Distr.GENERAL

CCPR/CO/80/LTU4 de mayo de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS80º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

LITUANIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por Lituania (CCPR/C/LTU/2003/2) en sus sesiones 2181ª y 2182ª, celebradas los días 24 y 25 de marzo de 2004, y aprobó ulteriormente, en su 2192ª sesión, celebrada el 1º de abril de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe de Lituania y expresa su reconocimiento a la delegación de ese país por el debate sincero y constructivo que ha mantenido con él. Agradece la concisión del informe y la información tan pertinente que se ofrece en él acerca de la aplicación práctica de la legislación.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra las gestiones que realiza el Estado Parte, en estos momentos, para reformar su ordenamiento jurídico y revisar su legislación, a fin de que las garantías que se ofrecen en ellos estén en consonancia con el Pacto. En particular, celebra que se haya instituido la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y se haya aprobado la creación de tres instituciones de defensa de derechos: el Defensor parlamentario, el Defensor de la Igualdad de

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Oportunidades y el Defensor de los Derechos del Niño. El Comité alienta al Estado Parte a que amplíe las competencias de los dos últimos defensores para que puedan emprender acciones judiciales, al igual que el Defensor parlamentario.

4.El Comité celebra que se haya enmendado la Ley de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por actos ilícitos cometidos por las autoridades del Estado, que, en la actualidad, se halla sometida a la consideración del Parlamento. Alienta al Estado Parte a que apruebe esa enmienda legislativa, que permitirá mejorar, aún más, la aplicación de los dictámenes que emita el propio Comité sobre las comunicaciones, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, y en particular sobre el pago de indemnizaciones.

5.El Comité se congratula de que Lituania se haya adherido al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, que se ratificó el 2 de agosto de 2001.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

6.El Comité observa que, según parece, alrededor del 30% de las recomendaciones y propuestas formuladas por el Defensor parlamentario no se han aplicado (art. 2).

El Estado Parte debería adoptar las medidas apropiadas para aumentar el grado de aplicación de esas decisiones.

7.Al Comité le preocupa la redacción del proyecto de ley sobre la condición jurídica y social de los extranjeros, que, según el tercer informe que presentó el Estado Parte al Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, permite expulsar a los extranjeros que se consideren como una amenaza para la seguridad del Estado, pese a que ello pueda entrañar la conculcación, en el país de retorno, de los derechos que le asisten en virtud del artículo 7. Al Comité le preocupa también que, en los supuestos de presunta amenaza para el Estado, la ejecución de la decisión de expulsar a un extranjero no se suspenda hasta que no se juzguen las apelaciones, lo que puede tener por efecto denegar a la persona afectada el recurso que le ampara en virtud del artículo 2.

Se solicita al Estado Parte que vele por que las medidas de lucha contra el terrorismo que se adopten ya sea en virtud de lo dispuesto en la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, ya sea en otro instrumento, estén en plena consonancia con lo dispuesto en el Pacto. En particular, garantizará una protección absoluta a todas las personas, sin excepción, frente a la expulsión a países en que corran el peligro de que se conculquen los derechos que les amparan en virtud del artículo 7.

8.Si bien celebra que se haya aprobado el Programa de integración de los romaníes en la sociedad lituana y que la delegación lituana le haya facilitado información oral sobre los resultados de la primera etapa de ejecución del Programa, el Comité sigue preocupado por la situación social y económica de la minoría romaní y por cómo repercutirá esa situación en el pleno disfrute de los derechos que se le reconocen en el Pacto. Observa que los romaníes siguen sufriendo a causa de la discriminación, la pobreza y el desempleo, y que no intervienen en la vida pública del Estado Parte (arts. 26 y 27).

El Estado Parte debería facilitar al Comité una evaluación de los resultados de la primera etapa del Programa, que incluyera información detallada sobre sus resultados y logros y sobre el grado en que su ejecución hubiera mejorado las condiciones sociales y económicas de la minoría romaní. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga en cuenta esa evaluación al formular y ejecutar la segunda etapa del Programa.

9.Al Comité le preocupa que los incidentes de violencia doméstica contra mujeres y niños estén aumentando. Pese a tomar nota de las medidas que ha aplicado el Estado Parte para luchar contra la violencia doméstica, por ejemplo el Programa nacional de igualdad de oportunidades y el Plan de Acción sobre la violencia contra los niños, el Comité observa que no hay una normativa concreta sobre la violencia doméstica en el ordenamiento jurídico (arts. 3 y 7).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias, y sobre todo promulgar la normativa oportuna, para luchar contra la violencia doméstica. En la nueva normativa deberían preverse medidas cautelares para proteger a las mujeres y a los niños de sus familiares violentos. El Estado Parte debería seguir velando por proporcionar centros de acogida y ayuda de otra índole a las víctimas de la violencia doméstica y adoptar medidas para alentar a las mujeres a denunciar ante las autoridades esa violencia y para sensibilizar más a los agentes de policía que tramiten denuncias de violencia doméstica, en particular las de violación, para que tengan en cuenta las repercusiones psíquicas que ello entraña para la víctima.

10.Al Comité le preocupa que no haya un mecanismo de supervisión independiente que se encargue de investigar las denuncias por presunto delito que se interpongan contra los funcionarios del cuerpo de policía, ya que ello puede otorgar impunidad a los agentes de policía que se vean implicados en atentados contra los derechos humanos (arts. 2, 7 y 9).

El Estado Parte debería instituir un órgano independiente que estuviera facultado para acoger, investigar y juzgar todas las denuncias por abuso de fuerza y otras formas de abuso de poder que cometiera la policía.

11.Al Comité le preocupa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de detención preventiva y en el Código de Aplicación de Sanciones, se pueda detener, conjuntamente, a adultos y menores en "casos excepcionales". Si bien toma nota de la explicación del Estado Parte de que lo normal es que se separe a los menores de los adultos, el Comité observa que en dicha ley no se enuncian los criterios para determinar cuáles serían los casos excepcionales.

El Estado Parte debería velar por que los menores acusados de delitos y privados de su libertad fueran separados de los adultos, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto.

12.Si bien toma nota de la información oral sobre la educación sexual en las escuelas que le ha facilitado la delegación, el Comité está preocupado por el elevado porcentaje de embarazos no deseados y de abortos que registran las muchachas de edades comprendidas entre 15 y 19 años, así como el elevado número de muchachas de esas edades que contraen el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), con el consiguiente peligro para su vida y su salud (art. 6).

El Estado Parte debería adoptar más medidas para ayudar a las jóvenes a evitar los embarazos no deseados y el VIH/SIDA, por ejemplo, reforzar sus programas de planificación de la familia y de educación sexual.

13.Al Comité le preocupa que todavía se pueda detener a personas por infracciones administrativas y lamenta haber recibido tan escasa información sobre las diversas formas de detención administrativa, como los cuidados psiquiátricos involuntarios, la detención de inmigrantes y la detención por sanción administrativa. También le preocupa que las personas puedan permanecer detenidas, en custodia policial, una vez vencido el plazo de 48 horas durante el cual se les debe poner a disposición judicial, en los casos de carácter penal, o incoárseles el proceso correspondiente por infracción administrativa y que se las pueda devolver a la custodia policial para realizar averiguaciones suplementarias (arts. 7 y 9).

El Estado Parte debería suprimir del régimen de mantenimiento del orden público la detención por infracción administrativa y revisar su ordenamiento jurídico para que se atenga a lo dispuesto en el Pacto, y en particular en el párrafo 4 de su artículo 9, en el que se exige que haya una tutela judicial efectiva en todas las modalidades de detención. Asimismo, debería velar por que las personas que siguieran detenidas una vez vencido el plazo prescrito de 48 horas no permanecieran bajo custodia policial y que, una vez que se las hubiera ingresado en prisión preventiva, no pudieran ser devueltas a la custodia policial.

14.Al Comité le preocupa la situación de la trata de personas, sobre todo el número tan bajo de actuaciones penales que se han incoado en casos de trata bien documentados (arts. 3 y 8).

El Estado Parte debería reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños e imponer sanciones a quienes explotaran a aquéllas con tales fines. El Comité alienta al Estado Parte a que siga protegiendo a las mujeres víctimas de la trata para que puedan hallar refugio y testificar contra los imputados en causas penales o civiles. El Estado Parte debería, también, cooperar con otros Estados para eliminar la trata de personas que se realiza a través de sus fronteras nacionales. El Comité desea que se le informe de las medidas que se hayan adoptado y de sus resultados.

15.Al Comité le preocupa que a las personas que proceden de determinados países y que buscan asilo se les impida solicitarlo en la frontera. Además, le preocupa que, aunque a los solicitantes de asilo sólo se los detenga en "circunstancias excepcionales", los criterios para determinar esas circunstancias siguen siendo vagos. Por otra parte, al Comité le preocupa el número tan reducido de personas a quienes se les ha concedido asilo en los últimos años, en comparación con el número de solicitudes realizadas en el mismo período (arts. 12 y 13).

El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar que todos los solicitantes de asilo, con independencia de su país de origen, pudieran acogerse al procedimiento nacional de asilo, en particular en los casos en que la solicitud se realizara en la frontera. El Estado Parte también debería facilitar información sobre los criterios en virtud de los cuales podría detenerse a los solicitantes de asilo, así como sobre la situación de los menores que lo solicitaran. Debería velar por que sólo se detuviera a menores cuando lo justificaran las circunstancias particulares del caso y por que su detención estuviera tutelada periódicamente por un tribunal o un funcionario judicial.

16.El Comité reitera la preocupación que expresó en las observaciones finales sobre el informe anterior del Estado Parte de que en el proceso de registro se siguen haciendo distinciones entre las diferentes religiones, lo que equivale a un trato desigual que contraviene los artículos 18 y 26. Observa que las comunidades religiosas que no cumplen los criterios de registro están en desventaja, ya que no pueden registrarse como personas jurídicas y, por tanto, como ha reconocido la delegación, pueden tener dificultades, por ejemplo para que se les restituyan propiedades.

El Estado Parte debería velar por que no hubiera discriminación, ni de hecho ni de derecho, en el trato que recibieran las diferentes religiones.

17.El Comité reitera la preocupación que había expresado en sus observaciones finales al informe anterior sobre las condiciones del servicio sustitutorio del militar que podían prestar los objetores de conciencia, sobre todo con respecto a los criterios que aplicaba la Comisión Especial para determinar quiénes estaban legitimados para prestar el servicio sustitutorio y la duración de ese servicio en comparación con la del militar.

El Comité recomienda al Estado Parte que aclare los criterios que se aplican y los requisitos que se exigen a quienes se oponen a realizar el servicio militar por razones de conciencia o de convicción religiosa y desean realizar el servicio sustitutorio, para garantizar que se respete el derecho a la libertad de conciencia y religión permitiendo, en la práctica, hacer un servicio sustitutorio fuera del ejército, y que la duración de servicio no tenga carácter punitivo (arts. 18 y 26).

18.Al Comité le preocupa que el nuevo Código Laboral sea demasiado riguroso al prohibir, por ejemplo, las huelgas en el sector de los servicios que no se consideren esenciales y exija una mayoría de dos tercios para convocar una huelga, lo que puede contravenir el artículo 22.

El Estado Parte debería enmendar oportunamente el Código Laboral para salvaguardar los derechos reconocidos en el artículo 22 del Pacto.

19.El Estado Parte debería dar difusión general al texto de su segundo informe periódico, a las respuestas que dio a la lista de cuestiones del Comité y a las presentes observaciones finales.

20.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería facilitar, en el plazo de un año, información apropiada sobre la aplicación de las recomendaciones que ha formulado el Comité en los párrafos 7, 9 y 13 supra. El Comité solicita que la información relativa a las demás recomendaciones se incorpore en el tercer informe periódico, que deberá presentarse el 1º de abril de 2009, a más tardar.

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