Naciones Unidas

CCPR/C/RUS/CO/6/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de noviembre de 2010

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

Examen de los Informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Federación de Rusia

Información recibida de la Federación de Rusia sobre laaplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/RUS/CO/6)

[22 de octubre de 2010]

Información facilitada por la Federación de Rusia sobre las medidas para dar aplicación a las recomendaciones formuladas en los párrafos 14, 16 y 17 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/RUS/CO/6) tras el examen del sexto informe periódico de la Federación de Rusia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Párrafo 14

1.Desde el momento en que se inició la operación antiterrorista (al comienzo de 2010), los órganos de la Fiscalía Militar (desde el 7 de septiembre de 2007, los órganos de investigación del Departamento de Investigación Militar del Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia) se ha ocupado de 287 casos penales por delitos cometidos contra los habitantes de la República de Chechenia y la República de Ingushetia. En 2009 se registraron 41 casos penales por delitos presuntamente cometidos por militares. Se completó la investigación de 202 casos penales. Los tribunales militares han juzgado causas abiertas contra 131 militares.

2.En 2009, los ciudadanos de la República de Chechenia, los órganos de orden público y las organizaciones de derechos humanos presentaron 11 denuncias por actos de funcionarios de los organismos policiales y los órganos de orden público relacionados con el secuestro de ciudadanos. Todas las denuncias recibidas se referían a delitos cometidos en años anteriores en los que no pudo demostrarse durante la investigación la implicación de militares.

3.En cuanto al empleo por parte de los funcionarios de orden público de métodos ilícitos contra las partes en un proceso penal o administrativo, en 2009 se recibieron 320 denuncias. Ninguna de ellas pudo confirmarse.

4.Los órganos de instrucción prestan particular atención a la investigación de los delitos relacionados con el secuestro de personas. En 2009 no se recibieron denuncias de secuestro de ciudadanos por parte de militares. Cabe señalar, que al investigar causas penales por secuestro o desaparición, el Comité de Investigación toma medidas para establecer el paradero de esas personas. El que se suspenda la investigación preliminar de una causa penal no significa que se interrumpa también la búsqueda. En todo el período abarcado por la operación antiterrorista en la República de Chechenia los instructores de la Fiscalía (y a partir del 7 de septiembre de 2007 los instructores del Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia) abrieron 2.096 causas penales por el secuestro de 2.909 ciudadanos (de los cuales 544 fueron encontrados o regresaron voluntariamente a casa). Por años, en 2008 se abrieron 58 causas (por el secuestro de 71 personas) y en los 11 primeros meses de 2009 se abrieron 35 causas (por el secuestro de 22 personas). El mayor número de secuestros se produjo en 2002 (848 personas, 611 causas penales abiertas) y en 2003 (567 personas, 428 causas abiertas).

5.En el período comprendido entre 2000 y 2009 se abrieron 471 causas penales por la desaparición de 544 personas. Por años, en 2008 se incoaron 10 causas por la desaparición de 10 personas y en los 11 primeros meses de 2009, 70 causas por la desaparición de 74 personas (de las cuales, 38 causas guardaban relación con la desaparición de 41 personas en años anteriores). En varios casos, durante las comprobaciones previas a la instrucción de las denuncias de desaparición de personas, pudo establecerse que algunas personas "desaparecidas sin dejar rastro" en realidad habían dejado voluntariamente sus hogares para incorporarse a formaciones armadas ilegales o bien habían abandonado su domicilio para eludir responsabilidades penales por delitos cometidos.

6.La mayoría de denuncias de ciudadanos y organizaciones de defensa de los derechos humanos sobre presuntos incendios intencionados de viviendas en la República de Chechenia en el transcurso de registros, no han podido confirmarse. Por otra parte, sí se confirmaron las informaciones sobre el incendio intencionado de los domicilios de Gakayev, Estamirov y Ospanov, Sedievu B. J.-M. Se han incoado causas penales por estos hechos.

7.Tras recibirse comunicaciones sobre la posible existencia de fosas comunes, los funcionarios de la Dependencia de Investigación del Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia y los órganos de orden público de la República de Chechenia organizaron una investigación en 2009. Durante ésta se inspeccionaron los presuntos enterramientos en las inmediaciones del cine "Rusia" de la avenida Kirov en Grozny y en la zona de las instalaciones frigoríficas, también en Grozny. No se encontraron restos humanos y se decidió no iniciar actuaciones penales.

8.El cese de la operación antiterrorista no hizo que disminuyera la actividad de las formaciones armadas ilegales, por lo que tan sólo en los 11 primeros meses de 2009 se registraron en la República de Chechenia 147 atentados contra la vida de funcionarios de orden público, militares y agentes de la autoridad. Los órganos de investigación esclarecen los delitos cometidos en años anteriores al amparo de un decreto extraordinario promulgado por el Primer Vicefiscal General de la Federación de Rusia y Presidente del Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia. Con arreglo a este decreto, el esclarecimiento de los delitos cometidos en años anteriores constituye uno de los ámbitos principales de investigación.

9.Asimismo, en aplicación de este decreto se han establecido y operan de manera permanente grupos analíticos formados por los agentes de más experiencia encargados de dilucidar los delitos de años anteriores. En aplicación también de este decreto, el Comité de Investigación ha hecho un seguimiento de situaciones análogas de investigación de delitos del pasado, en particular las investigaciones realizadas por el Grupo Británico de Investigaciones Históricas en Irlanda del Norte en relación con la muerte de personas a manos del Ejército Republicano Irlandés (IRA) entre 1990 y 1998. Se está estudiando la posibilidad de establecer una dirección especializada análoga al Grupo Británico de Investigaciones Históricas, encargada de investigar esta clase de casos, dotándola de personal y financiación suficientes.

10.Se ha establecido en el Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia un grupo de trabajo para elaborar las disposiciones relativas al funcionamiento de esa nueva dependencia y formular propuestas sobre su estructura y composición, financiación, emplazamiento, ámbitos de actuación con las víctimas y colaboración con otras instancias, forma y contenido de los documentos que deba presentar la víctima y otros aspectos organizativos.

11.En la actualidad, el Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia en la República de Chechenia cuenta con un departamento, el Nº 2, encargado de investigar los casos de especial importancia dentro del Departamento de Instrucción, creado el 26 de febrero de 2009.

Párrafo 16

12.La Federación de Rusia considera que la categoría de personas definida como "activistas de derechos humanos" no está fijada jurídicamente en el derecho internacional y no constituye una categoría concreta de la población a la que se le aplique un régimen jurídico especial. Esta categoría de personas goza de todos los derechos de los ciudadanos de la Federación de Rusia en igualdad de condiciones y los delitos cometidos contra estas personas se investigan a fondo con arreglo a la legislación nacional.

13.Con arreglo al Código Penal de la Federación de Rusia, al Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia y a otras leyes, tras cada homicidio o atentado, incluidos los cometidos contra trabajadores de los medios de comunicación y activistas de derechos humanos, los órganos de orden público de la Federación de Rusia abren una causa penal, e inician investigaciones y actividades operacionales para identificar a los responsables y exigirles cuantas responsabilidades prevea la ley.

14.Se están tomando medidas para garantizar la transparencia de la información relacionada con el desarrollo de las investigaciones. En todas las causas abiertas por actos contra periodistas y activistas de derechos humanos, los órganos de investigación preliminar han tomado como hipótesis la relación del delito con la actividad profesional de las víctimas. Sin embargo, durante las investigaciones se ha establecido que la mayoría de estos delitos no guardan relación alguna con la actividad profesional de las víctimas.

15.En 2008-2009 los órganos de instrucción se ocuparon de las siguientes causas penales relacionadas con delitos de amenazas, agresiones, violencia y asesinato contra periodistas y activistas de derechos humanos:

a)La Dirección de Investigación del Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Zabaikalsk decidió el 27 de mayo de 2008 el sobreseimiento de la causa penal abierta contra el ex Presidente de la organización no gubernamental (ONG) "Centro de Derechos Humanos de Chitá", V. V. Cherkasov con arreglo al párrafo 1 del artículo 330 del Código Penal de la Federación de Rusia tras una denuncia del Presidente de la ONG "Centro de Derechos Humanos de Chitá", E. B. Anisimov, por malversación de fondos y bienes de la organización. En el transcurso de la instrucción pudo determinarse que E. B. Anisimov y S. Y. Leonov, por una parte, y V. V. Cherkasov, por otras, habían sufrido lesiones corporales. Con arreglo a cuanto dispone el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, no llegó a incoarse una causa penal por estos hechos, puesto que dichas personas no presentaron denuncia.

b)El 2 de septiembre de 2008 en Majachkalá (República de Daguestán) un desconocido hizo disparos con arma de fuego contra el automóvil que conducía el presentador del programa televisivo "Paz en los hogares", T. S. Alishayev, quien fue conducido al Hospital de la República, donde falleció al día siguiente a consecuencia de las heridas recibidas. En el transcurso de la investigación pudo determinarse que el autor del delito había sido V. L. Butdaev, con varios delitos graves pendientes, y que murió en Majachkalá durante una operación especial de los órganos de la República el 17 de noviembre de 2008. El 18 de marzo de 2009 quedó sobreseída la causa penal al haber fallecido el encausado.

c)El 18 de noviembre de 2008, en Majachkalá, un desconocido hizo estallar un artefacto al paso de un automóvil en el que viajaban su conductor, G. R. Rurajmaev, asesor del Mufti de la Dirección Espiritual de la República de Daguestán y el Director de "Majachkalá TV", S. N. Sultanmagomedov. La investigación determinó que el autor del delito, M. G. Magomedov, buscado por varios delitos graves, murió el 21 de febrero de 2009 en Majachkalá durante una operación especial de los órganos de orden público. El 18 de mayo de 2009 la causa quedó sobreseída al haber fallecido el encausado.

d)El 19 de enero de 2009 en Moscú un desconocido disparó un arma de fuego contra el abogado y presidente del "Instituto para la Primacía de la Legalidad", S. Y. Markelov y el colaborador independiente del diario Novaya Gazeta, A. E. Baburov, quienes murieron a consecuencia de las heridas recibidas. La investigación reveló la identidad de los homicidas. Se trataba de los miembros de un grupo nacionalista N. Tijonov y E. Jasis. N. Tijonov reconoció su culpabilidad. En la actualidad el caso está pendiente ante el Tribunal Basmanny de Moscú.

e)El 5 de marzo de 2009 en Saratov, el Director General de la sociedad de responsabilidad limitada "Media-Mir", V. V. Rogozhin sufrió graves lesiones corporales. Las personas encausadas en este caso son tres: A. Bagdasarián, V. Pavlov y D. Shirokov. Se les acusa de cometer un delito tipificado en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 111 del Código Penal de la Federación de Rusia (lesiones corporales graves premeditadas). Las penas contempladas en este artículo consisten en 12 años de privación de libertad. El caso está actualmente pendiente ante el tribunal del distrito de Kirov, de Saratov.

f)El 31 de octubre de 2009 en Grozny (República de Chechenia) unos desconocidos vestidos con uniformes de camuflaje secuestraron y condujeron a un lugar desconocido a Z. I. Gaisanov. El 16 de noviembre de 2009 el Departamento interdistrital de investigación Lenin encargado de Grozny de la Dirección de investigación del Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia en la República de Chechenia abrió una causa penal al darse indicios de un delito tipificado en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 126 del Código Penal (secuestro por un grupo de personas previamente confabuladas). En la actualidad se desconoce el paradero de Z. I. Gaisanov. En el marco de la investigación de esta causa penal, se ha interrogado a una serie de personas en calidad de testigos, y se ha organizado y llevado a cabo un conjunto de medidas de investigación e instrucción para el esclarecimiento pleno y completo del incidente. El instructor encargado del caso ha solicitado información a diversas organizaciones y ha impartido instrucciones a distintos departamentos y dependencias para dar con los autores del delito o personas que tengan información sobre las circunstancias en que se cometió. La investigación sigue abierta y la supervisa la Dirección de investigación del Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia en la República de Chechenia.

g)El 15 de junio de 2009 en Grozny personas no identificadas vestidas con uniformes de camuflaje secuestraron al miembro del Centro de Derechos Humanos "Memorial", N. J. Estemirov, cuyo cadáver fue encontrado ese mismo día con heridas de bala en la carretera federal "Kavkaz", en las proximidades de la aldea de Gazi-Yurt del distrito de Nazrán (República de Ingushetia). La investigación ha permitido identificar a personas sospechosas de haber cometido el delito. Uno de los sospechosos, el insurgente A. Bashaev, murió el 13 de noviembre de 2009 en el transcurso de una operación especial de los órganos de orden público. El otro sospechoso se encuentra actualmente dado a la fuga y contra él se ha dictado orden de búsqueda y captura internacional. Su nombre no se divulga para no entorpecer la instrucción del caso. La investigación sigue abierta y se están tomando medidas para identificar a los instigadores del delito.

h)El 27 de julio de 2009 se abrió en la República de Karelia una causa por el artículo 105 del Código Penal de la Federación de Rusia tras haberse descubierto el 10 de julio de 2009 en uno de los embalses de Petrozavodsk el cadáver del Director de una filial de la organización interregional "Justicia", A. G. Kulagin, quien tenía antecedentes penales, sin signos visibles de muerte violenta. El 15 de mayo de 2009 había salido de su domicilio y no regresó. Pudo establecerse que la noche del 15 de mayo de 2009 A. G. Kulagin salió del bar "Cuatro X" en un taxi y se dirigió al distrito "Kliuchevaya" de la ciudad de Petrozavodsk, en el que se encuentra el embalse en el que más tarde se encontraría su cadáver. Según el examen forense, en sus vísceras y en su médula ósea se encontraron diatomeas de plancton análogas a las del plancton de dicho embalse, lo que demuestra concluyentemente que la muerte le sobrevino por ahogamiento en el agua. El cadáver no presentaba lesiones. Durante la instrucción se siguió ampliamente la hipótesis de que A. G. Kulagin hubiera podido ser asesinado por su actividad en una organización pública y en esta línea de investigación se basaron los interrogatorios a los colaboradores de la asociación pública internacional "Justicia" y de otras asociaciones públicas con actividad en territorio de la República de Karelia, así como a los familiares y conocidos del fallecido. Esta hipótesis no llegó a confirmarse. Durante las pesquisas pudo establecerse que la actividad de A. G. Kulagin en "Justicia", que tenía carácter ocasional, consistía en organizar recepciones públicas en la ciudad de Petrozavosk para proporcionar asesoramiento jurídico gratuito a los ciudadanos con pocos recursos, así como actividades de beneficencia en prisiones y centros de detención preventiva de la República de Karelia. No se ha informado de amenazas contra A. G. Kulagin en relación con su actividad pública. En el marco de la investigación de otra causa penal por el asesinato de O. V. Shoki, A. G. Fedarenko y la tentativa de asesinato de Y. A. Yudin, se recibió información acerca de que la muerte de A. G. Kulagin podía tener un móvil delictivo y estar relacionada con su actividad en una banda de delincuentes en territorio de la República de Karelia entre 2002 y 2005. Se sigue estudiando esta hipótesis. También se está verificando la línea de investigación según la cual la muerte de A. G. Kulagin había sido por suicidio. En opinión de los órganos encargados de la investigación preliminar, los motivos de un posible suicidio de A. G. Kulagin serían el temor a ser procesado por el homicidio de V. S. Sudakov en 2002, así como los graves problemas en su vida personal y en su actividad mercantil. Corrobora esta línea de investigación el testimonio de V. V. Voronov, quien conversó con A. G. Kulagin poco antes de su desaparición. En esta causa penal se están llevando a cabo un gran número de actuaciones procesales y de indagación, se han practicado peritajes forenses y criminalísticos, y se ha interrogado a más de 40 testigos. La investigación de esta causa penal continúa.

i)El 10 de agosto de 2009 en Grozny, un grupo de personas armadas vestidas con uniformes de camuflaje secuestraron en la oficina del UNICEF a la Directora de la asociación pública "Let's Save the Generation", Z. A. Sadulayeva y a su esposo A. L. Dzhdrailov. Sus cadáveres fueron encontrados al día siguiente, 11 de agosto de 2009, con heridas de bala, en el maletero de un automóvil estacionado en el centro de rehabilitación de la República. Durante la instrucción pudo establecerse que A. L. Dzhdrailov había sido miembro de una formación armada ilegal, que en 2006 fue condenado a cuatro años de privación de libertad por pertenencia a banda armada y tenencia ilícita de armas de fuego y que fue puesto en libertad el 8 de febrero de 2008 al haberle sido reducida la condena. Habida cuenta de la identidad de las víctimas y de las circunstancias del crimen cometido, la instrucción del caso está siguiendo distintas líneas de investigación. Por otra parte, se considera poco probable que A. L. Dzhdrailov y Z. A. Sadulayeva fueran asesinados por la actividad profesional de esta última, puesto que la organización que encabezaba era benéfica, ejercía sus actividades con arreglo a sus estatutos y sus actividades no abarcaban cuestiones políticas. La hipótesis más probable guarda relación con el pasado de A. L. Dzhdrailov y en ese caso el crimen lo habrían cometido unos desconocidos para vengarse de él.

j)El Departamento de Investigación para la ciudad de Jimki de la Dirección de investigación del Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia en la región de Moscú abrió el 13 de agosto de 2009 una causa penal por tentativa de asesinato contra I. N. Koldaev, quien el 25 de julio de 2009, tras una discusión, disparó con un arma de fuego al rostro del Director de la oficina en Jimki del movimiento social interregional "Contra la corrupción" A. O. Pchelintsev. Tras practicarse la investigación, el 22 de octubre de 2009 se dio traslado de la causa al fiscal junto con un escrito de acusación. El 30 de octubre de 2009, y con arreglo al artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, el caso llegó al tribunal para su examen. El 21 de enero de 2010 el tribunal municipal de Jimki declaró culpable a I. N. Koldaev y le condenó a seis años y seis meses de privación de libertad en un centro de régimen riguroso. Por otra parte, el Comité de Investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia examinó el informe del Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Thomas Hammarberg, acerca de su visita a la Federación de Rusia (República de Chechenia y República de Ingushetia), en noviembre de 2009. En el transcurso de las entrevistas mantenidas por el Comisario en diciembre de 2009 y enero de 2010 con los representantes del Comité de Investigación, se le transmitió información no confidencial sobre las causas penales por las que había manifestado interés. Asimismo, se informó al Sr. Hammarberg del establecimiento de una división de instrucción especializada y de un departamento de control procesal dependientes del Comité de Investigación para la República de Chechenia encargado de investigar los delitos cometidos por las partes durante la operación antiterrorista en el Cáucaso septentrional. Se desmintieron documentalmente las informaciones sobre la presunta existencia de más de 60 fosas comunes en la República de Chechenia, con lo cual el Sr. Hammarberg se mostró de acuerdo. Después de estas entrevistas, el Sr. Hammarberg valoró positivamente la labor de los instructores en la región del Cáucaso septentrional, al tiempo que destacó su profesionalismo en el trabajo y su voluntad de investigar los casos con calidad e imparcialidad y de incrementar el número de casos esclarecidos.

Párrafo 17

16.Las afirmaciones del Comité de Derechos Humanos acerca de que la Federación de Rusia extradita o bien entrega de manera no oficial a ciudadanos extranjeros a países en que se practica la tortura son infundadas. En la legislación de la Federación de Rusia los derechos de las personas cuya extradición se haya solicitado se garantizan en el capítulo 54 del Código de Procedimiento Penal (entrega de personas para su procesamiento o cumplimiento de la sentencia). El artículo 463 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia (recurso de las órdenes de extradición y control judicial de su legitimidad y fundamento) establece que las órdenes de extradición dictadas por el Fiscal General de la Federación de Rusia o la persona que lo sustituya pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo de la República, los tribunales de distrito o provinciales, los tribunales municipales de las ciudades con rango federal, los tribunales de las regiones autónomas o los tribunales de las circunscripciones autónomas en que resida la persona en relación con la cual se haya tomado tal decisión y antes de transcurridos diez días desde que se haya recibido la correspondiente notificación.

17.Según las estadísticas judiciales, en el primer semestre de 2009 los tribunales de jurisdicción general examinaron, de conformidad con el artículo 463 del Código de Procedimiento Penal, 120 recursos contra autos de extradición, de los cuales 37 recursos quedaron otorgados (las cifras en 2008 fueron de 221 recursos examinados y 121 otorgados).

18.En 2009 la Dirección Colegial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia examinó en casación 2.335 casos en relación con 3.054 personas que habían interpuesto recursos o solicitado dictámenes, ya fuera durante la fase de vista oral, o bien en procedimiento de amparo o de supervisión de la ejecución de la sentencia. De estos casos, se examinaron los autos de extradición en relación con 134 personas, de las cuales 11 vieron satisfecho su recurso o solicitud de dictamen (10 personas en 2008).

19.En 2009 se promulgó el Decreto Nº 758/240 del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y del Servicio Federal de Migraciones de la Federación de Rusia, de fecha 12 de octubre de 2009, relativo a la organización de las actividades del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, y del Servicio Federal de Migraciones y de sus órganos territoriales con miras a la deportación y la expulsión administrativa de la Federación de Rusia de ciudadanos extranjeros o apátridas. Con arreglo a este decreto, al preparar una orden de deportación, los órganos territoriales del Servicio Federal de Migraciones verifican la base de datos del Centro informativo-analítico principal del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, así como las bases de datos de los centros informativos de los Ministerios del Interior, direcciones principales del Interior y los departamentos del Interior de los entes territoriales de la Federación de Rusia.

20.En aplicación del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, las autoridades rusas cumplen estrictamente el principio de "no devolución" en relación con los solicitantes de asilo y personas reconocidas como refugiados en territorio de la Federación de Rusia con independencia de su nacionalidad.

21.Con arreglo al artículo 10 de la Ley federal Nº 4528-1 de 19 de febrero de 1993 sobre los refugiados, las personas que solicitan que se les reconozca la condición de refugiados o los refugiados reconocidos o bien las personas que han perdido o han sido privadas del estatuto de refugiados no pueden ser devueltas contra su voluntad al territorio del Estado del que son ciudadanos (o en el que tuvieran anteriormente residencia habitual) si subsisten en ese Estado las condiciones contempladas en el inciso 1 del apartado 1 del artículo 1 de dicha Ley Federal.

22.Desde 2005, han solicitado la condición de refugiado en la Federación de Rusia 324 personas naturales de Uzbekistán. En ese período se concedió el estatuto de refugiado a 10 personas de esta categoría (en 2008), y 57 personas recibieron asilo temporal. Al 1º de diciembre de 2009 había registrados en los órganos territoriales del Servicio Federal de Migraciones de la Federación de Rusia 11 refugiados y 50 personas con asilo temporal en la Federación de Rusia que eran ciudadanos de Uzbekistán.

23.Las conclusiones erróneas del Comité acerca de la supuesta violación de las disposiciones del Pacto se basan en los elementos del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de abril de 2008 en el caso Ismoilov y otros c. la Federación de Rusia (denuncia Nº 2947/06). Efectivamente, entre julio y agosto de 2006 la Fiscalía General de la Federación de Rusia decidió la extradición a la República de Uzbekistánde las siguientes personas detenidas en territorio de la provincia de Iránovo acusadasde delitos de extremismo y terrorismo en Andizhán (República de Uzbekistán):M. J. Tashtemirova, I. G. Ismoilov, O. Z. Majmudov, I. M. Usmanov, S. K. Ulugjodzhaev,A. A. Mujamadsobirov, I. A. Mujemetsobirov, K. A. Kasimjudzhaev, U. Sh. Alimov,Sh. J. Sabirov, R. Y. Naimov, J. J. Jamzayer y M. R. Rustamjodzhaev.

24.De los autos del sumario se desprende que el auto de extradición de los denunciantes a Uzbekistán se dictó por estar acusados de homicidio con agravantes, de terrorismo, de organización y pertenencia a una organización ilegal, de tenencia de armas y de participación en desórdenes masivos.

25.Cabe señalar que al decidir la extradición a Uzbekistán, la Federación de Rusia no tenía constancia suficiente de que en ese Estado se violara el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

26.La decisión de extraditar a estos ciudadanos a Uzbekistán se dictó en julio de 2006, y el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán, en el que se expresa preocupación por el destino de las personas extraditadas a Uzbekistán tras los acontecimientos en Andizhán, se publicó en octubre de 2006.

27.Sin embargo, la entrega de estas personas a los órganos de orden público de la República de Uzbekistán no tuvo lugar. Con arreglo al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de abril de 2008 en relación con la denuncia Nº 2947/06 por el que se prohibía la deportación a Uzbekistán de un grupo de ciudadanos uzbecos que se encontraban en proceso de extradición, se les concedió asilo temporal en la Federación de Rusia.

28.Teniendo en cuenta el principio de "reunificación familiar", también se concedió asilo temporal en la Federación de Rusia a los familiares de estos ciudadanos. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado en relación con varias personas en proceso de extradición la norma Nº 39 por la que se prohíbe provisionalmente su deportación a Uzbekistán.

29.La Fiscalía General de la Federación de Rusia no considera que las garantías de seguridad otorgadas por los órganos competentes de la parte requirente en relación con las personas extraditadas constituyan medios pocos fiables o ineficaces de protección contra la tortura. Por ejemplo, el artículo Nº 462 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia establece que las relaciones entre Estados en materia de extradición, ya se basen en tratados internacionales o en ausencia de estos, deben partir del principio de la reciprocidad, ateniéndose a las garantías ofrecidas por el Estado extranjero que solicita la extradición.

30.Al examinar una solicitud de extradición presentada por otro Estado, la Fiscalía General de la Federación de Rusia tiene en cuenta los factores siguientes:

Si el Estado requirente es parte en la Convención de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre asistencia judicial mutua y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y de familia de 22 de febrero de 1993, y también en el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957;

Si la legislación del Estado requirente se basa en las normas del derecho internacional universalmente reconocidas y los principios democráticos de legalidad, igualdad de los ciudadanos ante la ley, humanismo y justicia;

Si la legislación del Estado requirente prohíbe la tortura y la violencia y otros tratos crueles o degradantes; y

Si ha introducido una moratoria a la aplicación de la pena capital o si la ha abolido como sanción en su derecho interno.

31.Asimismo, los órganos competentes del Estado requirente deben acompañar la solicitud de extradición de las garantías pertinentes, contempladas en los tratados internacionales y la legislación procesal penal de la Federación de Rusia, acerca de que esa persona no podrá, sin consentimiento de la Federación de Rusia, ser expulsada, entregada o transferida a un tercer Estado, enjuiciada por lo penal, castigada por delitos cometidos antes de su extradición y por los cuales no haya sido entregada y acerca también de que tras el juicio y el cumplimiento de la condena podrá abandonar libremente el territorio del Estado requirente.

32.De ser necesario, se exigirán al Estado requirente garantías adicionales de que las solicitudes de extradición no tienen por objeto perseguir a esa persona por motivos políticos, por su origen étnico ni por su credo, así como de que la persona extraditada no será sometida a torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes ni se le impondrá la pena capital. En el primer semestre de 2010 se han enviado nueve solicitudes de esta clase que tuvieron como resultado la obtención de garantías adicionales.

33.Con el fin de verificar de forma más completa y objetiva la posibilidad de que determinada persona esté sufriendo persecución en el Estado requirente, se solicita información a los órganos competentes de la Federación de Rusia. Al decidir la extradición se toma en consideración el conjunto de todas las informaciones recibidas, incluida la información obtenida de los ministerios, departamentos y servicios sobre la existencia o ausencia de elementos que desaconsejen la extradición, así como informaciones sobrela situación política interna en el Estado requirente, la situación sociopolítica y socioeconómica, la situación de los ciudadanos de la Federación de Rusia en ese Estado y los derechos de las personas procesadas por lo penal o condenadas a penas de privación de libertad en aplicación de la legislación vigente en el Estado requirente.

34.Además, la Fiscalía General de la Federación de Rusia ha comenzado a examinar, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia la posibilidad de que sean las instancias diplomáticas de la Federación de Rusia quienes se encarguen de verificar en la práctica las garantías adicionales que puedan exigirse como condición previa a la entrega de personas para su procesamiento o aplicación de una sentencia. En la actualidad se han recibido a título de prueba tales garantías en relación con A. A. Gaforov, extraditado a petición de los órganos de orden público de Tayikistán para su procesamiento por delitos de extremismo.