para las víctimas de trata. Más concretamente, se ha introducido la obligación de participar como parte en el juicio para las víctimas de un hecho delictivo; se les garantiza el acceso al proceso penal, mediante el agregado de los nuevos artículos 58, 58/a, 58b, 59, 60 y 61, en los que se destaca la introducción de figuras especiales para las víctimas menores de edad, víctimas de abusos sexuales o víctimas de trata.

85.Según el artículo 58, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la víctima de un hecho delictivo tiene los derechos que se enumeran a continuación: a) a solicitar el enjuiciamiento penal del culpable; b) a beneficiarse de la atención sanitaria, la asistencia psicológica, la orientación y otros servicios ofrecidos por las autoridades, organizaciones o instituciones encargadas de asistir a las víctimas de delitos penales; c) a comunicarse en su idioma y a ser asistida por un traductor, un intérprete de lengua de señas o un facilitador de la comunicación para personas con capacidades limitadas de habla y audición; d) a elegir a su abogado defensor y, cuando corresponda, beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con la legislación vigente; e) a solicitar en cualquier momento información sobre el estado del procedimiento y conocer los hechos y las pruebas, sin transgredir el principio de confidencialidad de las investigaciones; f) a solicitar pruebas, así como a presentar otras peticiones ante el órgano judicial; g) a reclamar una indemnización y a ser admitida como parte civil en el proceso penal.

86.La Ley núm. 97/2016 de la Organización y el Funcionamiento de la Fiscalía de la República de Albania mejora el acceso de las víctimas a la información mediante la creación del puesto de coordinador de relaciones con el público en cada Fiscalía, que está encargado de informar a las víctimas. Esta Ley establece, en su artículo 68, la obligación de la Fiscalía de garantizar los servicios necesarios para el tratamiento de personas con estatuto especial, de conformidad con el procedimiento penal, para lo cual cada Fiscalía debe tener al menos un coordinador graduado en psicología o sociología.

87.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión o Detenidas incluye disposiciones sobre la prevención de la violencia y el trato hacia las víctimas (art. 6). 1. El preso que haya sufrido violencia física, psicológica o sexual, antes o durante su estancia en la institución, recibirá de inmediato medidas de protección, apoyo y asesoramiento jurídico, a los fines de su rehabilitación. 2. El personal de las instituciones de ejecución de sentencias penales prestará especial atención a la protección del interés superior de los menores de acuerdo con las condiciones y las normas previstas en el Código de Justicia Penal Juvenil. 3. El personal de las instituciones de ejecución de sentencias penales prestará especial atención a la protección de la dignidad y las necesidades físicas, sociales, profesionales, sanitarias y psicológicas de las reclusas.

Artículo 15Prohibición de utilizar la declaración tomada mediante tortura como elemento de prueba en un proceso

88.En el Código de Procedimiento Penal modificado se especifican las normas generales para la obtención de pruebas; los tipos de pruebas y los medios de búsqueda. El artículo 149, “Definición de prueba”, establece lo siguiente: 1. Se considera prueba la información sobre circunstancias relacionadas con el hecho delictivo que se obtiene a través de las fuentes previstas en la legislación procesal penal, conforme a las normas determinadas en ella, y que sirve para comprobar si se ha cometido o no un hecho delictivo, las consecuencias derivadas de este, la culpabilidad o la inocencia del acusado y su grado de responsabilidad. 2. Cuando se solicite una prueba no regulada por la ley, el tribunal podrá adoptar medidas si la prueba es válida para comprobar los hechos y no vulnera la libertad de elección de la persona. El tribunal se pronunciará sobre la admisión de la prueba tras oír a las partes sobre la forma de obtenerla. El artículo 150 establece como objetos de prueba los hechos relacionados con la acusación, la culpabilidad del acusado, la imposición de medidas de seguridad, la sentencia y la responsabilidad civil, así como los hechos de los que depende la aplicación de las normas procesales.

89.El artículo 151, “Pruebas”, dispone lo que se detalla a continuación: 1. Durante la investigación preliminar, corresponde al órgano que realiza el procedimiento reunir las pruebas, con arreglo a las normas establecidas en este Código. 2. En el juicio, las pruebas se obtienen a petición de las partes. El tribunal se pronunciará de inmediato y excluirá las pruebas que la ley prohíbe y las que son claramente innecesarias. 3. No se utilizarán las pruebas obtenidas infringiendo las prohibiciones previstas por la ley. La inadmisibilidad de las pruebas también se puede plantear, en principio, en cualesquiera estado y nivel del procedimiento.

Artículo 16Prevención de actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y no sean actos de tortura

90.Como se destacó anteriormente, en el Código Penal (modificado) se tipifica una serie de delitos (incluidos los elementos o la ejecución de actos inhumanos y humillantes que acarrean daños para la salud o la vida) y se establecen los castigos respectivos.

91.El Código Penal, mediante la Ley núm. 144/2013, de 2 de mayo de 2013, tipifica como delito la desaparición forzada (109/c):

La desaparición forzada mediante la detención, el encarcelamiento, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una persona por parte de funcionarios públicos o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, privándola de la protección necesaria prevista en la ley, constituye un delito que puede sancionarse con una pena de 7 a 15 años de prisión.

La retención ilícita de niños que son objeto de desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal haya sido objeto de desaparición forzada, o de niños nacidos durante un período de desaparición forzada, constituye un delito penal y se condena con una pena de 5 a 10 años de prisión.

Cuando el delito se cometa contra niños, mujeres embarazadas o personas que, por diversas razones, no puedan defenderse, o cuando provoque grave sufrimiento físico, se cometa en complicidad contra varias personas o en más de una ocasión, será castigado con una pena de hasta 20 años de prisión.

Cuando el delito provoque la muerte de una persona será castigado con pena de prisión de no menos de 30 años o cadena perpetua.

92.Mediante diversas modificaciones y adiciones al Código Penal, se han tipificado como delitos la violencia doméstica y la violencia psicológica, sujetos a las sanciones pertinentes (art. 130/a), y se ha dispuesto la protección de las personas que mantienen o han mantenido relaciones íntimas con el autor del delito. Además, la ley prevé la imposición de penas más severas para determinadas figuras de este acto delictivo.

93.El artículo 8, “Protección contra la discriminación, la tortura y los tratos inhumanos y humillantes”, de la Ley núm. 44/2012 de Salud Mental, versión modificada, establece que esta ley y la legislación vigente en este ámbito garantizan a las personas con trastornos mentales una protección efectiva contra la discriminación y contra cualquier trato que fomente la discriminación; dispone, además, que ninguna persona con trastornos mentales sea sometida a torturas, castigos o tratos crueles, inhumanos o humillantes. Además, todos los aspectos relacionados con la “privación de libertad” de una persona con trastornos mentales se tratan en detalle en esta ley (disposiciones relativas al tratamiento, la hospitalización no voluntaria y la restricción física) y en los instrumentos emitidos para su aplicación (la Orden núm. 586, de 30 de octubre de 2013, de Aprobación de las Normas sobre Restricción Física en los Servicios Especializados de Salud Mental con Internación y la Orden núm. 268, de 23 de abril de 2013, por la que se aprobaron las formas de tratamiento no voluntario). En los casos de tratamiento u hospitalización no voluntarios de personas con trastornos mentales, la legislación albanesa ofrece protección jurídica adicional, puesto que prevé la evaluación y la toma de decisiones respecto de estos procedimientos por el tribunal competente.

94.La Ley núm. 44/2012 de Salud Mental, versión modificada, prevé el control externo de los servicios de salud mental por parte del Defensor del Pueblo, a través del mecanismo nacional de prevención de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Este organismo, por medio de inspecciones periódicas, observa los derechos y los niveles de calidad de los que gozan las personas con trastornos mentales en los servicios especializados de salud mental con internación; además, presenta sus recomendaciones a los órganos respectivos, con el objeto de mejorar el tratamiento y las condiciones de los pacientes y asegurar el pleno respeto de los derechos humanos en las instituciones de atención de la salud mental.

95.En disposiciones recientes aprobadas por la Ley núm. 20/2021 por la que se Modifica la Ley núm. 44/2012 de Salud Mental, modificada, se ofrece a las personas con trastornos mentales mayor protección jurídica, basada en las conclusiones y recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tratadas en el último informe del país, publicado en septiembre de 2019. Las últimas modificaciones han diferenciado el concepto y los procedimientos de tratamiento de los de hospitalización, sean voluntarios o no. También garantizan que los adultos con trastornos mentales que carecen de capacidad de obrar se beneficien de la aplicación de procedimientos de tratamiento forzoso de carácter civil, con los mismos derechos que las personas con plena capacidad de obrar, independientemente del consentimiento o la aprobación por parte de su tutor legal.

III.Medidas de aplicación de las observaciones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

Respuesta al párrafo 8 de las observaciones finales (CAT/C/ALB/CO/2)

96.Como se ha destacado en relación con el artículo 1, el Código Penal y el marco jurídico prevén disposiciones sobre la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Durante el período que abarca el informe, no se ha investigado ni juzgado ningún caso por el delito de tortura definido en los artículos 86 y 87 del Código Penal. Según los datos estadísticos, no se ha registrado ningún procedimiento penal por el delito de tortura previsto en el citado artículo 86. En cuanto a los malos tratos por parte de las fuerzas del orden, la Dirección General de Prisiones no ha descubierto ningún caso de malos tratos o ejercicio de la violencia.

Respuesta al párrafo 9 de las observaciones finales

97.De conformidad con el artículo 122 de la Constitución, todo acuerdo internacional ratificado forma parte del ordenamiento jurídico interno tras su publicación en el Boletín Oficial de la República de Albania. El artículo 116 de la Constitución, que define la jerarquía de los instrumentos normativos en vigor en el territorio de la República de Albania, coloca los acuerdos internacionales ratificados después de la Constitución y por encima de las leyes nacionales. Por ello, en caso de conflicto entre una ley y un acuerdo internacional, este último siempre tiene prioridad.

Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales

98.Con la aprobación de la Ley núm. 9094, de 3 de julio de 2003, de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, surgió la obligación de crear una estructura nacional para la prevención de la tortura, cuya función se confió al Defensor del Pueblo.

99.La institución del Defensor del Pueblo, basada en la Constitución de la República de Albania y en la Ley núm. 8454, de 4 de febrero de 1999, del Defensor del Pueblo, modificada, supervisa la aplicación de las normas previstas en diversos instrumentos internacionales centrados en la protección y el respeto de los derechos humanos. Al aplicar esta ley, los miembros del mecanismo nacional, como personas autorizadas por el Defensor del Pueblo, “tienen derecho a entrar en cualquier momento, sin restricciones y sin autorización previa, aunque después de informar al titular de la institución pertinente, en todas las instituciones de la administración pública, las cárceles, los lugares donde la policía o la fiscalía mantienen a personas retenidas, detenidas o arrestadas (detenidos), en los departamentos o instituciones del Estado, los hospitales psiquiátricos, las residencias de ancianos, los orfanatos y en cualquier otro lugar donde haya indicios de que existe la posibilidad de que se violen las libertades y los derechos humanos”.

100.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión o Detenidas, y la Ley núm. 8328, de 16 de abril de 1998, de los Derechos y el Trato de las Personas Encarceladas o Detenidas, modificada, prevén la creación y el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes (el mecanismo nacional), que se estableció de acuerdo con la legislación sobre el Defensor del Pueblo.

101.Artículo 82: El mecanismo nacional, en el ejercicio de su función, tiene garantizados: a) el suministro de información sobre el número de personas privadas de libertad en centros destinados a este fin, así como el número y la ubicación de estos lugares; b) el suministro de información completa sobre el trato dispensado a estas personas y las condiciones de su detención; c) el acceso a toda la documentación que conserve y administre la institución de acuerdo con las funciones que desempeña, según la legislación en vigor; d) el ingreso ilimitado en todas las instalaciones y los establecimientos donde haya personas privadas de libertad, sin necesidad de notificación previa; e) la posibilidad de entrevistarse, sin testigos, con las personas privadas de libertad, a solas o con la asistencia de un intérprete cuando sea necesario, así como con cualquier otra persona que pueda aportar la información necesaria; f) la libertad para seleccionar los lugares que se propone visitar y las personas a las que desea entrevistar.

102.Artículo 83: El mecanismo nacional cumple sus tareas de supervisión a través de los siguientes medios: a) la admisión de las solicitudes o las quejas presentadas por los presos o por sus representantes legales y las organizaciones que ejercen este derecho, siempre que el preso haya dado su consentimiento previo; b) la obtención de información, quejas o peticiones presentadas por el preso, por personas que tengan la condición de visitantes, por órganos del Estado o por organizaciones sin fines de lucro que hayan controlado o visitado la institución conforme a la competencia que les reconoce la ley, así como por la defensa del preso; c) la búsqueda de información por parte del personal de la institución; d) la verificación de documentos, objetos, equipos o entornos relacionados con el preso, ya sea dentro o fuera de la institución. 2. Para llevar a cabo el proceso de supervisión, el mecanismo nacional también puede recurrir a especialistas en las materias pertinentes. En todos los casos, con independencia de los resultados y las irregularidades observadas durante la verificación, los especialistas del mecanismo levantarán actas, que serán firmadas por el director de las instituciones o el subordinado que él designe, y tendrán derecho a asentar en ellas sus observaciones.

103.Según lo enunciado en el artículo 31 de la Ley núm. 44/2012 de Salud Mental, de 8 de mayo de 2012, el Defensor del Pueblo, a través del mecanismo nacional, observa regularmente, mediante inspecciones periódicas, los derechos y los niveles de calidad de los que gozan las personas con trastornos mentales en los entornos del servicio de salud mental; asimismo, presenta recomendaciones a los órganos respectivos, con el objeto de mejorar el tratamiento y las condiciones de los pacientes y asegurar el respeto de los derechos humanos en las instituciones de atención de la salud mental.

104.El Defensor del Pueblo, en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, al desarrollar su actividad a lo largo de los años visita lugares donde se han cometido abusos, sin necesidad de contar para ello con la aprobación previa de las autoridades pertinentes, con la excepción de dos casos que se ilustran a continuación. Durante el período del informe, se han realizado una serie de inspecciones, controles y visitas de seguimiento en todas las instituciones que alojan personas privadas de libertad (instituciones penitenciarias, comisarías de policía, hospitales psiquiátricos, bases militares con calabozos y centros de internamiento para ciudadanos extranjeros, solicitantes de asilo y víctimas de la trata) en todo el territorio de Albania.

Respuesta a los párrafos 12 y 12 d) de las observaciones finales

105.La Asamblea de Albania aprobó la Ley núm. 155/2014 por la que se Modifica la Ley núm. 8454 del Defensor del Pueblo, de 4 de febrero de 1999, modificada. Una de las iniciativas fue la creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes, como una sección separada de la Defensoría del Pueblo. También aprobó la Decisión núm. 49/2017 sobre el establecimiento de un mecanismo para la supervisión sistemática del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de las instituciones constitucionales independientes y las establecidas por ley, que incluye también sugerencias del Defensor del Pueblo.

106.La institución del Defensor del Pueblo goza de acceso incondicional a los establecimientos del sistema penitenciario para efectuar controles, así como a la documentación, en cualquier momento, sin necesidad de notificación o confirmación previa. Una de las prioridades de la Dirección General de Prisiones es el fortalecimiento de la cooperación con el Defensor del Pueblo, mediante la aplicación de las recomendaciones que este formula y la actualización del plan de acción para el sistema penitenciario. Como parte del proceso de gestión de las estadísticas orientado a la colaboración con el Defensor del Pueblo, esa Dirección administra una base de datos sobre las visitas de seguimiento realizadas por el Defensor, el número y el porcentaje de recomendaciones emitidas y los resultados obtenidos.

Respuesta al párrafo 13 a) de las observaciones finales

107.En las modificaciones introducidas en 2017 en el Código de Procedimiento Penal (arts. 34/a, 34/b y 38), se dispone que se informará de inmediato a las personas arrestadas o detenidas de los derechos previstos en este Código; a este fin se les entregará por escrito, previa firma, la carta de derechos, que ellas tienen derecho a conservar.

108.La Policía del Estado publicó un formulario escrito con los derechos de las personas arrestadas o detenidas titulado “Declaración de derechos”, que no solo se da a conocer a las personas desde los primeros momentos de su arresto o detención, sino que también se les entrega para que lo firmen y hagan constar en él la fecha y la hora de recepción. La persona arrestada o detenida firma dos ejemplares de esta Declaración, uno de los cuales se le facilita para que lo conserve, mientras que el otro queda en manos del personal encargado de los establecimientos de seguridad. La Declaración de derechos se ha redactado en varios idiomas y se ha distribuido a todas las estructuras locales de la Policía para que la utilicen en el idioma que los arrestados o detenidos entiendan. Parte de las normas y los procedimientos relativos al trato y la seguridad de las personas arrestadas o detenidas en dependencias de la Policía del Estado (aprobados por la Orden núm. 925, de 18 de julio de 2019, del Director General de la Policía del Estado) se refieren a la obligación del personal policial de registrar y dar a conocer a los arrestados o detenidos información sobre sus derechos.

Respuesta al párrafo 13 b) de las observaciones finales

109.La Policía del Estado toma continuamente medidas para respetar y garantizar los derechos de las personas detenidas o arrestadas:

Se respeta y se garantiza en la práctica el derecho a contar con un abogado defensor y a ser defendido por él desde los primeros momentos de la privación de libertad; con este propósito, los servicios de la Policía Judicial toman medidas para notificar al abogado defensor elegido por el arrestado o detenido y para proporcionar uno, principalmente determinado por el fiscal, a quienes carecen de recursos económicos, según el Código de Procedimiento Penal.

Se entrega a las personas arrestadas o detenidas una copia escrita del formulario o de la declaración donde constan los derechos que la ley les reconoce en esta etapa.

Se garantiza al abogado defensor el derecho a ponerse en contacto con su cliente en cualquier momento y sin la presencia de otras personas.

La lista de abogados defensores y sus respectivos números de contacto se anuncia en los establecimientos de seguridad.

La Policía Judicial cumple regularmente en comunicar a un familiar de la persona detenida o arrestada la medida adoptada y el lugar en que se encuentre esa persona.

El personal médico de la Policía tiene la obligación de realizar visitas médicas a los arrestados o detenidos inmediatamente después de que se hayan tomado esas medidas y a más tardar 12 horas después del arresto o la detención; los resultados se asentarán en el documento médico o la historia clínica.

Las normas que rigen las visitas médicas se han establecido en el procedimiento estándar sobre el trato y la seguridad de las personas arrestadas o detenidas en dependencias de la Policía del Estado y sobre el tratamiento y la resolución de sus peticiones y quejas, aprobado por la Orden núm. 925, de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de la Policía del Estado.

Respuesta al párrafo 13 c) de las observaciones finales

110.La Policía Judicial remite la documentación procesal a la fiscalía dentro de las 24 horas posteriores al arresto o la detención y, a continuación, en un plazo de 48 horas desde el arresto o la detención, el fiscal presenta la solicitud al tribunal para que la examine, la evalúe y dicte la medida de seguridad que corresponda al arrestado o detenido. El tribunal, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud por el fiscal, sesiona para evaluar el caso y dictar la medida de seguridad pertinente.

Respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales

111.La Ley núm. 47/2018 por la que se modifica la Ley núm. 9669, de 18 de diciembre de 2006, de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares reforzó las medidas de protección y de procedimiento para dar una respuesta más eficaz a la violencia doméstica y la protección de las víctimas. Este objetivo se logra mediante la aplicación de la Orden de Medidas Cautelares de Protección Urgente, precedida de la evaluación de riesgos del caso. Por primera vez se protege a las mujeres y niñas que mantienen relaciones íntimas con el autor del hecho violento, sin tener una relación formal con él, como el matrimonio o la convivencia. La Ley se modificó en octubre de 2020 para incluir medidas destinadas a expulsar al autor del lugar de residencia y permitir su regreso al término del plazo establecido en las Órdenes de Protección y las Órdenes de Protección Urgente, a disponer la participación de los autores en programas de rehabilitación específicos y a crear un registro de estos dos tipos de Órdenes, entre otras medidas.

112.Mediante modificaciones y adiciones del Código Penal se ha tipificado la violencia doméstica como delito penal sujeto a las sanciones apropiadas (art. 130/a) y se han incorporado, entre otras, las siguientes disposiciones:

Las golpizas, así como cualquier otro acto de violencia contra la persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja conviviente o expareja conviviente, pariente cercana o pariente política cercana, o que mantenga o haya mantenido una relación íntima con el autor del delito, que hubieran vulnerado la integridad física, psicosocial o económica de la víctima, se castigarán con pena de hasta tres años de prisión.

Una amenaza seria de muerte o una lesión grave contra la persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja conviviente o expareja conviviente, pariente cercana o pariente política cercana, o que mantenga o haya mantenido una relación íntima con el autor del delito, que hubieran vulnerado la integridad física, psicosocial o económica de la víctima, se castigarán con pena de hasta cuatro años de prisión.

Las lesiones intencionales infligidas a una persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja conviviente o expareja conviviente, pariente cercana o pariente política cercana, o que mantenga o haya mantenido una relación íntima con el autor del delito, que hubieran provocado incapacidad laboral temporal de más de nueve días, se castigarán con pena de hasta cinco años de prisión.

Cuando los mismos delitos se cometan reiteradamente o en presencia de menores, serán castigados con penas de uno a cinco años de prisión.

113.En 2013, se modificó el artículo 102, “Agresión sexual con recurso a la fuerza contra mujeres maduras o adultas”, cuyo texto quedó redactado como sigue: La práctica sexual por medio del uso de la fuerza con mujeres adultas o entre cónyuges o convivientes, sin el consentimiento de cualquiera de ellas, se castigará con penas de 3 a 10 años de prisión. Cuando la actividad sexual se realice con recurso a la fuerza y con cómplices, se produzca más de una vez o hubiera tenido consecuencias graves para la salud de la víctima, se castigará con penas de prisión de 5 a 15 años. Cuando el acto hubiera causado la muerte o el suicidio de la víctima, se castigará con pena de 10 a 20 años de prisión.

114.La Fiscalía ha procurado sistemáticamente proporcionar acceso a asistencia y apoyo a las víctimas, especialmente a las de violencia sexual, trata o violencia doméstica. En enero de 2016 se creó, en la Fiscalía General, la Oficina de Asistencia a las Víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 97/2016 de la Organización y el Funcionamiento de la Fiscalía de la República de Albania. Esta ley establece, en su artículo 68, que la Fiscalía garantizará los servicios necesarios para el tratamiento de personas con estatuto especial conforme al Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, en cada Fiscalía debe haber al menos un coordinador graduado en psicología, sociología u otras materias especiales.

115.Actualmente, en virtud de esta ley, en todas las fiscalías de los tribunales de primera instancia de jurisdicción general y en la Fiscalía General, hay coordinadores para las víctimas, que recibieron capacitación inmediatamente después de asumir su cargo. Por otro lado, cumpliendo disposiciones legales, en octubre de 2019 el Fiscal General del Estado aprobó la Instrucción General núm. 5/2018, que tiene por objeto uniformar la interpretación y la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a las víctimas de delitos penales, así como fijar las políticas de formación de los fiscales. Este instrumento incluye anexos con los formatos unificados que deben utilizarse para la aplicación de la Instrucción y la labor de los fiscales. También se preparó un folleto con información para las víctimas de delitos, que se distribuyó a las fiscalías de primera instancia y se publicó también en el sitio web de la Fiscalía General.

116.La Ley núm. 47/2018, de 23 de julio de 2018, por la que se Modifica la Ley núm. 9669 de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares, de 18 de diciembre de 2006, en su forma modificada, tiene por objeto:

Prevenir y reducir los casos de violencia doméstica.

Mejorar las medidas de protección previstas por la ley en relación con la Orden de Protección Urgente y la Orden de Protección, especialmente en lo que respecta a los menores.

Aumentar la asistencia letrada gratuita cualificada.

Establecer plazos procesales claros para presentar una solicitud de Órdenes de Protección y de Protección Urgente, así como para interponer recursos contra decisiones judiciales.

Definir claramente las instituciones y los funcionarios responsables de prestar servicios en estos casos.

Indicar explícitamente la obligación de las instituciones públicas de proporcionar un servicio especializado gratuito para casos de violencia doméstica.

Incrementar la participación de los autores de delitos en servicios específicos de rehabilitación, con especial atención a los que sufren problemas de abuso de alcohol o de drogas o tienen trastornos mentales; ello debe constar con claridad en las decisiones judiciales sobre Órdenes de Protección.

117.Se han aprobado los siguientes instrumentos:

La Directiva núm. 816, de 27 de noviembre de 2018, del Ministerio de Salud y Protección Social, relativa a la Aprobación de las Normas para la Prestación de Servicios y el Funcionamiento de los Centros de Gestión de Crisis para Casos de Violencia Sexual.

El documento de normas de servicio de los Centros de Gestión de Crisis para Casos de Violencia Sexual, que tiene como eje el servicio de emergencia integral y centralizado, con atención durante las 24 horas, todos los días de la semana y a corto plazo (24 horas a 72 horas), para las víctimas y los supervivientes de hechos de violencia sexual, y para miembros de sus familias. Este documento se ha elaborado a fin de que los Centros funcionen con la mayor eficiencia posible.

La Directiva Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio del Interior núm. 912, de 27 de diciembre de 2018, relativa a los Procedimientos y el Modelo de la Orden para las Medidas Cautelares de Protección Urgente.

La Directiva Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio del Interior núm. 866, de 20 de diciembre de 2018, relativa a los Procedimientos y el Modelo de Evaluación del Riesgo para Casos de Violencia Doméstica.

118.El Mecanismo Coordinado de Derivación y Tratamiento de Casos de Violencia Doméstica ofrece un enfoque integrado de los servicios para supervivientes de la violencia y les brinda protección y apoyo a nivel local; también les presta servicios de orientación y ha dispuesto la creación de nuevos servicios específicos. Con la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social y el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se establecieron y funcionan 57 Mecanismos Coordinados de Derivación y Tratamiento de Casos de Violencia Doméstica, de los 61 municipios existentes en el país. Se ha seguido fortaleciendo la capacidad de equipos técnicos multidisciplinarios y de los Coordinadores Locales contra la violencia doméstica.

119.El Gobierno apoya la labor de un centro nacional de acogida especializado, así como de otros tres gestionados por organizaciones no gubernamentales (ONG). Los centros que se ocupan de las víctimas de la trata ofrecen servicios a estas y a posibles víctimas de la trata, ya sean extranjeras, nacionales, niños, niñas, hombres o mujeres. Cuentan con personal cualificado que garantiza la seguridad de las víctimas. El Centro Nacional de Acogida para Víctimas y Posibles Víctimas de la Trata ofrece una asistencia muy variada, que incluye alimentos, atención de salud, ayuda letrada, asistencia psicológica, rehabilitación y programas de formación profesional. Presta servicios las 24 horas en una estructura de alta seguridad. La protección social es proporcionada en forma conjunta por instituciones públicas y no gubernamentales que atienden una gama más amplia de necesidades y complementan sus respectivas capacidades.

120.El primer centro de gestión de crisis para casos de violencia sexual, LILIUM (diciembre de 2018), ofrece un modelo sociosanitario dotado de un equipo multidisciplinario integrado por médicos forenses, ginecólogos, pediatras, psiquiatras, psicólogos clínicos, trabajadores sociales, agentes de policía, fiscales, abogados y enfermeros, que prestan servicios especializados durante las 24 horas, todos los días de la semana. Desde que comenzó a funcionar, unas 58 víctimas de violencia sexual han recibido sus servicios. En algunos municipios del país se han habilitado alojamientos de emergencia. Se han organizado campañas de sensibilización sobre la violencia contra la mujer. Desde 2017 funciona la línea nacional de asesoramiento para mujeres y niñas 116-117.

Asistencia jurídica gratuita

121.La Ley núm. 111/2017 de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, que entró en vigor el 1 de junio de 2018, tiene como objetivo crear un sistema consolidado para la prestación de asistencia jurídica gratuita a todas las personas en el sistema de justicia y garantizar la igualdad de acceso a la justicia y servicios de esta índole de alta calidad, eficientes y eficaces, brindados por profesionales competentes.

122.Según esta ley, de fecha 14 de diciembre de 2017, son beneficiarios del acceso a la justicia las víctimas de la violencia doméstica, las víctimas de abusos sexuales, las víctimas de trata, las víctimas menores de edad y los menores en conflicto con la ley en cualquier fase del proceso penal, además de otras categorías de beneficiarios previstas en su artículo 11. Esta ley ha reforzado el acceso a la justicia al conceder asistencia jurídica a las siguientes categorías de beneficiarios:

Víctimas de violencia doméstica.

Víctimas de abusos sexuales y víctimas de trata, en cualquier fase de un proceso penal.

Víctimas menores de edad y menores en conflicto con la ley, en cualquier fase de un proceso penal.

Niños acogidos en instituciones de atención social.

Niños bajo tutela que solicitan incoar un procedimiento sin la aprobación de su tutor legal o contra él.

Personas que se benefician del pago por discapacidad en cumplimiento de las disposiciones de la ley de ayudas y servicios sociales, incluidas las que reciben beneficios por ceguera.

Personas sometidas a tratamiento no voluntario en instituciones de salud mental conforme a las disposiciones de la legislación vigente en materia de salud mental.

Personas que reciben tratamiento voluntario en instituciones de salud mental por enfermedades mentales graves.

Personas contra las que se solicita la declaración de incapacidad o la restricción de la capacidad de obrar, en cualquier fase de este procedimiento.

Personas declaradas incapaces o cuya capacidad de obrar haya sido restringida y deseen entablar procedimientos contra su tutor a fin de restablecer dicha capacidad sin la aprobación de este.

Beneficiarios de programas de protección social.

Personas cuyos derechos hayan sido vulnerados por una acción u omisión que constituya discriminación según la decisión del órgano competente, con arreglo a la legislación vigente de protección contra la discriminación.

123.La Ley núm. 121/2016 de Servicios Sociales prevé servicios especializados para categorías como menores en conflicto con la ley, personas con discapacidad, mujeres y niñas víctimas de malos tratos, abusos o trata, y para todas las categorías que los necesiten. Dispone la igualdad de servicios para las partes que son posibles víctimas (supuestas) o víctimas oficialmente reconocidas. Las víctimas de la trata, sean posibles o reconocidas, tienen acceso a los servicios de atención social. En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, según las definiciones jurídicas pertinentes, tienen derecho a ella las personas que son beneficiarias de programas de protección social o que reúnen las condiciones para ser incluidas, así como las víctimas de violencia doméstica o de trata.

124.La Ley por la que se Modifica la Ley núm. 10221, de 4 de febrero de 2010, de Protección contra la Discriminación aumentó el número de conductas tipificadas, al incorporar, entre otras, la discriminación múltiple, la discriminación interseccional, el discurso de odio, la segregación y el acoso sexual.

Derechos del niño

125.El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Ley núm. 37/2017 del Código de Justicia Penal Juvenil, aprobada el 30 de marzo de 2017, que tiene por objeto garantizar un marco de justicia penal para menores, promover la reinserción de menores en conflicto con la ley penal, proteger los derechos de los menores víctimas o testigos de delitos penales, y prevenir la revictimización y la victimización secundaria de un niño que ya haya sido víctima de un delito penal. La ley incluye disposiciones especiales relativas a la responsabilidad penal de los menores, las normas procesales relacionadas con la investigación, el procesamiento penal, el juicio, la ejecución de una condena penal, la rehabilitación o cualquier otra medida que implique a un menor en conflicto con la ley o a menores víctimas o testigos de delitos penales; contiene también normas aplicables a los jóvenes de 18 a 21 años.

126.Para hacer cumplir el Código, se aprobaron los siguientes documentos:

La Estrategia de Justicia Juvenil 2018-2028 y su Plan de Acción fueron aprobados por el Consejo de Ministros mediante la Decisión núm. 541, de 19 de septiembre de 2018.

Se ha ultimado y aprobado el conjunto de reglamentos de aplicación del Código de Justicia Penal Juvenil, que ya ha comenzado a implementarse.

Se aprobaron seis Decisiones del Consejo de Ministros, órdenes, instrucciones y un proyecto de decisión que garantizan la protección de los derechos de los menores.

127.La Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño define claramente el significado de la protección de la infancia al explicar cuáles son las “medidas de protección” que los empleados pueden aplicar en los casos de niños que atraviesan circunstancias de precariedad por razones de violencia, abuso, descuido o explotación. Por primera vez, se prevé la protección de los niños en situación de calle en el contexto de la protección garantizada a los niños que trabajan o sufren explotación; a este fin se abordan distintas circunstancias y diferentes formas de violencia contra los niños, como la intimidación y la violencia en las escuelas, la violencia doméstica, el abuso sexual, la explotación económica y la situación de calle, la seguridad de los niños en el entorno digital y los niños no acompañados o víctimas de trata.

128.En su artículo 6, esta ley establece que las estructuras de protección de la infancia adoptarán medidas inmediatas para la evaluación de los casos de los niños que no han llegado a la edad de responsabilidad penal; con este propósito, la unidad de evaluación de necesidades y derivación, y el grupo multidisciplinario participarán en la elaboración del Plan Individual de Protección, que contiene una de las medidas de protección previstas en esta ley, así como otros servicios e intervenciones que son necesarios para la reinserción del niño. La Decisión del Consejo de Ministros núm. 635, de 26 de octubre de 2018, relativa a las actividades de las estructuras de protección de los niños que no han cumplido la edad de responsabilidad penal y están bajo sospecha de haber cometido un delito penal, dispone estructuras de protección para los niños encuadrados en estos casos.

129.La Ley núm. 18/2017 define, asimismo, tanto las instituciones, las estructuras y los mecanismos que se ocupan de que los individuos, la familia y el Estado respeten los derechos del niño, como el sistema de protección de los niños frente a la violencia, el maltrato, la explotación y el descuido, también a nivel local. Explica las medidas que el personal de protección de la infancia debe aplicar cuando encuentre niños en situación precaria por sufrir violencia, maltrato, descuido o explotación. Establece, como medida de protección, la supervisión especializada del niño en el entorno familiar para los casos de niños que pueden ser tratados y protegidos en el seno de la familia, supervisados conforme a un plan establecido por las estructuras de protección de la infancia.

130.Además, la ley prevé una protección especial para determinadas categorías de niños, específicamente los que han sufrido malos tratos, violación, descuido o explotación económica y los acusados de haber cometido delitos penales antes de cumplir la edad de responsabilidad penal.

131.La Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020 tuvo como objetivos mejorar la gobernanza para promover, respetar y garantizar los derechos de los niños; fortalecer el marco jurídico e institucional, incluidos los mecanismos de supervisión independientes, y reforzar la vigilancia de los derechos de los niños y la eficacia del sistema de protección de la infancia.

Respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales

132.La legislación penal albanesa tipifica como delito la trata de personas. Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal en 2017 están dirigidas a alcanzar los mejores estándares establecidos por los instrumentos internacionales. Han mejorado considerablemente los derechos y la posición de las víctimas de delitos, entre otras cosas mediante disposiciones especiales para las víctimas de la trata de personas.

133.La ley de procedimiento penal ha experimentado cambios significativos en lo que respecta a la competencia sobre la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos; también garantiza a la víctima un papel más activo e importante en el proceso penal. Con las nuevas modificaciones, las fiscalías de primera instancia de jurisdicción general son competentes para investigar estos delitos, mientras que los tribunales de distrito lo son para juzgarlos. Cuando estos delitos sean cometidos por un grupo delictivo estructurado o por una organización delictiva, según las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal (art. 75/a), la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada es competente para investigarlos, mientras que el juicio es competencia del Tribunal contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada.

134.La Fiscalía presta especial atención a los derechos de las víctimas de trata; crea las condiciones adecuadas para interrogarlas, asegura la presencia de un trabajador social o un psicólogo, y dispone el alojamiento de las víctimas en centros de acogida donde se les proporciona hospedaje, alimentos y otros servicios de forma gratuita.

135.En nuestra práctica, las víctimas no han sido castigadas por los delitos que hayan cometido como consecuencia de la trata (falsificación de documentos o prostitución, entre otros), porque incurrieron en ellos por ser víctimas de la trata. Por otro lado, tienen derecho a solicitar el apoyo de la Fiscalía para ingresar en el programa de protección de testigos, si se sienten amenazadas.

136.En el marco de la prevención y la lucha contra el fenómeno de la trata de personas, las medidas para combatirla se centran principalmente en mejorar el marco jurídico, y revitalizar y fortalecer las estructuras nacionales; identificar, derivar y proteger a las víctimas a nivel nacional y local; controlar la trata dentro del país, principalmente de niños y mujeres; mejorar las normas de identificación y protección de las víctimas y realizar actividades de prevención y sensibilización del público y del personal que presta servicios de asistencia.

137.La Ley núm. 70/2017 por la que se Modifica la Ley núm. 10192, de 3 de diciembre de 2009, de Prevención y Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Trata de Personas a través de Medidas Preventivas contra los Bienes, se aplica a los bienes de propiedad total o parcial, directa o indirecta, de personas sospechosas de haber cometido los delitos definidos en los artículos del Código Penal sobre la trata de personas adultas y la trata de menores. Esta ley dispone la creación de un fondo especial para la prevención de la delincuencia organizada, que se destinará a fines sociales, incluida la rehabilitación y la integración de las víctimas de la trata (art. 37/2-c). Con arreglo al artículo 37/3-b, los recursos de este fondo también beneficiarán a distintas ONG, incluidos los centros de acogida.

138.Medidas contra la trata de personas:

Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas y su Plan de Acción 2014-2017, aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros núm. 814, de 26 de noviembre de 2014.

Plan de Acción para la Reintegración Socioeconómica de Mujeres y Niñas Víctimas o Posibles Víctimas (Decisión del Consejo de Ministros núm. 115, de 17 de febrero de 2016).

Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2018-2020, aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros núm. 770, de 26 de diciembre de 2018.

139.Las actividades previstas tenían por objeto:

Mejorar el funcionamiento de un sistema integral fortaleciendo el mecanismo de identificación, protección y reintegración de las víctimas de la trata.

Sensibilizar e informar al público sobre la legislación nacional y los instrumentos internacionales de lucha contra la trata, y sobre todas las formas de trata (trata dentro del país, trabajo forzoso de niños y adultos, mendicidad de niños y niños en situación de calle).

140.Procedimientos Operativos Estándar para la Protección de las Víctimas y Posibles Víctimas de la Trata, aprobados por Decisión del Consejo de Ministros núm. 499, de fecha 29 de agosto de 2018. Se trata del documento fundamental para la identificación, derivación, protección y asistencia de las víctimas o posibles víctimas de la trata. Su propósito consiste en brindar protección, incluida la identificación oportuna y adecuada de las víctimas y posibles víctimas de la trata, adultos o menores, albaneses, extranjeros o apátridas, contra todos los tipos de explotación, trata nacional o internacional, guarden o no relación con la delincuencia organizada:

Funcionamiento eficiente del Mecanismo Nacional de Derivación y del mecanismo local de derivación en los distritos, municipios y unidades administrativas (mediante grupos de coordinación locales, a través de la adopción de medidas preventivas y la identificación de las víctimas de la trata) en cumplimiento de las normas y de los Procedimientos Operativos Estándar mencionados.

Base de datos sobre las víctimas y posibles víctimas de la trata, para facilitar el registro, el seguimiento y la supervisión de los casos.

Aumento de la preparación y las competencias profesionales de los agentes de policía de las estructuras locales de lucha contra la trata mediante la formación continua, en particular sobre la aplicación de los Procedimientos Operativos Estándar para la Protección de Víctimas y Posibles Víctimas de la Trata, así como sobre las técnicas de investigación proactiva.

En cuanto a los casos que implican niños víctimas o posibles víctimas de trata considerados de riesgo alto e inmediato, se han establecido dos centros nacionales que proporcionan un servicio de emergencia hasta que el grupo técnico intersectorial decida si el niño será colocado en modalidades alternativas de cuidado o devuelto a su familia.

Respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales

141.El Código de Procedimiento Penal (modificado) incluye disposiciones detalladas sobre procedimientos, plazos de finalización de las investigaciones, condiciones de los procedimientos penales, el proceso judicial, los cargos, la condena y la imposición de la pena.

142.La Ley núm. 8328, de 16 de abril de 1998, de los Derechos de los Reclusos y los Presos Preventivos (modificada por la Ley núm. 40/2014), incluía disposiciones sobre el trato hacia los reclusos y los presos preventivos respetando sus derechos y libertades fundamentales, y se orientaba a su rehabilitación, para reintegrarlos en la vida familiar, social y económica. Se proporcionan a los detenidos y los reclusos las instalaciones y las herramientas adecuadas que también se ajusten a las características de su personalidad.

143.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de los Reclusos y de las Personas en Prisión Preventiva garantiza que se les dispense un trato digno, se respeten sus derechos y libertades fundamentales, y se prevengan el trato o el comportamiento crueles, inhumanos o degradantes.

144.Según su artículo 89, “Derechos de los presos preventivos”, 1. Las personas detenidas en instalaciones o centros de detención gozan de los derechos establecidos en esa ley. 2. Los detenidos pueden informar inmediatamente a la familia acerca de su detención y paradero. Se les proporcionan todas las condiciones necesarias para reunirse con sus familiares. Los detenidos extranjeros pueden informar a la misión consular o diplomática de su país.

145.En su artículo 90, “Asistencia jurídica”, dispone lo siguiente: 1. En cualquier caso, se informa a los detenidos de su derecho a recibir asistencia jurídica provista por el Estado, si la defensa es obligatoria o si carecen de medios económicos para contratar a un abogado. 2. Los establecimientos donde se encuentran los detenidos deben ofrecerles la oportunidad de reunirse en privado y comunicarse con su abogado defensor, y de disponer de tiempo suficiente y comodidades para preparar su defensa durante el juicio. 3. Los menores detenidos tienen garantizada la asistencia jurídica y psicológica, y ejercen todos los derechos que les otorga el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Penal Juvenil.

146.La Policía del Estado ha tomado medidas y garantiza el derecho de las personas detenidas o arrestadas a recibir información sobre sus derechos y, en particular, sobre el derecho a ser defendidas por un abogado. Esta información se comunica a través de distintos medios, como los siguientes:

Colocación de carteles, en las direcciones, las comisarías y los destacamentos de policía, sobre los derechos de las personas detenidas o arrestadas, que incluyen el derecho a ser defendidas por un abogado.

Entrega a las personas arrestadas o detenidas de una copia de la declaración donde constan los derechos que la ley les reconoce en esta etapa.

Colocación, en las dependencias policiales, las salas de retención y los recintos de seguridad, de listas con los nombres y números de contacto de los abogados defensores que actúan en la jurisdicción correspondiente a la unidad policial.

Comunicación verbal de la Policía Judicial a estas personas de los derechos que las asisten.

147.Asimismo, el Director General de la Policía del Estado o los directores de los departamentos de la Dirección General de la Policía del Estado han dictado instrumentos administrativos (órdenes, cartas y avisos) en los que se solicita a las estructuras de la policía local y al personal policial que tomen medidas para el reconocimiento y el respeto de los derechos de las personas detenidas o arrestadas, de acuerdo con los requisitos del Código de Procedimiento Penal.

148.A través del mecanismo de peticiones y quejas, la administración penitenciaria da a los reclusos y detenidos la oportunidad de interponer quejas relacionadas con sus derechos y el trato en el sistema penitenciario, manteniendo la confidencialidad en todos los casos. El protocolo del mecanismo contiene los modelos pertinentes para presentar una queja (o petición) ante los organismos competentes, incluido el que debe utilizarse para dirigir la queja al Defensor del Pueblo. El uso de estos modelos no es obligatorio; antes bien, orientan al detenido sobre la forma de presentar una queja, los organismos e instituciones a los que puede enviarlas y los plazos oficiales.

Respuesta al párrafo 17 de las observaciones finales

149.De acuerdo con la Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado (art. 16/25), “traslado bajo custodia policial” es el traslado de un ciudadano a dependencias policiales, a establecimientos de salud, a centros de rehabilitación, a reunirse con su tutor o con la persona responsable, a la institución ordenante o a otras instituciones, ya sea con el consentimiento o contra la voluntad del ciudadano, según las definiciones contenidas en los artículos 109 y 122, punto 1, de esta ley. Se prevén los casos en los que una persona debe ser trasladada de este modo, el tiempo de permanencia bajo custodia, los derechos de esta categoría de personas durante su permanencia en las dependencias policiales (y no solo en ellas) y las obligaciones para el personal policial, tales como las siguientes:

A las personas trasladadas bajo custodia policial se les deben dispensar un trato y condiciones diferentes de los que reciben las personas detenidas o arrestadas.

En cualquier caso, la retención de esas personas en dependencias policiales debe durar hasta que se aclare el asunto, pero no más de diez horas.

La persona tiene derecho a ser informada inmediatamente, en un idioma que comprenda, de los motivos de su traslado y retención por la policía.

Se le debe informar que no está obligada a formular ninguna declaración.

Tiene derecho a comunicarse de inmediato con una persona de su confianza y con un abogado.

Tiene derecho a acudir al tribunal en cualquier momento.

El agente de policía hace constar en actas las diligencias realizadas con la persona trasladada y retenida. Posteriormente uno y otra firman el informe al pie de cada hoja, y se le entrega una copia a la persona trasladada.

150.Durante el período de hasta diez hora en que retienen a las personas en custodia, la Policía Judicial, los especialistas policiales en criminalidad y sus asistentes realizan actuaciones policiales y procesales para verificar y aclarar las circunstancias del caso y los motivos por los que la persona fue retenida, al cabo de las cuales se decide si la persona será arrestada, detenida o procesada en libertad. El tiempo que las personas detenidas o arrestadas hubieran pasado en traslado y retención se computa como parte del tiempo de detención o arresto y, por lo tanto, en el informe correspondiente se considera como hora de la detención o el arresto la hora del traslado (tiempo real de la privación de libertad) y no la hora en que se elabora el informe de detención o de arresto.

Respuesta al párrafo 18 de las observaciones finales

151.La Ley de Extranjería (modificada por la Ley núm. 74/2016, de 14 de julio de 2016, y la Ley núm. 13/2020) establece la categoría de personas que no pueden ser expulsadas cuando existan motivos razonables para sospechar que el extranjero, en el país de origen o en otro, va a ser condenado a muerte o sometido a torturas, tratos o castigos inhumanos o degradantes por motivos de discriminación. También contempla el caso del menor no acompañado, si el país de origen, otro país u otras instituciones no garantizan la reagrupación familiar o la atención sanitaria adecuada (art. 113). Excepcionalmente, un extranjero puede ser deportado, incluso si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 113, cuando su estancia ponga en peligro el orden y la seguridad públicos, y cuando suponga una amenaza para la seguridad nacional, de acuerdo con las disposiciones de esa ley.

152.La Ley núm. 10/2021 de Asilo en la República de Albania establece lo siguiente en su artículo 11, relativo a la no devolución: 1. El solicitante, el refugiado o la persona con protección subsidiaria o protección temporal no serán expulsados, devueltos ni deportados fuera del territorio albanés:

a)A un país donde su vida o su libertad estén amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política;

b)A un país donde existan razones para creer que puede correr peligro de ser sometido a tortura o a penas inhumanas o degradantes o a cualquier otro trato señalado en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o en los acuerdos y tratados internacionales en los que la República de Albania es parte;

c)A un país en el que hubiera motivos para creer que el solicitante puede correr riesgo de ser objeto de una desaparición forzada;

d)A su país de origen, si se hubiera otorgado al extranjero una forma de protección con arreglo a las disposiciones de esta ley;

e)A un tercer país que puede devolver o enviar a la persona a uno de los países definidos en los párrafos a), b) y c) antedichos.

Respuesta al párrafo 19 de las observaciones finales

153.El artículo 126 de la Ley núm. 108/2013 de Extranjería, modificada por la Ley núm. 74/2016, establece las garantías diplomáticas para los extranjeros vinculadas a la información a la misión diplomática: a petición del extranjero o cuando lo determine un acuerdo bilateral, se informa a la misión diplomática o a la oficina consular del extranjero detenido, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la detención y sobre el período de detención.

Respuesta al párrafo 20 de las observaciones finales

154.El artículo 115 de la Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado, en su versión modificada, establece el derecho de cualquier persona trasladada bajo custodia y retenida, detenida o arrestada por la Policía y de cualquier otro ciudadano a presentar una petición o una queja, verbalmente o por escrito, a los jefes de la Policía o a otras instituciones del Estado en relación con la conducta, la actitud y la actuación de la Policía o con la obligación policial de registrar, tramitar y resolver tal queja o petición y de responder a quien la hubiera presentado. En la Ley se establece lo siguiente:

El derecho a presentar una queja o una petición del que gozan las personas trasladadas bajo custodia y retenidas, detenidas o arrestadas en dependencias policiales, así como cualquier otro ciudadano cuyos derechos hayan sido vulnerados por la actuación y las actitudes de la Policía.

Las formas de presentar quejas verbales y escritas.

Las instituciones a las que se deben dirigir las quejas y las peticiones: la administración policial y otras instituciones estatales.

El derecho de las personas trasladadas bajo custodia y retenidas a acudir al tribunal en cualquier momento.

La obligación de la Policía de registrar y tramitar las quejas y las peticiones presentadas.

Los plazos para tramitar las quejas o las peticiones y responderlas: si la queja se dirige a los agentes de policía de la comisaría donde se encuentra la persona retenida o detenida, la respuesta se debe dar inmediatamente o, a más tardar, dentro de los cinco días.

155.Se redactó y se aplicó el procedimiento operativo estándar para el trato y la seguridad de las personas arrestadas o detenidas en dependencias policiales y para la resolución de sus quejas y peticiones. Son parte integral de este procedimiento las normas de identificación, tramitación y resolución de las peticiones y las quejas presentadas por personas retenidas, detenidas o arrestadas (Orden núm. 440/3, de 27 de abril de 2017, relativa a la Aprobación del Procedimiento de Trabajo Estándar para el Trato y la Seguridad de las Personas Arrestadas o Detenidas en Dependencias Policiales y para la Identificación y la Resolución de sus Quejas y Peticiones).

156.Todas las unidades policiales llevan un registro donde constan la recepción, la tramitación y la resolución de las quejas y las peticiones de las personas privadas de libertad en las dependencias de la Policía del Estado. Si las peticiones o las quejas se dirigen a los directivos de la unidad policial donde la persona retenida, detenida o arrestada se encuentra bajo custodia, la respuesta se debe dar inmediatamente o, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su presentación.

157.Se han colocado los siguientes elementos en las dependencias de las direcciones de policía, las comisarías, las salas de retención y los lugares de detención y arresto (en los pasillos y dentro de las celdas):

Carteles donde figuran los derechos de las personas recluidas. Se colocan en zonas visibles de las salas y otros lugares de la unidad de policía local.

Los números telefónicos de la Dirección General del Servicio de Asuntos Internos y Denuncias, y del Instituto Europeo de Tirana, a los que las personas detenidas o arrestadas pueden llamar gratuitamente para presentar quejas y solicitudes sobre la actitud y el trato del personal policial en esas dependencias y denunciar casos de malos tratos.

El contacto y la lista de nombres de los abogados defensores que trabajan en la jurisdicción correspondiente a la unidad policial.

158.Para investigar y gestionar los casos de denuncias de abusos y malos tratos cometidos por agentes de policía contra personas privadas de libertad (retenidas, detenidas o arrestadas) u otras, en la sede de la Policía del Estado de Albania se ha creado la Dirección de Normas Profesionales. Esta estructura, directamente subordinada al Director General de la Policía del Estado, tiene como ámbito de competencia la inspección y el control de la actividad de todas las estructuras centrales y locales de la Policía del Estado; la gestión y la tramitación de todas las denuncias presentadas por los ciudadanos por abusos, malos tratos y violación de los derechos de los ciudadanos y de las personas privadas de libertad en las dependencias policiales; el inicio de una investigación administrativa o disciplinaria contra los agentes de policía que incumplan las obligaciones dimanadas de las leyes, los estatutos y los procedimientos operativos estándar de la Policía y no respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta Dirección viene realizando controles centrados en el trato dispensado a las personas retenidas, detenidas o arrestadas en dependencias de la Policía del Estado y en las medidas adoptadas para respetar y garantizar los derechos de esas personas. Al cabo del proceso de investigación disciplinaria, impone medidas disciplinarias de acuerdo con los requisitos y las disposiciones del Reglamento de la Policía del Estado de Albania aprobada mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 750, de 16 de septiembre de 2015.

159.El Servicio de Asuntos Internos y Denuncias inicia investigaciones administrativas o penales basadas en la Ley orgánica núm. 70/2014, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimientos Administrativos. En los casos en los que se encuentran infracciones de carácter penal, es decir, cuando hay sospechas de que el agente ha cometido un delito, el caso se deriva a la Fiscalía, que, a su vez, inicia el proceso penal contra el agente en cuestión. Cuando se detectan infracciones de índole administrativa, las conclusiones de la investigación se remiten a las estructuras competentes de la Policía del Estado, a fin de que inicien una investigación disciplinaria e impongan la sanción disciplinaria pertinente.

160.El Servicio de Asuntos Internos y Denuncias inicia investigaciones administrativas o penales basadas en la Ley orgánica núm. 70/2014, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimientos Administrativos, tras recibir quejas y denuncias de los ciudadanos sobre comportamientos poco éticos de los agentes policiales.

Respuesta al párrafo 21 de las observaciones finales

161.La Policía del Estado toma constantemente medidas para prevenir la tortura y los malos tratos que el personal policial pueda infligir, durante las operaciones, a las personas trasladadas y retenidas, detenidas o arrestadas en dependencias policiales, así como para asegurar que las tareas y las responsabilidades que establece la ley se cumplan respetando los derechos humanos. Con este propósito, se han redactado y difundido órdenes, cartas, notificaciones, instrucciones internas y documentos emitidos por el Director General de la Policía del Estado para las estructuras centrales y locales de la Policía del Estado, como los que se indican a continuación:

Notificación núm. 972, de 5 de febrero de 2014, sobre la aplicación estricta de las leyes, los reglamentos y los procedimientos operativos estándar relacionados con el arresto o la detención, el control físico y el trato de las personas arrestadas o detenidas.

Notificación núm. 1947, de 12 de marzo de 2014, sobre el cumplimiento de los deberes y responsabilidades en pleno cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los procedimientos operativos estándar, respetando y garantizando los derechos de las personas privadas de libertad.

Notificación núm. 4577/1, de 10 de septiembre de 2014, sobre el traslado bajo custodia policial y el respeto de los derechos de las personas trasladadas y retenidas en dependencias de la Policía del Estado.

Instrucción interna sobre la Ley núm. 108/2014 y aplicación de los artículos 109 y 112 de la Ley de Traslado bajo Custodia Policial, Trato de las Personas Trasladadas e Inscripción en los Registros Respectivos.

Notificación núm. 4963, de 5 de agosto de 2015, sobre el desempeño de las funciones y las responsabilidades policiales respetando plenamente la ley y los derechos humanos.

Notificación núm. 2687, de 10 de junio de 2016, sobre el cumplimiento de las obligaciones y las responsabilidades legales de la Policía relativas a la recepción y gestión de las denuncias formuladas por los ciudadanos y el trato de las personas trasladadas bajo custodia policial.

Notificación núm. 4678/1, de 8 de agosto de 2016, sobre una mejor comprensión y aplicación de las normas y las medidas de seguridad aplicables a los detenidos tratados en instituciones de salud y al uso de la fuerza durante las detenciones.

Carta de Orden núm. 784, de 18 de agosto de 2016, sobre la prevención de hechos graves que puedan cometer las personas que padecen trastornos mentales.

Notificación núm. 3931, de 19 de mayo de 2017, sobre la eliminación y la prevención de los malos tratos y la violencia física contra personas privadas de libertad, y el enjuiciamiento de los agentes de policía responsables.

Notificación de mayo de 2018 sobre la aplicación de las normas y los procedimientos estándar de registro electrónico y gestión de datos de las personas trasladadas bajo custodia policial, detenidas o arrestadas.

Notificación núm. 4353, de 30 de mayo de 2018, sobre el respeto de los derechos de las personas durante el traslado bajo custodia policial, en el interrogatorio y en el trato en las dependencias policiales.

Notificación núm. 7213/1, de 26 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de las normas y los procedimientos estándar relativos al traslado de personas bajo custodia policial y el trato hacia ellas en las dependencias policiales.

Notificación núm. 3582, de 2 de mayo de 2019, sobre la aplicación de normas y procedimientos estándar relativos al trato y la seguridad de las personas trasladadas y retenidas, arrestadas o detenidas en dependencias de las unidades de la policía local.

Notificación núm. 5669/2, de 15 de agosto de 2019, sobre el respeto de los derechos humanos durante el uso de la fuerza en cumplimiento de los deberes y responsabilidades legales por parte de la Policía del Estado.

Carta de Orden núm. 5126, de 15 de agosto de 2019, sobre el respeto de los derechos de las comunidades y las minorías nacionales, y sobre la prevención y la eliminación de los comportamientos discriminatorios que atentan contra su dignidad.

Carta de Orden núm. 6104/3, de 2 de septiembre de 2019, sobre el reconocimiento del informe y el seguimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre el respeto y la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad en dependencias de la Policía del Estado.

Carta de Orden núm. 278/1, de 15 de enero de 2020, sobre la correcta aplicación de la ley y también el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de los niños, durante las actuaciones policiales y procesales de los agentes de la Policía del Estado.

Notificación núm. 1449/2, de 2 de marzo de 2020, sobre la aplicación de las normas y los procedimientos estándar relativos a la seguridad y el trato de las personas detenidas, arrestadas o trasladadas y retenidas en dependencias policiales.

162.La Fiscalía General, como órgano independiente, prioriza la tramitación y el seguimiento de las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes de policía o la comisión de actos arbitrarios por miembros de otras fuerzas del orden.

163.Con respecto a la prevención de los malos tratos en los centros penitenciarios, por Orden del Director General de Prisiones de mayo de 2019 se aprobó la plataforma para la inspección general de estos centros. A través de esta plataforma, las instituciones y los inspectores llevan a cabo inspecciones exhaustivas, además de tener como metas principales la evaluación del cumplimiento de las normas referentes a los derechos y el trato de los presos, la planificación y consecución de los objetivos de seguridad y rehabilitación, la gestión de los recursos humanos y la formación y motivación del personal.

164.Las investigaciones sobre malos tratos infligidos por el personal penitenciario se llevan a cabo mediante mecanismos de inspección interna, el Servicio de Control Interno de Prisiones (BICS), estructura que realiza las investigaciones y está subordinada al Ministro de Justicia. Además de ser objeto de investigación por esos mecanismos, las denuncias de malos tratos por parte del personal penitenciario son verificadas por el Defensor del Pueblo a través del Mecanismo Nacional contra la Tortura, así como por organizaciones de la sociedad civil. Los presuntos casos de malos tratos cometidos por miembros de la administración penitenciaria se remiten a la Fiscalía, que decide si inicia nuevas investigaciones para verificar el caso. En el período de 2014 a julio de 2020, los empleados recibieron y gestionaron 8091 quejas y denuncias que son competencia del Servicio de Asuntos Internos y Quejas; de esa cantidad, los casos de denuncias y quejas por malos tratos o violencia durante el traslado bajo custodia y la retención, la detención o el arresto en dependencias de las estructuras de la Policía del Estado representan apenas el 1,6 % del total (127 quejas).

165.El Sistema Penitenciario está continuamente vigilado, no solo por instituciones del más alto nivel, sino también por instituciones independientes, como las siguientes:

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura

Defensor del Pueblo ( Ombudsman )

Comité Helsinki de Albania

166.En cada uno de los informes publicados por estas instituciones se registran los progresos realizados por el sistema penitenciario en la aplicación de las disposiciones legales en materia de derechos y trato de los reclusos:

Proporcionar un acceso rápido a todas las instituciones que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tiene previsto visitar, incluidas las instituciones que no fueron notificadas con antelación.

Facilitar las entrevistas, sin testigos, con las personas privadas de libertad.

Dar acceso a toda la información solicitada.

167.El Defensor del Pueblo realiza inspecciones periódicas en las prisiones y presenta los informes y las conclusiones. También puede efectuar inspecciones a distancia mediante la búsqueda y la recepción de datos, o visitas sobre el terreno en determinados casos (a partir de las denuncias que recibe) o en casos que examina en su conjunto (como el análisis de los casos de muertes en las prisiones). El Comisionado para la Protección contra la Discriminación también lleva a cabo inspecciones y verificaciones.

168.No ha habido casos de malos tratos en el sistema penitenciario. El Comité para la Prevención de la Tortura, durante su visita a Albania en 2018, informó de que no se habían presentado cargos contra el personal penitenciario por cometer torturas o actos de violencia, y de que el personal penitenciario había realizado importantes esfuerzos para minimizar la violencia entre los reclusos.

Respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales

169.Todas las personas detenidas y arrestadas según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son alojadas y atendidas en las celdas de seguridad de las unidades locales de la policía y son conocidas, por ejemplo, por la comunidad, los abogados, las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos, el Fiscal General y las oficinas de los fiscales, los tribunales de todas las instancias del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia. Las personas detenidas y arrestadas permanecen en dependencias policiales hasta que el tribunal decide la medida de seguridad que se les ha de aplicar; una vez decidida, la persona en cuestión es puesta en libertad o transferida a las instalaciones de las instituciones de ejecución de las decisiones penales del Ministerio de Justicia.

170.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de los Reclusos y de las Personas en Prisión Preventiva define expresamente cuáles son los establecimientos donde se ejecutan las decisiones penales:

Las instituciones de ejecución de las decisiones penales clasificadas en función de la categoría de los reclusos son las siguientes: a) instituciones para los condenados adultos; b) instituciones para los menores condenados; c) instituciones para mujeres; d) instituciones de prisión preventiva; e) instituciones de asistencia sanitaria para los presos.

Instituciones de atención de salud para las personas a las cuales el tribunal ha decidido imponer medidas sanitarias obligatorias.

Las instituciones dentro de las cuales se ejecutan decisiones o sanciones penales se clasifican de la siguiente manera, teniendo en cuenta el nivel de seguridad: a) instituciones de alta seguridad; b) instituciones de mediana seguridad; c) instituciones de mínima seguridad; d) instituciones de régimen abierto. El establecimiento, la clasificación y el cierre de las instituciones de ejecución de las decisiones penales que conllevan penas de prisión u otras sanciones especiales se realizan exclusivamente con arreglo a las órdenes del Ministro de Justicia.

171.Mediante la Orden núm. 380, de 19 de julio de 2019, del Ministro de Justicia, se aprobó el Reglamento Interno del Régimen Especial de Alta Seguridad de las Instituciones de Ejecución de Decisiones Penales.

Respuesta al párrafo 23 de las observaciones finales

172.Se han organizado actividades de capacitación para el personal policial relativas a las reglas y los procedimientos estándar de trato de los detenidos y arrestados en dependencias de la Policía del Estado, que abarcan temas como los siguientes: la protección de un abogado; la prestación de servicio médico; el suministro de información sobre los derechos que asisten a los detenidos y arrestados; la notificación a los miembros de la familia acerca del arresto o la detención, y de su localización; el tratamiento de los alimentos; las condiciones y las normas del entorno en el que se mantiene y se atiende a esta categoría de personas, y el derecho a presentar una petición o una queja por el trato y la conducta de la policía hacia ellos, por ejemplo. De acuerdo con los programas anuales de formación de la Policía del Estado, se están organizando actividades de capacitación especializada en la Academia de Seguridad con el personal de base y directivo de las Direcciones de Policía Locales.

173.Mediante la Orden núm. 763, de 27 de septiembre de 2011, del Director General de la Policía Estado, se aprobó el Manual de normas y procedimientos estándar para el trato y la seguridad de las personas arrestadas y detenidas en las unidades policiales. Tras su examen y reformulación, por medio de la Orden núm. 440/3, de 27 de abril de 2017, del Director General de la Policía del Estado, se aprobó el procedimiento estándar sobre Trato y seguridad de las personas arrestadas o detenidas en dependencias de la Policía del Estado, y pruebas y resolución de peticiones y quejas. Se aprobaron las Normas técnicas sobre el traslado bajo custodia a sede policial, a través de la Orden núm. 308, de 31 de marzo de 2016.

174.Se ofrecen programas anuales de capacitación de la Policía del Estado para agentes policiales de las estructuras locales y formación especializada para los oficiales de base, los directivos, el servicio de patrulla general, el servicio de la policía de tráfico, los especialistas auxiliares de la policía en la comunidad y el personal de las estructuras de lucha contra el delito; estas actividades abordan los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, el respeto a las personas durante su traslado bajo custodia, detención, arresto y trato en dependencias de la Policía del Estado. Se dictó formación especializada relativa a los derechos de las personas privadas de libertad en dependencias de la Policía del Estado y a la aplicación del Manual núm. 763, de 27 de septiembre de 2011.

175.Se impartieron conocimientos sobre la normativa internacional, la Constitución, el Código de Procedimiento Penal, la Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado y otras leyes, el Manual sobre el trato y la seguridad de los detenidos y arrestados en los recintos de seguridad de la policía; las normas y los procedimientos estándar para el ingreso y la gestión de los datos de las personas trasladadas con acompañamiento, detenidas o arrestadas en el sistema ADAM; las definiciones legales de traslado bajo custodia policial, los casos y el trato de las personas así custodiadas, y las definiciones sobre el procedimiento estándar de trabajo:

Enseñanza de las disposiciones del Reglamento de la Policía del Estado y del Código de Ética de la Policía a todo el personal policial de las estructuras locales y centrales.

176.Cooperación con el Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo realiza inspecciones de control anuales. Recibe, administra y analiza los informes de las estructuras de la Policía del Estado y de la policía local. Se han preparado y enviado al Defensor del Pueblo las respuestas a las recomendaciones formuladas tras las inspecciones. Se han organizado reuniones entre el Defensor del Pueblo y los altos mandos de la Policía del Estado para reforzar la cooperación, el cumplimiento de las obligaciones de la Policía del Estado relativas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo y el tratamiento de las quejas por violación de derechos por parte de la policía, entre otras cuestiones. El Defensor del Pueblo organiza talleres y mesas redondas sobre las normas de prestación de servicios sanitarios a los detenidos y arrestados en dependencias policiales, y realiza visitas de seguimiento a las estructuras de la Policía del Estado.

Respuesta al párrafo 23 de las observaciones finales

177.Entre 2014 y 2020 se produjeron importantes reformas en el sistema penitenciario, que se ultimaron con la aprobación de la nueva ley de trato de los presos preventivos y los reclusos en 2020 y con el Plan de Acción 2019-2022. La formación del personal penitenciario y del personal de los centros de detención preventiva sigue estando entre las prioridades de la Dirección General de Prisiones. Los planes de estudio, los manuales y los procedimientos estándar incluyen información y conocimientos relacionados con la conducta profesional, la prevención de los malos tratos y la violencia, y el respeto de la dignidad humana y de los derechos de las personas en conflicto con la ley.

178.Durante este período se han llevado a cabo, entre otros, los siguientes proyectos en el sistema penitenciario:

Proyectos de hermanamiento.

Aplicación del Instrumento del Mecanismo Horizontal (segunda fase).

Prevención de la radicalización y el extremismo violento.

Fortalecimiento de la capacidad del personal que trabaja con menores.

179.Los proyectos, así como las actividades organizadas por el Centro de Formación de la Dirección General de Prisiones y en cooperación con la Academia de Seguridad, han mejorado la capacidad del personal y los servicios prestados a las personas atendidas.

180.Todos los años se organiza capacitación continua. En 2019 se capacitaron 2042 miembros del personal (el 45 % del total), de los cuales 361 son del nivel medio de los servicios multidisciplinarios; 1516 son personal de base, 27 son directivos y 138 pertenecen a equipos multidisciplinarios. Además, el personal que trabaja con menores ha recibido formación vinculada al Código de Justicia Juvenil.

181.Se capacita al personal del sistema penitenciario; en particular, a los efectivos que ingresan se les brinda formación inicial, cuyo plan de estudios se ha mejorado con el apoyo de los proyectos del Consejo de Europa en el marco del Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Turquía, fases I y II.

182.Se está cooperando con la Academia de Seguridad para la formación inicial del nuevo personal, al que también se ofrece alojamiento en las instalaciones de la Academia. Los temas abordados se relacionan, entre otros, con los derechos de los presos, la prevención de la violencia, la gestión de incidentes y el trato de los grupos vulnerables. Además de la capacitación inicial, se imparte formación en el servicio orientada a atender las necesidades del personal evaluado durante el cumplimiento de su labor.

183.En el Plan de Acción para el sistema de prisiones para el período 2020-2022, se prevé mejorar el centro de formación a través de los siguientes medios:

Revisión del plan de estudios inicial y de la formación en el servicio respecto del Código de Ética, elementos de salud y primeros auxilios, uso de la fuerza y restricciones físicas, aspectos de la administración, gestión de crisis, abuso de sustancias y concienciación sobre las drogas, por ejemplo.

Programas de formación sobre las necesidades especiales de las mujeres encarceladas y gestión de prisiones para mujeres.

Programas de formación para el personal de las cárceles de alto riesgo y con casos de violencia.

184.Tanto el personal penitenciario como el de los centros de detención preventiva se capacita para denunciar actos de violencia y tortura, y para realizar nuevas investigaciones. Durante el período de recepción, el personal penitenciario encargado de la salud y de los presos preventivos practica un chequeo general a los reos que ingresan y, si hay signos de uso de violencia, presenta de inmediato un informe al director de la institución y al fiscal. La Dirección General de Prisiones ha organizado varias sesiones de formación respecto del Protocolo de Estambul, con la cooperación de socios y ONG que actúan en el ámbito de los derechos humanos.

185.La Dirección General de Prisiones capacita periódicamente al personal de seguridad, al personal civil y al personal sanitario sobre este manual y los formularios pertinentes para la documentación de casos. El programa de formación aprobado para el personal del nivel básico de seguridad incluye un módulo de la administración del sistema penitenciario sobre los conceptos y la prevención de la tortura. Esa Dirección ha cooperado con el Centro Albanés de Rehabilitación para Casos de Trauma y Tortura en la aplicación del programa de prevención de la tortura y la violencia en el sistema de prisiones.

186.Dicha cooperación consiste en favorecer mejoras en el trato hacia las personas en conflicto con la ley para hacerlo más humano y en el desarrollo de la capacidad del personal multidisciplinario de los mandos medios del sistema penitenciario sobre la aplicación del Protocolo de Estambul; también se llevan a cabo talleres de capacitación sobre los procedimientos de documentación eficaz de los casos de malos tratos, de conformidad con el Protocolo de Estambul y el reglamento del Comité para la Prevención de la Tortura, y se intercambian experiencias con los países de la región mediante visitas de estudio.

Respuesta al párrafo 23 b) de las observaciones finales

187.La legislación sobre la reforma de la justicia ha dado carácter obligatorio al desarrollo permanente de los fiscales y los agentes de la Policía Judicial. La Ley núm. 96/2016 del Estatuto de los Jueces y Fiscales de la República de Albania establece que los magistrados tienen el derecho y la obligación de participar en programas de formación continua, proponer temas de capacitación y colaborar con el Consejo de la Fiscalía en relación con los programas. La formación continua es organizada por la Escuela de la Magistratura o por cualquier institución de capacitación de nivel nacional o internacional reconocida por el Consejo de la Fiscalía.

188.Los agentes de la Policía Judicial tienen la obligación de participar en las actividades de formación continua, como lo dispone el artículo 28 de la Ley núm. 25/2019 de la Organización y el Funcionamiento de la Policía Judicial. En lo que respecta al desarrollo de la capacidad, la institución de la Fiscalía recibe un importante apoyo de proyectos y misiones internacionales como la Misión de Asistencia Policial (PAMECA), la Misión de Asistencia Judicial (EURALIUS) y la Oficina de Desarrollo, Asistencia y Capacitación de Personal Judicial en el Extranjero (OPDAT).

189.La Escuela de la Magistratura ha organizado formaciones periódicas continuas con jueces, fiscales y candidatos a magistrados sobre el proceso penal; el Código de Procedimiento Penal; la víctima y el proceso penal; la trata de personas, la violencia doméstica y la violencia de género.

Respuesta al párrafo 25 de las observaciones finales

190.La Ley núm. 144, de 2 de mayo de 2013, introduce modificaciones en el Código Penal que distinguen entre el homicidio por venganza y el homicidio por enemistad de sangre:

Artículo 78, “Homicidio premeditado”: “El homicidio premeditado se castiga con pena de 15 a 25 años de prisión. El homicidio cometido por interés o venganza será castigado con pena de prisión no inferior a los 20 años o cadena perpetua”.

Artículo 78/a, “Homicidio por enemistad de sangre”: “El homicidio cometido por enemistad de sangre se castigará con no menos de 30 años de prisión o con cadena perpetua”.

191.Desde 2012, se redacta el Plan de Acción sobre la Prevención, la Denuncia, la Documentación y el Castigo de los Hechos Delictivos Motivados por la Venganza o la Enemistad de Sangre, que tiene el propósito de gestionar, controlar y coordinar la actividad de las estructuras subordinadas dirigida a prevenir y combatir los delitos cometidos por venganza o enemistad de sangre.

192.Objetivos del Plan de Acción:

Atacar los fenómenos de venganza y enemistad de sangre cooperando estrechamente con las autoridades locales y las organizaciones sin fines de lucro para resolver los conflictos mediante la reconciliación.

Reforzar la cooperación con la Fiscalía para investigar rápidamente estos delitos y llevar a los autores ante la justicia.

Coordinar medidas para combatir la enemistad de sangre, en particular a través de medidas enérgicas para prevenir que esta práctica continúe.

Fortalecer la cooperación con las direcciones de educación y las escuelas para educar a las nuevas generaciones en un espíritu de tolerancia y prevención del delito.

Los siguientes son datos estadísticos administrados por las estructuras de la Policía del Estado referidos al delito penal de homicidio por enemistad de sangre, tipificado en el artículo 78/a del Código Penal:

Año

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Número de casos

7

3

4

0

1

1

1

0

1

193.Durante el período de 2013 a 2020, las estructuras de la Policía del Estado organizaron continuamente reuniones de concienciación sobre el fenómeno de la enemistad de sangre, con la participación de representantes de las autoridades locales y de diferentes organizaciones sin fines de lucro.

194.La Dirección General de la Policía del Estado ha creado una base de datos donde figura información sobre todas las familias afectadas por la enemistad de sangre; asimismo, se han redactado los procedimientos estándar de trabajo sobre las pruebas y el registro en la base de datos de las personas involucradas en delitos penales motivados por la enemistad de sangre. De los datos administrados por las estructuras de la Policía del Estado surge que en el país hay 75 familias con 159 personas confinadas (privadas de libertad por voluntad propia), de las cuales 25 son niños. De este número, 15 familias con 56 personas han abandonado el país.

Respuesta al párrafo 26 de las observaciones finales

195.De acuerdo con la Decisión núm. 463 del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 2009, relativa a la Determinación del Color, el Uniforme y las Señales en los Objetos de la Policía Penitenciaria, se han tomado medidas para que el uniforme de todos los agentes de la Policía Penitenciaria, incluido el del personal de los grupos de intervención, lleve distintivos de identificación bien visibles.

196.El personal que presta servicio en las prisiones y en las residencias internas de los reclusos, pero también en el exterior, incluso cuando actúa como escolta fuera de la prisión, está equipado con uniforme con su nombre y símbolos distintivos. La Dirección General de Prisiones ha aprobado el procedimiento para el uso de la fuerza; cuando se emplee, el caso se debe informar al Director de la Institución mediante un formulario estándar.

197.Además de la normalización del uso de la fuerza solo como último recurso, cuando sea indispensable y en la mínima medida necesaria, en la nueva ley de los derechos de los reclusos y los presos preventivos se recogen las normas del uso de la medida de aislamiento (año 2020).

198.En la visita que realizó en 2018 a Albania, el Comité para la Prevención de la Tortura informó que no había denuncias recientes de malos tratos físicos a los reclusos por parte del personal en ninguna de las prisiones visitadas y que el personal se había esforzado considerablemente para minimizar la violencia entre los reclusos.

Respuesta al párrafo 27 de las observaciones finales

199.Como quedó evidenciado por la información proporcionada sobre el artículo 14, las modificaciones del Código de Procedimiento Penal de 2017 (modificado por la Ley núm. 35/2017) mejoran los derechos y la posición de la víctima de delitos penales 85. En el artículo 61 se prevé la demanda civil en el proceso penal. La persona que haya sufrido lesiones por un delito penal o sus herederos pueden presentar una demanda civil en el proceso penal contra el acusado o la persona responsable de pagar los daños y perjuicios (acusado) en la cual reclaman la restitución de los bienes y el resarcimiento por las lesiones.

Respuesta al párrafo 28 de las observaciones finales

200.El Ministerio del Interior administra los datos estadísticos relativos a la violencia doméstica basándose en la Orden núm. 251 del Ministro del Interior, de 15 de febrero de 2008, sobre la Compilación de Estadísticas de Criminalidad, que determina la redacción de los formularios estadísticos específicos sobre violencia doméstica. La violencia doméstica se incluyó en los formularios de datos estadísticos (art. 130/a del Código Penal) en cumplimiento de la Orden núm. 1531 de 24 de octubre de 2014 sobre la Compilación de Estadísticas de Criminalidad, del Director General de la Policía del Estado, donde se modificó el formulario núm. 16, relativo a datos domésticos, y se añadió el artículo 130/a.

201.Desde 2014 se implementa en los municipios un sistema digital en línea para registrar los casos de violencia doméstica (Ministerio de Salud y Protección Social en cooperación con el PNUD). Los coordinadores locales de información sobre violencia en cada municipio recogen los datos de los casos comprobados y tramitados del Mecanismo de Derivación en el ámbito local. A este fin, el Ministerio ha capacitado y sigue preparando a los coordinadores. Este sistema comprende los datos del infractor y efectúa el seguimiento de los casos de violencia doméstica.

202.El sistema registra todos los casos de violencia y supervisa el proceso. Los datos recogidos sobre la violencia doméstica y de género se dan a conocer en el marco de la política de transparencia pública a nivel nacional. Se utilizan para capacitar a los profesionales y para concienciar sobre la situación, con el propósito de llevar a la práctica las políticas pertinentes. Se publican a nivel nacional y a través de diferentes publicaciones de INSTAT o de Open Data Albania, el anuario estadístico del Ministerio de Justicia y otras. Estos datos son accesibles conforme a las normas de privacidad para la protección de los datos personales de la víctima, garantizada por la Ley núm. 119/2014 del Derecho a la Información.