Distr.GENERAL

CCPR/CO/82/ALB/Add.115 de enero de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

ALBANIA

Adición

Comentarios del Gobierno de Albania a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

[19 de enero de 2007]

Información y comentarios del Gobierno de Albania sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 13 y 16 de las observaciones finales ( CCPR / CO /82/ ALB )

Párrafo 13

Al Comité le preocupan las denuncias de detención y prisión arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, el maltrato de los detenidos y el uso de la tortura para hacer confesar al reo. Lamenta que los actos de tortura cometidos por agentes del orden se consideren sólo "actos arbitrarios" y sean tratados en consecuencia. También le preocupa que, a pesar de que en algunos casos se ha investigado y sancionado a los responsables de los malos tratos, muchos casos no se hayan investigado como es debido ni se haya indemnizado a las víctimas (art. 7).

El Estado Parte debería adoptar medidas firmes para erradicar todos los malos tratos por parte de los agentes del orden y garantizar la investigación rápida, exhaustiva, independiente e imparcial de todas las denuncias de torturas o malos tratos. Debería enjuiciar a los autores y velar por que su castigo sea proporcional a la gravedad del delito, y disponer recursos efectivos para las víctimas, en particular indemnización.

El Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía han adoptado medidas para poner fin a la violencia y al maltrato o cualquier tipo de tortura infligidos por agentes de la policía contra ciudadanos privados de libertad (reclusos, personas en prisión preventiva, condenados y detenidos en comisarías de policía).

Con ese fin, se han dictado y transmitido a las estructuras locales de la Policía Estatal varias órdenes e instrucciones del Ministro del Interior y mandatos oficiales y ordenanzas de servicio del Director General de la Policía Estatal sobre la introducción, el respeto y la salvaguardia de los derechos constitucionales fundamentales de la persona y, en particular, de los detenidos.

Para vigilar el respeto de los derechos establecidos por la ley para los detenidos en prisión preventiva, se ha autorizado a muchos representantes de organizaciones internacionales para visitar e inspeccionar los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior. Entre otros, se autorizó a representantes del Helsinki Committee de Albania, a comisionados del Defensor del Pueblo y a miembros del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

Los fiscales de los tribunales de distrito y de la Fiscalía General tienen competencia para inspeccionar los centros de prisión preventiva y supervisar las condiciones de vida, la alimentación, el trato y el respeto de los derechos de las personas en prisión preventiva, así como para adoptar las medidas necesarias contra los agentes de policía responsables de infracciones.

Las personas en prisión preventiva tienen derecho a la asistencia médica, prestada por personal médico de calificación alta y media, que realiza visitas desde el mismo momento de la detención y visitas periódicas en cualquier otro momento, según las necesidades de los detenidos. Ese personal médico está obligado por la ley a denunciar mediante los informes o documentos respectivos cualquier violación o maltrato cometido contra los detenidos en prisión preventiva.

Desde el mismo momento de la detención, los detenidos tienen derecho a un abogado defensor, a ponerse en contacto con sus familiares y a ser informados de los motivos de su detención.

Los agentes de policía responsables de abusos, malos tratos o violación de los derechos de los detenidos han sido sometidos a enjuiciamiento penal y han tenido que responder ante la justicia.

Atendiendo a esta recomendación, el Ministerio de Justicia ha informado de que desde 2005 se han registrado cuatro casos de uso de la fuerza contra detenidos, concretamente en los establecimientos penitenciarios de Lezha , Peqin , Vaqarr y en el centro de prisión preventiva situado en la calle Jordan Misja en Tirana. Por lo que respecta a los casos ocurridos en los centros de Lezha , Peqin y en el centro de prisión preventiva de la calle Jordan Misja , los detenidos presentaron denuncias contra los funcionarios penitenciarios responsables de esos actos, que posteriormente fueron desestimadas por la Fiscalía. A su vez, los funcionarios presentaron denuncias contra los detenidos por los mismos hechos ocurridos en los centros de Lezha y de la calle Jordan Misja en Tirana. Durante ese mismo período (desde 2005) la Dirección General de Prisiones ha adoptado medidas disciplinarias de destitución contra dos funcionarios (un oficial y un funcionario de primer grado de la prisión de Vaqarr ) por actos de violencia contra detenidos.

Las denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo en relación con casos de malos tratos han sido mejor evaluadas, ya que una vez que se comprobó que la denuncia estaba fundamentada, se determinó que los actos cometidos constituían graves violaciones del artículo 25 de la Constitución de la República de Albania, que establece que nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al mismo tiempo, esos actos constituyen graves violaciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según el Defensor del Pueblo esos casos han aumentado en 2005, con respecto a 2004, sobre todo en los últimos meses.

En 2005 se presentaron 30 denuncias ante el Defensor del Pueblo por malos tratos cometidos por la policía contra ciudadanos, de las que 4 se consideraron fundamentadas, 22 sin fundamento y una fue retirada.

En los casos en que se demostró que las denuncias de malos tratos por la policía estaban fundamentadas, el Defensor del Pueblo formuló recomendaciones a los órganos pertinentes. Durante ese año se hicieron cuatro recomendaciones a la Fiscalía para que iniciara procedimientos penales por casos de malos tratos, de las que tres fueron aceptadas y una se sigue examinando. Del mismo modo, el Defensor del Pueblo ha pedido a la Fiscalía y a los órganos de inspección interna que investiguen rigurosa y objetivamente ese tipo de denuncias.

Por lo que se refiere a la indemnización de las víctimas, el Ministerio de Justicia ha informado de que está cooperando con otras instituciones para establecer mecanismos jurídicos a fin de que las víctimas de actos de tortura puedan obtener una indemnización justa y suficiente; sin embargo, debe tenerse en cuenta que un mecanismo de ese tipo entraña elevados costos financieros.

Párrafo 16

Al Comité le preocupan las condiciones de detención infrahumanas, por ejemplo en las instalaciones policiales, así como el número de personas a disposición judicial y las condiciones de detención, la situación de los menores y mujeres recluidos y la falta de indemnización en caso de detención o prisión ilícitas (arts. 9 y 10).

Se insta al Estado Parte a que mejore las condiciones de las personas en detención preventiva o condenadas. Se debe separar a las que están a disposición judicial de los condenados. También debería tomar disposiciones para que las víctimas de detención o prisión ilícitas puedan reclamar indemnización. Se le recuerda que, en virtud del párrafo 3 del artículo 9, la prisión preventiva de quien haya de ser juzgado no debe ser la regla general. El Estado Parte debería establecer un sistema efectivo de libertad bajo fianza.

Aunque las instalaciones de detención preventiva del Ministerio del Interior son anticuadas y son prácticamente obsoletas, se ha intervenido frecuentemente para mejorar las condiciones de vida y de higiene. Por ejemplo, se han sustituido los colchones y las frazadas en mal estado; el interior de los edificios se pinta al menos dos veces al año; y se han adoptado medidas para alojar a un determinado número de reclusos en pabellones de prisión preventiva, de acuerdo con sus capacidades.

De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros Nº 327 sobre la transferencia al Ministerio de Justicia del sistema de prisión preventiva, de 15 de mayo de 2000, el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Estatal cooperan con el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Prisiones para acelerar el proceso de transferencia al Ministerio de Justicia del sistema de prisión preventiva.

En la actualidad, aproximadamente una tercera parte del sistema de prisión preventiva del Ministerio del Interior ha sido transferida al Ministerio de Justicia.

Los menores detenidos son internados en pabellones destinados para ellos, separados de los adultos. Todavía no existe un establecimiento especial de prisión preventiva para menores.

Las mujeres detenidas son internadas en pabellones de prisión preventiva desde el momento de la detención hasta que el tribunal adopte una decisión; después son trasladadas a uno de los centros de prisión preventiva del Ministerio de Justicia.

Mientras están internadas en pabellones de prisión preventiva permanecen en celdas separadas, cerradas con doble cerrojo; todos los contactos con las detenidas se hacen en presencia de por lo menos dos personas, que en muchos casos son mujeres policías. También se les han proporcionado instalaciones para su higiene personal.

Una vez que los tribunales hayan dictado sentencia y que se haya recopilado la documentación pertinente, los detenidos en pabellones de prisión preventiva deben ser traslados a uno de los centros penitenciarios del Ministerio de Justicia para cumplir allí la condena.

Por lo que respecta a las detenciones provisionales ilícitas, se informa al Comité de lo siguiente:

- Las detenciones efectuadas por agentes de la policía judicial están supervisadas por fiscales adscritos a los tribunales de distrito y a la fiscalía encargada de delitos graves, y posteriormente son los órganos judiciales quienes evalúan y juzgan si se han respetado las medidas de seguridad previstas en el Código Procesal Penal.

- Los órganos judiciales tienen discreción y competencia para decidir de forma razonada si un detenido permanecerá en prisión preventiva o si permanecerá en libertad mientras dura el proceso.

- La legislación de Albania prevé y garantiza el derecho a la asistencia letrada efectiva de todos los detenidos en todas las etapas del procedimiento, desde el momento de la detención hasta la investigación y el juicio.

- Se han dado instrucciones a las estructuras locales de la policía para que permitan el acceso de los abogados defensores a las comisarías a fin de que puedan asesorar a sus clientes desde el momento de la detención.

- En los casos de detención ilícita, los tribunales deciden si se debe conceder una indemnización y su cuantía.

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