Región

Asia

Azerbaiyán

1

Bangladesh

21

China

647

Filipinas

133

Hong Kong

2

India

1.983

Indonesia

68

Japón

87

Malasia

85

Maldivas

11

Myanmar

2

Nepal

14

Pakistán

56

República de Corea

121

Singapur

28

Sri Lanka

1

Tailandia

27

Taiwán

16

Viet Nam

1

Oriente Medio

Argelia

1

Egipto

1

Irán (República Islámica del)

5

Iraq

1

Israel

3

Jordania

1

Sudán

2

Túnez

1

África

Sudáfrica

11

Países europeos

Alemania

60

Austria

3

Bélgica

22

Bulgaria

2

Croacia

1

Dinamarca

3

España

4

Estonia

1

Federación de Rusia

6

Francia

68

Irlanda

2

Islandia

1

Italia

29

Noruega

11

Países Bajos

22

Reino Unido

200

República Checa

8

Rumania

4

Suecia

28

Suiza

15

Turquía

6

Yugoslavia

2

Países del Caribe

Jamaica

1

República Dominicana

1

América del Sur

Argentina

1

Brasil

2

Colombia

1

América del Norte

Canadá

21

Pacífico /Oceanía

Australia

37

Fiji

6

Nueva Zelandia

6

Samoa Americana

27

Fuente: Junta de Inversiones de Sri Lanka.

Migrantes indocumentados /en situación irregular

5.No existen registros oficiales sobre el número de migrantes en situación irregular que estén trabajando en la actualidad en Sri Lanka.

6.La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka mantiene un registro de datos sobre trabajadores por contrata en el exterior (véanse los anexos I y II). La Ley Nº 21 de 1985 relativa a la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka establece que todo trabajador migratorio deberá registrarse ante la Junta antes de emigrar en procura de un empleo.

2. Sírvanse indicar el rango que se otorga a la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y dar ejemplos de casos, si los hubiera, en los que la Convención haya sido directamente aplicada por los tribunales nacionales o las autoridades administrativas.

7.Sri Lanka se adhirió a la Convención el 11 de marzo de 1996. La Convención entró en vigor el 1º de julio de 2003. Sri Lanka, como país exportador de mano de obra, procura asegurar unas garantías internacionales mínimas en relación con los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Si bien Sri Lanka no ha promulgado aún leyes nacionales específicas para dar efecto a la Convención, la Constitución de Sri Lanka y las leyes nacionales vigentes contienen si no todas, muchas de las normas y garantías establecidas en la Convención. En el preámbulo de la Constitución de Sri Lanka se garantiza a toda su población, la libertad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos fundamentales, así como la independencia del poder judicial, unos derechos que constituyen un patrimonio intangible que asegura la dignidad y el bienestar de las sucesivas generaciones del pueblo de Sri Lanka y de todas las personas del mundo que compartan con esas generaciones el esfuerzo de trabajar por la creación y la preservación de una sociedad justa y libre.

8.El artículo 4 d) de la Constitución dispone que la soberanía del pueblo deberá ejercerse y disfrutarse, entre otras cosas, de la siguiente forma:

"Los derechos fundamentales que la Constitución declara y reconoce deberán ser respetados, garantizados y promovidos por todos los órganos de gobierno y no podrán menoscabarse, restringirse o denegarse de ninguna manera salvo en la forma y medida que se establecen a continuación."

9.La Constitución incorpora como salvaguardias de los derechos humanos los siguientes artículos:

-El artículo 10 prevé la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cada persona de Sri Lanka de profesar o adoptar la religión o las creencias de su elección.

-El artículo 11 establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-El artículo 12 garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a igual protección de la ley.

-El artículo 12 2) prevé que no se discriminará a ningún ciudadano por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo.

-El artículo 12 3) dispone que ninguna persona, por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo o cualquier otro motivo, estará sujeta a incapacitación, obligación, limitación o condicionamiento con respecto al acceso a tiendas, restaurantes públicos, hoteles, lugares de diversión públicos y lugares de culto público de su propia religión.

-El artículo 12 4) establece diversas disposiciones dimanantes de leyes, leyes subsidiarias o medidas del ejecutivo para la promoción de las mujeres, los niños o las personas con discapacidad.

-El artículo 13 1) dispone que nadie será detenido si no es de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Deberá comunicarse a todo detenido la razón de su detención.

-El artículo 13 2) dispone que toda persona mantenida en detención policial, detenida o privada de libertad de alguna otra forma comparecerá ante el juez del tribunal competente más cercano de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y no permanecerá en detención policial, detenida o privada de libertad salvo por orden de dicho juez, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, y en las condiciones establecidas por esta.

-El artículo 13 3) dispone que toda persona inculpada de un delito tendrá derecho a ser escuchada en persona o a ser representada por un abogado en un juicio imparcial ante un tribunal competente.

-El artículo 13 4) dispone que nadie será castigado con la muerte o la prisión salvo por orden de un tribunal competente, conforme a los procedimientos que dispone la ley. El arresto, el mantenimiento en detención policial, la detención o cualquier otra privación de la libertad personal, en espera de la instrucción o el juicio, no constituirán un castigo.

-El artículo 13 5) establece que se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, con la salvedad de que, por ley, se puede imponer al acusado la carga de demostrar hechos específicos.

-El artículo 13 6) establece que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos, ni se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. No constituirá una contravención de este artículo pedir la imposición de una pena mínima para un delito siempre que dicha pena no supere la pena máxima prescrita para dicho delito en el momento de su comisión.

-El artículo 13 7) establece que el arresto, el mantenimiento en detención policial, la detención o cualquier otra privación de la libertad personal de un individuo motivados por una orden de expulsión o de deportación expedida en virtud de las disposiciones de la Ley de inmigrantes y emigrantes o de la Ley Nº 14 de 1967 relativa al Acuerdo entre la India y Ceilán (Aplicación) o de otras leyes que puedan promulgarse en su sustitución, no constituirán una contravención del presente artículo.

-El artículo 14 garantiza a todo ciudadano, entre otras cosas, la libertad de reunión pacífica, de asociación y de formar sindicatos y afiliarse a ellos.

-El artículo 17 permite a toda persona recurrir ante el Tribunal Supremo cuando una medida ejecutiva o administrativa dé lugar a cualquier violación consumada o inminente de un derecho fundamental que le corresponda en virtud del capítulo III de la Constitución.

10.Si bien el derecho a la vida no ha sido incorporado explícitamente en la Constitución, el Tribunal Supremo de Sri Lanka lo ha reconocido implícitamente en varios procesos importantes relacionados con los derechos humanos fundamentales (Silva c. Iddamalgoda, 2003 (2) Sri.L.R.63; Wewalage Rani Fernando y otros, SC (FR) Nº 700 /2002 SCM, 26 de julio de 2004). En una sentencia del Tribunal Supremo se amplió aún más la interpretación del derecho a la vida para que abarcara el derecho a no ser víctima de una desaparición forzosa (Kanapathipillai Machchavalan c. OIC Army Camp, Plantation Point, Trincomalee y otros , SC Apelación Nº 90/2003, SC (Spl) L.A. Nº 177/2003, SCM 31 de octubre de 2003).

11.El Tribunal Superior de Sri Lanka, con arreglo a la Ley Nº 56 de 2007, tiene jurisdicción sobre el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que no caigan dentro del ámbito de los derechos fundamentales que, de conformidad con el capítulo 111 de la Constitución, puedan ser sometidos al Tribunal Supremo. Toda persona agraviada por una orden dictada por el Tribunal Superior atendiendo a recursos que se le hayan presentado en virtud del artículo 7 de esa ley tendrá derecho a apelar al Tribunal Supremo al respecto.

12.La Constitución también faculta al Tribunal de Apelación para dictar autos de hábeas corpus,mandamus, quo warranto,certiorari yprocedendo de justicia. La disponibilidad de esos recursos contribuye contundentemente a desalentar el abuso ilimitado y la utilización arbitraria de la autoridad por parte del Estado y sus entidades.

13.La población de trabajadores inmigrantes de Sri Lanka procedentes de la India se ha beneficiado de las leyes que se han promulgado especialmente para su protección y bienestar, la mayoría de las cuales siguen vigentes. Con las enmiendas a la Ley de la ciudadanía de 1987 y 2003, se otorgó la ciudadanía a todos los trabajadores de origen indio que estaban empleados a la sazón. Por consiguiente, esas personas gozan de todos los derechos, prestaciones y protección que se conceden a todos los trabajadores nacionales de Sri Lanka en virtud de la legislación laboral. De conformidad con una interpretación del Tribunal Supremo de Sri Lanka, todos los trabajadores de origen indio siguen gozando de todas las prestaciones que les conceden las leyes sobre inmigración de la India, además de los derechos y prestaciones de que disfrutan los demás trabajadores.

14.En 2008, el Gobierno promulgó la Ley Nº 38 relativa a la concesión de la nacionalidad a las personas de origen chino (Disposiciones especiales), en virtud de la cual las personas de origen chino que hubieran residido en Sri Lanka a partir de 1948 y los descendientes de esas personas que residieran en Sri Lanka en el momento de la promulgación de dicha ley tenían derecho a solicitar la ciudadanía de Sri Lanka. En consecuencia, cualquiera de esas personas tiene derecho a todos los derechos y privilegios que reconoce la ley a los ciudadanos de Sri Lanka.

15.En otras leyes nacionales existen disposiciones relativas a: la resolución de conflictos laborales, la reglamentación de los salarios, el pago de indemnizaciones a los trabajadores lesionados y discapacitados, la reglamentación relativa a los empleados de tiendas y oficinas y al pago de gratificaciones, la seguridad social, la salud y la higiene en el empleo y las leyes que amparen los derechos laborales fundamentales. La Ley relativa a los conflictos laborales, la Ley relativa a la terminación de la relación contractual (Disposiciones especiales), la Ordenanza relativa al empleo de las mujeres y los menores, la Ley relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración), así como otras leyes en materia social y laboral, tienen un ámbito muy amplio. Se incluyen también en esas leyes la Ordenanza sobre el empleo de las mujeres en minas, de 1937, la Ordenanza relativa a las juntas salariales, de 1941, la Ordenanza relativa a las fábricas, de 1942, y la Ordenanza relativa a las prestaciones de maternidad, enmendada, de 1939.

16.El artículo 360 C de la Ley Nº 16 relativa al Código Penal (Enmienda), de 2006, define en términos amplios la trata y dispone sanciones severas para quienes sean condenados por ese delito.

3. Sírvanse precisar los progresos alcanzados en el proceso de armonización de la legislación nacional sobre la migración con la Convención y proporcionar información más detallada y actualizada sobre las disposiciones legislativas, administrativas, judiciales u otras medidas que se hayan adoptado específicamente con el fin de cumplir las disposiciones de la Convención tras su ratificación por el Estado parte.

17.Si bien Sri Lanka no ha promulgado aún leyes nacionales específicamente para dar efecto a la Convención, las leyes nacionales vigentes, en particular la Constitución de Sri Lanka, dan aplicación efectiva a los principios de la Convención.

18.En el artículo 4 d) de la Constitución se establece que los derechos fundamentales que la Constitución declara y reconoce deberán ser respetados, garantizados y promovidos por todos los órganos de Gobierno. La Constitución garantiza la igualdad ante la ley y la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo como se prevé en el artículo 26 cuando una medida ejecutiva o administrativa dé lugar a cualquier violación consumada o inminente de un derecho fundamental que le corresponda en virtud de la Constitución. La Ley Nº 56 de 2007, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza los derechos humanos contenidos en dicho Pacto, sobre los que hasta entonces no existían disposiciones legislativas adecuadas que les dieran efecto, y permite que dichos derechos puedan exigirse ante los tribunales.

19.En virtud de los principios directivos de la política estatal, existe en Sri Lanka el compromiso de garantizar:

a)La plena efectividad de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas.

b)La promoción del bienestar de la población, asegurando y protegiendo tan efectivamente como sea posible un orden social en que la justicia (social, económica y política) oriente todas las instituciones de la vida nacional.

c)El establecimiento de un orden social justo en que los medios de producción, distribución e intercambio no estén concentrados ni centralizados en el Estado o en los organismos estatales ni estén en manos de unos cuantos privilegiados, sino repartidos entre toda la población de Sri Lanka que será su propietaria.

d)La eliminación de los privilegios y las disparidades económicas y sociales.

e)La seguridad social y la asistencia social.

f)La promoción de los intereses de los niños y los jóvenes a fin de asegurar su desarrollo físico, mental, moral y religioso y protegerlos de la explotación y la discriminación. En virtud de esos principios también existe el compromiso de promover y fomentar, en las relaciones entre las naciones, el respeto del derecho internacional y de las obligaciones dimanantes de tratados.

20.La Ley Nº 47 de 1956, relativa al empleo de las mujeres y los menores incorpora varias enmiendas progresistas acordes con los principios de la Convención.

21.El artículo 8A de dicha ley dispone que el empleador, el padre o el tutor de un menor empleado en una empresa está obligado a proporcionar información sobre el empleo de dicho menor. La ley contiene restricciones sobre el empleo de niños y establece las condiciones en las que está permitido el trabajo nocturno de las mujeres.

22.El artículo 20A de la ley prohíbe el empleo de los menores de 18 años en ocupaciones peligrosas. Entre las penas previstas figura el pago de indemnización a la persona víctima del delito.

23.La Ley relativa a los empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración), de 1954, la Ordenanza relativa a las juntas salariales, la Ordenanza relativa a la indemnización de los trabajadores, de 1935, la Ordenanza sobre el empleo de las mujeres en minas, de 1937, la Ordenanza relativa a las prestaciones de maternidad, de 1939, y la Ordenanza relativa a las fábricas, de 1942 contienen disposiciones relativas a los derechos y las prestaciones sociales de los trabajadores.

24.Mediante la Ley Nº 21 sobre la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, de 1985, se estableció dicha Oficina. En el artículo 15 de la ley se especifican los objetivos de la Oficina, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

a)La promoción y el desarrollo de oportunidades de empleo fuera de Sri Lanka para los nacionales de Sri Lanka;

b)La reglamentación de la actividad de las agencias de empleo en el extranjero y la contratación de nacionales de Sri Lanka para trabajar fuera de Sri Lanka;

c)La celebración de acuerdos con las autoridades, los empleadores y las agencias de empleo competentes en el extranjero;

d)La elaboración y ejecución de modelos de contratos de empleo que garanticen salarios justos y normas mínimas relativas al empleo;

e)El bienestar y la protección de los nacionales de Sri Lanka empleados fuera de Sri Lanka.

25.De conformidad con el artículo 20 de dicha ley, la Oficina está facultada para celebrar acuerdos con los gobiernos de otros países, así como con empleadores y agencias extranjeros, a fin de promover y desarrollar las oportunidades de empleo de los nacionales de Sri Lanka fuera del país. En virtud del artículo 21, la Oficina está autorizada para tener representantes en cualquier país en el extranjero.

4. Sírvanse describir el papel que desempeñan las ONG en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado parte (véanse las Directrices p rovisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párr. 3 d)).

26.Se están celebrando reuniones a intervalos diversos para examinar diferentes cuestiones, como la migración femenina, la trata de personas, las repercusiones económicas de la migración de la mano de obra y la readmisión y reinstalación de nacionales, apátridas y nacionales de terceros países, con la participación de grupos de la sociedad civil y otras partes interesadas vinculadas a la actividad laboral. El ejemplo más destacado de la participación de la sociedad civil es su contribución a la elaboración, por el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social, de la "Política Nacional sobre migración de la mano de obra" para Sri Lanka. Se considera que es la primera vez que se presenta en Asia meridional este tipo de colaboración.

5. Sírvanse explicar si la legislación nacional dispone que se aplique la Convención a los refugi ados y a los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

27.Los artículos 10, 11, 12 1), 12 3), 12 4) y 13 de la Constitución de Sri Lanka se aplican a todas las personas, independientemente de que sean o no ciudadanos, y, por lo tanto, también a todos los refugiados y apátridas. Asimismo, los derechos humanos especificados en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 56 de 2007, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se aplican a todas las personas, tengan o no la ciudadanía.

28.En los principios directivos de la política estatal contenida en el capítulo VI de la Constitución se establece el compromiso de promover y fomentar, en las relaciones entre las naciones, el respeto del derecho internacional y de las obligaciones dimanantes de tratados.

6. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para potenciar la concienciación y la comprensión de sus disposiciones entre los trabajadores migratorios y sus familiares en el territorio del Estado parte, los nacionales que se proponen emigrar, los funcionarios públicos y el público en general . ¿Se ha traducido la Convención al idioma nacional ? Sírvanse indicar asimismo si existen programas de formación sobre la Convención destinados específicamente a los funcionarios públicos pertinentes, como los agentes de la policía de fronteras, los funcionarios de las embajadas y de los consulados, los trabajadores sociales y también los jueces, fiscales y funcionarios públicos pertinentes.

29.Para aumentar la concienciación y la comprensión de las disposiciones de la Convención entre los trabajadores migratorios y sus familiares, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka hace hincapié en ellas cuando lleva a cabo programas sobre el terreno o programas comunitarios o cuando participa en otros foros diversos. Si bien la Convención no ha sido aún traducida plenamente al idioma nacional, los oradores que intervienen en los programas mencionados, especialmente en los programas de formación, destacan las disposiciones importantes.

7. Sírvanse indicar si se dispone de estudios o datos sobre las repercusiones de la migración en las familias, y especialmente en los niños, del Estado parte, en particular : a) los menores no acompañados que emigran en busca de mejores oportunidades; b) los hijos de padres migrantes que se han quedado en el país.

30.Expertos en la esfera de la migración han llevado a cabo varios estudios sobre las repercusiones de la migración en las familias del Estado parte, en especial en los niños. Figuran entre ellos libros, informes, estudios de casos, trabajos de investigación y artículos de revistas.

II . INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

a ) Principios generales

8. Sírvanse explicar si la legislación nacional pertinente que garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos establecidos en la Convención, sin distinción alguna, abarca todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 1 y en el artículo 7 de la Convención, en particular el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición.

31.Comenzando con las disposiciones de la Convención mencionadas anteriormente, la legislación nacional abarca los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en la Constitución. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley (artículo 12 1) de la Constitución). Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 10 de la Constitución). No obstante, los derechos garantizados por el artículo 14 están restringidos a los ciudadanos de Sri Lanka pues, dada su naturaleza, se consideró que esta restricción era válida.

32.Otras de las leyes mencionadas anteriormente también garantizan sin distinción alguna muchos de los derechos previstos en la Convención.

33.La Ley Nº 21 de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka de 1985 y su enmienda, la Ley Nº 4 de 1994, contienen disposiciones que proporcionan cobertura a los trabajadores migratorios. En lo esencial, la ley se refiere a la promoción de la mano de obra en el extranjero y a determinadas funciones de reglamentación, como las prácticas de buena gobernanza y la administración del sector del empleo en el exterior, e incluye disposiciones relativas al bienestar y la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares. En virtud de las disposiciones de esta ley se creó la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, que es la principal organización estatal para la gestión del empleo en el exterior.

9. Sírvanse explicar de qué manera los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los indocumentados, pueden ejercer en la práctica su derecho a una reparación efectiva, de conformidad con el artículo 83 de la Convención, y sírvanse indicar qué autoridades judiciales, administrativas, legislativas o de otra índole son competentes para tramitar las denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios.

34.Las garantías constitucionales especificadas anteriormente pueden ser exigidas ante los tribunales de conformidad con el artículo 17 de la Constitución. En consecuencia, el Tribunal Supremo es competente para conocer del cumplimiento de los derechos fundamentales y decidir al respecto. En virtud del artículo 7 de la Ley Nº 56 de 2007, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal Superior está facultado para garantizar la reparación o el reconocimiento de un derecho cuando se le hayan presentado recursos en relación con una medida ejecutiva o administrativa que haya dado lugar a cualquier violación consumada o inminente de un derecho fundamental previsto en dicha ley.

35.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sri Lanka está facultada para indagar e investigar denuncias sobre cualquier infracción consumada o inminente de un derecho fundamental y sobre procedimientos que se hayan seguido y también para proporcionar soluciones a dichas infracciones por medio de la conciliación y la mediación, así como para promover el respeto y la observancia de los derechos fundamentales. El párrafo d) del artículo 10 de la Ley Nº 21 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, faculta a la Comisión para hacer recomendaciones al Gobierno en relación con medidas que deben adoptarse para garantizar que las leyes y prácticas administrativas nacionales sean compatibles con las normas y reglas internacionales sobre derechos humanos. Se insta encarecidamente a la Comisión a que promueva el conocimiento de los derechos humanos y a que imparta educación al respecto.

36.La Comisión está facultada para vigilar, mediante la inspección periódica de los lugares de detención, el bienestar de las personas detenidas por orden judicial o por cualquier otra razón, y a formular las recomendaciones que puedan ser necesarias para mejorar sus condiciones de detención. Puede asimismo disponer que se pague a una persona agraviada o a la persona que actúe en su nombre la cantidad de dinero que se requiera para pagar los gastos en que haya incurrido al presentar una denuncia ante la Comisión.

37.La Ley relativa a los conflictos laborales se refiere a la prevención, la investigación y la resolución de los conflictos laborales. Contiene disposiciones sobre la promoción de la negociación colectiva para el logro de mejores relaciones entre empleado y empleador. En 1999 se aprobó una enmienda destinada a proteger a los empleados de las represalias de sus empleadores por sus actividades sindicales. La Ley relativa a los conflictos laborales dispone que el Comisionado puede solucionar el conflicto mediante la conciliación o que, cuando se hayan previsto disposiciones para la resolución de conflictos mediante acuerdos entre representantes de las organizaciones del empleador y de los trabajadores de ese sector, el conflicto se resuelva recurriendo a dichos acuerdos o se remita a un árbitro que zanje la controversia.

38.Además, en virtud del artículo 31 B de dicha ley, una organización de trabajadores o sindicato puede acudir a un tribunal laboral para que este disponga la reparación o el reconocimiento de un derecho. También el ministro puede remitir el conflicto a un árbitro, a un juzgado laboral o a un tribunal laboral para que adopten una decisión al respecto.

39.La Ley Nº 45 de 1971 relativa a la terminación de la relación contractual formula disposiciones especiales en relación con la manera como el empleador puede dar por terminados los servicios de sus empleados. Así, el artículo 2 de dicha ley prohíbe que el empleador cancele antes de tiempo el contrato de un trabajador si carece de:

a)El consentimiento previo y por escrito del trabajador; o

b)La aprobación previa y por escrito del Comisionado.

40.Sri Lanka es también parte en los Convenios de la OIT Nº 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), y Nº 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948). Sri Lanka ratificó estos instrumentos el 13 de diciembre de 1972 y el 15 de noviembre de 1995, respectivamente.

41.Los tribunales de Sri Lanka han defendido el derecho a la libertad de asociación. En una causa incoada con arreglo a la Constitución de 1972 (K.A. D.A.Gooneratne c. Peoples' Bank), el Tribunal Supremo afirmó que la pretensión de un empleador de que su empleado debía cancelar su afiliación a un sindicato concreto a fin de poder ser tenido en cuenta para una promoción y de que para poder ocupar un puesto de determinada categoría no podía estar afiliado a dicho sindicato era incompatible con el derecho fundamental a la libertad de asociación garantizado en la Constitución.

42.En Bandara c. Premachandra,el magistradoM.D.H. Fernando J., interpretando las disposiciones que garantizan la libertad de asociación en la Constitución en vigor, declaró: "el artículo 14 1) c) es de aplicación general a toda forma de asociación, incluidos los sindicatos, y no solo al acto inicial de fundar una asociación o afiliarse a ella, sino a la continuada pertenencia y participación en sus actividades lícitas".

43.La Ordenanza relativa a las juntas salariales contiene disposiciones sobre la imposición de penas a los empleadores que no cumplan las disposiciones de la Ordenanza. La Ordenanza Nº 19 de 1934 relativa a la indemnización de los trabajadores prevé el pago de indemnización a los trabajadores que sufran lesiones en el desempeño de su trabajo.

44.La Ordenanza Nº 45 de 1942 relativa a las fábricas contiene disposiciones sobre la seguridad y el bienestar de los trabajadores de las fábricas. En virtud de esta Ordenanza se pueden presentar ante un tribunal inferior de primera instancia denuncias sobre condiciones y prácticas peligrosas en las fábricas. Los jueces de esos tribunales están también facultados para dictar órdenes relativas a la seguridad de las instalaciones de las fábricas. La Ley Nº 19 de 1954 relativa a los empleados de comercios y oficinas y la Ley relativa al empleo de las mujeres y los menores prevén penas para las violaciones de sus disposiciones.

45.El Gobierno ha presentado al Parlamento un proyecto de ley titulado "Asistencia y protección para las víctimas y los testigos de delitos". En el proyecto de ley se establecen los derechos y prestaciones de las víctimas y los testigos de delitos y se procura dar efecto a las normas, reglas y mejores prácticas internacionales en materia de protección de víctimas y testigos de delitos. El proyecto propone establecer la Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos y contiene una disposición para la designación de la Comisión Consultiva sobre Víctimas y Testigos de Delitos. Asimismo, se propone establecer la División de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos en el Departamento de Policía de Sri Lanka y prevé el pago de indemnizaciones a las víctimas de delitos.

46.En virtud del artículo 10 de la Ley Nº 17 de 1981, relativa al Comisionado Parlamentario para la Administración, enmendada por la Ley Nº 26 de 1994 (Enmienda), es posible presentar por escrito ante el Ombudsman una reclamación o denuncia cuando un funcionario público, un funcionario de una empresa estatal, una autoridad municipal u otra institución similar haya violado un derecho fundamental o cometido una injusticia.

47.El Ombudsman está facultado para formular recomendaciones y exigir al jefe de la institución a la que pertenece el funcionario en cuestión que le comunique las medidas que se propone adoptar para dar efecto a dichas recomendaciones; si no se adoptan medidas, el Ombudsman puede informar de dicha omisión al Presidente o al Parlamento.

48.La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka dispone de un Departamento de Conciliación destinado específicamente a tratar las reclamaciones de los trabajadores migratorios y a resolver conflictos y enmendar injusticias, en colaboración con los agentes de contratación, las misiones de Sri Lanka en el extranjero y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales extranjeros y nacionales.

49.Asimismo, el Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene estrecho contacto con las misiones diplomáticas de Sri Lanka en el extranjero para velar por la rápida tramitación de las formalidades de empleo y por la protección de los trabajadores fuera del país.

b) Parte III de la Convención

Artículo 8

10. Sírvanse facilitar más información acerca de las leyes y los reglamentos que rigen la expulsión de Sri Lanka de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular el derecho a apelar contra la decisión de expulsión.

50.La entrada, salida, estancia y expulsión de los trabajadores migratorios se rigen por la Ley Nº 20 de 1948 relativa a los inmigrantes y emigrantes de Sri Lanka, promulgada por el Parlamento de Sri Lanka, y por las enmiendas subsiguientes a dicha ley y por otras leyes que se aplican a todas las personas en Sri Lanka.

51.La orden de expulsión con respecto a un nacional extranjero se ejecuta con arreglo al artículo 28 de dicha ley, y la orden de deportación, con arreglo al artículo 31. De conformidad con el artículo 28 5) de esa ley, las órdenes de expulsión son definitivas y no pueden ser impugnadas ante ningún tribunal.

52.No obstante, un nacional extranjero, por ejemplo, un trabajador migratorio, puede interponer un recurso ante el Ministro de Administración Interna contra una orden de deportación. Además, también es posible apelar una orden de expulsión ante el Contralor General de Inmigración y Emigración, que puede examinar dicha orden de conformidad con las facultades que le ha delegado el Ministro.

Artículo 23

11. Sírvanse proporcionar información sobre la función de los oficiales de protección social del trabajo adscritos a los consulados y sobre las medidas adoptadas para velar por que reciban la formación adecuada para prestar a los trabajadores migratorios que viven en el extranjero y a sus familiares una asistencia que comprenda, entre otras cosas, un conocimiento adecuado del idioma local y de la legislación laboral del país de acogida de los trabajadores . Sírvanse comunicar también si los trabajadores migratorios de Sri Lanka y sus familiares reciben información sobre los servicios consulares que están a su disposición, en particular el derecho a recurrir a la asistencia consular en caso de detención o expulsión, y, en caso afirmativo, de qué manera se proporciona esa información.

53.Prácticamente todas las misiones de Sri Lanka en países receptores de mano de obra cuentan con el apoyo de los asesores y oficiales de protección social del trabajo en su cometido de satisfacer las necesidades de los trabajadores migratorios que viven en el extranjero y de sus familiares. En el anexo III figura una lista de las principales responsabilidades de los oficiales de protección social del trabajo. Antes de su despliegue, se proporciona a esos oficiales capacitación integral sobre aspectos diversos de sus deberes y responsabilidades, tales como el asesoramiento, la gestión de conflictos y la asistencia en materia de previsión social. Además, algunas de las misiones (por ejemplo, Jordania y Kuwait) tienen oficinas de asistencia letrada, administradas por abogados del país anfitrión. Las embajadas también cuentan con traductores, intérpretes y funcionarios de relaciones públicas para la coordinación y el tratamiento de cuestiones con el país anfitrión.

54.Todo futuro trabajador doméstico y su cónyuge reciben también información sobre los servicios consulares que ponen a su disposición la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones de Sri Lanka en el extranjero. Se les proporciona además capacitación adicional sobre el ordenamiento jurídico, las costumbres, las tradiciones y los valores culturales del país anfitrión. A las trabajadoras domésticas se les imparte un módulo sobre buenas prácticas en la gestión del hogar. La obtención del certificado de capacitación es obligatoria para la aprobación definitiva para viajar.

55.La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka lleva a cabo programas de difusión en diferentes localidades en Sri Lanka con el fin de sensibilizar a los trabajadores migratorios acerca de los servicios consulares y proporcionarles información sobre medidas de asistencia social que ponen a su disposición las embajadas y consulados de Sri Lanka en el extranjero. Se presentan a continuación los programas que se ofrecen a los diversos niveles:

a)Al nivel de sus centros distritales de formación, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka realiza sesiones de capacitación abiertas a todas las trabajadoras migratorias de las diversas partes de la isla, en las que, además de prestar atención especial a los aspectos funcionales, se ofrecen conferencias sobre la asistencia consular y las medidas de asistencia social que ponen a su disposición las embajadas y consulados de Sri Lanka en el extranjero. Los formadores hacen también hincapié en la necesidad de que, al llegar a su destino en el extranjero, registren en la misión de Sri Lanka sus nombres y su información de contacto.

b)Por lo que se refiere a los futuros trabajadores migratorios, todos los agentes de contratación registrados están obligados a presentarlos por tandas en los locales de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka a fin de que firmen los contratos de empleo individuales ante un funcionario de la Sección de Certificaciones de dicha Oficina. En ese momento, los funcionarios de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka explican a los futuros trabajadores migratorios las condiciones de su contrato de empleo y les informan acerca de la asistencia consular y las medidas de asistencia social que ponen a su disposición las embajadas de Sri Lanka en el extranjero.

c)Antes de que esos trabajadores migratorios embarquen en el aeropuerto, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, por conducto de sus funcionarios en el aeropuerto, entrega a cada trabajador migratorio un folleto en el que se proporcionan los datos necesarios para ponerse en contacto con las embajadas y consulados de Sri Lanka en el extranjero, así como información sobre los servicios consulares y las medidas de asistencia social que tienen a su disposición. Asimismo, los trabajadores migratorios, especialmente las mujeres, reciben cursos sobre sus derechos en materia de salarios, protección contra los abusos y retorno al país luego de la terminación del contrato.

d)Además de lo anterior, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, en su sitio web (www.slbfe.lk), a través del vínculo "Trabajo en el extranjero" (Working a broad), aconseja a los trabajadores migratorios que, en caso de que tengan problemas, se pongan en contacto con la embajada o el consulado de Sri Lanka en sus respectivos países a fin de solicitar asistencia consular. Asimismo, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores se proporciona información sobre los servicios consulares.

e)La Sri Lanka Broadcasting Corporation (SLBC), el servicio de radiodifusión estatal, en el marco de un servicio especial denominado Servicio para el Oriente Medio, transmite diariamente programas destinados a los trabajadores migratorios y emitidos en sus idiomas locales. Este servicio difunde sistemáticamente información relativa a la asistencia social, las necesidades de los trabajadores migratorios y otras cuestiones conexas, tales como los servicios consulares que se ponen a su disposición en las misiones.

Artículo 27

12. Sírvanse facilitar información detallada sobre el fondo de protección social para trabajadores migratorios, en particular sobre su utilización y sobre el número de trabajadores migratorios que se benefician de él (véase el párrafo 42 f) del informe del Estado parte) . Sírvanse asimismo proporcionar información detallada sobre el plan de seguro para los trabajadores migratorios de Sri Lanka (véanse los párrafos 218 a 220 del informe del Estado parte), indicando las dificultades que puedan tener dichos trabajadores para renovar su cotización al plan desde el extranjero, y sobre el plan de pensiones para los trabajadores migratorios (véanse los párrafos 221 y 222 del informe del Estado parte), en particular acerca del número de migrantes incluidos en esos planes y el número de trabajadores migratorios que han recibido prestaciones desde la creación de los planes.

El fondo de protección social

56.En virtud de las disposiciones de la Ley relativa a la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, se mantiene un fondo de protección social destinado a atender a las necesidades de los trabajadores migratorios en materia de asistencia social. El fondo es alimentado por todas las donaciones y contribuciones recibidas de los nacionales de Sri Lanka en el extranjero, de los empleadores extranjeros y de los agentes de contratación y por otras contribuciones recibidas de fuentes diversas como las entidades de la sociedad civil y las organizaciones de los expatriados de Sri Lanka. Estos fondos se utilizan fundamentalmente para:

a)Mantener refugios de seguridad en los que se proporciona asistencia social a los trabajadores en el extranjero que hayan huido de sus empleadores;

b)Proporcionar asistencia letrada y atención médica;

c)Facilitar la repatriación de trabajadores abandonados a su suerte;

d)Sufragar los gastos relacionados con las necesidades en capital y recursos humanos de las misiones en el extranjero para la prestación de servicios a la comunidad de migrantes;

e)Mantener un canal privado de televisión orientado a los televidentes del extranjero, que transmite también programas educativos sobre los servicios que se ponen a su disposición, entre ellos sesiones de preguntas y respuestas en directo con funcionarios de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka.

Plan de seguro

57.Existe un plan de seguro de salud y de vida para los trabajadores migratorios y sus familiares que se administra en el territorio nacional. La cobertura del seguro, que se ofrece a todo trabajador migratorio registrado en la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, se proporciona gratuitamente al trabajador. Entre las principales características del plan figuran la indemnización por muerte, la indemnización por discapacidad, la repatriación, la asistencia sanitaria y la indemnización por muerte de familiares. Existen además planes de seguro que se administran en los países de acogida, como los que se aplican en Jordania, los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, en los que se ofrece cobertura en casos de necesidad de asistencia letrada, muerte, discapacidad, acoso físico, repatriación prematura, entre otros. Las primas de estos planes son costeadas por los empleadores.

58.Cabe también señalar que los Gobiernos de países de acogida como Chipre, la República de Corea, Italia, el Líbano, Jordania, Hong Kong y Singapur llevan a cabo programas de seguridad y protección social para trabajadores domésticos y no domésticos, mientras que los programas ejecutados en otros países como la Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Qatar y Omán sólo benefician a los trabajadores no domésticos.

Plan de pensiones

59.El Gobierno de Sri Lanka, en el marco de las actividades del Ministerio de Servicios Sociales y Bienestar Social, introdujo recientemente un plan de pensiones para los trabajadores migratorios denominado "Sesetha". El plan es contributivo y los trabajadores deben pagar una cuota en función de sus niveles de ingreso, con lo que tienen derecho a recibir una pensión mensual tras su jubilación a la edad de 60 años. El monto pensionable que se debe pagar se calcula sobre la base de las contribuciones y del tiempo de cotización.

Artículo 28

13. Sírvanse aclarar en qué medida los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular y sus familiares tienen acceso a los servicios de atención médica . Sírvanse informar sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares a recibir atención médica urgente.

60.Toda persona que viva, visite o esté de paso en Sri Lanka, sea o no ciudadano, sea o no trabajador migratorio, tiene acceso al sistema estatal de atención de la salud, que es completamente gratuito. Este servicio se ofrece igualmente para procedimientos médicos de envergadura como una cirugía de derivación coronaria.

Artículo 30

14. Sírvanse explicar si los hijos de los trabajadores migratorios, documentados o indocumentados, gozan del derecho de acceso a la educación, y cómo se garantiza el ejercicio efectivo de ese derecho . Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la matriculación de los hijos de los trabajadores migratorios en la enseñanza primaria, secundaria y superior.

61.La Constitución de Sri Lanka garantiza a todos el acceso universal e igualitario a la educación a todos los niveles.

62.La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka proporciona becas a los hijos de los trabajadores migratorios para ayudarles a satisfacer sus necesidades educativas y alentarlos a continuar su educación. Asimismo, un grupo de funcionarios sobre el terreno trabajan a nivel comunitario para hacer un seguimiento del abandono escolar entre los hijos de los trabajadores migratorios y prestarles asesoramiento al respecto. La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka también lleva a cabo un proyecto en que proporciona a los hijos de los trabajadores migratorios, especialmente en las zonas rurales, un kit de material educativo que incluye, entre otras cosas, cuadernos de ejercicios, diccionarios, carteras escolares e instrumentos matemáticos, a fin de alentarlos a asistir a la escuela.

Artículo 33

15. Sírvanse proporcionar más datos acerca de la manera en que el Estado parte informa a los nacionales de Sri Lanka que desean emigrar sobre los derechos que les confiere la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, así como cualquier otra información que facilite su integración en dicho Estado . A este respecto, sírvanse también proporcionar más información sobre la orientación previa a la salida y sobre otros servicios que el Estado parte ponga a disposición de los trabajadores migratorios.

63.La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka ejecuta y supervisa directamente programas de orientación previa a la salida, destinados a mujeres que buscan empleo como trabajadoras domésticas y a otras personas que desean trabajar en Corea y el Japón. La Oficina ejecuta estos programas en 21 centros de capacitación repartidos por todo el país. Los agentes de contratación y los organismos de capacitación profesional organizan sus propios programas de orientación para varones que realizan otro tipo de trabajos.

64.Ocasionalmente, destacados interlocutores examinan en la televisión, los periódicos y las revistas los derechos de los trabajadores migratorios y cuestiones conexas. Las actividades del Gobierno a este respecto se complementan con las de los medios de comunicación privados y las ONG.

16. Sírvanse proporcionar más información sobre la situación actual de las ocho oficinas regionales de información y servicios para los migrantes creadas a título experimental por la Oficina de Empleo en el Exterior en sus dependencias de los centros de distrito . En particular, sírvanse proporcionar información sobre los servicios que ofrecen esas oficinas de información a los trabajadores migratorios y sobre el número de trabajadores que se han beneficiado de esos servicios.

65.Cada sucursal regional de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka cuenta con ventanillas de información y servicios para los migrantes en los que se ofrece a los familiares de los trabajadores migratorios y a los futuros emigrantes información, orientación y asesoramiento. En 2008 se beneficiaron de los servicios ofrecidos en esos puestos entre 10.000 y 15.000 personas, aproximadamente.

c) Parte IV de la Convención

Artículo 40

17. El artículo 14 1) c) y d) de la Constitución de Sri Lanka garantiza a todos los ciudadanos del país la libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos . Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios documentados tienen derecho a fundar asociaciones y sindicatos y a afiliarse a ellos.

66.La Constitución no contempla el derecho de los trabajadores migratorios a fundar asociaciones y sindicatos y afiliarse a ellos. No obstante, el artículo 12 1) de la Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

Artículo 41

18. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación en lo que se refiere al ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios y sus familiares que viven en el extranjero y sobre la manera en que se facilita el ejercicio de dicho derecho fuera del país . Sírvanse asimismo aclarar si los trabajadores migratorios de Sri Lanka tienen derecho a ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte.

67.El Gobierno reconoce plenamente que todos los ciudadanos de Sri Lanka pueden ejercer su derecho al voto con arreglo a las disposiciones sobre el sufragio universal del que disfrutan todos los ciudadanos de Sri Lanka desde 1931, independientemente de su género, origen étnico o cualquier otro criterio. La búsqueda de empleo en el extranjero y la estadía en esos países por cortos períodos es un fenómeno reciente. Sin embargo, como es cada vez mayor el número de trabajadores expatriados de Sri Lanka de ese tipo, las autoridades están estudiando actualmente cómo hacer extensivo el derecho de voto a los trabajadores migratorios de Sri Lanka y a sus familiares que viven en el extranjero.

68.A este respecto, existen varios obstáculos que hacen difícil que los ciudadanos de Sri Lanka que viven en el extranjero ejerzan de inmediato ese derecho. Cabe citar entre ellos, la falta de misiones o consulados en todos los lugares de elevadas concentraciones de trabajadores migratorios de Sri Lanka; los importantes recursos financieros que se requieren para llevar a cabo con éxito un proceso de elecciones libres y justas en el extranjero; y las normas de los países anfitriones en materia de libertad de circulación, en especial en los países del Oriente Medio donde trabajan en el sector doméstico un sinnúmero de ciudadanos de Sri Lanka.

69.Dado que es esencial que Sri Lanka elabore un sistema y una modalidad que conceda a todos los ciudadanos de Sri Lanka que vivan en los diferentes países del extranjero acceso igualitario al voto en condiciones equitativas y no discriminatorias, el establecimiento de las condiciones para que los trabajadores migratorios de Sri Lanka puedan votar puede todavía demorarse un tanto.

Artículo 42

19. Sírvanse proporcionar más información sobre el nuevo marco de política instituido por el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social y aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2007.

70.Dentro de dicho marco, en octubre de 2008 se estableció una "Política Nacional sobre migración de la mano de obra", de carácter más amplio, considerada la primera en su género de la región de Asia meridional. Esta política rige tres esferas principales que estaban también incluidas en el marco de política de 2007, a saber:

a)Buena gobernanza y desarrollo de mejores prácticas en relación con el proceso de migración;

b)Protección y habilitación de los trabajadores migratorios y sus familiares;

c)Vinculación de la migración con el proceso de desarrollo.

71.La aplicación de la Política Nacional sobre migración de la mano de obra fue aprobada por el Consejo de Ministros. En relación con el marco de política de 2007 y la Política Nacional sobre migración de la mano de obra, se están aplicando las siguientes medidas importantes:

i)Reorganizar la Ley de 1985 relativa al empleo en el extranjero.

ii)Contratar funcionarios calificados y experimentados en las dependencias de lo laboral en las misiones de Sri Lanka.

iii)Ampliar los módulos de capacitación destinados a los trabajadores migratorios, a fin de abarcar más esferas de interés.

iv)Dirigir más trabajadores calificados hacia los empleos en el extranjero, en lugar de limitarse a las trabajadoras domésticas. Por primera vez en la historia reciente de la migración del país, el porcentaje de los trabajadores varones (52%) es superior al de las trabajadoras (48%).

20. En concreto, sírvanse aclarar:

a) Si los trabajadores migratorios están representados en las instituciones establecidas para atender sus necesidades específicas, como la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social . En caso afirmativo, sírvanse informar brevemente sobre la función de dichos trabajadores en esas instituciones.

b) En qué medida el Estado parte facilita la consulta o la participación de los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares residentes en Sri Lanka en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales.

72.a) La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social frecuentemente se coordinan con los trabajadores migratorios y sus familiares en relación con programas de sensibilización y de asistencia social, como, por ejemplo, programas de becas, préstamos, orientación relativa al empleo y promoción de las perspectivas de carrera. Recientemente, el Ministerio realizó una encuesta en toda la isla para evaluar las necesidades de las familias de los trabajadores migratorios y nombró un grupo de funcionarios públicos a los que encomendó la tarea de coordinar entre el Ministerio y las familias de los migrantes las cuestiones que las afectan. La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka emplea a trabajadores migratorios repatriados que ofrecen asesoramiento y capacitación antes de la partida.

73.b) Los trabajadores migratorios contribuyen inmensamente a mejorar la vida y los servicios de las comunidades locales gracias a sus aportes frecuentes de fondos y material para la asistencia social a las comunidades. Por ejemplo, durante la devastación causada por el tsunami en Sri Lanka, los trabajadores migratorios enviaron cantidades ingentes de aportes materiales para ayudar a las víctimas. El Estado suele recabar las opiniones de los trabajadores migratorios y sus familiares, directamente o mediante encuestas, entrevistas y debates, lo que le ayuda a determinar las políticas que adoptará en su favor.

Artículo 44

21. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger la unidad de la familia de los trabajadores migratorios, tanto en el caso de los de Sri Lanka residentes en el extranjero como en el de los extranjeros residentes en Sri Lanka.

74.Se han introducido varias medidas para reunir a los familiares de los trabajadores migratorios extranjeros residentes en Sri Lanka. El Departamento de Inmigración y Emigración facilita la expedición de visados de residencia para los cónyuges y dependientes de la mayoría de las categorías de trabajadores extranjeros que viven en Sri Lanka. Los funcionarios gubernamentales que trabajan en la asistencia social a los trabajadores de Sri Lanka que viven en el extranjero realizan a menudo actividades de promoción de intereses e intermediación en favor de numerosos trabajadores de Sri Lanka en el extranjero a quienes las autoridades de los países de acogida deniegan el derecho a que sus familiares vivan con ellos.

Artículo 46

22. Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios de Sri Lanka están exentos del pago de derechos e impuestos en concepto de importación por sus efectos personales y enseres domésticos en el momento de su regreso definitivo.

75.El Servicio de Aduanas de Sri Lanka ofrece concesiones limitadas de exención de impuestos a los trabajadores migratorios que ingresan al país. Todo titular de pasaporte de Sri Lanka que haya permanecido en el extranjero durante un período superior a 365 días tiene derecho a ingresar efectos personales y enseres domésticos por concepto de franquicia para equipaje por un valor de 1.000 dólares de los Estados Unidos. Quienes deseen utilizar dicha franquicia a su llegada a Sri Lanka en las tiendas libres de impuestos tienen derecho a una franquicia mejorada de 1.750 dólares de los Estados Unidos.

76.Asimismo, quien haya permanecido en el extranjero por un período superior a seis meses tiene derecho a una franquicia de 500 dólares de los Estados Unidos. Quienes regresen al país dentro de un plazo de tres meses tienen derecho a una franquicia de 125 dólares de los Estados Unidos. Si desean utilizar la franquicia para realizar compras a su llegada al país en las tiendas libres de impuestos, tienen derecho a una franquicia de 187 dólares de los Estados Unidos. No obstante, estas dos categorías de franquicias se conceden solo una vez por cada período de 365 días. Durante dicho período pueden hacerse efectivas cualesquiera de las franquicias autorizadas. Los ahorros de los trabajadores migratorios depositados en cuentas de no residentes en divisas están exentos de impuestos hasta que se retiren los fondos.

Artículo 47

23. Sírvanse proporcionar más información acerca de las remesas enviadas por los trabajadores migratorios de Sri Lanka que viven en el extranjero . ¿Las remesas que ingresan en el país están sujetas al pago de impuestos? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios a Sri Lanka y, en particular, sobre los acuerdos concertados para reducir el costo de esas transacciones para los trabajadores migratorios.

77.Las remesas transferidas al país por los trabajadores migratorios de Sri Lanka desde el extranjero son un componente importante de la economía. En el cuadro siguiente se destacan las remesas transferidas por los trabajadores migratorios entre enero de 2008 y abril de 2009.

Remesas transferidas por trabajadores migratorios (enero de 2008 a abril de 2009)

2008

Remesas transferidas

( millones de dólares de los EE.UU.)

2009

Remesas transferidas

( millones de dólares de l os EE.UU.)

Enero

274,40

Enero

255,59

Febrero

248,38

Febrero

238,95

Marzo

264,25

Marzo

278,33

Abril

260,42

Abril

262,74

Mayo

224,54

Mayo

273,03

Junio

232,97

Julio

264,32

Agosto

227,08

Septiembre

252,51

Octubre

208,68

Noviembre

200,22

Diciembre

260,26

Total

2 . 918,05

1.308,64

Fuente: Banco Central de Sri Lanka.

78.El Gobierno de Sri Lanka ha adoptado varias medidas para facilitar la transferencia a Sri Lanka de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios. A este respecto, el Banco Central de Sri Lanka ha adoptado las medidas siguientes:

a)Cuenta de depósito de inversión extranjera especial. A los ciudadanos de Sri Lanka que residan fuera de Sri Lanka también se les permite abrir y mantener cuentas de depósito de inversión extranjera especial. Estas cuentas pueden mantenerse como depósitos a plazo fijo y como cuentas de ahorros en determinadas divisas o en rupias de Sri Lanka.

b)Apertura de cuentas de residente en divisas. El depósito mínimo exigido para abrir una cuenta de este tipo se redujo de 500 dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en otra de las divisas autorizadas, hasta 100 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otra de las divisas autorizadas.

c)Aceptación de divisas en las cuentas de residente en divisas y en las cuentas de no residente en divisas. A los intermediarios autorizados se les permite aceptar que los titulares de cuentas de residente en divisas y de cuentas de no residente en divisas depositen cualquier cuantía en las divisas autorizadas sin necesidad de contar con la confirmación del Servicio de Aduanas, consignada en el pasaporte, ni de diligenciar un formulario de declaración de aduanas. También está permitido aceptar que los familiares inmediatos del titular de una cuenta de no residente en divisas depositen en ella cualquier cuantía en las divisas autorizadas.

d)Inversión en bonos y letras del tesoro denominados en rupias por nacionales de la diáspora y trabajadores migratorios de Sri Lanka.A los nacionales de Sri Lanka que vivan en el extranjero, tales como los trabajadores migratorios y los empresarios, así como a los profesionales que devenguen ingresos en divisas y vivan en Sri Lanka y en el extranjero y a los ciudadanos de Sri Lanka con doble nacionalidad, independientemente de su lugar de residencia, se les ha concedido permiso para adquirir, mantener y vender bonos y letras del Tesoro denominados en rupias, sea cual fuere su período de vencimiento.

e)Pago de intereses con prima sobre los intereses de las cuentas de residente en divisas y de las cuentas de no residente en divisas. Se ha introducido el pago en rupias de un interés extra del 20% sobre los intereses devengados en divisas por las cuentas de residente en divisas y por las cuentas de no residente en divisas.

f) Exención de impuestos y otras concesiones a las remesas ingresadas por trabajadores migratorios de Sri Lanka que trabajen en el extranjero:

i)Los fondos en divisas depositados en cuentas como las cuentas de residente en divisas, las cuentas de no residente en divisas, las cuentas de depósito de inversión extranjera especial y las cuentas en bonos y letras del Tesoro denominados en rupias están también exentos del impuesto sobre la renta, de conformidad con la Ley Nº 10 de 2006 relativa a la fiscalidad de las rentas nacionales. Los intereses devengados por esas cuentas están también exentos de las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta.

ii)También están exentas de impuesto sobre la renta las cuentas especiales para el ingreso de remesas que se abran con la aprobación del Contralor del Cambio en cualquier banco comercial.

iii)Dichas cuentas especiales pueden mantenerse en rupias, siempre y cuando los fondos provengan de ingresos de remesas.

e) Parte VI de la Convención

Artículo 64

24. Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales, o memorandos de entendimiento, concertados en materia de migración, particularmente en relación con el trabajo temporal, los programas y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación, la seguridad social, la readmisión, el retorno, etc.

79.Sri Lanka ha concertado varios memorandos de entendimiento con importantes países que acogen mano de obra, como Jordania, los Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Libia y Bahrein. Actualmente se están preparando memorandos de entendimiento sobre mano de obra con Kuwait, Omán y el Líbano. Sri Lanka también ha concertado acuerdos de readmisión con la Unión Europea, el Reino Unido, los Países Bajos, Suiza y Dinamarca. Actualmente se están celebrando negociaciones con la Federación de Rusia sobre un proyecto de tratado de readmisión.

Artículo 65

25 . Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que sus medidas de control de la migración protejan los derechos de los trabajadores migratorios y de otros grupos vulnerables, como los solicitantes de asilo, los niños y las víctimas de la trata. Sírvanse indicar también si existe algún mecanismo que permita facilitar la identificación de las víctimas de trata, especialmente entre los trabajadores migratorios.

80.La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka está llevando a cabo medidas de control para salvaguardar los derechos de los trabajadores migratorios mediante varios programas, como, por ejemplo, el plan de registro obligatorio antes de la salida a trabajar al extranjero, los puestos de vigilancia en los aeropuertos para prevenir la migración ilegal, la firma del contrato de servicios en presencia de funcionarios de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, la aprobación de los contratos de servicios por las misiones de Sri Lanka en el extranjero y la vigilancia de las actividades de las agencias de contratación para garantizar que no haya explotación. Además, existe una división especial de investigación adscrita a la Oficina e integrada por funcionarios de policía que se encarga de prevenir la contratación ilegal y de entablar acciones judiciales contra dichas agencias ilegales.

81.El sistema de concesión de un visado de turismo de 30 días a la llegada al país, válido en relación con cerca de 80 países y destinado a promover el turismo, es a veces objeto de abusos por parte de los solicitantes de asilo. Estas personas son acogidas por el ACNUR, que tramita sus solicitudes. El ACNUR requiere aproximadamente tres meses para tramitar esas solicitudes. Existen mecanismos para conseguir pasajes aéreos para los solicitantes rechazados. No obstante, dada la posibilidad de que los solicitantes rechazados permanezcan en el país, se está examinando la forma de evitar tal situación, pues esas personas pueden convertirse en trabajadores migratorios ilegales, mendigos, ladrones o víctimas de la trata.

26. En relación con el párrafo 260 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más detalles sobre los servicios prestados a los trabajadores migratorios por las embajadas y los consulados, en particular el número de trabajadores migratorios que se han beneficiado de esos servicios, las circunstancias en que se han prestado esos servicios y los problemas y obstáculos a los que se ha enfrentado el Estado parte al prestarlos.

82.Además del servicio habitual de apoyo consular, entre los servicios especiales prestados a los trabajadores migratorios por las embajadas y los consulados, se destacan los siguientes:

a)Servicio de orientación posterior a la llegada.A su llegada al país, todo trabajador migratorio es recibido por su respectivo empleador o el agente de este en el extranjero y llevado a su lugar de empleo respectivo. En esta fase, la participación de las embajadas es mínima.

b)Programas de extensión comunitaria. El servicio de radiodifusión estatal, la Sri Lanka Broadcasting Corporation, en el marco de su Servicio del Oriente Medio para los trabajadores que emigran al extranjero, emite diariamente programas en idiomas vernáculos. Los programas transmiten noticias y abarcan temas diversos como el entretenimiento, la cultura y la religión.

c)Actividades socioculturales como actos deportivos, fiestas y misiones médicas.Las misiones organizan actos para celebrar las fiestas del Día Nacional y todas las fiestas religiosas de las principales confesiones, y realizan actividades deportivas y manifestaciones culturales y musicales.

d)Asistencia letrada, mediación y conciliación.Toda la asistencia que se requiera en relación con acciones judiciales se presta según las circunstancias de cada caso.

e)Asesoramiento psicosocial.No se proporciona por el momento.

f)Asistencia para trámites aeroportuarios.Solo se proporciona en algunos casos especiales que lo requieren.

g)Repatriación de trabajadores abandonados a su suerte.Se realiza de manera habitual y en períodos de emergencia, con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones y otras instituciones similares.

Artículo 66

27. Sírvanse proporcionar más información sobre: a) los medios habitualmente utilizados para contratar a nacionales de Sri Lanka, en particular a mujeres y trabajadores domésticos, para trabajar en el extranjero; y b) las medidas adoptadas para reglamentar en el Estado parte las actividades de contratación de nacionales de Sri Lanka para trabajar en el extranjero . Sírvanse asimismo dar más detalles sobre las redadas efectuadas en agencias de contratación ilegales (véase el párrafo 47 del informe del Estado parte, CMW/C/LKA/1) .

83.a) Las agencias de contratación autorizadas contratan a los trabajadores bajo la estricta supervisión de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka.

84.Se han entablado acciones judiciales contra varias agencias de contratación ilegales (véase el anexo IV).

Artículo 67

28. Sírvanse informar sobre el número de trabajadores migratorios que regresan a Sri Lanka . Sírvanse también proporcionar información más detallada sobre el programa de reintegración formulado por la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka para los trabajadores migratorios que regresan al país.

85.Con la asistencia del Departamento de Inmigración y Emigración se realizan encuestas de muestreo periódicas para calcular el número de trabajadores migratorios que regresan al país. No obstante, se está planificando un sistema organizado, cuya ejecución contará con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones y del Departamento de Inmigración y Emigración con el fin de registrar los trabajadores migratorios que llegan al país y darles seguimiento.

Artículo 68

29. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y de sus familiares, en especial los que se efectúan en el marco del tráfico organizado de migrantes, sobre todo de niños . A este respecto, ¿qué medidas ha tomado el Estado parte contra la difusión de información engañosa por parte de redes de contrabandistas, traficantes y otros delincuentes? Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios, si los hay, que transiten por el Estado parte, particularmente en lo que atañe a su protección contra todo tipo de redes delictivas.

86.En un esfuerzo por prevenir el contrabando de personas y la migración ilegal, el Gobierno de Sri Lanka ha introducido nuevas leyes que complementan la legislación vigente en materia de inmigración y emigración.

87.Entre el año 2007 y el 30 de junio de 2009, el Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía de Sri Lanka detectó 620 tentativas de migración ilegal, y en 184 de esos casos los responsables fueron condenados.

30. Sírvanse proporcionar información sobre el número de víctimas de trata que han entrado en el Estado parte, salido de él o transitado por él desde el 1º de julio de 2003, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata . Si no se dispone de cifras precisas, sírvanse dar estimaciones . Sírvanse facilitar información detallada sobre los casos de personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la trata de seres humanos y con el tráfico ilícito de migrantes.

88.Las estadísticas relativas a los casos detectados de migración ilegal y contrabando de personas son las siguientes.

Casos detectados de migración ilegal

2007

2008

2009

Número total de detenciones y recuperaciones

246

245

129

Casos pendientes en los tribunales inferiores de primera instancia

77

26

4

Número total de casos que han dado lugar a condenas

143

41

0

Número total de casos pendientes en la Fiscalía General

0

70

9

Número total de casos pendientes de la terminación de la investigación

26

108

116

89.En cuanto a la trata de niños en Sri Lanka, los casos denunciados se desglosan así:

Trata de niños

Propósito de la trata

Niñas

Niños

Total

Adopción

3

4

7

Explotación sexual

3

0

3

Empleo en el extranjero

11

2

13

Fuente: Dirección Nacional de Protección del Menor.

Número de víctimas desglosadas por edad

Años

Niñas

Niños

Total

Menos de 1

1

2

3

2

1

2

3

3

1

0

1

9

1

0

1

10

1

0

1

12

1

0

1

13

1

0

1

15

1

1

2

16

5

1

6

17

4

0

4

Fuente: Dirección Nacional de Protección del Menor.

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