NACIONES

UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/65/Add.26

9 de octubre de 2003

ESPAÑOL

Original: FRANCËS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

FRANCIA *

[1º de agosto de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.MEDIDAS DE APLICACIÓN GENERAL1 − 935

A.Firma y ratificación de la Convención3 − 85

B.Mecanismos existentes para supervisar la aplicación de laConvención y coordinar la acción en favor de la infancia9 − 66

C.El contexto francés27 − 5311

D.Medidas adoptadas recientemente para adaptar la legislación y la política a las disposiciones de la Convención54 − 9016

E.Medidas adoptadas por Francia para dar amplia difusión a losprincipios y las disposiciones de la Convención entre los adultosy los niños91 − 9225

F.Medida encaminada a lograr una amplia difusión del informe9325

II.DEFINICIÓN DEL NIÑO (artículo 1)94 − 11225

A.El ejercicio de sus derechos por el menor95 − 10426

B.El ejercicio de los derechos procesales por los menores105 − 11227

III.PRINCIPIOS GENERALES113 − 12528

A.La no discriminación (artículo 2)113 − 11428

B.El interés superior del niño (artículo 40)115 − 11629

C.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)117 − 12429

D.El respeto a las opiniones del niño (artículo 12)12532

IV.LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES126 − 17432

A.Apellido, nacionalidad y derecho a conocer a sus padres (artículo 7)126 − 14132

B.La preservación de la identidad (artículo 8)14235

C.La libertad de expresión (artículo 13)143 − 14636

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

D.El acceso a la información (artículo 17)147 − 16536

E.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)166 − 16741

F.La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)168 − 17142

G.La protección de la vida privada (artículo 16)172 − 17443

V.ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA175 − 26343

A.La orientación parental y la responsabilidad de los padres(artículo 5 y párrafos. 1 y 2 del artículo 18)175 − 18343

B.La separación del niño de sus padres (artículo 9)184 − 19544

C.La reunión de la familia (artículo 10)196 − 20347

D.El pago de la pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)204 − 20848

E.Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)209 − 21149

F.La adopción (artículo 21)212 − 24150

G.Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)242 − 25355

H.Los malos tratos y la negligencia (artículo 19)254 − 25957

I.Examen periódico de las condiciones de “internación” (artículo 25)260 − 26359

VI.SALUD Y BIENESTAR264 − 35160

A.La supervivencia, el desarrollo y el nivel de vida (párrafo 2 del artículo 6)264 − 32660

B.Los niños impedidos (artículo 23)327 − 33171

C.La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)332 − 34172

D.La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 27)342 − 35174

INDICE (continuación)

Párrafos Página

VII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO YACTIVIDADES CULTURALES352 − 37375

A.La educación, incluidas la formación y orientaciónprofesionales (artículo 28)352 − 36175

B.Los objetivos de la educación (artículo 29)362 − 36678

C.El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31)367 − 37379

VIII.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA374 − 44080

A.Los niños en situaciones de excepción (artículo 22)374 − 37980

B.Los niños que tienen conflicto con la justicia(artículo 40 y apartados a) a d)del artículo 37)380 − 39481

C.Los niños sometidos a explotación (artículo 39)395 − 43285

D.Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)433 − 44093

I. MEDIDAS DE APLICACIÓN GENERAL

1.En los últimos años, la evolución registrada en Francia en la consolidación de algunos derechos inherentes a los niños, en particular el derecho a expresar sus opiniones respecto de asuntos de importancia que les conciernen, pone de manifiesto adelantos innegables en lo que se refiere a los requisitos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”). Esta evolución se enmarca en la búsqueda constante de un equilibrio entre la debida consideración de las aspiraciones de los menores y su protección y el deber de los padres de educar.2.Antes de exponer las medidas adoptadas por Francia para adaptar su legislación y sus políticas a las disposiciones de la Convención desde la presentación de su último informe al Comité de los Derechos del Niño, vale la pena analizar el contexto en el que esas medidas se llevan a la práctica en el país. Pero antes, sería conveniente hacer un recuento del proceso de ratificación de la Convención y de los mecanismos destinados a coordinar y supervisar su aplicación.

A. Firma y ratificación de la Convención

3.Francia firmó la Convención el 26 de enero de 1990. En una ley de 2 de julio de 1990, el Parlamento autorizó su ratificación, que se hizo efectiva el 7 de agosto de 1990. La Convención entró en vigor en nuestro país el 6 de septiembre de 1990. Francia formuló entonces una reserva y dos declaraciones interpretativas. La reserva se refiere al artículo 30, en el que se dispone que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma”.

4.El texto de la reserva es el siguiente: “El Gobierno de la República declara que, a la luz del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa, el artículo 30 no es aplicable en lo que a la República se refiere”. El artículo 2, que posteriormente pasó a ser el artículo 1 de la Constitución, estipula, en efecto, que “Francia es una república indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza o religión. Respeta todas las creencias. [...]”. Por consiguiente, el país no puede reconocer la existencia de minorías como grupos que gozan de una condición jurídica particular.

5.Francia formuló una reserva análoga en relación con el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya finalidad es parecida a la del artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño. “En los Estados donde existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

6.Las razones que llevaron a Francia a formular esta reserva no han cambiado, por lo que no procede retirarla. Cabe recordar, no obstante, que, con su reserva, queda sobreentendido que Francia no reconoce la existencia de minorías, lo que no significa que no admita la protección de los derechos del niño, cualquiera que sea su origen, su religión o su idioma, que están garantizados en virtud del principio de no discriminación vigente en una sociedad democrática.

7.Las dos declaraciones interpretativas son las siguientes:

La primera se refiere al artículo 6, en el que se dispone que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y que “garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Para quitar toda ambigüedad en cuanto al sentido de esta disposición, en vista de que en el preámbulo se establece que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, Francia declaró que “esta Convención, particularmente el artículo 6, no puede interpretarse en el sentido de que constituye un obstáculo a la aplicación de las disposiciones de la legislación francesa relativas a la interrupción voluntaria del embarazo”.

La segunda concierne al inciso v) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 sobre el derecho a apelar ante una autoridad o instancia judicial superior toda decisión o medida en que se establezca la culpabilidad de un menor. Francia interpreta esta disposición en el sentido de que “plantea un principio general al que la ley puede incorporar excepciones limitadas. Tal es el caso en particular de algunos delitos que se fallan en primera y segunda instancia en un tribunal correccional, así como de los delitos penales. De hecho, los fallos de segunda instancia se pueden apelar ante el Tribunal de Casación, el cual determina la legalidad de la sentencia apelada”. Lo cierto es que nuestra tradición judicial establece que ciertas sentencias dictadas en materia penal por los tribunales correccionales (respecto de delitos leves) y los tribunales de lo penal (en el caso de delitos penales) no pueden ser recurridas.

8.De todas maneras, los fallos dictados por un tribunal de apelación se pueden recurrir ante el Tribunal de Casación, el cual determina la legalidad de la sentencia apelada. No obstante, en la ley de 15 de junio de 2000 se establece que la apelación de casos penales se examinará por otra sala de lo penal integrada, además de los tres magistrados profesionales, por 12 miembros del jurado, en lugar de 9. Esta disposición comenzó a aplicarse el 1º de enero de 2001. Por consiguiente, sólo afecta a los delitos leves, de los que entiende el tribunal correccional.

B. Mecanismos existentes para supervisar la aplicación de la Convención y coordinar la acción en favor de la infancia

1. Control de la aplicación de la Convención

1.1Control por el Gobierno

9.En junio de 1989, el Primer Ministro encargó al Ministro de la Familia, actualmente la Ministro de Empleo y Solidaridad, la coordinación de las medidas ministeriales destinadas a aplicar en Francia la Convención sobre los Derechos del Niño en Francia en lo que respecta a las medidas de orden interno. Por su parte, el Ministro de Relaciones Exteriores se encargaría de los aspectos internacionales de la Convención.

1.2Control por el Parlamento10.La ley de 27 de enero de 1993 prevé que el Gobierno presente al Parlamento todos los años, antes del 20 de noviembre, un informe sobre la aplicación de la Convención y las medidas que haya adoptado respecto de la situación de la infancia en el mundo. El 20 de noviembre de 1999 se presentó uno de esos informes, en el que se actualiza el de 1993, que fue presentado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas los días 11 y 12 de abril de 1994.

11.El 10 de noviembre de 1997, la Asamblea Nacional estableció además una comisión de investigación sobre la situación de los derechos del niño en Francia y, en particular, las condiciones de vida de los menores y el lugar que ocupan en la sociedad. Esta Comisión, presidida por el Presidente de la Asamblea Nacional, presentó su informe el 12 de mayo de 1998.

12.Entre las propuestas formuladas por la Comisión, cabe destacar algunas medidas encaminadas a:

Reafirmar el derecho del niño a conocer sus orígenes;

Garantizar la igualdad entre los hijos legítimos y los naturales en lo relativo a las condiciones del ejercicio en común de la autoridad parental y a la igualdad de los hijos legítimos y los naturales en materia de sucesión;

Lograr que, en la administración de justicia de menores, sea obligatorio escuchar al menor e informarle de su derecho a estar representado por un abogado, mejorar las condiciones de acceso a la asistencia letrada y proteger los derechos del delincuente juvenil;

Proponer el análisis del lugar de los padrastros en las familias reconstituidas y la autoridad parental;

Luchar contra la pobreza material, cultural y económica de las familias;

Mejorar el acceso a los servicios de salud, así como la política encaminada a luchar contra el suicidio de menores;

Crear un mediador para la infancia;

Brindar más protección, mejorar la atención en las escuelas y el control de los niños no escolarizados;

Por último, reafirmar el lugar que corresponde al niño en la sociedad de la información.

1.3Control por el Defensor del niño13.En virtud de la ley de 6 de marzo de 2000, se instituyó un defensor del niño y, por decreto de 4 de mayo de 2000, la Sra. Claire Brisset‑Foucault fue nombrada “Defensora del niño”. El defensor del niño es una autoridad independiente encargada de defender y promover los derechos del niño consagrados en la ley o en virtud de un compromiso internacional debidamente ratificado o aprobado. El defensor recibe las distintas denuncias presentadas por menores o por sus representantes legales si consideran que una persona pública o privada no ha respetado los derechos del niño. Pueden presentarle denuncias las asociaciones de utilidad pública registradas que defienden los derechos del niño. El defensor puede también recomendar enmiendas al texto de las leyes o los reglamentos con miras a asegurar un mayor respeto de los derechos del niño. Finalmente, vela por la promoción de los derechos del niño y organiza las actividades de información sobre esos derechos y su respeto efectivo.

14.El defensor ha preparado ya dos informes anuales, el último de los cuales data de noviembre de 2001. En esos informes se rinde cuenta de las actividades realizadas durante el año. En los informes se incluyen en particular algunas denuncias dirigidas al defensor y las medidas adoptadas al respecto, así como las propuestas de reforma que el defensor estima pertinentes.

1.4Control por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos15.Desde hace muchos años, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, adscrita al Primer Ministro, evacua consultas o se ocupa de cuestiones relativas a los derechos del niño con el fin de mejorar la legislación vigente. Así, ha formulado recomendaciones sobre la explotación sexual de menores, los matrimonios forzados, la educación en materia de derechos humanos y, en fechas más recientes:

El 7 de julio de 1994, sobre la aplicación en Francia de la Convención sobre los Derechos del Niño;

El 13 de julio de 1995, sobre la situación de los extranjeros en situación irregular, cuyos hijos son franceses;

El 4 de julio de 1996, sobre la confiscación de material pornográfico en el que se utiliza a menores;

El 14 de noviembre de 1996, sobre Internet y los derechos humanos;

El 10 de diciembre de 1996, sobre el anteproyecto de ley marco relativa al fortalecimiento de la cohesión social;

El 11 de septiembre de 1997, sobre educación cívica y la violencia en las escuelas;

El 23 de septiembre de 1997, una nota en relación con el proyecto de ley sobre la prevención y la represión de los delitos sexuales, y sobre la protección de los menores;

El 1º de octubre de 1997, sobre la prohibición de las minas antipersonal;

El 8 de enero de 1998, sobre los requisitos en materia de derechos humanos y de acción humanitaria, que se han de tomar en consideración en el embargo internacional;

El 4 de mayo de 1998, una nota de orientación sobre la creación de un mediador para la infancia;

El 3 de julio de 1998, sobre la acogida de menores no acompañados que soliciten asilo;

El 19 de noviembre de 1998, una nota sobre el proyecto de ley por el que se instituye un mediador para la infancia;

El 14 de enero de 1999, sobre la paternidad y los derechos humanos en relación con las disposiciones jurídicas y las prácticas sociales;

El 2 de marzo de 2000, sobre el derecho de los niños al esparcimiento;

El 5 de mayo de 2000, sobre la aplicación efectiva en Francia de la Convención sobre los Derechos del Niño;

El 21 de septiembre de 2000, sobre la situación de los menores extranjeros que viajan solos;

El 6 de julio de 2001, sobre las condiciones de internación de menores en Francia.

1.5Control por las asociaciones16.Desde 1988, asociaciones y organizaciones no gubernamentales se han movilizado para promover y dar a conocer la Convención. La amplia difusión dada por los medios de comunicación surtió efectos especialmente fructíferos.

17.Además, el movimiento de asociaciones de Francia desplegó una actividad sin precedentes que facilitó una sinergia eficaz de la participación de los gobiernos departamentales y las asociaciones. De hecho, alentada por haberse tenido en cuenta la labor de las organizaciones no gubernamentales durante la redacción del texto de la Convención en el marco de las Naciones Unidas, la Sección francesa de la Oficina Internacional Católica de la Infancia y el Comité Francés pro Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, trabajando de consuno, tuvieron la iniciativa de reunir a los organismos interesados en el estudio, la difusión y la promoción de la futura convención.

18.El Instituto de la Infancia y la Familia, organismo público nacional (disuelto el 30 de abril de 1997), aseguró la actividad de este grupo que, a fines de 1991, reunía a un centenar de asociaciones para la promoción y la defensa de los derechos del niño. Esta agrupación logró su autonomía y el 6 de febrero de 1992 se convirtió en el Consejo Francés de Asociaciones pro Derechos del Niño.

19.Poderosas por la amplia gama de sectores e intereses que abarcan sus miembros y por su diversidad (militantes y expertos), estas asociaciones han llevado a cabo una actividad importante dando a conocer el contenido de la Convención y dedicándose a precisar y a promover las reformas necesarias en la legislación y los reglamentos para concertar la legislación interna con el derecho internacional.

20.El 20 de noviembre de 1991, con ocasión del segundo aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Secretaría de Estado encargada de la Familia se hizo eco del deseo expresado por este grupo de asociaciones de reunirse con representantes del gobierno para hacer un balance de la aplicación de la Convención en nuestro país. Dada la riqueza y la calidad del diálogo que se entabló, todos los participantes expresaron su esperanza de que pudiera mantenerse. De esta manera quedó establecido el compromiso de celebrar una reunión anual todos los 20 de noviembre, y además, en virtud de una ley de 9 de abril de 1996, se proclamó esa fecha Día nacional de los derechos del niño.

21.El Consejo Francés de Asociaciones pro Derechos del Niño señala que entre sus objetivos están el de comprobar que las leyes francesas y los proyectos de ley que se propongan estén en consonancia con las disposiciones de la Convención, vigilar su aplicación en la práctica, ejercer la función de proponentes y, por último, analizar las causas profundas de las violaciones de los derechos del niño y elaborar propuestas para evitarlas. Así, en 1998, el Consejo decidió formular algunas recomendaciones en materia de salud, educación, protección, trabajo infantil y participación. Las autoridades estudian minuciosamente estas recomendaciones.

2. Coordinación de las medidas en favor de la infancia22.En Francia, las medidas en favor de la infancia incumben a un gran número de instituciones públicas y privadas. Por ello, su coordinación y la evaluación de sus incidencias en la vida de los niños son tareas permanentes para las autoridades.

23.Ya se trate del acceso de los niños a la educación, a los cuidados, a la información o a las actividades recreativas, de su protección física y moral, de su participación en la vida social, son muchos los interesados directos:

Los centros escolares, entre ellos los que atienden a menores impedidos y a niños “inadaptados”, reciben atención prioritaria. Representan la única institución que se ocupa de todos los niños y adolescentes durante varios años (como mínimo 10). En estos centros, los servicios de promoción de la salud y de acción social en favor de los alumnos luchan contra las desigualdades y refuerzan el sistema general de prevención médica y social;

Los organismos de la Seguridad Social y las cajas de subsidios familiares, además de pagar prestaciones sociales a las familias, realizan actividades diversas en favor de la infancia;

Los servicios de protección y de promoción de la salud maternoinfantil, cuyos hospitales y profesionales de la salud forman parte del sistema de atención de la salud;

Los servicios departamentales de ayuda social a la infancia se encargan de la labor general de prevención y ayuda a las familias y a los niños con dificultades;

Las autoridades judiciales trabajan de consuno, en los planos civil y penal, en la protección de la persona o de los intereses de los menores (en situaciones de peligro, delincuentes, litigios de divorcio y de autoridad parental, tutela de las prestaciones familiares, etc.);

Los servicios de policía y gendarmería se encargan de la tarea de prevención de la delincuencia juvenil y se ocupan de la represión de los delitos cometidos por menores, así como de los delitos de los que son víctimas;

Las asociaciones de salud, sociales, educativas y las organizaciones juveniles y de educación popular desempeñan una importante función en las actividades recreativas y la educación. A decir verdad, su larga tradición en la promoción de actividades en favor de la infancia y su flexibilidad particular en el desempeño de sus funciones aseguran a estas asociaciones un papel importantísimo en Francia.

24.Las asociaciones se ocupan de la mayoría de las medidas de protección adoptadas por los gobiernos locales y las autoridades judiciales y financiadas con cargo a los fondos públicos. Numerosas asociaciones sin fines de lucro realizan actividades de índole muy diversa en favor de los menores y sus familias, por ejemplo la lucha contra el fracaso escolar, la mejora de las condiciones de vida en las ciudades, la ayuda a las familias más pobres, la protección de los menores que son víctimas de malos tratos, el apoyo a los niños enfermos y a sus familias, así como a los menores que tienen a uno de sus progenitores en la cárcel, etc.

25.Por otra parte, muchos de los municipios aplican una política específica en favor de la infancia, sobre todo facilitando la acogida de menores cuyos padres trabajan y financiando actividades extraescolares, así como actividades de prevención de la delincuencia. También se ocupan de crear un entorno propicio al desarrollo de los niños (áreas de juego, espacios abiertos, etc.).

26.La multiplicidad de interesados directos, de por sí un factor de riqueza y dinamismo, no debe restar coherencia al conjunto de políticas en favor de la infancia. Por lo mismo, la coordinación de estas instancias sigue siendo una de las preocupaciones constantes de las autoridades. Por ello es tanto más indispensable que las diferentes instituciones gocen de una gran autonomía.

C. El contexto francés

1. Sistema de protección de la infancia

27.El sistema francés de protección de la infancia es resultado de la evolución de los sistemas de acción social y protección de la infancia desde el siglo XIX. El cambio más importante ha sido la descentralización, o más exactamente el traspaso, de la responsabilidad de los servicios de ayuda social a la infancia y de protección maternoinfantil del Estado a los departamentos.

28Sin embargo, el Estado se encarga de negociar los instrumentos internacionales, de formular los reglamentos en materia de política familiar y las medidas que promuevan el desarrollo social y de mejorar el funcionamiento de todas las administraciones que son de su competencia, como la educación, la policía, los hospitales, la protección de los menores que se reciben para pasar sus vacaciones colectivas, la justicia y los jóvenes impedidos (véase el capitulo VI del presente informe).

29.En el plano financiero, su acción es importante gracias a diversas ayudas, como las ayudas fiscales, en particular por medio del cociente familiar a efectos fiscales, las prestaciones a precios reducidos (comedores escolares, actividades extraescolares), los subsidios condicionados al nivel de recursos del beneficiario (complemento familiar, subsidios de vivienda, subsidios de inicio del curso escolar, renta mínima de inserción) y las ayudas a la formación y a la educación.

30.Por otra parte, la sección “familia” de la Seguridad Social paga a las familias prestaciones familiares por sus hijos (hasta los 20 años para los jóvenes inactivos o desempleados). Además, las asociaciones que realizan actividades en favor de la infancia cuentan con amplio apoyo financiero con cargo a los fondos públicos (Estado, consejos generales, Seguridad Social) y están sometidas a un control pedagógico y financiero.

2. Los cambios en los modelos de familia

2.1El crecimiento de la población

31.La población de Francia metropolitana, que durante la primera mitad del siglo XX no registró cambios importantes, experimentó un crecimiento significativo a finales del decenio de 1950, al aumentar de 40,1 a 58 millones entre 1946 y 1995, o sea un promedio de 7,6 por 1.000 habitantes por año. Contrariamente a lo ocurrido en el período entre guerras, el crecimiento obedeció principalmente al mayor número de nacimientos en comparación con el de defunciones y, en menor medida, a un saldo migratorio positivo. En 1997, el 80 % de ese crecimiento de la población (231.000 personas ó 3,9 por mil) se explica por el excedente natural (191.000 ó 3,3 por mil), mientras que el saldo migratorio se calculó en 40.000 personas.

32.Desde que terminó la última guerra, en Francia se registró primeramente un período de alta fecundidad (la “explosión de la natalidad”), después una caída brusca entre 1965 y 1976. Desde entonces, el índice coyuntural de la fecundidad se estabilizó en 1,8 hijos por mujer y luego en los años noventa, en 1,7. La explosión demográfica se manifestó, como es natural, en un aumento del tamaño de las familias pero, si bien la descendencia última de las mujeres nacidas en el decenio de 1950 es parecida a la de las mujeres nacidas hacia 1900, la distribución de las familias se modificó: menos mujeres u hombres sin hijos, menos familias con cuatro hijos o más. Junto con esta homogeneización de los comportamientos se registró una disminución de los contrastes entre grupos sociales.

2.2La tasa de participación de las mujeres en la fuerza laboral

33.Paralelamente a la disminución de la fecundidad −a mediados de los años sesenta− aumentaba la actividad profesional de la mujer. El perfil de la tasa de participación de las mujeres en la fuerza laboral en función de su edad ha cambiado radical e irreversiblemente. Hace 100 años, 45 % de las mujeres en edad de trabajar realizaban una actividad profesional; actualmente, ese porcentaje asciende a 64 %. Las mujeres jóvenes y de edad avanzada trabajan con menos frecuencia que hace un siglo; en cambio, las mujeres de edad adulta lo hacen con mucha más frecuencia. Las tres cuartas partes del total de mujeres adultas que tienen dos hijos están hoy económicamente activas, pero la diferencia ha ido disminuyendo paulatinamente. De hecho, aunque no siempre sea fácil, la mayoría de las mujeres logra compatibilizar su actividad profesional con el hecho de tener dos hijos.

2.3La evolución de las uniones

34.Desde hace un decenio, la prolongación del período de paso de la adolescencia a la adultez se manifiesta en una demora en la formación de parejas. Además, las parejas retrasan la llegada de sus hijos y, más aún, el matrimonio. La cohabitación fuera de matrimonio, modo de iniciar una unión que se impuso durante los años setenta, se ha convertido en una forma de vida duradera, incluso teniendo hijos: actualmente 39 % de los hijos nacen de padres solteros, que en la mayoría de los casos cohabitan (33 %).

35.El modelo de pareja única ha dejado de ser la generalidad: en 1994, 76 % de los hombres y 80 % de las mujeres de 40 a 44 años habían tenido una sola unión, frente a 82 % y 83 % respectivamente en 1986. La formación de nuevas parejas ha registrado un aumento respecto de 1986 (en 1994, 18 % de los hombres y 16 % de las mujeres de 40 a 44 años declaraban dos uniones o más, frente a 12 % y 11 % respectivamente en 1986). El aumento es menos notable con menos edad, debido a la demora en establecer pareja.

36.Después de cumplidos los 30, más de la mitad de las personas que no viven en pareja han tenido una ruptura del vínculo conyugal. La ruptura es el hecho más frecuente, seguido de una segunda unión: en 1990, entre las personas de menos de 40 años de edad que rompieron su unión en los años ochenta, más de 4 hombres y de 4 mujeres de cada 10 vivían nuevamente en pareja tres años después de la ruptura, y 6 de cada 10, cinco años después. En los casos de parejas con hijos, era menos frecuente que el “progenitor que tuviera la custodia” (la madre en 9 de cada 10 casos) se uniera a una nueva pareja que el que no la tuviera: cinco años después de la ruptura, 51 % de las madres y 56 % de los padres vivían nuevamente en pareja; si la pareja no había tenido hijos, 71 % de las mujeres y 64 % de los hombres habían formado una nueva unión.

37.En casos de formación de nueva pareja con un cónyuge que ya ha tenido hijos, los hijastros se suman a los hijos de la pareja. Entre las generaciones nacidas hacia 1950, los hombres y las mujeres suelen establecer pareja, durante su primera unión, con alguien que ya ha vivido en pareja (15 %) o tiene hijos (7 %). Los cónyuges de las mujeres en muy contadas ocasiones traen un hijo a vivir con su pareja (1 %, frente a 5 % de las cónyuges de hombres). En caso de una segunda unión, el nuevo cónyuge suele tener uno o más hijos (40 %), además es más frecuente entre los hombres (28 %) que entre las mujeres (8 %) el hecho de vivir con hijastros.

3. Influencia de los adelantos logrados en ciencias biológicas38.Desde hace 20 años, las ciencias biológicas, en particular la medicina y la biología, han sufrido un cambio radical gracias a innovaciones sin precedentes. Estos adelantos permitieron también ir eliminando la esterilidad mediante técnicas de asistencia médica a la procreación. Los nuevos descubrimientos han traído consigo al mismo tiempo posibles resultados indirectos particularmente eugenésicos y la reivindicación de un verdadero “derecho del niño”. De ahí que se haya hecho necesaria la intervención de los legisladores para conciliar dos requisitos que pudieran parecer contradictorios: el de no obstaculizar el progreso de la ciencia y el de evitar los resultados indirectos protegiendo al individuo y preservando su dignidad. Ese es precisamente el objetivo de tres leyes sobre la ética biomédica, aprobadas por Francia los días 1º y 29 de julio de 1994.

39.La ley sobre el respeto del cuerpo humano consagra en el Código Civil la primacía de la persona humana, su dignidad y la inviolabilidad e inaccesibilidad del cuerpo humano. La ley prohíbe las prácticas eugenésicas mediante la selección de los genes, la utilización de madres receptoras y la identificación genética de personas por razones que no sean judiciales, médicas o científicas. Se exige el consentimiento expreso del paciente en todo tipo de intervención médica, así como la gratuidad y el anonimato del donante de elementos del cuerpo humano. Además, se garantiza la condición jurídica del hijo concebido mediante asistencia médica a la procreación con un tercer donante, adoptando disposiciones sobre su filiación: así, el compañero de una mujer que haya aceptado la inseminación de ésta por un tercero mediante asistencia médica no puede negarse a asumir sus consiguientes responsabilidades como padre respecto del hijo concebido de esa manera ni rechazar el vínculo filial creado de este modo, por el hecho de haber recurrido a la asistencia médica a la procreación con un tercer donante.

40.La ley sobre la donación y utilización de elementos y productos del cuerpo humano, con asistencia médica a la procreación y el diagnóstico prenatal, crea un conjunto de normas de las prácticas de asistencia médica a la procreación y establece las indicaciones y las condiciones. De ahí que la asistencia médica a la procreación no sea una técnica de conveniencia que sustituye a la procreación carnal, sino exclusivamente un remedio a la esterilidad de una pareja. En ciertos casos, puede tener como finalidad evitar que se transmita al hijo una enfermedad particularmente grave.

41.El recurso al diagnóstico prenatal y al diagnóstico previo a la implantación se circunscribe a un marco estricto, porque su finalidad no puede ser otra que investigar una enfermedad particularmente grave que se sabe incurable. Este conjunto de principios permite evitar toda desviación contraria a la dignidad humana y proteger al niño que va a nacer.

42.La ley sobre el tratamiento de datos nominativos cuya finalidad sea la investigación en el campo de la salud y las investigaciones médicas, abarca, en el campo de la medicina, la protección del individuo en lo que se refiere al tratamiento informático de datos que le conciernan.

43.El Consejo Constitucional considera que el conjunto de esas disposiciones establece las normas de valor constitucional que son la salvaguardia de la dignidad de la persona humana contra toda forma de sumisión y degradación de su libertad personal y la garantía de la protección de la salud.

4. Dificultades en la inserción social y profesional de los jóvenes44.Desde que terminó la segunda guerra mundial, se observó en general un retroceso del fenómeno de la exclusión y 30 años de prosperidad en los países industrializados crearon la ilusión de que el proceso gradualmente desaparecería. Se excluía sobre todo a las personas de edad avanzada o a los impedidos cuyos recursos no llegaban al mínimo vital: la política de apoyo financiero y de promoción de su función social contribuyó a mejorar sus condiciones de vida.

45.Hoy día, en los fenómenos de exclusión se observa una profunda transformación que afecta también a los jóvenes. Para muchos de ellos, su incorporación a la vida activa al terminar los estudios se ha convertido en un período de incertidumbre y desestabilización. Es un hecho comprobado que en 20 años se ha registrado una rápida caída de la tasa de participación de los jóvenes de 16 a 25 años en la fuerza laboral: de 66,3 % en 1975 a 45,6 % en 1997. La tasa de desempleo para este grupo de edad era de 24,3 % en 1997. Además, determinados jóvenes tropiezan con dificultades concretas, en particular los que viven en las grandes aglomeraciones urbanas y, entre ellos, los que pertenecen a la segunda, e incluso la tercera, generación de inmigrantes.

46.A un entorno de vida a menudo degradado se suman disfunciones sociales alarmantes como son una tasa de desempleo más alta que en el centro de la ciudad, una densidad excesiva de la población, medios de transporte y servicios colectivos insuficientes, familias que tropiezan con dificultades económicas y que las pasan cada vez peor para cumplir plenamente su función educativa.

47.En los últimos años, se han acentuado notablemente las disparidades entre los jóvenes graduados y los egresados del sistema escolar sin calificación. Tanto es así, que la tasa de desempleo de los jóvenes graduados de enseñanza superior, egresados del sistema docente hace menos de cinco años, pasó de 17 % en 1997 a 10 % en 2001, mientras que entre los jóvenes sin calificación se registró una tasa de desempleo muy elevada, 42 % en 2001 frente a 46 % tres años antes.

48.Ante esta situación, se ha puesto en práctica una política de inserción profesional específica dirigida a los jóvenes, que se basa principalmente en dos programas enmarcados en el Plan Nacional de Empleo: los “nuevos servicios de auxiliares” y el programa TRACE (Trayecto de acceso al empleo) aprobado con arreglo a la ley marco sobre la lucha contra las exclusiones.

49.Estos dos programas hacen del empleo de los jóvenes un objetivo principal. El programa “nuevos servicios‑empleos para jóvenes”, destinado a los jóvenes de 18 a 25 años (y de 26 a 30 años siempre y cuando no hayan tenido ya un período de trabajo que dé derecho a indemnización) trata de propiciar la realización de actividades de solidaridad. El Estado, las asociaciones y los colectivos territoriales pueden crear empleos. La finalidad es impulsar la creación de 350.000 empleos con una ayuda financiera de unos 15.549 euros desde el 1º de julio de 2001, por puesto y por año, durante cinco años. El 20 % de los “empleos para jóvenes” debe reservarse a jóvenes que viven en barrios con dificultades.

50.El programa TRACE está abierto a los jóvenes de 16 a 25 años que corren el riesgo de exclusión profesional. Los destinatarios son jóvenes egresados del sistema escolar sin graduarse o sin calificación, que no pueden acceder a un empleo ni a actividades de formación. El sistema, creado en 1998, ha integrado ya a 95.000 jóvenes, y para el año 2000 beneficiará a 60.000 jóvenes. Este sistema ofrece a los jóvenes un apoyo personalizado y reforzado para que puedan inscribirse en un curso de inserción continuo que puede durar 18 meses.

51.Por otra parte, desde marzo de 1982 funcionan estructuras de acogida específicas para la inserción de los jóvenes de 16 a 25 años. Se trata de misiones locales de inserción de los jóvenes, financiadas por el Estado y las comunidades territoriales y de servicios permanentes de atención, información y orientación financiados primordialmente por el Estado. En su mayor parte constituidas en asociaciones, estas estructuras se proponen promover la inserción social y profesional de los jóvenes y luchar contra la exclusión. Con este fin, proponen una relación personalizada y general, los orientan en la elaboración de su itinerario y les prestan apoyo durante su curso de inserción. Proporcionan respuestas adaptadas al conjunto de dificultades con que tropiezan ante una prioridad de empleo y también en las esferas de la formación, la salud, la vivienda, la cultura, los deportes, las actividades recreativas y la ciudadanía.

52.Esta red de atención cuenta actualmente con 650 instalaciones integradas por 300 oficinas locales y 350 centros permanentes de acogida, información y orientación. Entre ese público joven que tropieza con dificultades, se puede calcular en 100.000 el número de jóvenes entre 16 y 25 años afectados por situaciones sumamente complejas: curso escolar caótico, ruptura familiar, vagabundeo, toxicomanía, desempleo, malestar que experimentan algunos jóvenes descendientes de inmigrantes u originarios de departamentos y territorios de ultramar, jóvenes afectados por el SIDA.

53Para tratar de dar solución a esas situaciones se han instituido algunas medidas concretas, entre las que figuran en particular los fondos departamentales o locales de ayuda a los jóvenes, destinados a jóvenes de 18 a 25 años, que les ofrecen tres tipos de ayuda; los donativos de emergencia, las ayudas destinadas a apoyar un proyecto de inserción e incluso las medidas de apoyo social. Los fondos de ayuda a los jóvenes abarcan todo el territorio con más de 500 comités de asignación. Estos fondos han ido aumentado considerablemente y en 2000 alcanzaron un monto de 285 millones de francos. Por último, los puestos de acogida de jóvenes, creados en virtud de una circular de 14 de junio de 1996, ofrecen prestaciones de acogida, de escucha y de mediación familiar para jóvenes de 10 a 25 años, para atender anticipadamente las situaciones de crisis que viven esos jóvenes.

D. Medidas adoptadas recientemente para adaptar la legislación y la política a las disposiciones de la Convención

1. Medidas que atañen a Francia

1.1La política familiar

54.En 1998, en el marco de los preparativos de la Conferencia sobre la Familia, el Gobierno encargó la realización de distintos análisis a expertos y personalidades, en particular a la Sra. Irène Théry, socióloga especialista en derecho de la familia, a la Sra. Michèle André, ex Ministra y Consejera Regional de Auvergne, y al Sr. Claude Thélot, Inspector General del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos, quienes elaboraron un informe sinóptico presentado por la diputada Sra. Dominique Gillot.

55.Como resultado de esta labor analítica y tras ponerse de acuerdo con un conjunto de asociaciones de familias, sindicatos e interesados directos, el Gobierno puso empeño en lograr tres objetivos: poner en marcha una política social más justa; mejorar la vida diaria de las familias, así como valorar el papel de los padres y apoyar a las familias.

56.Por otra parte, el 27 de marzo de 2000 con el nombramiento en el Gabinete de una Ministro de la Familia y la Infancia, el Primer Ministro quiso imprimir nuevo impulso a la política familiar y dar importancia especial a la Conferencia sobre la Familia que presidió el 15 de junio de 2000.

1.1 a) Una política familiar más justa

57.El Gobierno decidió rebajar el límite máximo del cociente familiar a efectos fiscales y, en cambio, restituir el beneficio de los subsidios familiares a todas las familias. La rebaja del límite máximo del cociente permitirá también proporcionar a más de un millón de familias desfavorecidas un aumento de la cuantía de la ayuda a la vivienda familiar, ampliar a 350.000 familias el subsidio por inicio del curso escolar, pagar prestaciones familiares hasta los 20 años para los jóvenes inactivos y aumentar los subsidios familiares para los beneficiarios de la renta mínima de inserción.

1.1 b) Mejora de la vida diaria de las familias

58.Se logrará mediante una mejor conciliación de la vida familiar y la profesional y una mejor atención a los niños pequeños. A esos efectos, una de las medidas adoptadas por la Conferencia sobre la Familia, celebrada el 15 de junio de 2000, fue la de mejorar las modalidades de atención a los niños pequeños. Las sumas destinadas a la primera infancia son cuantiosas. Además de las prestaciones establecidas por ley (45.600 millones en 1999) que se van a reformar para facilitar el acceso de las familias de bajos ingresos al empleo de una niñera autorizada, los gastos de atención municipal ascendieron a 5.600 millones de francos en 1999. Sin embargo, la capacidad de las guarderías infantiles destinadas a los niños pequeños sigue siendo insuficiente. De hecho, de los 2,2 millones de niños de menos de 3 años, sólo 9 % tiene plaza en una guardería. Se inició un plan de apoyo a la creación de plazas en las guarderías para la primera infancia para poder dar cabida a entre 30.000 y 40.000 niños más en esos centros y servicios gracias al establecimiento de un fondo de inversiones excepcional dotado de 1.500 millones de francos para financiar la creación de plazas de atención colectiva. Paralelamente, el marco jurídico de las guarderías infantiles se ha modernizado a fin de crear posibilidades de innovación, experimentación y una gestión más flexible, ofreciendo garantías de calidad y fortaleciendo el papel de los padres.

1.1 c) Valoración del papel de los padres y apoyo a su función educativa

59.Se creará una red de apoyo, ayuda y asesoramiento a los padres, mejorará la atención que se presta a los niños fuera del horario escolar y se vinculará más a los padres a la escolaridad de sus hijos. La familia desempeña siempre un papel fundamental para el niño aun cuando la evolución sociológica de la familia y el contexto socioeconómico actual hagan indudablemente más difícil el desempeño de la función de padres. La creación en 1999 de redes de escucha, atención y apoyo a los padres por la delegación interministerial de la familia tiene como finalidad la de proporcionar a los padres los medios para que cumplan su función, ya que promueven el desarrollo de relaciones entre padres y el acceso de los padres a la información y al posible apoyo de profesionales.

60.Por otra parte, en 2001 se creó una licencia por hijo enfermo dotada de un subsidio de presencia parental que ofrecerá una solución adaptada a los padres que tienen que ocuparse de la hospitalización prolongada de su hijo o de cuidarlo por tiempo prolongado. De esta manera, el progenitor puede interrumpir su actividad profesional del todo (mientras tanto percibe una asignación mensual de 800 euros) o parcialmente (en este caso percibe 400 euros por mes, si la interrupción es igual o superior al  50 %, y 243,72 euros por una reducción de la actividad del 20 al 50 %). Para el progenitor sin pareja, el monto de la prestación aumenta respectivamente a 950, 500 y 322,28 euros.

61.Por último, se han adoptado dos medidas que permiten a las madres encontrar una ocupación y disfrutar de igualdad profesional: por una parte, la creación de una ayuda a la reanudación de la actividad de las madres que tienen más dificultades en la forma de una prima de 2.000 a 3.000 francos, por la otra, el subsidio de educación para el progenitor que se mantiene temporalmente durante dos meses para las beneficiarias que se reintegren al trabajo entre el decimoctavo y el trigésimo mes de vida del niño.62.Actualmente se está haciendo un análisis general en materia de derecho de la familia para adaptar nuestro derecho a la evolución de las familias. Este análisis forma parte de la labor llevada a cabo por la Sra. Théry, sobre las adaptaciones que habrá que introducir en el derecho francés debido a la evolución de la sociedad y de las estructuras familiares, en particular en dos direcciones: el ejercicio efectivo de la autoridad parental y el aseguramiento del vínculo de filiación, que se basa igualmente en las conclusiones del grupo de trabajo establecido en el Ministerio de Justicia el 31 de agosto de 1998, presidido por la Sra. Dekeuwer‑Defossez. Este grupo propone una mayor igualdad en la filiación, en particular dejar atrás las clasificaciones de filiación legítima y filiación natural, así como las consecuencias jurídicas que llevan implícitas.El grupo es partidario también de que el niño, al que debe considerarse una persona de pleno derecho y cuya evolución propia hay que respetar, pueda participar también en la labor de educación que realizan sus padres ylograr que se tengan más en cuenta sus opiniones.63.De manera general, el Primer Ministro reiteró esta voluntad de proteger al niño de las vicisitudes de la vida de sus padres durante la Conferencia sobre la Familia, celebrada el  15 de junio de 2000. De igual modo, en el discurso que pronunció el 4 de mayo de 2000 durante el coloquio “Cuáles derechos para qué familias”, el Ministro de Justicia insistió en el principio de igualdad entre los hijos naturales y los hijos legítimos.

64.De ahí que se hayan llevado a cabo varias reformas en la legislación:

La ley de 30 de junio de 2000 sobre prestación compensatoria en casos de divorcio. Este documento amplía la posibilidad de revisión de las pensiones asignadas en caso de cambio importante en la situación financiera de los cónyuges;

La ley de 6 de febrero de 2001 sobre adopción internacional;

La ley de 3 de diciembre de 2001 sobre los derechos del cónyuge supérstite y de los hijos. Esta ley suprimió las discriminaciones en la sucesión sufridas por los hijos naturales;

La ley de 22 de enero de 2002 sobre el acceso de las personas adoptadas y los niños a cargo de la asistencia pública al conocimiento de sus orígenes;

La ley de 4 de marzo de 2002 sobre la autoridad parental;

La ley de 4 de marzo de 2002 sobre el apellido.

1.2Prevención del maltrato y lucha contra los malos tratos infligidos a los niños

65.Esta política, formulada desde 1989, ha tenido debidamente en cuenta en los últimos años, tanto de manera preventiva como represiva, las formas concretas de maltrato que constituyen los abusos sexuales de que son víctimas los niños.

66.En agosto de 1996, se celebró en Estocolmo el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (en adelante “Congreso de Estocolmo”), cuyo objetivo era señalar a la atención de la comunidad internacional los problemas de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la venta y la trata de niños con fines sexuales, y poner en práctica medidas decisivas, en los planos nacional e internacional, que permitan poner fin a esas violaciones reiteradas de los derechos del niño. En consecuencia, los 126 países presentes aprobaron una declaración y un programa de acción para combatir con más eficacia este tipo de delito.

67.Francia votó a favor de esta declaración y ratificó su firme compromiso con una política de lucha contra la delincuencia sexual, en la que participen los menores. El 20 de noviembre de 1996 se presentó un programa de acción nacional contra los ataques a la dignidad y la integridad de los niños titulado “Medidas de protección de los niños maltratados”. La protección de los niños maltratados fue proclamada gran causa nacional del año 1997. En ese contexto, se puso en marcha un amplio mecanismo de comunicación para sensibilizar a la opinión pública y elaborar nuevas iniciativas concretas de prevención y formación de profesionales.

68.Un Comité interministerial para la infancia maltratada, creado por decreto no 97‑216 de 12 de marzo de 1997, se encarga de dictar las orientaciones de la política del Gobierno en relación con la lucha contra los abusos sexuales y el maltrato de menores. En virtud del mismo decreto se creó el Grupo permanente interministerial para la infancia maltratada, que se instituyó el 24 de abril de 1997. Este Grupo se encarga en particular de coordinar e impulsar las iniciativas nacionales y locales y de organizar las actividades de protección de la infancia, atención y apoyo a las víctimas, así como de formación de los profesionales interesados en estas cuestiones, con las comunidades territoriales, las asociaciones y los organismos interesados en la prevención del maltrato de menores.

69.Por otra parte, desde marzo de 1997, se puede acceder al Servicio Nacional de Atención Telefónica a la Infancia Maltratada, establecido por ley de 10 de julio de 1989, con una llamada gratuita simplificada al «119», más fácilmente memorizable para los niños, que no aparece en las facturas de teléfono.70.Los Ministerios de Empleo y Solidaridad, de Educación Nacional y de Justicia han desplegado importantes esfuerzos de información y capacitación del público y de los profesionales. Los instrumentos normativos recientes que organizan la política de lucha contra el maltrato son los siguientes:

La circular de 5 de mayo de 1998 del Ministerio de Empleo y Solidaridad, que recuerda a los gobernadores departamentales la obligación de la autoridad judicial de vigilar y encargarse de los asuntos en casos de violencia, malos tratos, abusos sexuales de que puedan ser víctimas los niños internados en instituciones. Se ha creado un guía metodológica para médicos inspectores de salud pública e inspectores sanitarios y sociales;

La circular de 26 de agosto de 1997 del Ministerio de Educación Nacional, Investigación y Tecnología, en la que se recuerdan en detalle los instrumentos en los que se definen y reprimen las violencias sexuales como son la violación, las agresiones sexuales, la corrupción de menores y la explotación con fines pornográficos de la imagen de un menor, y se orienta sobre la conducta a seguir en caso de conocimiento directo de los hechos y de sospechas fundadas en indicios de sufrimiento, rumores o testimonios indirectos. Se destacas la asistencia psicológica que se presta a la comunidad estudiantil en caso de procedimiento judicial por pedofilia en la forma de “comité de escucha” y la asistencia moral y material al menor y a su familia;

La circular de 27 de mayo de1997 del Ministerio de Empleo y Solidaridad, por la que se establecen centros de consulta en cada región para alentar y coordinar la atención que se presta a las víctimas de abusos sexuales en los servicios hospitalarios. Sus objetivos son cuatro: evitar al menor víctima de abusos sexuales los traumas psíquicos reiterados que causan las numerosas audiencias que se celebran en todas las fases del procedimiento penal; facilitar al niño su posibilidad de expresarse; proporcionar atención interdisciplinaria, en particular médica y psicológica, en un lugar que pueda asegurar a la víctima una protección y un cuidado efectivos; y tener en cuenta el sufrimiento del niño y las necesidades específicas de la investigación y la instrucción recurriendo al carácter complementario de las competencias de los profesionales correspondientes.

71.Por último, la ley de 17 de junio de 1998 sobre prevención y represión de los delitos sexuales y sobre la protección de los menores mejoró la protección de éstos. Esta ley prevé en particular:

La posibilidad de designar un administrador ad hoc encargado de representar al menor en caso de conflicto de intereses entre ese menor y sus representantes legales;

La grabación sonora o en vídeo de la audiencia del menor víctima, con su consentimiento o el de sus representantes legales, durante la investigación o la instrucción, a fin de limitar su reiteración;

La posibilidad de ordenar, desde la etapa de investigación, que se lleve a cabo un peritaje médico y psicológico destinado a evaluar los daños y la necesidad de someter a los debidos tratamientos y cuidados;

La devolución por la Seguridad Social del 100% del costo de los servicios médicos necesarios;

La posibilidad de que las asociaciones de lucha contra la violencia sexual demanden indemnización por daños y perjuicios, con el acuerdo del representante legal del menor (véase el capítulo VIII del presente informe).

1.3Evolución de la legislación sobre adopción internacional

72.El interés, expresado por Francia en su anterior informe, en perfeccionar su legislación en lo que respecta a la adopción de niños extranjeros por padres franceses se puso de manifiesto con la aprobación de la ley de 5 de julio de 1996 sobre la adopción de disposiciones encaminadas a reformar la adopción internacional con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en La Haya el 29 de mayo de 1993 (en adelante “Convenio de La Haya de 1993”), y la ley más reciente de fecha 6 de febrero de 2001 citada supra (véase la sección G del capítulo V).

1.4La lucha contra las novatadas

73.Las novatadas se definen como una ceremonia estudiantil de iniciación de los novatos (alumnos de primer año) que implican vejaciones. Desde el inicio del curso escolar de 1997, el Ministerio de Educación Nacional se ha dedicado resueltamente a combatir las prácticas condenables de las novatadas. La ley no 98‑468, aprobada el 17 de junio de 1998 por el Parlamento, tipifica el delito de novatada que se aplica a las manifestaciones vinculadas a los entornos escolares y sociopedagógicos. De esta manera, el peso de la ley caerá sobre todo hecho humillante o degradante que atente contra la dignidad de la persona. El delito de novatada es punible con penas de seis meses de cárcel y 50.000 francos de multa. Se ha establecido un número especial de urgencia para casos de violencia (0 801 55 55 00), y personal calificado responde a las llamadas. Se ha preparado un cartel dirigido a los alumnos de institutos de segunda enseñanza y de enseñanza técnica, escuelas de artes y oficios, escuelas de las cámaras de comercio, a los estudiantes de escuelas de preparación para la universidad, escuelas de administración pública y de empresas, universidades y centros que otorgan el certificado de estudios técnicos superiores o el diploma técnico universitario.

1.5Reconocimiento del derecho de expresión del niño74.Desde la presentación del anterior informe de Francia, las nuevas medidas adoptadas tienden más particularmente a reafirmar la condición jurídica personal del niño y también el derecho de expresión del menor, ya ampliamente consagrado en la legislación anterior. Por ello, en 1997, el Primer Ministro encargó a la Ministro de la Juventud y los Deportes que creara un consejo permanente de la juventud. Dicho consejo, creado por resolución ministerial de fecha 7 de enero de 1998, que está presidido por la Ministro de la Juventud y los Deportes, tiene la tarea de formular opiniones y propuestas sobre cuestiones relacionadas con la juventud, realizar análisis y supervisar la aplicación de las medidas necesarias para mejorar la vida de los jóvenes en nuestra sociedad. Está integrado por un centenar de jóvenes con edades entre 16 y 28 años, por representantes de los movimientos de la juventud política, de organizaciones locales o movimientos locales de la juventud (segundo colegio) y por personalidades (tercer colegio). Cuenta con una secretaría permanente encargada de coordinar el funcionamiento de las siete comisiones establecidas: paridad-igualdad, condición social, accesibilidad, empleo‑formación, salud, cultura‑deportes‑esparcimiento, violencia y sociedad; de alentar la reflexión y asegurar la visibilidad interna y externa de la labor de este organismo consultivo subordinado a la Ministro de la Juventud y los Deportes.

75.Siguiendo este mismo modelo se han creado consejos departamentales de la juventud, subordinados a los gobernadores departamentales, cuya secretaría está a cargo de las direcciones departamentales de la juventud y los deportes. Estos consejos enriquecerán el contenido del diálogo organizado sobre las cuestiones de la juventud y las políticas que se han de aplicar en este campo entre los servicios descentralizados del Estado y las comunidades locales. Estas últimas pueden ver en ellos los modelos para establecer comités consultivos de jóvenes adscritos a las asambleas territoriales (ayuntamientos).76.Por otra parte, en el Ministerio de Educación Nacional, se creó un consejo de la vida estudiantil (decreto de 18 de diciembre de 1995 y circular del 27 de diciembre de 1995). Se trata de una comisión consultiva presidida por el Ministro de Educación Nacional, en la que participan 28 miembros elegidos a los consejos académicos de la vida estudiantil entre los estudiantes de los institutos, así como tres representantes del Consejo Superior de Educación Nacional.

77.Por último, se ha fortalecido el derecho del niño a que se le escuche en los procesos judiciales. En efecto, a fin de completar las disposiciones ya existentes, la ley de 14 de mayo de 1998, retomando una iniciativa del Parlamento de los Niños, plantea el principio de que el juez tutelar preste oídos al menor huérfano con capacidad de discernimiento antes de convocar al consejo de familia (párrafo 2 del artículo 411, del Código Civil). En el mismo documento se prevé además que el consejo de familia se convoque en lo sucesivo a solicitud del menor capaz de discernimiento, salvo decisión en contrario especialmente fundamentada por el juez (párrafo 3 del artículo 410 del Código Civil); hasta ahora, esta posibilidad se reservaba al menor de 16 años. Dicho de otro modo, la ley amplía al menor capaz de discernimiento, y no sólo al de 16 años, la posibilidad de participar, con carácter consultivo, en la sesión del consejo de familia, a menos que el juez considere que su participación va en contra de sus propios intereses.

78.Cabe señalar al respecto que, en el informe Dekeuwer‑Defossez se propone la supresión del criterio de discernimiento que actualmente contempla el artículo 388‑1 del Código Civil y la afirmación de la posibilidad de escuchar al niño, cualquiera que sea su edad. Propone asimismo que se reconozca al niño de más de 13 años el derecho a ser escuchado en todo proceso que le concierna.2. La acción de Francia en el mundo79.En el plano internacional, además de los programas de ayuda y desarrollo puestos en práctica por la Comunidad Europea, en los últimos años, Francia ha puesto empeño en orientar su política de ayuda y de cooperación hacia los países menos adelantados.80.Según el último informe elaborado por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el monto de la asistencia oficial de Francia para el desarrollo ascendió a 29.100 millones de francos en 2000, o sea 0,32 % del producto interno bruto. La disminución registrada en la asistencia de Francia (en 1997 era de 38 mil millones de francos) se explica en particular porque en 2000 se eliminó de la lista delComité de Ayuda al Desarrollo a 10 países que cumplían los requisitos para recibir de Francia asistencia oficial para el desarrollo, entre ellos los territorios de ultramar (Polinesia y Nueva Caledonia). La asistencia oficial de Francia sigue siendo, a pesar de todo, la más importante entre los países del G‑7 en cuanto a proporción de la asistencia oficial para el desarrollo y del producto interno bruto (la proporción es de 0,22 % para los países del Comité de Ayuda al Desarrollo).

81.El alivio de la deuda de los países en desarrollo ha marcado una etapa decisiva en nuestra política de cooperación, en particular tras la aprobación de la renegociación de los pagos. Francia aprueba cancelaciones de la deuda en el marco de operaciones excepcionales. Con una progresión de 30 % respecto de 1996, las cancelaciones de la deuda (8 mil millones de francos) representaron en 1997 la cuarta parte de la ayuda bilateral francesa.

82.Cabe subrayar que Francia ha ido muy lejos en su esfuerzo por cancelar la deuda (que en 2001 ascendía a 10 mil millones de euros) como resultado de la iniciativa “Países pobres muy endeudados”, que consiste en cancelar la totalidad de los créditos bilaterales con determinados países restituyendo las sumas reembolsadas en la forma de donaciones que deben asignarse a programas de desarrollo previamente definidos. El 30 de noviembre de 2001 se firmó con Mozambique un primer contrato de este tipo por la suma de 30 millones de euros. En breve se concluirán otros contratos y se ejecutarán programas fundamentalmente en materia de salud (en particular la lucha contra el SIDA), desarrollo rural, caminos y carreteras y microcrédito.

83.Considerando la magnitud de los problemas, incluso la dramática evolución de la situación y de las necesidades de algunos países, el Gobierno de Francia decidió que los sectores de la salud, en particular los que benefician a la madre y al niño, tenían que ser una prioridad máxima de la cooperación francesa. Por ello, y pese a una situación presupuestaria difícil, Francia ha mantenido su contribución al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a un nivel satisfactorio: 50 millones de francos en 1996, 48 millones de francos en 1997. El Ministerio de Relaciones Exteriores sigue considerando la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño uno de los principales ejes de su política en las esferas de la salud maternoinfantil, la nutrición, la maternidad sin riesgos y el desarrollo social.

84.Tras la celebración del Congreso de Estocolmo y la Conferencia Internacional sobre Trabajo Infantil, celebrada en Oslo en octubre de 1997, Francia amplió su acción a fin de ayudar a los países que lo deseen a luchar contra esos males. En coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Internacional del Trabajo, se han emprendido numerosas actividades que proseguirán en los próximos años. Además, una verdadera voluntad de coordinar las acciones con los demás proveedores de fondos bilaterales y multilaterales ha llevado a la firma de protocolos con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en materia de salud maternoinfantil en las barriadas urbanas desfavorecidas y de educación de las niñas (del orden de 15 millones de francos). En materia de salud, la asistencia financiera de Francia se destina primordialmente a la atención de la salud materna, así como a la lucha contra las enfermedades transmisibles más importantes, como el SIDA y el paludismo.

85.Después de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social que se celebró en Copenhague en marzo de 1995, la asistencia de Francia a la infancia integró las recomendaciones de esa Cumbre, en particular aplicando un enfoque transversal y multisectorial de las políticas de la infancia, que permite que los países en desarrollo tengan más ayuda para atender sus necesidades. Se presta asistencia a la infancia en cuatro direcciones:

El desarrollo rural, las estrategias alimentarias y la nutrición;

La mejora de los servicios de salud y las redes epidemiológicas;

La mejora del entorno que rodea al niño, en particular el abastecimiento de agua, el saneamiento y el hábitat;

La mujer, el niño y el desarrollo.

86.En cuanto a la acción humanitaria, Francia, en colaboración con algunas organizaciones no gubernamentales, vela por dar una rápida respuesta a penurias de todo tipo que comprometan la supervivencia del niño en todo el mundo. Desde 1996, dirige principalmente sus actividades a prestar apoyo a los niños de la calle y a la lucha contra la explotación sexual de niños. En 1997 se llevaron a cabo numerosas actividades en estos dos campos en Filipinas, Sri Lanka, Bosnia, Madagascar, Viet Nam y el Brasil (prostitución de adolescentes). También participó en casos de desastres naturales ocurridos en 1997 en Somalia, Kenya, Irán y Europa central (inundaciones en Polonia y Rumania).

87.Francia desempeña asimismo una función muy activa en la elaboración de los instrumentos de derechos del niño: por ello apoya activamente la aprobación de los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (la explotación sexual de menores se considera un delito penal) y el otro relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Estos dos instrumentos fueron aprobados el 25 de mayo de 2000 y el Parlamento de Francia aprobó su ratificación en virtud de la ley no 2002‑271 del 26 de febrero de 2002 (Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) y la ley no 2002‑272 de 26 de febrero de 2002 (Protocolo relativo a la venta de niños).

88.Por otra parte; Francia participó activamente en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, que tuvo lugar en Yokohama (Japón) en diciembre de 2001 (en adelante Congreso de Yokohama). En particular alentó a sus colaboradores europeos a que adoptaran una declaración por escrito destinada a reiterar los compromisos contraídos como resultado de ese Congreso. En esta declaración, además de los compromisos, se insiste en particular en la necesidad de luchar contra el turismo sexual mediante la adopción de una legislación extraterritorial, que proteja a los niños hasta la edad de 18 años, y lleve a la práctica las medidas de protección de los niños en cooperación con la sociedad civil. Todos los años, el 20 de octubre, se celebra tradicionalmente el Día escolar de la cooperación para el desarrollo. Durante esta jornada, se da a conocer a los alumnos los problemas que plantea el desarrollo de los países más pobres. En sentido general y en interés de los propios niños, las autoridades tratan de que las actividades que se organicen como labor humanitaria se preparen suficientemente y respondan a las prioridades definidas por las organizaciones internacionales que están sobre el terreno. La actividad in situ debe seguir siendo prioritaria.89.En la Unión Europea, cabe destacar que en París se celebró el 20 de noviembre de 2000 el primer “Día europeo de la infancia”, durante el cual los ministros europeos de la infancia hicieron hincapié en los siguientes temas:

Examen del papel, a la vez positivo y negativo, que desempeñan los medios de comunicación en la educación de los niños;

Atención a los menores extranjeros que viajan solos para que no caigan en el vagabundeo ni sean objeto de explotación de todo tipo;

Lucha contra las redes de pedofilia y pornografía que utilizan a los niños y que han surgido con el desarrollo de Internet;

Lucha contra el turismo sexual, iniciada por el Congreso de Estocolmo en 1996 y que se intensificó con el Congreso de Yokohama de diciembre de 2001.

90.Estos son algunos de los temas que los ministros europeos de la infancia decidieron tratar entre tanto mediante el establecimiento de un grupo permanente de corresponsales nacionales. El plan de acción común adoptado durante esta reunión prevé asimismo el establecimiento de diversos mecanismos que permitan conocer mejor las diferentes políticas nacionales y aplicar “prácticas óptimas” para mejorar la situación de los niños. Por otra parte, la libre circulación de personas a través de las fronteras abiertas de los 15 países de la Unión Europea crea vínculos de otros órdenes y, en particular, afectivos. Esta eliminación progresiva de las fronteras se ha manifestado ya en un aumento de las parejas binacionales, para las cuales la solución de las controversias, ya difícil de alcanzar en el plano interno como consecuencia de una posible separación, se convierte en un asunto cada vez más escabroso. Aunque no se ha llegado a concertar nuestras leyes sobre la familia con las de otros países, tarea particularmente difícil, poco a poco se han ido logrando adelantos (véase la sección H del capítulo V del presente informe).

E. Medidas adoptadas por Francia para dar amplia difusión a los principios y las disposiciones de la Convención entre los adultos y los niños

91.Cada Ministerio, en particular el de Empleo y Solidaridad, el de Justicia y el de Educación Nacional, lleva a cabo una importante labor de sensibilización y educación acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las comunidades locales realizan otras actividades. Además, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales y profesionales organizan campañas de información y análisis de la aplicación de los derechos del niño en Francia y en el mundo. Los esfuerzos conjuntos de las asociaciones y de las autoridades públicas han adoptado las más diversas formas y es difícil enumerarlas todas.92.La información general adopta la forma de folletos gratuitos, preparados por el Ministerio de Empleo y Solidaridad, y contiene el texto íntegro de la Convención. Estos folletos se han publicado y distribuido ampliamente a los niños de 6 a 10 años hasta los de 10 a 15 años Baste señalar que sigue aumentando la demanda de información sobre la Convención y los derechos del niño. El Ministerio de Educación Nacional ha organizado actividades concretas de formación (Gacetas oficiales temáticas de 1996 y 1997) para que los niños conozcan los derechos fundamentales y de indagación para saber la idea que tienen al respecto. De ahí que los nuevos planes de estudio de la enseñanza primaria incorporen temas que permiten destacar algunos artículos de la Convención. La Convención aparece citada en el texto fundamental de los dos primeros niveles de enseñanza. Estos programas se completan con la semana de “iniciativas ciudadanas”. Los compromisos contraídos durante esta semana (trato social, ciudadanía, so lidaridad, etc.) durarán todo el curso escolar.

F. Medida encaminada a lograr una amplia difusión del informe

93.El presente informe, al igual que el de 1994, recibirá una amplia difusión entre los colaboradores directos públicos y privados interesados en los problemas de la infancia. Se publicará para ponerlo a disposición de cualquier ciudadano que desee informarse de su contenido.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (artículo 1)

94.La definición del niño que figura en el artículo 1 de la Convención corresponde al del derecho civil francés, aun cuando en el derecho francés se prefiera el término “menor” al de “niño”: “menor es el individuo de uno u otro sexo que todavía no ha cumplido los 18 años de edad” (ley de 5 de julio de 1974). El niño no es persona jurídica hasta el momento en que nace. En ese momento adquiere una identidad (apellido, nacionalidad), y es titular de derechos y deberes, pero carece de la capacidad jurídica para ejercerlos. Esta medida está destinada a proteger al menor de su inexperiencia o de los manejos de terceros. Estos derechos son ejercidos, en su nombre, por sus representantes legales, en la mayoría de los casos por sus dos progenitores o por uno de ellos. Por ser sujeto de derecho, el niño tiene un patrimonio. Los padres deben administrar los bienes del menor y percibir los haberes que le correspondan en usufructo hasta que cumpla los 16 años de edad. Tras el fallecimiento de ambos padres, un pariente o, en su defecto, el Estado se encarga de la tutela de la persona y de los bienes del niño.

A. Ejercicio de sus derechos por el menor

95.En principio, el menor, que carece de capacidad jurídica, no puede ejercer por sí mismo ninguno de sus derechos antes del día en que cumple los 18 años, momento en que adquiere la plena capacidad civil. No obstante, en términos generales, la ley autoriza los actos de la vida corriente respecto de los cuales es costumbre que un menor actúe solo.

96.Éste, por otra parte, puede consultar solo a un médico y se debe pedir su parecer antes de someterlo a un tratamiento médico importante. La ley permite que el menor de uno u otro sexo tenga acceso a los medios anticonceptivos y reciba anticonceptivos en forma anónima. La ley prevé asimismo el examen médico preventivo gratuito y anónimo y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual a menores que lo hayan solicitado en determinados lugares habilitados al efecto. La ley exige el consentimiento de una menor para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo, acuerdo que debe darse sin estar presentes sus padres.

97.A cualquier edad, el niño puede comparecer ante un juez de menores y pedir la ayuda de un abogado. Además, todo menor de 16 años recibirá del juez de menores notificación de los fallos judiciales que le conciernan y podrá apelarlos. Tan pronto tenga edad de discernimiento, el menor podrá ser escuchado o pedir que se le escuche en todo procedimiento que tenga que ver con él. A partir de los 13 años, el menor debe dar su consentimiento para cualquier cambio de apellido, nombre o medida de adopción que le afecte, a menos que sea el resultado de una modificación de su filiación. La edad para contraer matrimonio se ha fijado en 15 años para la mujer y 18 años para el hombre. El matrimonio de un menor equivale a su emancipación, lo que significa que el menor adquiere la capacidad jurídica de una persona mayor.

98.En determinadas condiciones de residencia, el menor nacido en Francia de padres extranjeros podrá adquirir la nacionalidad francesa. La solicitud puede ser presentada por sus representantes legales con su consentimiento personal, si tiene entre 13 y 16 años, y por el propio interesado, si ya ha cumplido 16 años. Entre los 17 y medio y los 19 años, se podrá hacer dejación de la nacionalidad francesa, si el interesado acredita tener otra nacionalidad. A los 15 años, el menor puede obtener su propio pasaporte y circular sin necesidad de autorización de salida del territorio cada vez que viaje.

99.A los 17 años, el menor puede alistarse en el ejército. A los 16 años, liberado de su deber de estudiar, el menor puede empezar a trabajar y firmar un contrato de trabajo con el acuerdo (que puede ser tácito) de su representante legal. Se admite que a partir de los 14 años los adolescentes tengan la posibilidad de realizar trabajos ligeros durante las vacaciones escolares y, a partir de los 15 años, pueden colocarse como aprendices para aprender un oficio, es decir alternar su formación académica con la formación práctica en empresas autorizadas. Además, el menor puede afiliarse a un sindicato.

100.El menor puede reconocer libremente a un hijo natural. A partir de los 16 años puede hacer testamento y disponer de la mitad de sus bienes. Pero también tiene obligaciones y en particular, se le podrán exigir responsabilidades penales y civiles a temprana edad.

101.Responsabilidad penal: el niño puede ser objeto, incluso desde muy pequeño, de una declaración de culpabilidad penal, en cuyo caso sólo se podrán dictar medidas de tipo educativo. No se podrá imponer ninguna sanción penal antes de que cumpla los 13 años. Entre los 13 y los 16 años, sólo se le podrá mantener en detención provisional por delitos penales.

102.Responsabilidad civil: el menor desde muy temprana edad puede ser considerado responsable de los daños y perjuicios resultantes de sus actos o de cosas que tenga en su poder. Sus padres son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que ocasione mientras viva con ellos (en caso contrario, el menor responderá sólo por su propio patrimonio). En la práctica, esta responsabilidad suele estar cubierta por un seguro.

103.Con 16 años cumplidos, el menor puede emanciparse. Si hay razones que lo justifiquen, el juez declarará la emancipación del menor después de haber escuchado su alegato. La autoridad parental cesa y el menor adquiere la capacidad jurídica de un mayor de edad.

104.De las observaciones hechas en los párrafos precedentes cabe inferir que se reconoce a los menores y, sobre todo a los adolescentes con edades entre 16 y 18 años, muchos derechos que pueden ejercer libremente.

B. Ejercicio de los derechos procesales por los menores

105.Con miras a facilitar al niño el ejercicio de los distintos derechos que se le reconocen en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Europa emprendió una labor que culminó el 25 de enero de 1996 con la aprobación del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, que Francia suscribió el 4 de junio de 1996. Este instrumento, que consta de 26 artículos, prevé medidas encaminadas a promover sus derechos en el interés superior del niño, reconoce sus derechos procesales y facilita el ejercicio de estos derechos ofreciéndoles información y autorizándolos a expresar su opinión en los litigios familiares que se diriman ante una autoridad judicial, en particular los relacionados con el cumplimiento de las responsabilidades de los padres. Por autoridad judicial se entenderán los tribunales, así como las autoridades administrativas que tienen competencias jurisdiccionales. La Convención se aplica a los niños que no han cumplido aún los 18 años.

106.Entre los procedimientos familiares que afectan a los niños figuran la custodia, la residencia, el derecho de visita, el domicilio y la impugnación del vínculo de filiación, la legitimidad, la adopción, la tutela, la administración de los bienes de los niños, la asistencia educativa y la privación o llimitación de la autoridad parental, la protección de los niños contra tratos inhumanos o degradantes, el tratamiento médico. Al igual que cualquier Estado signatario, Francia deberá designar, a más tardar en el momento de depositar su instrumento de ratificación, al menos tres categorías de litigios familiares a los que se aplicará la Convención.

107.A este respecto, de conformidad con la ley no 93‑22 de 8 de enero de 1993 se introdujo el artículo 9‑1 en la ley de 10 de julio de 1991 sobre la ayuda jurisdiccional. En virtud de esta ley se establece un sistema de ayuda jurisdiccional estatutaria en beneficio del menor “entendido en las condiciones mencionadas en el artículo 388‑1 del Código Civil”. El artículo 388‑1 dispone, por su parte, que “en todo procedimiento que le concierna y sin perjuicio de las disposiciones que prevén su participación o su consentimiento, el menor capaz de discernimiento podrá ser escuchado por el juez o la persona designada por el juez a estos efectos. [...] Se le podrá escuchar solo, en presencia de un abogado o de una persona de su elección. [...]». Por tal motivo, cuando el menor que solicita ser escuchado en presencia de un letrado no escoge él mismo un abogado, el juez pedirá al presidente del tribunal que proceda a designar un abogado. Estas disposiciones se aplican principalmente en el marco de los divorcios o de litigios posteriores al divorcio, en los que el menor no es parte en el proceso.

108.En cambio, en materia de asistencia educativa, que se rige por los artículos 375 y siguientes del Código Civil, donde se plantea en principio la audiencia al menor que sea parte en el proceso, el disfrute de la ayuda jurisdiccional está condicionado por el nivel de ingresos del beneficiario.

109.Lo mismo ocurre también con los delincuentes juveniles que son partes en un juicio, según se dispone en la resolución no 45‑174 de 2 de febrero de 1945 sobre la delincuencia juvenil, y con los menores víctimas de un delito penal que demanden indemnización por daños y perjuicios en el proceso.

110.En los tres casos, el menor solicitante de ayuda jurisdiccional debe justificar que sus ingresos mensuales son inferiores al mínimo fijado en el artículo 4 de la ley de 10 de julio de 1991 antes mencionada. Los recursos que se toman en consideración son los del menor, y también los de sus padres, a menos que entre el primero y los segundos exista una “divergencia de intereses que haga necesario calcular los recursos de otra manera” (artículo 5 de la ley de 10 de julio de 1991). La valoración del concepto de “divergencia de intereses” compete a la oficina de ayuda jurisdiccional. Cabe precisar, no obstante, que la ayuda jurisdiccional podrá concederse, con carácter excepcional, a toda persona que no cumpla el requisito del nivel de ingresos antes mencionado, cuando su situación denote especialmente ser digna de interés en relación con el objeto de litigio o los gastos previsibles del proceso (artículo 6 de la ley de 1991).

111.Por último, cabe señalar que la ley no 98‑1163 de 18 de diciembre de 1998 sobre el acceso al derecho y a la solución amistosa de los conflictos amplía el campo de la asistencia para el acceso al derecho, concepto fundamental introducido por la ley de 10 de julio de 1991. Desde entonces, las consultas jurídicas constituyen, como la información jurídica en general, parte integrante de la definición de la asistencia para el acceso al derecho. Estas consultas, que se dirigen a todos sin distinción de edad, atañen asimismo a los menores.

112.La definición de una política local de acceso al derecho compete a los consejos departamentales de acceso al derecho que, a nivel local y en el marco de una colaboración múltiple promovida por el presidente del tribunal de primera instancia de la capital del departamento, pueden emprender actuaciones en relación con los menores (a fines de 2000 todos los departamentos debían contar con esos organismos). Entre las medidas dirigidas a los públicos más jóvenes que competen a los consejos departamentales de acceso al derecho figura principalmente la organización de visitas pedagógicas a los tribunales. No obstante, otras iniciativas se dirigen más específicamente a aumentar en los niños los conocimientos jurídicos mediante consultas jurídicas. De esta manera, se multiplican los lugares de acceso al derecho en los centros escolares. Estos puestos de información jurídica son atendidos por trabajadores sociales o por profesionales del derecho, en la mayoría de los casos, abogados.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. La no discriminación (artículo 2)

113.El derecho francés acata el principio establecido en el artículo 2 de la Convención. La desigualdad de trato en cuestiones de la sucesión que prevalecía entre los hijos legítimos y los adulterinos se suprimió en virtud de la ley de 3 de diciembre de 2001, cuyas disposiciones entraron en vigor el 4 de diciembre siguiente. En distintos informes (entre ellos el de la Commission d’enquête de l’Assemblée national sur l’état des droits de l’enfant en France, presidida por la Sra Dekeuwer‑Defossez, estudio de la Sra. Irène Théry) se propuso que se reconociera a los hijos adulterinos los mismos derechos de sucesión que a los hijos legítimos y naturales.

114.Por otra parte, durante la Conferencia sobre la Familia, celebrada el 15 de junio de 2000, el Primer Ministro recalcó la necesidad de eliminar del derecho de filiación las últimas discriminaciones implícitas. A este respecto, el proyecto de ley sobre la filiación consagra plenamente el principio de igualdad de filiación planteado en la ley de 1972, en particular al suprimir los conceptos de filiación legítima y filiación natural y reorganizar el derecho de filiación en dos grandes partes consagradas a la maternidad y a la paternidad. De este modo se prevé que la filiación materna se establezca indicando el apellido de la madre en el acta de nacimiento; la madre que no esté casada no podrá ya reconocer a su hijo. La filiación paterna seguirá estableciéndose mediante la presunción de la paternidad del marido o mediante el reconocimiento del hijo por el padre no casado. Por último, las actuaciones judiciales relativas al establecimiento o a la impugnación de la filiación se concertarán y simplificarán en lo que respecta a los plazos de declaración y a las personas que están autorizadas para actuar.

B. El interés superior del niño (artículo 40)

115.Desde hace tiempo el derecho francés integró el concepto de interés superior del niño, que también consagra la Convención. Este concepto es el fundamento esencial de nuestro derecho de familia y el único criterio que debe inspirar a los padres en las medidas que se adopten en relación con el menor. Sin embargo, este concepto no se deja a la apreciación discrecional de los padres. El interés del niño está sujeto al control de los jueces que, para estar plenamente informados, pueden recurrir a todo tipo de medidas de instrucción (investigación social, examen médico y psicológico, etc.).

116.El derecho a la expresión reconocido al menor en la Convención ha dado al concepto una nueva dimensión, que se reconoce en la ley de 8 de enero de 1993. Se trata no de que el menor sea juez de su interés, sino de que las autoridades cuenten con información complementaria, gracias al punto de vista expresado por el menor, para determinar en qué consiste su interés. Por otra parte, esta misma ley generaliza la posibilidad de designar a un tercero que se encargue de representar y defender los intereses del menor cuando parezca que éstos están en contraposición con los de los padres. En el plano internacional, esta referencia común a todos los Estados Partes en la Convención permitirá solucionar más fácilmente las contradicciones que pudieran derivarse de la aplicación de legislaciones diferentes.

C. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

1. La protección de la embarazada

117.La protección de la embarazada y el apoyo a su embarazo constituyen una de las prioridades de nuestra política familiar. Por ello,:

Se deberá notificar el embarazo a un organismo de la Seguridad Social;

La futura madre se someterá a reconocimientos médicos antes y después del parto. Estos reconocimientos, cuya frecuencia acaba de incrementarse, se realizarán gratuitamente en los centros públicos de protección de la salud maternoinfantil;

Las estudiantes embarazadas deberán continuar sus estudios en las mejores condiciones posibles (circular interministerial de 1975 y nota de servicio de la Educación Nacional de 17 de septiembre de 1982).

2. Compensación de las cargas familiares

118.Mediante la compensación de las cargas familiares, el Estado trata de asegurar una igualdad más justa del nivel de vida entre las familias con hijos y las que no los tienen. La ayuda financiera asignada a los futuros padres debe permitirles hacer frente a los gastos ocasionados por la llegada de un hijo. Por tal motivo :

Se pagan subsidios cuantiosos antes y después del nacimiento;

Están totalmente cubiertos los gastos médicos vinculados al embarazo, al parto y al período posterior al parto.

119.Esta legislación, que favorece mucho al niño, se complementa con disposiciones específicas que amparan a las futuras madres que ejercen una actividad profesional. El derecho a un buen desarrollo del embarazo y a un parto sin incidentes impone modificaciones importantes del contrato de trabajo. Así pues,:

Durante el embarazo, se podrá cambiar el puesto de trabajo sin que ello conlleve reducción de la remuneración, además se prohíbe el despido;

La Seguridad Social se hace cargo en el aspecto financiero de la licencia de maternidad durante el período inmediatamente anterior y posterior al parto;

Se podrá conceder una licencia de educación por paternidad/maternidad o aprobar una jornada laboral a tiempo parcial para criar a un hijo menor de 3 años a todo trabajador que lo solicite, sin que ello conlleve una ruptura del contrato de trabajo.

3.Obligaciones que incumben a los padres

120.Permitir que el niño crezca y se desarrolle hasta la edad adulta es una de las tareas esenciales asignadas a los padres. Los padres están en la obligación de mantener al hijo, obligación que puede prolongarse después de la mayoría de edad: alimentación, vestido, atención de la salud y gastos de escolaridad. Esta obligación recae sobre ambos progenitores, cualquiera que sea su situación matrimonial, así como sobre los ascendientes, si faltan los padres. Pero el deber de los padres no se limita al mantenimiento material; supone el deber de educar, de supervisar y de proteger al niño en lo que afecte a su seguridad, su salud y su moral (véase el capítulo V del presente informe).

121.Por mucho tiempo, la sociedad mostró indiferencia respecto del cumplimiento de las responsabilidades de los padres, pues consideraba que las relaciones entre padres e hijos eran asunto privado. Poco a poco, el Estado comenzó a intervenir en apoyo de las familias pobres, prestándoles en particular asistencia social y médica. Sin embargo, la ayuda material que presta la comunidad es puramente subsidiaria y necesariamente limitada (véase el capítulo VI del presente informe). Para ayudar a los padres en su labor educativa, en la Conferencia sobre la Familia, celebrada en junio de 1998, se aprobó la creación de un sistema que presta oídos, respaldo y apoyo a los padres.

122.Las características de este sistema se detallaron en una circular de fecha 9 de marzo de 1999. Sus tareas consisten, por ejemplo, en:

Crear lugares de encuentro entre padres;

Organizar grupos de debate para los padres;

Dar preferencia a los centros de acogida de padres y niños pequeños y a los centros de mediación entre padres y adolescentes;

Alentar las iniciativas que puedan apoyar a los padres inmigrantes en su función de padres, teniendo en cuenta sus dificultades de integración en la sociedad que los recibe.

En 1999, el Estado y la Caja Nacional de Subsidios Familiares asignaron 163 millones de francos al establecimiento de este sistema.

4. Ayudar a los adolescentes a lograr un mejor control de su fecundidad

123.Actualmente, unas 8.000 adolescentes quedan embarazadas en Francia todos los años. De ellas, 70 % optan por la interrumpción voluntaria y el 30 % prosigue su embarazo. Para comprender mejor las razones de este fenómeno, se pidió a la profesora Uzan que preparara un informe sobre “la prevención y atención de los embarazos de las adolescentes”. Ese informe, remitido al Ministerio de Empleo y Solidaridad en abril de 1998, sirvió de base a los análisis de un grupo de trabajo que propuso algunas directrices. La finalidad de la labor que se lleva a cabo actualmente es facilitar a las mujeres y, muy especialmente a las adolescentes, la elección del momento en que deseen ser madres.

124.A estos efectos, a finales de 1999 se organizó una campaña nacional de información y sensibilización sobre cuestiones relacionadas con los anticonceptivos, en la que participaron los medios de comunicación: las adolescentes son las destinatarias por excelencia. Paralelamente, gracias a la colaboración de un gran número de redes, se pusieron a disposición de los jóvenes algunos documentos en que se les informaba de los riesgos implícitos en las relaciones sexuales. Por último, a partir de este año podrán disponer de dos productos anticonceptivos de emergencia. Utilizados en situaciones extremas, permitirán evitar embarazos no deseados y las interrupciones voluntarias del embarazo entre las adolescentes que no utilizan anticonceptivos. A estos efectos, la ley no 2000‑1209 de 13 de diciembre de 2000 permite la entrega gratuita en las farmacias de anticonceptivos de urgencia a menores y autoriza al personal de enfermería escolar a que administren anticonceptivos de urgencia a las estudiantes menores y mayores de edad.

D. El respeto a las opiniones del niño (artículo 12)

125.Los temores que hizo abrigar este artículo dieron pie a que se señalara a la atención de padres y educadores las prédicas y prácticas contrarias al interés del niño. Se llegó a un consenso en torno a los siguientes temas: expresarse no significa decidir y respetar la opinión del niño equivale a escucharle, pero no necesariamente a aprobar su elección. Para el adulto que decide, se trata de considerar el punto de vista del niño junto con los demás elementos en que puede basar su decisión. La edad y la madurez del niño son, a todas luces, parámetros determinantes.

IV. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES

A. Apellido, nacionalidad y derecho a conocer a sus padres (artículo 7)

126.En su condición de persona, el niño tiene derecho a que se respete su identidad. Cuando se levanta el acta de nacimiento, se le da al niño uno o varios nombres. Su apellido se establece conforme a las normas de filiación. Es obligatorio inscribir a todo niño que nazca en Francia en la oficina del registro civil de la alcaldía dentro de los tres días posteriores al nacimiento. Esta obligación incumbe a su padre o, en su defecto, al personal médico presente en el momento del parto. Al levantar el acta de nacimiento, el niño recibe un nombre y un apellido.

1. La identidad

1.1El apellido

1.1 a) El niño cuya filiación se conoce

127.Según sea la situación matrimonial de sus progenitores, el niño llevará el apellido de su padre (si es legítimo) o el del progenitor que lo haya reconocido primero, el apellido del padre cuando se le reconoce simultáneamente (si es natural) o incluso el de la madre si no ha sido reconocido (hijo natural). Siguiendo la costumbre, podrá llevar los apellidos de sus progenitores, si éstos así lo deciden. El apellido de costumbre no se asienta en el registro civil sino solamente en los documentos administrativos o privados y no es transmisible. La ley de 4 de marzo de 2002 sobre el apellido modificó sustancialmente este sistema. En adelante, “cuando se establezca la filiación de un niño respecto de sus dos progenitores [...], estos últimos escogen el apellido que le corresponda por derecho: ya sea el del padre, el de la madre o los dos apellidos reunidos en el orden que ellos escojan y limitándose a un apellido por cada uno. Cuando no se haga una declaración conjunta [...], el menor recibirá el apellido del padre” (artículo 4 de la ley). Esta ley entrará en vigor el 1º de septiembre de 2003.

1.1 b) El niño cuya filiación se desconoce

128.Si el apellido de al menos uno de los progenitores no figura en la partida de nacimiento, el Registro Civil inscribirá al niño con varios nombres, el último de los cuales será su apellido.

1.1 c) Cambio de apellido

129.En un momento determinado, el niño podrá cambiar el apellido que ha recibido al nacer: En realidad, el apellido adquirido por filiación cambia con los cambios de filiación (adopción, fallos judiciales que establecen o modifican el vínculo de filiación). También se puede cambiar el apellido por decisión administrativa (afrancesamiento, por ejemplo). Según la ley de 8 de enero de 1993, todo cambio de apellido de un menor de más de 13 años requiere el consentimiento personal de éste, si ese cambio no es resultado del establecimiento o la modificación del vínculo de filiación.

1.2.El nombre

130.Al igual que el apellido, el nombre es un atributo esencial de la identidad del niño. Según la misma ley de 8 de enero de 1993, el padre y la madre escogen libremente los nombres del niño, con sujeción, llegado el caso, a un control a posteriori de las autoridades judiciales, si esa elección no parece ajustarse al interés del niño. Toda persona que demuestre un interés legítimo puede pedir un cambio de nombre. Si el niño tiene más de 13 años, su consentimiento personal es indispensable.

2. La nacionalidad

131.Todo niño que nazca y viva en Francia tiene derecho a una nacionalidad. Según la ley de 16 de marzo de 1998, que entró en vigor el 1º de septiembre de 1998, es francés:

El niño, legítimo o natural, uno de cuyos progenitores al menos sea francés;

El niño, legítimo o natural, nacido en Francia, uno de cuyos padres al menos haya nacido en el país;

El niño nacido en Francia de padres desconocidos, apátridas o al que no se pueda atribuir ninguna otra nacionalidad (sin embargo, se considerará que nunca ha sido francés si, durante su minoría de edad, se le transmitiera la nacionalidad extranjera adquirida o que posea uno de sus padres).

132.El niño adoptado o acogido por un francés, según el caso, es o puede llegar a ser francés. El niño nacido en Francia de padres extranjeros, capaz de adquirir de pleno derecho la nacionalidad francesa al llegar a la mayoría de edad, puede adquirirla anticipadamente reclamándola mediante declaración a la edad de 16 años. En este caso, tendrá que ser residente en Francia en la fecha de la petición y acreditar, igualmente con esa fecha, una residencia habitual en el país durante un período continuo o discontinuo de al menos cinco años desde la edad de 11 años. Los padres de un niño que haya cumplido 13 años de edad podrán reclamar para su hijo la nacionalidad francesa en las mismas condiciones y con el consentimiento personal del menor, en cuyo caso la condición de residencia habitual del menor en Francia deberá acreditarse a partir de los 8 años.

133.Asimismo a partir del 1º de septiembre de 1998, se instituye un documento de identidad de la República para los niños menores de 13 años nacidos en Francia de padres extranjeros. Este nuevo permiso de residencia permitirá a esos jóvenes acreditar su nacimiento en suelo francés y facilitará su vida diaria, propiciando, por ejemplo, su readmisión sin obstáculos en territorio francés después de haber viajado al extranjero. El documento de identidad de la República tiene una validez de cinco años y puede ser renovado hasta que se expida el certificado de nacionalidad. El Ministerio de Justicia ha organizado una campaña de información sobre este nuevo sistema en todos los lugares de acceso público, como comisarías de policía, institutos de segunda enseñanza, escuelas técnicas y tribunales correccionales. Por efecto de esta nueva ley, anualmente unos 25.000 jóvenes solicitarán su nacionalidad francesa.

3. El derecho a conocer a sus padres

134.En cuanto al derecho a conocer sus orígenes, que constituye un aspecto particular del derecho a la identidad, al permitir al niño el acceso a sus orígenes, el derecho francés no hace de éste un derecho absoluto. Al parecer no hay contradicción al respecto con el artículo 7 de la Convención, que reconoce al niño, en la medida de lo posible, el derecho a conocer a sus padres. De ahí que en Francia la adopción no impida a nadie conocer sus orígenes. De igual modo, un niño puede presentar una demanda de indagación de su filiación.

135.Sólo hay dos casos en que el menor tropieza con obstáculos:

Cuando la madre pide que se mantenga el secreto de su identidad durante el parto y la declaración del nacimiento;

Cuando se ha recurrido a la procreación con asistencia médica con un tercer donante.

De manera preliminar, cabe subrayar que, hasta que se aprobó la ley de 22 de enero de 2002, existía el tercer obstáculo siguiente: cuando los padres que dejaban a su hijo a cargo de la ayuda social a la infancia pedían el secreto de su estado civil. Esta posibilidad, que ya se había limitado a los menores de un año en virtud de la ley de 5 de julio de 1996, fue suprimida en la ley de 22 de enero de 2002.

136.Desde hace algunos años, las cuestiones del parto anónimo y de la posibilidad que se le ofrecía a los padres de solicitar el secreto de su identidad son de las más controversiales en el derecho de familia. Hay dos elementos contrapuestos: algunos padres, en particular ciertas madres, exigen, debido a dificultades sociales, el derecho a callar o a negar su parentesco. Algunos niños nacidos sin filiación reconocida reclaman, en nombre de la verdad biológica y de su propio equilibrio, el derecho a conocer sus orígenes. Por eso es difícil hallar una solución plenamente satisfactoria a un problema delicado que en los últimos tiempos ha dado mucho que pensar.

137.El Consejo de Estado, en un informe sobre la protección y la situación de la infancia de mayo de 1990, fue partidario de crear un Consejo para la investigación de los orígenes familiares encargado de las siguientes tareas:

Por una parte, proceder a la búsqueda propiamente dicha de los padres;

Por otra, dejar constancia de la voluntad de los padres, ya se trate en particular del acuerdo otorgado al levantamiento del secreto en el marco del procedimiento de indagación de los orígenes por un niño o del deseo de un progenitor de retractarse de su petición de guardar el secreto;

Y, finalmente, procurar un acercamiento psicológico entre las partes mediante una gestión de mediación.

138.En el informe presentado el 5 de mayo de 1998 por la Comisión de investigación de la Asamblea Nacional sobre los derechos del niño, presidida por el Sr. Laurent Fabius, se consideró conveniente adaptar la legislación sobre el parto anónimo obligando a la institución pública a conservar toda la información relativa a la filiación materna biológica del niño, autorizando el levantamiento del secreto sobre esa información previa solicitud conjunta de la madre y del niño y previendo el levantamiento de pleno derecho del secreto a petición del hijo mayor de edad, con sujeción a la información previa de la madre.

139.La Sra. Théry, socióloga y especialista en derecho de la familia, que tuvo a su cargo, junto con el Ministro de Empleo y Solidaridad y el Ministro de Justicia, el análisis de las modificaciones en el derecho francés contemporáneo de resultas de la evolución de la sociedad, sugirió de manera más radical, en su informe presentado el 14 de mayo, que se eliminase la posibilidad del parto anónimo y la confidencialidad.

140.La cuestión del secreto sobre los orígenes dio lugar a un examen a fondo en la Comisión Dekeuwer‑Defossez, que tuvo en cuenta todos los aspectos problemáticos señalados a este respecto. En el examen se propone el mantenimiento del parto anónimo, pero se propone la organización de un mecanismo paralelo que permita conservar el carácter confidencial de la identidad de la mujer que haya dado a luz y facilite de este modo la reversibilidad del derecho a la discreción. El Ministro encargado de la familia tomó partido al respecto durante el seminario “Cuáles derechos para qué familias”, celebrado el 4 de mayo de 2000. En lo que respecta a los hijos de mujeres que hayan parido bajo el anonimato, durante la Conferencia sobre la Familia celebrada el 15 de junio de 2000, el Primer Ministro expresó su deseo de que se siguiera examinando esta cuestión y de que prosiguieran las consultas al respecto.

141.En tales circunstancias fue aprobada el 22 de enero de 2002 la ley sobre el acceso a los orígenes de las personas adoptadas y los niños a cargo de la asistencia pública. Esta ley preserva el derecho de las mujeres al parto anónimo, pero tiende en favorecer el levantamiento posterior de ese secreto. Prevé que toda mujer mayor de edad que desee un parto anónimo, si está de acuerdo, facilite información sobre el estado de salud suyo y del padre, los orígenes del niño y las circunstancias del nacimiento, además, en sobre cerrado, informará sobre su identidad. Se prevé asimismo que se le informe de que en cualquier momento puede revelar su identidad o completar la información solicitada. Por otra parte, la ley instituyó un consejo nacional para el acceso a los orígenes personales cuya tarea es recibir, conservar y difundir determinado tipo de información. Su objetivo específico es recibir la solicitud de conocimiento de sus orígenes formulada por cualquier persona nacida en el anonimato. También recibe la declaración de levantamiento del secreto hecha por los padres naturales. Cuando se hace cargo de la solicitud de un niño, el consejo, si no cuenta en ese momento con la declaración de los padres, procura encontrar a los padres naturales para recabar su acuerdo. Por otra parte, si uno de los progenitores, o ambos, se niega a que se revele su identidad al niño, ello no impide que el consejo comunique al menor datos que no la revelen. Por último, el consejo tiene la tarea de informar sobre la formación de sus funcionarios, así como de comunicar a los departamentos y organismos autorizados o facultados para la adopción los procedimientos de recepción y conservación de la información sobre los orígenes del niño.

B. La preservación de la identidad (artículo 8)

142.El artículo 8 de la Convención consagra el derecho del niño de que su identidad esté preservada y protegida contra posibles ataques de terceros. La ley de 8 de enero de 1993, al exigir el consentimiento del menor de 13 años cumplidos para el cambio administrativo de su apellido o la modificación de sus nombres, reafirma este principio establecido en la Convención. En términos generales, las autoridades francesas protegen la identidad de las personas contra posibles ataques de terceros de la misma manera que permite a quien no la tenga que se le reconozca una.

C. La libertad de expresión (artículo 13)

143.Toda la labor que se realiza en beneficio de los jóvenes pone de manifiesto que se les reconoce una mayor libertad de expresión. En párrafos anteriores se ha señalado ya que, en los últimos años, esa libertad de expresión se ha desarrollado notablemente en los centros escolares, los centros especializados y la comunidad. El reconocimiento del derecho del niño a la libertad de expresión, pero también de su derecho a la protección de su apellido, su identidad, su vida privada y sus relaciones familiares, obliga a seguir examinando las relaciones existentes entre los medios de comunicación y los jóvenes.

144.No cabe duda de que la juventud constituye un tema predilecto de la información periodística, lamentablemente demasiado vinculado a manifestaciones de violencia. Cabe recordar también sucintamente las normas que rigen la participación de los menores en las emisiones de televisión o de radio, en particular.

145.De manera general, ni la imagen ni la voz del menor podrán difundirse sin previa aprobación del titular o de los titulares de la autoridad parental, de conformidad con el artículo 9 del Código Civil y las normas que rigen la autoridad parental. No basta el solo consentimiento de un menor con capacidad de discernimiento. La inobservancia del artículo 9 del Código Civil da derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos. De igual modo, el hecho de atentar contra la intimidad de la vida privada de otro fijando o transmitiendo su imagen sin su consentimiento mientras la persona se encuentra en un lugar privado es punible con penas de un año de cárcel y multa de 300.000 francos.

146.En lo que respecta a los delincuentes juveniles, el artículo 14 de la resolución de 2 de febrero de 1945 prohíbe la publicación, de la manera que sea, de cualquier texto o ilustración relativo a su identidad y su personalidad so pena de sanciones penales. En virtud de la ley de 15 de junio de 2000 que ratifica la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas se tipifica un nuevo delito por el que se condena la publicación de la identidad de una víctima que sea menor de edad. Se añadió un artículo 39 bis a la ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa, que impone una multa de 100.000 francos por difundir información sobre la identidad de un menor víctima de delito por cualquier medio y cualquiera que sea la procedencia. Esta disposición, que se basa en la establecida para los delincuentes juveniles, protegerá la vida privada y la imagen de los niños víctimas de agresiones sexuales o de actos de incesto. Por último, en esta ley se mantiene la prohibición de dar a conocer la identidad de menores que se hayan escapado, hayan sido abandonados o se hayan suicidado.

D. El acceso a la información (artículo 17)

147.El derecho de los jóvenes a la información es una prioridad del Gobierno. En una sociedad cada vez más compleja dominada por los medios de comunicación, el derecho a estar informado con toda libertad resulta especialmente importante en la actualidad. Además de las fuentes tradicionales de saber (familiares y escolares), los niños, según su edad, podrán acceder a las informaciones transmitidas por los distintos medios de comunicación: libros, prensa escrita, televisión y los diferentes soportes para la transmisión de datos. La afirmación de ese derecho entraña no sólo la educación en la utilización de los medios de comunicación, el aprendizaje de tecnologías que facilitan el acceso a éstos, sino también la aplicación de una protección especial de los menores, que a su vez supone que los niños y los jóvenes dispongan, lo más cerca posible de su domicilio, de información sobre la formación, el empleo, la salud, las actividades recreativas, sus derechos y el ejercicio de éstos.

148.Para ello se ampliará la red de “información a la juventud”, que cuenta ya con 1.502 estructuras (el Centro de Información y Documentación de la Juventud, 21 centros regionales de información de la juventud, 250 oficinas de información a la juventud, 1.220 puestos de información a la juventud) mediante la creación de kioscos de “información a la juventud”, que se instalarán en todos los lugares de paso de los jóvenes (vestíbulos de las terminales de transporte, metro, etc.). Estos kioscos estarán dotados de acceso a Internet.

149.La guía de los derechos de los jóvenes, preparada por el Ministerio de la Juventud y los Deportes, se divulga en dos vertientes: una revista trimestral Droits des jeunes y una página de Internet www.droitsdesjeunes.gouv.fr. La revista, que publica 1 millón de ejemplares, informa a los jóvenes de sus derechos en los ámbitos siguientes: vida social, cultura, formación profesional, salud, vivienda, deportes, esparcimiento y vacaciones, asociaciones, empleos, ciudadanía, justicia y educación.

1. La educación en los medios de comunicación

150.Para atender su tarea de dar a conocer los medios de comunicación, el Ministerio de Educación Nacional dispone de dos mecanismos complementarios:

El Centro de coordinación de la enseñanza y los medios de comunicación, creado en 1983, está a la disposición de profesores y alumnos para ayudarlos a conocer y comprender mejor la labor de los medios de comunicación. Propicia la expresión de los jóvenes mediante la producción de documentos de información en el entorno escolar. Facilita la utilización de los acontecimientos de actualidad en una nueva perspectiva de la educación para la ciudadanía;

En la educación que se imparte en los medios de comunicación ocupan un lugar destacado las enseñanzas, en particular en el colegio, en razón de los programas que se ejecutan progresivamente desde el sexto grado en el curso de 1996:

La educación por imágenes se trata en muchas asignaturas, entre ellas ciencias biológicas y ciencias de la tierra, historia‑geografía y francés;

El programa de educación cívica en el cuarto grado conlleva, en su parte relativa a “las libertades y los derechos”, profundizar en cuestiones de la información. En el comentario se especifica que la presentación por los diferentes medios de comunicación (prensa, televisión, apoyos de los multimedias) permite destacar su importancia en nuestras sociedades y precisar también los límites y los riesgos. El análisis del tratamiento de la información permite el ejercicio del espíritu crítico entre los alumnos.

151.Finalmente, en el sexto grado, se asigna un lugar importante a la labor que se debe desplegar con los alumnos en los centros de documentación e información de los colegios. El programa de educación cívica denota que, en esos centros, el alumno aprende a actuar con autonomía en sus indagaciones, pero también a cooperar con los demás y a tener en cuenta la diversidad de las fuentes y la procedencia de la información.

2. Los regímenes de protección

2.1La prensa escrita

152.En sentido general, se puede decir que los jóvenes, cualquiera que sea el grupo de edades que se considere, disponen de una prensa variada y de calidad. La ley de 16 de julio de 1949 sobre las publicaciones destinadas a la juventud abarca todas las publicaciones destinadas a niños y adolescentes. Estas publicaciones no deben contener “ilustración, relato, crónica, rúbrica o anuncio de ningún tipo que presente bajo un ángulo favorable el bandolerismo, la mentira, el robo, la vagancia, la cobardía, el odio, el vicio o cualquier acto calificado de crimen o delito o que tienda a desmoralizar a la infancia o a la juventud o pueda inculcar o alimentar prejuicios étnicos”.

153.El Ministerio de Justicia estableció una comisión encargada de la supervisión y el control de esas publicaciones, que se reúne cada tres meses. El artículo 14 de la ley de 16 de julio de 1949 prevé que la comisión esté facultada para señalar al Ministerio del Interior “las publicaciones de toda índole que presenten un peligro para la juventud por su carácter licencioso o pornográfico, o por su apología del delito, la violencia, la discriminación racial y la incitación al uso, la posesión o el tráfico de estupefacientes”. De resultas de tal señalamiento o por propia iniciativa, el Ministro del Interior puede, por decreto, prohibir su venta a menores de 18 años, su exposición a la vista pública o que se haga publicidad en favor de esas publicaciones. En relación con esas publicaciones en general, la comisión también puede formular denuncias ante el Ministro de Justicia, a los efectos del posible enjuiciamiento penal de los jefes de redacción que contravengan la ley.

2.2El cine

154.Los artículos 19 a 22 del Código de la Industria Cinematográfica se especifica que toda obra cinematográfica debe contar con un permiso para ser exhibida en las salas de cine. Por decreto no 90‑174 de 23 de febrero de 1990 se estableció una comisión de clasificación, integrada por profesionales y expertos, que recomienda la clasificación de las películas al Ministro de Cultura con miras a la concesión del permiso de explotación. Constituye delito punible la proyección de una obra cinematográfica que no cuente con el permiso del Ministro encargado de la cultura o que tenga un permiso no expedido por éste.

155.Hay cuatro tipos de permisos:

Permiso que autoriza la exhibición de la obra cinematográfica para todos los públicos;

Permiso que prohíbe la exhibición ante menores de 12 años;

Permiso que prohíbe la exhibición ante menores de 16 años;

Permiso que prohíbe la exhibición ante menores de 18 años de cualquier obra cinematográfica inscrita en las listas previstas en los artículos 11 y 12 de la ley de 30 de diciembre de 1975 (clasificación «X» para las películas de violencia o pornográficas).

Se mantiene la prohibición total, pero prácticamente no se utiliza.

156.El decreto no 92‑445 de 15 de mayo de 1992 prevé sanciones penales (por motivo de infracción) contra personas que se encarguen de la dirección de la sala o controlen su acceso. Asimismo se puede imponer ese tipo de sanciones a personas que acompañen al menor y le dejen entrar en una sala donde se proyecte una película prohibida para menores de 12, 16 ó 18 años.

2.3La televisión

157.El artículo 15 de la ley de 30 de septiembre de 1986 sobre la libertad de comunicación, modificada por la ley de 1º de agosto de 2000, reafirma el principio de la protección de los menores en los servicios de difusión televisiva, al disponer que: “El Consejo Superior de Medios Audiovisuales vela por la protección de la infancia y de la adolescencia y por el respeto a la dignidad de la persona en los programas que llegan al público por medio de un servicio de comunicación audiovisual. Vela por que ningún servicio de radiodifusión y de televisión ponga a disposición del público programas que puedan menoscabar el pleno desarrollo físico, mental o moral de los menores, a menos que se haya cerciorado, por la elección de la hora de difusión o cualquier procedimiento técnico apropiado, que los menores no podrán normalmente verlos u oírlos. Por último, vela por que los programas de los servicios de radio y televisión no contengan incitación alguna a la discriminación, el odio o la violencia por motivo de raza, sexo, costumbres, religión o nacionalidad”.

158.Cabe recordar que, tras su creación en 1989, el Consejo Superior de Medios Audiovisuales promulgó una directiva en la que se prescriben los horarios de programación familiar y una advertencia al público de que un programa podría herir la sensibilidad de los más jóvenes. También ha interpuesto demandas contra las cadenas que no los respetan. En noviembre de 1996, el Consejo Superior de Medios Audiovisuales, con la anuenciade las cadenas de televisión de alta frecuencia del país, estableció un sistema de clasificación de los programas que se difunden por la televisión y de señalización de programas mediante la imposición de ideogramas de distintos colores. El objetivo de ese sistema es dar a los teleespectadores, y a las familias en particular, una información clara y de fácil acceso. Para las cadenas de televisión constituye asimismo un instrumento para fortalecer su responsabilidad editorial, ya que están en la obligación de organizar el visionado de todos los programas que hay que clasificar, como obras cinematográficas, películas de televisión, y también los episodios de las series o los documentales. Se han creado comités de visionado cuya composición es abierta y varía según la cadena de que se trate.

159.El Consejo Superior de Medios Audiovisuales conserva su facultad de controlar a posteriori la programación y las decisiones de clasificación, si le parecen insuficientes. La próxima etapa será la de aplicación de la señalización para el conjunto de las cadenas de cable. El sistema de clasificación de los programas abarca cinco categorías:

En la categoría 1, las obras para todos los públicos;

En la categoría 2, las obras que contienen escenas que podrían herir la sensibilidad del público joven y para las que se recomienda el consentimiento de los padres (señal en azul);

En la categoría 3, las películas prohibidas para menores de 12 años y las obras que podrían ejercer alguna influencia negativa en el público joven, en particular cuando en la trama se recurre de manera sistemática y reiterada a la violencia física o psicológica, y que requieren la aprobación de los padres (señal en naranja permanente);

En la categoría 4, las películas prohibidas para menores de 16 años, así como las obras de carácter erótico o de gran violencia, que podrían atentar contra el completo desarrollo físico, mental o moral de los menores de 16 años y que se reservan al público adulto (señal en rojo permanente);

En la categoría 5, las obras pornográficas que los canales no pueden difundir de ninguna manera con claridad y cuya difusión está prohibida entre las  5  y las 24 horas en las cadenas codificadas.

160.La clasificación de programas conlleva restricciones en cuanto a los horarios de programación. La difusión de obras de la categoría 2 no debe coincidir con la programación infantil; los programas de categoría 3 no deben transmitirse antes de las 22 horas. En caso de que hubiera que tolerar algunas excepciones, nunca podría ser los martes, viernes y sábados por la noche, ni la víspera de las vacaciones escolares, días en que los niños permanecen hasta tarde ante el televisor. Los programas de categoría 4 no pueden difundirse antes de las 22:30 horas. Las primeras encuestas de audiencia demuestran que los niños de 4 a 14 años están menos presentes ante los programas señalizados que ante los demás, con diferencias significativas. Desde 1995 funciona una cadena de televisión dedicada exclusivamente a los conocimientos, la formación y el empleo y propone una oferta importante y diversificada de programas destinados a los jóvenes.

2.4La radio

161.El decreto de 6 de abril de 1987, que establece el régimen de la publicidad por las estaciones de radio privadas, prohíbe los reclamos publicitarios que exploten la inexperiencia o la credulidad de los niños. Dispone, además, que los niños y los adolescentes no puedan ser los patrocinadores del producto ni del servicio que es objeto de la publicidad.

2.5Minitel

162.Dado que los niños han adquirido un gran dominio de este instrumento, parece indispensable que los padres puedan disponer de medios que permitan un control del acceso de sus hijos a Minitel y al teléfono. Se ha introducido un nuevo sistema que permite seleccionar exclusivamente los servicios que desea el usuario. Los servicios Minitel, Audiotel y los servicios “de amistad o eróticos” quedan sujetos de este modo a las disposiciones reglamentarias y a las establecidas en el marco contractual que vincula a los proveedores de servicios con el operador de telecomunicaciones. Los prestatarios se comprometen a respetar las leyes y reglamentos en vigor, así como diversas disposiciones de carácter deontológico. En caso de incumplimiento de esas obligaciones, el operador tiene facultad para denegar y rescindir el contrato. El proveedor de servicios se compromete en particular a no difundir públicamente mensajes que por su naturaleza puedan denigrar a la persona humana y menoscabar la protección de los niños y adolescentes.

163.Los servicios destinados a la juventud no deben implicar:

Ninguna publicidad o anuncio para publicaciones u otros servicios de comunicación audiovisual que tiendan a desmoralizar a la infancia o a la juventud;

Ningún mensaje que incite a los niños a consultar otros servicios telemáticos o a que la duración de la consulta a ese servicio sea excesiva.

2.6Los videocasetes

164.Desde la promulgación del decreto de 23 de febrero de 1990 que regula el acceso de los menores a las salas de cine, los videocasetes que se alquilan o venden deben mencionar en su estuche las posibles prohibiciones que se indicasen al expedir el permiso de explotación de la obra cinematográfica. Por otra parte, la ley de 17 de junio de 1998 sobre la prevención y represión de los delitos sexuales, así como la protección de los menores prevé el control y la vigilancia de cualquier documento fijado en un soporte magnético, un soporte digital de lectura óptica o semiconductor, como videocasete, videodisco o juego electrónico.

165.Cuando esos materiales plantean un peligro para la juventud por su carácter pornográfico o por su carga de delito, violencia, discriminación u odio racial, incitación, utilización, posesión o tráfico de estupefacientes, la autoridad administrativa, por recomendación de una comisión consultiva integrada por miembros del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, representantes de gobierno, profesionales de los sectores interesados y personas encargadas de la protección de la juventud, podrá prohibir que se propongan, donen, alquilen o vendan a menores o incluso que se haga propaganda sobre ellos en cualquier medio de comunicación. Además y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal respecto de los mensajes violentos o pornográficos a los que pudieran tratarse de la misma manera, la ley prevé sanciones penales en particular en caso de incumplimiento de las resoluciones sobre prohibición o de modificación artificial de la presentación del producto de que se trate.

E. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

166.Estas libertades están garantizadas en Francia como principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República. En consecuencia, el Estado se abstiene de orientar las opiniones y las creencias, en particular las de los niños que estudian en escuelas públicas. El principio de laicismo impone a los centros escolares públicos la total neutralidad en la expresión de opiniones y la prohibición de todo proselitismo religioso o político. El respeto del laicismo es conciliable con la posibilidad de que los centros de enseñanza pública permitan a los alumnos observar sus prácticas religiosas. Por ello, es lícito que en los colegios e institutos de segunda enseñanza se organicen obras de caridad (Consejo de Estado, 1º de abril de 1949, Chaveneau).

167.Por añadidura, es lícito usar una señal de filiación a una entidad religiosa, siempre que no provoque desorden público, no vaya en contra de la enseñanza impartida y no vaya acompañado de manifestaciones proselitistas (véase la opinión del Consejo de Estado de fecha 27 de noviembre de 1989 y su decisión Kherouaa de fecha 2 de noviembre de 1992). De igual modo se ha reconocido el derecho de los alumnos a obtener individualmente un permiso para ausentarse necesario para asistir a un servicio religioso o a la celebración de una festividad religiosa, si esta ausencia es compatible con la organización de los estudios y el respeto del orden público en el centro (véase Consejo de Estado, Asamblea, 14 de abril de 1995, Koen et Consistoire central des israélites de France, pág. 168).

F. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

168.Respecto de las normas que rigen el derecho de asociación, se admite que la adhesión de un menor a una asociación constituye un acto de la vida normal para el cual cuenta con el acuerdo tácito de sus padres. Si es miembro activo de una asociación, el menor puede votar en la asamblea general y ser elegido al consejo de administración, que ejecuta las decisiones de la asamblea y de la mesa. En cambio, no puede asumir la responsabilidades de presidente o tesorero, porque al no tener capacidad jurídica no puede representar a la asociación en los actos de la vida civil ante los tribunales.

169.El objetivo de las autoridades es, por una parte, alentar a las asociaciones a que hagan un lugar a los jóvenes en sus instancias y, por otra, permitir a los jóvenes que reúnan las condiciones materiales mínimas para dar a conocer sus experiencias: subvención inicial para pagar un local, organizar reuniones, etc. Durante las primeras reuniones nacionales sobre la actividad de las asociaciones, organizadas en París los días 20 y 21 de febrero de 1999, el Primer Ministro expresó su deseo de que se facilitara la creación de “asociaciones juveniles” y que se pusiera en marcha “un voluntariado civil de derecho público” para los jóvenes de 18 a 28 años, que permita a esos jóvenes realizar tareas con las asociaciones en las esferas de la cohesión social y la solidaridad.

170.Francia estudia también la posibilidad de que los menores realicen una actividad cívica permitiéndoles crear asociaciones de esa índole donde realizar actividades deportivas y culturales. Esas asociaciones podrían interesar a los jóvenes de hasta 16 años; se crearían de facto y con la aprobación de una red nacional de “asociaciones juveniles”, tendrían una gran autonomía de decisión, aunque estarían en la obligación de dejar constancia jurídica de sus actividades por medio de un “corresponsal” con plena capacidad civil. Este ordenamiento del funcionamiento de las asociaciones dimana de la ley de 1º de julio de 1901 y de las normas relativas a la capacidad civil, en particular para abrir una cuenta bancaria, sigue siendo un asunto delicado que deberá ser objeto de ulteriores debates interministeriales.

171.En la escuela se han creado numerosas asociaciones, algunas de ellas previstas por decretos o circulares, como los centros sociales y educativos, las casas de estudiantes de segunda enseñanza, los clubes de salud o las asociaciones deportivas. Establecidos por iniciativa de los educadores o por los propios niños, estas asociaciones permiten a los alumnos asumir sus responsabilidades colectivas. En el decreto de 18 de febrero de 1991 se estipularon las condiciones de funcionamiento de las asociaciones creadas en los institutos de segunda enseñanza y las condiciones de ejercicio de su derecho de reunión. Así pues, las casas de estudiantes de segunda enseñanza representan la principal forma de expresión del derecho de asociación y son, por otra parte, el lugar donde todos pueden ejercer a un mismo tiempo el derecho de fijar carteles y los derechos de expresión, reunión y asociación.

G. La protección de la vida privada (artículo 16)

172.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Civil, toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada. Al igual que el adulto, el niño está protegido también contra las injerencias en su vida privada. Este derecho abarca tanto la injerencia pública como la privada. Los jueces pueden ordenar las medidas pertinentes para impedir o poner fin a cualquier intromisión en la vida privada de una persona. El respeto a la vida privada y a la intimidad del niño debe considerarse en dos aspectos particulares.

1. En los medios de comunicación

173.Como ya se explicó supra, algunas situaciones plantean el problema del equilibrio que hay que lograr entre el reconocimiento de la libertad de expresión y la protección de la vida privada. Además de que en el Código Civil se estipula de manera general que “todos tienen derecho a que se respete su vida privada”, los menores están protegidos por un conjunto de instrumentos jurídicos particulares de los que ya se ha hablado en párrafos anteriores (véase el capítulo II del presente informe).

2. La correspondencia

174.Los padres tienen la responsabilidad de velar por la correspondencia dirigida a su hijo menor de edad, teniendo en cuenta las tentaciones de todo tipo con las que se le puede inducir. En el Código de Correos y Telecomunicaciones se estipula que sólo se podrá entregar correspondencia ordinaria, certificada o de valor declarado, dirigida por lista de correos a menores no emancipados que no han cumplido 18 años, previa presentación de una aprobación por escrito del padre o de la madre o, en su defecto, del tutor.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. La orientación parental y la responsabilidad de los padres (artículo 5 y párrafos 1 y 2 del artículo 18)

175.Desde hace una treintena de años, nuestro derecho de familia se ha modificado radicalmente a fin de adaptarlo a la evolución de las costumbres. La ley de 4 de junio de 1970 sustituyó el concepto de patria potestad, heredado del derecho romano, por el de autoridad parental y consagró en su lugar la igualdad del padre y de la madre en sus relaciones con sus hijos.

1. La autoridad parental

176.Es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga o impone al padre y a la madre respecto de la persona y los bienes de su hijo menor de edad no emancipado. Se trata de un derecho‑función que debe ejercerse en interés del niño a fin de asegurar su protección.

177.Los padres tienen el derecho y el deber de la custodia, el cuidado y la educación de su hijo. Deben subvenir a sus necesidades y, llegado el caso, administrar su patrimonio (administración y usufructo legal). Desde el punto de vista civil, son responsables por los daños y perjuicios que cause el menor. Si esta responsabilidad no se asume o se desatiende y el menor se encuentra en una situación de peligro, el juez de menores podrá intervenir, en el marco del procedimiento de asistencia educativa, para adoptar las medidas de protección necesarias (apoyo a la educación combinado, si procede, con la separación temporal del niño) y ayudar a los padres en el desempeño cabal de su función. En caso de falta muy grave, los tribunales podrán privar a los padres de su autoridad.

178.Definido de esta manera, el concepto de autoridad parental cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Convención, por lo que no se ha considerado indispensable sustituirlo por el de responsabilidad de los padres.

2. El ejercicio de la autoridad parental

179.La ley de 8 de enero de 1993 tiende a generalizar el ejercicio en común de la autoridad parental.

180.Para el hijo legítimo, el principio es el del ejercicio conjunto de la autoridad parental estén los padres casados, separados o divorciados. En los dos últimos casos, el juez, si no hay acuerdo amistoso o si considera que ese acuerdo es contrario a los intereses del niño, designa al progenitor con el cual residirán habitualmente los hijos. Si se estima necesario en interés del niño, el juez podrá encargar a uno de los dos progenitores el ejercicio de su autoridad.

181.En el caso de un hijo natural, ambos padres ejercen igualmente la autoridad, siempre y cuando los dos hayan reconocido al menor antes de que cumpla el primer año de edad y hagan vida en común en el momento del reconocimiento concomitante o del segundo reconocimiento. En caso de reconocimiento por uno solo de los progenitores, éste ejercerá plenamente la autoridad. En los demás casos, la madre ejerce sola esta autoridad. Sin embargo, ambos padres pueden, mediante una declaración conjunta ante el secretario jefe del tribunal de primera instancia, manifestar su voluntad de ejercer en común esta autoridad. Si hay desacuerdo entre los padres, el juez de asuntos de familia fallará respecto del ejercicio de esa autoridad.

182.En todos los casos, ya se trate de un hijo legítimo o natural, el padre, la madre o el ministerio público (encargado de la tarea general de proteger a las personas sin capacidad civil, por ende los niños) puede pedir al juez que modifique el ejercicio de la autoridad parental.

183.En el marco del proyecto de reforma del derecho de familia, se previó que siguiera generalizándose el principio del ejercicio conjunto de la autoridad parental y que se suprimiera en particular el requisito de la vida en común. De este modo, la ley de 4 de marzo de 2002 sobre la autoridad parental plantea el principio del ejercicio en común de la autoridad parental por el padre y la madre, cualquiera que sea la situación matrimonial de estos últimos. Basta que se establezca la filiación del niño durante el año posterior a su nacimiento. Sin embargo, cuando no ocurre así, los padres tienen la posibilidad de hacer una declaración conjunta ante el secretario principal del tribunal de primera instancia a los efectos de ejercer conjuntamente su autoridad parental respecto del hijo.

B. La separación del niño de sus padres (artículo 9)

184.El derecho de los niños y sus padres a vivir juntos, principio reconocido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante “Convenio Europeo de Derechos Humanos”), es también uno de los fundamentos de nuestra legislación. Sólo se podrá separar a un hijo de sus padres por necesidades relacionadas con el interés del niño.

185.La administración no puede adoptar la decisión de colocar a un niño en situación difícil y o en peligro en otro hogar sin el acuerdo de los padres. Si éstos no están de acuerdo, sólo un fallo judicial podrá pasar por encima de la opinión contraria de los padres. Los instrumentos sobre asistencia educativa recuerdan al juez que el menor debe permanecer en su entorno familiar siempre que sea posible.

186.Sin embargo, el derecho de los niños a vivir en familia con sus dos padres se ve coartado cuando los adultos mantienen relaciones conflictivas. Las situaciones más frecuentes afectan a niños cuyos padres ya no viven juntos. En la mayoría de los casos, el niño vive con uno de sus progenitores, no tiene contacto con el otro más que los fines de semana y durante las vacaciones escolares. El progenitor con el que no reside el niño conserva el derecho de velar por su educación y debe recibir información sobre las decisiones importantes de su vida. Participa en su mantenimiento mediante el pago de una pensión alimenticia. Sólo se le podrá negar el derecho de visita y de convivencia por motivos graves.

187.Conforme a lo dispuesto en la Convención, en la ley de 8 de enero de 1993 se consagra una nueva lógica basada en el diálogo y el acuerdo amistoso de los padres. En la práctica, esta ley dejó en manos del juez de asuntos de familia la mayoría de los actos vinculadas con la vida en familia y le encargó la tarea de tratar de restablecer el equilibrio entre los diferentes miembros de una familia dividida. Con todo, el aspecto humano especialmente delicado de los conflictos familiares obligó a que se asignara máxima prioridad a la búsqueda de una solución que no se limitara exclusivamente al marco judicial, que pudiera apaciguar cualquier litigio conyugal o entre los padres, en particular respecto del mantenimiento de relaciones entre el niño y sus progenitores.

188.Por tal motivo, en la ley de 8 de febrero de 1995 y en su decreto de aplicación de 22 de julio de 1996 se promulgó la mediación familiar por medio la mediación judicial civil, de la que constituye una de sus aplicaciones más frecuentes. En lo sucesivo, el juez podrá, con el acuerdo de las partes, designar una tercera persona que se ocupe de la mediación, en cualquier momento del proceso, para tratar de lograr un acuerdo entre las partes.

189.El objetivo de la mediación en asuntos de familia, técnica con la que un tercero competente escucha a las partes y confronta sus puntos de vista para que puedan hallar una solución al conflicto que los opone, es principalmente propiciar la renovación de un diálogo que se ha vuelto imposible entre padres que atraviesan una crisis grave, para que juntos preparen el porvenir de sus hijos. La mediación en asuntos de familia es un instrumento esencial de la política familiar, ya que permite prevenir y reducir el costo social de los conflictos familiares. Resulta conveniente además para evitar litigios posteriores, dado que conduce a una solución negociada por las partes, y por lo mismo, aceptada por ellas. El juez determina la duración de la labor de conciliación por un período máximo de tres meses prorrogable una sola vez; el juez también puede de oficio dar por terminada esta gestión a petición del mediador o de una de las partes antes de que expire el plazo fijado. En caso de acuerdo, las partes lo someten a la homologación del juez que le da fuerza ejecutoria.

190.La práctica de la mediación suele marchar paralela a la organización, en lugares neutrales, de reuniones entre padres e hijos que faciliten el ejercicio de los derechos de visita y de relación personal del progenitor que no vive en el domicilio, fuera de todo contexto pasional o cuando los padres no disponen del hábitat necesario para el ejercicio de esos derechos. En el informe elaborado por la Comisión Dekeuwer‑Defossez se propone que, en caso de dificultades entre los padres, el juez ordene un encuentro con un mediador.

191.La ley de 4 de marzo de 2002 sobre la autoridad parental dispone al respecto que, para establecer las modalidades de ejercicio de esta autoridad, el juez tenga en cuenta:

Los acuerdos entre los padres;

En caso de desacuerdo entre los padres, la práctica que hayan seguido anteriormente, los sentimientos expresados por el niño, la aptitud de cada uno de los padres para asumir sus obligaciones y respetar los derechos del otro. Por otra parte, el juez podrá prever otra residencia para el niño. Por último, el juez podrá pronunciarse en favor de la mediación familiar para resolver los conflictos familiares.

192.En lo que respecta a los niños cuyos padres guardan prisión y en el contexto actual de mantenimiento de los vínculos familiares, las autoridades han formulado una política de atención a las familias de los reclusos en los locutorios. Hay dos tipos de estructuras: locales de visita de día, un total de 100, y albergues de noche, un total de 25 (generalmente situados cerca de los centros penitenciarios y los presidios). Hay asociaciones que se ocupan de administrar estos establecimientos. Se ha ampliado considerablemente la participación de organizaciones sin fines de lucro que se ocupan de dar atención personal, su número ha aumentado y sus formas de participación se han diversificado. Estas organizaciones desarrollan una forma particular de trato a los niños que van a visitar a uno de sus padres en la cárcel. El Estado presta apoyo financiero a la actividad de las asociaciones que administran los locales de visita. En el plan de inversiones, los subsidios para instalaciones permiten crear, ampliar o reestructurar los locales. En cuanto al funcionamiento, las actividades que se realizan para propiciar el mantenimiento de los vínculos familiares representan un promedio de 13 % del monto de los créditos otorgados a las asociaciones para realizar sus actividades.

193.Se calcula en 140.000 el número de niños que podrían hacer una visita a su progenitor encarcelado. Algunos establecimientos penitenciarios están dotados de locutorios preparados especialmente para la visita de niños. Se trata de espacios dotados de un mobiliario adaptado y decorado para que sean más acogedores. Por otra parte, los educadores infantiles, así como la federación de albergues para “niños y padres” permiten a los reclusos un mejor cumplimiento de su responsabilidad de padres y el mantenimiento de los vínculos familiares.

194.En lo que se refiere a la permanencia de bebés de hasta 18 meses con su madre encarcelada, el 16 de agosto de 1999 se distribuyó una circular del Ministerio de Justicia sobre las condiciones de acogida y atención de los niños que vivan en un medio carcelario. Las disposiciones de esta circular conciernen muy en particular a:

Las normas pertinentes sobre el ejercicio de la autoridad parental tanto por la madre como por el padre del niño internado en el establecimiento penitenciario;

Las normas pertinentes de derecho común de protección de la infancia y de los sistemas de medidas sanitarias y sociales que benefician a la familia;

La responsabilización de los padres con la vida diaria de su hijo: gastos financieros, selección de la modalidad de acogida del niño, atención de la salud, visitas, etc.;

La elaboración de una lista de establecimientos penitenciarios que disponen de las instalaciones necesarias para recibir a los niños que permanecen con su madre encarcelada con la especificación obligatoria de la capacidad máxima de acogida.

195.Por otra parte, se está preparando en estos momentos una guía destinada a los profesionales responsabilizados con la situación de los niños que viven con su madre encarcelada, que se distribuirá junto con la circular.

C. La reunión de la familia (artículo 10)

196.Las fronteras no deben ser un obstáculo a las relaciones entre el niño y sus progenitores. A este respecto, el artículo 10 de la Convención ampara a las familias dispersas por la inmigración u otras circunstancias.

1. Debido a la inmigración

197.En el marco del llamado procedimiento de reagrupación familiar, el Estado autoriza la entrada en Francia de los hijos de extranjeros que residan habitualmente en el país. Los beneficiarios de la reagrupación familiar son el cónyuge y los hijos de la pareja (el hijo legítimo o natural cuya filiación se haya establecido legalmente, así como el hijo adoptado en virtud de una resolución sobre adopción, que se haya dictado en el extranjero, siempre y cuando el Fiscal General de la República haya certificado que la adopción es oficial).

198.En el caso de familias reconstituidas después del divorcio o la separación, se exige una sentencia de divorcio pronunciada por un tribunal extranjero, por la que se entrega la custodia del menor al progenitor que ejerce la autoridad parental, así como el permiso del otro progenitor para que el menor se traslade a Francia.

99.Se excluyen todas las demás formas de asumir la responsabilidad por un niño extranjero, como la delegación de la autoridad parental, un laudo sobre tutela o un acta notarial por la que se entrega el niño a una familia.

200.Las condiciones establecidas para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar son las siguientes:

Obligación del extranjero que solicita la reagrupación de residir legalmente en Francia durante un año por lo menos;

Obligación de poseer un permiso de residencia con una validez de al menos un año;

Justificación de recursos estables y suficientes;

La facultad o la posibilidad de disponer (a más tardar a la llegada de los familiares) de una vivienda considerada normal para una familia comparable que viva en Francia;

La inexistencia de problemas de orden público;

Certificado médico de los familiares que se reunirán;

El principio de reagrupación familiar total (sin embargo, se podrá autorizar una reagrupación parcial “en interés del niño”);

Prohibición, para un polígamo que resida en Francia con su primera esposa, de pedir la reagrupación familiar para la otra cónyuge; no serán beneficiarios de la reagrupación familiar los hijos de la otra cónyuge, excepto si fallece la madre o si ésta se ve privada de sus derechos parentales.

201.Varios servicios del Estado (gobiernos departamentales, direcciones departamentales responsables de cuestiones sanitarias y sociales, consulados de Francia), así como la Oficina de Migraciones Internacionales, participan en el proceso. El alcalde del lugar de residencia debe comunicar los datos relativos a la cuantía de los ingresos y la vivienda del solicitante. El gobernador departamental dispone de seis meses para resolver sobre la reagrupación familiar. A partir de esta decisión, transcurren nueve meses antes de que los familiares entren en el territorio nacional.

202.Los niños tienen derecho a que, al alcanzar la mayoría de edad, se les expida un permiso de residencia y de trabajo igual al que poseen sus padres. Este permiso confiere el derecho a desempeñar cualquier oficio o profesión en el marco de la legislación vigente.

2. Los hijos de parejas binacionales que viven en dos Estados diferentes

203.El hecho de que una pareja binacional se separe y decida vivir en dos Estados diferentes puede crear serias dificultades. Francia es parte en varios convenios bilaterales o multilaterales cuya finalidad es evitar el secuestro de niños y velar por la eficacia de las decisiones judiciales que establecen las modalidades del ejercicio de la autoridad parental (véase la sección G del presente capítulo).

D. El pago de la pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)

204.Teniendo en cuenta el deber de mantener al hijo, el progenitor con el que el niño no reside habitualmente debe pagar una pensión alimenticia. Cuando no existe acuerdo amistoso, los tribunales determinan la cuantía de las pensiones, que se calculan, aunque siempre se pueden revisar, teniendo en cuenta los recursos del deudor y las necesidades del niño.

205.El impago de las pensiones alimenticias es objeto de un contencioso importante. Para subsanar la situación, la ley prevé:

La posibilidad de hacer que el empleador del progenitor deudor pague directamente la parte del salario que corresponde a la pensión impagada;

El cobro de la pensión por el erario público;

Si los resultados de esos procedimientos son insuficientes, un sistema de cobro por las cajas de subsidios familiares. Éstas pagan al progenitor acreedor un subsidio denominado de “apoyo familiar” y, a su vez, proceden de inmediato a recaudar las pensiones de los deudores morosos;

Además, la ley de 9 de julio de 1991 sobre la reforma de los procedimientos civiles de ejecución reforzó la eficacia de los procedimientos clásicos de ejecución forzosa;

Por último, el delito de abandono de la familia conlleva sanciones penales. Este delito consiste, “para una persona, en no cumplir un fallo judicial o un convenio judicialmente homologado que le imponga el pago a un hijo menor de edad, legítimo, natural o adoptivo [...] de una pensión, contribución, subsidios o prestaciones de toda índole, [...] incurriendo en mora de más de dos meses sin pagar íntegramente esta obligación [...]» (artículo 227‑3 del Código Penal).

206.De la experiencia ganada por las cajas de subsidios familiares se infiere que el impago de las pensiones y la poca eficacia de los medios coercitivos se explican en parte por los muy escasos recursos de los padres deudores y el rechazo a utilizar las vías de derecho que generan nuevos conflictos. Además, algunos deudores subrayan el carácter injusto de la obligación de mantener cuando se trata de un niño con el que se han roto los lazos afectivos. Estimular los contactos entre los dos padres y sus hijos a pesar de la separación es la vía más eficaz para luchar contra el impago de las pensiones. Recurrir a una medida de mediación familiar es, en este sentido, un medio adicional de tratar la problemática de la familia en su conjunto.

207.Por otra parte, para muchas familias que no cuentan con otros recursos para subsistir no son menos escabrosos los problemas relacionados con el cobro de las pensiones alimenticias en el extranjero que, a decir verdad, son menos espectaculares que los relacionados con el rapto de los hijos. Además suelen relacionarse con dificultades en el ejercicio de los derechos de custodia o de visita.

208.La Subdirección de Cooperación Internacional en Derecho de Familia, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, es en Francia la autoridad encargada de aplicar la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, suscrita en Nueva York el 20 de junio de 1956, en la que Francia es parte junto con otros sesenta Estados. Esta Convención prevé la cooperación entre las autoridades designadas por cada país para hacer cumplir y ejecutar las solicitudes de cobro de pensiones. Se han presentado más de 2.000 expedientes, pero hasta la fecha la Convención no da resultados satisfactorios salvo en un número limitado de países, principalmente europeos: Alemania, Bélgica, España, Gran Bretaña, Italia, Polonia, Portugal y Suiza.

E. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

209.Gracias a su larga tradición de acción social, nuestro sistema de protección de la infancia responde a los requisitos establecido en los artículos 9 y 20 de la Convención. Desde fines del siglo XIX, y sobre todo desde 1945, el objetivo de las políticas en esta materia ha evolucionado mucho. Separar al niño de su familia no se considera ya la mejor opción para proteger al menor. Actualmente no se escatiman esfuerzos para evitar esta separación mediante la ayuda preventiva a los padres. Para ello se han establecido diferentes medios: ayuda financiera, ayudas a domicilio, actividades educativas en la familia, actividades en el vecindario, etc. En la ley de 6 de junio de 1984 se establecieron los derechos del niño y de los padres en sus relaciones con los servicios sociales. De resultas de esta política y de la mejora general de las condiciones de vida se ha logrado reducir considerablemente el número de niños privados de su medio familiar.

1. Los niños temporalmente privados de su familia

210.Es posible aplicar distintas medidas. Cuando los padres tropiezan con dificultades pasajeras (por ejemplo, hospitalización), pueden entregar a sus hijos al cuidado de los servicios de asistencia social a la infancia. Pueden también dejar a su hijo en manos de un particular de su confianza o de un centro homologado. Por otra parte, si desean renunciar total o parcialmente al ejercicio de su autoridad, ésta podrá delegarse por vía judicial en la persona que acoge al niño. De esta manera la autoridad judicial, en lo esencial el juez de menores, puede entregar a los niños a esas instancias con cargo a la asistencia educativa. La ley establece la duración máxima de esas medidas, ya sean administrativas o judiciales, a fin de no comprometer el retorno de los niños a su medio familiar. Estos niños quedan a cargo de una familia de acogida que recibe una remuneración y el apoyo de profesionales del servicio o de un centro, según su edad y sus necesidades.

2. Los niños definitivamente privados de familia

211.Se trata en lo esencial de niños que no tienen filiación o a quienes sus padres han dejado expresa y definitivamente a cargo de la ayuda a la infancia o de niños en cuyos casos las autoridades judiciales han pronunciado una sentencia de privación total de la autoridad parental o una declaración de abandono. Estos niños, de los que se ocupan los servicios de ayuda social a la infancia, son admitidos como niños a cargo de la asistencia pública y quedan bajo la tutela del Gobernador (representante del Estado en el departamento) asistido por un consejo de familia (instancia integrada por miembros de asociaciones de familias y personalidades competentes y elegidas). Los niños a cargo de la asistencia pública, cualesquiera que sean su edad y su situación y según lo dispuesto en la ley, serán beneficiarios de un proyecto de adopción en el plazo más breve posible.

F. La adopción (artículo 21)

212.El mecanismo jurídico y administrativo establecido en Francia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención. Concebido para la adopción de niños nacidos en Francia, ha sido objeto de ajustes en virtud de la ley no 96‑604 de 5 de julio de 1996 sobre la adopción, y también de la ley no 2001‑111 de 6 de febrero de 2001, para tener en cuenta los adelantos logrados en particular en la evolución de la adopción internacional.

1. La adopción de los niños nacidos en Francia

213.La situación de la adopción ha evolucionado en Francia desde principios del decenio de 1980. En nuestra sociedad existe actualmente un gran deseo de tener hijos. Un gran número de personas que tienen dificultades para procrear consideran intolerable vivir sin hijos. Al igual que ocurre en otros países europeos, hay una diferencia creciente entre el número de familias que desean adoptar un niño y el número de niños que pueden ser adoptados. Durante ese mismo período, el número de niños a cargo de la asistencia pública, es decir de niños que pueden ser adoptados por haber perdido todo vínculo con su familia biológica, se redujo enormemente (a unos 3.300 al 31 de diciembre de 1997).

214.Son muy limitadas las posibilidades de reponer esa cifra. El número de admisiones anuales de niños de corta edad a cargo de la asistencia pública no llega a un millar y, por regla general, al año siguiente a su admisión ya han sido adoptados. Otros niños quedan a cargo de la asistencia pública con más edad mediante una declaración judicial de abandono, después de un procedimiento minucioso en el que se constata la desaparición de los vínculos entre el menor y su familia de origen.

215.Paradójicamente, algunos niños a cargo de la asistencia pública todavía no han sido adoptados. Cuando se trata de niños de más edad, enfermos, impedidos o que tienen hermanos, la realización de los proyectos de adopción supone no sólo la búsqueda de una familia, sino una intensa labor social de preparación del niño y de sus futuros padres y, ante todo, ponerlos en contacto. Los esfuerzos de sensibilización de las familias que podrían acogerlos y de los servicios de ayuda a la infancia deben continuar.

216.De conformidad con los artículos 63 y 100‑3 del Código de la Familia y la Ayuda Social, todo candidato a adoptar a un niño a cargo de la asistencia pública o a un niño extranjero debe obtener previamente el acuerdo del Presidente del Consejo General, responsable del servicio de ayuda social a la infancia. La finalidad de este acuerdo es asegurar que los candidatos presenten todas las garantías para hacerse cargo de un menor con miras a su adopción. El acuerdo se otorga después de evaluar las condiciones de acogida que el solicitante puede ofrecer a los niños en los planos familiar, educativo y psicológico. El acuerdo otorgado equivale al reconocimiento de la posibilidad de adoptar, pero no al derecho automático de que se entregue a un niño.

217.La adopción de niños a cargo de la asistencia pública compete fundamentalmente al consejo de familia encargado de esos niños, que debe dar su aprobación al tutor acerca de la selección de los adoptantes, la fecha de entrega con miras a la adopción y el contenido de las informaciones que se transmitirán a los futuros adoptantes; el consejo de familia de los niños a cargo de la asistencia pública debe asimismo aprobar o rechazar la adopción, conforme al criterio expresado por los padres de origen.

218.Compete a la autoridad judicial fallar sobre la adopción. En el marco de la fase judicial, debe transcurrir un período de seis meses a partir de la entrega del niño a su familia de acogida, de manera que el servicio social o los organismos autorizados para la adopción puedan cerciorarse de que se halla en buenas manos, antes de depositar la petición de adopción. El artículo 353‑1 del Código Civil instituido por la ley no 96‑604 de 5 de julio de 1996 prevé que el tribunal se cerciore de que se ha obtenido la aprobación, aunque puede prescindir de ella en caso de rechazo, si considera que los solicitantes cumplen las condiciones para acoger al niño y que la adopción obra en interés del menor.

219.Paralelamente al servicio público, los organismos intermediarios de la adopción actúan en beneficio de los niños que están bajo su amparo, con un doble control ya que deben contar con la aprobación de los presidentes de los consejos generales y ser facultados por el Ministro de Relaciones Exteriores (cuando prevén la entrega de menores extranjeros).

2.La posibilidad de fallar sobre una adopción simple en caso de fracasar una adopción plena anterior

220.En ocasiones la adopción de un niño fracasa, prueba de ello es el número de niños abandonados o desamparados por sus padres adoptivos que vuelven a los servicios de ayuda social. En el párrafo 2 del artículo 346 del Código Civil se dispone que, en casos excepcionales, “se podrá resolver sobre una nueva adopción, sea por fallecimiento del adoptante o de los dos adoptantes o después del fallecimiento de uno de los adoptantes, si la solicitud es presentada por el nuevo cónyuge del supérstite”. El resultado era que, fuera de estos casos, había que aplicar el principio de que “una adopción no es lo mismo que otra”. Para dar una nueva oportunidad al menor, la ley de 5 de julio de 1996 introdujo un nuevo párrafo en el artículo 360 del Código Civil, en el que se dispone que “si serias razones lo justifican, se permitirá la adopción simple de un niño que haya sido objeto de adopción total”.

3. Flexibilidad en la prohibición de adopción plena del hijo del cónyuge

221.La ley de 11 de julio de 1966 no contenía disposición alguna en que se especificara que una persona podía adoptar al hijo o hija de su cónyuge. Sin embargo, la práctica puso en evidencia, en estos casos, serias dificultades cuando, tras el fallecimiento del padre o de la madre de un niño, el cónyuge supérstite con el que vivían volvía a casarse y hacía que su nuevo cónyuge lo adoptara plenamente, lo que daba por resultado que se rompiera todo vínculo con el progenitor premoriente y su familia, a tal punto que los abuelos, en particular, se veían privados de su derecho de visita. La jurisprudencia había respondido ante semejantes equívocos aceptando la admisibilidad y legitimidad de una tercera oposición formada por los abuelos.

222.Por otra parte, en la ley de 8 de enero de 1993 se había adoptado una solución radical añadiendo al Código Civil un nuevo artículo 345‑1 que disponía que la adopción plena del hijo del cónyuge sólo se permitía en caso de que no se hubiera establecido la filiación del menor respecto de ese cónyuge.

223.La ley de 5 de julio de 1996 amplía un poco la posibilidad de adoptar, de forma plena, al hijo del cónyuge. En adelante se podrá aprobar esa adopción no sólo cuando se haya establecido la filiación del niño respecto de un solo progenitor, sino en otros dos casos:

Cuando el progenitor que no sea el cónyuge haya sido privado de su derecho a la autoridad parental;

Cuando el progenitor que no es el cónyuge haya fallecido y no haya dejado ascendiente en primer grado, o éste (éstos) manifiestamente se haya(n) desentendido del niño.

4. La adopción de niños nacidos en el extranjero

224.El incremento constante de las solicitudes de adopción en Francia desde hace muchos años y la disminución del número de niños adoptables han hecho que cada vez con más frecuencia los franceses se decidan a adoptar niños extranjeros. Actualmente, Francia ocupa el segundo lugar entre los países que adoptan niños extranjeros, detrás de los Estados Unidos de América. El número de niños extranjeros adoptados anualmente por familias francesas, del orden del millar en 1980, alcanzó los 2.000 en 1985 y desde 1990 asciende a unos 3.000. Esta tendencia se confirmó en 1997 con más de 3.500 visados de “adopción” expedidos. Sin embargo, en 1999 la cifra disminuyó, ya que se otorgaron 3.592 visados de “adopción” frente a 3.777 en 1998.

25.Cierto es que a partir del mes de abril de 1999, el Gobierno de Francia, por recomendación de la autoridad central y tras celebrar consultas con las autoridades vietnamitas, decidió suspender provisionalmente las adopciones con Viet Nam. Al mismo tiempo, emprendió negaciones bilaterales con las autoridades vietnamitas en Hanoi de junio de 1999 y, más tarde en París, en octubre de 1999.

226.La Asamblea Nacional y el Senado aprobaron, los días 6 y 21 de junio de 2000 respectivamente, el proyecto de ley que autoriza la ratificación del Convenio sobre Cooperación en materia de Adopción de Niños entre la República Francesa y la República Socialista de Viet Nam, firmado en Hanoi el 1º de febrero de 2000.

227.Sin embargo, la suspensión provisional de las adopciones con Viet Nam tuvo a la larga muy pocas repercusiones en el número total de adopciones realizadas. Viet Nam sigue siendo el primer país de origen de los niños adoptados con 731 visados expedidos en 1999, delante de dos países signatarios del Convenio de La Haya de 1993: Colombia con 303 visados, y Rumania con 302 visados. En el informe sobre las adopciones que se registraron en Viet Nam durante el segundo semestre del año se mencionan principalmente cuatro países: Rumania, Camboya, Haití y Bulgaria, que han registrado un aumento muy significativo.

228.Incluso si la adopción internacional funciona en la mayoría de los casos de forma satisfactoria, obteniéndose los consentimientos y adoptándose las precauciones necesarias por los Estados de donde provienen los niños adoptados y por las autoridades francesas respectivamente, no son menos las redes paralelas que existen y que están dirigidas por oficinas que procuran niños a parejas que desean adoptar en condiciones de dudosa regularidad y con fines de lucro. Por tal motivo, los medios de comunicación suelen hacerse eco de la situación, a veces dramática, en la que se encuentran los niños abandonados en diferentes regiones del mundo, estén al amparo de organismos que carecen de medios suficientes para atenderlos debidamente, sean niños de la calle o se vean afectados por conflictos armados o desastres ecológicos. De ahí que el pretexto humanitario pueda propiciar todo tipo de abusos, de los que los niños son las primeras víctimas. Los países de origen, que tienen que hacer frente a otras situaciones de excepción, no siempre están en condiciones de protegerlos.

229.Los candidatos a la adopción que realizan gestiones por su cuenta a menudo son víctimas de intermediarios sin escrúpulos que se aprovechan de su desasosiego para extraerles fuertes sumas de dinero o valerse de prácticas ilícitas. La acumulación de esas circunstancias genera las condiciones de adopción “de alto riesgo”, de que son víctimas tanto los adoptantes como los adoptados.

230.Las disposiciones establecidas en la ley de 5 de julio de 1996 tienen como finalidad lograr que las adopciones internacionales se ajusten a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Convenio de La Haya de 1993, en particular obligando a los adoptantes a obtener el acuerdo para acoger a un niño, obligando a los organismos autorizados para la adopción que realizan gestiones en el extranjero a obtener un permiso de adopción internacional y creando una oficina de adopción internacional.

231.De este modo, según lo dispuesto en el artículo 100‑3 del Código de la Familia y la Ayuda Social (ley de 25 de julio de 1985), instrumento al que se introdujeron algunas modificaciones tras la aprobación de la ley de 5 de julio de 1996, las personas que acojan a un niño extranjero con miras a su adopción deberán obtener previamente el acuerdo previsto en el artículo 63 del mismo Código para la adopción de niños a cargo de la asistencia pública. No obstante, si se trata de la adopción del hijo del cónyuge (artículo 353‑1, párrafo 1, cc), ese acuerdo no es necesario.

232.La Oficina de Adopción Internacional, integrada por varios ministerios y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a los candidatos de las prácticas y procedimientos aplicables en los países de origen de los niños, autoriza la entrada en Francia de los adoptados, habilita y controla a los organismos franceses de adopción que realizan gestiones en el extranjero y participa, junto con los demás ministerios interesados, en la elaboración del reglamento. Por último, al ser interlocutora privilegiada de los gobiernos extranjeros, la Subdivisión negocia los acuerdos internacionales en la materia, conjuntamente con el Ministerio de Justicia.

233.La ratificación por Francia del Convenio de La Haya de 1993 (ley no 98‑147 de 9 de marzo de 1998 por la que se autoriza la ratificación de la Convención), que entró en vigor el 1º de octubre de 1998, constituyó una nueva etapa.

234.La tarea principal de la Oficina de Adopción Internacional es la de expedir visados a los niños adoptados en el extranjero. En el marco del Convenio de La Haya de 1993, la Oficina, junto con los organismos de adopción a los que ha habilitado, desempeña la función de secretaría de la autoridad central en contacto permanente con las autoridades competentes de los países de origen. Se encarga de transmitir a sus homólogos de los países de origen, siempre ajustándose estrictamente a lo dispuesto en la Convención, los expedientes de los candidatos a la adopción que no desean o no pueden dirigirse a los organismos de adopción.

235.En este contexto, se emprendió una política de reorganización de la Oficina de Adopción Internacional, que permitió aumentar su personal, abrir sus oficinas al público desde el 1º de octubre de 1998, y poner las nuevas tecnologías de la información al servicio de los candidatos a la adopción: el 26 de mayo de 1998 se inauguró una página en Internet (www.diplomatie.fr/MAI).

236.La actividad de la autoridad central no se limita simplemente a poner en práctica el Convenio de La Haya de 1993; también se ocupa de orientar la política de Francia en materia de adopción internacional con los muchos países que no han ratificado este Convenio. En ese contexto, puede examinar temas conflictivos y de actualidad como, por ejemplo, las adopciones fallidas.

237.Por otra parte, el derecho interno francés acaba de ser modificado en virtud de la ley no 2001‑111, de 6 de febrero de 2001, sobre adopción internacional. Este documento contiene dos tipos de disposiciones.

238.Regula los conflictos entre leyes en materia de adopción internacional y determina los efectos, en Francia, de las sentencias sobre adopción pronunciadas en el extranjero.

En relación con el primer aspecto, se dispone que la ley aplicable a las condiciones de adopción es la ley del adoptante. En caso de adopción por un matrimonio, esta ley es la que rige los efectos de su unión. Por otra parte, no se puede fallar sobre la adopción cuando lo prohíbe la ley por la que se rige uno de los cónyuges o la ley por la que se rige el menor extranjero, a menos que éste haya nacido en Francia y resida habitualmente en el país. Por último, cualquiera que sea la ley aplicable, el consentimiento del representante legal del niño debe ajustarse a determinadas condiciones estipuladas en el Convenio de La Haya de 1993: debe ser libre, sin contrapartida, posterior al nacimiento del niño y fundamentado respecto de las consecuencias de la adopción. En relación con el segundo aspecto, se prevé que el fallo sobre la adopción pronunciado de ordinario en el extranjero produzca en Francia los efectos de una adopción plena, si rompe de manera total e irrevocable el vínculo de filiación preexistente o, en su defecto, los de una adopción simple. Por otra parte, una adopción simple pronunciada en el extranjero puede convertirse en adopción plena, cuando se haya dado expresamente y con conocimiento de causa el consentimiento requerido para esta última.

239.El derecho interno contiene disposiciones relativas a los órganos de adopción.

La ley da un fundamento legislativo al Consejo Superior de Adopción, que quedó establecido en virtud de un decreto de 16 de julio de 1975. Esta ley modifica la composición, refuerza la función y amplía sus funciones para que se tenga en cuenta debidamente la adopción internacional. En virtud de esta ley se amplía la composición de la autoridad central en casos de adopción para que participen los organismos aprobados para la adopción y las asociaciones de familias adoptivas. Esta ley contribuye de este modo a fortalecer los derechos del niño adoptado, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya de 1993. El objetivo de este último Convenio es velar por una mayor seguridad de las adopciones al organizar la cooperación entre países de origen y países receptores. Esta cooperación, inspirada en los principios fundamentales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 21), se dirige en particular a verificar, al más alto nivel posible, la verdadera “adoptabilidad” de los niños y el mejor derecho de los candidatos a la adopción. Organiza asimismo un régimen de reconocimiento de pleno derecho de las adopciones aprobadas en cada uno de los países signatarios, garantizando de este modo al menor una condición jurídica irrefutable.

240.Las estadísticas han demostrado que el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional se ha estado aplicando de manera progresiva y que atañe muy específicamente a determinados países. Al 1º de agosto de 2000, la Convención estaba en vigor en 40 Estados, de los cuales unos veinte eran países de origen. Desde la entrada en vigor de la Convención en su territorio, Francia ha remitido unos 900 expedientes de candidatura (más de 600 de ellos por la Oficina de Adopción Internacional y 300 por los organismos aprobados). Estos expedientes se han enviado principalmente a siete países de origen, a saber Rumania (500 expedientes), Colombia (225 expedientes), Burkina Faso (85 expedientes), Polonia (60 expedientes), Lituania (40 expedientes), México (35 expedientes) y el Perú (20 expedientes).

241.El año transcurrido ha permitido sacar a la luz las divergencias de interpretación entre los países miembros en relación con determinados aspectos específicos del Convenio de La Haya de 1993, algunos de ellos relativos al concepto mismo de adopción internacional. El artículo 100‑4 del Código de la Familia y la Ayuda Social, al sacar todas las consecuencias de la ruptura definitiva del vínculo biológico que conlleva la adopción plena, subordina el control posterior a la adopción al acuerdo previo de los padres. Ahora bien, muchos países de origen exigen que se proceda sistemáticamente al control posterior a la adopción del niño y esperan contar con garantías a este respecto. Esos Estados se basan en el párrafo c) del artículo 9 y el párrafo a del artículo 22 del Convenio de La Haya de 1993, en los que se recomienda a los distintos países signatarios “promover, en sus respectivos Estados, el desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopción y para el seguimiento de las adopciones”.

G. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

242.El fenómeno de los traslados y la retención ilícitos de los niños ha cobrado enormes dimensiones en los últimos años. Afecta a las parejas mixtas, aunque no exclusivamente a ellas. El proceso suele ser el siguiente: un conflicto que surge entre la pareja. El progenitor amenazado de perder la autoridad parental va en busca de asilo y se lleva a su hijo o a sus hijos a un tercer país (generalmente a su país de origen cuando se trata de un extranjero o de una pareja binacional).

243.Es muy difícil contar con estadísticas precisas sobre este fenómeno, pero el Ministerio de Justicia calcula en unos 500 el número de expedientes en trámite. Las situaciones varían mucho de un país a otro o de una zona geográfica a otra. La amplia red de convenios de ayuda mutua internacional que se ha ido formando desde finales del decenio de 1970 asegura con mayor o menor éxito el manejo y la solución de esos traslados.

244.En el plano multilateral, en Francia están en vigor dos instrumentos jurídicos: el Convenio europeo sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, y restablecimiento de dicha custodia (20 de mayo de 1980), y la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, firmada en La Haya el 25 octubre de 1980 (en adelante Convención de La Haya de 1980). La autoridad central designada para la aplicación de esas dos convenciones es el Ministerio de Justicia.

245.La Convención de La Haya de 1980 ha sido a partir de entonces el instrumento más utilizado para solucionar este tipo de conflictos: más de cuarenta países son Partes en esta Convención, principalmente países europeos y del continente americano.

246.En la práctica, el Ministerio de Relaciones Exteriores está llamado a intervenir activamente en la aplicación de esta Convención, junto con el Ministerio de Justicia, en particular para facilitar a las personas interesadas sus contactos con las autoridades locales y las familias. Pese a los progresos logrados y a los vínculos establecidos entre las autoridades centrales, en coordinación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 1951, no deja de haber dificultades importantes.

247.En lo que respecta particularmente a los litigios entre nacionales de Francia y de Alemania, la Comisión Parlamentaria de Mediación Extrajudicial, creada a petición de la ex Ministra de Justicia, Sra. Guigou, decidió que en cualquier momento podría entender de cualquier conflicto francoalemán sobre autoridad parental, incluso antes de interponerse el litigio. Cualquiera de los dos progenitores, el menor si ha cumplido ya los 12 años de edad y la autoridad central de uno de los dos países pueden recurrir a la Comisión.

248.La Comisión Parlamentaria de Mediación Extrajudicial decidió además examinar tres aspectos:

La elaboración de una carta de mediación familiar franco‑alemana;

Una definición del concepto de interés del niño en las convenciones internacionales;

La concertación de las prácticas jurídicas de los dos países.

249.Este ejemplo es el fruto de una tendencia muy marcada al establecimiento de misiones de mediación en los casos de traslado ilícito de niños. De estas misiones pueden encargarse los miembros de los tribunales de primera y segunda instancia o el Negociado de Cooperación y Asistencia Judicial Civil del Ministerio de Justicia.

250.En el marco de la Unión Europea, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam que modifica el Tratado sobre la Unión Europea, los tratados por los que se instituyen las Comunidades Europeas y algunos instrumentos conexos (en adelante Tratado de Ámsterdam), el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, y restablecimiento de dicha custodia (en adelante Convenio de Bruselas II) se ha convertido en un reglamento, aprobado el 29 de mayo de 2000 que entró en vigor a partir del 1º de marzo de 2001. Al facilitar el reconocimiento y la ejecución de las sentencias relativas al divorcio y la custodia, este último deberá impedir los conflictos de decisión.

251.Además, cabe destacar que Francia presentó un proyecto de reglamento europeo sobre el derecho de visita en que se prevé el reconocimiento de pleno derecho de los fallos judiciales relativos al derecho de visita.

252.Por otra parte, en el plano bilateral, Francia mantiene compromisos contraídos en virtud de varios convenios suscritos principalmente con los países del Zagreb y algunos países como Egipto. Los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de los convenios francotunecinos y franco‑marroquíes se derivan, en su mayor parte, de la organización sistemática de comisiones mixtas, en las que se examinan los casos. Cabe mencionar en particular el Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular relativo a los niños nacidos de parejas mixtas francoargelinas separadas, suscrito en Argel el 21 de junio de 1988. Se prevén, en particular, disposiciones concretas para garantizar a esos niños el derecho a mantener relaciones regulares con sus padres separados (derechos de visita transfronteriza). Lamentablemente, la situación política en Argelia ha aplazado la aplicación de este convenio.

253.Por último, cabe destacar la firma en París, el 12 de julio de 1999, del Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República del Líbano sobre cooperación en determinados asuntos familiares. La finalidad de este instrumento, que entró en vigor el 1º de marzo de 2000, es propiciar la búsqueda de soluciones de común acuerdo con miras a conseguir la devolución de menores trasladados en forma ilícita o el ejercicio real del derecho de visita por el progenitor que no haya obtenido la custodia, en particular facilitando su entrada y permanencia y otorgando visados. Si antes el sinnúmero de situaciones conflictivas entre progenitores que son nacionales de los dos Estados sólo podían resolverse por vía diplomática, en la actualidad esos casos se estudian en una comisión mixta integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Internacionales, de Justicia y del Interior de Francia y el Líbano.

H. Los malos tratos y la negligencia (artículo 19)

254.La protección de los niños maltratados es una prioridad de los servicios de protección de la infancia. Esta preocupación ha propiciado una evolución del concepto de malos tratos. Si, a fines del siglo XIX, se entendía por malos tratos exclusivamente las violencias físicas, ya se admite que hay que integrar también a ese concepto las carencias afectivas graves, la crueldad mental, los abusos sexuales y las violencias cometidas en las instituciones.

255.Con la ley de 10 de julio de 1989, la legislatura ha querido fortalecer el mecanismo existente, al reafirmar el papel fundamental de las comunidades departamentales en este campo y crear un servicio público de atención telefónica para los niños maltratados. Esta ley encarga expresamente al Presidente del Consejo General la tarea amplia de prevención de los malos tratos, localización y protección de los niños maltratados y coordinación del conjunto de servicios competentes. Cada departamento se ocupa de establecer un sistema de recopilación de información sobre los menores maltratados y de respuesta a situaciones de emergencia, en coordinación con la autoridad judicial y los demás servicios del Estado (policía, educación, hospitales).

256.El Servicio Nacional de Ayuda Telefónica a la Infancia Maltratada (SNATIM; número 119), creado en 1989, es un servicio gratuito que funciona permanentemente. Se trata de un centro de escucha de las situaciones de emergencia señaladas por los testigos o los propios niños, así como un lugar de información o de asesoramiento para profesionales o padres con dificultades. También tiene competencia para movilizar a los servicios departamentales.

257.Actualmente se realiza un estudio del maltrato a menores basado en las notificaciones de niños maltratados transmitidas a los consejos generales en el marco de su labor de protección de la infancia.

Cuadro A

Total de notificaciones de maltrato a menores según el observatorio de medidas descentralizadas

Año

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Niños maltratados

17.000

20.000

21.000

21.000

19.000

18.500

18.300

Cuadro B

Evolución de los diversos tipos de malos tratos señalados (Francia metropolitana)

Año

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Abusos sexuales

5.500

6.500

6.800

7.000

6.500

6.600

Violencias físicas

7.000

7.500

7.000

7.000

6.500

6.600

Abandono grave y violencia psicológica

7.500

7.000

7.200

7.000

7.200

6.200

258.Desde 1995 ya no se reciben tantas notificaciones de maltrato a menores.

259.El Gobierno prosigue sus actividades encaminadas a luchar contra el maltrato de menores. La Sra Ségolène Royal, Ministra de la Infancia y la Familia, anunció durante la celebración del 26 de septiembre de 2000, un plan de acción de cuatro puntos y 20 medidas, en el que se prevé:

Fortalecer la cadena de prevención mediante el apoyo a los padres y la intensificación de las sesiones de información en las escuelas;

Mejorar la atención de los niños víctimas de malos tratos mediante la promoción del trabajo en redes, la aplicación de las mejores prácticas, el acceso a la atención médica gratuita y la creación de servicios para el tratamiento psicológico;

Prevenir e identificar los malos tratos en instituciones que acogen a menores mediante la creación de un sistema especializado de detección y tratamiento institucional de situaciones de violencia (comité especializado del SNATIM y comité de tratamiento y evaluación subordinado a la Ministra de la Infancia y la Familia), la protección de los profesionales que denuncien esas violencias y el fortalecimiento de los controles en la contratación de profesionales que trabajan con niños;

Adaptar la formación de los profesionales y la coordinación de sus actividades mediante el análisis a fondo de las necesidades de formación de profesionales de la infancia en el marco de planes regionales de formación y coordinar las actividades mediante la creación de grupos de coordinación departamentales que, bajo los auspicios de los gobernadores departamentales, reunirán a todos los servicios del Estado que se ocupan de la protección de la infancia.

I. Examen periódico de las condiciones de “internación” (artículo 25)

260.Ese derecho, reconocido en el artículo 25 de la Convención, quedó consagrado en Francia por las leyes de 6 de junio de 1984 y 6 de enero de 1986 en relación con los niños que dependen de la ayuda social a la infancia. Existen también disposiciones que amparan a los niños y adolescentes que viven en instituciones médicosociales.

261.Muchas medidas se mantenían simplemente porque no se examinaba si las circunstancias habían evolucionado o no y, en la mayoría de los casos, no se iba más allá de constatar si había algún elemento nuevo que considerar. Ahora bien, en interés del niño, parece necesario crear una dinámica entre la familia y el servicio de acogida de manera que el período de atención se determine según las necesidades del niño y no por falta de evaluación.

262.Limitar la duración de las medidas a un año cuando se trata de medidas administrativas y a dos cuando se trata de medidas judiciales obliga a revisar periódicamente la situación. La revisión sistemática de todas las situaciones permite, además de evaluar al niño, valorar si es necesario mantener la medida, siempre renovable, o si puede volver a vivir con su familia; en todo el caso, si se constata el abandono, se podrá aplicar el procedimiento de declaración judicial de abandono.

263.En 1996, 122 000 niños disfrutaron de la protección de los servicios sociales en  familia sin que mediara separación (acción educativa a domicilio). El número de niños colocados en lugares de guarda disminuye desde 1984. En 1996, 113 300 niños estaban a cargo de los servicios de ayuda social a la infancia y 27 401 habían sido situados directamente por los jueces con particulares o en instituciones administradas por asociaciones. Entre los niños a cargo de la ayuda social a la infancia, 72.300 lo están en virtud de una medida judicial. La mayoría de esos niños (56.062 en 1996) quedan a cargo de familias de acogida, los demás van a instituciones sociales y médicosociales.

Informaciones estadísticas

Cuadro C

Evolución del número total de niños a cargo de la ayuda social a la infancia (en miles de niños)

1975

1976

1977

1978

1979

1980

1981

1982

1983

1984

1985

201

189

193

174

166

161

155

147

138,3

134,2

127

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

120

119,5

116,6

115

112,8

111,9

112,2

110,8

111,4

111,7

113

Cuadro D

Modalidades de atención a niños a cargo de los servicios de ayuda social a la infancia – 1998 (capital)

Familias de acogida

54 % (en 1996, en toda Francia: 52,3 %)

Instituciones

36 % (en 1996, en toda Francia: 38,1 %)

Adolescentes y jóvenes mayores de edad

4,5 % (en 1996, en toda Francia: 4,4 %)

Otros tipos de internación

5,5 % (en 1996, en toda Francia: 5,2 %)

[ Informaciones estadísticas sobre la situación de los niños a cargo de la asistencia pública: encuesta sobre la situación de los niños a cargo de la asistencia pública − Dirección de Acción Social del Ministerio de Empleo y Solidaridad : véase el cuadro°1 del anexo.]

VI. SALUD Y BIENESTAR

A. La supervivencia, el desarrollo y el nivel de vida

(párrafo 2 del artículo 6)

264.En sentido general, nuestra política familiar, si bien está aún marcada por su finalidad natalista original, persigue actualmente objetivos más diversificados. De ahí que, además de dar derechos a partir del segundo hijo, que se reafirman a partir del tercero, las cargas familiares derivadas del mantenimiento de los hijos y el apoyo a las familias más desposeídas darán lugar en lo sucesivo a que se ofrezca un número cada vez mayor de prestaciones que están condicionadas al nivel de ingresos del beneficiario. Por lo mismo se tendrán muy en cuenta la conciliación de la vida familiar con la profesional y el apoyo al establecimiento de modalidades de acogida reservadas a la primera infancia.

265.La política familiar general que actualmente se aplica se basa en la libertad que se reconoce a las familias de elegir el modelo familiar y el número de hijos deseados para que cada cual funde la familia que desee, sin restricciones de carácter ideológico o financiero. Su preocupación fundamental son los niños. Esta política familiar se encamina, por una parte, a atender las necesidades básicas de los niños por medio de prestaciones familiares diversificadas y ayudas específicas (subsidio al progenitor sin pareja, subsidio de vivienda, ampliación de los subsidios familiares a jóvenes adultos menores de 20 años, prestación por inicio del curso escolar, etc.) sin perder de vista la evolución de nuestra sociedad y, por otra, a crear en la vida diaria del niño y de su familia un entorno propicio a su atención, su educación y su pleno desarrollo, propiciando en particular la existencia y la creación de servicios e instalaciones adaptados.

1.Las prestaciones familiares

266.La residencia habitual en Francia y la carga de uno o más hijos son los requisitos para la asignación de prestaciones familiares; desde el 1º de enero de 1978 ya no se exige el requisito de haber estado trabajando durante un tiempo determinado. Se pagan prestaciones familiares por hijos a cargo hasta los 16 años, edad en que termina la obligación escolar. El pago se prolonga hasta los 20 años para los jóvenes inactivos o cuya remuneración equivalga cuando más al 55 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

1.1Los subsidios “de mantenimiento”

1.1 a) Subsidios familiares

267.Se otorgan a partir del segundo hijo a cargo, y su cuantía varía según el número de hijos.

1.1 b) El complemento familiar

268.A partir del 1º de enero de 1985, el complemento familiar se asigna, condicionado al nivel de ingresos del beneficiario, a las familias con al menos tres hijos con edades entre 3 años y más. El 1º de enero de 2000, la edad máxima para el pago del complemento familiar pasó de los 20 a los 21 años.

1.2Subsidios por nacimiento o para la primera infancia

1.2 a) El subsidio por hijo pequeño

269.El subsidio por hijo pequeño se otorga en dos períodos específicos condicionado al nivel de ingresos del beneficiario: el primer período llamado corto, desde el cuarto mes de embarazo al tercer mes de vida del bebé, el segundo, llamado largo, desde el cuarto mes de vida hasta que cumple 3 años.

270.Durante el primer período, el subsidio se paga tantas veces como hijos nacidos o por nacer haya. En caso de partos múltiples, se efectúa un pago retroactivo de ajuste al nacer. A partir del cuarto mes de vida del bebé, se paga solo un subsidio por hijo pequeño cualquiera que sea el número de hijos de menos de 3 años. Una familia que tenga un hijo de menos de 3 años y que perciba un subsidio por ese concepto no puede aspirar a disfrutar de un segundo subsidio por un nuevo nacimiento. En cambio, en los casos de nacimientos múltiples se paga subsidio por cada uno de los hijos hasta que cumplan los tres años.

271.El subsidio por hijo pequeño se destina a ayudar a la futura madre a sufragar los gastos ocasionados por el embarazo y después por el nacimiento y a alentarla a que se someta a revisión médica a fin de proteger su salud y la del bebé y de este modo atienda las necesidades de prevención en materia de salud.

1.2 b) Subsidio de educación para el progenitor

272.Este subsidio tiene como objetivo aportar una ayuda financiera al progenitor que ha dejado de estar económicamente activo o que trabaja a tiempo parcial a la llegada de un segundo, tercero o más hijos. En efecto, reservado inicialmente al progenitor que dejara su actividad profesional a partir de la llegada al hogar del tercer hijo (o de otro hijo después de éste), en adelante este subsidio se otorgará a las familias que tengan dos hijos. Además, se podrá otorgar un subsidio de educación para el progenitor a tarifa parcial, cuando el beneficiario trabaje a tiempo parcial o curse estudios de formación profesional remunerada a tiempo parcial.

273.Tendrá derecho a la prestación el progenitor que justifique una actividad profesional de dos años de duración en el período que preceda al nacimiento o la acogida del niño respecto del cual se pide la prestación. Ese período será de cinco años, si se pide el subsidio tras la llegada de un segundo hijo; será de diez años por el tercer hijo o los hijos siguientes. Cuando se pide el subsidio de educación para el progenitor por el cuarto hijo (o un hijo posterior), se podrá descontar el período anterior al tercer nacimiento para que el progenitor que haya cesado su actividad a partir del nacimiento del primero o el segundo hijo pueda ser beneficiario de la prestación. El subsidio de educación para el progenitor se paga hasta que el hijo por el que se ha pedido el subsidio cumple los tres años. El derecho a la prestación se prorroga hasta los 6 años de edad de los hijos nacidos en partos múltiples de trillizos o más.

1.3Subsidios específicos

1.3 a) Subsidio por inicio del curso escolar

274.Este subsidio es una prestación familiar destinada a ayudar a las familias de bajos ingresos para que sufraguen parcialmente los gastos ocasionados por el inicio del curso escolar de sus hijos menores de 18 años con obligación de asistir a clases para que cursen sus estudios. El derecho al subsidio por inicio del curso escolar, que se otorgaba a beneficiarios de una prestación familiar, de ayuda personalizada para vivienda, de un subsidio para adulto impedido o de una renta mínima de inserción, a partir del curso escolar de 1999 se ha ampliado a toda las familias que tengan al menos un hijo a cargo. A partir también del inicio del curso escolar de 1999, esta prestación aumenta además, con carácter excepcional, a fin de que la suma pagada sea de 1.600 francos por hijo.

1.3 b) Subsidio de adopción

275.El subsidio de adopción se otorga a las familias que adopten un niño o lo acojan con miras a su adopción. Condicionada al nivel de recursos del beneficiario, esta prestación, cuyo pago puede efectuarse por un período de 21 meses, es acumulable durante las primeras nueve mensualidades con el subsidio por hijo pequeño (pagado desde el cuarto mes de vida hasta que el niño cumple 3 años) y el subsidio de adopción que se perciba por otro niño. Una familia que perciba el subsidio de adopción por un hijo adoptivo puede además recibir un subsidio por hijo pequeño (pagado desde el cuarto mes de embarazo hasta el tercer mes de vida del bebé) por el niño que ha adoptado, si procede.

1.3 c) Subsidio de educación especial

276.Se destina a compensar una parte de los gastos adicionales que entraña la educación de un niño impedido en la familia. Su cuantía se ajusta según la gravedad del impedimento.

1.4.Subsidios relacionados con la soledad

1.4 a) Subsidio al progenitor sin pareja

277.La finalidad de esta prestación es aportar una ayuda temporal a las personas que, como consecuencia de viudedad, separación o abandono, se encuentran súbitamente solas y asumen solas la carga de uno o más hijos. También se otorga a las mujeres solas, separadas, que cuidan a un hijo. El subsidio se paga durante 12 meses consecutivos o hasta que el hijo más pequeño cumpla los 3 años. El beneficiario debe disponer de recursos inferiores al ingreso familiar mínimo.

1.4 b) Subsidio de ayuda familiar

278.Este subsidio se paga independientemente del nivel de recursos del beneficiario al progenitor o a la familia que tenga a su cargo hijos huérfanos; también se paga por cada uno de los hijos de padres separados, cuando uno de los dos o ambos se niegan a pagar una pensión alimenticia para mantenerlo.

1.5Subsidios por atención de hijos pequeños

1.5 a) Subsidio por atención del hijo a domicilio

279.Esta prestación se destina a prestar ayuda financiera a los padres (o a la persona sola) que realizan una actividad profesional (o se encuentra en situación de desempleo indemnizado o en formación profesional remunerada) y emplean en su domicilio a una persona que cuida al menos a un menor de 6 años. Compensa parcialmente, dentro de los límites de una cifra máxima variable según los ingresos del hogar y la edad del niño, el costo de la cotización social relacionada con el empleo.

1.5 b) Subsidio de ayuda a la familia para el empleo de una niñera autorizada

280.Este subsidio abarca el importe del conjunto de las cotizaciones sociales relacionadas con el empleo de una niñera autorizada para el cuidado de un niño menor de 6 años. Además, se duplica con una ayuda financiera pagada directamente a la familia por cada hijo en este régimen hasta la edad de 6 años.

2. Otras formas de ayuda a las familias

2.1Ayudas fiscales

281.El sistema fiscal cuenta con diversas medidas que permiten tener en cuenta las cargas familiares en el cálculo de los impuestos.

2.1a)Los subsidios familiares y demás prestaciones familiares no se declaran en los ingresos imponibles de los padres

282.Significa que quedan exentos de impuesto sobre la renta:

Las diversas ayudas financieras otorgadas a las familias por las cajas de subsidios familiares (a saber, subsidios familiares, subsidio por hijo pequeño, subsidio de educación especial, subsidio al progenitor que vive solo, subsidio de educación para el progenitor y subsidio por inicio del curso escolar);

La ayuda a la familia, así como el aumento de esta ayuda, para el empleo de una niñera autorizada;

El subsidio de atención del niño a domicilio;

Las becas otorgadas por el Ministerio de Educación Nacional.

283.Se calcula que en 2002 los gastos fiscales derivados de estas medidas asciendan a 1.524 millones de euros.

2.1b)La legislación fiscal tiene en cuenta los hijos a cargo para el cálculo del impuesto sobre la renta. Combina el sistema del cociente familiar con las distintas deducciones del ingreso y las reducciones de impuestos.

El cociente familiar

284.Aplicado en Francia desde 1945, este sistema consiste en dividir el ingreso imponible por un número de partes fijado con arreglo al número de personas a cargo y a la situación de la familia. Se consideran hijos a cargo los menores de 18 años. Cada hijo cuenta como media parte. Sin embargo, se asigna media parte complementaria por el primer hijo a cargo, cuando el progenitor soltero o divorciado vive solo y sufraga realmente los gastos de uno o más hijos. A partir del tercer hijo, cada niño a cargo da derecho a un entero del cociente familiar. Se asigna asimismo media parte complementaria cuando el niño tiene un impedimento que justifique la tarjeta de invalidez prevista en el artículo 173 del Código de la Familia y la Ayuda Social.

285.La cifra máxima en impuesto no podrá exceder los 2.017 euros (para los ingresos de 2001) por cada media parte complementaria sumándose a un entero en el caso de los contribuyentes solteros, viudos o divorciados, y a dos en el caso de personas casadas que declaran impuestos en común. El monto se establece en 3.490 euros para la parte del cociente familiar asignada en concepto del primer hijo a cargo de personas solteras o divorciadas que vivan solas y sufraguen realmente los gastos de uno o más hijos. Por último, es posible sumar una reducción de impuestos específica, igual o superior a 570 euros, a la reducción de impuestos que se otorga por el aumento del cociente familiar asignado a los hogares con un hijo a cargo que posea la tarjeta de invalidez citada supra.

286.Los hijos enfermos mayores de edad, es decir los que no están en condiciones de subvenir a sus necesidades debido a su invalidez, permanecen de pleno derecho a cargo del domicilio fiscal de sus padres, cualquiera que sea su edad. Los demás hijos mayores de edad podrán pedir que se les incluya en el domicilio fiscal de sus padres:

Si tienen entre 18 y 21 años;

Si continúan sus estudios hasta los 25 años;

Cualquiera que sea su edad si están cumpliendo el servicio militar.

287.Cuando esos hijos se casan o tienen familia, la reducción resultante de la incorporación no adopta la forma de un aumento del número de partes, sino la de una reducción sobre el ingreso. Para la imposición fiscal de los ingresos de 2001, la cuantía de esa reducción es de 3.824 euros por persona a cargo contada de esta manera. Se calcula que los gastos fiscales derivados de las medias partes complementarias aprobados para las familias asciendan en 2002 a 2.419 millones de euros.

Deducciones del ingreso imponible: las pensiones alimenticias

288.Para la determinación de su ingreso imponible, el contribuyente puede deducir una pensión alimenticia pagada por fallo judicial a sus hijos menores de edad que no estén bajo su custodia en caso de separación física o de divorcio, o a sus hijos mayores de edad en caso necesario, en concepto de obligación de prestar alimentos (artículos 205 a 211 del Código Civil). Cuando los hijos cumplen los requisitos para ser incluidos en su domicilio fiscal, el contribuyente podrá optar entre gozar de un aumento del cociente familiar o la deducción de la pensión alimenticia cuyo importe queda limitado, no obstante, a 20.480 francos para la declaración de impuestos sobre la renta en 1999.

Reducciones de impuestos

Gastos de atención de los niños pequeños

289.Los gastos en que incurren los padres debido al ejercicio de su profesión en concepto de atención de sus hijos menores de 7 años fuera de su domicilio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal dan derecho a una reducción del impuesto sobre la renta, que equivale a 25 % del monto de los gastos necesarios para esa atención hasta un límite de 15.000 francos por año y por hijo. Se estima que, para 2002, el gasto fiscal derivado de esta medida ascienda a 183 millones de euros.

Empleo de una persona asalariada a domicilio

290.Cuando la atención se presta a domicilio, los gastos de empleo de una persona asalariada dan derecho a una reducción del impuesto de 50 %, en el límite de 6.900 euros del total de gastos realmente sufragados. Esta reducción de impuestos se aplica en particular a los gastos en concepto de una empleada del servicio doméstico o de una persona que asegure la crianza del niño a domicilio. La cifra máxima de gastos se eleva a 13.800 euros cuando el contribuyente, su cónyuge o una de las personas a cargo del domicilio fiscal posee una tarjeta de invalidez prevista en el artículo 173 del Código de la Familia y la Ayuda Social. Se estima que, para 2002, el gasto fiscal derivado de esta medida ascienda a 1.357 millones de euros.

Gastos de escolaridad

291.Se ha aprobado una reducción del impuesto en concepto de gastos de escolaridad de los hijos: 61 euros por hijo que vaya a la escuela, 153 euros por hijo que asista a un instituto de segunda enseñanza y 183 euros por cada hijo que estudie en la enseñanza superior. Se calcula que en 2002 el gasto fiscal relacionado con esta medida ascienda a 427 millones de euros.

Gastos correspondientes al domicilio principal

292.Ha aumentado la cifra máxima de reducción de impuestos correspondiente al domicilio principal para todas las familias.

2.2Ayudas a la vivienda

2.2 a) Subsidio familiar de vivienda

293.La finalidad de este subsidio es compensar los gastos de vivienda de las familias. También permite a las familias contar con una vivienda que tenga condiciones de higiene y densidad por metro cuadrado satisfactorias.

2.2 b) Ayuda personalizada a la vivienda

294.El disfrute de esta ayuda no está subordinado a condiciones relacionadas con la persona sino con el tipo de vivienda, es decir a la vigencia de un contrato relativo al alquiler entre el arrendatario y el Estado (en lo esencial, vivienda financiada con fondos públicos). Sin embargo, la ayuda personalizada a la vivienda se podrá prestar también a los propietarios que accedan a la propiedad cuando la construcción o los trabajos de mejora de la vivienda se han sufragado con cargo a préstamos garantizados por el Estado (préstamos conveniados o préstamos de acceso social). El derecho a esta ayuda se obtiene sólo en virtud del derecho a la asignación de una vivienda familiar o de una vivienda social.

2.2 c) Subsidio de vivienda de carácter social

295.Desde el 1º de enero de 1993, toda persona que sufrague gastos de vivienda que no puedan clasificarse dentro de la asignación de vivienda familiar o de ayuda personalizada a la vivienda podrá disfrutar de este subsidio condicionado al nivel de recursos del beneficiario. La edad límite para que se tengan en cuenta los hijos en el cálculo de los subsidios de vivienda aumentará de 20 a 21 años el 1º de enero de 2000 a fin de tener en cuenta la prolongación del período de cohabitación de los jóvenes en casa de sus padres (73 % de los jóvenes de 20 años viven en el domicilio de sus padres).

2.3Ayudas a la formación y la educación

2.3 a) Becas de estudios

296.Si bien parece muy conveniente alentar la continuación de estudios durante períodos cada vez más largos para responder a las necesidades de formación, la consiguiente prolongación de los años de estudio no deja de repercutir en los gastos de mantenimiento de los hijos que sufragan las familias. El sistema de becas de enseñanza secundaria y superior atenúa esos efectos.

2.3 b) Gastos de pensión y media pensión

297.Se han adoptado medidas para alentar la escolarización de los hijos de familias numerosas. Los gastos de pensión y media pensión se calculan según el número de niños escolarizados de una familia.

2.3 c) Fondos sociales

298.Ningún niño debe quedar excluido de una actividad escolar porque los padres no estén en condiciones de sufragar esos gastos. Para hacer frente a situaciones complejas, puntuales, se ha creado un fondo social para los colegios, un fondo social para institutos de segunda enseñanza y un fondo social para alimentación a fin de facilitar el acceso al comedor escolar.

2.4Ayudas para actividades recreativas

299.Muchos municipios calculan las listas de precios de las instalaciones sociales (piscinas, cines, colonias de vacaciones, etc.) según la edad de los niños. Las cajas de subsidios familiares prestan ayuda a la persona o a la instalación a fin de que todos los niños puedan tener más acceso a las instalaciones recreativas.

300.Asimismo, el Estado cuenta al respecto con una política de voluntariado: todos los años se dedica una parte importante del presupuesto del Ministerio de la Juventud y los Deportes a las actividades deportivas y socioeducativas (ayudas directas que permiten reducir el costo de las actividades recreativas para los más desfavorecidos o la realización de proyectos emprendidos por los jóvenes; ayudas a las instituciones que organizan actividades recreativas en las cercanías o proponen temporadas de vacaciones para niños desfavorecidos; inauguración de instalaciones recreativas en las cercanías, en particular deportivas, durante las vacaciones; construcción de instalaciones deportivas en las cercanías de barrios donde no las haya). Por último, todos los veranos varios ministerios cooperan en la organización de actividades recreativas que proponen a niños y jóvenes durante las vacaciones escolares.

2.5La conciliación de la vida familiar y la profesional

301.También se han establecido mecanismos para viabilizar a la mujer la necesaria conciliación de su vida personal o familiar y su vida profesional.

302.La ley de 25 de julio de 1994 instituyó una licencia legal de paternidad (cualquiera que sea su modalidad: suspensión del contrato de trabajo o trabajo a tiempo parcial) para todos los asalariados. Ya no existe la posibilidad de que los empleadores de empresas que tengan menos de 100 empleados se nieguen a otorgar esa licencia.

303.Se ha creado una licencia por hijo enfermo. Esta licencia no remunerada tiene una duración de tres días por año (hijo menor de 16 años), que puede llegar a cinco días, si el hijo de que se trata tiene menos de 1 año de edad o si el trabajador tiene a su cargo al menos tres hijos con edades hasta 16 años. Por último, como se señala en otros párrafos (véase la sección D del capítulo I), recientemente se instituyó una licencia de larga duración por hijo enfermo con pago de una prestación financiera.

304.La ley de 9 de junio de 1999 cuya finalidad es garantizar el derecho de acceso a cuidados paliativos, garantiza asimismo el derecho de todo trabajador, uno de cuyos ascendientes, descendientes o una persona que comparta su domicilio sea objeto de cuidados paliativos, a disfrutar de una licencia de apoyo a una persona con enfermedad terminal. Esta licencia tiene una duración máxima de tres meses.

305.En caso de enfermedad grave del hijo se aplicará por derecho el trabajo a tiempo parcial. Se reconoce este derecho a los trabajadores que hayan estado en activo por lo menos un año, en caso de enfermedad, accidente o impedimento grave de un hijo. La duración inicial de este período es de seis meses y puede prolongarse una sola vez.

306.El subsidio de educación para el progenitor se otorgará en adelante a partir del segundo hijo, siempre y cuando se justifiquen al menos dos años de actividad profesional en los cinco años precedentes.

307.A ello se suman dos medidas complementarias:

Un subsidio de educación para el progenitor a tarifa parcial para los que trabajen a tiempo parcial;

La posibilidad de acumular dos subsidios de educación para el progenitor a tarifa parcial en caso de que ambos miembros de la pareja trabajen a tiempo parcial.

308.Es evidente el efecto de este nuevo subsidio de educación al progenitor cuando la mujer se retira del mercado de trabajo (el 99 % de los beneficiarios son mujeres). La comparación estadística entre el porcentaje de participación en la fuerza laboral de las madres que tenían un segundo hijo de 6 a 17 meses de nacido en diciembre de 1994 y en diciembre de 1995 revela una disminución del orden de 26 puntos porcentuales. De este modo es posible considerar que más de la tercera parte de las mujeres económicamente activas que han dado a luz a un segundo hijo desde julio de 1994 han dejado de trabajar o de buscar un empleo y gozan del subsidio de educación para el progenitor.

309.La utilización de este subsidio a tarifa parcial sigue siendo minoritaria y sólo beneficia al 20 % de las familias con dos hijos que reciben el subsidio de educación para el progenitor. Paralelamente, la ley no 91‑1 de 3 de enero de 1991 facilitó el acceso al trabajo a tiempo parcial. En algunos convenios colectivos se prevé que las mujeres embarazadas puedan beneficiarse de ajustes en su actividad profesional: cambio de sus horarios de trabajo y salida respecto del horario normal, más tiempo de receso, reducción de la jornada laboral a partir del tercero o cuatro mes de embarazo, etc.

310.Por otra parte, la ley marco de 13 de junio de 1998 para promover la reducción de la jornada laboral introdujo un nuevo parámetro de referencia para el trabajo semanal, las 35 horas. Esta modalidad puede propiciar una mejor conciliación del tiempo que se dedica al trabajo y el que se dedica a la familia, pero la búsqueda de ese equilibrio requiere que se tengan debidamente en cuenta previamente las negociaciones colectivas y las aspiraciones de los trabajadores, hombres y mujeres, en cuanto a la flexibilidad respecto de sus obligaciones laborales. Un grupo de trabajo del Consejo Superior de la Igualdad Profesional, adjunto al Ministerio del Trabajo y la Solidaridad, realizó un estudio de la problemática de ajustar el tiempo de trabajo y la igualdad en el empleo.

311.En el proyecto de ley sobre la reducción negociada de la jornada laboral se dispone en particular que:

A menos que se estipule en el convenio colectivo, la licencia por asuntos personales no sea inferior a siete días;

Aumente de 6 a 10 años, para los padres de menores de 16 años, el período de capitalización de los planes de ahorro a plazo fijo;

No constituya falta ni motivo de despido el que un trabajador a tiempo parcial por motivos familiares apremiantes se niegue a aceptar una modificación de sus horarios.

312.El mecanismo existente de atención de los niños pequeños, elemento clave de la política familiar, es también una pieza dominante en el engranaje de la vida profesional y la familiar.

2.6La ayuda social a la infancia

313.Este servicio, que depende directamente del Presidente del Consejo General, debe prestar apoyo material, pedagógico y psicológico a los menores y a las familias que tropiezan con dificultades sociales capaces de comprometer seriamente su equilibrio. Apoyándose en la ayuda a domicilio, el servicio puede recurrir a una trabajadora social que se ocupe de la familia, a una persona que se encargue de las labores domésticas o a un servicio pedagógico. Si los recursos de la familia no son suficientes, el servicio paga las ayudas financieras en la forma de donativos de carácter excepcional o de subsidios mensuales.

2.7El procedimiento de asistencia educativa

314.Cuando la salud, la seguridad o la moral de un niño estén en peligro o cuando sus condiciones de educación se vean seriamente comprometidas, el juez de menores podrá adoptar en su favor medidas de asistencia educativa. A este magistrado especializado recurren, según el caso, el ministerio público, los padres, el tutor, la persona o el servicio que se ocupa del cuidado del niño o el propio menor. En situaciones excepcionales podrá intervenir de oficio. Siempre que sea posible, se mantendrá al menor en su medio y el juez podrá entonces designar a una persona o un servicio competente que preste ayuda y asesoramiento a la familia. También podrá entregar al niño a otro miembro de su familia, a un tercero digno de confianza o internarlo en un centro. En todos los casos, el juez de menores procurará que la familia esté de acuerdo con la medida prevista. Su acción tiene una limitación temporal y goza de las garantías procesales específicas que aseguran el respeto de los derechos del menor y de sus padres. El decreto de 15 de marzo de 2002 por el que se reforma el procedimiento de asistencia educativa reafirma los derechos de las partes y el procedimiento contencioso, al prever en particular que los padres o el menor tengan la posibilidad de examinar el expediente.

315.Suponiendo que fuese necesario que el niño deje de estar en su medio habitual, el juez estudiará la posibilidad de colocar al niño con el progenitor que no ejerza la autoridad parental o confiarlo a un servicio departamental de ayuda social a la infancia.

316.Además, la ley de 30 de diciembre de 1996 prevé que se mantengan los vínculos entre hermanos y hermanas en caso de fragmentación del núcleo familiar (artículo 371‑5 del Código Civil). El niño deberá separarse de sus hermanos y hermanas, a menos que su interés imponga otra solución. Esta disposición podrá aplicarse en el ámbito particular de la asistencia educativa.

317.Durante el año 1996, se interpusieron ante el juez de menores 93.104 causas relacionadas con 157.843 menores. En 1998, la cifra fue de 88.152 en relación con 146.698 menores.

2.8La lucha contra la pobreza

318.A fin de acudir en ayuda de las familias más pobres y, por consiguiente, de los niños que son los primeros afectados por esos problemas económicos, se han establecido diversas formas de apoyo financiero para garantizarles un “mínimo vital”.

319.Así fue cómo las dificultades económicas y sociales experimentadas en el decenio de 1980 obligaron en particular a fijar la renta mínima de inserción (ley de 1º de diciembre de 1988), a aprobar la ley de 31 de mayo de 1990 sobre el derecho a la vivienda de las personas desfavorecidas y la ley de 31 de diciembre de 1989 sobre el endeudamiento excesivo de particulares. Pero esas medidas no pudieron frenar el aumento de los fenómenos de extrema pobreza y exclusión social que han hecho que actualmente 2 millones de personas vivan con la renta mínima de inserción, 200.000 personas no tengan hogar y más de 600.000 tengan deudas excesivas. El Gobierno aprobó también un programa amplio de prevención y de lucha contra la exclusión, basado en la ley marco de 29 de julio de 1998. Esta ley gira en torno de los objetivos siguientes: permitir un verdadero acceso a los derechos fundamentales y prevenir la exclusión tratando los problemas a los más altos niveles posibles.

320.El acceso al empleo es un elemento central de la ley marco sobre la lucha contra las exclusiones. El objetivo es dar la oportunidad a todos de adquirir conocimientos técnicos u obtener un empleo durante un período de inserción. Para gozar del apoyo personalizado el interesado joven o adulto deberá estar atendido por una institución. En lo que respecta a los jóvenes de 16 a 25 años, se ha establecido un nuevo sistema: el trayecto de acceso al empleo cuyo objetivo es proponer a 60.000 jóvenes un período de inserción que puede durar hasta 18 meses, combinando actividades de inserción profesional y de formación.

321.El acceso a una vivienda y su mantenimiento son los ejes principales de la política que se aplica en este sector, sin los cuales no puede haber cohesión familiar. Se han adoptado muchas medidas que, basándose en la ley Besson de 31 de mayo de 1990, tratan de hacer realidad el derecho a la vivienda. Por ello se va a fortalecer la eficacia de los planes de acción provinciales de vivienda para las personas desfavorecidas. Los fondos de solidaridad para la vivienda contaron con más medios financieros en 1999. Permiten aumentar las ayudas para el acceso o el mantenimiento de la vivienda, así como el apoyo social. El aumento de la oferta de vivienda es un objetivo destinado a satisfacer la demanda. Se adoptan medidas para luchar contra la desocupación de viviendas de particulares e imprimir dinamismo a la rehabilitación de viviendas. Por último, la reforma de la asignación de viviendas financiadas con fondos públicos (HLM) trata de garantizar la transparencia.

322.Impedir el desalojo de los inquilinos de buena fe es un objetivo que pasa por la aplicación de medidas que permitan intervenir desde los primeros incidentes de pago. Además, los cortes del abastecimiento de agua, del suministro de electricidad y del servicio telefónico, que deterioran las condiciones de vida de las familias, han dado lugar asimismo a la adopción de medidas preventivas y a las ayudas financieras. La lucha contra la falta de higiene en las viviendas, en particular el saturnismo, cuyas principales víctimas son los niños, es una gran preocupación de las autoridades. Así, además de aplicar las medidas de prevención, el gobernador departamental podrá en lo sucesivo obligar a los propietarios a que realicen las obras necesarias.

323.Por otra parte, el deseo de fortalecer la eficacia del procedimiento de tratamiento del endeudamiento excesivo ha dado lugar a importantes enmiendas legislativas. La finalidad de estas enmiendas es dar una mejor respuesta a la situación de personas con un mínimo de recursos. De este modo, se garantiza a la persona con deudas excesivas una suma disponible denominada “residuo vital”. En determinados casos, esas medidas pueden llevar a la cancelación parcial o total de las deudas.

324.El acceso a la atención médica de las personas más pobres constituye un objetivo prioritario de la política de salud, que va de la ejecución de programas regionales para el acceso de las personas más pobres a la prevención y la atención médica. La aprobación de la ley de 27 de julio de 1999 sobre la creación de una cobertura universal de los riesgos de enfermedad garantizará a todos la cobertura de los servicios médicos mediante un régimen de seguro médico y, en el caso de personas con ingresos mínimos, el derecho a una protección complementaria y a que se les exima por anticipado de los gastos.

325.Por último, se han adoptado disposiciones para lograr una mayor eficacia en la gestión de los encargados de la política de lucha contra las exclusiones, en particular la renovación del sistema de formación de trabajadores sociales, la reforma de las instituciones sociales y médicosociales, el fortalecimiento de la coordinación entre los agentes locales y medidas que permitan conocer mejor a las poblaciones con dificultades, así como la evaluación de las políticas de las que son destinatarios.

326.La ley marco se encamina también a prevenir las rupturas familiares tomando en consideración el respeto del derecho a la vida en familia de las personas que serán internadas en centros de convivencia y reinserción social. De igual modo, prevé que cuando se entregue un niño a los servicios de ayuda social a la infancia, se fije un lugar de acogida del niño que facilite a los padres el ejercicio del derecho de visita.

B. Los niños impedidos(artículo 23)

327.El niño impedido es ante todo un niño y después una persona impedida. En su condición de niño, goza de todos los derechos de tal sin restricción alguna. Por su impedimento, se deberán prever mecanismos concretos para ayudarle.

328.Nuestra legislación trata de asegurar la educación y el cuidado de esos niños en las mejores condiciones y sin que aumenten los gastos para su familia. Se prevé el pago de subsidios. Los gastos de alojamiento son sufragados por el Estado o por la Seguridad Social. Los niños pueden ser admitidos en centros especializados, como institutos médicoeducativos (pedagógicos o profesionales), institutos de educación o reeducación motora o sensorial, o en las instalaciones y los servicios de la educación nacional como los cursos de integración en la escuela primaria, los centros regionales de enseñanza adaptados al segundo nivel y las dependencias pedagógicas de integración en los colegios. Los niños también pueden ser admitidos en todos los ciclos de escolaridad con esas actividades de integración. La orientación de los niños hacia esas estructuras cae dentro de la competencia de comisiones de educación especial cuyas decisiones pueden recurrirse. Esta política comenzó a aplicarse tras la aprobación de la ley de 30 de junio de 1975 denominada “ley marco en favor de los impedidos”.

329.Siempre que sus aptitudes lo permitan, se deberá procurar que el menor y el adulto impedidos tengan acceso a las instituciones abiertas a toda la población y puedan mantenerse en un contexto ordinario de trabajo y de vida. La ley marco sobre la educación de 10 de julio de 1989 especifica que la integración escolar de los alumnos que tengan un impedimento será prioritaria. La nueva formulación de los reglamentos que rigen el conjunto de centros especializados sigue la misma orientación: se recomienda encarecidamente promover los objetivos de integración social y pleno desarrollo de la persona y de apoyo a su admisión en un entorno escolar ordinario.

330.Para mejorar la escolarización de los niños impedidos en un entorno escolar ordinario, en abril de 1999 los Ministerios de Educación Nacional y de Empleo y Solidaridad emprendieron el llamado plan de acción “Handiscol” de 20 medidas. Esas medidas procuran en particular mejorar la orientación de los niños, desarrollar sistemas colectivos de integración en los centros escolares, especializados según la deficiencia (intelectual, motora, auditiva o visual), desarrollar mecanismos que permitan prestar al niño, a su familia y a los equipos pedagógicos el apoyo y respaldo médicosociales necesarios, y contratar auxiliares de integración para apoyar directamente a los alumnos que no tienen autonomía suficiente.

331.En una circular de 21 de febrero de 2001 (Ministerios de Empleo y Solidaridad y de Educación Nacional) se alienta especialmente a crear dependencias pedagógicas de integración en los colegios e institutos de segunda enseñanza. De esta manera se han podido lograr importantes adelantos desde el inicio del curso escolar de 2001, que han propiciado la admisión de unos 4.000 niños impedidos. Por otra parte, se han adoptado otras medidas en esta dirección, de manera que algunos centros vacacionales y de recreación reciben de forma regular entre sus visitantes a niños que tienen un impedimento.

C. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

332.Los progresos logrados en este campo son notables y colocan a Francia entre los países con mejores resultados, pese a que persisten algunas desigualdades en cuanto al acceso a la atención médica.

1. La protección maternoinfantil

333.La protección de la salud maternoinfantil se rige por una ley específica, la ley de 18 de diciembre de 1989. En una lógica de descentralización, la protección maternoinfantil queda a cargo de los servicios departamentales. Cerca de 10.000 médicos y enfermeras trabajan en la protección maternoinfantil.

334.El objetivo de los servicios de protección maternoinfantil es organizar:

Consultas prenupciales, prenatales y postnatales y actividades de prevención médicosocial en favor de las embarazadas;

Consultas y medidas de prevención médicosocial en favor de menores de 6 años, en particular en las guarderías, las escuelas de párvulos y entre las educadoras infantiles;

Actividades de planificación de la educación familiar previstas en la ley de 28 de diciembre de 1967 sobre control de la natalidad;

La supervisión a domicilio de las embarazadas y de los menores de 6 años cuya situación requiere atención especial;

La edición y difusión de documentos los documentos siguientes: certificado médico prenupcial, carné de embarazada, carné de salud del niño, certificados de salud;

Actividades de formación destinadas a ayudar a las educadoras infantiles en sus tareas educativas;

Actividades de prevención de los malos tratos y de atención de los menores maltratados;

La recopilación de información sobre epidemiología y salud pública, así como el análisis de esas informaciones y, en particular, las que atañen a los niños que no han cumplido 6 años.

335.El Servicio departamental de protección maternoinfantil establece un vínculo con el Servicio de promoción de la salud de los escolares al transmitir a éste último la historia clínica de enlace (artículo 151 del Código de Salud Pública). Véase el cuadro 2 adjunto para la evolución de los indicadores de seguridad de los niños al nacer en Francia.

2. Servicio de promoción de la salud de los escolares

336.Después de los 6 años, el Servicio de promoción de la salud de los escolares se ocupa de atender a los niños. Este Servicio se encarga de los reconocimientos médicos a edades claves que corresponden a grados de orientación escolar (6 y 15 años); hace que se practique cualquier examen médico que soliciten los maestros, los padres o el servicio social en relación con todos los problemas de salud o inadaptación escolar; procede a realizar exámenes sistemáticos de los alumnos de escuelas técnicas y vigila la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la medicina del trabajo; realiza pruebas biométricas y detecta problemas sensoriales; vela por la higiene general de los centros escolares (locales, higiene de los alimentos) y contribuye a la educación para la salud de alumnos, padres y maestros.

337.En el plan de reactivación de la salud escolar presentado por el Ministro encargado de la enseñanza escolar el 11 de marzo de 1998 se definió el marco general de una política de salud de los escolares. De este modo, la educación para la salud ya presente en los programas por medio de distintas asignaturas (biología y ciencias, por ejemplo) será objeto de directivas específicas establecidas a partir de experiencias realizadas con éxito en algunas academias y de la labor de un grupo de expertos y de personal sobre el terreno.

338.El plan define algunos objetivos e indica que todas las circunstancias de la vida escolar facilitan la educación para la salud y que, al enseñar, todo maestro contribuye de manera más o menos específica a la educación para la salud. Las reuniones de maestros completarán los contenidos de las lecciones; los cortes horarios determinados desde comienzos del curso en el empleo del tiempo de los alumnos y en el servicio de los maestros permitirán promover el diálogo entre los alumnos y los adultos y dar preferencia a objetivos diferentes (desarrollo de actitudes, reflexión sobre las normas y los valores, etc.).

339.Para una mejor prevención de las conductas de riesgo en los centros escolares, se han generalizado los comités de educación para la salud y la ciudadanía, creados en 1990 con el nombre de “comités del entorno social” y se han ampliado sus competencias en la circular de fecha 1º de julio de 1998 dirigida a los directores de escuela. Actualmente funcionan 2.500 de estos comités (en el 31 % de los centros), en particular en las zonas de educación prioritaria y los llamados centros “neurálgicos”. Se han establecido contactos entre las escuelas primarias y los centros de enseñanza secundaria.

340.Por otra parte, se han adoptado medidas específicas de atención para los alumnos que asisten a las escuelas de las zonas de educación prioritaria. De ese modo, los acuerdos de comunicación entre los servicios de protección maternoinfantil y los servicios de salud escolar se ampliarán a partir de los experimentos llevados a cabo en Seine‑Saint Denis y en Oise. Se hará hincapié en determinar las dificultades con que tropiezan los alumnos, tanto en el plano sensorial (visión, audición) como en los problemas de comunicación. Se estudiará la posibilidad de ampliar el reconocimiento médico sistemático hasta el último año escolar en las zonas de educación prioritaria. Por último, proseguirán los ingentes esfuerzos iniciados en 1998 para crear puestos de personal médico y de trabajadores sociales, así como para informatizar los servicios y racionalizar la labor del personal (en particular, el de enfermería).

3. Los servicios médicos

341.En sentido general, en los últimos años se han logrado progresos notables en lo que respecta a la atención de los niños, la práctica de la hospitalización (hospitalización domiciliaria, ampliación de los hospitales de día) y las consultas en los dispensarios o en los centros médicos y psicopedagógicos. De resultas de la presentación de un informe sobre la atención médica a los adolescentes en los hospitales, se está realizando una encuesta nacional sobre la hospitalización de adolescentes en pediatría y se está preparando una circular sobre la hospitalización de adolescentes.

D. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 27)

1. El seguro médico

342.El seguro médico abarca desde prestaciones en efectivo (compensaciones diarias), destinadas a reponer la pérdida de ingresos ocasionada por la falta al trabajo, hasta prestaciones en especie que cubren la totalidad o parte de los cuidados médicos o paramédicos. Los familiares del asegurado que lo tienen a su cargo reciben igualmente prestaciones en especie del seguro médico. Se trata fundamentalmente del cónyuge si no cuenta con su propio seguro social y de sus hijos menores de 16 años (18 años si están aprendiendo un oficio, 20 años si cursan estudios superiores o son impedidos). Las personas que no tienen derecho a estas prestaciones están amparadas por un sistema de seguro personal que puede ser sufragado total o parcialmente por distintos organismos de protección social. Habida cuenta de las posibilidades que ofrece la atención médica gratuita, nuestro sistema de seguro médico cumple los requisitos del artículo 26 de la Convención.

2. Servicios y centros de atención infantil

343.En los últimos años, las autoridades han estado poniendo un interés particular en la atención de los niños pequeños (menores de 6 años) con miras a desarrollar cuantitativa y cualitativamente las modalidades de acogida y de esta manera permitir que los padres, y sobre todo las madres, puedan hacer más compatible su vida profesional y su vida familiar. Además de las guarderías infantiles, que atienden a todos los niños de 4 y 5 años, así como a la casi totalidad de los niños de 3 años y a cerca del 35 % de los niños de 2 años, existen dos tipos de instituciones de acogida fuera del domicilio familiar. Se trata de la atención colectiva en jardines de infancia y de la atención a domicilio por niñeras autorizadas.

2.1Atención colectiva en instituciones

344.Las guarderías colectivas (al 1º de enero de 1998, 136.300 plazas, de las cuales 8.500 correspondían a escuelas de párvulos) en su mayoría son administradas por los municipios. Aseguran durante el día la atención permanente de los niños de dos meses de nacidos a 3 años de edad cuyos padres trabajan.

345.Las guarderías de tipo familiar (al 1º de enero de 1998, 59.100 places) son un conjunto de niñeras autorizadas por el Servicio departamental de protección maternoinfantil, que atienden en su domicilio a uno o varios niños. Están agrupadas en un sistema de gestión y organización de actividades casi siempre municipal.

346.Las escuelas de párvulos (al 1º de enero de 1998, 8.500 plazas) son centros de atención colectiva; en los que los padres participan en la creación, gestión y promoción del centro. Un funcionario competente se encarga de los aspectos técnicos.

347.Los centros infantiles (al 1º de enero de 1998, 55.500 places) son lugares de atención colectiva temporal administrados por los municipios, las asociaciones o los padres.

2.2Atención en el domicilio por niñeras autorizadas (292.500 niñeras)

348.Las niñeras cuidan de uno a tres niños (posiblemente más en violación de lo establecido) mediante remuneración en su domicilio de forma permanente o temporal, en régimen de atención preescolar (niños que no han cumplido 3 años) o fuera del horario escolar. Deben contar con la aprobación del Presidente del Consejo General, quien asegura su supervisión y formación. Esa aprobación tiene una validez de cinco años prorrogable siempre y cuando la persona interesada demuestre que ha recibido formación durante 60 horas.

349.La finalidad de la ley de 12 de julio de 1992, por la que se establece el procedimiento de aprobación, mejora la condición laboral de esas personas y ratifica su competencia profesional, es promover los cuidados que prestan las niñeras autorizadas. Además, la ayuda a la familia para la contratación de una niñera autorizada, creada en 1990, mejoró sustancialmente en virtud de la ley sobre la familia de 1994 y la ley de financiación de la Seguridad Social para 2001.

350.Las autoridades promueven también el desarrollo de la atención colectiva. De ahí que hayan apoyado el establecimiento, a partir de 1988, de los “contratos de atención a la infancia”, firmados por las cajas de subsidios familiares y los municipios a fin de incrementar el número de plazas que se ofrecen a las familias en los centros y servicios de atención a la primera infancia. Este sistema ha logrado relativo éxito: al 31 de diciembre de 1996 se habían suscrito 2.200 “contratos de atención a la infancia”, lo que representó unos 185.000 niños más atendidos.

351.En 2001 se creó un fondo de inversiones para el desarrollo de los servicios de guarda por un total de 230 millones de euros, que facilitará la creación de 20.000 nuevas plazas en tres años y la atención de 30.000 a 40.000 niños más. Se prevé para el año 2002 la prórroga de este fondo que afectará al período comprendido entre 2002 y 2004. Véase el cuadro 3 del anexo para los indicadores de evaluación de las prestaciones familiares al 1º de enero de 1999.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

352.En Francia, el sistema de enseñanza se basa en los principios enunciados en diferentes instrumentos legislativos desde hace más de un siglo. La ley marco de 10 de julio de 1989 reafirmó estos principios:

a)La educación se define como la primera prioridad nacional. Todos tienen garantizado el derecho a la educación;

b)El sistema de enseñanza se centra en las necesidades de los alumnos y contribuye a la igualdad de oportunidades. Propicia el desarrollo de la personalidad del niño, la elevación de su nivel de instrucción elemental y su inserción en la vida social y profesional. Promueve la igualdad entre las mujeres y los hombres. Con esto en mente, se han creado y desarrollado zonas de educación prioritaria y se presta una atención muy especial a la escolarización en las zonas rurales apartadas;

c)Se garantiza a todos los jóvenes de uno u otro sexo, cualquiera que sea su procedencia geográfica o social, la adquisición de una cultura general y de una calificación reconocida. La educación permanente ofrece a todos la posibilidad de alcanzar una formación superior, adaptarse a los cambios económicos y sociales y hacer valer los conocimientos adquiridos;

d)La enseñanza es obligatoria para los niños con edades entre 6 y 16 años;

e)Todo alumno que, al terminar la enseñanza obligatoria, no haya alcanzado un nivel de formación reconocido, podrá seguir sus estudios para alcanzar ese nivel;

f)Todo niño podrá comenzar su formación a la edad de 3 años, en una escuela de párvulos o un curso de preescolar, si su familia así lo desea;

g)Los estudiantes de colegios e institutos de segunda enseñanza pueden recibir ayudas financieras para hacer frente a sus dificultades para sufragar los gastos de escolaridad y de vida escolar (circular no 98.044 de marzo de 1998);

h)El derecho a recibir asesoramiento e información sobre los cursos y las profesiones forma parte del derecho a la educación; los alumnos elaboran, con ayuda de los educadores, su proyecto escolar y profesional. A decir verdad, es conveniente rectificar y enriquecer las ideas simplificadas que tienen los alumnos a este respecto, la tarea del colegio es preparar a los jóvenes para que hagan frente a los requisitos y las presiones de la formación, ayudándoles a desarrollar al máximo sus capacidades (circular no 96.204 de 31 de julio de 1996);

i)En cuanto a la apertura a la cooperación internacional, se han realizado esfuerzos para que se la tenga más en cuenta en los contenidos de los programas de estudio a todos los niveles;

j)Por último, la labor y el funcionamiento del servicio social en favor de los alumnos definen desde 1991 el campo de acción de este servicio en los centros de enseñanza secundaria.

353.En este contexto general, las zonas de educación prioritarias, creadas en julio de 1981, aportan una nueva orientación en la política y la realidad cotidiana de la educación. En las zonas especialmente desfavorecidas se ha sustituido el concepto de escuela única cuyas modalidades son parecidas en todo el territorio por el de una escuela cuyos objetivos y requisitos sean los mismos para todos, pero cuyos medios y modalidades difieren según el lugar y las necesidades.

354.Las zonas de educación prioritarias se rigen por la ley marco de 10 de julio de 1989 y por las circulares de 31 octubre de 1997 sobre la promoción activa de las zonas de educación prioritarias y de 10 de julio de 1998 sobre la creación de redes de educación prioritaria y de contratos basados en los resultados.

355.El principal problema que hay que resolver es la gran concentración, en determinado número de zonas, sobre todo urbanas, de alumnos que viven en un entorno socioeconómico y cultural desfavorecido, que redunda negativamente en su rendimiento escolar y, por tanto, a la larga, en sus oportunidades de inserción social y profesional.

356.El Gobierno decidió asignar más recursos en puestos y créditos a la educación para las escuelas y centros secundarios de las zonas de educación prioritarias a fin de que, sobre la base de los contratos basados en los resultados, elaborados en el lugar y suscritos con el director de la academia, se adopten todas las medidas necesarias para mejorar de manera significativa el rendimiento escolar de los alumnos.

357.Más de un millón de alumnos cursaron sus estudios en los centros de las 558 zonas de educación prioritarias en el curso escolar 1997. El tamaño de esas zonas (medido por el total de alumnos) es muy disímil. La cuarta parte de las zonas cuenta con más de 2.600 alumnos, mientras que 29 zonas de educación prioritarias atienden a más de 5.000 alumnos, zonas cuyo gran tamaño dificulta la dirección y la acción comunitarias. Se está trabajando en un nuevo examen del mapa de las zonas. Cada director revisa el mapa, de acuerdo con los patrocinadores de la escuela, según un método simple y transparente a fin de que se tenga más en cuenta el crecimiento de la población escolar. Se utilizan fundamentalmente los siguientes indicadores: categorías sociales desfavorecidas, retraso escolar en sexto, así como otros criterios como, por ejemplo, la proporción de alumnos de origen extranjero. Todos los directores de escuela utilizan estos indicadores y los interpretan según las características locales de su distrito escolar.

358.Las zonas de educación prioritarias suponen una inversión de las comunidades territoriales (municipios, departamentos, regiones), en particular en la construcción de edificios y el funcionamiento de los centros escolares. El Estado remunera y forma al personal. En los proyectos que se ejecutan en esas zonas participan otros muchos interesados directos (departamentos ministeriales, asociaciones, empresas, etc.).

359.Para subvenir mejor al conjunto de necesidades de los alumnos, el Ministerio de Educación Nacional, Investigación y Tecnología dirige algunas actividades en colaboración con otros ministerios (Empleo y Solidaridad, Juventud y Deportes, Cultura, Agricultura y Medio Ambiente), con las comunidades territoriales y con los principales organismos nacionales (Comité Francés de Educación para la Salud, Unión Nacional del Deporte Escolar, Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos) e internacionales (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por ejemplo). Así, un sistema de apoyo a las escuelas denominado “Carta de Apoyo Escolar” responde al doble objetivo de dar a conocer las acciones de solidaridad educativa en los barrios y las zonas rurales más desfavorecidos y de velar por la calidad de esas acciones.

360.Por otra parte, en la importante esfera de la lucha contra la “desescolarización”, se han creado mecanismos innovadores (por ejemplo, los cursos de recuperación), que se apoyan en las competencias interrelacionadas de la educación nacional, la justicia, etc. Por último, a raíz de la circular interministerial de 22 de junio de 2000, se reagrupó en una estructura única al conjunto de mecanismos nacionales que existían hasta ese momento, las actividades educativas extraescolares, las redes de solidaridad escolar, así como los contratos locales de apoyo escolar. Esta estructura única proporciona, junto con la escuela, el apoyo y los recursos complementarios para los alumnos que carecen de ellos en su medio familiar y social. Las actividades que se ofrecen a los niños y a los jóvenes se centran en el apoyo al trabajo escolar y las contribuciones culturales necesarias para triunfar en los estudios.

361.El sistema de enseñanza tiene también que hacer frente a una “demanda de educación” cada vez mayor, desde la escuela de párvulos hasta la universidad, en un contexto económico incierto. Se hace hincapié en acercar la enseñanza y las necesidades al mundo del trabajo (desarrollo de la formación profesional alternada con períodos de práctica en las empresas y de validación de la experiencia profesional). Como complemento del sistema de enseñanza, se ha creado un importante mecanismo de inserción profesional para los jóvenes que tienen más dificultades (véase el capítulo VI del presente informe).

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

362.La Convención no se limita a afirmar el derecho a la educación, sino que define los objetivos en un verdadero proyecto pedagógico que corresponde, en lo esencial, a la labor del sistema de enseñanza francés. Promover el pleno desarrollo de la personalidad del niño es un objetivo reafirmado por la ley de 10 de julio de 1989 que indica que “la educación debe desarrollar en el joven el gusto por crear y realizar actividades culturales y artísticas y participar en la vida de la ciudad. El sistema de enseñanza debe asimismo asegurar una formación física y deportiva”.

363.Por otra parte, en la circular de 16 de julio de 1998 sobre la educación para la ciudadanía en la enseñanza primaria y secundaria se especifica el contexto en el que se desarrollará la educación para la ciudadanía en lo sucesivo. La enseñanza de la educación cívica es obligatoria en la escuela primaria y en el colegio. Por tanto, su horario debe respetarse totalmente y no destinarse a otras asignaturas. En el otoño de 1998, se distribuyó a todos los centros un documento de apoyo.

364.Los componentes de la educación para la ciudadanía se definieron de la siguiente manera:

Las diferentes asignaturas contribuirán a la educación en materia de derechos humanos y de ciudadanía, a la educación en el sentido de responsabilidad individual y colectiva, a la educación en el uso del juicio para el ejercicio del espíritu crítico y la práctica de la argumentación;

En la escuela primaria, la polivalencia de los educadores facilitará esta atención plural;

En el colegio, los nuevos programas precisan en su texto introductorio la parte que puede asumir cada asignatura la educación para la ciudadanía;

En los institutos de segunda enseñanza, en el curso de primer ciclo, en el otoño de 1998 comenzaron estos cursos a título experimental en un centenar de centros. Asimismo, los programas de los cursos de segundo nivel de los institutos de enseñanza de oficios o de enseñanza general y tecnológica comprenden algunos aspectos propicios a la reflexión sobre ciudadanía. Se insiste en este aspecto en la formación de maestros y un documento de apoyo propone a los profesores de las diferentes asignaturas un compendio general de los temas correspondientes.

365.Se organiza una evaluación de los alumnos de educación cívica en el colegio y para las pruebas del diploma nacional del primer ciclo de enseñanza secundaria. Por otra parte, como complemento de los programas de varias asignaturas, una actividad denominada “iniciativas ciudadanas”, que se llevan a cabo con carácter voluntario, propicia el aprendizaje de ciudadanía, urbanidad democrática, respeto y solidaridad. Esas iniciativas permiten en particular que alumnos marginados o fracasados en las asignaturas clásicas encuentren medios de expresión y de valorización, e imprimen impulso al personal de la educación nacional. Los profesores de educación física y deportiva o de asignaturas artísticas y algunos miembros del personal no pedagógico han encontrado de esta manera un nuevo lugar en esas actividades.

366.Para facilitar la coordinación y la reflexión común, en cada distrito escolar se ha creado un centro de documentación para las iniciativas ciudadanas que permita contrastar las actividades y las experiencias. Por último, en el marco de la conmemoración de la abolición de la esclavitud (150 años) y del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se invitó a los centros escolares a analizar a fondo estos temas y a organizar debates al respecto. En relación con esto, los alumnos expresaron especial predilección por un tema: la explotación del trabajo infantil en determinados países del mundo. Los Ministros de Empleo y Solidaridad y de Educación Nacional, Investigación y Tecnología apoyaron la campaña mundial contra el trabajo infantil (véase el capítulo VIII del presente informe). Se celebraron intercambios y debates entre alumnos franceses y participantes en la campaña.

C. Las actividades de esparcimiento, recreativas y culturales (artículo 31)

367.La práctica de las actividades culturales, deportivas y artísticas es indispensable para el pleno desarrollo y el equilibrio de los niños. La oferta de actividades y de centros culturales y deportivos de esparcimiento, mediante medidas apropiadas, trata de tener en cuenta debidamente los ritmos de vida de niños y jóvenes. Al tenerse en cuenta todos los ritmos de vida del niño se imprime nuevo impulso a la propia educación nacional. Se propone también a los alumnos una formación cultural, artística y deportiva en el marco de los programas de enseñanza y de las actividades pedagógicas del sistema de instrucción. A manera de ejemplo, la Unión Nacional del Deporte Escolar recibe unas 800.000 licencias (alumnos) para practicar unas 60 actividades deportivas. Se propone también la celebración de talleres de prácticas artísticas y científicas en colaboración con el Ministerio de Cultura, para complementar las enseñanzas artísticas previstas en los programas escolares.

368.Numerosas asociaciones juveniles y de enseñanza popular proponen a niños y jóvenes actividades diversas durante la semana escolar y las vacaciones. De igual modo, en los centros vacacionales y de recreación se llevan a cabo actividades de integración de jóvenes con dificultades y jóvenes impedidos. Además, un programa interministerial de prevención de la delincuencia propone actividades pedagógicas diversas a jóvenes de 11 a 18 años que no van de vacaciones, así como a los jóvenes mayores de edad detenidos. El programa “escuela abierta” propone actividades culturales, deportivas, escolares y recreativas en las instituciones públicas de enseñanza media, para niños y jóvenes de 10 a 18 años que no van de vacaciones.

369.En lo que respecta a los centros vacacionales y de recreación, Francia creó, basándose en el concepto de protección de menores, un sistema perfeccionado de control de la estancia colectiva de menores. Este sistema, previsto en el artículo 93 del Código de la Familia y la Ayuda Social, se basa en la idea de que los padres que entregan a sus hijos a un organizador de estancias colectivas se ven, de hecho, impedidos de asegurar su responsabilidad docente y la protección material de sus hijos. El organizador garantiza provisionalmente esta responsabilidad bajo control del Estado. Este control, que afecta en lo esencial a las condiciones sanitarias, materiales, morales y pedagógicas de la acogida, puede dar lugar, en aplicación del decreto de 29 de enero de 1960, a sanciones administrativas, en particular a prohibiciones dictadas por la Ministro de la Juventud y los Deportes contra toda persona responsable que haya puesto seriamente en peligro la salud y la seguridad material o moral de los menores.

370.Además, el Ministerio de la Juventud y los Deportes ha adoptado medidas encaminadas a:

Alentar la combinación y la mezcla de públicos en los centros vacacionales y de recreación;

Promover la admisión de niños impedidos en los centros vacacionales;

Y lograr un acuerdo entre los organizadores, las administraciones y los organismos interesados, que trate de facilitar el acceso de los niños con tratamiento médico a los centros vacacionales y de recreación.

371.Cabe señalar que, en sentido general, el Ministerio de la Juventud y los Deportes se ha propuesto la refundición de los textos relacionados con la protección de los menores en sus actividades recreativas con la finalidad general de consolidar los derechos fundamentales de los menores.

372.Por otra parte, en lo que respecta a la financiación de proyectos relacionados con el derecho al esparcimiento, es importante destacar dos iniciativas del Ministerio de la Juventud y los Deportes: por una parte, la posibilidad de que las asociaciones nacionales reconocidas aprueben un convenio directo con el Ministerio a fin de obtener apoyo financiero para los proyectos (cada año se asignan unos 50 millones de francos a estos convenios); por otra parte, la financiación de los proyectos en el marco de contratos locales de educación para las actividades extraescolares y paraescolares (la suma asignada en el año 2000 asciende a unos 255 millones de francos) en el marco de las políticas educativas territoriales (cooperación local).

373.Por último, con miras a subsanar la falta de datos estadísticos disponibles, el Ministerio de la Juventud y los Deportes creó a partir del 1º de octubre de 1999 una oficina de “bases de datos e informaciones estadísticas”, encargada en particular de estudiar y recopilar informaciones sobre los centros vacacionales y los centros recreativos sin alojamiento, así como sobre el tiempo libre de los niños y los jóvenes. Esta oficina alienta, por otra parte, la labor de un grupo de trabajo interministerial encargado de hacer un inventario de la información y los estudios existentes y de analizar las necesidades de información.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

A. Los niños en situaciones de excepción(artículo 22)

374.A los menores que viajaban solos y pedían asilo en la frontera se les aplicaba el procedimiento de derecho común previsto en el artículo 35 quater del reglamento de 2 de noviembre de 1945 relativo a la entrada y estancia de extranjeros en Francia, es decir se les mantenía en zona de espera hasta que se adoptara una decisión sobre la expedición o no del permiso de estancia con miras al asilo.

375.Una vez obtenido el permiso de estancia (salvoconducto válido por ocho días para presentar su expediente ante la comisaría de policía), se planteaban dos problemas:

El de la presentación ante la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas y de Examen de la solicitud de asilo, que llevaba implícita la representación jurídica del menor y, por ende, la aplicación de una tutela;

El del alojamiento que se planteaba en términos concretos por el hecho mismo del tipo de persona de que se trataba: principalmente menores de más de 13 ó 14 años que, por regla general, no hablaban francés y que acababan de vivir acontecimientos a veces dramáticos.

376.Por tal motivo, los centros con que se cuenta actualmente parecen adaptarse en su mayoría a la situación muy particular de los menores. Sin embargo, la inauguración, a fines de 1999, de un centro especializado para menores que viajan solos y soliciten asilo contribuyó a aminorar esas dificultades. Por otra parte, a los efectos de evitar los inconvenientes que se planteaban en la frontera respecto de la admisión en Francia de menores que viajan solos, en particular los jóvenes que solicitan asilo, el Gobierno de Francia analizó a fondo la situación con el concurso de los ministerios interesados (Interior, Justicia, Relaciones Exteriores, Empleo y Solidaridad).

377.De resultas de ello, en virtud de la ley de 4 de marzo de 2002 sobre la autoridad parental se modificó el artículo 35 quater del reglamento de 1945, en el que se prevé que los menores que lleguen a Francia y viajen solos, mientras permanezcan en la zona de espera, podrán contar con la ayuda de un administrador ad hoc nombrado por el Fiscal General de la República y encargado de prestarles asistencia y representarlos en todos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con su permanencia y concomitantes a su entrada en el territorio. En relación con esos procedimientos, se prevé que el menor cuente con la ayuda de un abogado elegido por el administrador ad hoc o, en su defecto, nombrado de oficio, y que el administrador ad hoc tenga la posibilidad de pedir al presidente del tribunal superior el apoyo de un intérprete y la comunicación del expediente. La ley prevé asimismo que el administrador ad hoc represente al menor en todos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con su entrada en el territorio nacional.

378.La ley de 4 de marzo de 2002 complementó también la ley de 25 de julio de 1952 sobre el derecho de asilo, que prevé el nombramiento por el Fiscal General de la República de un administrador ad hoc para el menor aislado que formule una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. El administrador ad hoc nombrado de esta manera presta asistencia al menor y lo representa en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

379.Por último, el Estado decidió crear un centro de acogida y orientación para los menores extranjeros que viajan solos admitidos en el territorio nacional al salir de la zona de espera del aeropuerto de Roissy. Este centro, que quedaría establecido por la Cruz Roja en el transcurso de 2002, acogerá a esos menores por un período no mayor de dos meses a los efectos de hacer un análisis de su situación, investigar los vínculos familiares que pueda tener en Francia o en un país vecino y orientarlos debidamente.

B. Los niños que tienen conflicto con la justicia (artículo 40 y apartados a) a d) del artículo 37)

380.La situación de los delincuentes juveniles en Francia se rige por el reglamento de 2 de febrero de 1945 sobre delincuencia juvenil, modificado en varias ocasiones, que promulga los principios que rigen este asunto, a saber la primacía de la educación sobre la represión y la institución de una jurisdicción especializada.

381.Con el fin de aumentar la eficacia de la administración de justicia de menores, se han ampliado las facultades del Fiscal General de la República y del juez de menores, en particular en virtud de la ley de 8 de febrero de 1995 que incorporó varias disposiciones para facilitar el tratamiento en tiempo real de los procedimientos penales en los que sean partes menores y dar más flexibilidad en el control de las medidas educativas dictadas contra los delincuentes juveniles. Se han establecido sistemas de educación específicos que completan la experiencia del fortalecimiento de las dependencias de control educativo, destinadas a atender a los menores más involucrados en la delincuencia o en proceso de marginación y que permiten, en un período de dos a seis meses, un control educativo o casi familiar permanente, así como la organización de estancias de ruptura con el pasado en la ciudad y en el campo.

382.El procedimiento aplicable a los menores sospechosos de haber cometido un delito se modificó en virtud de la ley de 1º de julio de 1996, que, en particular,:

Reforma el procedimiento de citación por un oficial de la policía judicial, suprimiendo la obligación de que las autoridades judiciales interpongan demanda ante el juez de menores y posibilitando, para los casos de delitos menos graves, el enjuiciamiento inmediato del menor citado a comparecer ante el juez de menores según este procedimiento o, en determinados casos, su instrucción de cargos;

Instaura la comparecencia en un plazo más breve, lo que permite que el Fiscal General de la República, que remite a un menor ante el juez de menores para su instrucción de cargos, pida a ese magistrado que pronuncie el fallo a puerta cerrada o ante el tribunal de menores en un período comprendido entre uno y tres meses;

Permite al tribunal, en el marco del proceso penal de menores, ponerlo en libertad o aplazar el pronunciamiento del fallo condenatorio o de una medida educativa.

383.A partir de esta ley, el Ministerio de Defensa (Dirección General de la Gendarmería Nacional) creó diez brigadas de prevención de la delincuencia juvenil en julio de 1997, cuyo mandato es el siguiente:

Velar por una presencia en los barrios con dificultades o en las zonas periurbanas conflictivas;

Dar prioridad, en el desempeño cotidiano del servicio, al contacto periódico con los delincuentes juveniles, los predelincuentes o los jóvenes con dificultades;

Mantener relaciones controladas y coordinar su actividad con todos los organismos o servicios que se ocupan de la infancia (magistrados, asociaciones, pedagogos, la Dirección de Asuntos Sociales y de Salud, el centro comunal de acción social, etc.);

Participar en todas las campañas de prevención y protección organizadas en favor de los menores;

Participar en el análisis de la evolución de las diferentes formas de delincuencia juvenil en el departamento.

384.En su reunión del 8 de junio de 1998, el Consejo de Seguridad Interna aprobó un plan gubernamental de lucha contra la delincuencia juvenil. Creado por decreto de 18 de noviembre de 1997, el Consejo de Seguridad Interna definió las directrices generales de la política de seguridad interna que coordinan la acción de los ministerios. Presidido por el Primer Ministro, este Consejo está integrado por los Ministros de Interior, Defensa, Justicia, así como por el Director de Aduanas. Las medidas adoptadas por la autoridad judicial para la realización de este plan deben girar en torno a cuatro objetivos principales:

1.Dar una respuesta judicial a los primeros hechos delictivos cometidos por menores. Es importante que los servicios de policía y gendarmería tengan al corriente a las autoridades judiciales de todos los delitos en que participen menores.

2.Acudir con rapidez en todos los hechos delictivos y velar por su participación constante en las actuaciones. Para ello, es menester insistir en que los menores comparezcan ante la justicia cuanto antes, exigir al tribunal que dicten medidas o penas adaptadas a los menores, organizar el sistema de atención a estos últimos, adaptar sus condiciones de encarcelamiento y organizar mejor la ejecución de sus penas, así como velar por la eficacia de la defensa de los menores.

3.Asociar a las familias y a los interesados sociales directos, permitiendo en particular a los padres que cumplan sus responsabilidades educativas e incorporándolos sistemáticamente a todos los procedimientos en los que esté involucrado su hijo menor de edad. Hay que velar por que se utilicen, conforme al interés de los menores, las prestaciones familiares y se condenen las conductas deliberadas que ponen en peligro a los niños. Es importante trabajar con los principales interesados directos que se ocupen de asuntos relacionados con menores (consejo general, ciudad, educación nacional, etc.).

4.Mejorar la coordinación y la legibilidad de la intervención de los diferentes interesados directos judiciales y dar a conocer la acción de la justicia en lo que se refiere a los menores.

385.Estos ejes de la política penal se pusieron en conocimiento de los fiscales y del Fiscal General de la República en una circular de 15 de julio de 1998. En esta circular se dispone en particular que, cuando no parezca oportuno instituir actuaciones penales respecto del autor de los hechos, las autoridades judiciales pueden optar por instruir un conjunto de medidas que van de la simple amonestación hecha por un servicio de policía o gendarmería a petición del Fiscal General de la República y notificada al menor hasta la aplicación de una medida de indemnización, pasando por una reconvención efectuada por el juez de instrucción especialmente encargado de asuntos relacionados con menores o por el delegado del Fiscal General de la República o incluso una suspensión condicional (también denominada aplazamiento de las diligencias). Se exhorta a recurrir a los delegados del Fiscal General, captados entre las personas que hayan demostrado interés por los asuntos relacionados con la infancia, según el parecer del juez de menores.

386.Paralelamente se reorganizó el sistema de atención educativa a los menores:

Creando, en cada departamento prioritario, un comité de coordinación de la atención de emergencia incorporando a representantes de las asociaciones y de la ayuda social a la infancia, con la anuencia de los magistrados de los tribunales de menores;

Coordinando la atención y el control de los menores que son objeto de una orden de alejamiento a fin de evitar que de alguna manera queden desatendidos;

Diversificando las modalidades de atención sobre la base, en particular, de un aumento de las capacidades de atención en un entorno familiar;

Aumentando el número de centros educativos reforzados.

387.En esta misma circular se prevé la adaptación de las condiciones de encarcelamiento mediante: el reexamen de la carta penitenciaria de los establecimientos habilitados y la creación o reacondicionamiento de los nuevos barrios de unas 20 plazas reservadas a menores y a jóvenes mayores de edad, el mejoramiento de la atención de los menores encarcelados gracias, por una parte, al refuerzo del personal médico, asistentes sociales y pedagogos y, por otra, al establecimiento de una “tutoría educativa” para los menores detenidos que permita entre tanto la organización de un control permanente, ejercido en la medida de lo posible por una misma persona, cualesquiera que sean el número y el lugar de las reclusiones.

388.Las orientaciones impartidas en la circular de 15 de julio de 1998 se reproducen y amplían en la circular interministerial de 6 de noviembre de 1998, en la que se prevé en particular el establecimiento de un grupo de control de la delincuencia juvenil en el Consejo Departamental de Prevención de la Delincuencia, la elaboración de un plan de acción sobre la delincuencia juvenil en el marco de los consejos municipales de prevención de la delincuencia, así como la inclusión de una sección relacionada concretamente con la delincuencia juvenil en los contratos locales de seguridad.

389.El Consejo de Seguridad Interna, en su reunión de 27 de enero de 1999, decidió ampliar las actividades del Gobierno previendo en particular:

La contratación en masa de delegados del Fiscal General de la República;

La asignación de grupos de maestros que se ocupen de la educación de los menores encarcelados en todo el país;

La creación de 50 centros de ubicación inmediata estrictamente controlados para que en todo momento los jueces de menores tengan la posibilidad de remitirlos sin demora. Se implantará un control estricto gracias a un control permanente por parte del personal adaptado (esencialmente pedagogos). A los efectos de esa ubicación, se hará un examen completo del menor a fin de facilitar su orientación (análisis psicológico, escolar, profesional, familiar y de salud);

La aceleración del programa de desarrollo de los centros docentes reforzados a fin de disponer de un total de 100 unidades a fines del año 2000.

390.La asignación de recursos importantes, entre ellos la creación de 1.000 puestos de educador en protección judicial de la juventud, 50 puestos de juez de menores, 25 de jueces de menores suplentes y 80 de secretarios de tribunal especializados, posibilita la aplicación de estas medidas. Hasta la fecha,, la casi totalidad de las autoridades judiciales de Francia han insistido en el tratamiento en tiempo real de los procedimientos penales relacionados con menores. Por otra parte, el número de delegados del Fiscal General de la República encargados de asuntos de los menores aumentó a 122. Han comenzado a aplicarse las medidas previstas en la circular de 1998 relativas a las condiciones encarcelamiento de los menores. De ahí que hayan comenzado o se hayan realizado reestructuraciones en algunos establecimientos penitenciarios.

391.Por otra parte, se ha puesto en marcha un programa de trabajo para promover la estabilidad de los inspectores de los “barrios menos importantes” y propiciar una formación especializada. De igual modo, la generalización de las comisiones de control de los menores encarcelados permite una mejor interconexión de las diferentes actividades que se realizan con el menor detenido. Por último, la Dirección de Administración Penitenciaria elaboró una guía de trabajo en relación con los menores detenidos (de septiembre de 2001) que constituye un instrumento adicional para los profesionales encargados de la atención de los menores detenidos.

392.En relación más concretamente con los procedimientos aplicables a los delincuentes juveniles, se han introducido muchas modificaciones en los últimos años, tanto en lo que respecta a la detención preventiva y a las posibilidades de ubicación en detención provisional como a las penas impuestas.

393.La ley de 15 de junio de 2000, que refuerza la protección de la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas, introduce reformas al respecto y dispone que:

Se informe al menor, desde el momento mismo en que se encuentre en detención preventiva, de su derecho a guardar silencio;

Se escuche a la persona antes de pasar al juez de instrucción;

Se instituya un juez de las libertades y la detención, distinto del juez de instrucción, el cual se encargará de todas las decisiones en materia de detención provisional;

Se admita la apelación en asuntos penales, que será examinada por otro tribunal penal integrado por un mayor número de jurados.

394.Estas disposiciones entraron en vigor el 1º de enero de 2001. Por otra parte, esta ley prevé asimismo la grabación sistemática de los interrogatorios de los menores en detención preventiva a partir de junio de 2001. En los cuadros que figuran en el anexo 4 se indican las normas aplicables a los menores en materia de detención preventiva, detención preventiva y penas impuestas, según su edad.

C. Los niños sometidos a explotación (artículo 39)

1. La lucha contra la explotación económica

395.Los menores no pueden realizar trabajo alguno mientras no hayan cumplido su obligación escolar, es decir antes de cumplir los 16 años. Sin embargo, pueden incorporarse al sistema de aprendizaje de oficios a partir de los 15 años y, durante las vacaciones escolares, pueden también, a partir de los 14 años, realizar trabajos ligeros dentro de los límites que marca la ley y con arreglo a los requisitos establecidos en ella. No obstante, se prohíbe emplear a menores en la confección, el mantenimiento y la venta de escritos, carteles, dibujos y otros productos cuya venta, oferta, exposición, exhibición o distribución se repriman en la legislación penal por ser contrarias a las buenas costumbres. También está totalmente prohibido que trabajen de determinadas ocupaciones peligrosas. Los menores están sometidos a una supervisión especial por la medicina del trabajo.

396.De resultas de la directiva 94/33/CE del Consejo Europeo relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, aprobada el 22 de junio de 1994, quedó totalmente prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes de 14 a 16 años entre las 20 horas y las 6 horas, y el de menores de 16 a 18 años desde medianoche hasta las 4 horas.

397.El empleo de niños en los espectáculos se rige por una ley de 6 de agosto de 1963. Esta ley dispone que los niños que todavía tengan edad de asistir a la escuela no pueden ser empleados en las empresas de espectáculos sedentarios o itinerantes ni en las empresas de radio o de televisión sin una aprobación individual previa expedida por una autoridad administrativa. La solicitud de aprobación del empleador deberá ir acompañada de una aprobación por escrito de los representantes legales del menor.

398.El auge de la publicidad y la multiplicación de los medios audiovisuales han hecho que se recurra cada vez más a la utilización de modelos adultos o menores de edad en la presentación de un mensaje o producto con fines comerciales. Sin embargo, en la ley de 6 de agosto de 1963 no se previó esta actividad, ya que los niños que posan para fotos publicitarias o en desfiles de moda no gozan de protección alguna. La ley de 12 de julio de 1990 subsanó esta deficiencia al reglamentar esta profesión y dar un estatuto a las agencias de modelos. Cualquier agencia que emplee a un menor como modelo deberá procurar, al igual que ocurre con los niños que trabajan en espectáculos, una autorización previa por cada uno expedida por la administración u obtener aprobación para contratar a niños modelos. En un decreto de 9 de septiembre de 1992 se establecen las condiciones de otorgamiento de la aprobación y la duración diaria y semanal máxima del empleo.

399.La Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil y los debates sobre la adopción de nuevas normas internacionales, que tuvieron lugar del 2 al 18 de junio de 1998 durante la 87ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo destacaron en particular la cuestión del trabajo infantil. El Ministerio del Trabajo y la Solidaridad emprendió un estudio basado en un inventario del trabajo de menores de 18 años en Francia. Ese inventario y las propuestas correspondientes figuran en el anexo del presente informe.

400.De este recuento cabe inferir que, si bien Francia cuenta con una legislación realmente protectora de los menores de 18 años que trabajan, no está totalmente libre de los fenómenos del empleo o la explotación de menores en condiciones abusivas, incluso ilegales, que pudieran poner en peligro la salud física o psíquica del menor, su seguridad o su moral. Tal es en particular el caso de los jóvenes que realizan pasantías en una empresa, ya sea en el marco de una formación alterna con el estatuto de asalariado (aprendizaje) o de estudiante (se trata en este caso de jóvenes no remunerados e insertados en una empresa en períodos de duración variable). Algunos empleadores, por desconocimiento o por voluntad deliberada de incumplir la legislación sobre el empleo de menores, pueden hacer que esos jóvenes trabajen en condiciones que no son admisibles. Estos fenómenos siguen siendo muy limitados, pero aun así requieren que exista una participación voluntaria coordinada con las profesiones interesadas mediante la intensificación de la actividad de los servicios de control de la administración del trabajo.

401.En el informe se pusieron también en evidencia situaciones conflictivas en cuanto al empleo de menores de 16 años en la moda, la publicidad y los espectáculos, que requieren ajustes en la legislación y una vigilancia reforzada por parte de los servicios. A esos efectos, la acción de las autoridades debe contar con el apoyo de los colaboradores sociales o las organizaciones no gubernamentales, cuyas iniciativas son de hecho complementarias de las de la administración. Por último, cabe destacar que los participantes en la 87ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo aprobaron, el 17 de junio de 1999, el Convenio no 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Francia depositó su instrumento de ratificación el 11 de septiembre de 2001.

2. La lucha contra la drogadicción

402.La propagación del SIDA ha hecho aún más complejo el tratamiento de este problema que ya es especialmente preocupante. La lucha contra la droga presenta tres aspectos: prevención, tratamiento médico y represión. En lo que respecta a los adolescentes, es fundamental la aplicación de una política de prevención. Con esto en mente se han multiplicado las actividades de información en los centros escolares, desde los primeros grados, en los centros de recreación y en todos los lugares frecuentados por los jóvenes (centros locales, centros de información para la juventud, etc.). Estas campañas de prevención se basan en la certeza de que, en un momento dado de su vida, la mayoría de los jóvenes podrían ser abordados por alguien que les proponga estupefacientes. Por tanto, se trata de crear defensas contra la fascinación que ejerce la droga explicando o poniendo ejemplos de las consecuencias de la dependencia. Se ha creado un servicio telefónico, anónimo y gratuito, para dar respuesta a las preocupaciones de niños y adultos.

403.Nuestra legislación tiende a establecer un equilibrio entre la atención médica y la represión. Las autoridades judiciales en particular tienen la posibilidad de suspender las actuaciones si un drogadicto acepta someterse a tratamiento, además la sola utilización de estupefacientes por los menores no da lugar, en general, a actuaciones penales, sino más bien a que se inicie un procedimiento de asistencia educativa.

404.En la circular de 17 de junio de 1999, el Ministro de Justicia precisó, en particular en lo que respecta a los menores, las orientaciones de la política penal de lucha contra la drogadicción. De esta manera se subraya el interés, en el marco de los procedimientos penales, de atribuir más importancia a las medidas de revocación de la ley o de suspensión condicional en el caso de menores que ocasionalmente consumen drogas y no presentan dificultades personales o sociales. Como corolario, en la circular se insiste en la necesidad de que el servicio educativo evalúe siempre la situación del menor, su personalidad o sus relaciones familiares, a fin de determinar las medidas educativas o las sanciones apropiadas, en caso de participación del menor en el tráfico.

405.En la circular se recuerda que los servicios penitenciarios y pedagógicos y el personal médico deben encargarse directamente de los menores drogadictos detenidos. Se recuerda también que si bien es cierto que el consumo de drogas pone de manifiesto dificultades de orden personal, familiar o social, siempre que quepa la posibilidad de considerar que el menor se halla en peligro debido a su drogadicción deberán adoptarse medidas educativas.

406.De manera general, cabe subrayar que la necesidad de frenar el desarrollo del SIDA ha hecho que la situación en Francia evolucione; por ello, se han aplicado cada vez más otros tipos de tratamientos, que hasta hace poco tiempo se prescribieron muy pocas veces, al tiempo que ha ido aumentando su disponibilidad en los centros de salud.

3. Explotación y violencias sexuales

407.En Francia comenzó a aplicarse una política de prevención de los malos tratos en el transcurso de los años ochenta y, en particular, después de la aprobación de la ley de 10 de julio de 1989. En los últimos años, se ha puesto el acento fundamentalmente en intensificar la represión de los delitos de carácter sexual cometidos contra menores y en la lucha contra las redes de prostitución infantil.

408.El nuevo Código Penal distinguirá en lo sucesivo cuatro grandes categorías de delitos de carácter sexual según su naturaleza y su gravedad:

Las exhibiciones sexuales, que consisten en imponer a la vista de otro, en un lugar accesible a la vista pública, un órgano sexual o una relación sexual (artículo 222‑32 del Código Penal);

Los acosos sexuales, que se caracterizan por tocamientos realizados en la persona de otro sin su consentimiento (artículos 227‑25 a 225‑27 del Código Penal);

Las agresiones sexuales, que son acosos sexuales cometidos con violencia, coacción, amenaza o sorpresa (artículo 222‑22 del Código Penal);

Las violaciones, que constituyen todo acto de penetración sexual, de la índole que sea, cometido en la persona de otro mediante violencia, coacción, amenaza o sorpresa (artículo 223‑23 del Código Penal). Estos hechos de índole criminal se castigarán en adelante con 15 años de reclusión penitenciaria, la pena aumentará a 20 años cuando los hechos se cometan en la persona de un menor de 15 años, una persona especialmente vulnerable o cuando sean cometidos por un familiar, una persona que abuse de la autoridad que le confieren sus funciones o por una persona que utilice un arma.

409.La ley no 94‑89 de 1º de febrero de 1994 prevé las siguientes disposiciones.

a) La institución de una pena irreducible

410.Esta disposición se aplica a los autores de delitos de carácter sexual más graves, a saber autores de asesinatos (artículo 221‑3 del Código Penal) o de homicidios (artículo 221‑4) de menores de 15 años, precedidos o acompañados de violación, torturas o actos crueles. El tribunal penal que dicte una pena de cadena perpetua podrá prever que no se apruebe ninguna medida de ajuste de la pena al condenado, el cual no podrá disfrutar, mientras esté guardando prisión, de permisos de salida ni de libertad condicional. Sólo una medida de conmutación de la pena podrá permitirle, posteriormente, disfrutar de esos ajustes.

411.Sin embargo, transcurridos 30 años después de la condena, el juez que hace ejecutar la sentencia, por propia iniciativa o a petición del condenado o del ministerio público, puede acudir a un equipo de tres peritos médicos para que determine sobre la peligrosidad de la persona de que se trate. Una comisión integrada por cinco magistrados del Tribunal de Casación decide entonces, teniendo a la vista la opinión emitida por el equipo de expertos, si procede poner fin al régimen de cadena perpetua. Si la comisión decide que se le ponga fin, el condenado se encontrará en la situación de derecho común de los condenados a cadena perpetua: se puede proponer en particular la libertad condicional con la posibilidad, no obstante, de que se ejerza una vigilancia en el marco de medidas de asistencia y control de la libertad condicional.

b) Los llamados peritajes psiquiátricos previos a la salida de la cárcel

412.Esta disposición atañe no sólo a los condenados por el homicidio o el asesinato de un menor de 15 años, precedido o acompañado de violación, torturas o actos crueles, sino también a los autores de otras agresiones sexuales previstas en los artículos 222‑23 a 222‑32 y 227‑25 a 227‑27 del Código Penal (violaciones simples o con agravantes, agresiones sexuales distintas de la violación, como la pedofilia o el incesto cometido por un ascendiente).

413.El artículo 722 del Código de Procedimiento Penal dispone que esos condenados no pueden disfrutar, mientras estén detenidos, de medidas de salida (señalamiento de residencia, régimen abierto, permiso de salida, libertad condicional) sin peritaje psiquiátrico previo efectuado por un equipo de tres expertos, cuando se trate de casos de más gravedad (homicidio, asesinato o violación de un menor de 15 años). El Fiscal General de la República puede presentar ante la sala de acusación de un tribunal de apelación un recurso particular de suspensión de cualquier decisión del juez que hace ejecutar la sentencia, en que se apruebe la posibilidad de salida de un condenado por agresión sexual.

c) Disposiciones sobre turismo sexual

414.El artículo 227‑26 del Código Penal permite que se enjuicie, ante las jurisdicciones francesas, a cualquier francés hallado culpable de agresión sexual contra la persona de un menor de 15 años, mediante remuneración, incluso si el delito se ha cometido en el extranjero y el menor no tiene nacionalidad francesa. Por derogación del derecho común, la ley francesa es aplicable incluso si el delito cometido por el nacional francés no es punible por la legislación del país donde se hayan perpetrado los hechos y sin que sea necesario que las diligencias se practiquen a raíz de una denuncia de la víctima o de sus derechohabientes o de una denuncia oficial por la autoridad del país en que se cometió el delito. Basta que los hechos se hayan puesto, de alguna manera, en conocimiento de la autoridad judicial. Estas disposiciones son aplicables incluso en caso de que el acusado haya adquirido la nacionalidad francesa con posterioridad a los hechos que se le imputan.

415.La ley no 98‑468 de 17 de junio de 1998 sobre la prevención y la represión de delitos sexuales, así como la protección de menores representa un nuevo adelanto en la lucha contra la delincuencia sexual, en particular cuando va dirigida contra los menores. Esta ley consta de tres partes:

El establecimiento de un control sociojudicial de las personas condenadas por haber cometido delitos sexuales;

Una mejor prevención y más represión de los delitos sexuales y de los atentados contra la dignidad de la persona;

Una mejora de la protección y de la atención de los menores víctimas.

a) El control sociojudicial

416.Se define en el artículo 131‑36‑1 del Código Penal como la obligación del condenado de someterse, bajo el control del juez que hace ejecutar la sentencia y durante un período determinado por el tribunal que dictó sentencia, a medidas de vigilancia destinadas a prevenir la reincidencia. Este período no puede ser mayor de 10 años en asuntos correccionales ni de 20 años en asuntos penales. Si la medida de control se dicta al mismo tiempo que una pena de privación de libertad, ese período no comenzará sino a partir de la excarcelación del condenado.

417.El incumplimiento de las obligaciones resultantes de la medida de control se castiga con pena de privación de libertad cuya duración máxima se estipula inicialmente en el fallo condenatorio y no puede exceder de dos años en caso de delito ni de cinco en caso de crimen. Corresponde al juez que hace ejecutar la sentencia, si procede, ordenar la ejecución total o parcial de la condena. Después de pronunciada la sentencia, el presidente del tribunal advierte al condenado las consecuencias que entrañará el incumplimiento de sus obligaciones.

418.Las obligaciones del control sociojudicial, establecidas en virtud del fallo condenatorio, son las previstas en el artículo 132‑44 del Código Penal en el caso de suspensión con período de puesta a prueba, a las que se suman determinadas obligaciones específicas: prohibición de aparecer en lugares habitualmente frecuentados por menores, de visitar a menores o tener relación con ellos, de ejercer una actividad profesional o voluntaria que conlleve un contacto regular con menores. Esta medida, que sólo podrá dictarse en los casos previstos en la ley, se impone en caso de homicidio o asesinato precedido o acompañado de violación, torturas o actos crueles, así como en caso de agresiones sexuales (incluida la exhibición sexual), corrupción de menores, grabación de la imagen de un menor con fines pornográficos, difusión de mensajes de violencia o pornográficos y acosos sexuales de un menor.

419.Si mediante peritaje médico se determina la conveniencia de que el acusado se someta a tratamiento, la jurisdicción de fondo podrá pronunciar un mandamiento de atención médica. En caso de homicidio o asesinato de un menor, precedido o acompañado de violación, torturas o actos crueles, el peritaje deben practicarlo dos expertos. En un decreto de 18 de mayo de 2000 se prevén las condiciones de ejecución de esta nueva medida que supone la participación de un médico coordinador, la selección por el condenado de un médico de cabecera y el control, durante la aplicación de la medida, por parte del juez que hace ejecutar la sentencia. Cuando se dicta un mandamiento de atención médica, el presidente del tribunal advierte al condenado que no se podrá someter a ningún tratamiento sin su consentimiento, no obstante si se niega a someterse a los cuidados que se le proponen, se podrá ejecutar la sentencia de privación de libertad pronunciada por el tribunal.

b) Fortalecimiento de la prevención y la represión

420.Cabe señalar, en primer lugar, el aumento de las penas impuestas por acosos sexuales sin violencia a un menor de 15 años (cinco años de cárcel y 500.000 francos de multa, en lugar de dos años de cárcel y 200.000 francos de multa), además se considera como agravante del delito, la utilización de una red de telecomunicaciones, desde la cual el autor ha entrado en contacto con su víctima gracias a la difusión por esa red de mensajes destinados a un público indeterminado. La ley francesa ha querido de este modo tener en cuenta el desarrollo de las redes informáticas como minitel y, sobre todo, la red Internet, que facilitan a menudo la comisión de delitos de carácter sexual, en particular si la víctima es un menor.

421.Cabe mencionar asimismo la ley de 4 de marzo de 2002 sobre la autoridad parental, en cuyo artículo 13 se tipifica el delito de utilización de un menor con fines de prostitución para el que se prevén penas de siete años de cárcel y100.000 euros de multa, cuando se trata de un menor de 15 años, y penas de tres años de cárcel y 45.000 euros de multa, si tiene más de 15 años. Cabe subrayar al respecto que la prohibición de utilizar a un menor con fines de prostitución abarca a todos los menores de 18 años. En esta misma ley se completa la lista de delitos relativos a la pedofilia y la pornografía en Internet, al tipificar como delitos la simple posesión de la imagen o la representación de un menor, si esta imagen o representación tienen un contenido pornográfico.

422.En el marco de la lucha contra la pornografía infantil en Internet, cabe subrayar que, desde el 8 de noviembre de 2001, hay una página electrónica oficial para el señalamiento de sitios ilícitos (www.internet-menors.gouv.fr). Esta página institucional, creada por el Gobierno tras la reunión del Consejo de Seguridad Nacional de 13 de noviembre de 2000, reúne todas las informaciones útiles sobre el mecanismo legislativo y reglamentario relativo a la protección de los menores en Francia, y propone a los internautas un servicio de correo electrónico y un formulario que les permite señalar directamente los sitios que se dedican a la pedofilia. Esta página electrónica está vinculada a la de la Oficina Central de Lucha contra los delitos vinculados con las tecnologías de la información y la comunicación. En enero de 2002, la Oficina había recibido 1.100 señalamientos que, en el caso de más de un centenar de ellos, tienen un carácter manifiestamente pedófilo.

423.En segundo lugar, el principio de extraterritorialidad previsto por la ley de 1º de febrero de 1994 contempla todos los crímenes o delitos sexuales cometidos en el extranjero contra un menor por un francés o por una persona que resida habitualmente en el territorio nacional.

424.En tercer lugar, a semejanza de lo que ya existía en cuestiones penales, el punto de partida de la prescripción de la acción pública de ciertos delitos cometidos contra menores comienza a contarse sólo a partir de la mayoría de edad de estos últimos. Además, en lo que respecta a los delitos de agresiones y acosos sexuales más graves (punibles con penas de 10 años de cárcel), el plazo de prescripción se ajusta al previsto en asuntos penales y, por consiguiente, aumenta de 3 a 10 años.

c) Se ha creado un verdadero estatuto específico y protector de los menores víctimas.

Audiencia filmada

425.Siempre que es posible, durante la investigación y la información se graba em vídeo la audiencia del menor víctima de un delito sexual con su consentimiento o, si no está en condiciones de darlo, con el de su representante legal.

La presencia de un tercero durante la audiencia de un menor

426.Durante la investigación o la instrucción de cargos, las audiencias o careos del menor víctima de delitos sexuales se llevan a cabo por decisión del Fiscal General de la República o del juez de instrucción y, si procede, por solicitud del menor o de su representante legal, en presencia de un psicólogo o un pediatra, de un familiar del menor, del administrador ad hoc o incluso de una persona encargada de un mandato del juez de menores.

La designación de un administrador ad hoc

427.Cuando los representantes legales de una víctima menor de edad, o uno de ellos, no pueden asegurar la protección de los intereses del menor, el Fiscal General de la República o el juez de instrucción que conoce de los actos cometidos voluntariamente contra un menor designa a un administrador ad hoc para que ejerza en nombre del niño, si procede, los derechos reconocidos a la parte civil. En caso de demanda de indemnización por daños y perjuicios, el juez hará nombrar a un abogado de oficio para el menor, si éste no ha elegido ya a uno. El mandatario ad hoc es designado por el magistrado competente de entre los familiares del niño o de una lista de personalidades presentada por las asociaciones de defensa de la infancia reconocidas, las asociaciones para la defensa de las víctimas o el consejo general. Cabe destacar también la creación el 18 de mayo de 2000, del Archivo nacional automatizado de huellas genéticas y del Servicio central para la conservación de muestras biológicas, cuya utilidad para la identificación de los delincuentes sexuales es primordial.

4. El problema particular de las sectas

428.El informe de 1995 de la Comisión parlamentaria de investigación de las sectas, la creación del Observatorio interministerial de las sectas y además la Oficina interministerial de lucha contra las sectas impulsaron a las autoridades a concebir y formular una política preventiva en este campo. El informe de 2001 de la Oficina interministerial de lucha contra las sectas estima que hay 500.000 personas captadas por los diferentes movimientos sectarios. Partiendo de este cálculo, cabe considerar, sin que por ello sea posible precisarlo, que hay un gran número de niños, uno de cuyos progenitores es miembro de esos grupos.

429.El hecho de que uno de los progenitores pertenezca a una “secta” no significa necesariamente que la salud, la seguridad o la moral de un niño estén en peligro ni que las condiciones de su educación se vean seriamente comprometidas, según lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. Sin embargo, habida cuenta de los problemas constatados en esos movimientos, es un indicio que obliga a interesarse por su situación. De hecho, varias causas vistas para sentencia o que ya han sido juzgadas se refieren a delitos de incesto, maltrato, homicidios (voluntarios o no) vinculados a estos grupos; aparte de estos delitos, se plantean asimismo problemas relacionados con las cuestiones de salud (rechazo a la vacunación obligatoria, regímenes alimenticios inadaptados, rechazo a ciertos tratamientos médicos, desescolarización, etc.).

430.Por otra parte, el hecho de pertenecer a esos grupos puede determinar para los niños modos de vida complejos. Algunos de esos grupos limitan considerablemente el acceso de sus miembros, y en particular de los niños, a la educación, la libertad de circulación, incluso la libertad de pensamiento. Obligan a sus adeptos a realizar prácticas que parecen una negación de los derechos inherentes al niño, como se definen en la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos grupos tratan también de llevar a cabo sus actividades en el campo de las instituciones que tienen que ver con los niños, incluido el de la prevención: los proyectos de creación de guarderías, de escuelas de trabajadores sociales, de preparación para el parto, etc.

431.Por tal motivo, el Ministerio de Empleo y Solidaridad decidió atribuir prioridad a las medidas de protección de los menores, en particular organizando actividades de formación e información dirigida a los funcionarios interesados. Por ello, se llevó a cabo una labor de sensibilización e información de los consejos generales, se han producido documentales en vídeo sobre prevención y se ha organizado un curso de formación en la Escuela Nacional de Salud Pública. Con miras a sensibilizar a todo el personal del Ministerio del Trabajo y la Solidaridad respecto de la vigilancia en este ámbito, una circular, aprobada el 3 octubre de 2000, determina la acción administrativa del Ministerio del Trabajo y la Solidaridad frente a las prácticas sectarias. Cabe destacar que otros ministerios han emprendido iniciativas de esta índole.

5. Venta, trata y secuestro de menores

432.El Código Penal sanciona el rapto, el ocultamiento o el secuestro de un niño, la sustitución de un niño por otro, así como a quienes inducen a los padres a abandonar a su hijo y a quienes, procurando obtener ganancias, sirven de intermediarios en la obtención o adopción de un niño. La sección 4 del capítulo VII del nuevo Código Penal, titulado “Ataques contra la filiación”, aborda estas últimas incriminaciones. A este respecto, cabe subrayar que Francia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado el 25 de mayo de 2000. El Parlamento de Francia autorizó la ratificación de ese instrumento en virtud de la ley no 2002‑272 de 26 de febrero de 2002.

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

433.Como se recuerda en el capítulo I del presente informe, Francia formuló una reserva en relación con el artículo 30 de la Convención. No obstante, cabe precisar que, con su reserva, Francia sólo rechaza el recurso consagrado en el artículo 30 de la Convención, a saber el reconocimiento de los derechos de las minorías, y no la finalidad de la protección de los derechos del niño, garantizados en virtud del principio de no discriminación, tal como se aplica normalmente en una sociedad democrática. En la práctica, se garantiza a todos los niños de Francia el derecho a la vida cultural, a la libertad de religión, a practicar un idioma en las relaciones de carácter privado entre individuos en el respeto del principio de igualdad ante la ley.

434.Desde hace algunos años, el Gobierno de Francia se preocupa en particular por poner en práctica medidas concretas que propicien la utilización creciente de los idiomas regionales o minoritarios, especialmente en el ámbito de la educación. Por otra parte, en la escuela, los alumnos extranjeros u oriundos de otros países pueden recibir un apoyo que les permite integrar las dos culturas. Pueden optar por su lengua materna como lengua viva extranjera, si ésta figura entre los 12 idiomas extranjeros que se pueden estudiar en Francia.

435.Si no se pudiera enseñar la lengua materna como una lengua viva extranjera, se ofrecerá a los alumnos extranjeros o de padres extranjeros la posibilidad de estudiar cursos de su idioma y cultura de origen, de conformidad con acuerdos bilaterales suscritos con sus países de origen.

436.Por otra parte, uno de los objetivos de los nuevos programas de enseñanza preuniversitaria (primer ciclo de la enseñanza secundaria), publicados en 1985, es abrirse a otras culturas. Además, las autoridades promueven un conjunto de medidas de apoyo escolar destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades de los alumnos de medios desfavorecidos que en ocasiones son hijos de padres extranjeros.

437.Estas actividades, realizadas por asociaciones fuera del horario escolar, tratan de ofrecer junto con la escuela, cuyo papel sigue siendo central, el apoyo y los recursos que necesitan los niños para lograr su escolarización. También tratan de fomentar la relación entre la escuela y los padres. En la actualidad existen tres medios:

Las actividades educativas extraescolares, dirigidas a los alumnos de enseñanza elemental, así como a los alumnos de quinto y sexto, tienen como finalidad prioritaria ofrecer a los alumnos la posibilidad de diversificar sus temas de interés y desarrollar su capacidad de expresión y comunicación;

Las “redes de solidaridad escolar” se crean para los alumnos de tercero y cuarto, así como para los alumnos de institutos tecnológicos. Su objetivo es prevenir la pérdida de contacto mediante la ayuda metodológica y el apoyo en una o varias asignaturas;

Los contratos locales de apoyo escolar se encaminan a una mejora de la calidad de la oferta de apoyo escolar en localidades urbanas prioritarias para la educación.

438.Por otra parte, las leyes estatutarias de los territorios de ultramar y Nueva Caledonia incluyen medidas encaminadas a garantizar la identidad cultural de la población que vive en esas comunidades:

La ley orgánica no 99‑209 de 19 de marzo de 1999 prevé en su artículo 215 que, a los efectos de contribuir a su desarrollo cultural, Nueva Caledonia concluya un acuerdo concreto con el Estado. En el acuerdo se dispone además que se reconozca como lenguas de enseñanza y cultura a las lenguas kanak;

El artículo 115 de la ley orgánica no 96‑312 de 12 de abril de 1996, sobre el estatuto de la Polinesia francesa, dispone que la lengua tahitiana y las demás lenguas polinesias puedan utilizarse junto con el francés, reconocido como idioma oficial. La lengua tahitiana se enseña en las escuelas de párvulos y primarias y en los centros de enseñanza secundaria. En determinadas escuelas de párvulos y primarias y en los centros de enseñanza secundaria, la lengua tahitiana puede ser sustituida por una de las demás lenguas polinesias;

En el territorio de las islas Wallis y Futuna, el Convenio sobre la contratación de la enseñanza primaria de 10 de febrero de 2000 prevé que la enseñanza escolar impartida en las escuelas de párvulos y elementales comprenda cursos o actividades realizados u organizados en wallisiano o futuniano. Esta disposición existía ya en la anterior Convención de 1995.

439.Por último, la ley no 84‑747 de 2 de agosto de 1984 sobre las competencias de las regiones de Guadalupe, Guyana, Martinica y Reunión dispone, en su artículo 21, que el Consejo Regional determine las actividades educativas y culturales complementarias relativas al conocimiento de los idiomas y las culturas regionales que puedan organizarse en los centros escolares que sean de la competencia de la región.

440.La ley marco para los territorios de ultramar no 2000‑1207, publicada el 14 de diciembre de 2000, prevé en su artículo 34 que los idiomas regionales que se utilicen en los departamentos de ultramar formen parte del patrimonio lingüístico de la nación. En tal condición, se han fortalecido las políticas que promueven estos idiomas a fin de facilitar su utilización. Además, especifica que la ley de 11 de enero de 1951, llamada ley Deixonne sobre la enseñanza de los idiomas y dialectos locales, se aplique a los idiomas regionales que se utilizan en los departamentos de ultramar.

------------