Naciones Unidas

CMW/C/LKA/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

11 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Sri Lanka *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Sri Lanka (CMW/C/LKA/2) en sus sesiones 333ª y 334ª (véanse CMW/C/SR.333 y 334), celebradas los días 1 y 2 de septiembre de 2016. En su sesión 341ª, celebrada el 7 de septiembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.Al Comité le satisface haber recibido el segundo informe periódico del Estado parte, que se elaboró en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/LKA/QPR/2). Asimismo, al Comité le satisface la información adicional que le facilitó durante el diálogo la delegación, que estuvo encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Sri Lanka ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Ravinatha Aryasinha, y compuesta por representantes del Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y la Misión Permanente de Sri Lanka ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo que ha mantenido con la delegación.

3.El Comité reconoce que aunque Sri Lanka, que es primordialmente un país de origen, ha progresado en cuanto a proteger los derechos de sus trabajadores migratorios en el extranjero, sigue teniendo numerosos problemas en ese ámbito. El Comité observa que el Estado parte se ha convertido, cada vez más, en un país de destino y que, por tanto, tiene que tomar medidas para garantizar la protección de los trabajadores migratorios en su territorio.

4.El Comité observa que muchos países en los que están empleados trabajadores migratorios ceilandeses no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que se les reconocen en ese instrumento.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con aprecio que el Estado parte se ha adherido a los siguientes instrumentos o los ha ratificado:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en mayo de 2016;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en febrero de 2016;

c)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en junio de 2015;

d)El Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en febrero de 2016.

6.Al Comité le satisfacen las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Marco de Políticas y Plan de Acción Nacional 2016-2020 de lucha contra la violencia sexual y sexista, que incluye un capítulo sobre el tratamiento de los abusos y la violencia en el sector del empleo en el extranjero;

b)La Hoja de Ruta para Lograr la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2011-2016;

c)El Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos 2011-2016, que incluye una sección sobre los derechos de los trabajadores migratorios;

d)La Política Nacional de Empleo Digno y el Marco de Desarrollo 2006-2016;

e)La Política Nacional de Salud Migratoria, la Estrategia Nacional de Formación Técnica y Profesional de las Personas Vulnerables en Sri Lanka y la Política Nacional de Recursos Humanos y Empleo, aprobadas en 2012.

7.El Comité observa como algo positivo la invitación que cursó el Estado parte a los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas en diciembre de 2015. El Comité aprecia el liderazgo del Estado parte en procesos consultivos regionales como el Proceso de Colombo, el Diálogo de Abu Dhabi y el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, así como el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.Al Comité le preocupa la falta de una legislación completa sobre migración en la que se protejan los derechos de los trabajadores migratorios y las medidas insuficientes que se han tomado para garantizar la conformidad de la legislación del Estado parte con la Convención, así como las demoras en la aprobación del proyecto de ley del Organismo de Migración Laboral.

9. Reiterando sus recomendaciones anteriores (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una legislación completa sobre migración y tome las medidas oportunas para garantizar la conformidad de sus leyes y políticas nacionales, en particular el proyecto de ley del Organismo de Migración Laboral, con lo dispuesto en la Convención.

Declaraciones y reservas

10.Aunque al Comité le satisface que el Estado parte retirara, el 16 de agosto de 2016, su reserva al artículo 29 de la Convención, le preocupa que el Estado parte mantenga sus declaraciones y reservas relativas a los artículos 49 y 54 de la Convención, que pueden impedir que los trabajadores migratorios ejerzan plenamente los derechos que se les reconocen en ese instrumento.

11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas oportunas para retirar las declaraciones y las reservas formuladas respecto de los artículos 49 y 54 de la Convención.

Artículos 76 y 77

12.El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de Estados partes y particulares relativas a la vulneración de los derechos que se les reconocen en ese instrumento.

13. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, para. 16) de que el Estado parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Coordinación

14.Aunque al Comité le satisface que se constituyera la Comisión Consultiva Nacional de Migración Laboral en 2010, le preocupa que esa comisión no sea lo suficientemente representativa de los grupos que defienden los intereses de las mujeres y los ministerios y las entidades principales que fomentan el empoderamiento de estas y el desarrollo infantil.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Potencie más la función y la capacidad de la Comisión Consultiva Nacional de Migración Laboral proporcionándole los recursos humanos, técnicos y económicos que le permitan aplicar y coordinar eficientemente unas políticas migratorias amplias, coherentes, uniformes y eficaces en todos los niveles, y confiriéndole el mandato correspondiente, y evalúe las repercusiones que tengan tales políticas y programas en los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares;

b) Vele por que los representantes de los grupos que defienden los intereses de las mujeres y los ministerios y las entidades principales que fomentan el empoderamiento de estas y el desarrollo infantil sean miembros ordinarios de la Comisión Consultiva.

Reunión de datos

16.Aunque el Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar datos sobre sus trabajadores migratorios en el extranjero, considera preocupante que en los indicadores utilizados en las estadísticas de empleo oficiales del Estado parte no se tenga en cuenta a esos trabajadores. También le preocupa que las estadísticas de migración laboral se elaboren de manera fragmentaria y no incluyan a los trabajadores migratorios en situación irregular, a los hijos de los trabajadores migratorios que permanecen en el Estado parte ni a los trabajadores migratorios que se hallan en el Estado parte.

17. Reiterando su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, p árr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que instaure un sistema para recopilar estadísticas cualitativas y cuantitativas sobre migración e información sobre todos los aspectos de la Convención, en particular los trabajadores migratorios en situación irregular, y que reúna datos detallados sobre la condición de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, estado civil y situación familiar, razón de la entrada en el país y de la salida de él y tipo de trabajo realizado, a fin de influir eficazmente en las políticas pertinentes y en la aplicación de la Convención , en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité recomienda también al Estado parte que mejore la capacidad que tienen los funcionarios públicos de reunir y analizar datos exactos y vele por que sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero cooperen en la recopilación de datos sobre migración, en particular sobre la situación de los trabajadores migratorios irregulares y las víctimas de la trata. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité aceptará información basada en estudios o estimaciones.

Supervisión independiente

18.Al Comité le satisface que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sri Lanka empezara a ocuparse de los derechos de los trabajadores migratorios y nombrara un coordinador de las cuestiones migratorias en 2012. También le satisface que en la 19ª enmienda de la Constitución se haya reforzado la independencia de la Comisión. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Comisión tenga recursos insuficientes y que el Estado parte no le consulte sistemáticamente a esta las cuestiones migratorias que afecten a los derechos humanos y no tenga en cuenta totalmente las recomendaciones de esta.

19. El Comité reitera al Estado parte la recomendación formulada en 2015 por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes ( A/HRC/29/36/Add.1, párr. 78 f )) de que proporcione a la Comisión recursos suficientes, le consulte sistemáticamente todas las cuestiones migratorias que afecten a los derechos humanos y aplique sus recomendaciones, entre ellas las relativas a la migración laboral procedente del Estado parte y la detención de migrantes en su territorio.

Formación y difusión de información sobre la Convención

20.Al Comité le satisfacen las diversas medidas tomadas por el Estado parte para difundir información sobre la Convención y sus disposiciones y formar a los funcionarios públicos, el personal diplomático y los agentes de policía en cuestiones de migración laboral, pero le sigue preocupando que la Convención no se haya traducido a los idiomas nacionales.

21. El Comité reitera al Estado parte su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, para. 24 c)) de que traduzca la Convención a los idiomas nacionales y le recomienda que elabore unos programas de educación y formación sobre la Convención en los que se incorporen las cuestiones de género, y que haga accesibles esos programas a todos los funcionarios y demás personas que trabajen en ámbitos relacionados con la migración.

Participación de la sociedad civil

22.Aunque al Comité le satisface que la sociedad civil esté representada en la Comisión Consultiva Nacional de Migración Laboral, le preocupa que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los trabajadores migratorios no estén representadas en la Junta Directiva de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka. Las agencias de contratación, cuya regulación incumbe a la Junta, lo que entraña un conflicto de intereses, están excesivamente representadas. Además, actualmente solo hay dos mujeres entre los miembros de la Junta.

23. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el proceso de selección de los miembros de la Junta Directiva de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka sea transparente y equilibrado y que sus miembros no incurran en conflictos de intereses. Además, debería velar por que los trabajadores migratorios y las mujeres estuvieran debidamente representados en la Junta y por que se nombrara, dentro de esta y en calidad de consultor, a un especialista en cuestiones de género que conociera las cuestiones relativas a la migración, el trabajo y los derechos de las mujeres.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

24.El Comité observa que, aunque se ha creado un subcomité ministerial encargado de revisar la práctica discriminatoria de exigir un informe de antecedentes familiares a las mujeres que soliciten empleo como trabajadoras domésticas migrantes, resulta preocupante que no se haya retirado la circular sobre ese asunto emitida por el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social. El Comité observa que esa práctica lesiona el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por motivos de sexo, situación familiar y edad, y su derecho a la libertad de circulación. Asimismo, parece que esa práctica ha incrementado la corrupción, ha sobrecargado de trabajo a los oficiales de desarrollo cuya tarea inicial era ofrecer orientación y asesoramiento a los trabajadores migratorios y sus familiares, ha dado lugar a una migración irregular insegura, ha expuesto a las mujeres a abusos y trata y ha privado a sus hijos de las debidas garantías de atención y protección, dado que ellas recurren a la migración irregular.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retire la circular emitida por el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social y la sustituya por una solución de conjunto que proteja los derechos de las trabajadoras migrantes y sus hijos;

b) Utilice el informe de antecedentes familiares como instrumento para localizar a las familias vulnerables de trabajadores migratorios y prestarles la ayuda que necesiten, en lugar de utilizarlo como instrumento para negar a las mujeres el derecho a buscar empleo en el extranjero;

c) Diversifique las medidas de ayuda a los servicios de cuidado de los hijos y potencie la igualdad de género y la participación de los hombres en la crianza de sus hijos, velando por que estos se críen en un entorno favorable para su desarrollo y por que su interés superior sea la consideración primaria en todas las políticas y las medidas dirigidas a ellos.

26.El Comité reitera su preocupación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 25) por que los derechos previstos en los artículos 12, párrafo 2, y 14 de la Constitución se apliquen solo a los nacionales de Sri Lanka. Al Comité le preocupa también que:

a)En la legislación nacional no se prevean todos los motivos de discriminación prohibidos en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención y no se especifique la prohibición de las formas de discriminación tanto directas como indirectas;

b)En la Ley de Inmigrantes y Emigrantes se prevea que a los trabajadores migratorios se le puede denegar la entrada o expedir órdenes de expulsión por motivos discriminatorios de salud, condición médica, discapacidad psicosocial y trabajo sexual;

c)En los artículos 18 y 20 de la Ley de Inmigrantes y Emigrantes se prevea la detención de los trabajadores migratorios que intenten entrar en el Estado parte para someterlos a un reconocimiento médico.

27. El Comité reitera al Estado parte su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 26) de que adopte las medidas oportunas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares presentes en su territorio o sujetos a su jurisdicción disfruten de los derechos previstos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7 de ese instrumento. También le recomienda que:

a) Reforme la Constitución para prohibir la discriminación directa e indirecta por todos los motivos especificados en la Convención ;

b) Derogue todas las disposiciones discriminatorias relativas a la entrada de trabajadores migratorios en el Estado parte y a su expulsión que figuran en la Ley de Inmigrantes y Emigrantes, incluidas las disposiciones que permiten la detención de esas personas para someterlas a un reconocimiento médico;

c) Garantice que no se exija un reconocimiento médico a la entrada en el país por motivos discriminatorios, como la salud o dolencias que no entrañen riesgos, discapacidad física o psicosocial, infección presunta o efectiva por el VIH/SIDA, otra enfermedad transmisible, trabajo sexual, orientación sexual o identidad de género.

Derecho a un recurso efectivo

28.Al Comité le preocupa la falta de información sobre el acceso de los trabajadores migratorios a recursos efectivos en el Estado parte. Aunque al Comité le satisface la labor que realiza la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka en materia de conciliación y solución de controversias, le preocupa que:

a)Los trabajadores migratorios carezcan de información y de asesoramiento jurídico apropiado de sus derechos y de los recursos que se les ofrecen en el régimen de justicia de Sri Lanka;

b)La tramitación de las denuncias sea ineficaz, debido, entre otras cosas, a que la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka no cuenta con una plantilla suficiente y a que su personal, sobre todo el de las dependencias regionales, carece de conocimientos prácticos de tramitación de denuncias y de sensibilidad hacia las cuestiones de género;

c)Las denuncias de los trabajadores migratorios pobres y con menor dominio del idioma y las de quienes no se registraron antes de partir no se tomen en serio o que la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka niegue asistencia a esos trabajadores migratorios;

d)Los empleadores obliguen a algunos trabajadores migratorios ceilandeses a firmar unos documentos en los que declaran que se los trata bien en el Estado de destino, redactados, la mayoría de las veces, en idioma extranjero, a fin de que se los autorice a regresar al Estado parte, y la consiguiente negativa de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka a admitir sus denuncias.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que, tanto en la ley como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte de presentar denuncias y obtener reparación efectiva en los tribunales cuando se hayan lesionado los derechos que se les reconocen en la Constitución ;

b) Intensifique sus esfuerzos por informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, acerca de los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en caso de que se hayan lesionado los derechos que se les reconocen en la Convención ;

c) Asigne recursos adicionales suficientes al mecanismo de conciliación y solución de controversias de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, para que se ocupe más eficazmente de las denuncias, incremente la asistencia jurídica a los trabajadores migratorios que presenten reclamaciones y acreciente, de manera constante, la capacidad y las calificaciones del personal de la Oficina , en particular en el ámbito de la no discriminación;

d) Instituya una junta de mediación especial que se ocupe de las cuestiones específicas relativas a las denuncias de las trabajadoras migratorias y ofrezca a estas, cuando así se lo soliciten, los servicios de una conciliadora ;

e) Garantice que los trabajadores migratorios que hayan regresado y cuyos derechos se hayan lesionado obtengan la debida reparación, incluida una indemnización pecuniaria, y que haya servicios específicos que se encarguen de tramitar las denuncias de violencia sexual o sexista.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de fronteras y migrantes en tránsito

30.Al Comité le preocupa que:

a)El intento de salir del Estado por medios irregulares sea delito penal, sancionable con una pena no inferior a un año de cárcel, con arreglo a lo previsto en la Ley de Inmigrantes y Emigrantes;

b)En el artículo 19 de la Ley de Inmigrantes y Emigrantes se permita a los funcionarios de inmigración inspeccionar la totalidad de las cartas, los mensajes escritos, las anotaciones o cualquier otro material escrito o impreso, incluidos planos, fotografías y demás representaciones visuales, que porten los trabajadores migratorios al entrar en el Estado parte.

31. El Comité insta al Estado parte a que garantice el derecho de los trabajadores migratorios regulares e indocumentados a salir de cualquier Estado, incluido el suyo propio, y a despenalizar la salida irregular. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho a la intimidad de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares que deseen entrar en el país, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

32.Al Comité le preocupa que:

a)Los migrantes y los solicitantes de asilo indocumentados sean, por norma, detenidos y encarcelados en prisiones estatales o centros de detención de inmigrantes por el período que dure el procedimiento de expulsión correspondiente;

b)Se detenga a familias con hijos en circunstancias excepcionales;

c)No haya información sobre las garantías procesales de los trabajadores migratorios y de sus familiares en los procedimientos penales y administrativos, en particular sobre la detención y la expulsión de esas personas.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la detención administrativa se emplee exclusivamente como medida de último recurso y que se promuevan soluciones alternativas que no entrañen detención, en consonancia con la observación general núm. 2 (2013) s obre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

b) Cese, de manera inmediata y total, de detener a los niños por la condición de inmigrantes de sus padres y permita que los niños permanezcan con sus familiares o tutores en entornos comunitarios que no entrañen detención hasta que se llegue a una resolución acerca de su condición de inmigrantes, de conformidad con su interés superior y de sus derechos a la libertad y la vida familiar;

c) Se abstenga de detener a migrantes con necesidades especiales, particularmente mujeres, niños, personas de edad y personas con discapacidad física o mental, y que, en los casos en que se detenga efectivamente a migrantes de esas categorías, garantice que haya una política específica sobre su detención y unas instalaciones de detención que sean seguras y adecuadas y en las que se tenga en cuenta la cuestión del género, ofreciendo, por ejemplo, a los detenidos servicios de salud sexual y reproductiva;

d) Tome las medidas oportunas para garantizar que en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, disfruten de las mismas garantías procesales que los nacionales del Estado parte ante los juzgados y los tribunales;

e) Vele por que se otorguen, a los trabajadores migratorios y sus familiares, las garantías mínimas reconocidas en la Convención en los procedimientos administrativos y judiciales que se emprendan contra ellos.

Asistencia consular

34.Aunque al Comité le satisfacen las diversas medidas que ha tomado el Estado parte para reforzar su asistencia consular, entre ellas la publicación, en 2014, del “Manual operativo para las agregadurías de trabajo de las misiones diplomáticas de Sri Lanka en los países de destino”, le preocupa que:

a)Los trabajadores migratorios ceilandeses sigan sufriendo numerosas vulneraciones de sus derechos en los Estados de empleo, entre ellas violencia sexual y sexista; que la asistencia consular que reciben sea insuficiente y que los funcionarios encargados de prestarla no estén debidamente preparados;

b)El Manual operativo no se esté aplicando en la práctica;

c)Se haya encarcelado a trabajadores migratorios ceilandeses en los Estados del Golfo por razones como la de haber dejado a la familia de acogida y no haber cumplido las obligaciones del contrato, y haya denuncias de que algunos trabajadores migratorios retornados permanecieron en reclusión durante varios meses, en algunos casos en espera de ser ajusticiados, sin que las autoridades consulares los visitaran o estuvieran, siquiera, al tanto de la situación;

d)No hay un mecanismo para supervisar la frecuencia de las visitas que realizan los funcionarios consulares a los lugares de detención de los países de destino ni se toman medidas de seguimiento de la situación de los trabajadores migratorios detenidos.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus misiones diplomáticas en los Estados de destino tengan como prioridad otorgar protección preventiva a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular y los que trabajen en condiciones de aislamiento;

b) Refuercen los servicios sociales y la asistencia consular que se prestan a los trabajadores migratorios del Estado parte en los Estados de destino, incluidos servicios de consulta psicológica, así como servicios de asesoría jurídica en los que se tenga en cuenta la cuestión del género;

c) Vele por que las misiones diplomáticas tengan personal suficiente y por que este esté debidamente formado en materia de derechos humanos y, así, pueda ocuparse de todas las cuestiones que afecten a los trabajadores migratorios, incluidas las de género, y por que apliquen el Manual operativo;

d) Vele por que los agregados laborales de nombramiento reciente completen un curso de tres meses para obtener un certificado de gestión laboral internacional, impartido por el Instituto Bandaranaike de formación de diplomáticos internacionales;

e) Vele por que las misiones diplomáticas en los Estados de empleo tengan políticas específicas de prevención de la detención arbitraria y la violencia sexual y sexista, y de respuesta a estas vulneraciones, entre ellas las de encomendar los casos de abusos sexuales a agentes de policía de sexo femenino, habilitar una línea telefónica gratuita de asistencia local que funcione 24 horas al día los siete días de la semana y confeccionar una lista de abogados locales competentes que puedan ayudar a los trabajadores migratorios del Estado parte en cuestiones legales, y vele también por que las misiones diplomáticas hagan visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes;

f) Facilite, en su tercer informe periódico, estadísticas desglosadas y ejemplos de asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios ceilandeses en el extranjero y a sus familiares.

Sindicatos

36.Al Comité le preocupa que el derecho constitucional de sindicación esté reservado a los nacionales del Estado parte.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas, entre ellas reformas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular, el derecho a participar en actividades sindicales y a sindicarse libremente, con arreglo al artículo 26 de la Convención.

Atención médica

38.Al Comité le satisface la gran atención que presta el Estado parte a la salud de los trabajadores migratorios, tanto en el ámbito nacional, mediante la Política Nacional de Salud Migratoria, como en el ámbito internacional, mediante la cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización Mundial de la Salud. No obstante, le preocupa que:

a)En el plan de seguridad social obligatoria que gestiona la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka se excluya la cobertura de importantes aspectos de la salud y dolencias, como los gastos médicos en los países de acogida, las enfermedades y las lesiones sufridas al escapar de situaciones laborales abusivas, y las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH;

b)Haya límites en las prestaciones, por ejemplo indemnizaciones muy bajas por lesiones graves sufridas a consecuencia de los malos tratos infligidos por los empleadores;

c)Sea insuficiente el plazo que tienen los trabajadores migratorios retornados para obtener los informes médicos que les permitan reclamar un seguro de accidentes;

d)El período de cobertura del seguro se limite a dos años y solamente se pueda prorrogar volviéndose a inscribir en la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, un requisito que puede resultar difícil, cuando no imposible, de cumplir para los trabajadores migratorios que pasan períodos de tiempo más largos en el extranjero;

e)Muchos trabajadores migratorios no posean un conocimiento adecuado de los derechos que se les reconocen en el plan de seguridad social y sean muy pocos los que intenten presentar reclamaciones u obtener resarcimiento, a pesar de que muchos hayan padecido lesiones o enfermedades a consecuencia de las malas condiciones de trabajo o de accidentes en el extranjero;

f)Hay denuncias de que los trabajadores migratorios que regresan después de haber trabajado en el extranjero y tienen problemas de salud o discapacidades físicas y mentales conocidos no reciben una atención a largo plazo adecuada;

g)Las embajadas del Estado parte en los países de acogida realizan una labor escasa de supervisión de la atención médica, aplicación de estrategias preventivas y prestación de ayuda en ese ámbito.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie y subsane las deficiencias en materia de cobertura sanitaria de los trabajadores domésticos migratorios en el plan de seguridad social vigente de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, por ejemplo ampliando las disposiciones de cobertura vigentes para incluir en ellas la atención médica en los países de acogida;

b) Amplíe el seguro de los trabajadores migratorios para darles una cobertura mundial que incluya un seguro médico propiamente dicho y una indemnización adecuada por accidentes;

c) Amplíe el plazo que se concede a los trabajadores migratorios retornados para obtener los informes médicos que les permitan solicitar un seguro de accidentes y prorrogar la cobertura más de dos años;

d) Vele por que todos los futuros trabajadores migratorios estén plenamente informados de los derechos que se les reconocen en el plan de seguridad social, por ejemplo impartiéndoles formación antes de su partida;

e) Vele por que los trabajadores migratorios retornados necesitados, incluidos aquellos a quienes les haya sobrevenido una discapacidad, dispongan de atención y servicios adecuados a largo plazo;

f) Refuerce la labor de supervisión, aplicación de estrategias preventivas y prestación de ayuda en el ámbito de la atención médica que realizan las embajadas del Estado parte en los países de acogida, incluido el acceso adecuado de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Situación anterior a la partida y derecho a ser informado

40.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la provisión de formación e información antes de la partida a los futuros trabajadores migratorios, en particular la habilitación de una línea telefónica de asistencia que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, la guía para la migración de trabajadores en condiciones de seguridad y el nuevo centro de formación para migrantes abierto en Tangalle. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Algunos futuros trabajadores migratorios consideren insuficiente esa formación, según la información disponible;

b)La formación impartida a los trabajadores domésticos se centre en los temas de la cocina y la limpieza, que la enseñanza de idiomas sea escasa y que sea insuficiente la información sobre qué cabe esperar en el Estado de destino, sobre los derechos de esos trabajadores y sobre la forma de hacer frente a las vulneraciones de esos derechos;

c)La formación sobre el sistema de presentación de denuncias contra las agencias de contratación y los agentes extranjeros suela ser impartida por las propias agencias de contratación;

d)Sea insuficiente la formación en idioma árabe de los trabajadores migratorios que parten a los Estados del Golfo y que, según la información disponible, la falta de aptitudes de comunicación de estos sea una de las principales causas de hostigamiento, abuso y falta de pago de sus salarios;

e)En la guía para la migración de trabajadores en condiciones de seguridad no se haga referencia alguna a la Convención; y

f)Existan denuncias de que algunos migrantes ni siquiera reciben la formación requerida, ya que a veces se pagan sobornos para obtener el certificado de formación.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente y mejore la formación y la información antes de la partida de acuerdo con la Convención y teniendo en cuenta la cuestión del género, a fin de promover una toma de decisiones informada y de mejorar las aptitudes de los futuros trabajadores migratorios, en particular las aptitudes idiomáticas y el nivel de educación general;

b) Empodere a los trabajadores migratorios para que conozcan sus derechos y la forma de reivindicarlos, especialmente proporcionándoles información sobre la contratación equitativa, las condiciones de trabajo dignas, la protección social disponible, las cuestiones financieras, la cultura y el estilo de vida locales en el país de destino y la legislación importante vigente en este, aclarando si hay normas diferentes en el caso de las mujeres, y facilitándoles, asimismo, información para que puedan contactar con los agregados laborales y los agentes de protección social en los Estados de empleo; y

c) Vele por que los trabajadores migratorios sean debidamente informados sobre el proceso de migración y, en particular, por que los contratos de empleo firmados por esos trabajadores estén siempre escritos en un idioma que puedan leer y entender.

Derecho a fundar sindicatos

42.El Comité lamenta que no se hayan realizado avances en lo que respecta a hacer extensivo a los trabajadores migratorios el derecho constitucional a fundar sindicatos, en consonancia con su recomendación anterior.

43. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 32) de que el Estado parte tome las medidas oportunas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos para la promoción y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

44.El Comité lamenta que, pese a su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 34), a la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y a los 15 años de campañas de promoción realizadas por la sociedad civil en el Estado parte, aún no exista disposición alguna que permita que los trabajadores migratorios ceilandeses voten en las elecciones organizadas por el Estado parte si no están presentes físicamente.

45. El Comité insta al Estado parte a que, sin más demora, adopte medidas, en particular de carácter legislativo, para garantizar la implementación del derecho de voto de los trabajadores migratorios ceilandeses residentes en el extranjero y para intensificar sus esfuerzos destinados a facilitar el ejercicio del derecho de voto por los ceilandeses que residen y trabajan en el extranjero en las elecciones presidenciales y parlamentarias que se celebrarán en 2020.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

46.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar sus recomendaciones anteriores (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 36) relativas al artículo 46 de la Convención.

47. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 36) y recomienda al Estado parte que tome medidas para reducir los gastos de envío y recepción de fondos de acuerdo con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, allanando todo obstáculo por motivos de género que se oponga al acceso a unos sistemas de transferencia de remesas seguros y asequibles, y para facilitar el aprovechamiento de las remesas con fines productivos.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños que se quedan en Sri Lanka

48.Al Comité le preocupa la elevada incidencia, entre los hijos de los trabajadores migratorios que se quedan en Sri Lanka, de la interrupción de la educación, el descuido, el abandono, el maltrato y la explotación, en particular el abuso sexual de las niñas, el consumo excesivo de alcohol, el trabajo infantil en el hogar y fuera de él, el matrimonio precoz y la trata. Celebra, a ese respecto, las recientes iniciativas del Estado parte, como el Programa Shramika Surakuma, destinado, entre otras cosas, a crear una base de datos sobre las necesidades de bienestar social y protección de los hijos de los trabajadores migratorios ceilandeses, o el proyecto experimental destinado a elaborar un plan de atención coordinado para los hijos de los trabajadores migratorios ceilandeses que se quedan en el país.

49. El Comité recomienda al Estado parte que preste más atención a la protección de los familiares y los hijos de los trabajadores migratorios que se quedan en el país, particularmente para prevenir el maltrato de los niños y el trabajo infantil, y que garantice el acceso de los niños a la educación, velando por que el Sistema Nacional de Protección del Niño tenga en cuenta sus necesidades específicas. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya un sistema para generar planes de promoción de la familia o planes de atención coordinada del niño;

b) Refuerce las iniciativas interinstitucionales para favorecer la tolerancia cero en materia de trabajo infantil ; y

c) Pida asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia , a fin de asegurarse de que el interés superior del niño se tenga debidamente en cuenta en todos los procesos y las políticas relacionados con la migración.

Cooperación internacional con los países de destino

50.El Comité observa que el Estado parte ha suscrito varios memorandos de entendimiento y concluido varios acuerdos bilaterales, pero considera preocupante que:

a)Los trabajadores migratorios ceilandeses sigan siendo víctimas de numerosas vulneraciones de sus derechos en los Estados de empleo, como la privación de su derecho a abandonar el lugar de trabajo, la falta de pago de su salario, la confiscación de su pasaporte, el hostigamiento, la violencia, las amenazas, unas condiciones de vida inadecuadas, la dificultad para acceder a la atención de la salud, y, en algunos casos, incluso la tortura; y

b)A pesar de que en los memorandos de entendimiento y los acuerdos se prevé la celebración de reuniones anuales, estas no tengan lugar periódicamente con todos los Estados de empleo.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva activamente la ratificación de la Convención por los Estados de destino e intensifique su cooperación con esos Estados, a fin de prevenir vulneraciones tales como la sustitución de contratos, la confiscación de pasaportes, la falta de pago del salario, los abusos y la explotación;

b) Promueva una cooperación bilateral, regional e internacional con los Estados de destino en materia de migración en la que se tenga en cuenta la cuestión del género;

c) Continúe, por medio del Proceso de Colombo y el Diálogo de Abu Dhabi, intensificando la cooperación entre los países de origen, fomentando normas de contratación equitativas, un contrato de trabajo unificado y vinculante basado en las normas internacionales de trabajo y derechos humanos, en el que se establezcan claramente la descripción de las funciones, el salario convenido, las condiciones de trabajo y de vida, y recursos y medidas de reparación eficaces;

d) Negocie, con todos los Estados de destino, acuerdos bilaterales vinculantes que tengan en cuenta la cuestión del género, no sean discriminatorios y prevean la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, incluido su derecho a la seguridad social;

e) Adopte medidas para resolver la situación de los trabajadores migratorios que son víctimas del sistema de kafala , en particular en los Estados del Golfo, y considere la posibilidad de plantear esta cuestión para alentar, a los Gobiernos de que se trate, a que supriman ese sistema ; y

f) Vigile efectivamente el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y garantice que todos los acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento firmados con los Estados de destino se den a conocer públicamente, y que su aplicación sea transparente y objeto de seguimiento.

Trabajadores domésticos migratorios

52.El Comité celebra la apertura de albergues seguros para las trabajadoras domésticas migratorias. El Comité observa que el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social elaboró, junto con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, un contrato de trabajo normalizado para los trabajadores domésticos migratorios, pero considera preocupante la falta de progresos en las negociaciones para que ese contrato sea adoptado por los Estados de empleo. También preocupa al Comité que:

a)En el Estado parte las mujeres sigan viéndose obligadas a convertirse en trabajadoras domésticas migratorias, ya que no tienen igual acceso al empleo en el Estado parte, debido a las prácticas sociales discriminatorias y a la violencia doméstica;

b)La mayoría de los trabajadores domésticos migratorios ceilandeses hayan sido objeto de acoso en el lugar de trabajo y haya muchas denuncias de falta de días libres y de días de descanso y sueño, falta de pago del salario, maltrato verbal, comunicación limitada y privación de alimentos;

c)El Estado parte no haya aprobado una ley sobre los trabajadores domésticos ni haya ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT; y

d)A veces las mujeres sean enviadas al extranjero por sus maridos o familiares a causa de los incentivos pecuniarios ofrecidos.

53. A la luz de su observación general núm. 1 (2011), sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por crear oportunidades de generación de ingresos para las mujeres en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, y por prevenir la violencia doméstica, a fin de que la migración sea una elección y no una necesidad;

b) Incluya, en todos los acuerdos bilaterales, un contrato normalizado para los trabajadores domésticos, que sea jurídicamente exigible en el Estado parte y el Estado de empleo y contenga disposiciones sobre, entre otras cosas, el salario, las horas de trabajo, las condiciones de trabajo, la remuneración de las horas extraordinarias, las vacaciones anuales y los recursos eficaces;

c) Establezca un salario de referencia para los trabajadores domésticos que refleje las aptitudes y la experiencia, se aplique a todos los trabajadores en todos los Estados de destino y esté incluido en los acuerdos bilaterales;

d) Incluya a las trabajadoras domésticas migratorias retornadas como especialistas en los programas de formación antes de la partida, para que brinden un testimonio de primera mano;

e) Intensifique su cooperación con los Estados de empleo en lo concerniente a los marcos y los acuerdos de protección de los derechos de los trabajadores domésticos migratorios, en particular dando el ejemplo mediante la aprobación de una ley sobre los trabajadores domésticos y la ratificación del Convenio sobre los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT ;

f) Profesionalice el trabajo doméstico en Sri Lanka como alternativa al trabajo doméstico migratorio con igual enfoque, reconocimiento legal y procedimental, asignación de recursos, mecanismos de denuncia, y mecanismos de vigilancia y supervisión ; y

g) Suprima los incentivos pecuniarios proporcionados a los potenciales trabajadores domésticos, que pueden utilizarse para forzarlos a migrar.

Agencias de contratación

54.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la reglamentación y la supervisión de las agencias de contratación, en particular el Código de Ética para las Agencias y otros Proveedores de Empleo en el Exterior Autorizados de 2013. Al Comité le preocupa que:

a)Las agencias de contratación que funcionan en el Estado parte dispongan de amplias facultades respecto de la firma de contratos, la formación antes de la partida, la tramitación de reclamaciones, la conciliación y la repatriación, a pesar de que ellas mismas son objeto de una supervisión y una regulación insuficientes.

b)Las malas prácticas en el sistema de contratación del Estado parte incluyan, según la información disponible, la falsificación de documentos, el cobro de tarifas exorbitantes no autorizadas por los servicios prestados, la sustitución de contratos, la obtención de firmas en formularios de contrato en blanco o incompletos, la servidumbre por deudas, la contratación sin una licencia válida, el envío por medios fraudulentos de trabajadores no registrados, la tramitación sin la debida documentación y la contratación de niños.

c)Si bien en 2014 se habían presentado 2.473 reclamaciones contra agentes habilitados, de las cuales se resolvieron 1.471, solo se hubiera cancelado 1 habilitación ese año.

d)En la Ley de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka no se prevean unas disposiciones lo suficientemente específicas sobre las condiciones aplicables en la concesión y la cancelación de las licencias a las agencias de empleo en el extranjero.

e)Los contratos firmados en la agencia de contratación no siempre se traduzcan a un idioma que comprenda el trabajador migratorio, y los trabajadores migratorios no suelan recibir un ejemplar del contrato o información sobre la forma de reclamar si no se cumplen las cláusulas del contrato.

f)Las agencias de contratación no favorezcan a las mujeres y el 60% de las agencias de contratación autorizadas del Estado parte estén ubicadas en el distrito de Colombo y, por tanto, no sean de fácil acceso para quienes viven en las zonas rurales. Según la información disponible, los futuros trabajadores migratorios consideren los procesos de contratación engorrosos y demasiado prolongados, lo que induce a la mayoría de los potenciales migrantes del Estado parte a recurrir a redes informales para obtener información y colocación, lo que lleva a que muchos sean presa de falsas agencias de contratación y de prestamistas que otorgan préstamos a tipos de interés elevados.

g)En la Ley de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka se prevea el cobro de una pequeña tarifa de contratación, que depende del salario del trabajador migratorio, y que los agentes, los agentes paralelos y los corredores suelan cobrar una tarifa excesiva a los futuros trabajadores migratorios.

h)El proceso de contratación del Estado parte no permita a los trabajadores cambiar de trabajo durante la permanencia en el extranjero.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena aplicación del Código de Ética para las Agencias y otros Proveedores de Empleo en el Exterior Autorizados y le otorgue carácter jurídicamente vinculante, haciendo participar a todas las partes interesadas;

b) Mejore la reglamentación y la supervisión del sector de la contratación poniendo en práctica una política de contratación integral, equitativa y que tenga en cuenta la cuestión del género, con un elevado nivel de exigencia; velando por que las agencias de contratación mejoren los servicios que prestan; haciéndolas responsables por el incumplimiento de sus obligaciones; regulando las actividades de los agentes paralelos y los corredores y sancionando a las agencias no autorizadas, y actualizando periódicamente la lista negra de agencias de contratación y dándola a conocer públicamente;

c) Obligue a las agencias de contratación a asignar, previa solicitud, a personal femenino para gestionar la contratación de trabajadoras domésticas y vele por que las agencias de contratación autorizadas sean más fácilmente accesibles para reducir las redes informales y la dependencia respecto de los corredores, en particular en los distritos rurales;

d) Coopere con los Estados de destino para que no se cobren tarifas de contratación ilegales y que los contratos de trabajo firmados en el Estado parte no sean sustituidos por otros menos favorables al llegar al país de destino ; y

e) Elimine la práctica del pago de un derecho de motivación antes de salir del Estado parte, que puede dar lugar a servidumbre por deudas, con el resultado de que al trabajador migratorio le resultará difícil o imposible abandonar a un empleador que abuse de él, y estudie la posibilidad de adoptar una política de “supresión de las comisiones por gastos de colocación” para quienes quieran trabajar fuera del Estado parte y de permitir, a esas personas, cambiar de trabajo durante la permanencia en el extranjero.

Retorno y reintegración

56.Aunque el Comité celebra la aprobación, en diciembre de 2015, de la Política y el Plan de Acción Nacional de Retorno y Reintegración de los Trabajadores Migratorios y su incorporación en el programa de 2016 de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, considera preocupante que:

a)Falte información sobre si los acuerdos de readmisión con la Unión Europea y Australia incluyen todas las salvaguardias sustantivas y de procedimiento previstas en la Convención, en particular la prohibición de la expulsión colectiva, para los migrantes a los que se apliquen;

b)En el Plan de Acción Nacional no se mencione ninguna actividad relacionada con el género;

c)Algunos trabajadores migratorios retornados informen de que no hay suficientes servicios de reintegración, ante todo para quienes pueden haber sido objeto de abusos en el extranjero;

d)Muchas trabajadoras migratorias afronten problemas de reintegración familiar y social al regresar, en particular estigmatización por comportamiento inmoral; y

e)Unos 300 cadáveres de trabajadores migratorios ceilandeses lleguen retornados al Estado parte cada año, algunos mutilados o con algún órgano faltante, sin que se les haya realizado una autopsia y sin que se permita verlos a los familiares.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en los acuerdos de readmisión actuales y futuros entre el Estado parte y los países de acogida se garantice, de forma duradera, la reintegración económica, social y cultural de los migrantes que regresan al Estado parte, se incluyan salvaguardias sustantivas y procedimentales para ellos y se los proteja contra los malos tratos y otras vulneraciones de sus derechos si son expulsados;

b) Facilite la repatriación de todos los trabajadores migratorios que la necesiten, en particular los que hayan escapado de empleadores que abusan de ellos o hayan acabado en una situación irregular o de privación de libertad o de otra índole;

c) Mejore los servicios de reintegración de las trabajadoras migratorias retornadas en los que se tenga en cuenta la cuestión del género, en particular los servicios psicosociales y las oportunidades de subsistencia, especialmente prestando servicios de atención a las víctimas de la violencia sexual y sexista y a las que hayan sido objeto de abusos durante su proceso de migración;

d) Ejecute programas de concienciación para poner de relieve la contribución de las trabajadoras migratorias y combatir la estigmatización de las que retornan ; y

e) Vele por que se realice una autopsia independiente de los cadáveres de todos los trabajadores migratorios del Estado parte que hayan muerto en el extranjero, y por que los familiares dispongan pronto de los resultados.

Movimientos ilegales o clandestinos y empleo de trabajadores migratorios en situación irregular

58.Aunque el Comité celebra el Plan Estratégico para Vigilar y Combatir la Trata de Personas 2015-2019 y las medidas adoptadas para identificar y proteger a las víctimas de la trata, considera preocupante que:

a)En la Ley de Protección de las Víctimas y los Testigos, aprobada en febrero de 2015, que tiene por finalidad garantizar la asistencia y la protección a las víctimas de la trata, entre otras personas, no se recojan totalmente las normas internacionales;

b)No haya medidas eficaces para proteger a las víctimas y proporcionarles una reparación efectiva, en particular una indemnización y medidas de rehabilitación;

c)Sean bajas las tasas de enjuiciamiento e insuficientes las penas impuestas a los autores de delitos de trata; y

d)Las víctimas de la trata no estén debidamente protegidas contra la posibilidad de ser enjuiciadas, privadas de libertad o sancionadas por haber entrado o residir ilegalmente en el Estado parte, o por las actividades en que estén involucradas como consecuencia directa de su condición de víctimas de la trata.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de Protección de las Víctimas y los Testigos para armonizarla con las normas internacionales, en particular la Convención ;

b) Investigue, de manera sistemática, transparente, imparcial y diligente, las denuncias de trata de personas, y enjuicie y, si resultan condenados, castigue a los culpables e indemnice a las víctimas;

c) Prosiga sus actividades destinadas a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, incluso en el plano regional y en cooperación con los países vecinos, e intensificando la cooperación interinstitucional en el ámbito de la trata de personas, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d) Intensifique sus esfuerzos por identificar y proporcionar protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de personas, en particular proporcionándoles alojamiento en albergues, atención médica y apoyo psicosocial y de otra índole, con especial atención al género, para ayudarlas a reintegrarse en la sociedad;

e) Adopte medidas para identificar debidamente a las víctimas de la trata y protegerlas contra el enjuiciamiento, la privación de libertad o la penalización por las actividades en que estén involucradas como consecuencia directa de su condición de personas objeto de trata;

f) Evalúe la magnitud de la trata de personas y compile datos desglosados sistemáticamente, a fin de combatir mejor la trata, especialmente la de mujeres y niños, y ponga a los autores a disposición de la justicia ; y

g) Refuerce la formación en materia de género de los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores laborales, los docentes, los trabajadores de la salud y el personal de los consulados y las embajadas, y difunda más ampliamente la información sobre la trata de personas y sobre la asistencia a las víctimas.

6.Seguimiento y divulgación

Seguimiento

60. El Comité pide al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las medidas que haya adoptado para supervisar la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para garantizar que se apliquen las recomendaciones, incluida la de trasmitir estas a los miembros del Gobierno, del poder legislativo y del poder judicial, así como a las autoridades locales, para que las examinen y adopten las medidas oportunas.

61. El Comité pide al Estado parte que implique a las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

62. El Comité pide al Estado parte que le proporcione, en un plazo de dos años, es decir, a más tardar el 1 de octubre de 2018, información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11, 37 y 45 anteriores.

Difusión

63. El Comité pide también al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales entre las entidades gubernamentales, el poder legislativo, el poder judicial, las autoridades locales pertinentes, las organizaciones no gubernamentales, otros miembros de la sociedad civil y la población en general, para que tengan mejor conocimiento de ellas.

7.Asistencia técnica

64. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche más la asistencia internacional, en particular la asistencia técnica, para elaborar un programa amplio de aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que mantenga su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en materia de asistencia técnica y desarrollo de la capacidad de presentación de informes.

8.Próximo informe periódico

65. El Comité pide al Estado parte que le presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 e incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Otra posibilidad es que el Estado parte se acoja al procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité confecciona y aprueba una lista de cuestiones que se remite al Estado parte antes de que este presente su siguiente informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán su informe, con arreglo al artículo 73 de la Convención.

66. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices de elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que esos informes se deben ceñir a las directrices y no superar las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General ). En caso de que el Estado parte presente un informe que supere el límite de palabras fijado, se le pedirá que lo abrevie en cumplimiento de las citadas directrices. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no tendrá garantizada la traducción de este a los efectos de su examen por el correspondiente órgano creado en virtud de un tratado.

67. El Comité pide al Estado parte que vele por que todos los ministerios y los órganos públicos participen ampliamente en la elaboración de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en caso de que se acoja al procedimiento simplificado de presentación de informes) y que, asimismo, consulte ampliamente con todos los interesados, incluidos la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos.

68. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico común, que no supere las 42.440 palabras y que se elabore atendiendo a los requisitos de las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado aprobadas en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6).