Naciones Unidas

CAT/C/COL/CO/4/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de junio de 2012

Original: español

Español e inglés solamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 dela Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Colombia

Adición

Seguimiento del Gobierno de Colombia de las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/COL/CO/4)*

[14 de abril de 2011]

I.Introducción

1.Cumpliendo con lo encomendado por el Comité Contra la Tortura, en el párrafo 33 de sus observaciones finales (CAT/C/COL/CO/4) sobre el cuarto informe periódico de Colombia (CAT/C/COL/4), el Estado colombiano, con el acostumbrado respeto, procede a remitir la información sobre el seguimiento que viene efectuando a las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 a 17 de las observaciones finales.

2.El Estado colombiano aprovecha la ocasión para agradecer al Comité el reconocimiento a las acciones adelantadas en procura de garantizar el derecho a la integridad personal. Así mismo, desea reiterar el compromiso que le asiste al Estado y la sociedad colombiana, por convicción propia, con la defensa y promoción de los derechos humanos.

3.Expresado lo anterior, en su orden, se adjunta la información concerniente con los párrafos aludidos.

II.Seguimiento de las recomendaciones de las observaciones finales del Comité

A.Seguimiento del párrafo 12 de las observaciones finales

1.Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención, e investigación y castigo de los delitos de tortura con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad

4.La Constitución Política de Colombia en su artículo 12 expresa que: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”. El Código Penal consagra los tipos penales de tortura en persona protegida y de tortura en sus artículos 137 y 178, respectivamente.

5.Consciente de la importancia de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con el apoyo de la comunidad internacional, fue implementado el documento Conpes 3411 de 2006 contentivo de la Política de Lucha contra la Impunidad, cuya vigencia se extendió hasta el mes de diciembre del año 2010, el cual tuvo como propósito la ejecución de 22 proyectos tendientes al fortalecimiento de los ámbitos antes anotados.

6.Uno de los objetivos de la Política es la formulación de herramientas dirigidas al fortalecimiento de la capacidad de los operadores tratándose de la investigación, juzgamiento y sanción. En tal marco, fueron desarrollados nueve módulos especializados de los cuales seis abordan de manera específica la tortura: “Tipología comparativa de las principales violaciones a los derechos humanos”, “Metodología del manejo investigativo de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”, “Aspectos jurídicos esenciales de carácter internacional relacionados con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, “Derecho Penal Internacional”, “Identificación de infracciones al derecho internacional humanitario en la normatividad interna” y “Derecho de las víctimas en caso de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”.

7.Es importante tomar nota de que los contenidos de las herramientas fueron validados con las instituciones competentes (Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Justicia Penal Militar), así mismo sirvieron a un proceso de capacitación a nivel nacional en donde participaban las cuatro instituciones (fiscales, jueces, procuradores y operadores judiciales de la Justicia Penal Militar) en un escenario que compagina la teoría y la práctica. Sobre el particular, puede ser objeto de consulta la información publicada en la página web del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8.Del mismo modo, fueron elaboradas otras herramientas, las cuales se mencionan a continuación:

a)“Protocolo para el reconocimiento de casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con énfasis en el homicidio en persona protegida”. Autor: doctor Alejandro Aponte Cardona. Auspiciante: Embajada Real de los Países Bajos.

b)Módulo para la investigación y documentación del crimen de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de acuerdo al Protocolo de Estambul;

c)Plan de investigación para el delito de desaparición forzada;

9.En procura de consolidar la Política de Lucha Contra la Impunidad, al interior de la cual se consagra el crimen de tortura, el Estado colombiano la ha incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014, en el capítulo dedicado a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

10.La iniciativa, pendiente de ser aprobada en segundo debate por parte del Congreso de la República, establece importantes propósitos: la creación del Sistema Nacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y la Política Nacional Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que promoverá el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano con visión regional, bajo los principios de goce efectivo de derechos, enfoque diferencial y los criterios de racionalidad e integralidad. Constituida por los siguientes componentes:

a)Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;

b)Prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario;

c)Educación y cultura en derechos humanos.;

d)Protección;

e)Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional;

f)Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad;

g)Escenario internacional;

h)Igualdad y no discriminación - Enfoque diferencial.

11.Más recientemente el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia relativo al año 2010 ha llamado positivamente la atención sobre la suscripción de la Declaración conjunta entre Gobierno, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, otras entidades del Estado, sociedad civil y comunidad internacional: hacia una política integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, suscrita en noviembre de 2010, la cual alude de manera expresa al desarrollo de los siguientes temas y actividades que conciernen al punto materia de examen:

“La lucha contra la impunidad, la corrupción y por la pronta justicia

3.1.Seguimiento a denuncias ante las distintas instancias del Estado por homicidios, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, amenazas y otras violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

3.2. Seguimiento y fortalecimiento a las políticas públicas contra la corrupción y la impunidad

3.3.Promoción de acciones que garanticen el acceso real a la justicia

3.4.Lucha contra la desaparición forzada y protección a la intimidad y privacidad de los ciudadanos.

3.5.Lucha contra el secuestro y atentados contra la libertad personal.”

12.También se toma nota de la expedición de leyes que contribuyen a una investigación, juzgamiento y sanción más efectiva:

a)Ley 1418 de 1.º de diciembre de 2010, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006;

b)Ley 1424 de 29 de diciembre de 2010, por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las victimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones. El articulado cobija a los desmovilizados que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o grave, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas y municiones;

c)Ley 1426 de 29 de diciembre de 2010, por la cual se modifica la ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas. De la Ley 1426 se destaca que:

i)Adiciona como causal de agravación el homicidio cometido en persona que sea defensor de derechos humanos. Impone una pena de 25 a 40 años (art. 104, numeral 10);

ii)Aumenta el término de prescripción a 30 años en casos de homicidios de defensores de derechos humanos (art. 83, inc. 2);

iii)Adiciona como causal de agravación el secuestro extorsivo cometido en persona que sea defensor de derechos humanos, impone una pena de 28 a 40 años (art. 170, numeral 11),

iv)Modifica el tipo penal de amenaza para incluir una mayor pena tratándose de defensores de derechos humanos. Se aumenta en una tercera parte la pena de prisión prevista de 4 a 8 años (art. 347, inc. 2).

13.Así mismo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) ha realizado actividades encaminadas a fortalecer la capacidad técnica para el abordaje de los casos de tortura tanto en casos fatales como no fatales. Como resultado de ello se realizaron en 2010 ocho Talleres de Abordaje de la Tortura en Clínica Forense durante las Jornadas de actualización de clínica ejecutadas en las sedes de todas las regionales con un total de 200 peritos capacitados. Igualmente se realizaron en la ciudad de Medellín, dos talleres sobre “Tortura y Violencia sexual en el marco de la Desaparición Forzada – Perspectiva de Género”, del 31 de mayo al 4 de junio de 2010, con la asistencia de 90 peritos tanto del INMLCF como del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

14.Por último, el INMLCF en el cumplimiento de su misión ha expedido y actualizado continuamente Reglamentos Técnicos Forenses y protocolos de atención forense con enfoque integral de Derechos Humanos en los cuales además de emitir los conceptos técnico-científicospertinentesse detectan factores de riesgo y necesidades de atención en salud médica y psicológica que se informan en el aparte de recomendaciones para que las autoridades competentes puedan tomar además conductas dirigidas a garantizar el resarcimiento de los derechos vulnerados.

15.Entre los documentos relacionados con el tema que el INMLCF emitió en 2010 están:” Documentación de Violencia Sexual y Tortura en desaparición forzada” y “Necropsia médico legal en desaparición forzada, documentación de Tortura y violencia Sexual”, elaborados por la expertapatóloga forense Dra. Mary Luz Morales con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), documentos que se encuentran en proceso de impresión, el Reglamento Técnico para el abordaje integral de lesiones en clínica Forense, versión 01, publicado en octubre de 2010, que incluye el enfoque para valoración de la Tortura y cuenta con un anexo especifico sobre el tema.

2.Investigaciones prontas e imparciales por las autoridades competentes, sanciones adecuadas a la gravedad y recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

16.Con la convicción propia de que la tortura constituye un acto violatorio de derechos fundamentales que merece el repudio de la sociedad y una sanción ejemplar por parte del Estado, desde la Dirección Nacional de Fiscalías se impulsa el avance de estos procesos y el acceso de las víctimas a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, a través del control y seguimiento riguroso de las investigaciones y la realización de Comités Técnicos.

17.Recientemente la Fiscalía General de la Nación ha trabajado en el diseño de las metodologías de investigación para estos casos.Como resultado de ello se cuenta con un proyecto ajustado a los estándares internacionales, que próximamente será socializado a los fiscales del país a fin de mejorar sus prácticas en la materia.

18.En cuanto refiere al fortalecimiento de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se toma nota de que el Estado colombiano a través de la Política de Lucha Contra la Impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional no ha ahorrado esfuerzos en fortalecer a las instituciones que tienen a cargo la investigación, juzgamiento y sanción de estos crímenes.

19.A renglón seguido se puede observar los recursos destinados y su ejecución entre los años 2007 y 2009.

Cuadro: recursos del Presupuesto General de la Nación ejecutados por entidad

Fuente: CONPES 3411

20.La Fiscalía General de la Nación se ubicó como la segunda destinataria de recursos de presupuesto general de la nación, alcanzando un total de apropiación de 7.321.293.900 pesos. En materia de ejecución presupuestal, alcanza un 84,16% correspondiente a 6.161.377.794,00 pesos.

21.Es preciso resaltar el compromiso de la Fiscalía con la sostenibilidad de las acciones enmarcadas en la Política de lucha contra la Impunidad hecho que se evidencia en la destinación de recursos durante la vigencia 2010 para la continuación de proyectos relacionados con las condiciones operativas para la investigación.

22.Tras finalizar la ejecución de los recursos CONPES 3411 en la vigencia 2009, la gestión de la Fiscalía con el apoyo del Proyecto Lucha contra la Impunidad del Programa Presidencial de Derechos Humanos, hizo posible una apropiación de recursos de funcionamiento del Presupuesto General de la Nación por un monto de 1.245.000.000,00 pesos para la vigencia 2010. Valor equivalente, aproximado, a los seis millones de dólares.

23.Se destaca que de los 1.245.000.000 pesos asignados en el 2010, en el marco CONPES 3411(recursos adicionales) se ejecutaron 1.018.012.723 pesos. Por otro lado el total de recursos con que contó la Unidad en el año 2010 fue 8.029.000.000 pesos. Valor equivalente, aproximado, a los cuatro millones de dólares.

24.En cuanto a la posibilidad de variar la asignación de todas las investigaciones que se adelanten por el delito de Tortura a la Unidad Nacional de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario, es pertinente indicar que esa determinación corresponde adoptarla directamentea la Señora Fiscal General de la Nación, en uso de la autonomía constitucional y legal que le es propia, quien de manera especial asignaría los casos que por razones jurídicas y aquellos que revistan mayor gravedad deban ser asumidos por dicha Unidad. Sin embargo, asignar todos los casos a la Unidad desbordaría su capacidad humana y logística dificultando no solo la labor investigativa sino el avance fluido de las mismas.

3.Sistema centralizado para identificar todos los casos de tortura y su etapa de investigación

25.En el marco de la Mesa Interinstitucional de Prevención contra la Tortura, se acordó que la Dirección Nacional de Fiscalías, el Consejo Superior de la Judicatura y el Observatorio del Programa Presidencia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, serían las entidades encargadas de adelantar las gestiones pertinentes para cumplir con la recomendación del Comité contra la Tortura, sobre la creación de un sistema de información que recopilara los casos de tortura.

26.En esta medida, se decidió crear un subcomité interinstitucional que se encargara de la creación de dicho sistema. Este Subcomité ha venido avanzando en la labor encomendada.

27.Se acordó que el sistema de información se desarrollaría a través de la construcción una base de datos, y contendría tanto las investigaciones adelantadas por la Fiscalía sobre casos de Tortura, como las sentencias proferidas sobre dicho tema que tuviera el Consejo Superior de la Judicatura.

28.De igual forma, se establecieron unos parámetros mínimos para la recolección de la información por parte de estas dos entidades, con el fin de estudiar los contenidos de las bases de datos y explorar la posibilidad de integrar dicha información en un solo sistema.

29.Las dos entidades mencionadas se constituirán entonces, en las fuentes generadoras de la información sobre los casos de Tortura registrados por el Estado colombiano y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, prestara asistencia técnica en la construcción de la base de datos sobre tortura, en virtud de la experiencia de la entidad en la creación y manejo de bases sobre derechos humanos.

B.Seguimiento del párrafo 13 de las observaciones finales

30.En el mes de diciembre de 2010, la Honorable Corte Suprema de Justicia eligió a Viviane Morales como Fiscal General de la Nación, integrante de la terna enviada por el Gobierno Nacional. Morales tomó posesión del cargo ante el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, el día 12 de enero de 2011. Su perfil puede ser consultado en la web oficial de la Fiscalía General de la Nación. Su elección fue destacada en el informe de la Alta Comisionada sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.

31.La elección se constituye en un desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y de la Ley 581 de 2000 que propugnan por una adecuada y efectiva participación de la mujer en todos los niveles de las ramas del poder público.

32. A más de lo indicado, se toma nota del compromiso de la señora Fiscal General y de todos sus colaboradores con el esclarecimiento y la sanción de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

33.En lo tocante a la ubicación de fiscales al interior de instalaciones militares es importante tomar nota de que la Fiscalía General de la Nación, conforme con la autonomía que le asiste, pondera cada coyuntura examinando las circunstancias de hecho y de derecho frente a la situación de los fiscales y los miembros de policía judicial.

34.La situación de orden público del país, agravada en varias zonas geográficas y con influencia de grupos al margen de la ley altamente peligrosos, hace indispensable que un factor a evaluar sea el de la situación de riesgo a la que se ven sometidos varios de estos funcionarios, cuya protección se garantiza con su ubicación al interior de guarniciones militares. Este factor debe analizarse en concordancia con el principio de distinción del derecho internacional humanitario, que impide la ubicación de bienes civiles en lugares catalogados como objetivo militar y, exige la distinción entre combatientes y no combatientes en el marco del conflicto armado.

35.Otro factor que debe tenerse en cuenta es, el de los recursos económicos con los que cuentan estos funcionarios, para ejercer sus funciones así como, los recursos físicos y económicoscon que cuenta la Fiscalía General de la Nación para ofrecerles la protección necesaria a aquéllos funcionarios que tienen a cargo los delitos relacionados con actividades de grupos organizados al margen de la ley.

36.Por último, se debe evaluar la posibilidad de implementar políticas, adoptar medidase incluso, el retiro de los funcionarios de policía judicial y fiscales, de estas guarniciones militares.

C.Seguimiento del párrafo 14 de las observaciones finales

37.El Estado y la sociedad colombiana, por convicción propia, están comprometidos con la garantía y el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. La Fiscalía General de la Nación, dentro de la autonomía que le asiste, viene adelantando su labor de investigación con un criterio de justicia pronta y cumplida, respetuosa del debido proceso, dirigida al esclarecimiento y la sanción de los responsables.

38.En tal marco, se toma nota de la expedición de la Ley 1424 de 2010 sobre justicia transicional, que impide la concesión de beneficios a desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que han cometido violaciones de derechos humanos; y del decreto 4619 de 2010, reglamentario del artículo 50 de la Ley 418 (orden público), que niega la posibilidad de conceder indultos a quienes hayan cometido delitos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.

39.De acuerdo con la normativa vigente, la solicitud de beneficios jurídicos como el indulto sólo procede cuando no se hayan cometido crímenes atroces o de lesa humanidad. Se toma nota de que son considerados, entre otros, los secuestros, las masacres, la desaparición forzada y los homicidios.

40.Las únicas personas que pueden ser cobijadas por el indulto son aquellas a quienes se han impuesto una condena por delitos como la rebelión, sedición o asonada.

D.Seguimiento del párrafo 15 de las observaciones finales

1.Garantía de la integridad y seguridad de las personas que colaboran en las entidades de la administración de justicia

41.El Estado colombiano, a través de la Rama Judicial, ha efectuado una labor ejemplar tratándose de la investigación, juzgamiento y sanción de servidores públicos que se han coaligado con grupos al margen de la ley. De ello da cuenta el informe de la Alta Comisionada sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, en el cual se resalta que: “En 2010 la Corte Suprema condenó a 10 congresistas y absolvió a uno. De particular relevancia son la condena a Álvaro García Romero a 40 años por vínculos con grupos paramilitares y autor mediato de siete homicidios agravados, además de otros delitos; y la decisión de 'absolver, por duda', después de más de dos años de prisión, a Carlos García Orjuela. La Corte tiene radicados 120 procesos contra congresistas y ex congresistas. […] Estas decisiones revelan la determinación de la Corte en la lucha contra la impunidad”.

42.Es importante llamar la atención sobre el hecho de que la Policía Nacional a través del Grupo de Protección de la Rama Judicial y Organismos de Control tiene a cargo la protección de aquellos servidores cuya situación se enmarque conforme a lo dispuesto por el Decreto 1740 de 2010.

2.Medidas inmediatas para discontinuar el acoso y seguimiento de jueces por agentes del DAS y sanción a los responsables

43.La labor de inteligencia responde a los preceptos constitucionales de los artículos 1 y 2 de la Carta Política colombiana, dentro de los cuales la actuación del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se desarrolla con observancia especial del interés general y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado allí consagrados.

44.Así las cosas, la Dirección General de Inteligencia del DAS orienta su labor a identificar escenarios, detectar planes, actividades o intenciones de actores que representen riesgos, amenazas u oportunidades para los intereses y objetivos nacionales, con el propósito de proveer al Estado de información de inteligencia que le permita la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad del Estado, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 643 de 2004 “por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones”.

45.Dicha planeación, emerge de lo contemplado en el Decreto 2233 de 1995 que señala: “Elaborar y presentar cada año a consideración del ahora Consejo de Seguridad Nacional (Decreto 4748 del 23 de diciembre de 2010), el Plan de Inteligencia Nacional (PIN), el cual incluirá los programas y objetivos que deberán presidir y orientar la actividad de inteligencia gubernamental, durante la siguiente anualidad”.

46.En este sentido, es de señalar que el Plan de Inteligencia Nacional tiene correspondencia con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente, Planes Sectoriales que deriven del PND, pertinentes a las diversas temáticas y directrices del Consejo de Seguridad Nacional.

47.Se reitera, que la función de inteligencia se orienta a obtener información dirigida a asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado (Constitución Política, art. 2), la vigencia del régimen democrático y prevención de amenazas contra las personas, así como la protección a las instituciones democráticas, frente a amenazas como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas de igual naturaleza.

48.Por su parte, el actual Director del DAS, mediante Resolución N.º 1706 del 28 de diciembre de 2010 creó el Comité Asesor de los Controles y Cumplimiento de Derechos Humanos en las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del DAS, el cual tiene por objeto principal analizar, orientar y asesorar las diferentes políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de las actividades relacionadas con el tema de derechos humanos al interior de la entidad y de prestar absoluta colaboración para el desarrollo de la normatividad que del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia deba expedir el Gobierno Nacional, con la finalidad de cumplir con los propósitos de la Inteligencia de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y lo reglamentos, todo ello dentro del marco del respeto de los derechos humanos.

49.El Gobierno Nacional ha presentado el proyecto de ley estatutaria n.º 195/11 de la Cámara "Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, lo que pretende este proyecto de Ley es tomarse en serio las garantías constitucionales; aceptando que las actividades de inteligencia y contrainteligencia usualmente limitan algunos derechos fundamentales; pero garantizando que tal limitación se haga bajo una estricta ponderación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Los cambios incorporados en este proyecto, respecto de la Ley 1288 de 2009 responden a consideraciones razonables esgrimidas por quienes la demandaron, a las buenas prácticas de inteligencia de las Naciones Unidas que fueron publicadas durante la vigencia de la Ley, y algunos vacíos que se evidenciaron durante su implementación. El objetivo de este proyecto de Ley es entonces fortalecer el marco jurídico que permita a las agencias que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia llevar a cabo su misión constitucional y legal de manera transparente y efectiva, dentro de un marco de estrictos límites, principios y fines.

50.Por otra parte, se adjunta a renglón seguido información aportada por la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual reporta los avances de las investigaciones contra ex funcionarios del DAS y de la Unidad Administrativa Especial de Análisis e información Financiera (UIAF) que están a cargo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

51.Cabe mencionar las siguientes investigaciones en la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia:

a)Radicado: 110016000102201000088

i)Procesados:

Fernando Alonso Tabares Molina (ex director general de Inteligencia DAS): y Jorge Alberto Lagos León (exsubdirector de Contrainteligencia delDAS): aceptaron su responsabilidad penal a través de un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. El 7 de marzo de 2011 se dictó Sentencia condenatoriaen contra de los antes mencionados, encontrándolos penalmente responsables, como coautores, de los delitos por los cuales fueron acusados.Se les impuso a cada uno de ellos una pena de prisión de 8 años, multa de 44.43 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Germán Albeiro Ospina Arango (ex coordinador del Grupo de Observación Nacional e Internacional [GONI] de la Subdirección de Contrainteligencia del DAS): Se le reconoció un principio de oportunidad, en la modalidad de suspenderse la acción penal en su contra a cambio de ser testigo de cargo de la Fiscalía.Verificado el cumplimiento de sus obligaciones como testigo se extinguirá definitivamente la acción penal.El otorgamiento de estas medidas de colaboración con la justicia son controladas y avaladas por un Juez de Control de Garantías, funcionario independiente de la Fiscalía General de la Nación, en audiencias en las que participan los apoderados de las víctimas y el representante del Ministerio Público.

Gustavo Sierra Prieto (exsubdirector de análisis del DAS), Aceptó su responsabilidad penal a través de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

Luz Marina Rodríguez Cárdenas (exdirectora general operativa DAS).

Bernardo Murillo Cajamarca (excoordinador Grupo Anticorrupción DAS).

ii)Enjuiciados:

Luz Marina Rodríguez Cárdenas

Bernardo Murillo Cajamarca

iii)Etapa: Juicio Oral en el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá

iv)Decisiones de fondo:

Se imputaron los delitos de Concierto para delinquir agravado (Ley 599 de 2000, arts. 340 inciso 1 y 3 y art. 342), prevaricato por acción (Código Penal [CP], art. 413) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (CP, art. 416)

Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 11 de marzo de 2011, se dio continuación al juicio oral en contra de Luz Marina Rodríguez Cárdenas y Bernardo Murillo Cajamarca.

b)Radicado: 110016000102201000167

i)Enjuiciados:

Mario Alejandro Aranguren Rinco (exdirector general de la UIAF)

Luis Eduardo Daza Giraldo (exsubdirector de análisis de operaciones de la UIAF).

ii)Actuaciones:

Se les imputaron los delitos de Concierto para delinquir agravado (CP, art. 340 inciso 1 y 3; y art. 342 modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002), prevaricato por acción (CP, art. 413) y abuso de función pública (CP, art. 428)

Se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad

Actualmente se encuentran en juicio en el Juzgado 27 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.

c)Radicado: 110016000102201000217

Enjuiciados:

Martha Inés Leal Llanos (exsubdirectora de operaciones de inteligencia) Se le reconoció un principio de oportunidad con inmunidad parcial, en la modalidad de suspenderse la acción penal en su contra a cambio de ser testigo de cargo de la Fiscalía.Verificado el cumplimiento de sus obligaciones como testigo se extinguirá definitivamente la acción penal.El otorgamiento de estas medidas de colaboración con la justicia son controladas y avaladas por un Juez de Control de Garantías, funcionario independiente de la Fiscalía General de la Nación, en audiencias en las que participan los apoderados de las víctimas y el representante del Ministerio Público.

Alba Luz Flórez Gélvez (exdetective de la Subdirección de Fuentes Humanas del DAS) Se le reconoció un principio de oportunidad, en la modalidad de suspenderse la acción penal en su contra a cambio de ser testigo de cargo de la Fiscalía.Verificado el cumplimiento de sus obligaciones como testigo se extinguirá definitivamente la acción penal.El otorgamiento de estas medidas de colaboración con la justicia son controladas y avaladas por un Juez de Control de Garantías, funcionario independiente de la Fiscalía General de la Nación, en audiencias en las que participan los apoderados de las víctimas y el representante del Ministerio Público.

Se le impartió legalidad a los principios de oportunidad y el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento confirmó la decisión de reconocer el principio de oportunidad a la procesada Martha Inés Leal Llanos.

William Gabriel Romero Sánchez (exsubdirector de fuentes humanas del DAS).

Los antes mencionados no se encuentran privados de la libertad y el caso se encuentra en Audiencia de formulación de acusación.

d)Radicado: 110016000102201000372

Procesado: Germán Albeiro Ospina Arango (excoordinador del Grupo de Observación y Verificación Nacional e Internacional [GONI] del DAS), se encuentra en etapa de investigación, la acción penal se encuentra suspendida por aplicación del principio de oportunidad.El Juzgado 48 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, legalizó el principio de oportunidad bajo la modalidad de interrupción de la acción penal, en los términos del artículo 334, numeral 6 de la ley 906 de 2004 (modificado por la ley 1312 de 2009 art. 5) y en consecuencia le otorgó la libertad provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 317-2 del CPP.

e)Radicado: 110016000102201100058

Imputada: Alba luz Flórez Gélvez (exdetective de la Subdirección de Fuentes Humanas del DAS), se encuentra en etapa de investigación, el 5 de agosto de 2010 se hace formulación de imputación ante el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de garantías de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir agravado (CP, art. 340 inciso 1 y 3; y 342), prevaricato por acción (art. 413), violación ilícita de comunicaciones agravada (art. 192) y abuso de función pública (art. 428).El 3 de septiembre de 2010 se radicó escrito de acusación en contra de Martha Inés Leal Llanos, Alba Luz Florez Gelvez, y William Gabriel Romero Sanchez , la etapa de juzgamiento, previo reparto, le correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.

f)Radicado: 110016000102201000245

Enjuiciados: Jorge Alberto Lagos León (exsubdirector de contrainteligencia del DAS), se dictó sentencia condenatoria en contra de Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, encontrándolos penalmente responsables, como coautores, de los delitos por los cuales fueron acusados.Se les impuso a cada uno de ellos una pena de prisión de ocho años, multa de 44.43 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

g)Radicado: 110016000102201000320

Enjuiciados: Fernando Alonso Tabares Molina (ex director general de Inteligencia del DAS) se dictó sentencia condenatoria en contra de Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, encontrándolos penalmente responsables, como coautores, de los delitos por los cuales fueron acusados.Se les impuso a cada uno de ellos una pena de prisión de ocho años, multa de 44,43 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

h)Radicado: 110016000102201100027

Enjuiciado: Gustavo Sierra Prieto (exsubdirector de análisis del DAS) Audiencia de verificación preacuerdo realizado por el Juzgado 14 penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, decisión que fue objeto de apelación por parte del Ministerio Público, pendiente que la sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fije fecha y hora para audiencia de fallo, que resuelve el recurso de apelación.

i)Radicado: 110016000102686200900002

Indiciados: En averiguación

52.Se han elaborado programas metodológicos y se han venido ampliando, se han expedido 250 órdenes a policíaJudicial y de Fiscal.

53.Como obstáculos generales en el desarrollo de las indagaciones se han dificultado el análisis de la voluminosa evidencia digital recolectada por la Fiscalía en diferentes dependencias del DAS.

54.En el despacho de la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se adelantan los siguientes casos:

a)Radicado: 12495

i)Procesados: Jacqueline Sandoval Salazar, Jorge Armando Rubiano, Martha Inós Leal, Jose Miguel Narváez, Hugo Daney Ortiz García, José Alexander Velásquez Sánchez, Enrique Alberto Ariza Rivas.

ii)Delitos:

Concierto para Delinquir agravado (CP, art. 340 inc. 3), violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo (art. 192, inc. 2.º), utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art. 197) y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en concurso sucesivo y homogéneo (art. 416).

iii)Actuaciones:

El 28 de mayo de 2009 se profiere resolución de apertura de investigación, el 30 de julio de 2009 se impusieron medidas de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de Concierto para delinquir agravado.

Se admiten varias demandas de parte civil y profieren múltiples resoluciones decretando y negando pruebas, y respondiendo solicitudes diversas de los sujetos procesales.

El 2 de diciembre de 2009 se cerró parcialmente la investigación en lo referente a los procesados José Alexander Velásquez Sánchez, Carlos Alberto Arzayus Guerrero, Hugo Daney Ortiz García, Martha Inés Leal Llanos, Jorge Armando Rubiano Jiménez, Jacqueline Sandoval Salazar, José Miguel Narváez Martínez y Enrique Alberto Ariza Rivas.

Igualmente se ordenó la ruptura de la unidad procesal originándose el radicado 12753, bajo el cual se sigue la actuación contra los demás implicados.

El 26 de enero de 2010 se calificó el sumario con resolución de acusación.Actualmente el proceso se encuentra en audiencia de juzgamiento la cual se retomó a partir del 7 de marzo del presente año.

b)Radicado:12753

i)Delitos:

Concierto para delinquir agravado (CP, art. 340, inc. 3)

Violación ilícita de comunicaciones (CP, art. 192)

Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (CP, art. 197)

Abuso de autoridad.

ii)Sindicados: Oscar Barrero López, Fabio Duarte Traslaviña, Mario Orlando Ortíz Mena, Sandra Lucía Muñoz Zuñiga, Maria Hossana Ruiz Vargas, Carlos Fabián Sandoval Sabogal, José Alexis Mahecha, Carlos Alberto Herrera Romero, Ibet Senovia Gutierrez Cuadro, Lina Maria Romero Escalante, Neider de Jesús Ricardo Hoyos, Yuly Paulín Quintero, William Gabriel Romero, Rodolfo Medina Alemán, Ignacio Moreno Tamayo, Ronald Harvey Rivera Rodríguez, Germán Albeiro Ospina Arango, Eduardo Aya Castro, Gian Carlos Auque de Silvestre, Germán Villalba Chávez, Juan Carlos Sastoque Rodríguez, Carlos Alberto Arzayus Guerrero, Jesús Hernando Caldas Leyva, Carlos Alberto Orozco Garcés, William Alberto Merchán López, Jimmy Galvis Navarrete, Juan Carlos Gutiérrez, Juan Carlos Benavides, Sergio Pérez.

iii)Actuaciones:

El 27 y 28de enero de 2010 se vinculo medianteindagatoria a los señores Jesús Hernando Caldas Leyva, Carlos Alberto Orozco Garcés, William Alberto Merchán López, Jimmy Galvis, Juan Carlos Gutiérrez, Juan Carlos Benavides y Sergio Pérez.

Se han admitido demandas de parte civil, y proferido resoluciones decretando y negando pruebas, y respondiendo solicitud diversas de los sujetos procesales.

El 6 de abril de 2010 se definió la situación jurídica de Gian Carlo Auque de Silvestri, Eduardo Aya Castro y Germán Villalba Chávez, con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en sitio de reclusión.

El 14 de diciembre de 2010 se dispuso la ruptura de la Unidad Procesal respecto de Fabio Duarte Traslaviña, quien se acogió a sentencia anticipada, remitiendo las diligencias por reparto a los juzgados penales del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado 13099.

El 20 de diciembre de 2010 se cerró parcialmente la investigación respecto de los señores Mario Orlando Ortíz Mena, Ignacio Moreno Tamayo, Gian Carlos Auque de Silvestri, Germán Villalba Chávez, Eduardo Aya Castro y Rodolfo Medina Alemán.

El día 5 de enero de 2011 se realizó diligencia de sentencia anticipada con el señor Germán Enrique Villalba Chávez, disponiéndose la remisión a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá con el radicado 13099.

El 4 de marzo de 2011 se profirió resolución de acusación contra Gian Carlos Auque de Silvestre, Mario Orlando Ortiz Mena, Rodolfo Medina Alemán, Eduardo Aya Castro, e Ignacio Moreno Tamayo, por los delitos de concierto para delinquir agravado inciso 1 y 3 del artículo 340 del CP, violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo inciso1 y 2 del artículo 192 del CP, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores artículo 197 CP y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto artículo 416 CP en concurso sucesivo y homogéneo.

c)Radicado: 12839

i)Delitos:

Concierto para delinquir agravado (CP, art. 340, inc. 3)

Violación ilícita de comunicaciones (CP, art. 192)

Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores artículo (CP, art. 197)

Abuso de autoridad.

ii)Procesado: Carlos Alberto Arzayus Guerrero, privado de la libertad; la presente actuación se originó de la ruptura de la unidad procesal ordenada el 2 de diciembre de 2009 dentro del radicado 12495.

iii)Actuaciones:

El 15 de marzo de 2010 se realizó diligencia de Sentencia anticipada con Arzayus Guerrero, como quiera que no aceptó los cargos se dispuso continuar con el trámite en el estado que se encontraba al momento de formular la petición es decir con el respectivo cierre de la investigación.

El 26 de abril de 2010 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Arzayus Guerrero, el proceso actualmente se encuentra en audiencia de juzgamiento la cual se retoma el 4 de abril de 2011.

d)Radicado: 110016000102200900122

i)Delitos:

Se atribuye a María del Pilar Hurtado Afanador en calidad de Directora del DAS y a Bernardo Moreno Villegas Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, haberse concertado con otros servidores de la Presidencia de la República, del DAS y de la UIAF, con el fin de cometer de manera permanente y sistemática delitos en contra de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Congresistas, Abogados, periodistas y otras personalidades de la vida Nacional.

Hurtado Afanador y Moreno Villegas organizaron, dirigieron y promovieron la concertación para cometer delitos en contra de las personas en mención, especialmente con el ánimo de desprestigiarlas a través de la entrega de la información ilícita a los medios de comunicación.Adicionalmente, Hurtado Afanador y Moreno Villegas ordenaron en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia la infiltración de personal para obtener información reservada de las sesiones de la corporación, al igual que la interceptación de correos electrónicos de Piedad Córdoba ysus asesores, al igual que la obtención de grabaciones de las sesiones privadas del partido político Polo Democrático Alternativo.

De otro lado, los indiciados en mención ordenaron efectuar seguimientos patrimoniales y consultas en base de datos a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Congresistas, abogados, periodistas y otras personalidades, sin orden judicial, al punto que convocaron reuniones para evaluar dicha información y Moreno Villegas solicitó directamente información a la empresa de Aviación –Satena.Hurtado Afanador en Calidad de Directora del DAS respondió falsamente solicitudes de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que la entidad no adelantaba indagación, o averiguación alguna respecto de sus integrantes.

De otro lado se atribuye al doctor Andrés Peñate en los años 2007 y 2008 durante su desempeño como Director del DAS, haberse concertado con servidores y ex servidores del a entidad para organizar, dirigir y promover de manera permanente y sistemática la perpetración de delitos en contra de los congresistas Piedad Córdoba y Gustavo Petro Urrego.Además de esto Peñate Pudo haber ordenado la ejecución de conductas punibles atentatorias de los derechos a la intimidad, como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónicas, al igual que efectuar seguimientos patrimoniales, a través de la consulta en base de datos, o averiguaciones sobre los desplazamientos de los aludidos congresistas sin que mediara orden judicial.

Igualmente al doctor Felipe Muñoz, actualDirector del DAS, se le señala de haber ayudado a eludir la acción de la Fiscalía y/o entorpecer la investigación, al impedir en el año 2009 que servidores de la Institución ingresaran a las oficinas de los grupos externos (fachadas) del DAS, sitios en los que presuntamente se encontraba información de trascendencia en relación con los congresistas Piedad Córdoba, Gustavo Petro y otras personalidades de la vida Nacional.

ii)Actuaciones:

Esta Indagación se adelanta en el despacho de la Fiscal General de la Nación en relación con Bernardo Moreno Villegas,exdirector del DAS; María del Pilar Hurtado Afanador,exdirectora del DAS; Andrés Mauricio Peñate Giraldo,exdirector del DAS; Cesar Mauricio Velásquez Ossa, actual embajador de Colombia ante la Santa Sede; y Felipe Muñoz Gómez, con fundamento en la Ley 906 de 2004.

Se elaboró programa metodológico el 18 de mayo de 2010, que se ha ampliado en varias oportunidades y se han emitido órdenes a policía Judicialpor la Señora Fiscal General de la Nación.

E.Seguimiento del párrafo 16 de las observaciones finales

55.El 20 de noviembre de 2008, el Comando General de las Fuerzas Militares (CGFM) expidió la Directiva Permanente N.º 208 que impartió instrucciones particulares a las Fuerzas Militares para implementar 15 medidas con el propósito de fortalecer las políticas del Ministerio de Defensa Nacional y el CGFM en materia de respeto y protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario en el marco de las operaciones militares a nivel táctico, operacional y estratégico. Éstas medidas son:

a)Identificar fallas en los procedimientos de inteligencia, operaciones y logística (controles en el uso y almacenamiento de armas y municiones);

b)Revisar la aplicación de la doctrina de inteligencia;

c)Revisar la instrucción en derechos humanos de conformidad con la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Modelo Único Pedagógico (MUP);

d)Establecer un sistema de evaluación del aprendizaje en derechos humanos;

e)Organizar talleres en todas las Divisiones sobre la responsabilidad del comandante y fortalecer esta materia en las Escuelas de Formación y Capacitación;

f)Crear una Comisión de Inspección Inmediata (CII) que se desplazará a lugares donde se presenten quejas o denuncias por posibles graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario;

g)Realizar las coordinaciones necesarias para que en adelante los inspectores Delegados dependan de la Inspección General de las Fuerzas Militares y asegurar que atiendan de manera exclusiva temas de derechos humanos y derecho internacional humanitario;

h)Organizar una estructura jerárquica para el cuerpo de asesores jurídicos operacionales;

i)Asegurar que en adelante los asesores jurídicos operacionales dependan de direcciones de asesoría jurídico-operacional en sus Fuerzas;

j) El Comando General de las Fuerzas Militares, deberá determinar las organizaciones armadas ilegales que deban ser enfrentadas por las Fuerzas Militares utilizando la fuerza letal como primera opción;

k)Perfeccionar el sistema de evaluación de las unidades militares para asegurar que sean evaluadas de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos previstos para los diferentes tipos de operaciones según el nivel de hostilidad de la amenaza en el área;

l) Poner en marcha un sistema diferenciado de aplicación de Reglas de Encuentro (RDE);

m) Establecer una certificación en derechos humanos para todos los oficiales que aspiren a participar en el curso de ascenso al grado de coronel o General, de acuerdo con un estudio minucioso de su hoja de vida;

n)Fortalecer el acompañamiento judicial a las operaciones por parte de la Fiscalía y el CTI dando pleno cumplimiento a las Directivas 10 y 19 de 2007;

o)Establecer hasta el nivel táctico un sistema de recepción de quejas en materia de derechos humanos y crear un sistema de rendición pública y periódica de cuentas, asegurando una interlocución fluida con la sociedad civil.

56.En el marco del seguimiento a la implementación de estas medidas, el Ministerio de Defensa Nacional publicó un informe sobre los “Avances en el cumplimiento de las 15 medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional durante el período de noviembre de 2008 a abril de 2010”.

57.De acuerdo con el citado informe, se relacionan a continuación los principales avances y resultados:

1.En relación con las medidas a) y b)

58.Actualmente la Jefatura de Operaciones Conjuntas se encuentra elaborando un Manual de Estado Mayor y Mando Conjunto que permita homologar la doctrina operacional de las tres Fuerzas y actualizar sus contenidos.

59.El 15 de diciembre de 2009, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió el primer Manual de Derecho Operacional, dirigidoa los comandantes militares hasta el nivel de unidad táctica (nivel batallón); a los asesores jurídicos operacionales; y a los operadores jurídicos, incluyendo autoridades judiciales militares y ordinarias, así como a los abogados de la defensa.

60.El Manual, por un lado, ofrece las herramientas jurídicas necesarias para ayudar a los miembros de las Fuerzas Militares a asegurar la juridicidad de las operaciones; y por el otro, facilita el acceso a un compendio que presenta de manera ordenada las normas nacionales e internacionales y la doctrina operacional aplicable a la conducción de operaciones militares.

61. El Comando General de las Fuerzas Militares ha puesto en marcha el Plan de Difusión Inmediato para el Manual de Derecho Operacional.En el marco de la directiva 044 de 2010 se llevó a cabo la difusión interna del Manual. En este proceso se visitaron 44 unidades militares a nivel nacional, capacitando a 2.001 personas.

62.En el marco del Proyecto de Lucha contra la Impunidad se desarrollaron ocho talleres dirigidos a operadores judiciales y disciplinarios, militares y ordinarios; con una participación aproximada de 30 personas por taller. Adicionalmente la Universidad de Nueva York publicó una serie de artículos en su J ournal of I nternational L aw and P olitics, dentro de los cuales Nils Melzer hace referencia específica al Manual, como prueba de práctica estatal actual.

63.La Jefatura de Inteligencia Conjunta está revisando la doctrina y los procedimientos de inteligencia. Algunos de los principales elementos que están siendo revisados en los manuales incluyen los sistemas de autorización de las operaciones, los documentos de soporte y los sistemas de almacenamiento y depuración de los datos de inteligencia.

64.En este sentido, durante 2009, el Ejército Nacional revisó y actualizó seis Manuales de Inteligencia y Contrainteligencia. De igual manera, la Fuerza Aérea creó el Plan de Contrainteligencia 2010; desarrolló planes metodológicos y diseñó e implementó una Matriz de Riesgos para la protección reserva y control de la información, y de protección de los servidores públicos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia.

65.En materia de fortalecimiento del ciclo de inteligencia y contra inteligencia, se capacitaron un total de 3.109 personas, entre jueces de control de garantías, fiscales, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, oficiales, suboficiales y agentes de inteligencia.

66. Se han establecido controles sobre el sistema de recompensa y gastos reservados.

67.En este sentido, la Contraloría General de la República ha tenido acceso al proceso de ejecución presupuestal así como a la gestión de los recursos. Adicionalmente, la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Conjunta ha ordenado el desarrollo de una verificación semestral al manejo de gastos reservados para todos los casos en los que el resultado operacional haya sido una muerte en combate, desde el año 2006.

68.Por otra parte, en materia de la política de recompensas del Ministerio de Defensa, la disposición vigente dispone, entre otros mecanismos de control, los siguientes:

a)Sólo se paga una recompensa por el suministro de información, más no por la entrega de un presunto resultado operacional;

b)En ningún caso podrá pagarse una recompensa a servidores públicos;

c)Todo pago de una recompensa deber ser aprobado por acta del Comité Técnico de Seguimiento (compuesto por el Ministro de Defensa o su delegado y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional), o del Comité Central (compuesto por los Jefes de inteligencia de las Fuerzas y un grupo de analistas), dependiendo del monto de la misma;

d)El pago de recompensas sólo se produce luego de que el Comité respectivo revise los documentos soporte de la operación, como la orden de operaciones y el informe de patrulla —entre otros—, y valore el contexto operacional y su contribución a la desarticulación de la organización.

2.En relación con las medidas c), d) y e)

69.Con el fin de valorar la aplicación del Modelo Único Pedagógico (MUP), entre el 22 de febrero y el 1.º de julio de 2009 la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, en coordinación con la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta, realizó visitas especiales de verificación, asesoría y acompañamiento a 11 escuelas de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y a cuatro Centros de Instrucción y Entrenamiento del Ejército.

70.Como resultado de tales visitas se formularon recomendaciones a los Comandos de Fuerza, las Jefaturas de Educación y Doctrina y a las Direcciones de las Escuelas para mejorar la implementación del MUP.

71. El Ministerio de Defensa Nacional suscribió el 23 de diciembre de 2008, un convenio marco de la colaboración de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Los objetivos del convenio consisten en revisar el MUP, evaluar el impacto de las actividades realizadas en derechos humanos y derecho internacional humanitario y crear un mecanismo de evaluación para determinar los niveles de aprendizaje de los integrantes de la Fuerza Pública en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

72.En el marco de este Convenio, se diseñó la Guía de Generación y Medición de Impacto en la capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En abril de 2010, se implementó el plan piloto en la escuela de suboficiales “Inocencio Chincá” del Ejército Nacional en Tolemaida para analizar la viabilidad de esta herramienta.

73.Asimismo, la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta, con el apoyo de la ESAP, está llevando a cabo el proceso de revisión de las tareas del MUP, con el fin de que sean medibles a través de la Guía de Generación y Medición de Impacto.

74.Durante el 2010 se dictaron dos Diplomado de 120 horas de formación de formadores en el Modelo Único Pedagógico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Las Fuerzas Militares capacitaron 12.300 de sus miembros en el marco del MUP en las Escuelas y Centros de Instrucción y entrenamiento.

75.De otra parte, la Dirección de Derechos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares lideró el proceso de revisión de la implementación del MUP y proyectó las guías del instructor. Igualmente, se diseñó una cartilla con los temas que deben ser abordados, así como la metodología a aplicar en su cátedra. Esta cartilla se encuentra en proceso de revisión y complementación.

76.La Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta y delegados de las Jefaturas de Educación y Doctrina de las Fuerzas efectuaron visitas de acompañamiento a las escuelas de formación y capacitación con el fin de verificar el grado de implementación de las recomendaciones y la idoneidad de los docentes e instructores.

77.Si bien se están haciendo grandes esfuerzos por contar con personal calificado, todavía se requiere incrementar el número de docentes en varios centros.

78.Con el apoyo de la ESAP se diseñaron diplomados de 120 horas de formación de formadores en el Modelo Único Pedagógico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de fortalecer la idoneidad de los docentes.

79.En diciembre de 2009, se realizó el primer diplomado dirigido a las Jefaturas de Educación y Doctrina, y Oficina de Derechos Humanos de las Fuerzas y sus equivalentes en la Policía Nacional, en el que se capacitaron 30 personas. Para el año 2010 se tiene previsto realizar dos diplomados dirigidos a los docentes de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e instructores de los Batallones de Instrucción y Entrenamiento del Ejército y sus equivalentes en la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional.

80.El 15 de diciembre de 2008, el Comandante General de las Fuerzas Militares anunció la creación de la Escuela de Derechos Humanos de las Fuerzas Militares.

81.Esta Escuela se creó mediante la Resolución No. 1949 del 18 de mayo de 2009. Nueva Escuela de Derechos Humanos del Ejército Nacional y se inauguró al día siguiente por el Ministerio de Defensa Nacional. Esta es la primera Escuela a nivel latinoamericano en donde los miembros de las Fuerzas Militares son los promotores, divulgadores e instructores en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

82.Durante el año 2009, se realizaron dos cursos avanzados de Derechos Humanos y derecho internacional humanitario, con una intensidad de 850 horas (11 semanas por curso), en los cuales se capacitó a un total de 45 personas por curso. Asimismo, se impartieron dos cursos básicos para soldados profesionales, capacitando aproximadamente a 120 personas.

83.Durante 2010 La Escuela de Derechos Humanos llevó a cabo cuatro cursos avanzados de derechos humanos y derecho internacional humanitario con una duración de 11 semanas, capacitando 45 integrantes de las Fuerzas Militares. Asimismo, desarrolló cuatro cursos básicos para soldados profesionales, en cada curso se capacitó aproximadamente 30 personas.

84.En el año 2010 el Ministerio de Defensa capacitó 3500 hombres en las diferentes temáticas (Indígenas, Afrodescendientes, LGBTI, entre otros) con el fin de prevenir violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, fortaleciendo así cultura del respeto y garantía de estos derechos.

85. Continúa fortaleciéndose el sistema de lecciones aprendidas, unificándose el formato para la recolección de la información de los hechos que se analizan, atendiendo a los siguientes criterios:

a)Exposición de los hechos;

b)Exposición de las alegaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), si existen;

c)Análisis e identificación de la infracción al derecho internacional humanitario;

d)Base jurídica o norma infringida;

e) Errores o aciertos presentados en la planeación y ejecución del cumplimiento de la misión, en relación con el derecho internacional humanitario;

f) Medidas correctivas implementadas;

g)Recomendaciones para generar doctrina

86.Adicionalmente, el Ejército Nacional, mediante Directiva Transitoria N.º 154 del 11 de mayo de 2009, estableció la obligación de realizar un ejercicio práctico cada 15 días con el fin de emitir boletines con temáticas especiales sobre el tema. A la fecha se han emitido alrededor de 30 boletines.

87.Con el acompañamiento del CICR, se llevaron a cabo en mayo de 2009, talleres de Lecciones Aprendidas en la Segunda y Séptima División del Ejército. Allí se analizaron las alegaciones presentadas por el CICR al Ministerio de Defensa en los siguientes casos:

a)Los homicidios presuntamente atribuibles a agentes del Estado;

b)Ataques directos de las Fuerzas Militares a personas que no participan en las hostilidades;

c)Falta de respeto a los restos mortales;

d)Malos tratos a personas en custodia o protección de la Fuerza Pública;

e)Ocupación de bienes civiles;

f)Revisión de las órdenes de operaciones para asegurar que estén enmarcadas en el derecho internacional humanitario.

88.El Ministerio de Defensa, en coordinación con la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta llevó a cabo tres talleres de lecciones aprendidas en Arauca, Florencia y Medellín con el acompañamiento del CICR.

89.La Armada Nacional elaboró el Manual del Instructor, Docente o Facilitador en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Está próximo a aprobar un sistema de evaluación conocido como “Examen Periódico de Conocimientos (EPC)”, para determinar el grado de conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como su interiorización.

90.Con el fin de asegurar que los Comandantes conozcan la extensión de su responsabilidad tanto por acción como por omisión, y que tomen todas las medidas de prevención, la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta ha desarrollado cinco seminarios sobre Responsabilidad del Comandante en Santa Marta, Bogotá, Florencia y Tolemaida. Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional ha realizado presentaciones sobre el tema en Medellín y Bucaramanga, en presencia de los comandantes de división, brigada y batallón.

91.El Ejército Nacional creó la Jefatura de Derechos Humanos bajo la dirección de un oficial en el grado de brigadier General, y estructurada en seis direcciones lideradas por oficiales en el grado de coronel. Esta Jefatura busca direccionar los esfuerzos del Ejército Nacional en la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, a través de esfuerzos en cada una de la líneas de acción: la instrucción, la disciplina, la atención, la defensa y la cooperación.

92.Así, sus principales objetivos son los siguientes:

a)Direccionar, al interior del Ejército, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;

b)Fijar los criterios para el análisis y seguimiento de los casos que se originan por denuncias, quejas informaciones y otras fuentes relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario;

c)Promover el desarrollo de la doctrina en esta materia y su aplicabilidad al interior de la Institución;

d)Gestionar la cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales con el fin de consolidar el respeto de los Derechos Humanos y la observancia del derecho internacional humanitario;

e)Establecer los medios de difusión al interior y exterior del Ejército sobre el respeto por los derechos y libertades fundamentales; empoderar la defensa institucional y fortalecer la protección a grupos especiales.

3.En relación con la medida f)

93.A través del Anexo B de la Directiva 208 de 2008 se reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Inspección Inmediata (CII).

94.El mecanismo consiste en que recibida una queja de cualquier fuente, ésta entra al sistema de quejas, se trasmite al Comando General y éste decide si el caso le corresponde a la Inspección General o a la Inspección de la Fuerza. Una vez recibido el caso, la Inspección competente deberá analizar la situación y definir si procede la activación de la Comisión. Una vez activada, la Comisión analiza el caso desde el punto de vista operacional y recomienda al Inspector tomar las acciones administrativas y realizar las revisiones de procedimiento operacional y de inteligencia que correspondan. Culminadas sus tareas, ésta rendirá un informe ejecutivo al Comandante General o al Comandante de Fuerza —según sea el caso— en el que se analizarán la inteligencia, el planeamiento, la ejecución y la evaluación de las operaciones y misiones, cadena de mando, cumplimiento de los procedimientos administrativos y cumplimiento de la doctrina militar.

95.La Inspección General de las Fuerzas Militares ha recomendado activar la CII por casos de las Brigadas 16, 14, 11, Brigada Móvil 7, y por quejas contra el personal militar de los Batallones Guardia Presidencial y de Ovejas Sucre.

96.El Ejército Nacional ha efectuado cuatro revistas de inspección por parte de la CII en las Brigadas 3, 10, 12 y 16.

97.La Armada Nacional no ha activado la CII por no presentarse casos que lo ameriten, pero realizó una revista de inspección a la Primera Brigada de Infantería de Marina.

98.La Fuerza Aérea tiene previsto, de acuerdo con la Directiva 50 del 22 de agosto de 2005, un Comité Jurídico Operacional que cumple las funciones de la CII.

4.En relación con la medida g)

99.Se designaron 11 Inspectores Delegados en las Fuerzas Militares: uno en cada división del Ejército —para un total de ocho—, dos en la Armada y uno en la Fuerza Aérea. En el caso del Ejército, los Inspectores delegados han pasado revista a 70 unidades.

100.Mediante la Directiva N.º 040 del 10 de marzo de 2009, el Comando General de las Fuerzas Militares impartió instrucciones para la organización y funcionamiento de las Inspecciones Delegadas de la Inspección General de las Fuerzas Militares. De esta forma se garantiza su dedicación exclusiva al tema de los derechos humanos y derecho internacional humanitario y su dependencia de la Inspección General de las Fuerzas Militares.

101.La Inspección General de las Fuerzas Militares ha concentrado a todos los Inspectores Delegados con el fin de asegurar el conocimiento y cumplimiento de sus funciones.

102.Quincenalmente, mediante teleconferencia, el Inspector General de las Fuerzas Militares se comunica con todos los Inspectores Delegados para tener un control directo sobre el desempeño de sus funciones.

103.Los Inspectores Delegados está participando en la revisión de los procedimientos operacionales y de inteligencia de las unidades bajo su jurisdicción. Sus hallazgos han sido plasmados en informes de inspección frente a los cuales las unidades presentan planes de mejoramiento. Asimismo, los informes de los Inspectores Delegados han sido enviados a los Comandantes de la División respectiva y al Comandante de Fuerza para adoptar medidas correctivas (uno de los informes sirvió como sustento para activar una Comisión de Inspección Inmediata).

5.En relación con las medidas h) e i)

104. En el 2009 se amplió la planta de Asesores Jurídicos Operacionales.

105.El Ejército creó la Oficina de Asesoría Jurídico Operacional; la Fuerza Aérea creó la Jefatura Jurídica y de Derechos Humanos; y la Armada reorganizó la estructura de los Asesores Jurídicos Operacionales.

106.En febrero de 2009 y durante 16 días, 86 Asesores participaron en el curso conjunto de formación y entrenamiento en derecho operacional más ambicioso que se haya dictado en las Fuerzas Militares desde la creación de esa figura. Ese curso contribuyó de manera decisiva a la consolidación del Asesor Jurídico Operacional en las Fuerzas Militares, fortaleciendo sus conocimientos jurídicos y operacionales para el desempeño de sus funciones con profesionalismo y excelencia. Asimismo, fue la oportunidad para construir una red de apoyo entre los Asesores Jurídicos Operacionales de las tres fuerzas y favorecer el intercambio de lecciones aprendidas.

6.En relación con la medida j)

107.El Ministerio de Defensa estableció que la Policía Nacional tiene primacía en la lucha contra las bandas criminales emergentes (BACRIM). Esta disposición permitió delimitar el uso de la fuerza autorizado para combatir este fenómeno principalmente criminal. Sin embargo, se estableció un procedimiento en el interior de las Fuerzas Militares para autorizar el apoyo de las Fuerzas Militares a la Policía Nacional en la lucha contra las BACRIM.

108.La Directiva 208 de 2008 del Comando General de las Fuerzas Militares ordenó la creación de un Grupo Asesor que tiene como función principal autorizar el apoyo militar a la Policía Nacional en la lucha contra las BACRIM, cuando éstas han alcanzado un nivel de violencia y organización tal que supone la necesidad de desplegar a las Fuerzas Militares.

109.Para dar alcance a la citada Directiva, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva 216 de 2009 cuyo fin es establecer el procedimiento a nivel de División y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y la Armada Nacional, para determinar el tipo de operación y las reglas de encuentro aplicables.

7.En relación con la medida k)

110.El sistema de medición de los resultados operacionales fue ajustado a través de la Directiva permanente 300-28 de 20 de noviembre de 2007 del Comando General de las Fuerzas Militares, los operacionales bajo los siguientes parámetros:

a)Se deben privilegiar las desmovilizaciones colectivas e individuales sobre las capturas y éstas a su vez sobre las muertes en combate. Las muertes de cabecillas deben ser destacadas pues revisten mayor importancia;

b)El mayor esfuerzo de la tropa en el campo de combate debe ser enfocado a preservar y for­talecer la legitimidad como centro de gravedad estratégico de las Fuerzas Militares;

c)El efecto logrado con los resultados operacionales debe reflejarse en la disminución de deli­tos y el crecimiento económico y social de las regiones.

111.Los resultados operacionales demuestran que la orden se está cumpliendo. Entre el 1.º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 se desmovilizaron 6.099 integrantes de grupos armados ilegales, y se capturaron 4.735 y se abatieron 1.768.

112.Se ha implementado la metodología del Balanced Score Card (BSC) en la Fuerzas Militares, incluyendo en los Comandos Conjuntos y en las unidades operativas mayores de cada Fuerza. La incorporación de nuevos indicadores y objetivos de medición del BSC ha traído consigo un cambio de actitud y comportamiento de los militares, en particular en el campo de combate y en desarrollo de sus acciones sobre objetivos militares legítimos.

8.En relación con la medida l)

113.Luego de un trabajo con concertación entre el Ministerio, las Fuerzas Militares y la Fiscalía General de la Nación, y de su aprobación por parte del Acuerdo de Comandantes, el Ministro de Defensa emitió las Directivas 17 y 32 de 2009, cuyo objetivo es expedí dos conjuntos de Reglas de Encuentro (RDE) —unas para operaciones de combate terrestre y otras para operaciones de mantenimiento de la seguridad— para las Fuerzas Militares e implementar el sistema para su aplicación y entrenamiento.

114.El Comando General de las Fuerzas Militares ha puesto en marcha el Plan de Difusión Inmediato para el entrenamiento de las reglas de encuentro, cuyo objetivo es difundir estas reglas en todos los niveles y haciendo énfasis en el entrenamiento de los soldados a través de pistas de entrenamiento que incorporan situaciones operacionales.

115.De otra parte, el Comando Sur de los Estados Unidos financió la impresión de 450 mil tarjetas que incorporan las reglas de encuentro; así como 2.000 instructivos de bolsillo para los comandantes; 250 pendones pedagógicos y 700 vallas con escenarios que recrean situaciones operacionales extraídas de la realidad y en las cuales estas reglas deben aplicarse. Hoy, las Fuerzas Militares cuentan con el material apropiado para iniciar el entrenamiento en reglas de encuentro en todos los Batallones de Instrucción y Entrenamiento del país.

9.En relación con la medida m)

116.El sistema de certificación en Derechos Humanos está activado desde 1997, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, para recibir comisiones al exterior, recibir capacitaciones en Derechos Humanos y apoyo económico de los Estados Unidos para la instrucción.

117.El procedimiento que se surte para expedir la certificación de Derechos Humanos para todos los oficiales que aspiren a participar en el curso de ascenso, inicia con un listado del personal enviado por la Escuela Superior de Guerra a la Dirección de Derechos Humanos. Esta última destina cinco días al estudio y trámite de la certificación para cada uno de los aspirantes. Entre los criterios para otorgar la certificación se encuentra la verificación con la Fiscalía y la Procuraduría con el fin de garantizar que no existan investigaciones disciplinarias ni penales en curso.

118.El sistema de certificación se está aplicando a todos los cursos de ascenso del grado mayor a teniente coronel y de coronel a brigadier general.

10.En relación con la medida n)

119.Desde el 2006 se vienen fortaleciendo los canales de comunicación e interlocución con la Fiscalía y el CTI, a través de los distintos convenios interinstitucionales vigentes.

120.En virtud del Convenio 025 de 2007, actualmente existen 52 investigadores enlaces del CTI destacados en unidades militares. La protección que les brinda la Fuerza Pública les permite llevara a cabo sus funciones de investigación en lugares aparatados del país.

121.La Jefatura de Operaciones Conjuntas elaboró un documento donde se imparten instrucciones a las Jefaturas de Operaciones de las Fuerzas, disponiendo el registro de las operaciones que contaron o no con acompañamiento de la policía judicial y su justificación.

11.En relación con la medida o)

122.El 14 de noviembre de 2008, se emitió la Directiva 025 que crea el sistema de recepción de quejas de violación de derechos humanos de nivel nacional. Este sistema está compuesto por tres canales de recepción de quejas:

a)Las oficinas de Derechos Humanos en las unidades militares y de policía, que deben ser de fácil acceso al público;

b)Las líneas gratuitas para atención a la ciudadanía;

c)Vínculos o enlaces especiales en las páginas de Internet de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

123.Adicionalmente, la Directiva establece que un sistema de direccionamiento de las quejas, garantizando que éstas sean puestas en conocimiento inmediato de las autoridades judiciales, y remitiéndolas a la Inspección General para que se tomen las medidas administrativas y disciplinarias del caso.

124.Todas las quejas recibidas son reportadas en las audiencias televisadas de rendición de cuentas.

125.Durante 2009 se realizaron, por orden presidencial, ocho audiencias televisadas de rendición de cuentas en Derechos Humanos.

126.Este mecanismo cuenta con el acompañamiento permanente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los organismos de control del Estado colombiano.

127.Los Inspectores Delegados verifican el funcionamiento del sistema de recepción de quejas por presuntas violaciones a los Derechos Humanos y derecho internacional humanitario. Asimismo, constatan el número real de quejas recibidas y el trámite otorgado, así como el análisis que debe efectuar el Comité de Evaluación creado en todos los niveles.

128.La Inspección General de las Fuerzas Militares realizó visitas de inspección especial a cada una de las Divisiones de Ejército Nacional durante el segundo semestre del año 2008, para verificar el sistema de recepción de quejas.

129.El objetivo fue el de verificar las acciones realizadas tendientes a desvirtuar o confirmar la veracidad de los hechos constitutivos de cada una de las quejas y la adopción de las medidas encaminadas a establecer las responsabilidad militar de las mismas, así como los avances y resultados en tal gestión.

130.En la actualidad se encuentran en aprobación los planes de mejoramiento para tener un sistema aún más efectivo de control, seguimiento y evaluación de quejas, mediante el diseño de metas tendientes a solucionar las circunstancias y las relaciones de causalidad consignadas en los informes de inspección.

131.Igualmente se trabaja en la implementación de un aplicativo para consolidar y hacer seguimiento a todas las quejas que involucren a miembros de la Fuerza Pública.

132.En relación con el segundo aspecto de la recomendación (“intensificar la colaboración con la Fiscalía General de la Nación para la pronta investigación, juzgamiento y sanción de estos crímenes”), conforme con el principio constitucional de colaboración armónica, las instituciones del Estado colombiano han venido trabajando de manera articulada en los ámbitos de investigación, juzgamiento y sanción de los homicidios atribuibles a agentes del Estado.

133.La Política de Lucha Contra la Impunidad (documento Conpes 3411 de 2006), cuya consolidación avanza por decisión del actual Gobierno Nacional que lo ha incluido como su norte en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, posibilita un trabajo mancomunado y permanente entre La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional en procura del esclarecimiento de todos los homicidios.

134.En la implementación de la Política de Lucha Contra la Impunidad se han obtenido entre otros logros los siguientes:

a)Se ha brindado capacitación a 1.451 operadores en módulos especializados en investigación, juzgamiento y sanción de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Han sido 37 las jornadas de capacitación a nivel nacional en las ciudades de Medellín, Villavicencio, Cúcuta, Neiva, Bucaramanga, Barranquilla, Cali y Montería;

b)Con el apoyo de la Vicepresidencia de la República se expidió el Decreto 122 del 18 de enero de 2008 relacionado con la ampliación de planta de la Fiscalía y que dio lugar a la conformación de una subunidad de apoyo con 20 fiscales a nivel nacional para el impulso de las investigaciones que se adelanten por los homicidios presuntamente cometidos por Agentes del Estado. En virtud de ello la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial han destinado 126 funcionarios (dentro de los cuales se encuentran 19 fiscales) para que adelanten las investigaciones por crímenes cometidos contra sindicalistas;

c)Se ha brindado apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, proporcionando las condiciones logísticas y garantías de seguridad para la realización de 1.973 comisiones de investigación en casos de homicidio en persona protegida;

d)Se apoyó al Grupo Asesor de Derechos Humanos y a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General en el ejercicio de impulso y seguimiento a 155 casos de homicidios presuntamente cometidos por agentes del Estado. Dichos casos fueron impulsados gracias a la realización de un total de 152 comisiones de investigación durante el período de implementación de la Política de Lucha Contra la Impunidad, que arrojaron resultados en la práctica de pruebas y la identificación de los responsables;

e)Se continúa implementando el convenio interadministrativo N.º 15406 del 15 de septiembre de 2006 entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República- Vicepresidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, orientado al impulso de los casos de violaciones de derechos humanos de los sindicalistas con el fin de generar estrategias que propendan por el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores y participes y la prevención de los delitos que atentan contra los derechos humanos de los sindicalistas;

f)En lo que se refiere a homicidios en miembros de comunidades indígenas, la Política de Lucha contra la Impunidad apoyó a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía en la realización de tres comisiones especiales de investigación para casos relacionados con comunidades indígenas. En el año 2008, se impulsaron 117 procesos cuyas víctimas son miembros de las comunidades indígenas wiwa y embera chamí;

g)En materia de atención integral a víctimas, se ha brindado asistencia a un total de 56.213 víctimas, 37.454 durante el año 2009 y 18759 en lo que va corrido del año 2010. Se ha fortalecido la capacidad institucional de la Defensoría del Pueblo para la atención integral a víctimas, a través de duplas de abogados y psicólogas móviles, quienes brindaron acompañamiento psicojurídico a más de 1306 personas durante las audiencias de versión libre;

h)Se cuenta con la versión final del modelo de arquitectura institucional para la prestación de servicios de asistencia a víctimas y testigos. Esta herramienta se ha convertido en una guía para la definición de los roles y competencias de las entidades responsables en el nivel regional;

i)Se diseñó una metodología de autocuidado para funcionarios que atienden víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, para el mantenimiento de su salud mental, desde una perspectiva psicosocial y de derechos humanos que fomente el desarrollo de acciones sin daño y la cualificación de su labor;

j)Se desarrolla el Proyecto de Caracterización a víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Se han analizado 301 casos de ejecuciones extrajudiciales, logrando la identificación de 2.976 víctimas. Asimismo, se avanza en la lectura de sentencias condenatorias donde las víctimas son miembros de grupos sindicales con el fin de identificar los móviles de las condenas;

k)Se desarrollaron dos herramientas metodológicas fundamentales para la optimización del proceso de orientación, asesoría y gestión defensorial para víctimas: Protocolo para la atención a víctimas por parte de las(os) psicólogas(os) móviles y Protocolo para el acopio documental, el cual describe paso a paso la tarea de los(as) abogados(as) encargados de la representación judicial.

135.Por convicción, el Estado colombiano está cumpliendo con su compromiso de prevenir las violaciones a los Derechos Humanos. Por ejemplo, el más reciente Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (año 2010), expresa que “En 2010 se confirmó la drástica disminución de la práctica de presentar como muertos en combate a personas que se encontraban a disposición del Ejército, conocida como “falsos positivos”. Los casos han disminuido en los últimos tres años: 194 en 2008, 13 en 2009 y cinco en 2010.

136.La Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la autonomía que le asiste, adelanta las investigaciones constitutivas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Atendiendo la complejidad de los casos es de resaltar los resultados obtenidos por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: 1.486 casos activos, 135 sentencias proferidas, 233 personas condenadas, han sido identificadas 2.679 víctimas, 1.144 personas privadas de la libertad y 133 personas con medida de aseguramiento (Estadísticas con corte a enero 15 de 2011).

137.La Justicia Penal Militar no puede conocer de procesos o investigaciones que configuran delitos de lesa humanidad o actos violatorios del Derecho Internacional Humanitario, u otra conducta que rompa el nexo funcional con el servicio, atendiendo a que es una Jurisdicción restringida para casos estrictamente relacionados con la misión constitucional encomendada a la Fuerza Pública.

138.El ordenamiento jurídico colombiano prevé desde el artículo 221 de la Constitución Política que la Justicia Penal Militar sólo puede tener conocimiento de aquellos delitos que hayan sido cometidos por los miembros de la Fuerza Pública y que tengan relación con el mismo servicio.

139.Esto significa que la Justicia Penal Militar adquiere competencia para la investigación de un presunto delito si concurren dos criterios a saber: el criterio subjetivo, que hace relación a la pertenencia y al servicio activo del miembro de la Fuerza Pública al que se pretende investigar; y el criterio objetivo que alude a que las conductas por las cuales se investigue un miembro de la Fuerza Pública quedeberán tener estrecha relación con el servicio, es decir, con la función constitucional y legal asignada a la Fuerza Pública.

140.En este mismo sentido, es importante ver que la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar) define en su artículo 2º los delitos relacionados con el servicio. Así mismo, en el artículo 3 prevé de manera enunciativa aquellos que en ningún caso pueden considerarse como relacionados con el servicio y que por lo tanto deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria.

141.El nuevo Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010, art. 3) establece que no tienen relación con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, lesa humanidad, aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, ni las conductas abiertamente contrarias a la función constitucional de la fuerza pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. En tal orden, la justicia penal militar no puede investigar y juzgar las conductas objeto de mención. Sobre la norma hoy vigente, es importante tomar nota de que esta fue objeto de control de constitucionalidad.

142.La Corte Constitucional, mediante sentencia de constitucionalidad C-533 de 2008 se pronunció encomendando al Congreso de la República rehacer la disposición sobre los delitos no relacionados con el servicio (quedando tal y como está redactado el artículo 3 anteriormente citado) y, declaró la exequibilidad de las disposiciones que versan sobre devastación, saqueo, requisición arbitraria, requisición con omisión de formalidades, exacción y contribuciones ilegales, en el entendido que “…sólo por fuera del marco fijado por el Código Penal ordinario al consagrar los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, es decir, no tratándose de conflicto armado, la justicia penal militar podrá conocer de las conductas descritas en los artículos 154 a 160 del proyecto de Código Penal Militar, única y exclusivamente si se demuestra el nexo directo y original con la misión propia del servicio militar o policial, pues de no ser así, les serían imputables a quienes las cometan, los delitos tipificados en la ley penal común que les sean aplicables y serán investigadas y juzgadas por la justicia penal ordinaria.”

143.La jurisprudencia de la Corte Constitucional (desde el fallo C-358 de 1997) ha desarrollado ampliamente el ámbito restrictivo de aplicación del fuero penal militar, aspecto que acata el Ministerio de Defensa Nacional.

144.Se destaca que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa adelanta un Plan de Impulso a casos especiales, cuyo propósito es reducir las investigaciones que cursan en la jurisdicción y que tienen algún tipo de queja elevada por organismo nacional o internacional, en los procesos que no son de competencia de la Justicia Penal Militar.

145.El Plan se desarrolla a través de un proceso de articulación interinstitucional con la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, a efectos de discernir jurídicamente la jurisdicción competente en las investigaciones de los casos por presunto homicidio en persona protegida.

146.También es importante tomar nota de que durante los años 2008 a 2010 se han remitido por parte de la Justicia Penal Militar a la Justicia Ordinaria un total de 912 investigaciones adelantadas por el delito de homicidio, de las cuales 231 fueron enviadas en el año 2010.

147.Se debe resaltar que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura —órgano que tiene la misión constitucional de dirimir la jurisdicción competente—, en ejercicio de la autonomía que le asiste, ha adoptado medidas de carácter interno en procura de aminorar los tiempos para proferir sus decisiones. Asimismo ha otorgado prevalencia a estos casos, privilegiando con ello su pronta resolución.

148.Según información de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2010 se dirimieron 138 investigaciones por el delito de homicidio de los cuales 108 fueron dirimidos a favor de la Justicia Ordinaria: 15 a favor de la Justicia Penal Militar y 15 inhibidos.Durante enero de 2011, se remitieron por esta misma conducta a la Justicia ordinaria, 29 investigaciones.

149.También es importante indicar que las decisiones de la Sala Disciplinaria siguen, de manera ejemplar, lo dispuesto por la Corte Constitucional en lo tocante a la prohibición de que la justicia penal militar, cuya aplicación es restrictiva y excepcional, conozca de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

150.La jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura enseña que aún en caso de duda sobre la jurisdicción competente debe conocer la jurisdicción ordinaria.

151.Es importante precisar que, en la actualidad, los actos urgentes consagrados en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, que incluyen el levantamiento de los cuerpos y el manejo de la escena de los hechos, diligencias que son realizadas por la Policía Judicial bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numeral 8º de la Constitución Política. Este mandato consagrado en la Constitución y en la Ley, fue ratificado en un Documento Apoyo a la Justicia Penal Militar suscrito en el año 2006 por el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación. A la fecha dicho documento goza de plena vigencia.

F.Seguimiento del párrafo 17 de las observaciones finales

1.Implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas

152.El Consejo Nacional de Política Económica y Social, organismo asesor principal del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país, aprobó el documento CONPES 3590 de fecha 1º de junio de 2009, titulado: “Consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia”.

153.Las entidades que participaron en la formulación de dicha política y que igualmente tienen una serie de acciones a su cargo, son las siguientes:

a)Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

b)Defensoría de Pueblo;

c)Departamento Administrativo de Seguridad;

d)Policía Nacional;

e)Fiscalía General de la Nación;

f)Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

g)Departamento Nacional de Planeación;

h)Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

154.Este documento de política presenta las acciones a cargo del Estado colombiano en el corto, mediano y largo plazo, y que se requieren para consolidar los mecanismos de búsqueda e identificación plena de personas desaparecidas como consecuencia de la violencia en el país así como la entrega de restos mortales a sus familiares. Esta consolidación se reconoce como uno de los requisitos indispensables para dar respuesta efectiva a las familias y a las comunidades sobre la situación y ubicación de los desaparecidos y para aclarar los motivos, responsables y circunstancias de su desaparición y —si fuera del caso— de su muerte.

155.Dicha respuesta constituye una obligación constitucional del Estado colombiano, cuya atención y realización son condiciones sine qua non para el goce efectivo de los derechos a la verdad, a la justicia, ala reparación y a la no repetición de quienes han sido víctimas de la violencia en Colombia, y para hacer viable el proyecto de paz y reconciliación nacional.

156.Los mecanismos eficaces para la búsqueda e identificación de los desaparecidos, constituyen, junto con las estrategias de prevención, determinación de la verdad, imposición de sanciones a los responsables y reparación integral (que no son materia de este documento), la respuesta mínima obligatoria frente a las víctimas (víctimas directas y sus familias) y a la sociedad. Se espera que a través de las intervenciones definidas en este documento se superen los obstáculos que están impidiendo determinar la suerte de los desaparecidos y aclarar los casos de desaparición. De esta forma, se estará aportando un componente esencial de una política pública en materia de desaparición, reparación y Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

157.Este documento toma en cuenta referentes normativos internacionales y nacionales; antecedentes de política pública e institucionales, y las responsabilidades del Estado colombiano en materia de búsqueda e identificación de personas. Estos antecedentes, sumados a la limitada eficacia de los mecanismos de búsqueda e identificación, hacen necesaria su consolidación mediante la política pública, cuyas bases conceptuales también se hacen explícitas. El CONPES formula 13 recomendaciones, las cuales son objeto de seguimiento. Su vigencia está prevista hasta el año 2013 (Ver documento CONPES adjunto).

158.De otra parte, es importante tomar nota que la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), acorde con sus competencias, viene consolidando el contacto cercano con las distintas organizaciones de familiares de víctimas de la desaparición forzada a nivel local y regional. La CBPD viene realizando acercamientos con la fundación Nidya Erika Bautista —sede Bogotá—, lo que se refleja a través del registro de más de 80 casos reportados por dicha organización. De igual forma y de manera paralela, se presta asesoría e impulsan las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantan.

159.La CBPD coordinó, junto con la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses y la Asociación de Familiares Unidos por Un Solo Dolor (AFUSODO, sede Barranquilla), la recuperación e identificación de 14) cuerpos de personas que se encontraban en la Región Caribe. En colaboración con la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, la CBPD, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Defensoría del Pueblo, se entregaron los cuerpos en condiciones dignas y se brindó acompañamiento a los familiares.

160.Con recursos de cooperación internacional, mediante el proyecto del PNUD n.º 58286, se ha prestado apoyo instrumental y humano a la CBPD con la contratación de seis profesionales de diferente formación: abogados y psicólogos que atienden a las víctimas de desaparición forzada en Bogotá yen las regiones priorizadas de Antioquía (Apartadó), Córdoba (Montería), Magdalena (Santa Marta) y Nariño (Pasto). Este apoyo ha sido fundamental en la estructura y crecimiento de la gestión de la CBDP, dando altos resultados operativos que incrementan el seguimiento de casos y la calidad de la información registrada.

161.En el mes de marzo de 2011, producto de un trabajo mancomunado entre la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fue puesta a disposición de los operadores jurídicos la herramienta “Plan de Investigación para el delito de desaparición Forzada de Personas”. La herramienta es una buena práctica internacional, aplicada en diferentes países en el mundo, con el fin de orientar la investigación penal y mejorar la persecución del crimen en los diferentes sistemas procesales.

162.En cuanto a los avances en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda por parte del INMLCF; se encuentra lo siguiente:

a) Fase 1. Recolección de información: El INMLCF como administrador del Registro Nacional de Desaparecidos ha creado 1.485 claves de acceso para usuarios de las entidades intervinientes y ha coordinado los procesos de capacitación para garantizar la calidad del dato y el manejo adecuado de los sistemas de información. Adicionalmente, se han realizado desarrollos tecnológicos importantes para la adaptación de la plataforma SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres) cumpliendo con recomendaciones de organismos internacionales, entidades encargadas de la investigación de los casos y de la protección de las víctimas y representantes de la sociedad civil;

b) Fase 2. Búsqueda y cruce de información: el INMLCF en cumplimiento de la normatividad vigente realiza procesos de cruce de información permanentes, entre cadáveres sometidos a necropsia médico legal y reportes de personas desaparecidas, con el fin de orientar procesos de búsqueda e identificación. Lo anterior contribuye a las investigaciones judiciales relacionadas con la desaparición de personas por medio del ingreso oportuno de labores realizadas al Registro Nacional de Desaparecidos al cual tienen acceso todas las entidades competentes en el tema permitiendo así el seguimiento de casos;

c) Fase 3. Recuperación e identificación: el INMLCF actualmente cuenta con 147 puntos de atención distribuidos, a nivel nacional, en 8 Direcciones Regionales, 25 Direcciones Seccionales y 114 Unidades Básicas en los cuales se prestan los servicios de Patología y Clínica Forenses para la atención de víctimas fatales y no fatales, respectivamente. El INMLCF cuenta con 760 peritos entre las áreas de patología; clínica, psiquiatría y psicología; odontología; antropología; genética y lofoscopia, y demás laboratorios; los cuales realizan, entre otros, informes periciales de identificación según las características de cada caso, siguiendo estándares naciones e internacionales. Es así como en el año 2010 se realizaron 32.790 necropsias médico legales y 439.002 informes sobre lesiones no fatales (delito sexual, embriaguez, lesiones personales, etc.). En cuanto a los laboratorios especializados de identificación, el INMLCF actualmente cuenta con seis equipos interdisciplinarios para el abordaje de casos complejos (en estado de esqueletización o restos óseos, descompuestos, calcinados, fragmentados y/ o con cualquier indicio de violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario) en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Villavicencio, Tunja y Cali, que se apoyan en 3 laboratorios de Genética ubicados en Bogotá, Medellín y Cali. Del número de necropsias realizadas durante el año anterior, fueron identificados 31.634 cadáveres;

d) Fase 4. Destino final: Del total de cadáveres identificados por el INMLCF en el año 2010, 29.498 fueron entregados a los familiares y/o conocidos, siguiendo los procedimientos estandarizados a nivel nacional. Por otro lado, con el fin de optimizar la ubicación de los cadáveres no identificados o identificados y no reclamados, el INMLCF, elaboró el Procedimiento “Entrega de Cadáveres para Inhumación Estatal”, el cual fue incorporado al Sistema de Gestión de la Calidad y se encuentra en proceso de difusión. Así mismo, del total de cadáveres sometidos a necropsia médico legal durante el año 2010, 1164 permanecen aún como no identificados y el expediente básico de identificación para cada uno (fotografías, necrodactilia, carta dental, descripción de datos individualizantes y muestras biológicas para estudio genético) se encuentra disponible para cruce de datos en los sistemas de información, archivo físico y almacén de evidencias.

2.Iniciativas legislativas que promuevan el esclarecimiento de desapariciones forzadas, los derechos de las víctimas y la pronta identificación de cadáveres en fosas comunes; ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

163.Las instituciones del Estado colombiano avanzan en un trabajo coordinado y articulado que ha permitido la expedición de normas tales como la Ley 1408 de 20 de agosto de 2010 “Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”, cuya constitucionalidad ha sido materia de examen y pronunciamiento favorable por la Corte Constitucionalidad en su Sentencia C-238 de 2010.

164.La norma establece la creación del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, que se encargará de procesar, indexar, organizar e ingresar la información de los perfiles genéticos obtenidos de los cuerpos y restos de las víctimas, así como las muestras biológicas de referencia de los familiares de las mismas, todo esto con el fin de avanzar en la identificación de víctimas.

165.La norma también ordena prestar asistencia a los familiares de las personas desaparecidas durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos exhumados.

166.El Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos estará bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

167.Los laboratorios estatales de genética forense deberán procesar, indexar, organizar e ingresar al Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos la información de los perfiles genéticos obtenidos de los cuerpos y restos de las víctimas, así como las muestras biológicas de referencia de los familiares de las mismas, quienes de manera voluntaria, mediante un consentimiento informado unificado, podrán autorizar la toma de muestra, el procesamiento, ingreso y los cotejos a que haya lugar en el Banco.

168.La Fiscalía General de la Nación, en el marco de la administración del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, debe centralizar y almacenar en una base de datos genéticos única la información genética producida por los laboratorios de genética. También debe proteger el material genético y otra información obtenida de los cuerpos o restos de las víctimas, así como los de los familiares de las mismas, en cumplimiento de los estándares internacionales y mediante criterios éticos y legales de privacidad, entre otras disposiciones.

169.Los familiares de las víctimas que resulten identificadas, recibirán por parte del Programa Presidencial para la Acción Social los recursos necesarios para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos.

170.El Ministerio de la Protección Social deberá asegurar que los familiares de las víctimas que resulten identificadas reciban atención psicosocial durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos.

171.Finalmente, la Ley establece que para facilitar las labores de localización de personas desaparecidas forzadamente, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de las autoridades departamentales, el Ministerio Público y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, elaborarán mapas, siguiendo los métodos y recursos señalados en el Plan Nacional de Búsqueda, en donde se señale la presunta ubicación de los cuerpos o restos de las personas desaparecidas forzadamente.

172.El Gobierno Nacional, en consulta con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, declarará como Santuario de la Memoria y preservará para la búsqueda e identificación, los lugares donde, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, se presuma la existencia de cuerpos o restos de las personas desaparecidas forzadamente, incluyendo los que por sus condiciones geográficas y topográficas resulte imposible realizar exhumaciones. En aquellos lugares que se declaren como Santuario de la Memoria se erigirá, por parte de las autoridades nacionales, un monumento en honor a estas víctimas, para lo cual podrán incluir la respectiva apropiación presupuestal. Previo acuerdo con los familiares de las víctimas que resulten identificadas, las autoridades municipales ubicarán una placa conmemorativa con el encabezado: ‘Víctima (s) de desaparición forzada’, el nombre de la persona, y en caso de estar disponible, la edad aproximada, el oficio, el número de hijos y el nombre del grupo armado al que se le impute el hecho. Para los cuerpos o restos que no puedan ser identificados, aparecerá la leyenda: "Persona no identificada’. Estas placas terminarán con la frase: ‘Nunca más’.

173. En desarrollo de la ley en cita, la CBPD y el Gobierno Nacional trabajan en su reglamentación. Los temas objeto de estudio han sido: ingreso permanente de información al Registro Nacional de Desaparecidos (SIRDEC), el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, protocolo de entrega de restos y atención psicosocial a familiares, Cementerios, Santuarios de la Memoria y estrategias de conmemoración han sido abordados en mesas interinstitucionales de trabajo con el acompañamiento de expertos en las temáticas específicas y representantes de las diversas entidades competentes en la materia. Adicionalmente, se ha contado con aportes de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y asociaciones de víctimas a nivel nacional.

174. Más recientemente la Policía Nacional expidió la Directiva Permanente 007 del 11 de febrero de 2011, cuyo objetivo es el de impartir instrucciones en el marco de la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, conforme a los mecanismos de ley y los compromisos de la Policía Nacional. La norma es producto del trabajo mancomunado entre la CBPD y la Policía Nacional, con la cual se utiliza el Registro Nacional de Desaparecidos como plataforma tecnológica para procesar información sobre personas desparecidas.

175.Por otro lado, el 10 de diciembre de 2010 el Congreso de la República expidió la Ley 1418 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. Es importante tomar nota que la adopción de este instrumento internacional por parte del Estado colombiano hace parte del compromiso indeclinable que le asiste, por convicción propia, con la promoción, respeto y garantía con los derechos humanos y libertades fundamentales.

176.La aprobación de la Convención refuerza el sustento normativo de las múltiples herramientas con las que ya cuenta el Estado colombiano para afrontar los retos en la lucha contra la desaparición forzada, y es una muestra de la decisión de eliminar y castigar esta conducta ilícita.