1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

24,5%

24,2%

23,9%

23,2%

22,5%

21,01%

19,83%

18,9%

18%

17,2%

16%

La cobertura es una de las prioridades de la reforma educativa, particularmente la atención a la educación en grupos con desventajas; sin embargo, en la Ley general de educación (art. 5) se declara que la educación parvularia y básica son obligatorias y, juntamente con la educación especial, serán gratuitas cuando las imparta el Estado.

Se considera como la oportunidad fundamental a la cual deben tener acceso todos los niños y las niñas del país. Pero en general los programas de cobertura están enfocados a lograr que todos los niños/as, jóvenes y adultos tengan oportunidad de incorporarse a los diferentes servicios que ofrece el Sistema Educativo Nacional. En la actualidad se están creando las condiciones para garantizar la permanencia de una serie de programas que brinden más posibilidades de atención escolar, como los Programas de Educación con Participación de la Comunidad (EDUCO), Aulas Alternativas, Educación Acelerada y Escuela Saludable.

El Programa EDUCO es una modalidad de atención de servicios educativos desde los niveles de parvularia hasta noveno grado, y funciona en las áreas rurales del país. Desde su creación en 1991 permitió la apertura de secciones de parvularia y primer grado en comunidades donde no se ofrecían servicios educativos. En 1997, se logró ampliar los servicios hasta sexto grado y, en 1999, se atendió hasta noveno grado. Las edades de la población estudiantil que atiende el Programa oscilan entre los 4 y los 20 años.

Los principales logros alcanzados por el Programa, que están relacionados directamente con la niñez salvadoreña, son los siguientes:

Acceso a la educación en poblaciones rurales más alejadas;

Aportes del voluntariado de los padres de familia en función de la educación de sus hijos;

Combate de la deserción y repitencia escolar;

Capacidad de gestión de la comunidad educativa;

Mecanismo de participación ciudadana institucionalizado;

Mejor y mayor relación maestro-comunidad;

Incremento de la presencia del docente en el aula;

Dotación de materiales educativos adecuados al área rural;

Proceso de desarrollo profesional a maestros rurales;

Implementación de estrategias educativas para apoyar a estudiantes del área rural con necesidades específicas;

Implementación de la estrategia Escuela de Padres y Madres en el 100% de las comunidades rurales.

El Programa EDUCO ha dejado las siguientes lecciones:

Generar confianza es de vital importancia;

Aprovechar la experiencia anterior en organización;

Seleccionar líderes;

Fortalecer la supervisión frecuente y el acompañamiento;

Crear los incentivos correctos;

La comunicación es importantísima;

Fomentar el sentido de pertenencia;

Integralidad de las soluciones.

En el marco del Programa EDUCO, desde 1991 se creó la estrategia de Escuela de Padres y Madres, que implica la participación de los padres de familia a través de encuentros e intercambios locales en los cuales se desarrollan proyectos de autogestión en la comunidad, que permiten incrementar la habilidad de la familia para favorecer el desarrollo integral del niño y la niña. Esta estrategia está institucionalizada en todos los centros escolares del Programa EDUCO.

El Programa de Aulas Alternativas surge a finales de 1995 con la finalidad de brindar una oportunidad para que el niño/a continúe progresando en su educación formal, asegurando que el maestro, de acuerdo a la demanda, pueda atender a grupos de niños y niñas en distintos grados de la educación básica en un mismo salón.

El Aula Alternativa es una estrategia educativa mediante la cual el maestro atiende a estudiantes de dos o más grados de educación básica en forma conjunta, simultánea y, a la vez, separada. La creación de esta estrategia está determinada por la presencia de indicadores como la baja matrícula, extraedad, el ausentismo, la deserción y la repitencia escolar. La población escolar beneficiada con esta estrategia oscila entre las edades de 9 y 20 años.

En el Aula Alternativa los niños y las niñas pueden:

Interactuar con sus compañeros y compañeras;

Participar en comités educativos;

Intervenir directamente en su propio aprendizaje;

Contribuir al desarrollo de la comunidad;

Responsabilizarse de la organización y mantenimiento dentro y fuera del aula.

El principal componente de la estrategia está dirigido a los estudiantes y es la organización yparticipación estudiantil, que permite el involucramiento del niño/a en su proceso educativo para el desarrollo personal y de la comunidad.

Esta estrategia ha obtenido los siguientes logros:

Implementar una metodología activa, participativa y consultiva;

Utilización de material específico para uso exclusivo de los estudiantes;

Realización de cursos de desarrollo profesional para los maestros;

Incremento de la asistencia y participación de los estudiantes en la escuela;

Incremento del nivel de gestión en las comunidades;

Contribuye al mejoramiento de la calidad de los procesos educativos de los estudiantes;

Evidencia el liderazgo en los estudiantes en su escuela y comunidad.

El Programa de Aulas Alternativas ha dejado las siguientes lecciones:

La sensibilización de la comunidad es vital para lograr una mayor participación y compromiso;

Los procesos de capacitación para maestros y directores garantizan la aplicación de la metodología;

El diseño y distribución de los materiales educativos de los estudiantes y maestros/as son factores importantes para la implementación de la estrategia.

En el marco de la estrategia de Aulas Alternativas se encuentra el material educativo de los estudiantes denominado "Unidades de Aprendizaje". En las asignaturas Ciencias, Salud y Medio Ambiente, y Ciencias Sociales desde segundo hasta sexto grado se considera el fomento del respeto de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental del niño/a y el fomento del respeto de los derechos y valores humanos, el cual se ha promovido en la vida escolar. Este material se ha diseñado y distribuido al 80% de las comunidades, beneficiando al 100% de los estudiantes.

El Programa de Educación Acelerada es una estrategia educativa de carácter transitorio que busca ofertar a niños/as y jóvenes con sobreedad oportunidades de educación que contribuyan a mejorar sus oportunidades y condiciones de vida. Entre sus objetivos están contribuir a la calidad de la educación y reducir los índices de sobreedad en I y II ciclos de educación básica; fortalecer la autoestima y autonomía de la población beneficiada, y la participación de la familia y la comunidad.

En el año 2000, la población escolar involucrada en esta estrategia es de 5.290 niños/as y jóvenes entre las edades de 9 y 16 años, en centros escolares urbanos, urbanomarginales y rurales. En el marco de este programa se han conseguido los siguientes resultados:

Fortalecimiento de la autoestima;

Mejoramiento en la asistencia de los alumnos;

Mayor participación de los alumnos;

Acercamiento entre la institución educativa y la comunidad.

Esta metodología ha permitido:

Promover el sentido de responsabilidad;

Atención individual a alumnos con problemas de aprendizaje;

Interés por la lectura;

Aplicación de proyectos y subproyectos.

Se han aprendido las siguientes lecciones con la aplicación de este Programa:

Articulación entre los procesos de diseño y distribución de materiales educativos, capacitación de maestros y directores y seguimiento educativo;

Interdisciplinariedad de los equipos técnicos desde la fase de diseño de la estrategia hasta su implementación.

A través del Programa Escuela Saludable se está mejorando la calidad de vida de los escolares del país en las zonas rurales, para que obtengan mayores oportunidades de progreso, coordinando acciones integrales con los diferentes sectores y la efectiva participación ciudadana. Se ha logrado apoyar las escuelas saludables en las escuelas rurales de todo el país para consolidar la detección temprana de discapacidades, mejorar la implementación del programa alimentario y dotarlas de más recursos didácticos.

Entre los principales logros de este Programa se pueden mencionar:

Entrega de alimentos a 384.359 alumnos/as de educación parvularia y primero y segundo ciclo de educación básica, en zonas rurales y urbanomarginales de todo el país;

Realización de talleres focales sobre salud, alimentación y nutrición, con la participación de 1.171 maestros/as de los departamentos de la región oriental del país (cuatro departamentos);

Capacitación sobre salud, alimentación y nutrición al 88% de las escuelas beneficiadas con el Programa;

Dotación de vajillas, utensilios de limpieza y cocina a 106 centros escolares con condiciones adecuadas de almacenamiento, conservación y preparación de alimentos;

Distribución a 1.159 centros educativos de un menú cíclico y recetario para que a las madres cocineras se les facilite preparar y variar el refrigerio escolar;

Charlas a 3.500 comunidades educativas sobre contenidos en salud escolar;

Capacitación a 13.500 docentes en atención y detección de problemas de aprendizaje, lectura y cálculo inicial;

Campañas de recorte de cabellos y pediculosis en 33.000 niños/as de las escuelas saludables del departamento de San Salvador;

Dotación de instrumentos de labranza a 150 escuelas saludables para apoyar el cultivo de huertos escolares;

Dotación de recursos didácticos para parvularia: loncheras de cartón, pompones y pintura de dedo a 1.338 centros educativos;

Distribución de 1.834 bibliotecas de aulas y escolares;

Dotación a los/as docentes de una canasta didáctica que contiene documentos curriculares de renovación pedagógica;

Dotación de una canasta básica de implementos deportivos a 43 escuelas que ingresaron al Programa en 1999.

Existen otros programas para atender a jóvenes que no tienen la posibilidad de acceder al sistema educativo en materia de formación y orientación profesional. Se ha iniciado la reforma de educación media, fortaleciendo las acciones para ampliarla a los servicios de este nivel donde se busca el mejoramiento de la calidad y la modernización institucional del nivel, mediante la implementación del proyecto Reforma a la Educación Media y el Programa de Apoyo a la Reforma de la Educación Media Técnica (APREMAT) de la Unión Europea.

Dentro de este proyecto está la creación de un sistema que articule de forma coherente la educación técnica que se ofrece en los niveles de educación media y superior, y entre éstos y la formación profesional que se imparte en la educación no formal. El objetivo es promover la calidad de la educación técnica y la formación profesional mediante el mejoramiento tanto del entorno de aprendizaje como del conocimiento profesional, y lograr la capacidad para enfrentar los requerimientos de recurso humano especializado en los diversos niveles técnicos, lo cual es necesario para el desarrollo económico y social del país.

Entre las principales acciones que se han realizado en el marco de este proyecto se mencionan:

Obtener financiamiento internacional y local, y aprovechar el ya existente, para apoyar la educación tecnológica de los niveles medio y superior;

Revisar la currícula de la educación técnica media y superior;

Dotar de infraestructura adecuada para ofrecer carreras con los requerimientos técnicos necesarios, equipándolos con tecnología adecuada y material bibliográfico;

Ampliar la oferta educativa de carreras tecnológicas del nivel superior en las zonas del interior del país;

Capacitar al personal docente de este nivel;

Incrementar la capacidad global de alumnos en los institutos tecnológicos;

Crear mecanismos de integración a la vida productiva con el apoyo de la iniciativa privada.

En cuanto a la promoción del derecho a la educación de las niñas, el ISDEMU ha contribuido a elaborar estudios con indicadores de género que sirvan de referencia y fundamento para la ejecución de acciones tendientes a lograr la igualdad de oportunidades entre niñas y niños, mujeres y hombres en los diferentes niveles educativos.

Como uno de los principales resultados puede mencionarse un estudio sobre los obstáculos que encuentran las niñas de noveno grado para acceder a la educación media técnica.

El ISDEMU se ha planteado como objetivo promover la continuidad escolar de las adolescentes embarazadas y madres a la educación formal del país, fomentando la participación de las niñas en igual proporción con los niños en las diferentes organizaciones estudiantiles y como miembros de la administración escolar local. Otro objetivo institucional es elevar la oferta educativa con calidad en las zonas rurales hasta el noveno grado, con énfasis en las niñas y la mujer.

También se está orientando a las instituciones que otorgan becas para que las asignen con criterios de género, con énfasis en las hijas e hijos de jefas de hogar, empleadas domésticas, niñas y niños con discapacidades, así como para que promuevan la igualdad de oportunidades para niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres con necesidades educativas especiales.

El ISDEMU ha contribuido a elaborar criterios de género, los cuales se están actualizando cada año, para la asignación de las becas en el programa "Señor Presidente y Dr. Rodríguez Porth", con el propósito de que las niñas tengan igual acceso que los niños.

Se han desarrollado talleres dirigidos a directores y directoras del nivel medio, tanto del sector público como del privado del país, con el propósito de sensibilizarlos de la importancia de la educación sexual y salud reproductiva para prevenir el embarazo en la adolescencia y dar a conocer la normativa internacional y nacional de protección de los derechos de la niñez, con el objetivo de que se cambien los reglamentos internos de los centros educativos que plantean como causa de expulsión el embarazo en las niñas.

Con la reforma educativa en marcha se ha introducido en la currícula de todos los niveles y modalidades del sistema educativo el eje transversal de igualdad de oportunidades para niñas y niños.

Se han capacitado a 365 maestras y 105 maestros de educación especial en metodologías que permitan proporcionar igualdad de oportunidades en el aula para niños y niñas con necesidades educativas especiales.

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

En el proceso de la reforma educativa un aspecto prioritario en la educación es el de garantizar el derecho a la educación de niños/as, basado en que la educación debe ser una oportunidad para toda la población. En tal sentido se han desarrollado programas de cobertura y calidad que permiten este proceso.

En El Salvador, y de acuerdo a la Constitución de la República (art. 53), se concibe a la educación como un derecho inherente a la persona humana en los siguientes términos:

"El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana y, en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión."

Se establece también en la Constitución (arts. 56, 57 y 60) que todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles; que el Estado promoverá la formación de centros de educación especial; que la educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado; que la enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática; que los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro; que en todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.

Según la Constitución (art. 55), los objetivos de la educación en El Salvador son los siguientes:

Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social;

Contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana;

Inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes;

Combatir todo espíritu de intolerancia y de odio;

Conocer la realidad nacional;

Identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña;

Propiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Para velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales mencionadas, la Ley general de educación (art. 3) define como objetivos de la educación los siguientes:

Desarrollar al máximo el potencial físico, intelectual y espiritual de los salvadoreños, evitando poner límites a quienes puedan alcanzar una mayor excelencia;

Equilibrar los planes y programas de estudio sobre la base de la unidad de la ciencia, a fin de lograr una imagen apropiada de la persona humana, en el contexto del desarrollo económico social del país;

Establecer las secuencias didácticas de tal manera que toda información cognoscitiva promueva el desarrollo de las funciones mentales y cree hábitos positivos y sentimientos deseables;

Cultivar la imaginación creadora, los hábitos de pensar y planear, la persistencia en alcanzar los logros, la determinación de prioridades y el desarrollo de la capacidad crítica;

Sistematizar el dominio de los conocimientos, las habilidades, destrezas, los hábitos y las actitudes del educando, en función de la eficiencia para el trabajo, como base para elevar la calidad de vida de los salvadoreños;

Propiciar las relaciones individuales y sociales en equitativo equilibrio entre los derechos y deberes humanos, cultivando las lealtades cívicas, la natural relación interfamiliar del ciudadano con la patria y de la persona humana con la cultura;

Mejorar la relación de la persona y su ambiente, utilizando formas y modalidades educativas que expliquen los procesos implícitos en esa relación dentro de los cánones de la racionalidad y la conciencia;

Cultivar relaciones que desarrollen sentimientos de solidaridad, justicia, ayuda mutua, libertad y paz, en el contexto del orden democrático que reconoce la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado.

En los Fundamentos Curriculares de la Educación Nacional adoptados por el Ministerio de Educación, se presentan como objetivos generales del currículo los siguientes:

a)Garantizar la unidad de principios y lineamientos básicos orientadores del diseño y desarrollo curricular;

b)Asegurar la coherencia y continuidad del desarrollo curricular en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;

c)Promover la calidad en la gestión curricular de base en las instituciones educativas y el aula, para garantizar la calidad de la educación;

d)Apoyar y fortalecer el mejoramiento del desempeño docente y de los demás recursos humanos a través del proceso de formación y de capacitación acordes con la política educativa y el currículo nacional;

e)Promover el uso de los recursos locales y comunales en los procesos y actividades educativas de la institución;

f)Fomentar la participación organizada de los miembros de la comunidad educativa en los proyectos de mejoramiento e innovación educativa institucional;

g)Generar los mecanismos de descentralización necesarios para el logro de la adecuación de los procesos educativos en contextos específicos.

A nivel curricular se ha desarrollado el proceso de reforma educativa considerando los siguientes principios:

El currículo se organiza en función de las necesidades educativas especiales de los educandos, considerando sus áreas de desarrollo biosicomotora, cognoscitiva y socioafectiva;

Se enfatiza el desarrollo máximo de las capacidades del educando y sus potencialidades biosicosociales para integrarse al medio y la comunidad;

Se orienta hacia la identidad personal y social de los educandos;

Se atiende todas las dimensiones del educando, favoreciendo su desarrollo personal y social.

Protagonismo

El currículo se centra en la valoración del educando y de sus necesidades educativas en las diferentes áreas de atención;

Se reconoce que el aprendizaje es un proceso personal que se da en la interacción con los demás y el medio.

Experiencia, actividad y trabajo

Se orienta la actividad pedagógica hacia la creación de condiciones que permitan el trabajo productivo y creativo;

Se promueve el diagnóstico de la experiencia en función de las necesidades educativas del educando;

Se ofrece la oportunidad para que participe la familia en el proceso educativo de los educandos, en función de la igualdad de oportunidades.

Flexibilidad, relevancia y pertinencia

El currículo se adecua a las necesidades educativas del educando para orientar pedagógicamente su desarrollo;

Se fundamenta en las características y en la necesidad evaluada en el educando;

Se promueven aprendizajes relevantes y útiles para la formación integral de los educandos.

Interdisciplinariedad

Se orienta hacia la integración de las áreas del conocimiento para orientar las necesidades educativas de la población beneficiada;

El contenido se estructura en relación a las áreas de desarrollo cognoscitivo, socioafectivo y psicomotor.

Integración y participación

Se promueve la participación de diversas instituciones en forma organizada en las actividades educativas;

Se integran los componentes curriculares en función de su enfoque teórico, metodológico y didáctico para la atención de las diferencias individuales;

Se incorporan la tecnología educativa y los diversos recursos educativos para el proceso de enseñanza aprendizaje.

Compromiso social

Se parte del conocimiento de la realidad sociocultural y económica de los educandos como elementos básicos para su formación;

Se promueve el mejoramiento de la calidad de vida de sus beneficiarios, a través de la socialización y la práctica de valores en los diferentes contextos;

La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el marco legal salvadoreño son parte de los marcos de referencia para definir indicadores de los estándares educativos.

Gradualidad, continuidad y articulación

Se orienta el desarrollo de los procesos pedagógicos para que los educandos logren, en forma gradual y continua, los aprendizajes de acuerdo con las necesidades educativas;

Se establecen la continuidad y las secuencias metodológicas para el logro máximo de las capacidades y habilidades propias del educando;

Se orienta la ayuda pedagógica con el apoyo de diferentes especialistas de acuerdo a la situación especial del educando.

En el marco del proceso de reforma educativa se han diseñado, validado y rediseñado los programas de estudio de educación parvularia, básica y media; se han elaborado guías metodológicas sobre valores humanos, éticos y cívicos para la educación parvularia, primero, segundo y tercer ciclos de educación básica, con la finalidad de apoyar el contenido transversal que comprende los programas de estudios desde la educación parvularia hasta la educación superior, a fin de promover la educación integral que oriente el desarrollo de la conciencia crítica, los valores morales, cívicos, éticos y espirituales.

También se han iniciado esfuerzos para implementar proyectos que apoyen al docente y estudiantes en el desarrollo de temáticas relativas a la educación en derechos humanos como el desarrollo del proyecto "Yo Tengo Valor", con el cual se ha capacitado a una muestra de 500 maestros/as para que desarrollen acciones de respeto, solidaridad, autoestima, tolerancia y democracia. Igualmente han sido desarrolladas guías metodológicas para apoyar la educación en derechos humanos en el nivel de educación media.

En cuanto a las acciones de desarrollo profesional docente, se han llevado a cabo capacitaciones para implementar la Escuela para Padres y Madres desde el nivel de educación parvularia hasta educación media, con la finalidad de orientar el desarrollo de los valores y los derechos humanos, con los contenidos específicos de la educación integral en la escuela y la familia.

A nivel de educación parvularia y en la educación básica, el sistema educativo provee de textos escolares y bibliotecas, para que niños y niñas puedan acceder a materiales educativos de apoyo en el proceso de enseñanza-aprendizaje. De igual forma en la educación media las instituciones educativas cuentan con materiales educativos como textos, o guías de apoyo en el proceso de enseñanza-aprendizaje, todo ello para facilitar la consecución de los fines de la educación en el país.

Desde 1987 se diseña y entrega a los centros escolares el Calendario de Educación en Valores, íntimamente relacionados con los principios sobre derechos humanos. El Calendario ha promovido actividades para la enseñanza y práctica de valores como el servicio, la solidaridad, la cooperación y la dignidad, entre otros, con el fin de que las generaciones estudiantiles compartan con la comunidad servicios y valores, y de igual manera, que la comunidad se identifique y contribuya con el quehacer educativo.

Respecto a la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en el marco de los compromisos adquiridos en el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, se ha participado en la preparación del Plan de Educación Nacional para la Educación en Derechos Humanos, el cual incluirá actividades educativas desde la educación parvularia hasta la educación superior universitaria. En dicho proceso de preparación del Plan Nacional han participado varias instituciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, con el apoyo del UNICEF, la UNESCO y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en El Salvador. Para tal fin se constituyó un Comité Nacional plural integrado por las siguientes instituciones nacionales: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Maestría en Derechos Humanos de la Universidad de El Salvador, Consorcio de ONG de Derechos Humanos, Instituto de Estudios de la Mujer "Norma Virginia Guirola de Herrera" (CEMUJER), Defensa del Niño Internacional y la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia. El Plan Nacional aún no ha sido formalizado oficialmente, y por lo tanto no se ha iniciado su implementación. El cierre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el país, en octubre del año 2000, influyó negativamente en la conclusión de los trabajos preparatorios del Plan Nacional, ya que dicha Oficina brindaba cooperación sustantiva para preparar e implementar el Plan Nacional.

Por otra parte, en pro de la calidad y la modernización se está desarrollando el proceso de descentralización de los servicios educativos dentro de la reforma educativa que lleva adelante el Ministerio de Educación.

El Salvador se ha enfrentado a diferentes procesos de descentralización y desconcentración de los servicios técnicos y administrativos, utilizando para ello las estrategias de regionalización y departamentalización del servicio y la institucionalización de las modalidades de administración escolar local.

La regionalización se constituye por Acuerdo Nº 2736, de 9 de agosto de 1982, por medio del cual fueron creadas tres regiones y seis oficinas subregionales. La atención a los centros educativos se desarrolló mediante la estrategia de distritos escolares en igual número que los municipios del país.

A partir de enero de 1996, se implementaron las 14 direcciones departamentales de educación, con el fin de acercar la administración de los servicios educativos a los usuarios y de esta manera dar respuesta inmediata a las necesidades de los centros educativos.

Desde el decenio de 1990, en que se implementó el Programa EDUCO, el proceso de descentralización iniciado por el Ministerio de Educación está contribuyendo al mejoramiento de la calidad de la educación y de los servicios que se ofrecen, fortaleciendo para ello su capacidad normativa, reguladora y facilitadora en el nivel central y la operación tecnicoadministrativa a nivel departamental.

A nivel local, la descentralización propició la participación de la comunidad educativa por medio de la organización de diferentes modalidades de administración escolar local al interior de los centros educativos, entre ellas:

Asociación Comunal para la Educación (ACE), conformada por padres/madres de familia, con el propósito de administrar el servicio educativo, contratar al maestro/a y promover estrategias de apoyo al aprendizaje de los niños/as de las comunidades rurales que representan. Existen en todo el país 1.709 ACE, con una junta directiva constituida por cinco miembros elegidos por la comunidad para períodos de dos años, que con 9.035 miembros propietarios administran 7.470 secciones y a un poco más de 5.341 maestras/os, logrando una cobertura de alrededor de 239.040 alumnos/as a nivel nacional.

A partir de 1996 se crearon los Consejos Directivos Escolares (CDE), integrados por un máximo de 16 miembros (8 propietarios y 8 suplentes), elegidos del sector docente, padres y madres de familia, y alumnos/as, para un período de dos años. Ellos son los responsables de administrar los recursos humanos, financieros y materiales de las instituciones oficiales de educación. En la actualidad funcionan 2.975 CDE y cuentan con alrededor de 20.565 miembros propietarios y un número similar de suplentes.

Consejo Educativo Católico Escolar (CECE), que cuenta con nueve miembros, los cuales son elegidos por el director en la administración de los centros de educación católica, subsidiado por el Ministerio de Educación en virtud del Convenio de Cooperación Administrativa entre el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Educación, y la Iglesia católica, a través de la Conferencia Episcopal del país. A la fecha se han creado 123 CECE, que cuentan con alrededor de 738 miembros.

Cumpliendo con su papel normativo, regulador y facilitador, el Ministerio de Educación por medio de las Direcciones Departamentales de Educación está realizando las siguientes actividades:

a)Elaboración y divulgación de la normativa y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, y de instructivos para la ejecución de fondos transferidos a centros educativos, y en general, la normativa que regula al sector educación;

b)Estimulación de la participación de la comunidad educativa por medio de las capacitaciones y asistencia técnica en cuanto al funcionamiento de las modalidades de administración local;

c)Transferencia de fondos en conceptos de bonos con el fin de apoyar la gestión administrativa.

Algunas limitaciones del proceso de descentralización son las siguientes:

Asignación presupuestaria limitada para cubrir todas las necesidades de los centros educativos.

El tiempo de que disponen los miembros de las modalidades, especialmente padres y madres de familia, para asistir a las diferentes reuniones y capacitaciones.

Limitada formación académica de algunos padres y/o madres de familia para planificar, administrar y rendir cuentas de los recursos del centro educativo.

Limitada capacidad operativa del Ministerio de Educación para brindar asistencia técnica y seguimiento permanente al 100% de las modalidades de administración escolar local.

El rendimiento académico y deportivo de los estudiantes. Para ello se les asigna becas creadas con el propósito de contribuir a incrementar el desarrollo de sus habilidades, destrezas y actitudes que la sociedad salvadoreña demanda.

Entre los programas de becas escolares se pueden mencionar los siguientes:

Premios a la excelencia académica. Estos premios son otorgados a los mejores estudiantes de primero a noveno grado de cada departamento del sector público, que se han distinguido durante todo el año en su conducta y rendimiento académico.

Premios Dr. Rodríguez Porth, los cuales son asignados a estudiantes con una alta creatividad y destreza en el arte.

Becas por rendimiento deportivo, auspiciadas por el Instituto Nacional de los Deportes.

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31)

El Ministerio de Educación, con el propósito de brindar actividades culturales, deportivas y recreativas que conlleven el rescate de valores humanos, éticos y cívicos, así como también el sano esparcimiento de la niñez y la juventud, ha estructurado, organizado, planificado y desarrollado actividades en el área de esparcimiento y actividades culturales y ha promovido la participación de la mayoría de la población estudiantil. Entre dichas actividades se pueden mencionar las siguientes:

Juegos intramuros en todas las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional, atendiendo a un 25% de la población escolar;

Se ha brindado el apoyo necesario para el desarrollo de las diferentes etapas de los juegos estudiantiles en 22 ramas deportivas desarrolladas a nivel nacional;

Se ha coordinado con las diferentes federaciones deportivas, las cuales brindan el apoyo necesario a las canteras infantiles y juveniles.

Se ha propiciado el mejoramiento de la calidad educativa en el área de la educación física en las siguientes áreas o actividades:

Se han realizado jornadas de renovación pedagógica con profesores/as de educación física;

Se han desarrollado jornadas de capacitación a profesores/as de aula, en cuanto al manejo de los programas de educación física en educación básica;

Se ha realizado la entrega técnica de los programas de estudio de educación física en educación media.

En el área recreación, el Ministerio de Educación ha desarrollado diferentes eventos entre los que se pueden mencionar los siguientes:

Participación de los alumnos/as miembros de los CDE, al organizar específicamente para ellos el "Primer Taller de Liderazgo Juvenil" a nivel nacional.

Festivales de bandas estudiantiles en el ámbito nacional y centroamericano. Ésta es una actividad generada para promover los valores cívicos y el sentido de pertenencia, la práctica de la sana competencia y el desarrollo de habilidades musicales.

Festivales nacionales de coros, los cuales fortalecen la integración social de las comunidades mediante el rescate de la identidad cultural, el patriotismo y el respeto al medio ambiente.

Festivales de danza folclórica y contemporánea.

Mañanas recreativas de educación parvularia, que tienen como propósito desarrollar la psicomotricidad fina y gruesa, como la socialización entre docentes, estudiantes, padres y madres de familia y la comunidad en general.

Festivales artísticos de educación parvularia, que tienen como propósito desarrollar actitudes, habilidades y destrezas, así como fomentar la identidad cultural y valorar las diferentes ramas del arte.

Festivales de educación física.

Certámenes a nivel nacional de matemáticas, los cuales se realizan en los años pares y participan estudiantes desde la educación básica hasta bachillerato.

Certámenes a escala nacional de ortografía, que promueven la práctica de conocimientos gramaticales, ortográficos y de redacción desde la educación básica hasta bachillerato.

Foros estudiantiles con temáticas referidas a la niñez y adolescencia.

Campamentos dirigidos a estudiantes del segundo y tercer ciclo de educación básica.

Durante el período de vacaciones del año escolar se han atendido a los estudiantes con actividades deportivas en los diferentes departamentos del país.

Acciones de prevención en el ámbito deportivo, social, cívico, cultural y vocacional en forma conjunta con diversas instituciones públicas y privadas.

Por su parte, el Instituto Nacional de los Deportes (INDES), entre 1993 y 1999, ha erogado aproximadamente 47 millones de colones en la construcción y reparación de infraestructura deportiva, con el propósito de brindar a la niñez y la juventud, así como a la población en general, escenarios adecuados y seguros para la práctica deportiva. También esta inversión tenía por objetivo dejar los escenarios deportivos instalados y equipados para la celebración de los V Juegos Deportivos Centroamericanos. Actualmente se están haciendo inversiones en las instalaciones que servirán de sede para la realización de los XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe en 2002, no sólo para responder a este compromiso nacional, sino para que sirvan de base para el desarrollo deportivo de las futuras generaciones.

También se ha fomentado la creación de otros espacios de esparcimiento y diversión de la niñez, con el establecimiento del Museo Infantil "Tin Marín", ubicado en un parque público en la zona céntrica de la ciudad capital, propiciado por la empresa privada; y el Parque de la Familia, ubicado en la periferia de la capital y propiciado por la Secretaría Nacional de la Familia.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Niños refugiados (artículo 22)

Los menores de edad refugiados en El Salvador son hijos de refugiados/as nicaragüenses que llegaron a El Salvador durante el decenio de 1980.

Se estima que 29 niños/as son beneficiarios del estatuto de refugiados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de los cuales, el 48% son niñas.

En El Salvador, los hijos menores de las personas que son reconocidas como refugiados/as se benefician del estatuto de sus padres. Por tanto, los hijos menores de los refugiados tienen también el mismo estatuto jurídico. Debido a ello, y al hecho de que no se conocen casos de menores no acompañados que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado, no se ha establecido ningún mecanismo formal o ad hoc para la determinación de la condición de refugiado de menores no acompañados.

En algunos casos se produjeron algunos problemas con el registro de nacimiento de niños refugiados. Esta situación se debió a que muchos de los refugiados nicaragüenses que llegaron a El Salvador lo hicieron sin documentos de identidad y no podían cumplir los requisitos establecidos por la legislación salvadoreña para inscribir en el registro a sus hijos nacidos en El Salvador. Este problema se fue solucionando a medida que el ACNUR y el Gobierno de El Salvador encontraron fórmulas y mecanismos para proceder a resolver el problema de falta de documentación de los refugiados.

El número de casos de refugiados/as menores de edad no acompañados que se han repatriado a El Salvador es poco relevante. En los pocos casos que se produjeron, el ACNUR acompañó el retorno de estos menores hasta la entrega de los mismos a sus familiares. Tan sólo en una ocasión la familia de un menor se negó a recibir a éste. En este caso fue el Gobierno de El Salvador, a través de sus instituciones de protección a la infancia, quien se hizo cargo del menor.

El ACNUR no tiene conocimiento de que en El Salvador se hayan producido situaciones de detención o medidas privativas de la libertad con respecto a menores refugiados. Tampoco hay conocimiento en los últimos seis años de situaciones de riesgo para la seguridad de los menores refugiados.

De acuerdo con la legislación salvadoreña los menores refugiados tienen derecho de acceso a la educación. Del mismo modo, también tienen acceso a los servicios básicos de salud. En el pasado, se produjeron algunos problemas para la escolarización de estos menores debido a la falta de documentación de sus padres. Sin embargo, el problema se resolvió en la medida que se fue documentando a sus padres.

Cabe destacar que tras la firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador, el Gobierno estableció un fondo de pensiones para la protección de mutilados y personas discapacitadas como consecuencia del conflicto armado. El ACNUR, de acuerdo con el Gobierno salvadoreño, estableció un proyecto de asesoría legal para menores retornados a El Salvador, con la finalidad de que éstos pudieran cumplir los requisitos documentales necesarios para poder beneficiarse del fondo de pensiones.

En el año 1998, el ACNUR y el Movimiento Scout organizaron un encuentro para 169 menores retornados a El Salvador. Los participantes eran menores de entre 11 y 14 años de edad. Esta actividad fue organizada siguiendo las recomendaciones del estudio Machel, sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. El ACNUR, antes de proceder a cerrar su Oficina en El Salvador, estableció contactos con el UNICEF, el PNUD y el Gobierno salvadoreño para la continuación de este Programa.

2. Los niños afectados por un conflicto armado, incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículos 38 y 39)

Durante los acuerdos complementarios para la paz de diciembre de 1992, se negoció un programa especial para la atención de líderes y mandos medios del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), a la vez que se incorporaron el Fondo de Protección de Lisiados de Guerra y los denominados Asentamientos Rurales y Urbanos.

El Gobierno de El Salvador brindó oportunidades a través del Programa de Reinserción de los ex Combatientes a la Vida Civil, de los cuales un 80% han sido considerados satisfactoriamente como reinsertados, proveyendo una amplia cobertura a aquellos que sirvieron directamente durante el conflicto.

El Plan de Reconstrucción Nacional focalizó su atención sobre los desmovilizados, desplazados, repatriados y personas en situación de mayor vulnerabilidad que residían en las áreas más afectadas en el conflicto, entre ellos los niños y niñas localizados en 115 municipios situados en la zona norte del país.

Los 115 gobiernos locales afectados por el conflicto armado participaron en la implementación del Programa de Reconstrucción Nacional, 16 organizaciones gubernamentales, así como también 192 ONG que participaron en diferentes programas de atención dirigidos a los excombatientes y desmovilizados y en programas para el desarrollo social y productivo. Entre ellos, se menciona el Programa de Atención a Lisiados y el Programa de Atención a Menores del FMLN.

El Decreto legislativo Nº 416 que contiene la Ley de beneficio para lisiados y discapacitados a consecuencia del conflicto armado constituyó el medio por el cual se estableció la atención a las personas lisiadas.

La institución encargada de darle seguimiento al cumplimiento de esa ley es el Fondo de Protección a Lisiados y Discapacitados a consecuencia del Conflicto Armado, que se instaló en junio de 1993, institución que dio prioridad durante la primera etapa a la atención de los discapacitados por razones humanitarias. En diciembre de 1994 se aprobaron algunas reformas al Decreto Nº 416, elaborándose la tabla de discapacidades para poder proceder a la evaluación técnica de los beneficiados.

En septiembre de 1995 el Fondo inició el proceso de validación de las personas registradas en el censo, a efecto de proceder al otorgamiento de los beneficios a los hijos menores de los ex combatientes fallecidos y a los padres de la tercera edad. La política de atención a este tipo de beneficiarios fue aprobada de forma unánime por la Junta Directiva del Fondo, en el Acuerdo Nº 34 de junio de 1995.

El Programa de Atención a Menores del FMLN surgió para facilitar la reinserción educativa y de capacitación técnica de los menores desmovilizados del FMLN, entre los 15 y los 16 años de edad, al 16 de enero de 1992, que de conformidad al Acuerdo Complementario entre el Gobierno de El Salvador y el FMLN, no habían tenido acceso al Programa de Tierras.

La Secretaría Nacional de la Familia realizó una encuesta nacional para identificar a los niños y niñas beneficiarios/as del proyecto y la opción de reinserción por la cual optaron, que comprendía la capacitación técnica o educación en los centros educativos del Ministerio de Educación. El número, entre niñas y niños identificados, ascendió a 152 para ser incorporados a los centros educativos públicos y 97, entre niños y niñas, para ser incorporados a la capacitación técnica. La Dirección Nacional de Supervisión Educativa del Ministerio de Educación realizó las gestiones correspondientes para el acceso a matrícula de los mismos, dándoles prioridad para la entrega de canastas básicas de útiles escolares y la exención de la cuota de escolaridad correspondiente.

Respecto a los niños con alternativa de acceso a los centros educativos, sólo se logró incorporar a nueve, a los que la Secretaría Nacional de la Familia, con apoyo del Programa Mundial de Alimentos, les facilitó una canasta básica de alimentos por seis meses, sólo uno de los nueve niños finalizó sus estudios en el centro educativo.

El Programa de Capacitación Profesional, financiado por la Comunidad Económica Europea, y el Programa de Integración y Fomento de Empleo para Desmovilizados, financiado por la Cooperación Alemana GTZ y la Secretaría Nacional de la Familia, atendieron a la población meta. También se incorporaron otros 25 niños que no habían sido considerados dentro de ese Programa.

En cuanto a los niños desaparecidos a consecuencia del conflicto armado puede afirmarse que algunos niños y niñas fueron evacuados de las zonas conflictivas para proteger su integridad; sin embargo, no existen registros específicos sobre su destino, si fueron entregados a organizaciones humanitarias, gubernamentales o no gubernamentales.

La Asociación pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos a consecuencia del Conflicto Armado, es una ONG creada en 1994, que desarrolla una actividad humanitaria de búsqueda de los niños desaparecidos, con el objeto de encontrarlos y reunificar su familia.

A esta fecha se han localizado unos 100 niños y niñas, en ocho diferentes países, aunque la mayoría se han encontrado en El Salvador. Una buena parte de los niños que fueron adoptados en Europa y los Estados Unidos se han podido localizar a través de los expedientes de adopción. En todos los casos donde existió una duda razonable sobre la identidad de los jóvenes en cuestión, se empleó el examen de ADN respectivo, para confirmar los lazos sanguíneos con la posible familia biológica.

Por otra parte, la ONG Médicos para los Derechos Humanos, de los Estados Unidos, colaboró para la reunificación de los niños y niñas con sus familias.

Los casos de niños/as capturados en operativos militares y posteriormente víctimas de tráfico de niños se encuentran en vías de investigación. La misma alteración de la identidad y la procedencia ha hecho que la investigación sea muy larga y complicada.

Al respecto, el Ministerio de la Defensa Nacional ha brindado por intermedio de las unidades operativas de la fuerza armada, en la medida que existen, los informes necesarios con objeto de aportar elementos para ubicar el paradero de esos niños y niñas.

Los tribunales de justicia han contribuido con las compulsas pertinentes sobre casos específicos para la revisión de los registros correspondientes, con el objeto de contribuir al conocimiento del paradero de los mismos.

Hasta 1996, se contabilizaban 323 niños y niñas desaparecidos a consecuencia del conflicto armado, habiéndose localizado a 29 niños y niñas, de los cuales 22 fueron reencontrados con sus familiares.

En relación con los niños y niñas directamente afectados en su condición física por el conflicto armado, no se cuenta con un número preciso de niñas y niños atendidos por los centros de rehabilitación del país. Entre las diversas razones que se pueden señalar se mencionan las siguientes: el temor que existía para revelar la causa exacta que provocó la lesión, en fechas inmediatas a la finalización del cese de las hostilidades. Además, en las hojas de registros sobre atenciones no se contemplaba el determinar la etiología de la lesión. Cabe señalar también que existen personas que recibieron su atención (amputaciones y rehabilitaciones) siendo niños, que ahora son adultos.

Algunos proyectos específicos para la atención de niños y niñas que fueron afectados físicamente y que requirieron de amputaciones y tratamientos durante el pasado conflicto armado incluyen el ejecutado por el Hogar Temporal Roberto Callejas Montalvo, el cual brindó rehabilitación a 110 lesionados entre niños y niñas. Mediante este proyecto se les proporcionó las prótesis y órtesis necesarias, tratamiento en terapia, física, atención psicológica para la superación del trauma y el albergue mientras duraba el tratamiento de rehabilitación.

El ISRI ejecutó dos proyectos para atender a toda la población discapacitada producto del conflicto armado de la zona oriental y paracentral del país, en el período de posguerra, incluyendo a niñas y niños.

Uno de los proyectos ejecutados consistió en brindar apoyo al Centro de Rehabilitación de Oriente de marzo de 1992 a septiembre de 1993, contemplado dentro del Plan de Reconstrucción Nacional (PRN), con el cual se atendió a 1.000 personas de todas las edades. Se estima que el 20% fueron menores de 18 años.

Otro proyecto, financiado por la Comunidad Económica Europea, se ejecutó a través del Programa para Lisiados de Guerra (PROLIS), con el cual se atendió a los lisiados de guerra de la zona paracentral y oriental del país, en el período 1993‑1997. Mediante este proyecto se creó el Centro de Rehabilitación de Primer y Segundo Nivel, atendido por unidades móviles. En el departamento de Usulután se crearon 2 centros, en San Miguel 7 centros, en Morazán 7 centros, en La Unión 2 centros, 1 en San Vicente y 1 en Suchitoto, departamento de Cuscatlán. Cabe señalar que en los centros de rehabilitación se atendió tanto a la población civil como a los ex combatientes.

El Plan de Ampliación de los Servicios de Rehabilitación, que incluía la atención a niños y niñas, se inició a partir del segundo semestre de 1996, comenzando a operar en toda su plenitud a partir de 1998, seis años después de haberse firmado los Acuerdos de Paz.

Los programas comprendidos en el plan son los siguientes: a) el mejoramiento de la prestación de los servicios de rehabilitación y habilitación para la persona con discapacidad; b) impulso a la prevención y detección de discapacidades en el ámbito nacional; c) aumento de la participación social; d) fortalecimiento del desarrollo institucional; y e) el programa de cooperación y coordinación interinstitucional.

Es importante mencionar que algunos niños y niñas que adquirieron la discapacidad en el período del conflicto armado o la adquirieron con posterioridad a éste a consecuencia de las minas que no habían sido retiradas se han beneficiado del Plan ya en su condición de adultos, dado que eran niños que tenían entre 12 y 17 años en 1992, quienes se habían convertido en adultos para 1998, año en el cual el Plan de Ampliación de los Servicios de Rehabilitación, comenzó a operar a plenitud.

Para la recuperación motriz de los niños y niñas, se les ha dotado de prótesis y/u órtesis según sea el caso; además, se les ha atendido en terapia física en todas sus modalidades, en terapia ocupacional para el desarrollo de la motricidad fina y gruesa de los miembros superiores, la participación en eventos deportivos que les fortalece los músculos y el equilibrio, además de la seguridad en ellos mismos para desplazarse en campos abiertos.

En la reinserción social, se ha trabajado en asesorar a la familia de cómo eliminar las barreras arquitectónicas del hogar; y en la comunidad se han realizado jornadas de sensibilización de representantes y líderes comunales sobre la necesidad de incorporar a niños y niñas con discapacidad a la comunidad, y se les asesora de cómo eliminar las barreras para la fácil incorporación.

En la parte educativa se han ejecutado jornadas de sensibilización del personal educativo de las escuelas para que acepten a los niños y niñas con discapacidad, y se les ha capacitado en la atención de estos, así como también se les ha asesorado en cómo eliminar las barreras arquitectónicas de los centros educativos.

El Estado de El Salvador ha tomado acciones para evitar la participación de niños/as en futuras acciones bélicas. Dentro de la nueva concepción doctrinaria de la fuerza armada, producto de los Acuerdos de Paz, cuyo énfasis se traduce en la formación militar respetuosa del estado de derecho y los derechos humanos, se acordó en suspender toda forma de reclutamiento forzoso, así como la promulgación de una nueva Ley del servicio militar y reserva, con observancia de los principios de universalidad, obligatoriedad, equidad y no discriminación en el cumplimiento del servio militar.

De conformidad a lo establecido en la Constitución (art. 215), se prescribe la obligatoriedad del servicio militar para todos los salvadoreños cuyas edades oscilan entre los 18 y 30 años de edad. En tal sentido se establece que:

"El servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia."

De esa manera la Asamblea Legislativa aprobó la Ley del servicio militar y reserva de la fuerza armada, en la que se regula lo dispuesto por la Constitución.

En ese sentido, la Ley del servicio militar establece que se aplicará a todos los salvadoreños, comprendidos entre los 18 y 30 años de edad, sin distinción de sexo, condición social, económica o religiosa, y en caso de necesidad, a todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares. También se aplicará a los menores entre 16 y 18 años de edad, cuando voluntariamente soliciten la prestación del servicio militar, conforme a lo regulado por esta ley (art. 2).

Sobre la participación de niños y niñas en futuros conflictos armados, se deduce que está vedada por ley, salvo la excepción derivada de las necesidades propias del país y en cuyo caso deberá ser voluntaria. Al respecto, la ley (arts. 6 y 11) establece la obligación de todos los salvadoreños, dentro del mes siguiente de haber cumplido los 17 años de edad, de presentarse a los centros de reclutamiento y reserva de su domicilio, y en su caso a las oficinas respectivas, a fin de ser inscritos en el Registro Militar. No obstante, la ley dispone que sólo puede incluirse en el llamamiento a quienes hubieren cumplido los 18 años de edad, salvo si voluntariamente se presentan los mayores de 16 años. En estos casos, podrán ser aceptados de conformidad a las necesidades del servicio.

El Reglamento de la Ley del servicio militar y reserva de la fuerza armada, regula el reclutamiento en los mismos términos señalados.

En El Salvador el reclutamiento obligatorio es a partir de los 18 años, procediéndose después de la firma de los Acuerdos de Paz al reclutamiento voluntario, dando prioridad a las personas mayores de 18 años de edad.

Por otra parte, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue suscrito por El Salvador el 18 de septiembre de 2000. Este instrumento está pendiente de ratificación por la Asamblea Legislativa.

3. Los niños que tienen conflicto con la justicia. La administración de justicia de menores (artículo 40)

Los menores en conflicto con la ley penal estaban sujetos anteriormente, en las áreas sustantiva y procesal, al Código de Menores vigente desde 1974. Dichos menores estaban sujetos a la jurisdicción de los tribunales tutelares de menores, que tenían competencia privativa para conocer: a) de las infracciones que consideradas como delitos o faltas por la legislación común, sean atribuidas a menores cuya edad no exceda de 16 años (estando sometidos a dicha normativa y jurisdicción los niños y niñas de 0 a 16 años); y b) para adoptar las medidas convenientes al tratamiento, curación, colocación, vigilancia y educación de los menores sometidos al Código de Menores.

Los menores de edad de los 16 a los 18 años que cometiesen infracciones tipificadas como delito o falta en la legislación penal estaban sujetos a la legislación y jurisdicción penal de adultos.

Posteriormente, la Ley del menor infractor derogó el Código de Menores. Esta ley se aplica a las personas de 12 años de edad y menores de 18; y tiene como principios básicos la protección integral del menor, su interés superior, el respeto a sus derechos humanos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad.

La ley dispone, entre otros temas ya comentados, que la acción civil para el pago de daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida por un joven debe promoverse ante el juez competente, con base en las normas del proceso civil, con independencia de lo dispuesto en la resolución del juez de menores. En el caso de la responsabilidad civil producto de un accidente de tránsito, ésta se tramitará con base a la Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito.

En lo que respecta a las medidas administrativas, se han creado en diferentes instituciones, departamentos y unidades que se encargan eminentemente de enfrentar la situación jurídica de menores de edad que han cometido infracciones, entre ellas: Departamento del Menor Infractor (Fiscalía General de la República), Sección de Servicios Juveniles (Policía Nacional Civil), Unidad de Procuradores de Menores (Procuraduría General de la República), Procuraduría Adjunta para los Derechos de la Niñez (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos).

Entre las medidas adoptadas conforme al párrafo 3 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño para promover la aprobación de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, se pueden mencionar:

Reuniones periódicas del Comité Directivo Interinstitucional de Seguimiento y Aplicación de la Ley del menor infractor, conformadas por las instituciones involucradas en la Administración de la Justicia Penal Juvenil, con sede en la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia;

Conformación de Grupo de Trabajo en la Fiscalía a efecto de introducir reformas a la Ley del menor infractor, Ley de vigilancia y control de ejecución de medidas al menor infractor;

Reuniones de trabajo de fiscales con agentes de la Sección de Familia y Menores de la PNC;

Capacitaciones de especialización a operadores del sistema, auspiciados por el PNUD, en las instalaciones de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura;

Consulta interinstitucional promovida por la Asamblea Legislativa, con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF, con el objeto de revisar y reformar la Ley del menor infractor.

El procedimiento y las garantías establecidas en la legislación aplicable a los menores de edad en conflicto con la ley penal, está siendo cumplida conforme a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, considerando que dicha legislación es la que mejor se ha adecuado a la Convención.

4. Los niños privados de l ibertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37)

La Ley de vigilancia y de control de la ejecución de medidas al menor infractor y la Ley del menor infractor establecen que la vigilancia y control de las medidas aplicables a los menores infractores será ejercida por el juez de ejecución de medidas al menor, por lo que regulan sus funciones, así como los recursos que pueden interponerse contra sus resoluciones .

Es por ello que la ley le otorga al juez la competencia de ejercer la vigilancia y control de la ejecución de las medidas que pueden ser impuestas por los tribunales de menores en la forma que mejor se garantice el derecho del menor, así como garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las medidas y sancionar con multa a los funcionarios que en la ejecución de las medidas vulneren o amenacen los derechos de los menores.

Asimismo, se garantiza la revisión de las medidas cada tres meses con la colaboración de los especialistas y técnicos de que dispone cada tribunal, a fin de constatar que están cumpliendo los objetivos para los cuales fueron aplicadas. Igualmente, estas medidas se pueden modificar, sustituir y revocar, de oficio o a instancia de parte, cuando no cumplan los objetivos para las que fueron aplicadas, o por ser contrarias al proceso de reinserción del menor, previa consulta, en su caso, de las personas encargadas de dar apoyo al menor durante el cumplimiento de las medidas.

La ley prevé que en ningún caso podrá agravarse la situación del menor. De igual forma se garantiza la vigilancia especial para que no haya en los centros de internamiento menores privados de libertad en forma ilegal o arbitraria.

El internamiento en el sistema legal salvadoreño constituye una privación legal de libertad que el juez ordena excepcionalmente como "última medida", por el menor tiempo posible, que en ningún caso excederá de siete años, y cuando concurran las circunstancias establecidas por la ley para la privación de libertad.

No obstante lo anterior, dentro de la ejecución de la medida de internamiento o privación de libertad se permite la autorización para realizar actividades fuera del centro de internamiento. De igual forma, el internamiento puede ser sustituido por la libertad asistida, con la imposición de reglas de conducta o servicios a la comunidad.

En el caso que el menor sujeto a internamiento fuese una persona con deficiencia mental o física, se le brindará, según la ley, la protección y asistencia de especialistas que le den atención apropiada a fin de que reciba el tratamiento en un establecimiento adecuado.

Un menor sólo puede ser privado de su libertad cuando fuese sorprendido en flagrancia o por orden escrita de juez. Para el caso que sea sorprendido en flagrancia existen ciertos procedimientos ya determinados en la ley, así como cuando la privación de libertad es establecida por orden judicial, en cuyo caso se ejecuta a través de la localización del menor en su domicilio u otro lugar.

Se ha estatuido en la ley correspondiente que cuando un menor sea privado de su libertad por orden escrita de juez o por flagrancia, debe darse aviso de inmediato a sus padres, tutores o responsables, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, así como a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a quienes deberá informarse sobre el motivo de la detención de éste, el lugar donde se encuentra o el lugar donde será llevado.

Se establece en la Ley del menor infractor que cada uno de los centros de internamiento tendrá su propio reglamento interno, el cual deberá respetar los derechos y garantías reconocidas en la ley y contemplar un mínimo de aspectos como un régimen que determine taxativamente los derechos y deberes de los menores internos y una reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas al menor durante el cumplimiento de la medida.

Por ningún motivo se pueden aplicar medidas disciplinarias inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales, el encierro en celdas oscuras y el aislamiento. Está prohibida por la ley la reducción de alimentos, la denegación del contacto con los familiares, las sanciones colectivas y las sanciones por más de una vez por la misma infracción disciplinaria.

Por otra parte, se limita la utilización de medios coercitivos y de fuerza física, a menos que sean casos en que sea estrictamente necesario para lograr un fin legítimo. Se establece en la ley la regulación del procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones disciplinarias, la determinación de los mecanismos que permitan el cumplimiento eficaz de los derechos de los menores privados de la libertad, y el establecimiento de programas educativos, de capacitación, laborales, de salud, culturales, religiosos y de recreación.

En el momento del ingreso al centro de internamiento, todos los menores deben recibir copia del reglamento interno del centro, así como un folleto que explique de modo claro y sencillo sus derechos y obligaciones; y en caso en que los menores no supieren leer, se les comunicará la información de manera comprensible. De tal actuación se dejará constancia en el expediente respectivo.

Contra las resoluciones judiciales proceden los recursos de revocatoria, apelación especial y revisión, regulados en el Código Procesal Penal con ciertas modificaciones establecidas en la legislación de menores, específicamente en la Ley del menor infractor.

El recurso de revocatoria procede contra todas las resoluciones, ante el juez de ejecución de medidas al menor que las dictó, con el propósito de que éste las revoque o modifique.

En cuanto al recurso de apelación, solamente son apelables ciertas resoluciones, entre ellas, las que sustituyen o revoquen una medida y las que modifiquen el contenido de la medida de internamiento; las que afecten derechos fundamentales del menor o que supongan limitaciones indebidas a los mismos; y las que establezcan sanciones impuestas a funcionarios que hubieren vulnerado o amenazado los derechos del menor. Dicho recurso se interpone ante el juez que dictó la resolución.

El recurso de revisión procede en todo tiempo y a favor del menor contra la resolución definitiva ejecutoriada, para el caso, cuando la valoración de los hechos tenidos como fundamento para la resolución resultan inconciliables con la valoración de los mismos hechos en otra resolución definitiva, en proceso de menores o en sentencia penal ejecutoriada; cuando la resolución impugnada se hubiere fundamentado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior ejecutoriado; cuando la resolución se dictare como consecuencia de la comisión de un delito declarado en fallo posterior ejecutoriado; cuando después de pronunciada la resolución sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que hagan evidente que el hecho no existió, que el menor no lo cometió, o que el hecho cometido no es punible o se adecua a un precepto más favorable; y si corresponde aplicar retroactivamente una ley más favorable.

El recurso de revisión se interpone ante el juez que dicta la resolución impugnada, para ante la Cámara de Menores, con expresión de los motivos en que se fundamenta y de las disposiciones legales aplicables. Una vez interpuesto el recurso se continúa con el trámite establecido para ello en la ley.

Concluidas todas las diligencias ante la Cámara se puede llegar hasta la anulación de la resolución impugnada y ordenar la reposición de la vista de la causa, cuando el caso lo requiera, o pronunciar directamente la resolución definitiva. Posteriormente, y durante la tramitación del recurso de revisión, la Cámara puede suspender la ejecución de la resolución impugnada y disponer la libertad del menor. Asimismo, en la resolución que se declara absuelto al menor, se decide sobre la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado por la resolución anulada. La indemnización procede a favor del menor o de sus herederos y debe pagarse por el Estado, siempre que el menor o sus representantes legales no hubieren contribuido dolosa o culposamente al error judicial.

En el caso que se dé el rechazo de una solicitud de revisión, no priva el derecho a la interposición de un nuevo recurso, siempre que se fundare en motivos diferentes.

En cuanto al control judicial de las medidas impuestas y en virtud de lo garantizado en la ley, el menor tiene derecho a recibir información sobre sus derechos, en relación a las personas o funcionarios que lo tuvieren bajo su responsabilidad; sobre las medidas y las etapas previstas para su reinserción social; sobre el régimen interno de la institución que le resguarde, especialmente las medidas disciplinarias que pueden aplicársele; sobre el derecho a ser mantenido preferiblemente en su medio familiar y a que sólo por excepción se ordene su internamiento, el que debe cumplirse en las condiciones más apropiadas para su formación integral.

Asimismo, tiene derecho a recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y condiciones, y a que éstos sean proporcionados por personas con cierta formación profesional; a comunicarse reservadamente con su defensor, el procurador de menores, el fiscal de menores, así como con el juez; a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y especialmente a promover incidentes ante el juez de ejecución de las medidas; a que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del menor; a no ser trasladado arbitrariamente del centro de donde cumple la medida de internamiento; a no ser incomunicado en ningún caso, ni sometido a régimen de aislamiento, ni a la imposición de penas corporales.

Se establece en la ley la figura del procurador de menores, quien está directamente adscrito al Juzgado de Ejecución de Medidas, señalándole atribuciones específicas como la de velar por los intereses del menor, pedir la modificación, sustitución, revocación o cesación de las medidas, en los casos en que proceda; interponer los recursos en los casos requeridos; y velar por que no se vulneren o amenacen derechos de los menores durante la ejecución de las medidas, ejercitando las acciones que correspondan.

Se desarrolla en la ley un procedimiento para la revisión periódica de las medidas impuestas al menor, sin perjuicio de que antes el menor o las personas facultadas para hacerlo hayan promovido el incidente. El juez de ejecución de medidas respectivo deberá revisar si las medidas impuestas cumplen con los fines establecidos en la Ley del menor infractor. Dicha revisión se realiza en audiencia oral con citación de todas las partes.

Asimismo, en relación con las acciones y medios jurídicos que el menor tiene se menciona el de queja, por medio del cual el menor y su defensor, los padres, tutores o sus responsables, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el procurador de menores y el fiscal de menores, pueden promover queja ante el juez de ejecución de medidas competente, cuando el menor sometido a alguna medida sufra un menoscabo directo en sus derechos fundamentales, o sea sometido a alguna actividad o sanción disciplinaria no permitida o prohibida por la Ley del menor infractor o el Reglamento de los Centros de Internamiento.

Es importante mencionar que la medida del internamiento es cumplida en cuatro centros que dependen del ISPM. Uno de los centros se construyó y equipó para tal fin; los otros tres han sufrido remodelaciones en los últimos años. La población promedio de internos es de 425, de los cuales 400 son de sexo masculino y 25 de sexo femenino, las que se encuentran internas en un centro separado de los varones. Los centros han sido equipados con talleres que buscan la formación técnica del interno y lo prepara para su reinserción social y familiar.

5. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (apartado a) del artículo 37)

De conformidad con la Constitución (art. 27) sólo puede imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional; prohibiéndose, además, la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.

En el plano internacional, El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos asumiendo, por tanto, una serie de compromisos de carácter internacional, entre ellas, el concerniente al derecho a la vida, que comprende obligaciones específicas sobre la prohibición de la pena de muerte y sobre la prohibición de restablecerla en los delitos respecto de los cuales ya hubiese sido suprimida.

En virtud de lo anterior, y con base en los derechos y garantías fundamentales relativos a las personas menores de edad, éstas solamente pueden ser ingresadas institucionalmente mediante orden escrita de juez competente, como medida excepcional y por el tiempo más breve posible, y en ningún caso pueden ser sancionadas con pena de muerte o prisión perpetua.

La duración de la medida de internamiento no puede exceder de cinco años, excepto en aquellos casos que al momento de la comisión del hecho el menor hubiese cumplido 16 años de edad, para lo cual se establece que el internamiento puede ordenarse hasta por un término cuyo mínimo y máximo, deben ser la mitad de los establecidos como pena de privación de libertad en la legislación penal respecto de cada delito, pero en ningún caso la medida podrá exceder de siete años.

B. La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)

El Estado de El Salvador cuenta con una regulación considerable acerca de las garantías para que los menores que son víctimas de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, sean reinsertados en la sociedad.

Como característica especial del procedimiento de protección puede destacarse que en todo caso deben ordenarse estudios sicosociales de los jóvenes, con el fin de que éstos sean tomados en cuenta al momento de dictarse la resolución correspondiente.

Por otra parte, en el libro tercero, título I, del Código de Familia, se desarrollan los derechos y deberes de los hijos/as, entre los que se contemplan el derecho del hijo/a a recibir de sus padres crianza, educación, protección, asistencia y seguridad. Asimismo, se regula la asistencia y la protección frente al desamparo de los menores de edad.

En cuanto a la Ley del menor infractor, ésta contempla el derecho del menor a recibir servicios de salud, sociales, y educativos adecuados a su edad, así como a las condiciones acordes a su dignidad, y que ello sea proporcionado por personas con la formación profesional adecuada.

Los juzgados de ejecución de medidas al menor tienen la organización que dispone la Ley orgánica judicial y demás normas legales aplicables; su personal debe ser especialmente calificado y debe contar, por lo menos, con un psicólogo, un sociólogo, un trabajador social y un pedagogo, pudiéndose, asimismo, auxiliar de especialistas del ISPM y del Instituto de Medicina Legal; y además, pueden solicitar la colaboración gratuita de otros especialistas con los que no contaren. Actualmente se cuenta con cinco juzgados de ejecución de medidas en el país.

En el caso que el menor sujeto a internamiento fuese una persona con deficiencia mental o física, se le brinda protección integral y asistencia de especialistas que le den atención apropiada a fin de que reciba el tratamiento en un establecimiento adecuado.

En cuanto a los centros de internamiento, éstos requieren de ciertas exigencias que en virtud de la ley deben cumplirse: deben funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área pedagógica, legal y social; la escolarización, la capacitación profesional y la recreación son obligatorias en dichos centros; debe también prestarse especial atención al grupo familiar del menor, ello con el propósito de conservar y fomentar los vínculos familiares y su reinserción a la familia y por ende a la sociedad.

Dentro de la reglamentación interna de los centros se establece también el que debe existir el establecimiento de programas educativos, de capacitación, laborales, de salud, culturales, religiosos y de recreación.

La Ley contra la violencia intrafamiliar parte de la base de que la violencia cometida contra alguno de los miembros de la familia constituye una agresión constante al derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad.

Dicha ley tiene por objetivo la aplicación preventiva de medidas y la sanción de hechos de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese acarrear. Regula, asimismo, el caso particular en el que la víctima fuere un menor de edad, incapaz o discapacitado, teniendo, entre otros, el propósito de que éste se incorpore en la formación escolar, académica, la enseñanza de los valores éticos, cívicos y sociales, el respeto a la dignidad de la persona humana, a los derechos y deberes de los integrantes de la familia, así como las personas discapacitadas y adultas mayores, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador.

La ejecución de medidas en medio abierto ha correspondido a la División de Atención Preventiva del ISPM, que ha atendido un promedio de 310 casos anuales hasta el año 1999. La reinserción social ha descansado en un proceso de becas, sustentado en estudios psicosociales, tanto para escuela formal como para capacitación técnica laboral.

Los beneficiarios incorporados a la escuela constituyen el 5%, y los de capacitación técnica laboral, para mayores de 14 años, el 95%. Sin embargo, sólo el 53% de los matriculados en ambos rubros lograron finalizar sus estudios. De la población capacitada laboralmente sólo se logró colocar en empleos al 8%.

Para el 100% de estos adolescentes se han desarrollado grupos de reflexión con temas relacionados a la problemática de la niñez y adolescencia, como drogas y violencia, derechos y deberes, convivios recreoeducativos y talleres de arte, pintura, títeres y pantomima.

La familia ha sido incorporada a través del subprograma de "Fortalecimiento Familiar", el cual consiste en reuniones de padres/madres o responsables en las que se exponen y discuten temas relacionados con la comunicación intrafamiliar, autoestima y salud sexual reproductiva, entre otros. Este trabajo ha requerido de una estrecha coordinación con redes locales donde se da la participación de alcaldías, ONG y tribunales de los municipios.

Sin embargo, el proceso de reinsertar a los adolescentes infractores a la sociedad continúa siendo complejo, entre otros factores por la fuerte estigmatización de que son víctimas, ya que al conocerse que tienen tatuajes y antecedentes de haber sido procesados judicialmente, les cierran los espacios educativos y laborales. El trabajo con la familia debe ser reforzado, pues ésta sigue siendo expulsiva, y las comunidades deben ser sensibilizadas para la aceptación de éstos, logrando su contribución en la apertura de espacios para su reinserción social.

C. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

El Salvador, desde 1992 a la fecha, le ha dado gran importancia al cumplimiento de los derechos del niño, principalmente tratando de evitar su explotación económica y erradicar el trabajo infantil, especialmente manifestado en sus peores formas. Así, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha impulsado medidas tendientes a crear un marco jurídico que garantice la protección de los derechos del niño, adoptándose entre estas medidas las siguientes:

Código de Trabajo, aprobado por Decreto legislativo Nº 15, de fecha 19 de abril de 1996, y reformado y actualizado en materia de protección a la niñez en 1994;

Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social, aprobada por Decreto legislativo Nº 682, de fecha 19 de abril de 1996;

Convenio de la OIT Nº 77 relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria, ratificado por Decreto legislativo Nº 73, de fecha 14 de julio de 1994;

Convenio de la OIT Nº 78 relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales, ratificado por Decreto legislativo Nº 74, de fecha 14 de julio de 1994;

Convenio de la OIT Nº 138 relativo a la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por Decreto legislativo Nº 82, de fecha 14 de julio de 1994;

Convenio de la OIT Nº 182 relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por Decreto legislativo Nº 28, de fecha 15 de junio de 2000;

Ratificación del Memorando de Entendimiento entre El Salvador y la OIT para la erradicación del trabajo y la acción inmediata para su eliminación, ratificado el 15 de junio de 2000.

Se dispone en el país de un marco jurídico que garantiza la erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, lo cual contribuirá a minimizar la explotación económica de la niñez.

La legislación establece en el Código de Trabajo que el trabajo de los menores de 18 años y mayores de 12 debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo. Las empresas tienen prohibido contratar a un menor de edad para realizar labores consideradas como insalubres y peligrosas, y sólo se puede autorizar su contratación cuando queden garantizadas plenamente su salud, su seguridad y moralidad, y se garantice asimismo que los menores hayan recibido instrucción o formación profesional adecuadas y específicas para la tarea que tendrán que realizar.

Asimismo, se establece en el Código (art. 116) que la jornada de trabajo de los menores de 16 años no puede ser mayor de 6 horas diarias y de 34 semanales, en cualquier clase de trabajo. Los menores de 18 años no podrán trabajar en horas nocturnas.

Previamente a autorizar la contratación de un menor de edad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, el Ministerio de Trabajo, a través de la clínica médica adscrita, practica gratuitamente un examen realizado por facultativo autorizado, que determina el estado de salud del menor y su aptitud para el trabajo que se espera realice.

Además, y basados en los compromisos internacionales adquiridos, como el de implementar una estrategia nacional para la eliminación progresiva del trabajo infantil en las peores formas que fuesen identificadas, El Salvador fue designado por el IPEC de la OIT como uno de los tres países pilotos para desarrollar un programa integral tendiente a impactar favorablemente en la realidad de los niños que se ven en la necesidad de trabajar.

Uno de los primeros pasos que debe darse en respuesta al requerimiento expreso hecho por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaria Nacional de la Familia, es la apertura de la Oficina de Coordinación Nacional del IPEC. Asimismo, se han iniciado o se encuentran en su fase de negociación una serie de proyectos para erradicar el trabajo infantil.

Por su parte, el ISPM ha desarrollado esfuerzos para abordar el tema del trabajo infantil desde una propuesta que promueve la eliminación progresiva del mismo, en el caso de los menores de 12 años, y la erradicación de las peores formas para todos los menores de 18 años, vigilando las condiciones de trabajo en los adolescentes para que continúen teniendo acceso a la educación formal y a procesos de capacitación que los califique mejor para un empleo. Para tal efecto, en coordinación con el UNICEF se desarrollaron los estudios "Trabajo Infantojuvenil y Educación en El Salvador" y "Estudio sobre los Pepenadores de Basura", como esfuerzos de investigación para el diseño de proyectos de atención. Aparte del trabajo que niños y niñas ejercen en la prostitución y el tráfico de drogas, se han logrado identificar como trabajos peligrosos el de la producción de productos pirotécnicos, los pepenadores de basura, los curileros o niños que trabajan en la extracción de moluscos en los bosques salados, y el trabajo en la calle, particularmente los "lanzallamas". Para cada uno de ellos, así como en el caso de los niños en la producción de café, se han gestionado y se ejecutan seis proyectos en diferentes regiones del país, bajo la modalidad de coordinación con el Ministerio del Trabajo, la oficina del IPEC en el país, unidades de salud, empresa privada, municipalidades, universidades, escuelas, directivas comunales y ONG; estas últimas como ejecutoras directas de los proyectos. Los proyectos dan cobertura de manera directa a un promedio de 6.000 niños y adolescentes trabajadores y sus grupos familiares. También, a través de la OIT, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Dirección General de Estadísticas y Censos, se implementará a partir del año 2001 el Módulo sobre Trabajo Infantil en la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, que año con año se efectúa en el país. Éste tendrá como objetivo recoger datos más fidedignos sobre la cuantía y modalidad de este fenómeno en El Salvador.

D. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

El Salvador ha adoptado medidas legislativas a fin de proteger a la sociedad y la niñez contra el consumo y tráfico de drogas. Se ha aprobado la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, que contiene disposiciones aplicables (arts. 49 a 51 y 55); y la Ley para el control de la comercialización de las sustancias y productos de uso artesanal que contengan sustancias solventes líquidos e inhalantes, en octubre de 1998.

Se cuenta con disposiciones jurídicas que protegen los derechos fundamentales de los menores en cuanto a su salud mental y física, entre los que se mencionan todos los artículos de la Ley para el control de la comercialización de las sustancias y productos de uso industrial o artesanal que contengan solventes líquidos e inhalantes (arts. 6, 8, numerales 1, 2 y 4, 11, 13, 16 y 17); el Código de Familia (arts. 369 y 370); y la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas (arts. 44, 51, 55, 60, apartados a) y b)).

Se ha creado el Comité Interinstitucional contra las Drogas. Su trabajo se desarrolla en las áreas de prevención al consumo, erradicación y combate al narcotráfico. Entre las instituciones que participan en el Comité se pueden mencionar: la Fundación Antidrogas (FUNDASALVA), el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la PNC y la Fiscalía General de la República.

Actualmente se formula el Plan Nacional Antidrogas, para lo cual se tiene planificado un Foro Nacional con amplia participación de la sociedad civil por parte de Secretaría Nacional de la Familia, en el que participarán adolescentes y jóvenes.

E. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

La Ley contra la violencia intrafamiliar y el Código Penal, comentados en el presente informe, contienen importantes disposiciones para prevenir y sancionar la violencia sexual en niños/as y jóvenes.

Se han tomado medidas administrativas y de otra índole para prevenir y brindar asistencia multidisciplinaria, individual y grupal a las víctimas de violencia sexual. Desde 1996 a octubre de 2000, se ha atendido a 1.207 menores de 18 años que han sufrido de agresión sexual, siendo el 83% del sexo femenino. Este tipo de violencia está tipificado, por lo que intervienen el Instituto de Medicina Legal y la Fiscalía General de la República.

F. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

El Código de Familia (art. 348) regula la protección especial que el Estado debe brindar en estos casos, asumiendo la responsabilidad de proteger a todos los menores, y de manera especial a los que se hallan amenazados y violentados en sus derechos.

La Ley del ISPM (art. 23, Nº 3) y el Código Penal (arts. 149 y 367) regulan las conductas relativas a los delitos contra la libertad individual, el delito de secuestro y el delito de comercio de personas.

G. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

CONCULTURA fundó en 1995 la Unidad de Asuntos Indígenas. Actualmente está llevando a cabo un Programa sobre educación intercultural con niños y jóvenes indígenas en el área de Sonsonate y Ahuachapán, así como con niños y jóvenes no indígenas de Chalatenango y Sonsonate.

Este Programa incluye la sensibilización de autoridades del Ministerio de Educación y de universidades con formación en carrera docente. Dicho Programa está siendo financiado por el UNICEF.

En estos momento se está llevando a cabo una investigación sobre el estado actual de las poblaciones indígenas en El Salvador y Centroamérica con apoyo del Banco Mundial y del PNUD.

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