Distr.GENERAL

CMW/C/LKA/Q/114 de mayo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Décimo período de sesiones, 20 de abril a 1º de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Proyecto de lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Sri Lanka (CMW/C/LKA/1)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse proporcionar datos actualizados o, en caso de no disponer de esos datos, facilitar estimaciones oficiales del número de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados o en situación irregular y los migrantes en tránsito por el territorio del Estado parte, desglosados por género, edad, nacionalidad y origen étnico.

2.Sírvanse indicar el rango que se otorga a la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y dar ejemplos de casos, si los hubiera, en los que la Convención haya sido directamente aplicada por los tribunales nacionales o las autoridades administrativas.

3.Sírvanse precisar los progresos alcanzados en el proceso de armonización de la legislación nacional sobre la migración con la Convención y proporcionar información más detallada y actualizada sobre las disposiciones legislativas, administrativas, judiciales u otras medidas que se hayan adoptado específicamente con el fin de cumplir las disposiciones de la Convención tras su ratificación por el Estado parte.

4.Sírvanse describir el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado parte (véanse

GE.09-42433 (S) 280509 020609

las Directrices Provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párrafo 3 d)).

5.Sírvanse explicar si la legislación nacional dispone que se aplique la Convención a los refugiados y a los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para potenciar la concienciación y la comprensión de sus disposiciones entre los trabajadores migratorios y sus familiares en el territorio del Estado parte, los nacionales que se proponen emigrar, los funcionarios públicos y el público en general. ¿Se ha traducido la Convención al idioma nacional? Sírvanse indicar asimismo si existen programas de formación sobre la Convención destinados específicamente a los funcionarios públicos pertinentes, como los agentes de la policía de fronteras, los funcionarios de las embajadas y de los consulados, los trabajadores sociales y también los jueces, fiscales y funcionarios públicos pertinentes.

7.Sírvanse indicar si se dispone de estudios o datos sobre las repercusiones de la migración en las familias, y especialmente en los niños del Estado parte, en particular: a) los menores no acompañados que emigran en busca de mejores oportunidades; b) los hijos de padres migrantes que se han quedado en el país.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

a)Principios generales

8.Sírvanse explicar si la legislación nacional pertinente que garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos establecidos en la Convención, sin distinción alguna, abarca todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 1 y en el artículo 7 de la Convención, en particular el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición.

9.Sírvanse explicar de qué manera los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los indocumentados, pueden ejercer en la práctica su derecho a una reparación efectiva, de conformidad con el artículo 83 de la Convención, y sírvanse indicar qué autoridades judiciales, administrativas, legislativas o de otra índole son competentes para tramitar las denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios.

b)Parte III de la Convención

Artículo 8

10.Sírvanse facilitar más información acerca de las leyes y los reglamentos que rigen la expulsión de Sri Lanka de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular el derecho a apelar contra la decisión de expulsión.

Artículo 23

11.Sírvanse proporcionar información sobre la función de los oficiales de protección social del trabajo adscritos a los consulados y sobre las medidas adoptadas para velar por que reciban la formación adecuada para prestar a los trabajadores migratorios que viven en el extranjero y a sus familiares una asistencia que comprenda, entre otras cosas, un conocimiento adecuado del idioma local y de la legislación laboral del país de acogida de los trabajadores. Sírvanse comunicar también si los trabajadores migratorios de Sri Lanka y sus familiares reciben información sobre los servicios consulares que están a su disposición, en particular el derecho a recurrir a la asistencia consular en caso de detención o expulsión, y, en caso afirmativo, de qué manera se proporciona esa información.

Artículo 27

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre el fondo de protección social para trabajadores migratorios, en particular sobre su utilización y sobre el número de trabajadores migratorios que se benefician de él (véase el párrafo 42 f) del informe del Estado parte). Sírvanse asimismo proporcionar información detallada sobre el plan de seguro para los trabajadores migratorios de Sri Lanka (véanse los párrafos 218 a 220 del informe del Estado parte), indicando las dificultades que puedan tener dichos trabajadores para renovar su cotización al plan desde el extranjero, y sobre el plan de pensiones para los trabajadores migratorios (véanse los párrafos 221 y 222 del informe del Estado parte), en particular acerca del número de migrantes incluidos en esos planes y el número de trabajadores migratorios que han recibido prestaciones desde la creación de los planes.

Artículo 28

13.Sírvanse aclarar en qué medida los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular y sus familiares tienen acceso a los servicios de atención médica. Sírvanse informar sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares a recibir atención médica urgente.

Artículo 30

14.Sírvanse explicar si los hijos de los trabajadores migratorios, documentados o indocumentados, gozan del derecho de acceso a la educación, y cómo se garantiza el ejercicio efectivo de ese derecho. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la matriculación de los hijos de los trabajadores migratorios en la enseñanza primaria, secundaria y superior.

Artículo 33

15.Sírvanse proporcionar más datos acerca de la manera en que el Estado parte informa a los nacionales de Sri Lanka que desean emigrar sobre los derechos que les confiere la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, así como cualquier otra información que facilite su integración en dicho Estado. A este respecto, sírvanse también proporcionar más información sobre la orientación previa a la salida y sobre otros servicios que el Estado parte ponga a disposición de los trabajadores migratorios.

16.Sírvanse proporcionar más información sobre la situación actual de las ocho oficinas regionales de información y servicios para los migrantes creadas a título experimental por la Oficina de Empleo en el Exterior en sus dependencias de los centros de distrito. En particular, sírvanse proporcionar información sobre los servicios que ofrecen esas oficinas de información a los trabajadores migratorios y sobre el número de trabajadores que se han beneficiado de esos servicios.

c)Parte IV de la Convención

Artículo 40

17.El artículo 14 1) c) y d) de la Constitución de Sri Lanka garantiza a todos los ciudadanos del país la libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios documentados tienen derecho a fundar asociaciones y sindicatos y a afiliarse a ellos.

Artículo 41

18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación en lo que se refiere al ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios y sus familiares que viven en el extranjero y sobre la manera en que se facilita el ejercicio de dicho derecho fuera del país. Sírvanse asimismo aclarar si los trabajadores migratorios de Sri Lanka tienen derecho a ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte.

Artículo 42

19.Sírvanse proporcionar más información sobre el nuevo marco de política instituido por el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social y aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2007.

20.En concreto, sírvanse aclarar:

a)Si los trabajadores migratorios están representados en las instituciones establecidas para atender sus necesidades específicas, como la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social. En caso afirmativo, sírvanse informar brevemente sobre la función de dichos trabajadores en esas instituciones.

b)En qué medida el Estado parte facilita la consulta o la participación de los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares residentes en Sri Lanka en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales.

Artículo 44

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger la unidad de la familia de los trabajadores migratorios, tanto en el caso de los de Sri Lanka residentes en el extranjero como en el de los extranjeros residentes en Sri Lanka.

Artículo 46

22.Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios de Sri Lanka están exentos del pago de derechos e impuestos en concepto de importación por sus efectos personales y enseres domésticos en el momento de su regreso definitivo.

Artículo 47

23.Sírvanse proporcionar más información acerca de las remesas enviadas por los trabajadores migratorios de Sri Lanka que viven en el extranjero. ¿Las remesas que ingresan en el país están sujetas al pago de impuestos? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios a Sri Lanka y, en particular, sobre los acuerdos concertados para reducir el costo de esas transacciones para los trabajadores migratorios.

e)Parte VI de la Convención

Artículo 64

24.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales, o memorandos de entendimiento, concertados en materia de migración, particularmente en relación con el trabajo temporal, los programas y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación, la seguridad social, la readmisión, el retorno, etc.

Artículo 65

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que sus medidas de control de la migración protejan los derechos de los trabajadores migratorios y de otros grupos vulnerables, como los solicitantes de asilo, los niños y las víctimas de la trata. Sírvanse indicar también si existe algún mecanismo que permita facilitar la identificación de las víctimas de trata, especialmente entre los trabajadores migratorios.

26.En relación con el párrafo 260 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más detalles sobre los servicios prestados a los trabajadores migratorios por las embajadas y los consulados, en particular el número de trabajadores migratorios que se han beneficiado de esos servicios, las circunstancias en que se han prestado esos servicios y los problemas y obstáculos a los que se ha enfrentado el Estado parte al prestarlos.

Artículo 66

27.Sírvanse proporcionar más información sobre: a) los medios habitualmente utilizados para contratar a nacionales de Sri Lanka, en particular a mujeres y trabajadores domésticos, para trabajar en el extranjero; y b) las medidas adoptadas para reglamentar en el Estado parte las actividades de contratación de nacionales de Sri Lanka para trabajar en el extranjero. Sírvanse asimismo dar más detalles sobre las redadas efectuadas en agencias de contratación ilegales (véase el párrafo 47 del informe del Estado parte, CMW/C/LKA/1).

Artículo 67

28.Sírvanse informar sobre el número de trabajadores migratorios que regresan a Sri Lanka. Sírvanse también proporcionar información más detallada sobre el programa de reintegración formulado por la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka para los trabajadores migratorios que regresan al país.

Artículo 68

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y de sus familiares, en especial los que se efectúan en el marco del tráfico organizado de migrantes, sobre todo de niños. A este respecto, ¿qué medidas ha tomado el Estado parte contra la difusión de información engañosa por parte de redes de contrabandistas, traficantes y otros delincuentes? Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios, si los hay, que transiten por el Estado parte, particularmente en lo que atañe a su protección contra todo tipo de redes delictivas.

30.Sírvanse proporcionar información sobre el número de víctimas de trata que han entrado en el Estado parte, salido de él o transitado por él desde el 1º de julio de 2003, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata. Si no se dispone de cifras precisas, sírvanse dar estimaciones. Sírvanse facilitar información detallada sobre los casos de personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la trata de seres humanos y con el tráfico ilícito de migrantes.

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