Distr.GENERAL

CAT/C/COL/CO/3/Add.113 de junio de 2006

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Colombia a las conclusiones y recomendaciones del

Comité contra la Tortura ( CAT/C/CR/31/1 )*

[24 de marzo de 2006]

1.Tengo et honor de dirigirme a su Excelencia con et fin de transmitir la nota diplomática DDH/ONU 13077/0597 del 15 de marzo de 2006, mediante la cual et Gobierno de Colombia da respuesta a la solicitud contenida en la comunicación jmn/mm/fg/follow-up/CAT del 17 de febrero de 2006, relacionada con la implementación de las Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura al tercer informe periódico presentado por Colombia .

2. Tengo et honor de dirigirme a Su Excelencia, en nombre del Gobierno colombiano, con et fin de dar respuesta a su comunicación jmn/mm/fg/follow-up/CAT, de fecha 17 de febrero de 2006, relativa a la implementación de las recomendaciones, efectuadas por et Comité contra la Tortura al Estado colombiano con ocasión de la revisión del Tercer Informe Periódico en 2003.

3. Sobre et particular, y dando alcance a los desarrollos y avances consignados en la nota diplomática DDH.57149, transmitida al Comité mediante comunicación MPC.1688, de fecha 15 de noviembre de 2004, procedente de nuestra Misión en Ginebra, me permito en esta oportunidad hacer referencia a los siguientes aspectos:

Desarrollos normativos

4. La práctica de la tortura viola múltiples derechos esenciales de la persona humana protegidos par la Constitución colombiana y que a su vez se hallan consagrados en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por et Estado colombiano. La Constitución Política de Colombia consagra en su Artículo 12 la prohibición expresa de la tortura, señalando que "nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Esta disposición constitucional es desarrollo del Artículo 10 de la Carta Fundamental -el cual funda el Estado Social de Derecho en et respeto a la dignidad humana-, y recoge lo dispuesto en el articulo 5 ° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.En lo que hace al desarrollo legislativo del artículo 12 de la Constitución, conviene destacar la aprobación y vigencia de la Ley 589 del 6 de julio de 2000, por medio de la cual se tipifica et delito del genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y se aumentan las penas por el delito de tortura, en armonía con los principales estándares internacionales sobre la materia. Así mismo, esta Ley dispone que tales delitos no son amnistiables ni indultables y que su conocimiento habrá de corresponder a los jueces penales del circuito especializado.

6.De acuerdo con et Código Penal Colombiano, reformado mediante la Ley 599 de 2000, el delito de tortura se define de la siguiente manera:

Articulo 178. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para et ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que ocasione graves sufrimientos físicos con fines distintos a los descritos en et inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones licitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas .

7.Así mismo, en et artículo 179 del Código Penal se consagran las circunstancias de agravación punitiva por este delito:

Articulo 179. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en et artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos:

Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima.

b) Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

c) Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

d) Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias, o contra et cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta et tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

e) Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

f) Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o asegurar et producto o la impunidad de otro delito; o para impedir que la persona intervenga en actuaciones judiciales o disciplinarias.

8.Además, el Código Penal contempla penas adicionales o agravamiento de penas por las conductas de concierto para delinquir, instigación a delinquir, prevaricato por acción, omisión de denuncia y favorecimiento, cuando dichas conductas se realizan para cometer tortura.

9.Conviene señalar que, respecto de las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal -entre ellos la práctica de la tortura-, la Ley 890 de 2004 -en vigor desde et 10 de enero de 2005-, en su Artículo 14, estableció un aumento de éstas en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.

10.Así mismo, et Código Penal, en su Capítulo de Infracciones contra el Derecho internacional Humanitario, señala, en relación con la tortura en persona protegida:

Articulo 137. Tortura en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inf1ija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos légales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

11. En lo que hace al Código Penal Militar, conviene mencionar que, mediante Ley 522 de 1999 de reforma (Articulo 3) se excluyó expresamente et delito de tortura de esta jurisdicción.

El Programa de Soldados Campesinos

12.El Programa de Soldados Campesinos, diseñado para que jóvenes entre 18 y 24 años presten su servicio militar obligatorio par 18 meses en sus municipios de origen o residencia, hace parte del plan implementado por el Gobierno Nacional para hacerle frente a la oleada de violencia desatada por los grupos armados ilegales, y tiene como objetivo principal restablecer la presencia de la Fuerza Pública -con cerca de 17 mil hombres- en todas las cabeceras municipales del país. Son parte de la Fuerza Pública y, como tales, integrados a ella de manera orgánica con todas las obligaciones y derechos.

13.La misión de los soldados campesinos consiste en suministrar seguridad a los cascos urbanos de las poblaciones en las que residen, con et propósito de garantizar la defensa de la población civil mediante un plan de reacción y contra-ataque, que permita neutralizar los asaltos a las poblaciones. La prioridad de estos hombres es fortalecer la solidaridad y la cooperación con sus comunidades.

14. El entrenamiento de estos soldados se realiza en los batallones del Ejército de la región y en las bases de entrenamiento de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, por un período de diez semanas, tiempo durante el cual son capacitados para proteger sus poblaciones, con un especial énfasis en el trato con la comunidad y en el respeto hacia los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El proceso de reclutamiento, a cargo del Comandante de la Unidad Operativa de la región, es avalado por la comunidad y las autoridades locales, y se realiza bajo estrictas medidas de seguridad con el fin de evitar la infiltración de miembros de grupos armados ilegales.

15.La primera fase de convocatoria de soldados campesinos, pertenecientes al Ejército y la Armada Nacional, comenzó con la incorporación de un contingente, en noviembre de 2002, y concluyó en marzo de 2003 con la entrada en operaciones de 288 Infantes de Marina y 5.112 soldados del Ejército. Estos hombres comenzaron sus labores en 133 municipios que no tenían presencia de la Fuerza Pública y reforzaron la seguridad en otros 9 municipios. Actualmente, el desarrollo del Programa se encuentra en su fase 4, consolidando a la fecha la conformación de 598 pelotones que equivalen a 21.528 soldados.

Fortalecimiento de la administración de la justicia

16.En 2003, el Comité manifiesta su preocupación en relación con algunas medidas legislativas en curso de ser adoptadas por el Congreso de la República, sobre las cuales conviene hacer claridad. En primer término, et Proyecto de Ley sobre el Estatuto Anti-terrorista, mediante el cual se buscaba otorgar facultades de policía judicial a las fuerzas militares y permitir detenciones e interrogatorios hasta por un período de 36 horas sin control judicial, fue declarado inexequible, por vicios de forma, tras el estudio de control automático adelantado por la Corte Constitucional. A la fecha no transita ningún proyecto legislativo sobre la materia.

17.Respecto del Proyecto de Ley relativo a la Reforma a la Justicia, si bien, la iniciativa fue presentada por et Ministerio del Interior y de Justicia al Congreso Nacional en octubre de 2002, la misma fue retirada en marzo de 2003, y a la fecha, no han sido presentados, por parte del Gobierno, nuevos proyectos sobre el particular. No obstante, se encuentra en tránsito legislativo el proyecto de ley presentado por el Consejo Superior de la Judicatura que busca reformar la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

18.El Acto Legislativo 003 de 2002 introdujo el sistema penal acusatorio en la Constitución Política Colombiana. Esta reforma, aprobada mediante Ley 908 del 31 de agosto de 2004, fue el resultado de un trabajo conjunto desarrollado por el Fiscal General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Procurado General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de la República, y no se limitó a una mera modificación normativa, sino que implicó la redacción de un nuevo Código de Procedimiento Penal, y la modificación del Código Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, la Reglamentación del Sistema Nacional de Defensoría Pública y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

19. La implementación gradual del nuevo régimen procesal penal comenzó a ejecutarse el 1 de enero de 2005 en los distritos judiciales de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira. En 2006 este proceso se iniciará en ciudades como Cali, Medellín, Tunja y Bucaramanga, culminado el proceso de implementación en el resto del país el 31 de diciembre de 2008.

20.El nuevo sistema penal acusatorio garantizará que los fiscales e investigadores entreguen resultados de los procesos en menos de siete meses, tiempo en que se adelantarán la indagación preliminar, la investigación y el juicio. Durante 2004 se comenzaron a adelantar programas académicos especiales dirigidos a fiscales, investigadores, peritos y técnicos judiciales que asumirán nuevas funciones en el nuevo sistema. A través de talleres de formación y actualización, la Fiscalía y demás entidades relacionadas con el tema buscan fortalecer el perfil del factor humano que integra las diferentes policías judiciales en el país. Hasta diciembre de 2004 se capacitaron a 479 fiscales, 499 investigadores y 302 funcionarios que pasaron a fortalecer el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, para un total de 1280 servidores en Bogotá durante el primer trimestre de 2005.

21. La defensa en et nuevo sistema penal acusatorio será designada libremente por el imputado o en su defecto por et Sistema Nacional de Defensoría Pública. El imputado deberá contar en la primera audiencia con un abogado defensor, quien ejercerá todos los derechos y facultades contempladas en los tratados internacionales de derechos humanos, así como los expresamente señalados por la Constitución Política. Así, el defensor dispondrá de tiempo y medios razonables para preparar la defensa, incluyendo la posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral.

22. Por otra parte, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia y a las decisiones adoptadas por cualquier autoridad pública, et Sistema Nacional de Defensoría Pública, organizado, dirigido y controlado por la Defensoría del Pueblo, proveerá asistencia en la defensa técnica a las personas que tengan limitaciones económicas o de otro tipo para contratar un abogado particular.

23. En el nuevo sistema, la actuación del Ministerio Público en el proceso penal se efectuará a través de las Oficinas Delegadas de la Procuraduría General de la Nación bajo la figura de agencia especial, una vez verificada la necesidad de intervención, ya que en el nuevo sistema acusatorio, ésta será de naturaleza contingente y no será requisito de validez de la actuación.

24. De otra parte, la implementación del nuevo sistema penal acusatorio implicó la reforma al Código Penitenciario y Carcelario. A través del Decreto 2636 de 2004, el Presidente de la República modificó algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 65 de 1993, ente las que conviene destacar: la garantía de que nadie puede permanecer privado de la libertad en un establecimiento de reclusión sin que el juez de garantías legalice su captura o su detención preventiva, la cual busca asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal, la conservación de la prueba, la protección de la comunidad - particularmente de las víctimas- y la eficacia de la pena; y, la atribución de policía judicial dada a los directores generales, regional y de establecimiento, para la investigación de delitos que se cometan al interior del mismo.

25. Adicionalmente, y en concordancia con el tercer capítulo del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 "Hacia un Estado Comunitario", que dispone fortalecer el servicio de justicia, el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de su Dirección de Acceso a la Justicia ha venido implementando tres importantes programas que ejecutan la política de acceso: el Programa Nacional de Casas de Justicia, que facilita el acceso de las comunidades a servicios de justicia formal y no formal para lograr la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia, y en cuyo marco se han construido, 3 diciembre de 2004, 37 casas en diferentes regiones del país; el Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, que en 2001 nació como una iniciativa municipal en Barrancabermeja que desde 2003 es coordinada por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo brindar espacios de acceso a las comunidades de las regiones más conflictivas del país frente instituciones del orden local con programas e iniciativas que promueven y fomenten los valores ciudadanos, la convivencia ciudadana y la resolución pacífica de conflictos; y el programa Nacional de Conciliación en Derecho y en Equidad, mecanismo de solución alternativa de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda y asistencia de un tercero neutral calificado denominado conciliador.

Lucha contra la impunidad

26. En materia de lucha contra la impunidad por graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, cabe destacar la realización, desde octubre de 2003, de un proyecto de cooperación internacional, de apoyo técnico a la estructuración de un Sistema de Gestión y Coordinación Interinstitucional con dos objetivos fundamentales:

a) Impulso y seguimiento de 134 casos de graves violaciones de los DH e infracciones del DIH. El impulso consiste en proporcionar los medios financieros y logísticos necesarios para que los entes encargados de la investigación puedan desarrollar los procedimientos y diligencias con oportunidad y calidad, con base en programas metodológicos preestablecidos.

b) Diseño e implementación de una Política Pública de lucha contra la impunidad por las graves violaciones de los DH e infracciones del DIH.

27. Estos dos objetivos se desarrollan a través de la coordinación y cooperación interinstitucional de las entidades que hacen parte del Comité Especial de Impulso a las Investigaciones de Violaciones de Derechos Humanos y del Grupo de Trabajo del Comité 1 .

28. El Comité Especial tiene, dentro de sus principales funciones, la de impulsar dentro del marco legal, y sin obstaculizar la labor de los organismos competentes, diligencias y gestiones pertinentes relacionadas con las investigaciones en materia de derechos humanos; y, la de coordinar e impulsar con los funcionarios competentes de cada entidad, et desarrollo de las investigaciones para colaborar armónicamente en la realización de sus fines.

29.El Proyecto de lucha contra la Impunidad, desarrolla tres tipos básicos de actividades, a saber:

a) El impulso de casos: apoyo financiero a los entes responsables de la investigación de casos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH para et desarrollo de comisiones especiales, consistentes en et desplazamiento de equipos de investigación hacia lugares donde presuntamente se encuentra material probatorio o de información relevante para el esclarecimiento de los hechos. Existen dos tipos de comisiones: (i) individuales, que apuntan al esclarecimiento de un único caso; y (ii) regionales, cuyo objetivo es impulsar varios casos relacionados por conexidad.

b) Facilitación de la coordinación interinstitucional: el Proyecto actúa como ámbito y medio de comunicación entre las entidades que hacen parte, tanto del sistema de justicia penal, como del sistema de control disciplinario, competentes para adelantar investigaciones por casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Esta actividad tiene como propósito favorecer et intercambio de información y el diseño y rediseño de estrategias de actuación conjuntas.

c) Formulación de la Política de fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para la investigación y la sanción en casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario: a partir del trabajo conjunto de las entidades estatales responsables por la lucha contra la impunidad por casos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, y de diferentes estudios de diagnóstico sobre el fenómeno, se elaboró un documento de política para que se constituya en la guía de mediano y largo plazo del Estado colombiano en su propósito de superar los obstáculos que impiden o dificultan et esclarecimiento de los casos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH la sanción de los responsables y la reparación de sus víctimas.

30. Así definido, este objetivo general de la Política implica el fortalecimiento de las actuales organizaciones, prácticas y procedimientos para conocer la ocurrencia de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, esclarecer los casos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Al mismo tiempo, implica el perfeccionamiento del marco normativo para procurar la armonización de sus diversas fuentes.

31.Como resultados concretos de las acciones del Proyecto de Lucha contra la Impunidad conviene señalar los siguientes:

a) Dinámica en las investigaciones: A través de las acciones de impulso se ha logrado contrarrestar el estado de estancamiento en el que se encontraban muchos de los casos por violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH seleccionados por et Comité Especial de Impulso. Como evidencia de esto, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en su informe consolidado a diciembre de 2005, presentó los siguientes resultados del impulso a los 134 casos seleccionados por el Comité:

(i) Se realizaron un total de 159 comisiones individuales y 10 comisiones regionales, en cuyo desarrollo se impulsaron 83 casos seleccionados y 384 casos no seleccionados.

(ii) Se condenaron un total de 114 personas: 4 pertenecientes al Ejército Nacional, 1 a la delincuencia común, 108 al grupo armado ilegal de las Autodefensas y 1 a las FARC. Así mismo, se capturaron un total de 307 personas.

(iii) Se emitieron 81 resoluciones de apertura de instrucción, se profirieron 42 resoluciones de apertura de investigación previa y, 108 en las que se avocó conocimiento de investigación previa.

(iv) Se formularon 143 resoluciones de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, 50 resoluciones de acusación, 47 de cierre de investigación, y hubo 30 declaraciones de persona ausente.

A diciembre de 2005, en el ámbito de las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación, se logró financiar un total de 31 comisiones especiales. La actividad de tales comisiones se tradujo en el impulso a 25 casos, de los cuales, 13 correspondían a investigaciones disciplinarias y 12 a agenciamientos especiales del Ministerio Publico en investigaciones penales. Los resultados que arroja et impulso de casos es el siguiente:

- El 44% de los procesos que han sido seleccionados por el Comité han sido archivados, et 90% de estos archivos han sido por falta de mérito y el 10% de los restantes por prescripción de la acción disciplinaria.

- Del total de los archivos, el 72% han ocurrido en la etapa de indagación preliminar y et 28% en la etapa de investigación disciplinaria.

- Un 17% de los procesos incluidos en et Comité ya se encontraban archivados al ser seleccionados.

- El 27 % de los casos financiados por et Comité han sido fallados, de este porcentaje et 79% han sido sanciones y el 21 % absoluciones.

- Del porcentaje de fallos, el 29% de estos ingresaron al proyecto en indagación preliminar, el 27% ingresaron en la etapa de Investigación disciplinaria y el 44% restante ya se encontraban con pliego de Cargos o pruebas de descargos.

b) Coordinación interinstitucional: Las acciones del Proyecto de Lucha contra la Impunidad han favorecido la consolidación del Comité Especial de Impulso y de su Grupo de Trabajo, como escenarios para el intercambio de información y contracción colectiva de los criterios y lineamientos para el impulso de casos. Así mismo, es a través de estas dos instancias que el Proyecto ha obtenido y discutido los insumos y productos de la “Política de fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para la investigación y la sanción en casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.”

c) Aprendizaje para la formación de política: el Proyecto desarrolló e impulsó la realización de estudios de diagnóstico sobre los factores determinantes de la impunidad por violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en Colombia. Estos estudios se enfocaron en la compresión de los obstáculos que, los entes encargados de la investigación y sanción de estos casos, enfrentan para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma, et Proyecto se ha nutrido de las recomendaciones efectuadas al Estado colombiano por organismos internacionales y nacionales, así como de estudios elaborados por otros entes estatales y no estatales.

d) Estrategias de investigación: las actividades del Proyecto han fomentado el mejoramiento de la capacidad de planificación de las actividades de investigación de los entes responsables. Ello se ha traducido en la elaboración de planes semestrales de impulso de casos y de estrategias regionales, lo que ha permitido avances en la atención a los principios de celeridad, eficiencia y economía.

e) Expedición de un documento de Política: durante los meses de agosto y octubre de 2005 , el Proyecto de Lucha contra la Impunidad realizó mesas de trabajo con la participación de todas las entidades concernidas en la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, para la identificación de los proyectos que hacen parte de la Política, y la elaboración de los perfiles de los mismos. En desarrollo de dichas mesas se identificaron veinticuatro (24) proyectos para dar desarrollo a los diecisiete (17) objetivos de la Política y a su objetivo general.

32.En su sesión del 22de noviembre de 2005,el Comité Especial de Impulso aprobó la “Política de Lucha contra la Impunidad en casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, a través del fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para la investigación, juzgamiento y sanción”, y determinó la necesidad de que fuera expedido mediante un documento emitido por Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). Cumpliendo et mandato del Comité, se inició la preparación de dicho documento con la colaboración técnica de la Dirección de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación, y las demás entidades concernidas. Durante los meses de diciembre de 2005y enero de 2006se efectuaron mesas de trabajo interinstitucionales con las entidades ejecutoras de las acciones de la Política para determinar en qué forma se financiarían cada uno de los proyectos de la Política. Adicionalmente, el Proyecto trabajó con la mencionada Dirección en la redacción final del documento.

33. Así, en su sesión del 6 de marzo de 2006 , el CONPES aprobó el Documento No. 3411 , contentivo de la Política, la cual contempla 17 objetivos específicos, que se concretan en 24 proyectos, organizados según cuatro ejes estratégicos, a saber: a) desarrollo institucional y organizacional, b) gestión de recursos con énfasis en desarrollo de recursos humanos, c) atención a víctimas y testigos y d) condiciones operativas específicas para la investigación y sanción. El documento CONPES contempla un total de $40.083.946.000 para la ejecución de la política en un período de tres años.

34.Finalmente, et Proyecto viene adelantando el proceso de diseño, instrumentación e implementación del esquema de seguimiento de la Política. En este sentido, en enero de 2006se lanzó la primera ronda consultiva para la identificación de los indicadores relevantes en la medición de logros de los objetivos de la Política y a la fecha se cuenta con todas propuestas de indicadores de cada una de las entidades concernidas en la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH.

Documentación de la tortura en casos de violaciones a la integridad personal y el derecho a la vida

35. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecimiento público adscrito a la Fiscalía General de la Nación, ha venido adelantando un proceso de capacitación, el cual ha dispuesto, entre otras actividades:

a) La presentación del Protocolo de Estambul en el Congreso Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en noviembre de 2002.

b) El entrenamiento de peritos médicos legales en relación con la aplicación de procedimientos técnico-científicos modernos para la investigación de muertes, así como en la preservación y documentación de evidencias físicas. Este entrenamiento ha incluido programas científicos presenciales acerca de la importancia en armonizar la práctica forense con los lineamientos contenidos en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, publicado por las Naciones Unidas en 1991, cuyos aspectos relacionados con el estudio del cadáver fueron incluidos en el Manual para la Práctica de Autopsias Medicolegales, adoptado como norma institucional por el Acuerdo 11 de septiembre de 2002. Adicionalmente, las guías de procedimientos básicos del Instituto para la realización de necropsias medicolegales, contemplan puntos específicos como el diagnóstico del delito sexual, el estudio de cadáveres descompuestos o partes del cuerpo sean o no extraídos del agua, lesiones por corriente eléctrica y otras eventuales circunstancias o hallazgos que puedan asociarse a, o constituirse en actos de tortura.

c) La aplicación, en et ámbito regional del servicio de patología forense, del Protocolo de Autopsia elaborado por las Naciones Unidas, como guía para una completa autopsia en posibles violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en todos los casos sometidos a necropsia medicolegal, especialmente en acontecimientos en zonas de combates. Este Protocolo garantiza una buena documentación científica de los hallazgos y el cumplimiento de los objetivos de la investigación del delito mediante la revisión y descripción sistemáticas del cadáver. Se ha indicado aplicar -cuando las condiciones de trabajo no permiten su adopción completa- las medidas de excepción y adaptaciones que el mismo protocolo contempla.

d) El desarrollo de un programa de monitoreo de calidad básica, consistente en la revisión de la calidad legal de cada perito frente a la práctica de necropsias, particularmente en lo que hace a detección y documentación especifica de lesiones aptas para causar dolor y sufrimiento, signos de inmovilización forzada, de agresión sexual e indicios o historia de ocultamiento del cuerpo o actividades tendientes a impedir su identificación.

e) El desarrollo de programas tendientes a lograr la identificación confiable de la persona fallecida en toda necropsia medicolegal, y que incluye un monitoreo sobre la localización del cuerpo ante la eventualidad de requerir su exhumación.

36. En concordancia con lo anterior, et Instituto ha venido implementando el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones de Causa Externa (SIVELCE) que, bajo el título "Variables Relacionadas con Derechos Humanos", y basado en las siguientes definiciones, recoge, desde el año 2003, datos relacionados con el tema:

a) Indicios de tortura física (aplica en homicidios o lesiones personales): registra el conjunto de signos que pueden dar indicios de haberse causado tortura a la víctima, teniendo en cuenta que tales indicios deberán diferenciarse de cualquier otro tipo de lesión causada después de muerta la persona.

b) Indicios de inmovilización: si el muerto o lesionado presenta una o más de las siguientes condiciones: atadura de manos, atadura de pies, ataduras en et cuerpo, amordazamiento.

c) Indicios de causación de dolor: si el muerto o lesionado presenta una o más huellas de punciones, quemaduras, cortadas, golpes, choques eléctricos, presión excesiva.

d) Indicios de mutilación premortem : si el muerto o lesionado presenta amputación de uñas, falanges, manos, pies, extremidades, cabeza, ojos, lengua, órganos sexuales, orejas, nariz, cabellos.

e)Indicios de aproximación a la muerte: i.e., si el muerto o lesionado presenta bolsa en la cabeza, o signos de sumersión.

37. Adicionalmente, se ha dado inicio al desarrollo de un sistema de vigilancia de posibles violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, mediante la propuesta de criterios de inclusión de cadáveres sometidos a necropsia medicolegal, los cuales facilitan la inclusión selectiva de los casos en el momento inicial, bien sea de la necropsia -cuando aún no se conoce siquiera la causa de la muerte pero cuyas circunstancias son sospechosas-, o el del reporte de la desaparición de usa persona cuando aún no se han confirmado las circunstancias que la rodearon. Así, se pueden desencadenar tempranamente mecanismos investigativos antes de alcanzar decisiones jurídicas que requieren un lapso considerable para investigar, documentar y tipificar et delito como Desaparición Forzada o Tortura.

38. No obstante lo anterior, persisten obstáculos que impiden mayores logros en la documentación de la tortura en casos de violaciones al derecho a la vida. Uno de ellos tiene relación con los casos de personas fallecidas, donde muchas veces no ha sido viable desarrollar protocolos especiales de trabajo, en la medida en que al momento de la necropsia se desconocen las circunstancias y autores del delito, e, incluso, cuando las lesiones son sutiles, como ocurre en casos de tortura, si esta fue cometida y está relacionada con la causa de la muerte. Esto requiere un alto grado de entrenamiento y experiencia del personal forense que mejore el "índice de sospecha", aspecto en que el Instituto Nacional de Medicina Legal, si bien viene trabajando, aún requiere esfuerzos adicionales en términos de dotación de infraestructura medico-científica en algunas oficinas (i.e. material radiográfico, insumos para procesar ADN, etc.).

39. De otra parte el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses viene implementando de manera reglamentaria la adopción de manuales, normas y guías técnicas como el(la):

a)Acuerdo No. 11 de 2002, por el cual se adopta el Manual para la Práctica de Autopsias Médico-Legales.

b) Resolución No. 586 de 2002, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Integral Forense de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual.

c) Resolución No. 953 de 2003 por medio del cual se reglamenta la práctica de pruebas periciales en sitios diferentes a las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

d)Resolución No. 1019 de 2004, por la cual se adoptan unas guías de procedimiento y reglamento técnico-forense.

e) Resolución No. 1026 de 2004, por la cual se adopta el Instructivo para la Documentación Fotográfica Digital en la Investigación de Delitos Sexuales y Lesiones Personales.

f) Resolución No. 1037 de 2004, por la cual se adopta la Guía Práctica para el Examen Odontológico Forense.

g) Resolución No. 1054 de 2004, por la cual se adopta y regula el uso del Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados en víctimas de agresiones sexuales y lesiones personales.

40. Lo anterior, ya implementado, ha permitido facilitar la instauración del Protocolo de Estambul en casos de tortura en víctimas sin resultado fatal, cuya reglamentación definitiva habrá de efectuarse próximamente.

Protección a defensores de derechos humanos

41. En el marco del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, se han desarrollado y se tiene previsto continuar con las siguientes actividades:

a) Capacitación en Seguridad Preventiva en las Regiones: Talleres de capacitación orientados al fortalecimiento de las destrezas individuales que permitan manejar las situaciones de riesgo a que se ven enfrentadas las personas por razón de la actividad que realizan, aprendiendo a prevenir, valorar y afrontar les eventos potenciales, sin recurrir al uso de armas. Entre enero y marzo de 2006 se realizarán 9 talleres en les departamentos de Cundinamarca y Antioquia y desde et mes de mayo en los departamentos del Cauca, Norte de Santander, Nariño, Santander, Risaralda y Tolima, para un total de 547 personas capacitadas.

b) Consolidación del Programa de Protección en las Regiones: Creación y desarrollo de espacios de participación entre las autoridades civiles y de policía y la población beneficiario (objeto) del Programa, que habrán de estar consolidados a mayo de 2006, e implementación de mecanismos de análisis y seguimiento para la formulación de estrategias en materia de prevención y protección de la población, desarrollado entre las autoridades y la población objeto, para junio de 2006.

42. En lo que hace al presupuesto del Programa, et Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, previa gestión del Ministerio del Interior y de Justicia, asignó para la vigencia 2005, la suma de $32.123 millones de pesos que, en agosto de ese mismo año, adicionó en $16.100 millones. Para la vigencia 2006, et Ministerio de Hacienda asignó una partida de $50.393.400 millones y a través de la agencia de cooperación USAID, se recibieron $3.500 millones, para un total de $53.893.400 millones, a fin de atender, de manera adecuada, les requerimientos de protección a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, entre les que se cuanta a les defensores de derechos humanos.

43. Respecto de la importancia por promover y fortalecer el trabajo de los defensores de los derechos humanos, al interior del servicio público en Colombia, (pfs. 9, 11) la dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en su condición de Presidente del Consejo Asesor de Control Interno, ofició, en agosto de 2005, a todos los jefes de control interno – tanto a nivel nacional como local -, para que dentro de sus acciones de prevención y mejoramiento, incluyan la de la defensa y protección de los derechos humanos por parte de todos los servidores públicos, de con los numerales 5 al 10 del artículo 48 del Código Único Disciplinario, contenido en la Ley 734 de 2002. En este mismo sentido, la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, el Grupo de Asesores en Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, adelanta las investigaciones por las conductas violatorias de los derechos humanos atribuidas a servidores públicos.

44. En una reunión sostenida en noviembre de 2005, entre las instituciones del Estado y varia organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, se informó que la Procuraduría General de la Nación realizaría un análisis sobre el alcance y la dificultades de la adecuación típica del numeral 53 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, que establece como falta gravísima “Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto ea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario,…”; análisis que debería estar culminado en el mes de marzo 2006, y que le permitiría a dicha entidad determinar las posibilidades de aplicación del referido numeral y su contribución en el cumplimiento de la recomendación hecha, en tal sentido, por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

45. De otra parte, y en aplicación de la Directiva Ministerial No . 9 de 2003, el Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la circular 133 del 23 de enero de 2004, asignó e impartió instrucciones particulares a todas las unidades operativas menores y tácticas sobre la información que se debía allegar frente a la protección de derechos humanos de sindicalistas y defensores de derechos humanos y abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de estos grupos vulnerables. En este sentido, las unidades deben informar durante los tres primeros días de cada mes sobre los resultados de las operaciones tácticas que se adelante para proteger a las organizaciones sindicales y de derechos humanos, indicando cual de estos grupos presenta un mayor nivel de riesgo frente a las presiones de los grupos armados ilegales y notificando el estado actual de las investigaciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

46. En lo que respecta al fortalecimiento de los espacios de interlocución entre el Gobierno y las organizaciones defensoras de derechos humanos, sabido es que en Colombia existen diferentes escenarios institucionales donde dicha interlocución es periódica y permanente. Tales escenarios buscan responder a problemáticas y asuntos específicos de la situación de derechos humanos en el país, como son en materia de seguimiento e implementación de medidas cautelares y provisionales -en el marco del sistema interamericano de protección-, desplazamiento interno, desaparición forzada y seguimiento a la implementación de recomendaciones internacionales, entre otros.

47. En desarrollo de la política de prevención de violaciones a los derechos humanos, en 30 de los 32 departamentos del país, y en los municipios capitales de departamento, se trabajó en incorporar el tema de los Derechos humanos y el DIH en los planes de desarrollo -presentados por gobernadores y alcaldes-, los cuales fueron aprobados por las correspondientes asambleas departamentales y consejos municipales. Se elaboraron 27 planes de acción en los departamentos, y 186 en los municipios. Los dos procesos se desarrollaron con la participación permanente de organizaciones de la sociedad civil, de defensores de derechos humanos y de paz, dando aplicación a la política gubernamental de interlocución e institucionalización. La ejecución de los referidos planes de acción, tanto a nivel departamental como municipal, ha significado la interlocución permanente con organizaciones de derechos humanos y de paz, su participación permanente en procesos de capacitación y difusión de los derechos humanos y la vinculación a estos procesos de poblaciones juveniles e infantiles de los colegios.

48. En et proceso de elaboración concertada del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH, se ha mantenido una constante interrelación con organizaciones defensoras de derechos humanos del nivel nacional. Se ha promovido, tanto a nivel nacional como regional, el desarrollo de la interlocución mediante reuniones con diferentes autoridades para tratar temas específicos de interés para las organizaciones. Se ha mantenido la interlocución permanente e institucionalizada de organizaciones defensoras de derechos humanos y de la sociedad civil en diferentes escenarios tales como los diferentes Comités de Evaluación del Riesgo, el Comité de Derechos Humanos de los Trabajadores; el Comité de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Comité de Docentes amenazados y los Comités Departamentales de la Misión Médica.

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