Comité de Derechos Humanos
132 o período de sesiones
28 de junio a 23 de julio de 2021
Examen de los informes presentados por los Estados partes
en virtud del artículo 40 del Pacto
Respuestas de Armenia a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico * **
[Fecha de recepción: 14 de diciembre de 2020]
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CCPR/C/ARM/Q/3): Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
1.a) En los últimos años se ha fortalecido considerablemente la aplicación de las leyes de lucha contra la corrupción. Instrumentos de prevención como el análisis de las declaraciones y las comprobaciones de la integridad se están aplicando con éxito en la práctica.
2.En 2018 fueron encausadas en casos de corrupción 960 personas, 470 de las cuales eran funcionarios. A modo de comparación, en 2017 fueron encausadas 599 personas, 292 de las cuales eran funcionarios. En 2019 fueron encausadas por corrupción 1.264 personas, lo cual representa un 31,4 % más que en 2018. Esto significa que año tras año mejoran las estadísticas relativas al grado de aplicación de la ley.
3.b) De conformidad con el programa de actuaciones de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2019-2020, se ha dotado al Consejo de Lucha contra la Corrupción de un ámbito de actuación separado, una financiación presupuestaria independiente y el conjunto de instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. El Consejo goza de independencia financiera y de personal suficiente, que se incrementa todos los años.
4.Con objeto de lograr la utilización de instrumentos analíticos y de investigaciones especializadas de los delitos de corrupción en la fase de escrutinio de los casos de corrupción, se ha redactado la Ley del Comité de Lucha contra la Corrupción, que se encuentra en proceso de aprobación. En 2021 los casos de corrupción ya serán examinados por un único órgano, el Comité de Lucha contra la Corrupción, que combinará las funciones de indagación preliminar y de investigación. Está previsto haberle asignado un ámbito de actuación separado, una financiación presupuestaria independiente y el conjunto de instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones a finales de 2021 y comienzos de 2022.
5.El tercer elemento del programa de actuaciones de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción de la República de Armenia estipula la creación de tribunales especializados en la lucha contra la corrupción. La serie de proyectos de ley pertinentes se ha formulado y debatido públicamente. Está previsto constituir en 2021 tribunales especializados en la lucha contra la corrupción y dotarlos de recursos humanos, administrativos y materiales suficientes para el desempeño de sus actividades.
6.En cumplimiento del cuarto elemento del programa de actuaciones de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción de la República de Armenia, la Fiscalía General ha creado una dependencia especializada para los casos de corrupción.
7.c) La Ley de Garantías de las Actividades de los Diputados de la Asamblea Nacional, que entró en vigor en mayo de 2017, prescribe exhaustivamente el código de conducta de los parlamentarios, además de regular las incompatibilidades y restricciones a la hora de dedicarse a otras actividades. El artículo 4 de la citada Ley hace referencia a los conflictos de intereses de los miembros de la Asamblea Nacional. Asimismo, la Ley Constitucional sobre el Reglamento y la Ley de la Administración Pública también prescriben la obligación de todo parlamentario de seguir el código de conducta estipulado por la ley.
8.Inmediatamente después de las elecciones a la Asamblea Nacional en 2018, se celebraron casi una docena de sesiones de orientación y seminarios temáticos destinados a los diputados de la nueva legislatura de la Asamblea Nacional, que contaron también con el apoyo de socios internacionales y cuyos temas incluían la ética parlamentaria y los conflictos de intereses. Actualmente se está formulando el código de conducta detallado para los parlamentarios. Se están adoptando medidas adicionales para asegurar el cumplimiento en la práctica de las normas de ética para los parlamentarios.
Respuesta a los párrafos 3 y 4 de la lista de cuestiones: No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
9.En 2018 se redactó la Ley sobre Igualdad Jurídica, que establece un marco jurídico amplio para la protección contra la discriminación. La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (ODIHR-OSCE) certificó que sus recomendaciones se habían tenido en cuenta y que el proyecto de ley se ajustaba a las normas internacionales pertinentes.
10.En el artículo 5 del proyecto de ley se incluye claramente la definición de la discriminación directa e indirecta.
11.En el período sobre el que se informa no se incoaron causas penales ni se abrieron expedientes en relación con casos de violencia contra representantes de la comunidad LGBT.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones: Igualdad de género (arts. 3 y 26)
12.El 19 de septiembre de 2019, en virtud de la Decisión núm. 1334-L del Gobierno de la República de Armenia, se aprobó la Estrategia y Plan de Acción para la Aplicación de la Política de Género para 2019-2023, en que se definen las orientaciones prioritarias de la política de género y cuyo objetivo es crear condiciones favorables para la realización de la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres y la creación de oportunidades en todas las esferas de la vida pública. En la Estrategia se señalan 5 prioridades, la primera de las cuales se refiere a “Mejorar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en la gobernanza y a nivel de adopción de decisiones”. La aplicación de las medidas contenidas en esa orientación prioritaria tiene por objeto lograr la implantación de cuotas para promover la igualdad de género en el sistema de la administración pública y aumentar la participación de las mujeres en el nivel de adopción de decisiones de las instituciones legislativas y ejecutivas y otras autoridades.
13.El 21 de noviembre de 2019 se aprobó el Decreto del Primer Ministro de la República de Armenia sobre la aprobación del Consejo de la Mujer de la República de Armenia y su personal específico y su modo de funcionamiento. El Consejo ha sido establecido como un mecanismo nacional en apoyo de la introducción de mecanismos de incorporación de los recursos sociales y políticos de las mujeres en los procesos públicos de democratización, así como para asegurar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones: Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
14.La nueva Estrategia de Derechos Humanos y su Plan de Acción correspondiente contemplan varias actuaciones relacionadas con la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica en los próximos tres años, en que se prevé en particular lo siguiente:
Emprender actividades de capacitación sobre la cuestión de la violencia doméstica y la violencia contra la mujer de conformidad con las normas internacionales, destinadas a funcionarios de policía, investigadores, fiscales, jueces y personal médico, representantes de instituciones educacionales y el personal de los centros de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica.
Aprobar un plan de acción para luchar contra la violencia doméstica.
Penalizar la violencia doméstica y la violencia contra la mujer de conformidad con las normas internacionales.
Promulgar leyes sobre garantías procesales para proporcionar reparaciones a las supervivientes de la violencia doméstica y la violencia contra la mujer de conformidad con las normas internacionales.
15.En la República de Armenia se proporcionan servicios psicológicos en todos los sectores especializados para cada caso, junto con los servicios que se prestan en relación con las principales dolencias.
16.Se han incoado 136 causas penales sobre casos de violencia sexual contra mujeres, 34 de los cuales se han transmitido a un tribunal acompañadas de un escrito de acusación; en relación con una causa penal se dictó una sentencia que ordenaba transmitir el caso a un tribunal para aplicar medidas coercitivas de carácter médico; en 68 causas penales se desestimaron las acusaciones; 21 causas penales se archivaron en virtud del apartado 1 del párrafo 1 del artículo 31 del Código de Procedimiento Penal y 11 causas penales se han transmitido a otras subdivisiones del Comité, mientras que una causa penal se ha combinado con otra causa penal.
17.Con el propósito de prestar asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, en 2020 se establecieron en todas las regiones del país, con apoyo estatal, centros de apoyo donde las víctimas de la violencia doméstica reciben todos los tipos de asistencia contemplados por la ley, en particular asistencia jurídica, psicológica y social. Además, en 2020 el Estado se hizo cargo de la financiación parcial de dos refugios. En 2019 se iniciaron cursos especializados de capacitación para organizar debidamente la labor de los especialistas en las estructuras recién establecidas, y este proceso seguirá adelante.
18.En julio de 2020, la Policía de la República de Armenia creó en la aplicación Skype la dirección “Policía Armenia”, que presta asistencia en casos de violencia doméstica y permite también a los padres ponerse en contacto con la policía para asesorar, en caso de necesidad, a sus hijos menores de edad sobre cuestiones de asistencia jurídica dirigiéndose a la policía mediante la citada aplicación Skype. Además, se ha establecido en el departamento pertinente una línea telefónica directa para prestar asistencia apropiada en forma de asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con los menores y la violencia doméstica.
19.Por lo que respecta a la prestación a las víctimas de la violencia doméstica de los servicios necesarios de carácter psicológico, social y de rehabilitación, el funcionario de policía competente, de conformidad con la legislación vigente, remite a las personas citadas a las estructuras pertinentes o a organizaciones no gubernamentales que cooperan con la policía.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones: Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 3 y 6)
20.En 2016, después de agregar un suplemento al artículo 10 de la Ley de Salud Reproductiva y Derechos Reproductivos, se estableció la prohibición del aborto selectivo en función del sexo del feto, y también se agregaron suplementos al Código de Infracciones Administrativas en que se establecen sanciones para el personal médico que vulnere los requisitos de la ley.
21.Después de introducir modificaciones en la ley, se redactó y aprobó la Decisión núm. 180-N de 23 de febrero de 2017, relativa a la aprobación del procedimiento y las condiciones para el aborto y por la que se revoca la Decisión núm. 1116-N del Gobierno de la República de Armenia, de 5 de agosto de 2004, en la cual se especificaban las instrucciones médicas y sociales para el aborto inducido y el procedimiento y las condiciones para su aplicación, con el propósito de reducir los abortos inducidos, particularmente los abortos selectivos en función del sexo del feto. Al mismo tiempo se han emprendido importantes actividades con organizaciones no gubernamentales para lograr que las niñas sean valoradas como una generación con la que hay que contar. Además, se han adoptado medidas para modificar los estilos de trabajo del personal médico.
22.Entre 2017 y 2019 se organizaron seminarios para el mejoramiento de las técnicas de asesoramiento orientadas a la prevención de abortos selectivos en función del sexo del feto, destinados a casi 200 especialistas en obstetricia y ginecología y en sonografía que trabajan en centros hospitalarios de la República de Armenia.
23.Se ha iniciado la aplicación del Plan para la aprobación del programa para la prevención del aborto selectivo en función del sexo del feto y la lista de medidas para la aplicación del programa, 2020-2023, en cuyo marco se han emprendido y se siguen emprendiendo actividades de promoción en gran escala para la concienciación del público, en cooperación con organizaciones estatales, organizaciones internacionales (Fondo de Población de las Naciones Unidas, International Center for Human Development, Save the Children, World Vision, etc.) y organizaciones comunitarias y no gubernamentales a nivel local. Se han organizado debates en las redes sociales sobre la prevención de los prejuicios de género en la selección de los hijos por motivos de sexo y el aborto selectivo en función del sexo del feto.
24.En el período comprendido entre 2016 y 2019, 1.985 personas se han sumado al grupo de Facebook titulado “Lucha contra las selecciones de sexo basadas en prejuicios de género”. El enlace es: https://www.facebook.com/groups/409020602617094/.
25.Casi 121 beneficiarios han participado en 25 debates en línea celebrados con socios regionales. En las reuniones se han debatido los diseños de los instrumentos de promoción aplicados por los socios sobre el terreno y se ha prestado asesoramiento. Se han creado grupos activos y se han impartido cursos de capacitación en las comunidades, y también se han constituido 25 grupos cívicos activos.
26.Entre 2016 y 2019, el Fondo de Población de las Naciones Unidas suministró anticonceptivos modernos (una combinación de píldoras anticonceptivas, preservativos y dispositivos intrauterinos) a las instituciones de atención primaria de salud que realizan tareas de mantenimiento de la salud reproductiva, a fin de distribuir gratuitamente esos anticonceptivos a todos los grupos de la población, incluidas las mujeres que viven en comunidades rurales, las mujeres que padecen inseguridad social y las personas con discapacidad.
27.En los últimos años (entre 2016 y 2020) se han realizado diversas actividades en el marco de la estrategia para el desarrollo equilibrado de las provincias a fin de renovar y equipar centros médicos, y en consecuencia asegurar el acceso y la disponibilidad de asistencia médica de calidad para la atención de la salud de la población de las zonas rurales, la salud de las mujeres y especialmente la salud materna. En todas las regiones de Armenia se han construido y dotado de equipo moderno 18 centros médicos polivalentes.
28.Entre 2016 y 2019, en el marco de la estrategia para mejorar la salud reproductiva, se han seguido emprendiendo medidas para elevar el grado de conciencia y mejorar la calidad de la asistencia médica, gracias a lo cual fue posible lograr que los servicios de atención prenatal y de parteras para las mujeres embarazadas fueran realmente accesibles, de buena calidad y gratuitos, y asegurar una inclusión de prácticamente el 100 % de las mujeres en los servicios de atención prenatal y de la maternidad en centros hospitalarios, independientemente del lugar de residencia, la condición social, etc.
29.Con el propósito de reducir el número de abortos, mejorar la salud reproductiva y asegurar el acceso a métodos anticonceptivos y su disponibilidad, entre 2016 y 2018 se ejecutó el programa trienal titulado “Garantía del acceso a anticonceptivos modernos para la prevención de embarazos no deseados”, que brindaba la oportunidad de recibir información exhaustiva sobre los recursos humanos en el ámbito de la planificación de la familia, las necesidades de los gabinetes y la demanda de anticonceptivos modernos en Armenia.
30.Se han organizado cursos destinados a 503 especialistas en obstetricia y ginecología y médicos de familia sobre el tema “Criterios médicos de utilización de anticonceptivos modernos para la prevención de embarazos no deseados”, que brindó la oportunidad de mejorar los conocimientos de los profesionales médicos y proporcionar a las mujeres un servicio médico de calidad, además de prevenir los abortos.
31.Se han emprendido actividades en gran escala para mejorar la conciencia de la población sobre la cuestión de la reproducción y la planificación de la familia, con el objetivo de impedir los abortos y alentar el uso de anticonceptivos modernos mediante reuniones en la comunidad y sesiones de capacitación con la población.
32.Con la finalidad de aumentar la seguridad de los abortos inducidos, se practica el aborto médico en todos los centros hospitalarios, y el método del legrado se ha sustituido por el de la aspiración por vacío, gracias a lo cual no se han producido casos de fallecimiento de las madres ni de complicaciones graves en los últimos años.
33.En virtud del artículo 4 de la Ley de Asistencia Médica y Servicios Médicos a la Población, todas las personas, independientemente de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, edad, estado de salud, opiniones políticas o de otro tipo, origen social, propiedad u otra característica, tienen derecho a asistencia y servicios médicos en Armenia. De este modo, por ser ciudadanas, todas las mujeres, independientemente de su origen nacional y pertenencia étnica, se benefician de los mismos derechos y privilegios que la población armenia. Además, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, se organizan para esas personas reconocimientos y tratamientos médicos específicos.
34.En 2017-2019, en cooperación con UMCOR Armenia, una organización no gubernamental, se llevaron a cabo exámenes complejos y profesionales con medios instrumentales y de laboratorio clínico de 520 mujeres yazidíes y 157 mujeres asirias en las comunidades rurales de población yazidí (las aldeas de Baghramyan, Frik, Nor Artages, Shamiram) de la provincia de Armavir y las comunidades rurales asirias (las aldeas de Verin Dvin, Dmitrov) de la provincia de Ararat; gracias a esas organizaciones se facilitó gratuitamente el tratamiento de las patologías detectadas.
35.En el marco del programa de apoyo de Rusia, el Centro Nacional para la Prevención del Sida, con el apoyo de la Fundación SPID-infosvyaz y del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, está emprendiendo medidas de prevención del VIH mediante el suministro de un amplio conjunto de servicios de atención de la salud para los trabajadores emigrantes y sus familiares en las regiones rurales y fronterizas de Armenia. Esto incluye consultas relativas al VIH, estudios sobre el VIH, la hepatitis B y la hepatitis C y la sífilis, así como la evaluación de la situación de la tuberculosis. Los servicios citados han sido proporcionados por los grupos móviles profesionales del Centro Nacional para la Prevención del Sida en todos los ambulatorios y recurriendo a clínicas móviles en las comunidades.
36.En el marco del programa estatal para la prevención del VIH/sida, el Centro Nacional para la Prevención del Sida, en cooperación con organizaciones no gubernamentales en seis provincias en el marco del programa para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH que se está llevando a cabo en beneficio de los trabajadores migrantes y sus familiares, ha creado grupos comunitarios de mujeres cuyas actividades tienen como objetivo reducir la vulnerabilidad de las mujeres al VIH. En las reuniones que se organizan periódicamente se debaten cuestiones relacionadas con la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH, la importancia de someterse a un reconocimiento en relación con las enfermedades de transmisión sexual y el VIH y la creación de motivación para someterse a un reconocimiento.
Respuesta a los párrafos 8 a 10 de la lista de cuestiones: Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
37.Continúan las actuaciones correspondientes a la causa penal núm. 62202608 que se investiga en relación con los hechos que se produjeron en Ereván en el período del 1 y 2 de marzo de 2008, incluso en relación con la muerte de 10 personas.
38.En particular:
Desde 2018 se ha interrogado como testigos a más de 1.250 personas en el marco de la causa penal núm. 62202608. Se han ordenado más de 120 peritajes de expertos, se han presentado para su peritaje por expertos más de 1.200 armas de fuego y un gran número de artículos militares, se han realizado más de 70 registros y se han ordenado más de 100 incautaciones a ciudadanos y a distintas instituciones estatales.
39.Está pendiente la investigación de las circunstancias que deben revelarse en el marco de la causa penal. Véase en el anexo 1 la lista de personas citadas como acusadas, y los detalles de las actuaciones en el anexo 2.
40.En 2018 se incoaron 93 causas penales en relación con denuncias de excesos en el ejercicio de las facultades oficiales que entrañaban el uso de la violencia, de armas o de medios especiales, presentadas al amparo de los párrafos 2 y 3 del artículo 309 del Código Penal, a saber:
4 causas penales incoadas contra cinco personas se remitieron a los tribunales acompañadas de escritos de acusación.
51 causas penales fueron desestimadas.
15 causas penales fueron archivadas.
23 causas penales se combinaron con otra causa penal.
41.En 2018 se incoaron 71 causas penales en relación con denuncias de excesos en el ejercicio de las facultades oficiales que entrañaban el uso de la violencia, de armas o de medios especiales, presentadas al amparo de los párrafos 2 y 3 del artículo 309 del Código Penal, a saber:
1 causa penal incoada contra una persona se remitió a los tribunales acompañada de un escrito de acusación.
48 causas penales fueron desestimadas.
12 causas penales fueron archivadas.
10 causas penales se combinaron con otra causa penal.
42.En el mismo período se incoaron dos causas penales al amparo de los párrafos 2 y 3 del artículo 341 del Código Penal, que fueron desestimadas.
43.En 2020 se incoaron 33 causas penales en relación con denuncias de excesos en el ejercicio de las facultades oficiales que entrañaban el uso de la violencia, de armas o de medios especiales, presentadas al amparo de los párrafos 2 y 3 del artículo 309 del Código Penal, a saber:
2 causas penales incoadas contra tres personas se remitieron a los tribunales acompañadas de escritos de acusación.
19 causas penales fueron desestimadas.
3 causas penales fueron archivadas.
6 causas penales se combinaron con otra causa penal.
Están pendientes las investigaciones relativas a 3 causas penales.
44.En el mismo período se incoó una causa penal al amparo de los párrafos 2 y 3 del artículo 341 del Código Penal de la República de Armenia, que se encuentra en la fase de investigación.
45.Entre 2018 y 2020, en las causas penales remitidas a los tribunales acompañadas de escritos de acusación al amparo de los párrafos 2 y 3 del artículo 309 del Código Penal, se dictó una sentencia condenatoria con respecto a una persona, y una sentencia de absolución con respecto a otra persona, a la cual el fiscal presentó recurso ante el Tribunal Penal de Apelación y que está siendo objeto de revisión judicial.
Efecto de las medidas adoptadas para prevenir las muertes fuera de combate en las Fuerzas Armadas Armenias
46.En 2018 se recibieron 41.125 llamadas telefónicas a través de la línea directa, mientras que en 2019 el indicador contabilizó 46.162 llamadas, lo cual supera en un 12 % las cifras del año anterior. Es posible obtener información sobre el contenido de las llamadas telefónicas recibidas a través de la línea directa en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa, en el enlace siguiente: http://www.mil.am/hy/news/7458.
47.Entre el 1 de enero de 2018 y el 20 de agosto de 2020 se registraron 64 casos de muertes de miembros de las fuerzas armadas relacionadas con el servicio militar que fueron consecuencia de operaciones fuera de combate. De los casos de fallecimiento de miembros de las fuerzas armadas, 7 eran homicidios, 24 eran suicidios y casos de suicidios inducidos, 8 eran consecuencia de accidentes automovilísticos, 6 de enfermedades, 9 de otros accidentes, 2 de explosiones de minas, y 4 como resultado del incumplimiento de las normas de uso de las armas, 2 como resultado del incumplimiento de las normas de combate y 2 como resultado del incumplimiento de las normas de vuelo. En relación con los casos mencionados se abrieron tres expedientes y se iniciaron 55 actuaciones. Se desestimó iniciar actuaciones respecto de los tres expedientes abiertos, dado que no se había producido ningún delito.
48.Se desestimaron 15 causas penales que se habían incoado y se archivaron otras dos, mientras que otras 25 están pendientes. Se solicitaron investigaciones preliminares adicionales respecto de dos causas penales (causa penal núm. 90753018 incoada con motivo de la muerte de Levon Torosyan y causa penal núm. 90859119 incoada con motivo de la muerte de Arthur Ajamyan). Se remitieron a los tribunales 11 causas penales contra 18 acusados; una persona fue condenada a una pena de prisión y posteriormente fue eximida del cumplimiento de la pena gracias a una amnistía; los otros casos están pendientes de juicio.
49.Por lo que respecta a las actividades orientadas a prevenir casos de muertes fuera de combate, las subdivisiones competentes del Ministerio de Defensa ejecutan periódicamente medidas preventivas con este fin, destacando en particular la lucha contra comportamientos callejeros, la subcultura de la delincuencia, las relaciones interpersonales y la prevención de la violencia.
50.Con este fin se imparten en las unidades militares, con la participación de los mandos de esas unidades y representantes de otros órganos de orden público, cursos sobre temas jurídicos durante los cuales se dan a conocer al personal militar los artículos pertinentes del Código Penal.
51.Se llevan a cabo inspecciones por sorpresa en las unidades militares, durante las cuales los objetos prohibidos y otros artículos en posesión del personal militar que se descubren se destruyen con arreglo al procedimiento establecido.
52.De manera permanente se realizan actividades para identificar a los miembros del personal militar con tendencias a la insubordinación, así como los que sufren depresión y presentan otros problemas diversos, y con ellos se emprenden actividades preventivas de explicación a título individual.
53.Mientras tanto, teniendo en cuenta los casos de muertes fuera de combate registradas recientemente en el ejército, por indicación del Ministerio de Defensa, en el marco de la cooperación del Consejo de Europa, la Oficina en Ereván del Consejo de Europa se propone realizar un estudio con el título “Normas de conducta de las relaciones informales en las Fuerzas Armadas de la República de Armenia y problemas sociales y psicológicos que son una manifestación de la subcultura de la delincuencia entre el personal militar”. Los resultados del estudio servirán de base para la aplicación de una política empírica destinada a abordar las causas fundamentales de las vulneraciones de los derechos humanos en las Fuerzas Armadas.
Medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia independiente que reciba e investigue alegaciones de tortura y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad
54.El capítulo 18 (Presentación de propuestas, solicitudes y quejas por los detenidos y reclusos) del reglamento interno, aprobado el 3 de agosto de 2006 en virtud de la Decisión núm. 1543-N sobre la aprobación del reglamento interno para los centros de detención y las instituciones penitenciarias del Servicio de Prisiones, está dedicado a la presentación de propuestas, solicitudes y quejas por los detenidos y reclusos. En particular, los artículos 169, 170, 171, 172 y 173. La Orden núm. 5-L aprobada el 2 de octubre de 2019 por el Jefe del Servicio de Prisiones establecía el procedimiento para la aceptación de propuestas, solicitudes y quejas en las instituciones penitenciarias, así como la entrega de correo confidencial a los destinatarios; asimismo, se instalaron buzones especiales con notas en cuatro idiomas (armenio, ruso, inglés y persa) mediante los cuales las solicitudes y propuestas se transmiten a los destinatarios.
55.Los buzones para solicitudes (en los centros penitenciarios de régimen cerrado y semicerrado, así como en otros lugares en que hay personas detenidas) se ubican en las zonas de paseo o en la parte más conveniente del camino que lleva a la zona de paseo (en un lugar protegido contra el mal tiempo). En otros centros penitenciarios, los buzones deben ubicarse en los espacios comunes de alojamiento y los edificios destinados a personas condenadas a penas de prisión (de ser posible cerca de la puerta de entrada).
56.Hay personas designadas como responsables para abrir los buzones y entregar las solicitudes. Las solicitudes se transmiten a los destinatarios sin abrirlas.
57.Se han realizado estudios sobre los mecanismos para comprobar la veracidad de la existencia de malos tratos en el contexto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, de ser necesario, se redactará un proyecto.
58.Se agregaron suplementos al Código Penal (artículo 309.1, en virtud de la disposición HO-69-N de 9 de junio de 2015) y el término “tortura” se definió de conformidad con el concepto de tortura definido por la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
59.En 2018 se investigaron 50 causas penales en relación con los elementos delictivos contemplados en el artículo 309.1 del Código Penal, a saber:
1 causa penal incoada contra una persona se remitió a los tribunales acompañada de un escrito de acusación.
35 causas penales fueron desestimadas.
4 causas penales fueron archivadas.
1 causa penal se combinó con otra causa penal.
La investigación de 9 causas penales continuó en 2019.
60.En 2019 se investigaron 47 causas penales, a saber:
3 causas penales incoadas contra seis personas se remitieron a los tribunales acompañadas de un escrito de acusación.
27 causas penales fueron desestimadas.
5 causas penales fueron archivadas.
3 causas penales se combinaron con otra causa penal.
La investigación de 9 causas penales continuó en 2020.
61.En el primer semestre de 2020 había 33 causas penales, a saber:
1 causa penal incoada contra una persona se remitió a los tribunales acompañada de un escrito de acusación.
21 causas penales fueron desestimadas.
5 causas penales fueron archivadas.
1 causa penal se combinó con otra causa penal.
Continúa la investigación de 5 causas penales.
62.En muchos casos los participantes en las causas penales prestan falso testimonio en tribunales de distintos niveles y afirman que fueron torturados. Los estudios indican ciertas dificultades para revelar las circunstancias que deben establecerse en los casos relativos a tortura. En muchas ocasiones ello se debe a que en la práctica el proceso de entrevista de los sospechosos y acusados, así como otras operaciones de investigación en que intervienen estos, como la confrontación, las rondas de identificación, los interrogatorios, los experimentos de investigación o la obtención de muestras para su examen, raramente quedan registrados.
63.Habida cuenta de que la mayoría de denuncias de tortura se refieren a la extracción de confesiones mediante la tortura, el registro en vídeo del interrogatorio de los sospechosos y acusados ofrecerá una información realista para saber si la persona interrogada ha declarado voluntariamente o bajo la influencia de las presuntas torturas o malos tratos, así como para determinar si hay señales de posible tortura en partes del cuerpo de la persona interrogada. Este tipo de registro de los interrogatorios de los sospechosos y acusados también permitirá determinar la exactitud de las denuncias en que los sospechosos y acusados indican que durante el interrogatorio han denunciado al investigador que han sido torturados por el agente de policía pero que el investigador no ha registrado ese hecho.
Respuesta a los párrafos 11 y 12 de la lista de cuestiones: Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)
64.a) Se ha elaborado la Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal, en virtud de la cual la persona detenida tiene derecho a:
1)Conocer la razón de la privación de libertad;
2)Guardar silencio;
3)Recibir una aclaración oral de sus derechos;
4)Recibir una notificación escrita sobre sus derechos y responsabilidades, así como aclaraciones;
5)Informar de su paradero a una persona de su elección;
6)Reclamar un abogado;
7)Someterse a un reconocimiento médico, a petición propia.
65.Se han realizado cambios en la legislación para reducir la prisión preventiva. En particular, el 24 de abril de 2020 entró en vigor la Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia. Entre otras cosas, la Ley propone considerar todas las medidas preventivas como alternativa a medidas de prisión preventiva, lo cual permite a los tribunales rechazar una petición de mantener detenida a una persona o de prorrogar su privación de libertad si es posible alcanzar los objetivos estipulados en el párrafo 1 del artículo 134 del Código de Procedimiento Penal aplicando otras medidas preventivas contra la persona acusada, dejando la decisión de elegir otras medidas preventivas a la competencia del órgano encargado de las actuaciones. De este modo se ha reducido enormemente la utilización de la prisión preventiva.
66.El Consejo de Europa ha publicado su informe estadístico anual sobre asuntos penales correspondiente a 2019 (SPACE I) y Armenia figura entre los países con un volumen más bajo de población reclusa.
67.b) El nuevo Código de Procedimiento Penal ha sido presentado para su aprobación. Una de las innovaciones del proyecto es la introducción de un sistema de medidas alternativas y la reforma radical de los procedimientos de aplicación. En el proyecto se contemplan nuevas medidas preventivas alternativas, como el arresto domiciliario y la supervisión administrativa. Esas nuevas medidas preventivas contribuirán a reducir la prisión preventiva.
68.El análisis general de las estadísticas permite confirmar que la estrategia del sector penitenciario y de libertad vigilada se ha centrado en objetivos realmente importantes, y que el Gobierno aplica una política de transición de la justicia punitiva a la justicia reparadora, que el número de personas reclusas ha disminuido recientemente y que las medidas alternativas a la privación de libertad se utilizan más a menudo como medida de precaución.
Medidas adoptadas para subsanar el hacinamiento y las deficientes condiciones materiales en los centros de privación de libertad, en particular en las cárceles de Nubarashen, Vanadzor y Ereván-Kentron, y para velar por que los reclusos tengan un acceso adecuando a la atención de la salud, incluida la atención psiquiátrica
69.El problema del hacinamiento en las instituciones penitenciarias ya ha estado resuelto completamente desde hace aproximadamente cuatro años. En todos los casos en que el funcionario de la institución penitenciaria no esté en condiciones de superar el problema, presentará una solicitud al Ministerio de Salud y el tratamiento se organizará en centros médicos públicos en casos de enfermedades oncológicas y otras condiciones urgentes.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones: Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
70.De conformidad con el artículo 26 de la Ley sobre la Identificación y el Apoyo a las Personas Sometidas a la Trata de Seres Humanos y a la Explotación:
1.La Comisión de Identificación y los órganos competentes presentarán, con una periodicidad semestral, hasta el día 15 del mes siguiente, un informe conjunto a la Junta sobre las actividades realizadas y los gastos efectuados en el marco de la presente Ley.
2.El 15 de febrero de cada año, a más tardar, la Junta presentará a la Asamblea Nacional de la República de Armenia un resumen anual de los informes dispuestos en el párrafo 1 del presente artículo.
3.La forma del informe dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo se establecerá mediante una decisión del Gobierno de la República de Armenia.
71.De conformidad con el apartado 1.1.2 del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2020-2022, aprobado por decisión del Gobierno el 4 de junio de 2020, se prevé elaborar una decisión sobre la modificación de la Decisión núm. 1200-N del Gobierno adoptada el 15 de octubre de 2015, a fin de formular los procesos de trabajo de la Comisión de Identificación de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos, y determinar la forma del informe presentado por la Comisión de Identificación de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos al Consejo de Lucha contra la Trata y la Explotación en la República de Armenia.
72.En 2018 se incoaron en la República de Armenia 9 causas penales relacionadas con la trata de seres humanos o la explotación (1 causa por el Servicio Nacional de Seguridad), 2 de las cuales se archivaron, mientras que 1 se recalificó en el marco del artículo 261 del Código Penal de la República de Armenia. De un total de 6 causas, 1 se refería a la explotación sexual de mujeres y 5 eran casos de explotación laboral. Un caso de explotación sexual tuvo lugar en Turquía y se está investigando. En el caso citado de explotación sexual, la víctima también fue víctima de explotación laboral. De los 5 casos de explotación laboral, 1 era externo (Rusia), mientras que los otros 4 eran casos de explotación interna.
73.En 2019 se incoaron 11 causas penales que presentaban características relacionadas con la trata de seres humanos o la explotación, 5 de las cuales se archivaron por falta de pruebas. En los 6 casos restantes, se determinaron 7 situaciones delictivas, 4 de las cuales correspondían a casos de explotación laboral y 3 a casos de explotación sexual. De los casos de explotación laboral, 2 eran internos y 2 externos (Federación de Rusia). De los casos de explotación sexual, 3 eran casos de explotación interna. En los casos mencionados fueron reconocidas como víctimas 8 personas, 3 de las cuales eran mujeres, 5 eran hombres y 1 era menor.
74.En el primer semestre de 2020 se registraron en la República 5 casos de trata (al igual que 5 casos en el primer semestre de 2019), 1 de los cuales era un caso de explotación sexual interna, 3 eran casos internos y 1 un caso de explotación laboral externa. En los casos mencionados fueron reconocidas como víctimas 5 personas, 3 de las cuales eran hombres, 1 de los cuales menor, y 2 eran mujeres, 1 de las cuales menor. Las víctimas menores de edad se dedicaban a la cría de animales.
75.Se adjunta información relativa a las actividades de capacitación (véase el anexo 3).
76.El Plan Estratégico para la Protección de los Derechos del Niño en la República de Armenia para 2017-2021 y el calendario de medidas para la aplicación del Plan Estratégico para la Protección de los Derechos del Niño para 2017-2020 quedaron aprobados en virtud de la decisión protocolaria núm. 30 adoptada en la reunión del Gobierno celebrada el 13 de julio de 2017.
77.El 3 de junio de 2019, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Modificación y Adiciones a la Ley sobre la Identificación y el Apoyo de las Víctimas de Trata y Explotación, en la que también se ha definido el proceso de orientación de las personas sometidas a la trata y los niños víctimas de explotación.
78.Cabe señalar que en octubre y noviembre de 2019 se celebró en las escuelas públicas, bajo la dirección de funcionarios de policía competentes, un mes dedicado al tema “Trata de seres humanos o explotación”.
79.Al mismo tiempo, con objeto de prevenir los casos de trata, de explotación laboral o de las peores formas de trabajo de que son víctimas los niños, de identificar a las personas implicadas y de impedir que cometan delitos, las subdivisiones territoriales del Departamento Municipal de Ereván y los departamentos regionales de la Policía de la República de Armenia organizaron giras de inspección de situaciones de mendicidad o vagabundeo en Ereván y en las regiones de la República de Armenia.
Respuesta a los párrafos 14 y 15 de la lista de cuestiones: Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
80.Se ha elaborado el proyecto de ley de asistencia letrada en causas penales. De conformidad con el proyecto, la persona que haya cometido un delito fuera del territorio de Armenia y se encuentre en el territorio de Armenia, y que tenga en Armenia la condición de refugiado o bien se le haya concedido asilo, no será devuelto a su país de origen. Esas personas podrán ser devueltas al tercer país que haya presentado por escrito una solicitud de extradición solo en aquellos casos en que se presenten por escrito garantías de que no se procederá a la devolución o a la extradición al país de origen de la persona.
81.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Refugiados y Asilo de 24 de enero de 2009, un solicitante de asilo es un nacional extranjero o un apátrida que haya presentado una solicitud de asilo en la República de Armenia. Una persona reconocida como refugiada por un Estado signatario de la Convención y que, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, haya presentado una solicitud de asilo en la República de Armenia también será considerada un solicitante de asilo. Un nacional extranjero o un apátrida que haya presentado una solicitud de asilo en el territorio de la República de Armenia será considerado, en tanto no se haya pronunciado una decisión definitiva sobre su solicitud de concesión de asilo, un solicitante de asilo y gozará de todos los derechos de que gozan los solicitantes de asilo en la República de Armenia.
82.De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley, no se exigirá a los solicitantes de asilo y los refugiados ninguna responsabilidad penal o administrativa por haber entrado ilegalmente en la República de Armenia o por estar presentes en el país. En el caso de que un solicitante de asilo, de manera deliberada, no coopere o no cumpla las restricciones impuestas a la circulación, se le podrán exigir las responsabilidades prescritas por la ley.
83.El análisis sistemático de las disposiciones mencionadas indica que la solicitud de asilo existe únicamente en el caso en que la persona, al entrar en la República de Armenia, manifieste su deseo inequívoco de encontrar protección en la República de Armenia, demostrando de este modo que ha entrado inicialmente en el territorio de la República de Armenia en busca de asilo y que la solicitud de asilo no es un medio de librarse de la responsabilidad penal por un delito presuntamente cometido por esa persona.
84.Armenia expulsa únicamente a los extranjeros que se encuentran ilegalmente en la República de Armenia, pero no a los extranjeros que son apátridas y a quienes puede aplicarse el principio de la no devolución de la manera estipulada por la ley, y tampoco a aquellos a los que se ha reconocido la condición de refugiados en la República de Armenia.
85.Al mismo tiempo, se está elaborando el proyecto de ley sobre los extranjeros apátridas, que define claramente el proceso de reconocimiento de los derechos, las obligaciones y el estatuto de las personas apátridas que responde a los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada el 28 de septiembre de 1954.
La situación de los refugiados y sus familiares que huyeron a Armenia desde Azerbaiyán entre 1988 y 1992
86.El 21 de noviembre, el Gobierno de Armenia promulgó el Decreto núm. 1666-N. En él se aprobaba un Programa para proporcionar a los refugiados expulsados de Azerbaiyán entre 1988 y 1992 certificados de adquisición de vivienda. El Programa tiene como objetivo abordar el problema de la vivienda de 112 familias de refugiados que residen en refugios provisionales (albergues, hoteles, etc.) en cinco distritos administrativos de Ereván. El Programa tiene un costo total de 1.492.400.000 drams. El 27 de mayo de 2020 el Gobierno de Armenia promulgó el nuevo Decreto núm. 866-N y puso en marcha un nuevo programa tendente a proporcionar certificados de adquisición de vivienda a otras 185 familias de refugiados de Azerbaiyán que residen en refugios provisionales de otros cinco distritos administrativos de Ereván. El programa tiene un costo total de 2.169.974.000 drams.
Respuesta a los párrafos 16 y 17 de la lista de cuestiones: Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)
87.a) Cabe señalar que, a raíz de las reformas constitucionales de 2015, se introdujeron modificaciones en el Código Judicial. En particular, de conformidad con las modificaciones constitucionales, el Código asegura de manera sistemática que los presidentes de tribunales no dispongan de instrumentos para injerirse en las actividades de los jueces ni en la independencia del poder judicial. Ejemplos de ello son las disposiciones siguientes:
1)Los presidentes de tribunales no pueden ser elegidos miembros del Consejo Judicial Supremo;
2)Los presidentes de tribunales no pueden ser elegidos miembros de comités (disciplinario, educacional) de la Asamblea General de Jueces;
3)El Consejo de Presidentes de Tribunales, como órgano de adopción de decisiones obligatorias para el poder judicial, dejará de existir;
4)La retención del sueldo de un juez se ha eliminado de los tipos de sanciones aplicables para imponer a un juez responsabilidades disciplinarias. La terminación del mandato de un juez se ha eliminado como forma de medida disciplinaria, y la terminación del mandato de un juez se ha vinculado únicamente a una vulneración importante de una norma disciplinaria por la persona de que se trate;
5)Las fases del procedimiento disciplinario y las medidas adoptadas durante su desarrollo se han separado claramente. A diferencia del Código anterior, que establecía como obligación de un juez dar explicaciones ante un órgano disciplinario después de que se iniciara un procedimiento disciplinario, el nuevo Código lo considera un derecho del juez. También establece claramente los derechos y obligaciones de un juez durante el procedimiento de responsabilidad disciplinaria en el Consejo Judicial Supremo.
88.La nueva Ley de la República de Armenia sobre la Fiscalía de la República de Armenia, que se aprobó el 17 de noviembre de 2017 y entró en vigor el 9 de abril de 2018, procuraba, sobre la base de las normas constitucionales y jurídicas, aplicar de manera sistemática varias directrices que se consideraban prioritarias en el contexto de las actividades de la Fiscalía en la etapa actual de las reformas judiciales (véase información detallada en el anexo 4).
89.b) Los procedimientos y criterios para la selección, nombramiento, suspensión y destitución de jueces están consagrados en el capítulo 16 del Código Judicial. Por consiguiente, se han previsto diversos cambios en el marco de la Estrategia para la Reforma Judicial y Jurídica.
90.c) La índole y el alcance de las facultades del Fiscal General están condicionados por el hecho de que la Fiscalía es un sistema unificado e independiente. No obstante, las reformas legislativas efectuadas y previstas en los últimos años tienen por objeto ampliar las facultades del órgano colegial de la Fiscalía, es decir, el Colegio de la Fiscalía, y los Comités de Cualificación y de Ética adjuntos al Fiscal General, además de modificar el procedimiento para la constitución de los comités adjuntos al Fiscal General de modo que sus miembros se nombren mediante un proceso que no incluya la participación del Fiscal General.
91.También se ha modificado el procedimiento para la constitución del Comité de Ética adjunto al Fiscal General. De este modo, en virtud del artículo 23 de la Ley sobre la Fiscalía, el Fiscal General Adjunto, que es el Presidente del Comité de Ética, y tres abogados de perfil académico, que son miembros del Comité de Ética, son nombrados por el Fiscal General, y los otros tres fiscales miembros son elegidos por los fiscales superiores.
92.Por otra parte, actualmente se requiere la opinión de los comités adjuntos al Fiscal General en el proceso de nombramiento y ascenso de los fiscales, así como para imponer a estos medidas disciplinarias.
93.El Plan de Acción para 2019-2020 complementario de la Estrategia para la Reforma Judicial y Jurídica para 2019-2023, que se aprobó en virtud de la Decisión del Gobierno núm. 1441-L de 10 de octubre de 2019, prevé modificar las normas para la constitución del Comité de Cualificación de manera que una mayoría simple de sus miembros sean nombrados mediante un proceso que no incluya la participación del Fiscal General.
94.Con el propósito de aplicar la medida citada, la Fiscalía General está elaborando actualmente el proyecto de ley sobre la modificación de la Ley de la República de Armenia sobre la Fiscalía, que se presentará al Gobierno para su debate una vez concluido el procedimiento establecido.
95.d), e) En diciembre de 2019, la Asamblea Nacional aprobó la ley que contempla la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada de los jueces del Tribunal Constitucional. El proyecto se sometió a consulta con la Comisión de Venecia, que publicó una opinión urgente en la que, de modo general, afirmaba lo siguiente: El mecanismo propuesto mejora la rendición de cuentas de los jueces y es más eficiente para impedir la corrupción sin que al mismo tiempo represente una injerencia desproporcionada en la independencia de los jueces. Sin embargo, incluso antes de que concluyera el plazo previsto en la mencionada ley, por lo menos algunos de los jueces anunciaron que no presentarían una solicitud de jubilación anticipada; no solo eso, sino que llegaron a describir la medida institucional que era objeto de debate como un “soborno legal” y le dedicaron otros calificativos poco respetuosos. Según este relato, la posibilidad de optar por la jubilación anticipada se presentaba como una indignidad, lo cual creó un estado de opinión que no permitiría a ningún juez tomar esa decisión. Cuando esto se puso de manifiesto, las autoridades llegaron a la conclusión de que el plan propuesto no sería práctico para hacer realidad las modificaciones de 2015.
96.Teniendo en cuenta lo indicado, varios diputados que constituían una mayoría parlamentaria iniciaron la aprobación de un proyecto de enmienda de la Constitución que preveía una modificación del artículo 213 de la Constitución, en virtud de la cual expirarían los mandatos de todos los jueces nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la actual Constitución.
97.El referéndum no pudo celebrarse a causa del brote de la Covid-19 y la pandemia mundial.
98.Cabe destacar que en mayo de 2020 el Ministro de Justicia solicitó a la Comisión de Venecia una opinión sobre la situación relativa al Tribunal Constitucional.
99.Por tanto, en esas circunstancias excepcionales, la Comisión consideró que una posible solución para reconciliar los diferentes intereses en conflicto en ese caso sería modificar el actual artículo 213 y tomar medidas para la renovación del Tribunal Constitucional al tiempo que se contemplaba un período de transición que permitiera un cambio gradual en la composición del Tribunal a fin de evitar cualquier cambio abrupto e inmediato que pusiera en peligro la independencia de esa institución.
100.Por lo que respecta al Presidente del Tribunal, si bien las normas internacionales parecen dejar más margen con respecto a ese cargo, los cambios en el mandato de la persona que ocupa la presidencia también requieren un enfoque prudente. Por consiguiente, sería aconsejable contemplar un período de transición en vez de poner fin inmediatamente al mandato del actual presidente del Tribunal cuando entrara en vigor una posible modificación del artículo 213.
101.f) La Estrategia para la Reforma Judicial y Jurídica sigue su curso de aplicación. (La información sobre las actividades ya realizadas figura en el anexo 5).
Información sobre las reformas del sector de la justicia juvenil
102.En el marco de la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Armenia, un Consejo de Justicia Juvenil (denominado en adelante “el Consejo”) fue creado por la Orden del Ministro de Justicia núm. 633-A de 30 de diciembre de 2016 y ya ha entrado en funcionamiento. Atendiendo al interés superior del niño, las actividades del Consejo tienen por objeto establecer y mejorar constantemente el sistema institucional de menores en relación con la ley, además de asegurar la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños. Asimismo, contribuye de manera significativa al establecimiento de relaciones interinstitucionales, el mejoramiento de la legislación y la formulación de mecanismos para la introducción y la aplicación efectiva de criterios orientados a la infancia en el sector de la justicia juvenil.
103.Forman parte del Consejo los órganos estatales competentes, así como representantes de organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.
104.En el período 2016-2019 se celebraron anualmente por lo menos tres sesiones ordinarias del Consejo. La realización constante de actividades organizativas y técnicas del Consejo y su administración están a cargo del Centro para la Ejecución de Programas de Educación y Rehabilitación Jurídica, una organización estatal no comercial del Ministerio de Justicia.
105.En el marco del Consejo se debatieron cuestiones relativas a las penas y los programas de rehabilitación para menores, y a la capacitación de especialistas para introducir y formular los criterios principales para el trabajo con menores que hayan cometido delitos.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones: Derecho a la vida privada (art. 17)
106.De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (denominado en adelante “el Pacto”), la República de Armenia adoptó medidas para dejar en suspenso sus obligaciones contraídas en virtud de dicho Pacto en la medida estrictamente necesaria para responder a las exigencias de la situación. Cabe declarar que las medidas no son incompatibles con las otras obligaciones que le impone el derecho internacional y no entrañan ninguna discriminación exclusivamente por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Al margen del derecho a la vida privada, el derecho a circular libremente por el territorio y a escoger libremente en él la residencia (artículo 12) también se ha restringido por los motivos estipulados en la ley, por ser necesario para proteger la salud pública. Asimismo, cabe declarar que el estado de emergencia terminará el 11 de septiembre y que se establecerá un nuevo régimen de cuarentena como resultado de las modificaciones de la Ley de Seguridad Sanitaria-Epidemiológica de la Población y la Ley de Protección de la Población en Situaciones de Emergencia. Gracias a esas modificaciones será posible imponer la cuarentena en el territorio de Armenia con menores restricciones de los derechos humanos: en particular, no será posible continuar la supervisión electrónica mediante el sistema de comunicación electrónica.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones: Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
107.Actualmente se está elaborando y debatiendo el proyecto de ley de libertad de conciencia y de creencias religiosas. Su elaboración también está prevista para el primer trimestre de 2021 en la Estrategia de Derechos Humanos y su Plan de Acción para 2020‑2022. Ya se han iniciado en Armenia modificaciones de la Constitución y se está debatiendo en comisión el estatuto de la Iglesia y de otras organizaciones religiosas, así como las formas de mejorar en esos ámbitos.
108.El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas que indican que las personas empleadas en los servicios militares, de seguridad nacional, penitenciarios o de rescate, entre otros, tienen prohibido por ley ser miembros de una organización religiosa, por lo que esas normas se han invalidado y no pueden aplicarse.
109.El contenido de la educación general en la República de Armenia está regulado por la Norma Común Estatal para la Educación General, que se aprobó en virtud del Decreto núm. 439-N del Gobierno, de 8 de abril de 2010. La Norma Común Estatal para la Educación General define el volumen mínimo obligatorio y máximo del contenido de los principales programas de educación general, los requisitos generales para los graduados de los programas de enseñanza general elemental, básica y secundaria y el sistema de evaluación de los alumnos. Actualmente, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte está revisando la Norma Común Estatal para la Educación General. El proyecto propuesto tiene por objeto responder a todos los problemas que existen en la esfera de la educación general a fin de crear la base para construir un contenido más flexible. La nueva norma creará la oportunidad de contar con requisitos estándar menos restrictivos en el contexto de la rápida evolución de la ciencia y la tecnología, lo cual nos permitirá responder con rapidez a los cambios de modo que se logre la máxima satisfacción de las diversas necesidades educacionales de los alumnos. En la lista de materias del proyecto que se ha distribuido no existe ninguna materia titulada “Historia de la Iglesia Armenia”.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones: Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
110.En 2018 se incoaron 8 causas penales relacionadas con 11 expedientes abiertos sobre la obstrucción de las legítimas actividades profesionales de periodistas. Respecto de otros 3 expedientes se desestimó incoar 1 causa penal por motivo de absolución. Se transfirieron 2 causas penales del año anterior. Se investigaron en total 14 causas penales. Había 10 acusados en relación con las causas penales mencionadas. Se concluyeron 8 causas penales, de las cuales 4 se archivaron (3 con el resultado de absolución y 2 de no absolución), y las otras 4, incoadas contra 8 personas, se remitieron a los tribunales. Se suspendieron 2 actuaciones penales, sobre la base, respectivamente, de los apartados 1) y 2) del párrafo 1 del artículo 31 del Código Penal de la República de Armenia. En 3 casos examinados por los tribunales, 3 personas fueron declaradas culpables; 1 de ellas fue condenada a una pena de prisión y 2 a una multa. Se impusieron multas a todas ellas.
111.En 2019 se incoaron 10 causas penales relacionadas con 10 expedientes abiertos sobre la obstrucción de las legítimas actividades profesionales de periodistas. Se transfirieron 2 causas penales del año anterior. Se investigaron en total 14 causas penales. Había 2 personas acusadas en relación con las causas penales mencionadas. Se concluyeron 8 causas penales, de las cuales 6 se archivaron por absolución, y 2 se remitieron a los tribunales, contra 2 personas. En un caso examinado por los tribunales, se dictó una sentencia absolutoria respecto de una persona, que fue anulada por el Tribunal Penal de Apelación de la República de Armenia como consecuencia del examen del recurso presentado por el fiscal; se dictó una sentencia de culpabilidad contra el acusado, que fue sancionado con una multa.
112.En el primer semestre de 2020 se investigaron 6 causas penales relacionadas con la obstrucción de las legítimas actividades profesionales de periodistas, que se habían transferido de 2019. Se concluyeron 3 causas penales, de las cuales 2 se archivaron con el resultado de absolución y 1, relativa a una persona, se remitió a los tribunales. En relación con 1 caso examinado por los tribunales se dictó una sentencia absolutoria respecto de 4 personas. Todas ellas fueron sancionadas con una multa.
113.El 16 de marzo, el Gobierno aprobó el decreto por el que se declaraba el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Armenia por un período comprendido entre el 16 de marzo de 2020 a las 18.30 horas y el 14 de abril de 2020 a las 17.00 horas, que, de conformidad con nuestra legislación, se ha prorrogado por un mes en cuatro ocasiones, y cuyo fin se ha fijado para el 14 de agosto de 2020 a las 17.00 horas.
114.El Gobierno estableció una Oficina del Comandante, dirigida por el Viceprimer Ministro Tigran Avinyan, para la gestión conjunta de las fuerzas y medios que aseguran el régimen jurídico del estado de emergencia.
115.El 16 de marzo se convocó inmediatamente, de conformidad con la ley y con el artículo 120 de la Constitución de Armenia, una sesión especial de la Asamblea Nacional. El Parlamento mantuvo las medidas previstas por el Decreto del Gobierno (denominado en adelante “el Decreto”). El Decreto define las medidas aplicadas durante el estado de emergencia, incluidas las que se refieren a las restricciones de algunos derechos humanos.
116.Existen limitaciones a la libertad de circulación, la libertad personal y la libertad de reunión y asociación. Además, se han fijado ciertas restricciones concretas de los derechos de propiedad (incluidas las actividades económicas y el comercio). Las limitaciones a la libertad de circulación se definieron el 24 de marzo en virtud de la Decisión núm. 16 sobre el Comandante, y se levantaron el 4 de mayo.
117.Por lo que respecta a la libertad de expresión, el Decreto regula únicamente la publicación de información de carácter médico y epidemiológico, de modo que se protege la auténtica libertad de los medios de comunicación al margen de este tema limitado. El 25 de marzo se introdujeron cambios en las restricciones de las actividades de los medios de comunicación. En particular, se determinó que si se publicaban noticias relacionadas con la COVID-19 tomadas de medios de comunicación extranjeros debía mencionarse la fuente en el titular de la versión armenia. También se determinó que si un medio de comunicación publicaba una noticia sobre ciudadanos armenios en situación de aislamiento o de autoaislamiento o que hubieran dado positivo en las pruebas del coronavirus y sobre medidas relacionadas con la epidemia, era necesario atribuirla a la Oficina del Comandante, reproduciendo totalmente la información oficial sin cambio alguno. El 13 de abril dejó de estar vigente este capítulo VII del Decreto del Gobierno.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones: Libertad de reunión pacífica (art. 21)
118.a) Se prevé introducir cambios en la Ley sobre la Libertad de Reunión de conformidad con las normas internacionales (primer semestre de 2021), a fin de organizar la capacitación de funcionarios policiales sobre las normas internacionales de la libertad de reunión (2020‑2022) y de establecer normas legislativas sobre los requisitos y condiciones de las actividades de la Policía de la República de Armenia de conformidad con las normas internacionales. La Policía de la República de Armenia se guía exclusivamente por el artículo 32 de la Ley sobre la Libertad de Reunión de la República de Armenia durante las reuniones pacíficas, a saber, la Policía:
1)Está obligada a designar a su representante inmediatamente después de recibir información sobre la reunión y a informar al respecto al organizador y al órgano autorizado;
2)Está obligada a asegurar la presencia de su representante en la reunión;
3)Está obligada a hacer abandonar el lugar de reunión a las personas que perturben de manera grave el desarrollo pacífico y normal de la reunión, si no es posible asegurarlo de otro modo;
4)Está obligada a asegurar la libertad de entrada y salida de los edificios, instalaciones u otras zonas ubicadas en el lugar de reunión o adyacentes a él.
119.b) La policía protege la vida y la integridad de las personas, así como otros derechos y libertades, intereses legítimos o bienes, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen social, propiedad u otras características.
120.En cualquier caso de restricción de los derechos humanos y las libertades, los funcionarios de policía explicarán inmediatamente las causas y razones de la restricción en un lenguaje comprensible para la persona, y mencionarán y explicarán los derechos y responsabilidades consiguientes, y prestarán asistencia para el ejercicio de los derechos.
121.La policía brindará a las personas detenidas una oportunidad real de ejercer su derecho a la asistencia jurídica, a informar a sus familiares en un plazo de tres horas después de su traslado a las instalaciones de la policía y, alternativamente, a informar del paradero de la persona a la administración de su lugar de trabajo o de estudio. De ser necesario, se adoptan medidas para prestar a las personas asistencia médica o de otro tipo, a fin de eliminar toda amenaza para la vida, la salud y los bienes de la persona o de sus familiares en relación con la detención.
122.La policía brinda a la persona la oportunidad de tener conocimiento de los documentos o materiales que se relacionen directamente con sus derechos y libertades, a menos que la ley disponga otra cosa.
123.c) En el período del 21 y 22 de abril de 2018, un grupo de personas participó en los disturbios organizados para restringir los derechos de libre circulación y de participación en reuniones pacíficas de personas que celebraban una reunión pacífica organizada en la Plaza de la República de la ciudad de Ereván por la iniciativa civil denominada “My Step” en la intersección de la calle de Acharyan y la calle Segunda de Acharyan del distrito administrativo de Avan, en la ciudad de Ereván, cerca del servicio de automóviles Ford, durante la cual unos vándalos, provistos de porras y de mascarillas médicas para ocultar su identidad, profirieron insultos de carácter sexual contra los manifestantes pacíficos y otros transeúntes, amenazaron con causar daños a las personas y a las propiedades, cometieron actos de violencia, incluso palizas, y daños a la propiedad.
124.En relación con los casos citados, en la investigación de la causa penal núm. 17173818 a cargo del Departamento Municipal de Ereván del Comité de Investigación de la República de Armenia, Karen Tonoyan, especialista de primera clase en la plantilla del distrito administrativo de Avan, fue acusado de cometer un acto delictivo tipificado en el párrafo 2 del artículo 225 del Código Penal de la República de Armenia.
125.Ocho ciudadanos fueron víctimas de esos disturbios, en los que sufrieron daños físicos y pérdidas de bienes. La causa penal núm. 12200518, incoada contra Gor Hambardzumyan en relación con el apartado 1 del párrafo 3 del artículo 258 y el párrafo 4 del artículo 258 del Código Penal, Harutyun Hakobyan (nombre del padre: Volodia) en relación con el apartado 1) del párrafo 3 del artículo 258 del Código Penal, Karen Ohanyan (teniente de alcalde de la ciudad de Masis) en relación con el párrafo 2 del artículo 225 del Código Penal, Armenak Hakobyan en relación con el párrafo 2 del artículo 225 del Código Penal, Armen Mamulyan en relación con el párrafo 2 del artículo 225 del Código Penal, Davit Hambardzumyan (alcalde de la ciudad de Masis) en relación con el párrafo 4 del artículo 258 del Código Penal, Gor Khachatryan en relación con el párrafo 2 del artículo 225 y el apartado 1) del párrafo 3 del artículo 258 del Código Penal, y Marat Poghosyan en relación con el apartado 1) del párrafo 3 del artículo 258 del Código Penal, se remitió, acompañada de un escrito de acusación, al Tribunal de Jurisdicción General de Ereván, mientras que se separó la pieza relativa a los acusados Edik Chichoyan, Seyran Karapetyan y otros no identificados en el caso, cuya investigación preliminar sigue adelante.
126.d) Carecen de fundamento las afirmaciones de que los órganos responsables del orden público no han hecho comparecer ante la justicia a los culpables, ya que los datos sobre la investigación de las causas penales presentados en el párrafo anterior demuestran lo contrario.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones: Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
127.b) La Asamblea Nacional de Armenia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) el 22 de mayo. El Ministerio de Justicia ha realizado un análisis exhaustivo de las deficiencias presentes en nuestro Código Penal y nuestro Código de Procedimiento Penal por lo que se refiere a la compatibilidad con el Convenio. También se solicitó el dictamen pertinente del Consejo de Europa, que se recibió en septiembre de 2019. Sobre la base de esos documentos se presentaron al grupo de trabajo dedicado a la elaboración de un proyecto de nuevo Código Penal y Código de Procedimiento Penal sugerencias pertinentes, que fueron tenidas en consideración. Los proyectos de nuevo Código Penal y Código de Procedimiento Penal fueron aprobados por el Gobierno de Armenia y se presentarán al Parlamento antes de finales de 2020. Asimismo, el Ministerio de Justicia elaboró el Plan de Acción sobre la Aplicación de la Convención, que fue aprobado el 31 de julio de 2020 en virtud de la Decisión núm. 855 del Primer Ministro. Cabe señalar que el Plan de Acción sobre los Derechos Humanos para 2020-2022 contempla la presentación de un conjunto de enmiendas legislativas al Parlamento de la República de Armenia antes de que concluya el primer semestre de 2021.
128.En 2019 se formuló un plan de acción sobre la prohibición de todas las formas de violencia contra los niños. El plan de acción fue elaborado por el Consejo Interinstitucional sobre Justicia para los Niños. Las disposiciones principales del plan de acción se han incluido en la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para el período 2020-2022. De conformidad con el plan de acción se prevé tipificar en nuestra legislación el castigo corporal de los niños, establecer en las instituciones de atención de la infancia mecanismos para la denuncia anónima de casos de tortura o trato inhumano o degradante, realizar actividades de capacitación sobre la violencia doméstica para los empleados pertinentes de las instituciones de atención social y representantes de las instituciones educacionales, y establecer un sistema unificado de reunión y aplicación de estadísticas sobre cuestiones relacionadas con los derechos de los niños. Además, las nuevas leyes penales, los proyectos de Código Penal y Código de Procedimiento Penal también prevén el mejoramiento de disposiciones apropiadas para reducir los riesgos y aumentar la responsabilidad penal por los delitos y la violencia contra los niños.
129.c) A fin de prevenir casos de abuso sexual de menores, la Policía también prevé incluir el tema titulado “Protección de los niños contra la explotación sexual y la violencia sexual” en el proceso educacional del Complejo Educacional de la Policía en el proyecto de decisión del Primer Ministro sobre medidas para asegurar la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, además de la propuesta presentada para modificar las leyes y reglamentos pertinentes.
130.Al mismo tiempo se mantuvieron conversaciones preventivas con los alumnos durante charlas de concienciación para impedir que sean víctimas de abuso sexual o explotación.
131.Según las estadísticas, en 2018 se registraron 50 casos de delitos contra la libertad sexual y la integridad sexual que afectaron a víctimas menores de edad, mientras que en 2019 fueron 60, y 29 en el primer semestre de 2020.
132.En 2018 hubo 1 caso de explotación laboral de menores con la participación de un menor en la perpetración de un delito, y 2 casos con la participación de un menor en la prostitución.
133.En 2019 se registraron 1 caso de explotación laboral de menores, 2 casos en que un menor participó en la perpetración de un delito, y 1 caso de trata de menores para ocuparse del cuidado de niños, 1 caso relacionado con la participación de un menor en la prostitución o actividades relacionadas con la preparación de materiales u objetos de carácter pornográfico.
134.En el primer semestre de 2020 se registraron en la República de Armenia 1 caso de explotación laboral de menores, 1 caso de trata de menores para ocuparse del cuidado de niños, 3 casos de pornografía infantil por medios informáticos, y 1 caso de promoción de la prostitución infantil.
135.d) A fin de prevenir los malos tratos y la violencia contra los niños que residen en instituciones de atención y protección de los niños en régimen de internado, dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ha puesto en marcha una línea telefónica directa y se han instalado buzones en que los niños expuestos a la violencia pueden suministrar anónimamente información acerca de la vulneración de sus derechos y los casos de violencia.
136.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no ha observado obstáculos de orden financiero para la aplicación de la Estrategia para la Protección de los Derechos de los Niños en la República de Armenia para 2017-2021, y las medidas previstas por la Estrategia se están aplicando de manera proporcionada.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones: Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
137.Actualmente se está elaborando el proyecto de modificación de la Ley de Partidos Políticos, después de que la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) publicara su informe. Cabe señalar que en las modificaciones se abordan cuestiones como la transparencia de la financiación de las campañas y otros aspectos importantes de la actividad de los partidos políticos.
138.En el marco de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad en la República de Armenia se elaboró un proyecto de decisión del Gobierno sobre la aprobación del Programa Anual para 2021 y la Lista de medidas sobre la inclusión social de las personas con discapacidad. Se redactó sobre la base de los compromisos contraídos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las medidas previstas en el proyecto incluyen un estudio exhaustivo sobre la accesibilidad de los centros de votación con objeto de formular nuevas normas jurídicas y en pro del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso electoral.