Naciones Unidas

CCPR/C/RUS/CO/8

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la Federación de Rusia *

1.El Comité examinó el octavo informe periódico de la Federación de Rusia en su 3934ª sesión, celebrada el 20 de octubre de 2022. En sus sesiones 3947ª y 3948ª, celebradas los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte haya presentado puntualmente su informe y las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité lamenta profundamente que, pese a que aceptó las dos solicitudes de aplazamiento del examen del informe presentadas por el Estado parte, examen que inicialmente estaba previsto en el 134º período de sesiones del Comité (marzo de 2022) y, posteriormente, en su 135º período de sesiones (julio de 2022), el Estado parte no haya participado en el diálogo constructivo con el Comité celebrado durante su 136º período de sesiones. El Comité recuerda al Estado parte que, en el marco de la obligación prevista en el artículo 40 del Pacto, relativa a la presentación de informes, se espera que los representantes de los Estados partes asistan a las sesiones del Comité en las que se examinen sus informes. El Comité hace hincapié en que la plena participación de los Estados partes en el diálogo interactivo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es un componente clave del proceso de examen de los informes periódicos.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Estrategia Nacional en Favor de la Mujer (2017-2022);

b)La adopción de medidas específicas para hacer frente a los riesgos en materia de protección relacionados con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a que se enfrentan los migrantes y los solicitantes de asilo, incluidas medidas para permitir que las personas en situación irregular en la Federación de Rusia regularizaran su situación a más tardar el 30 de septiembre de 2021, así como la medida de establecer una moratoria general sobre las decisiones de expulsión hasta el 30 de septiembre de 2021.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

4.Preocupa al Comité que el Estado parte no aplique los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, situación que se ha visto agravada por la interpretación vigente de la sentencia núm. 1248-O del Tribunal Constitucional, de 28 de junio de 2012, y por la aprobación de la Ley núm. 885214-7 por la que se modifica la Constitución. El Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo encargado del seguimiento de las observaciones finales y los dictámenes del Comité en el Estado parte. El Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre la formación en materia de derechos humanos impartida a los miembros de la judicatura y la fiscalía ni sobre decisiones de los tribunales del Estado parte en las que se haya aplicado el Pacto, si las hubiere (art. 2).

5. El Estado parte debe:

a) Velar por que la legislación nacional se ajuste plenamente a las disposiciones del Pacto y ofrecer un recurso efectivo a las personas que exijan justicia en caso de que se produzca una violación del Pacto;

b) Sensibilizar a los jueces, los abogados y los fiscales acerca de las disposiciones del Pacto para que las invoquen ante los tribunales nacionales y las tengan en cuenta en sus decisiones;

c) Reconsiderar su posición con miras a cumplir de buena fe las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo y aplicar sin demora y en su totalidad todos los dictámenes aprobados por el Comité, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a disponer de un recurso efectivo cuando se haya producido una violación del Pacto, de conformidad con su artículo 2, párrafo 3;

d) Establecer un mecanismo nacional apropiado y eficaz para la presentación de informes y la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los dictámenes y las observaciones finales del Comité.

Protección de los derechos reconocidos en el Pacto en situaciones deconflicto armado

6.El Comité expresa su extrema preocupación por el conflicto armado que está teniendo lugar en Ucrania, el cual ha sido iniciado por el Estado parte y en cuyo marco se han producido, entre otras cosas, casos de privación de la vida a gran escala. En este contexto, preocupan al Comité los informes en que se alude, entre otras cosas, al uso excesivo de la fuerza, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales y sumarias, desapariciones forzadas, torturas, violaciones y otros actos de violencia sexual, detenciones arbitrarias, el alistamiento forzoso de civiles y desplazamientos masivos de población imputables al Estado parte, entre otros lugares en zonas en las que ejerce el control efectivo. Preocupa también al Comité que no se hayan investigado las presuntas violaciones del Pacto cometidas durante los conflictos armados en que ha participado el Estado parte, como las presuntamente cometidas en la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) y en Ucrania (arts. 2, 6 y 7).

7. Recordando la observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, y la observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, el Comité reitera y recalca que el Pacto es aplicable a cualquier conducta de las autoridades o los agentes del Estado parte que influya negativamente en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto por las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte, e insta al Estado parte a que, con carácter inmediato:

a) Adopte todas las medidas que sean necesarias para cumplir plenamente sus obligaciones de proteger el derecho a la vida, entre otros contextos en situaciones de conflicto armado;

b) Garantice el pleno respeto de todos los demás derechos reconocidos en el Pacto para todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, también en relación con los actos perpetrados por sus agentes y otros actores que tengan vínculos con el Estado parte en las zonas en las que este ejerza el control efectivo;

c) Vele por que se investiguen de forma exhaustiva, efectiva, independiente e imparcial las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado parte contra personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluso en aquellas zonas en las que ejerza el control efectivo; enjuicie a los autores y, en caso de que sean condenados, les imponga una pena proporcional a la gravedad de los actos cometidos; y ofrezca recursos efectivos a las víctimas.

Rendición de cuentas por las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en la circunscripción federal del Cáucaso Septentrional

8.Preocupan sumamente al Comité determinadas violaciones de los derechos humanos de carácter grave, entre las que se incluyen secuestros, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, actos de tortura y malos tratos; el constante hostigamiento de que son objeto los defensores de los derechos humanos, como Marina Dubrovina, los opositores políticos y los periodistas, como Elena Milashina, e incluso el asesinato de algunos de ellos; la persistente persecución de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, como Salekh Magamedov e Ismail Isaev; y la práctica de imponer castigos colectivos a los familiares de presuntos terroristas, de defensores de los derechos humanos y de periodistas, así como a sus supuestos simpatizantes, en la circunscripción federal del Cáucaso Septentrional. Preocupa también al Comité que no se hayan investigado estas graves violaciones, que se han cometido y se siguen cometiendo, incluido el asesinato de la defensora de los derechos humanos Natalia Estemirova, y que no se preste apoyo a las víctimas y sus familias, lo que fomenta una cultura de impunidad. El Comité expresa su preocupación por las denuncias de alistamientos forzosos para librar la guerra en Ucrania y la violenta represión de las protestas pacíficas contra estos alistamientos en la circunscripción federal del Cáucaso Septentrional (arts. 2, 6, 7, 9 y 15 a 17).

9. El Estado parte debe:

a)Velar por que todas las violaciones de los derechos humanos se investiguen de forma exhaustiva, efectiva, independiente e imparcial, por que los autores sean enjuiciados y, de ser condenados, se les imponga una pena proporcional a la gravedad de los actos cometidos, y por que las víctimas y sus familias dispongan de recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto;

b)Adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir las violaciones de los derechos humanos y poner fin inmediatamente a la práctica de los castigos colectivos, incluidos los infligidos a familiares de presuntos terroristas, de defensores de los derechos humanos y de periodistas y a sus supuestos simpatizantes en la circunscripción federal del Cáucaso Septentrional.

Racismo, xenofobia y elaboración de perfiles raciales

10.El Comité está preocupado por:

a)El empleo del discurso de odio, especialmente durante las campañas electorales, por parte de políticos y líderes religiosos, en particular contra migrantes, refugiados, romaníes y personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

b)Las denuncias de elaboración de perfiles raciales de personas procedentes del Cáucaso, África y Asia y de origen romaní, fenómeno que al parecer se intensificó durante la pandemia de COVID-19 y se ve agravado por el uso de las nuevas tecnologías (arts. 20 y 26).

11. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir todos los actos de racismo, xenofobia y elaboración de perfiles raciales, entre otras cosas:

a) Llevando a cabo una labor de concienciación sobre el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad, y erradicando los prejuicios estereotipados;

b) Definiendo claramente y prohibiendo por ley la elaboración de perfiles raciales, impartiendo a los agentes del orden formación obligatoria sobre la inadmisibilidad de la elaboración de perfiles raciales y asegurándose de que toda nueva tecnología en materia de seguridad se utilice de conformidad con las disposiciones del Pacto.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

12.El Comité reitera que le preocupan enormemente la discriminación y la estigmatización institucionalizadas de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en el Estado parte, entre otras cosas a raíz de la ley de 2013 por la que se prohíbe hacer “propaganda”, entre menores de edad, de las relaciones sexuales no tradicionales, así como la modificación de dicha ley, aprobada por el Parlamento en primera lectura, para prohibir la “negación de los valores familiares” y la “promoción”, entre personas de todas las edades, de las orientaciones sexuales no tradicionales. Le preocupa que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero no estén reconocidas en el Código Penal como grupo social a efectos de determinar las circunstancias agravantes de un delito, así como la consiguiente falta de protección adecuada de estas personas contra la violencia y las agresiones. También le preocupa el hostigamiento de que siguen siendo objeto las organizaciones de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y sus miembros, que incluye restricciones excesivas a su derecho de reunión pacífica y la suspensión total de sus actividades (arts. 2, 7, 9, 17, 19, 21 y 26).

13. El Estado parte debe:

a)Adoptar medidas efectivas para combatir todas las formas de estigmatización social, hostigamiento, discurso de odio, discriminación y violencia por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género, entre otras cosas impartiendo formación adecuada a los agentes del orden, los fiscales y los miembros del poder judicial, modificando el Código Penal para que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero sean consideradas un grupo a efectos de determinar las circunstancias agravantes de un delito y llevando a cabo una labor de sensibilización sobre el respeto de la diversidad entre la población en general;

b)Velar por que se investiguen los casos de discriminación y violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, por que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto;

c)Derogar la ley de 2013 por la que se prohíbe hacer “propaganda”, entre menores de edad, de las relaciones sexuales no tradicionales, así como cualquier otro instrumento legislativo que estigmatice o discrimine a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

d)Garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

Violencia doméstica

14.Preocupan al Comité los retrasos en la aprobación de legislación federal que prohíba la violencia doméstica. También le preocupan los informes en los que se señala que han aumentado los casos de violencia doméstica durante la pandemia de COVID-19, la falta de servicios adecuados para las víctimas, incluidos centros de acogida, las importantes restricciones a que se enfrentan las víctimas para presentar una denuncia y la reticencia de los agentes del orden a perseguir actos de violencia doméstica (arts. 2, 3, 7, 24 y 26).

15. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia doméstica, entre otras cosas:

a)Aprobando legislación federal específica que prohíba la violencia doméstica;

b)Garantizando un proceso de denuncia accesible para las víctimas y velando por que se investiguen todos los casos de violencia doméstica y por que sus autores sean enjuiciados y, de ser condenados, se les impongan penas proporcionales a los actos cometidos;

c)Ofreciendo a las víctimas acceso a recursos efectivos, protección y servicios de apoyo, como centros de acogida;

d)Intensificando la labor de formación de los funcionarios públicos pertinentes, incluidos los agentes del orden, los jueces, los abogados y los fiscales, sobre casos de violencia doméstica.

Violencia sexual y prácticas tradicionales nocivas

16.Preocupa al Comité que la violación conyugal no esté tipificada como delito y que en el Código Penal no se incluya la relación conyugal como circunstancia agravante en los delitos de violencia sexual. También le preocupan las denuncias sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina y los “asesinatos por honor” en la circunscripción federal del Cáucaso Septentrional y la falta de información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a estos delitos, incluidas las investigaciones realizadas y los procesos incoados durante el período que abarca el informe (arts. 2, 3, 6 y 7).

17. El Estado parte debe:

a)Adoptar todas las medidas que sean necesarias para combatir la violencia sexual y las prácticas tradicionales nocivas, entre otras cosas asegurándose de que la violación conyugal y la mutilación genital femenina se tipifiquen como delito y se incluyan en el Código Penal como delitos de violencia sexual con agravante;

b)Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual y de prácticas tradicionales nocivas, por que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto;

c)Sensibilizar a la población en general y a los grupos afectados sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer y las prácticas tradicionales nocivas.

Medidas de lucha contra el terrorismo

18.Preocupan al Comité la ambigua definición de terrorismo que figura en la ley de lucha contra el terrorismo de 2006, la falta de claridad en torno al delito de justificación pública del terrorismo tipificado en el artículo 205.2 del Código Penal y la aplicación de esas disposiciones para atacar presuntamente a opositores políticos, periodistas, como Svetlana Prokopyeva, y personas que son críticas con el Gobierno, así como las denuncias de reclusión en régimen de incomunicación, tortura y malos tratos de miembros de grupos clasificados como organizaciones terroristas (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 17).

19. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación de lucha contra el terrorismo y su aplicación se ajusten plenamente a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto .

Tortura y malos tratos

20.El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de tortura y malos tratos en el Estado parte y por que la prevalencia de la tortura y los malos tratos se ve exacerbada por el hecho de que no se investiguen de forma efectiva las denuncias de tortura y las represalias tomadas contra los denunciantes, la falta de estadísticas desglosadas fiables y el hecho de que el delito de tortura no esté tipificado como delito independiente en la legislación del Estado parte. Preocupan también al Comité las denuncias de que, pese a estar prohibido por ley, se utiliza a los reclusos para mantener el orden en los centros penitenciarios y, al parecer, sus métodos para imponer orden incluyen actos de tortura y malos tratos a otros reclusos. Preocupan además al Comité las denuncias relativas a las condiciones inadecuadas de los centros penitenciarios y otros centros de privación de libertad en el Estado parte y en los territorios en que el Estado parte ejerce el control efectivo, así como la falta de vigilancia eficaz, lo cual propicia la tortura y los malos tratos presuntamente perpetrados en esos centros (arts. 2, 7, 10 y 14).

21. El Estado parte debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para erradicar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas:

a)Velando por que la tortura esté tipificada como delito en su legislación, de conformidad con el Pacto y otras normas internacionales;

b)Garantizar la protección de los denunciantes frente a represalias e investigar con prontitud, exhaustividad, efectividad, transparencia e imparcialidad todas las denuncias de tortura y malos tratos y los casos de represalias, velando por que los autores sean enjuiciados y, de ser condenados, se les impongan penas proporcionales a los actos cometidos y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos;

c)Adoptar medidas para mejorar las condiciones de reclusión a fin de que estén en consonancia con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y asegurarse de que todos los centros penitenciarios y otros centros de privación de libertad estén sometidos a una supervisión independiente;

d)Impartir a los agentes del orden, a los miembros del poder judicial, a los funcionarios de la fiscalía y al personal penitenciario cursos de formación eficaces que integren normas internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, y organizar programas de sensibilización dirigidos a los reclusos sobre la prevención de la tortura y los malos tratos.

Asilo y no devolución

22.Preocupan al Comité diversos problemas relacionados con el procedimiento de asilo en el Estado parte, incluidos los riesgos de penalización, privación de libertad y devolución a que se enfrentan los solicitantes de asilo; las limitadas condiciones de acogida, sin procedimientos particulares para personas con necesidades específicas; la baja tasa de concesión de asilo a solicitantes no ucranianos; y las dificultades de integración a que se enfrentan las personas a las que se les ha concedido temporalmente asilo y las personas a las que se les ha reconocido la condición de refugiado. Preocupa también al Comité que siga pendiente de aprobación un proyecto de ley federal de concesión de asilo en el territorio de la Federación de Rusia. Preocupa además al Comité la aplicación del Decreto núm. 330 con respecto a los huérfanos y otros niños ucranianos privados del cuidado parental (arts. 6, 7, 13 y 24).

23. El Estado parte debe:

a)Acelerar la aprobación del proyecto de ley de concesión de asilo en el territorio de la Federación de Rusia, teniendo en cuenta los comentarios formulados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en lo relativo al hecho de velar por el cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y otras normas internacionales;

b)Garantizar el acceso a los procedimientos oficiales de solicitud de asilo en todos los puestos fronterizos;

c)Velar por que el Decreto núm. 330 se aplique de conformidad con las normas internacionales.

Independencia del poder judicial

24.Preocupa profundamente al Comité que el sistema de selección, nombramiento, ascenso y destitución de los jueces y el régimen disciplinario aplicable a ellos planteen serias dudas acerca de la independencia del poder judicial en el Estado parte. Esto incluye la facultad general que tiene el Presidente para nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y a los presidentes y jueces de los tribunales federales, así como la ampliación de las competencias del Presidente para incluir la puesta en marcha de un proceso de destitución, por motivos vagos, de un presidente, vicepresidente o juez de un tribunal de apelación o casación y el nombramiento y la destitución del Fiscal General y de todos los fiscales de las entidades constitutivas del Estado parte, introducidas por las modificaciones de la Constitución aprobadas en julio de 2020. También le preocupa que la reducción del número de magistrados del Tribunal Constitucional, la nueva competencia del Presidente para iniciar un proceso de destitución en su contra y la prohibición de que los magistrados de dicho Tribunal publiquen o hagan referencia pública a sus opiniones disidentes puedan, en conjunto, tener un efecto inhibidor en el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Preocupa al Comité que, según las encuestas, la población tenga escasa confianza en el poder judicial, que se percibe como un poder que no es independiente (arts. 2 y 14).

25. El Estado parte debe garantizar, tanto en la ley como en la práctica, la plena independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces y fiscales e impedir que se vean influidos en su toma de decisiones por cualquier forma de presión política, entre otras cosas:

a)Velando por que los procedimientos de selección, nombramiento, ascenso y destitución de jueces y fiscales y el régimen disciplinario aplicable a ellos se ajusten al Pacto y a las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales;

b)Velando por que un órgano independiente, como el Consejo Superior del Poder Judicial, intervenga en el nombramiento y la destitución de jueces y fiscales, y limitando las amplias competencias del Presidente en estos procesos;

c)Asegurando el funcionamiento independiente del Tribunal Constitucional;

d)Adoptando todas las medidas que sean necesarias para atajar la corrupción en el poder judicial.

Acoso y violencia contra políticos de la oposición, periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos y asesinatos de estas personas

26.El Comité está sumamente preocupado por el aumento del número de denuncias de acoso y violencia contra políticos de la oposición, periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos, así como de asesinatos de estas personas, incluidas las denuncias de que se ha recurrido al ejercicio injustificado de la acción penal y a evaluaciones psiquiátricas y sustancias ilícitas para silenciar o desacreditar a personas que son críticas con el Gobierno, como el líder de la oposición Alexéi Navalny y el político Vladimir Kara-Murza, el periodista Dmitry Muratov y el disidente Pytor Verzilov, o incluso, en el caso de las sustancias ilícitas, para asesinarlos. El Comité expresa su profunda preocupación por el aumento de las denuncias de actos de violencia y acoso de que son objeto los periodistas, como Ivan Safronov, y toma nota de las denuncias de que tales actos se han dirigido sobre todo contra periodistas que escribían artículos sobre la guerra en Ucrania, como Maria Ponomarenko. Preocupan asimismo al Comité las denuncias de que algunos abogados, como Dmitry Talantov e Ivan Pavlov, se enfrentan a procedimientos disciplinarios injustificados e incluso a procesos penales, en particular en relación con el hecho de defender a participantes en protestas contra la guerra (arts. 1, 6, 7, 9, 14 y 19).

27. El Estado parte debe, con carácter inmediato:

a)Poner fin a los actos de acoso, intimidación, procesamiento injustificado, envenenamiento y violencia contra abogados, periodistas, defensores de los derechos humanos y políticos de la oposición y a los asesinatos de estas personas;

b)Llevar a cabo investigaciones exhaustivas e independientes de todas las denuncias de actos de acoso, intimidación, procesamiento injustificado, envenenamiento y violencia cometidos contra abogados, periodistas, defensores de los derechos humanos y políticos de la oposición y de asesinatos de estas personas, y velar por que los autores sean enjuiciados y, de ser condenados, se les imponga una pena proporcional al delito cometido y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

Libertad de expresión

28.El Comité está profundamente preocupado por las modificaciones introducidas en el Código Penal en marzo de 2022, por las que se tipificaron como delito: a) la difusión pública de información falsa, a sabiendas de su falsedad, sobre el ejército de la Federación de Rusia y el ejercicio del poder público de la Federación de Rusia en el extranjero (art. 207.3); b) el hecho de desacreditar públicamente al ejército de la Federación de Rusia o el ejercicio del poder público de la Federación de Rusia cuando este tiene por objeto defender los intereses de la Federación de Rusia y de sus ciudadanos y mantener la paz y la seguridad internacionales (art. 280.3); y c) los llamamientos a que se impongan sanciones contra la Federación de Rusia, sus ciudadanos o entidades jurídicas (art. 284.2). El Comité expresa su preocupación por la decisión adoptada por el Servicio Federal de Vigilancia de las Comunicaciones, las Tecnologías de la Información y los Medios de Comunicación, a petición del Fiscal General, en la que se establece que, en lo que respecta a la guerra en Ucrania, los periodistas deben transmitir únicamente la información facilitada por el Gobierno de la Federación de Rusia y, de no hacerlo, se exponen a multas y a ser bloqueados en Internet. Le preocupan las denuncias de que se han bloqueado miles de sitios y recursos de Internet y varias plataformas de medios sociales (Twitter, Facebook e Instagram) y se ha suspendido el acceso a más de 20 medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, entre ellos el importante medio de comunicación independiente Novaya Gazeta. El Comité observa con suma preocupación la disolución del sindicato que representaba a los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y que defendía los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación en toda la Federación de Rusia. El Comité está sumamente preocupado por las denuncias de actos de acoso contra los trabajadores de los medios de comunicación y los periodistas, entre los que se incluye el ejercicio de la acción penal, registros en sus domicilios y la incautación de dispositivos electrónicos, detenciones, agresiones físicas y amenazas, dirigidas también contra sus familiares. El Comité expresa su considerable preocupación por las limitaciones impuestas a la libertad de expresión, en particular en lo que respecta a las declaraciones contra la guerra, entre otros entornos en instituciones educativas, así como en público (arts. 9, 17 y 19).

29. El Estado parte debe adoptar, con carácter urgente, todas las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión a todas las personas, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Concretamente, el Estado parte debe:

a)Derogar todas las disposiciones legislativas que restrinjan indebidamente la libertad de expresión, incluidos los artículos 207.3, 275.1, 280.3 y 284.2 del Código Penal, y abstenerse de adoptar nuevas restricciones que sean incompatibles con el artículo 19 del Pacto;

b)Promover la pluralidad de opiniones en los medios de comunicación y asegurarse de que los medios de comunicación, sus trabajadores y las asociaciones de dichos trabajadores puedan desempeñar su labor sin ser objeto de injerencias indebidas por parte del Estado, entre otras formas dejando sin efecto aquellas medidas por las que se hayan restringido o bloqueado determinados recursos y plataformas en línea;

c)Abstenerse de incurrir en cualquier forma de acoso a periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y sus familias, y velar por que puedan ejercer de forma plena y segura su derecho a la libertad de expresión;

d)Revisar la privación de libertad de todos los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación para determinar si es compatible con el Pacto, y poner inmediatamente en libertad a todos las personas cuya privación de libertad contravenga lo allí dispuesto.

Lucha contra el extremismo

30.El Comité, recordando sus observaciones finales anteriores, expresa su preocupación por la definición de “actividad extremista” que figura en la Ley Federal de Lucha contra las Actividades Extremistas, la cual es vaga y abierta, se modifica con regularidad y no se ajusta a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad exigidos por el artículo 19 del Pacto para ese tipo de instrumento legislativos. Preocupa al Comité que esa ley se emplee con frecuencia para atacar a opositores políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, comunidades religiosas, artistas y abogados con el fin de limitar el espacio cívico, incluida la libertad de expresión, por ejemplo mediante el bloqueo extrajudicial de sitios de Internet o la censura de libros, canciones y otras expresiones artísticas. También le preocupan los atentados contra la libertad de religión, dirigidos, entre otros, contra los testigos de Jehová, y la imposición de sanciones desproporcionadas por presuntas infracciones, entre las que se incluyen la disolución de instituciones, como el Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea, y la detención y reclusión arbitrarias de miembros de esas instituciones (arts. 2, 9, 18, 19 y 26).

31. El Estado parte debe revisar la Ley Federal de Lucha contra las Actividades Extremistas con el fin de establecer una definición más precisa de “actividad extremista” para que esté en conformidad con el artículo 19 del Pacto. El Estado parte debe velar por que se ajusten al Pacto tanto la ley como su aplicación a todas las personas que estén sometidas a su control efectivo y, en particular, debe abstenerse de hacer un uso arbitrario de la ley para limitar el espacio cívico, la disidencia política y la libertad de expresión y de religión.

Derecho de reunión pacífica

32.El Comité está profundamente preocupado por las numerosas y constantes denuncias de imposición de restricciones a la libertad de reunión, incluida la negativa de las autoridades a autorizar manifestaciones pacíficas, en particular para protestar contra la guerra; la presunta detención arbitraria de cientos de miles de participantes en manifestaciones pacíficas; y la respuesta violenta de las fuerzas del orden a las reuniones pacíficas. También le preocupan las implicaciones que pueda tener la Ley Federal núm. 260-FZ, de 14 de julio de 2022, sobre la libertad de reunión, habida cuenta de las disposiciones que penalizan los llamamientos públicos a la realización de actividades que estén dirigidas contra la seguridad del Estado o tengan por objeto obstruir la labor de organismos o funcionarios públicos destinada a garantizar la seguridad del Estado. Le preocupan las denuncias de que la participación en reuniones se ve obstaculizada por el recurso a la detención preventiva y por el uso de sistemas de reconocimiento facial que no están regulados por la ley, entre otras cosas en lo que respecta al procedimiento de almacenamiento y revisión de los datos relacionados con dichos sistemas (arts. 7, 9, 10, 14, 17, 19 y 21).

33. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado parte debe:

a)Garantizar y proteger de forma efectiva el derecho de reunión pacífica y evitar imponer restricciones que sean incompatibles con el artículo 21 del Pacto, incluidos requisitos que equivalgan a la autorización de facto de una reunión;

b)Adoptar medidas para prevenir y eliminar todas las formas de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, entre otras cosas impartiendo formación acerca del uso de la fuerza, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

c)Velar por que todos los casos de uso excesivo de la fuerza se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia, por que los autores sean enjuiciados y, de ser condenados, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto;

d)Poner inmediatamente en libertad a todas las personas que estén privadas de ella por haber participado en reuniones pacíficas cuando dicha privación de libertad sea incompatible con el Pacto;

e)Abstenerse de utilizar sistemas de reconocimiento facial y de recurrir a la prisión preventiva para obstaculizar la participación en reuniones pacíficas.

Libertad de asociación

34.El Comité, recordando sus observaciones finales anteriores, expresa su profunda preocupación por la legislación que impone graves restricciones a la libertad de asociación, incluidas las disposiciones relativas a los “agentes extranjeros” y las organizaciones “indeseables”. Además, le preocupa la reciente ampliación de estas restricciones, entre otras cosas mediante la ley por la que se han ampliado las categorías de “agentes extranjeros” para incluir a más grupos; la ley por la que se tipifica como delito la cooperación confidencial con Estados extranjeros y organizaciones internacionales o extranjeras; y la ley por la que se hace extensiva la responsabilidad penal a personas en el extranjero por financiar u organizar actividades de una organización “indeseable” o participar en ellas. Preocupa al Comité que la aplicación de estas leyes haya tenido como consecuencia considerables restricciones de las actividades de numerosas organizaciones de derechos humanos, e incluso la disolución de algunas de ellas, como Memorial, organización que ha sido galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 2022 (arts. 14, 19, 21 y 22).

35.El Estado parte debe derogar o revisar las disposiciones legislativas que restringen la libertad de asociación, incluidas las relativas a los “agentes extranjeros” y las organizaciones “indeseables”; poner fin a la persecución y el procesamiento de personas y organizaciones en aplicación de esas disposiciones; y permitir a los miembros de las organizaciones de derechos humanos, incluida Memorial, ejercer su libertad de asociación sin estar sometidos a restricciones que sean incompatibles con el Pacto.

Participación en los asuntos públicos

36.El Comité está preocupado por las denuncias de restricciones indebidas a la participación de los ciudadanos en los procesos electorales a nivel federal, regional y local, en particular debido a las limitaciones impuestas a los partidos de la oposición en lo relativo a la organización, el registro de candidatos a cargos públicos, el acceso a los medios de comunicación y la realización de campañas políticas, así como las denuncias de casos de injerencia y manipulación electorales por parte del Gobierno. Preocupan al Comité los onerosos procedimientos administrativos que obstaculizan el acceso que requieren observadores y periodistas para vigilar las elecciones y la aplicación excesiva de la legislación de lucha contra el extremismo para limitar la participación de los opositores políticos. El Comité está sumamente preocupado por la falta de garantías de un juicio imparcial en el procedimiento que concluyó con el encarcelamiento del líder de la oposición Alexéi Navalny, incluida la información según la cual su enjuiciamiento se debió a motivaciones políticas y las condiciones de su reclusión están poniendo en grave peligro su salud y su vida. Preocupa también al Comité que las modificaciones de la Constitución introducidas en julio de 2020 amplíen desproporcionadamente las competencias del Presidente a expensas de otros poderes del Estado y susciten preocupación en cuanto a la rendición de cuentas y la separación de poderes en el Estado parte (arts. 6, 7, 9, 10 y 25).

37. El Estado parte debe garantizar el pleno disfrute del derecho a participar en los asuntos públicos, entre otras personas por los candidatos de la oposición, y armonizar plenamente su legislación y prácticas electorales con el Pacto. En particular, el Estado parte debe:

a)Considerar la posibilidad de revisar la Constitución para garantizar la rendición de cuentas y cumplir estrictamente el principio de separación de poderes;

b)Garantizar la libertad de participar en los procesos electorales y en un debate político pluralista, entre otras medidas absteniéndose de aplicar la legislación de lucha contra el extremismo para excluir a los candidatos de la oposición de los procesos electorales;

c)Facilitar el acceso necesario para que observadores independientes, medios de comunicación y periodistas puedan vigilar las elecciones;

d)Poner en libertad al líder de la oposición Alexéi Navalny, asegurarse de que cualquier procedimiento que se incoe contra él respete todas las garantías de un juicio imparcial reconocidas en el artículo 14 del Pacto y ofrecerle acceso a un recurso efectivo.

Violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia

38.El Comité, teniendo debidamente en cuenta una vez más la resolución 68/262 de la Asamblea General, relativa a la integridad territorial de Ucrania, sigue sumamente preocupado por las violaciones del Pacto denunciadas en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia, que están bajo el control efectivo del Estado parte, incluidas las presuntas violaciones graves cometidas contra los habitantes de Crimea, en particular ejecuciones extrajudiciales, secuestros, desapariciones forzadas, procesamientos por motivos políticos, discriminación, acoso, intimidación, violencia, incluida violencia sexual, detención y reclusión arbitrarias, tortura y malos tratos, en particular para obtener confesiones, e internamiento en centros psiquiátricos, y el traslado forzoso o la expulsión de habitantes de Crimea a la Federación de Rusia, así como por la falta de investigación de estas violaciones. Expresa su profunda preocupación por las denuncias de injerencias en reuniones pacíficas y en la labor de activismo cívico, como las detenciones masivas de participantes en reuniones pacíficas; por las graves restricciones impuestas a la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación; y por las denuncias de agresiones y amenazas contra trabajadores de los medios de comunicación, el ejercicio de la acción penal contra periodistas y el bloqueo de algunos medios de comunicación. También le preocupan seriamente las denuncias de discriminación contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea, que afectan, entre otras cosas, a la posibilidad de recibir educación en su propio idioma y, en relación con la disolución del Mejlis, a la participación política. Expresa su preocupación por la presunta persecución, detención y condena de abogados que prestan asistencia profesional a las víctimas de la represión política, y por las graves deficiencias del sistema judicial, incluida la suspensión de las audiencias públicas con el pretexto de la pandemia de COVID-19. Preocupan sumamente al Comité las denuncias de movilización y alistamiento forzosos de miles de habitantes de Crimea, muchos de los cuales pertenecen a pueblos indígenas. Toma nota con suma preocupación de las denuncias de violaciones de la libertad de religión y de creencias en Crimea, incluidas la intimidación y el hostigamiento de comunidades religiosas, como la Iglesia Ortodoxa de Ucrania y la comunidad musulmana (arts. 1, 2, 6, 7, 9, 10, 14, 16 a 19, 21, 22 y 25 a 27).

39. El Estado parte debe:

a)Adoptar todas las medidas que sean necesarias para poner fin a todas las violaciones graves de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y los malos tratos; investigar todas las denuncias, enjuiciar a los autores y, de ser condenados, imponerles una sanción proporcional a los actos cometidos y ofrecer a las víctimas recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto;

b)Garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión y de asociación pacíficas a todos los habitantes de Crimea; abstenerse de intimidar y agredir a periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas que estén ejerciendo sus derechos; y velar por que se investiguen todas las violaciones cometidas contra miembros de estos grupos, se enjuicie a los autores y se ofrezcan recursos efectivos a las víctimas;

c)Adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de un sistema judicial independiente en Crimea, entre otras cosas celebrando audiencias públicas, garantizar el ejercicio sin trabas de la abogacía y abstenerse de toda injerencia en la actividad profesional de los abogados que estén defendiendo a sus clientes;

d)Respete y garantice los derechos de las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, y se asegure en particular de que los tártaros de Crimea y los ucranianos no sean objeto de discriminación, entre otros aspectos en lo que respecta al hecho de recibir educación en su propio idioma y a la participación política, en particular mediante el restablecimiento del Mejlis;

e)Poner fin inmediatamente a la práctica de la movilización y el alistamiento forzosos de los habitantes de Crimea;

f)Respetar y garantizar la libertad de religión y de creencias en Crimea y abstenerse de incurrir en cualquier injerencia contraria a las disposiciones del Pacto.

Derechos de los pueblos indígenas

40.Preocupan al Comité las denuncias de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades de las industrias extractivas y otros proyectos de urbanización y explotación, en particular con respecto a su derecho a participar en el proceso de adopción de decisiones que afecten a sus tierras y recursos sobre la base del principio del consentimiento libre, previo e informado. El Comité expresa su preocupación por la disolución del Centro de Ayuda a los Pueblos Indígenas Minoritarios del Norte. El Comité reitera su preocupación por las denuncias de hostigamiento a defensores indígenas de los derechos humanos, a las que el Estado parte sigue sin dar respuesta, y expresa su preocupación por otras denuncias de hostigamiento que ha recibido, en particular en relación con la participación de representantes indígenas en foros internacionales (arts. 6, 19, 22 y 27).

41. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto, otras normas internacionales y garantías constitucionales, el Estado parte debe:

a)Garantizar la participación de los pueblos indígenas en el proceso de adopción de decisiones que afecten a sus tierras y recursos sobre la base del principio del consentimiento libre, previo e informado;

b)Garantizar la libertad de asociación de los pueblos indígenas, entre otras medidas reconsiderando la disolución del Centro de Ayuda a los Pueblos Indígenas Minoritarios del Norte;

c)Proteger a los defensores indígenas de los derechos humanos frente a todo tipo de hostigamiento, entre otras cosas en lo que respecta a su participación en los foros internacionales pertinentes sobre los derechos de los pueblos indígenas.

D.Difusión y seguimiento

42. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su primer Protocolo Facultativo, su octavo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan al idioma oficial y a los idiomas minoritarios del Estado parte.

43. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 4 de noviembre de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 7 (Protección de los derechos reconocidos en el Pacto en situaciones de conflicto armado), 27 (Acoso y violencia contra políticos de la oposición, periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos y asesinatos de estas personas) y 29 (Libertad de expresión).

44.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 6 de noviembre de 2028 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.