Naciones Unidas

CAT/OP/CRI/CSPRO/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de diciembre de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comentarios de Costa Rica sobre las recomendaciones y las observaciones que se le han dirigido en relación con la visita del Subcomité del 3 al 14 de marzo de 2019 * , **

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2020]

Introducción

1.El Estado de la República de Costa Rica toma nota con mucha atención de todas las recomendaciones y observaciones efectuadas por el Subcomité para la prevención de la Tortura, creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, que se encuentran recogidas en el documento: “Visita a Costa Rica del 3 al 14 de marzo de 2019: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte” (CAT/OP/CRC/R1); y al mismo tiempo, se permite presentar los siguientes comentarios.

Recomendaciones

I.Introducción (recomendaciones 5 y 7)

2.En cumplimiento de la recomendación efectuada, mediante el párrafo 5, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se permite informar que el informe sobre la visita efectuada por el SPT a Costa Rica, del 3 al 14 de marzo de 2019, fue hecho del conocimiento de las instituciones que participaron en la visita realizada en marzo de 2019.

3.El Estado costarricense se permite manifestar su plena disposición para que el SPT haga público el informe de la visita CAT/OP/CRC/R1, de conformidad según lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, agradeciendo se haga acompañar del presente informe de respuesta del Estado costarricense. Adicionalmente, se permite informar que el mismo también será divulgado por medio del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del sistema SIMORE Plus Costa Rica.

II.Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) (recomendación 12)

4.El Estado costarricense informa con respecto a la independencia funcional del MNPT, que las autoridades del Estado costarricense han sido respetuosas de su independencia funcional y de criterio, lo cual le ha permitido realizar su mandato de acuerdo con lo que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumaos o Degradantes y la Ley de Creación del MNPT y su reglamento.

5.No existe proporcionalidad entre el número de funcionarios del MNPT y los lugares de detención que se deben monitorear, actualmente se cuenta con la necesidad de una plaza en la rama de la psicología, no obstante, el MNPT se ha abstenido de realizar la solicitud de dicha plaza, en el tanto que se trata de un asunto presupuestario. El Estado costarricense ha venido sufriendo de una fuerte depresión económica y fiscal, por lo que el otorgamiento de nuevas plazas al sector público ha sido suspendido y actualmente la situación se ha visto agravada por la pandemia del Covid19, por lo que se considera que a futuro cuando la situación económica se estabilice, se realizaría la solicitud de la plaza debidamente fundamentada ante las autoridades correspondientes.

6.En el aspecto presupuestario, el Estado costarricense ha cumplido con las necesidades básicas para el funcionamiento del MNPT, tales como viáticos, oficina, menaje de oficina, apoyo logístico administrativo, salarios, y si bien existe la necesidad de un vehículo específico del MNPT para realizar las inspecciones, en estos momentos las giras de inspecciones se realizan con los vehículos y conductores de la Defensoría de los Habitantes.

7.En relación con la recomendación de darle mayor visibilidad a los informes y recomendaciones del MNPT, es necesario señalar que el MNPT realiza su trabajo bajo la magistratura de persuasión, dando énfasis al dialogo con las autoridades correspondientes, lo anterior de acuerdo a lo señalado el artículo 22 de la Ley N° 8459, Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 13 de la Ley N° 9204, Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de tal manera que siendo el MNPT un órgano preventivo, salvo excepciones que se remiten a la prensa, sus informes son analizados en mesas de diálogo para obtener eficacia en sus recomendaciones.

8.En atención al informe anual del MNPT, por lo general, salvo excepciones, se realiza una conferencia de prensa para darlo a conocer, y es remitido a las autoridades correspondientes y, dado su mandato de independencia, el MNPT considera que no es necesario la presencia de las autoridades del Estado. El artículo 23 de la Ley N° 8459 y el artículo 12 de la Ley N° 9204, establece que el Estado se compromete a publicar y difundir los informes anuales del MNPT.

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y los malos tratos

A.Tipificación de la tortura y obstáculos que impiden su adecuada investigación (recomendaciones 15, 21, 22 y 23)

9.Asamblea Legislativa. En la corriente legislativa se encuentra el proyecto de ley N° 22171 (Ley p ara p enalizar l os c rímenes d e odio, el delito de discriminación racial y otras violaciones de derechos humanos) por medio del cual se persigue la adecuación del delito de tortura a la definición establecida en los tratados internacionales, de la siguiente manera:

Tortura

“ Artículo 386 bis- Será sancionado con pena de prisión de tres a diez años, quien le infrinja a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por causa o en razón del color de piel, características físicas, raza, etnia, sexo, religión, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, opinión política, origen social, situación económica o condición de salud.

Si las conductas anteriores son cometidas por una persona funcionaria pública, la pena será de cinco a doce años de prisión e inhabilitación de dos a ocho años para el ejercicio de sus funciones ” .

10.El Ministerio Público del Poder Judicial ha manifestado su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa en la elaboración de un nuevo tipo penal del delito de tortura, que se adecúe a la definición establecida en los tratados internacionales, a efecto de tipificar correctamente las conductas ilícitas llevadas a cabo por funcionarios públicos con personas privadas de libertad o por terceros con su aquiescencia, consentimiento o instigación.

11.En la normativa penal costarricense, el delito de tortura se ubica bajo el Título denominado “Delitos contra la vida”, específicamente en la Sección de “Lesiones”, desde que en el año 2001 se realizó la adición del artículo 123 bis al Código Penal, Ley N° 8189 del 18 de diciembre de 2001.

12.El citado artículo 123 bis del Código Penal constituye un avance significativo en el cumplimiento de la Convención por cuanto se incorpora un tipo penal en íntima relación con su numeral 1.

13.La tipificación de este delito viene a reforzar otras garantías del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, del 10 de abril de 1996. Por ejemplo, en caso de declaración del imputado, de acuerdo al artículo 96, en ningún caso este será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

14.Para Costa Rica, el abordaje de la problemática de la tortura requiere de la asistencia, protección y garantía de derechos a las víctimas por parte del Estado, incluyendo los medios para su reparación, rehabilitación y derecho a una indemnización justa y adecuada.

15.La Defensa Pública del Poder Judicial participa en las siguientes comisiones que abordan el tema de las personas privadas de libertad, así como de tortura y malos tratos:

Comisión de Asuntos Penales.

Comisión de Acceso a la Justicia para la población privada de libertad.

Comisión de Enlace Poder Judicial- Ministerio de Justicia y Paz, Comisión Permanente de Funcionamiento de CAPEMCOL (Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en conflicto con la Ley Penal).

16.Adicionalmente, la Defensa Pública ha realizado acciones de coordinación con la Fiscalía Adjunta de Probidad y Delitos Funcionales respecto a las personas usuarias que manifiesten haber sufrido algún tipo de maltrato o violencia institucional.

17.La Defensa Pública participa, además, en la estrategia de cooperación internacional promovida por EUROSOCIAL y AIDEF en la implementación del Sistema de Registro de Violencia Institucional (SIR-CAIVI) que posibilitará la identificación, denuncia, seguimiento y abordaje de víctimas de violencia institucional en el sistema penitenciario, así como el acompañamiento a sus familiares y allegados.

18.En cumplimiento de lo recomendado por el SPT, la señora Fiscal General de la República, Emilia Navas Aparicio, emitió el 24 de julio del 2020 la circular administrativa N°16-ADM-2020, titulada “ Registro y Priorización de Causas donde la Persona Víctima está Privada de Libertad ”. En dicha circular se considera fundamental que las personas representantes del Ministerio Público prioricen la atención y tramitación de dichas causas, y, además, eliminen cualquier barrera que impida a dicha población vulnerable participar activamente en el proceso penal y ejercer sus derechos en calidad de víctimas.

19.En este orden de ideas, han sido giradas instrucciones a los representantes del Ministerio Público en aras de que realicen visitas periódicas a las cárceles o establecimientos de detención y se entrevisten con esta población vulnerable con la finalidad de detectar posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, abusos de autoridad, lesiones u otros delitos cometidos o relacionados con el confinamiento, procediéndose con la instrucción oficiosa de las causas penales que correspondan.

20.En el ámbito del Poder Judicial, la Defensa Pública imparte el Taller “Monitoreo de derechos humanos en centros penitenciarios”, y anualmente se realiza el curso sobre Herramientas para garantizar el acceso a la justicia de la población privada de libertad.

21.Por otra parte, se han venido desarrollando acciones en conjunto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efectos de capacitar al personal de la Defensa Pública en aspectos relacionados con su jurisprudencia y sus vinculaciones con la temática de la tortura, además de capacitaciones sobre el Protocolo de Estambul.

22.El Ministerio Público imparte cursos diversos sobre “La importancia de la pena y su efectiva ejecución”, Investigación de delitos contra la vida, y Funciones de la OAPVD (Oficina de Atención y Protección a la Víctima), además de los Programas de la Escuela Judicial, el Programa de formación de médicos especialistas en Medicina Legal, y el Plan de Capacitación de la Defensa Pública.

23.El Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entidad a cargo de las investigaciones penales y entre ellas la investigación de los casos de tortura, malos tratos y demás penas crueles, inhumanas o degradantes, se permite informar que los médicos forenses del OIJ conocen el Protocolo de Estambul y están en la disposición y compromiso de aplicarlo en caso de resultar necesario. No obstante, este tipo de prácticas son extremadamente extrañas en Costa Rica y para los efectos que corresponda, si una persona privada de libertad considera vulnerados sus derechos, puede interponer la denuncia correspondiente que es elevada a conocimiento del Ministerio Público.

24.El OIJ realiza, asimismo, capacitaciones en temas de derechos humanos enfocados en la aplicación del Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota para la documentación forense de los casos sospechosos de tortura. Se imparten capacitaciones basadas en la Guía Colombiana de Recomendaciones para el Abordaje Forense, en casos en donde se investigue o se tengan indicios de la comisión de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como en el Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales.

25.De esta manera, la detección de datos sugerentes de comisión de tortura en personas y en cadáveres la realiza un médico legal mediante una intervención interdisciplinaria.

26.Atendiendo la recomendación del SPT, el OIJ ha iniciado gestiones con la finalidad de que organizaciones como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras, puedan favorecer y robustecer, los procesos de formación continua del personal del OIJ en todas sus instancias.

27.El Ministerio de Justicia y Paz, conjuntamente con otras instituciones públicas con competencia en la materia y mediando el debido acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, inició trabajos con miras a la obtención de un protocolo de denuncia interinstitucional referido a la obligación de denunciar al Ministerio Público cualquier posible acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que sea cometido en contra de una persona privada de libertad.

B.Uso de la prisión preventiva (recomendación 25)

28.Como parte de las acciones de capacitación a los jueces, la Escuela Judicial, como órgano del Poder Judicial, ha desarrollado en el transcurso del presente año diversas actividades académicas, relacionadas con la aplicación e interpretación de medidas alternativas a la privación de libertad, principalmente enfocada al ámbito de la justicia restaurativa y la implementación de los mecanismos de resolución alterna de conflictos (RAC). Como anexo se incorpora el documento respectivo donde se enumeran las actividades ejecutadas.

29.El plan anual de capacitación de la Unidad de Gestión del Conocimiento de la Defensa Pública incorpora los siguientes ejes temáticos:

Medidas Cautelares.

Litigio estratégico en el eje de derechos humanos para la población privada de libertad.

Hábeas corpus y recurso de amparo.

Instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

30.La incorporación curricular de estos temas es realizada de forma transversal y dirigida al personal profesional, técnico y auxiliar.

31. Por parte del Ministerio Público, se han llevado a cabo dos actividades de capacitación en el transcurso del año, relativos a los siguientes temas: Tortura en el sistema penal costarricense y una charla sobre el Procedimiento Expedito de Flagrancia.

32.El 7 de marzo del 2018 se aprobó la Ley N° 9525 que reformó el artículo 56 bis del Código Penal para ampliar las posibilidades del juez de hacer uso de la prestación de servicios de utilidad pública como medida alternativa a la prisión preventiva y a la pena de prisión. Esta ley fue complementada por el Reglamento para la ejecución de las penas de prestación de servicios de utilidad pública (Decreto N° 41419 de 14 de septiembre de 2009).

33.El Ministerio Público ha emitido una serie de medidas con el fin de reducir el período de privación de libertad. Ejemplo de ello es la emisión de la Instrucción general 01/20181, en la que destacan una serie de lineamientos con carácter vinculante y de aplicación inmediata por parte de personas fiscales.

C.Apremio corporal por pensiones alimentarias (recomendación 28)

34. El Estado costarricense toma nota de la recomendación del Subcomité de priorizar otras medidas efectivas para obtener el pago de una pensión alimentaria por encima del apremio corporal, el cual está establecido por la Ley de Pensiones. Vale mencionar que dicha ley no le da potestad al juzgador para que determine si lo aplica no. Para cambiar esta situación, se requiere de un cambio en la ley actual. Hay varios proyectos de ley que pretenden regular este tema, como, por ejemplo, permitir aplicar el monitoreo electrónico en lugar del apremio corporal.

D.Beneficios penitenciarios (recomendación 30)

35.La creación de una Ley de Ejecución de la Pena es una tarea que depende de varias instancias, entre ellos el Ministerio de Justicia y Paz. Actualmente existe el proyecto de ley 21800, propuesto por la diputada Carolina Hidalgo, que ha permitido la participación articulada de varios actores, incluyendo este Ministerio. Mediante una mesa de trabajo interinstitucional, se ha contado con la representación de los tres poderes de la República y se espera poder avanzar de manera positiva en la ruta legislativa, hasta culminar con una ley que sirva como herramienta de tutela derechos fundamentales, tratándose de una deuda histórica que se mantiene con la población privada de libertad.

36.Los procesos de atención individual y grupales (designados como cursos de rehabilitación por el SPT) constituyen el eje central de la asistencia profesional que brinda el sistema penitenciario a las personas privadas de libertad, con el fin de facilitar las herramientas apropiadas para llevar a cabo el proceso de inserción social correspondiente. Dentro del proyecto de Ley de Ejecución de la Pena se plasma esta premisa, fijándose la obligación de la administración penitenciaria de brindar la atención técnica correspondiente. Además, se fortalece el proceso judicial, denominado incidente de queja, que actualmente funciona como un control del juez o jueza del juzgado de ejecución de la pena, cuando se considera por parte de la PPL, que existe alguna irregularidad que se interpone en su posibilidad de acceder a estos procesos técnicos.

37.El Ministerio Público ha manifestado su anuencia a colaborar con la Asamblea Legislativa en la elaboración de una Ley de Ejecución de la Pena, en aras de reducir la discrecionalidad de las autoridades penitenciarias a la hora de otorgar beneficios penitenciarios. En este mismo ámbito, la Defensa Pública continuará promoviendo la pronta aprobación de una ley especializada en la materia.

E.Transparencia y acceso a la información

38. El Ministerio de Justicia y Paz ha indicado su anuencia de atender esta recomendación para lo cual gestionará una estrategia mediante su oficina de Tecnologías de Información con el fin de mantener los datos actualizados y accesibles para la población.

IV.Situación de las personas privadas de libertad (PPL)

A.Dependencias de la Policía Judicial y de la Fuerza Pública (recomendaciones 34, 36, 38 y 40)

39.Con atención a las observaciones emitidas por el SPT, acerca de situaciones en las que algunas PPL excedían el plazo máximo de seis horas establecido en celdas de la Fuerza Pública, especialmente, durante los fines de semana o cuando las detenciones ocurrían durante la noche, se ha tomado nota de las mismas con miras a la adopción de las medidas necesarias para que estas situaciones no se sigan presentando.

40. Cabe observar que el exceso arbitrario del plazo de detención máximo genera responsabilidad estatal, lo que es reclamable por la vía del recurso de amparo en la jurisdicción constitucional. En este sentido, la Defensa Pública, por medio del litigio ante la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, ha formulado gestiones a favor de las personas privadas de libertad cuando exceden su permanencia en las celdas de tránsito. El Ministerio Público, por su parte, maneja en todo el país los roles de disponibilidad, en aras de poder atender cualquier tipo de gestión derivada de la privación de libertad de una persona de forma eficiente.

41.En observancia de la recomendación del SPT, el Ministerio de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, emitió la Directriz N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-02-2019, de 22 de abril de 2019, por medio de la cual se informó sobre la actualización del “Protocolo para el Abordaje, Conducción y Tratamiento de Personas Aprehendidas en las Celdas de las Delegaciones Policiales”, en dicho documento se establece la cantidad de horas máxima en que un aprehendido puede permanecer en las celdas de las delegaciones policiales, antes de ser trasladado ante la autoridad competente.

42.El artículo 91 del Código Procesal Penal de Costa Rica, Ley N°7594, regula el plazo en que el funcionario del Ministerio Público debe tomar declaración al imputado, estableciendo dicho plazo en veinticuatro horas como máximo, asimismo, señala como excepción el hecho de que el imputado requiera más tiempo para contar con un abogado defensor de su confianza.

43.Con fundamento en los artículos 11 y 37 de la Constitución Política de Costa Rica y 235, 237, 283 y 284 del Código Procesal Penal, las autoridades policiales pueden aprehender a una persona cuando es sorprendida cometiendo un delito flagrante o contravención, lo que deberán informar al fiscal dentro del plazo de seis horas, a fin de que dicha autoridad asuma la dirección de la investigación y ordene que se practiquen las diligencias preliminares necesarias para reunir o asegurar con urgencia, elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos.

44.El citado “Protocolo para el Abordaje, Conducción y Tratamiento de Personas Aprehendidas en las Celdas de las Delegaciones Policiales”, en estricto cumplimiento de lo preceptuado en las normas constitucionales y procesales mencionadas, ordena en el apartado “7 Procedimiento para la Custodia de Personas Aprehendidas en las Delegaciones Policiales”, punto número 1, que se debe poner a la orden de la autoridad judicial competente al aprehendido en un plazo no mayor a seis horas y en el punto 13 que el plazo máximo de permanencia en las celdas será de seis horas, a excepción de que la autoridad a la que corresponde resolver la situación del aprehendido solicite que dicho plazo se amplíe, dejando constancia en el libro de control de aprehendidos acerca de los motivos que mediaron en dicha solicitud.

45.Estas medidas buscan evitar, en todo momento, tiempos de permanencia superiores a las seis horas, sin embargo, es importante aclarar que al momento en que un fiscal ordena la detención de un aprehendido con fundamento en el artículo 237 del Código Procesal Penal, cuenta con veinticuatro horas para resolver la situación jurídica del mismo.

46.Todas las personas privadas de libertad gozan de los mismos derechos y deberes, entre ellos el de recibir atención y tratamiento médico cuando así sea requerido. Ante diferentes situaciones que puedan surgir, siempre se brinda atención médica a las PPL, sea que presenten lesiones propias de la situación por la cual fueron aprehendidos, o que el aprehendido manifieste que toma algún tratamiento especial por alguna patología y requiera ser valorado.

47.Cabe mencionar que, a solicitud del juzgado o fiscalía correspondiente, en caso de que una PPL presente lesiones o alguna dolencia, es requerida la presentación de un dictamen médico por parte de la entidad sanitaria correspondiente.

48.A raíz de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid19, se creó el “Protocolo de Intervención y Aprehensión de personas por las Fuerzas Policiales adscritas a la Dirección General de la Fuerza Pública”, en el que se detallan los lineamientos a seguir para el trato y atención de las PPL contagiadas por Covid19. De igual manera, se estipula el procedimiento que se debe seguir en estos casos, no solo para el resguardo del personal policial sino también de la PPL, además de las condiciones en las que éstas se deben mantener en las celdas de tránsito, procurando el aislamiento total y tratando de maximizar los recursos y minimizar el riesgo de contagio.

49.Cuando una persona privada de libertad evidencia o manifiesta haber sido víctima de algún tipo de maltrato o agresión física, es valorada por un médico, ya sea de manera interna o por medio del sistema hospitalario de la Caja Costarricense de Seguro Social. De evidenciarse por parte del personal médico que existió una afección de este tipo, o si la PPL desea hacerlo, se procede de inmediato a la interposición de la denuncia, siendo que a la misma se le asigna tanto un número de denuncia como un número único que permite la trazabilidad, la gestión y el diligenciamiento de dicha denuncia. La misma es elevada al Ministerio Público para que éste gestione lo pertinente y se le brinde el trámite apropiado.

50.El Organismo de Investigación Judicial (OIJ), mediante procedimiento escrito y establecido, realiza exámenes médicos a quienes presentan denuncias de agresión, cuando se observan signos de agresión al ingresar a las celdas y acceden a recibir atención médica. Cabe mencionar que existe una imposibilidad presupuestaria para que todas las PPL que ingresan a celdas del OIJ en todas las sedes del país, sean valoradas médicamente.

51.La Defensa Pública verifica en sus visitas a los espacios de detención de tránsito el cumplimiento de la obligación relativa a la atención médica a las personas que se encuentren bajo custodia policial. El Ministerio Público, por su parte, aplica la Circular 16-ADM-2020, en cuanto al establecimiento de roles para que los fiscales realicen visitas periódicas a las cárceles, o establecimientos de detención, para que se entrevisten con las PPL con la finalidad de detectar posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, abuso de autoridad, lesiones u otros delitos cometidos o relacionados con el confinamiento, a fin de que se inicien las causas penales que correspondan.

52.En el “Protocolo para el Abordaje, Conducción y Tratamiento de Personas Aprehendidas en las Celdas de las Delegaciones Policiales”, del Ministerio de Seguridad Pública, apartado d); “Principios que rigen la actuación policial durante el abordaje y conducción de personas aprehendidas y en custodia en las celdas de las delegaciones policiales”, punto 4), se establece un texto estándar que comprende los derechos de los aprehendidos, como son: el motivo de la aprehensión, el derecho a no declarar en su contra, el derecho a contar con un abogado de su confianza, el derecho a comunicarse con quien desee mediante llamada telefónica, el derecho a que se proteja su integridad física y psíquica, y el derecho a la asistencia médica, entre otros derechos.

53.Es importante destacar que, como medida de control en la aplicación del citado protocolo, los asesores legales policiales visitan las delegaciones y realizan controles sobre la totalidad de procesos que se ejecutan, entre éstos, el tratamiento de las personas aprehendidas.

54.Al respecto, cabe mencionar que el OIJ cuenta con un Manual de Contención y Conducción de Personas Detenidas, Procedimiento para Recepción y Salida de Personas Detenidas y un memorando instructivo (119-DG-2014).

55.En Costa Rica existen diversos y numerosos cuerpos policiales, siendo los principales Fuerza Pública, Tránsito, Migratoria, Judicial y Penitenciaria. Pero además se cuentan con otras policías especializadas y municipales. Cada cuerpo policial cuenta con sus registros, en el caso de la Policía Penitenciaria, se cuenta con registros manuales y además sistematizados de manera digital.

56.El Ministerio de Justicia y Paz está en total anuencia de participar en la creación de un registro único de detenciones, sin embargo, es menester cuestionarse la pertinencia de esta eventual herramienta, pues podría llegar a perjudicar, en vez de beneficiar, a la persona aprehendida o detenida, en tanto podría constituir un portillo para la estigmatización de la población privada de libertad, ex-privada de libertad, y hasta de sus familias, al permitirse el acceso de una alta cantidad de funcionarios y funcionarias policiales al historial y datos sensibles que se derivarían de cada detención.

57.Es importante hacer ver que la tendencia en el país, desde la lucha de garantías de las personas privadas de libertad, se ha enfocado en que no se mantengan estos registros de manera permanente, y que el acceso sea limitado al estrictamente necesario. A modo de ejemplo destaca la última reforma que se realizó en 2016 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, en la que se modificaron los plazos para la cancelación de los asientos de antecedentes penales personales, precisamente para evitar la estigmatización y la limitación al momento de aplicar para puestos en el mercado laboral, por parte de esta población.

58.Sería importante para la creación de este sistema, contar con el acompañamiento y asesoría del MNPT que, en su amplia experiencia, podría aportar una guía para que la recomendación sea acogida de la manera más prudente, a partir de posibles casos de éxito en otros países al momento de aplicar registros unificados similares.

59.El debido registro de las PPL ha sido atendido, por parte del Ministerio de Seguridad Pública, por medio de los instrumentos en los que se establecen los controles que se deben llevar relativos a las personas aprehendidas. En este sentido, en el punto 19) del procedimiento del “Protocolo para el Abordaje, Conducción y Tratamiento de Personas Aprehendidas en las Celdas de las Delegaciones Policiales” se ordena la implementación del libro de aprehendidos y del acta de control de aprehendidos, cuyo formato se incluye en el anexo.

60.En similar sentido, han sido emitidos lineamientos para el registro de información en las bases de datos administradas por la Dirección General de la Fuerza Pública. Mediante Circular N° MSP-DM-DVURFP-109-2020, de 25 de mayo de 2020, se ordenó entre otros aspectos, el respeto absoluto a la imagen de las personas menores de edad y el registro de toda actividad policial en el Sistema de Aprehensiones y Decomisos, lo cual permite ejercer un control sobre toda actividad relacionada con personas aprehendidas por los funcionarios de la Fuerza Pública.

61.El OIJ cuenta con un sistema de gestión informatizado de registro y base de datos denominado “Expediente Criminal Único”, que es una base de datos que registra todos los ingresos y salidas de PPL de las celdas del OIJ y en donde se consignan todos los detalles, pertenencias y/o lesiones, así como la atención de éstas últimas si es necesario. En la actualidad, ante la Covid19, la institución ha hecho esfuerzos para incrementar las medidas sanitarias y atender apropiadamente los casos que parezcan sospechosos de tal padecimiento, con el fin de garantizar la salud tanto del personal institucional, como de las PPL que pasan por las celdas del OIJ en todo el país.

B.Centros penitenciarios

Alegaciones de tortura y malos tratos (recomendación 44)

62.El Ministerio de Seguridad Pública cuenta con mecanismos que permiten a los ciudadanos denunciar todo tipo de tratos crueles, los cuales, se pueden hacer por medio de la plataforma de emergencias 9-1-1, por vía telefónica a los números de teléfonos: 2586-4399, 2227-6824, que sustente las denuncias, al correo electrónico contralo@seguridadpublica.go.cr, mediante el formulario de quejas y denuncias; el cual se encuentra en la página Web del Ministerio en el enlace de la Contraloría de Servicios (https://www.seguridadpublica.go.cr/contraloria/denuncia.aspx) o de forma personal. Este órgano está conformado por profesionales en derecho y administración independientes de las autoridades policiales.

63.En este mismo orden de ideas, se informa al SPT que respecto a la persecución y sanción por tratos crueles se ha capacitado debidamente a los funcionarios policiales desde que ingresan a los procesos de formación y por medio del conocimiento de instrumentos de acatamiento obligatorio. A modo de ejemplo, se puede citar la circular 145-2017-DGFP-A del 2 de noviembre de 2017, en la que se prohíbe todo tipo de tratos crueles y se establece un compromiso al respecto.

64.En estricto cumplimiento de las recomendaciones emanadas por el SPT, el Ministerio de Seguridad Pública ha adoptado acciones en relación con los mecanismos de denuncia ante cualquier posible acto de tortura o malos tratos hacia las PPL. Se anexan los documentos que se detallan a continuación como parte de las acciones tomadas:

Directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-02-2019. Actualización Protocolo para el Abordaje, Conducción y Tratamiento de Personas Aprehendidas en las Celdas de las Delegaciones Policiales.

Circular MSP-DM-DVURFP-DGFP-109-2020. Lineamientos generales para el registro de información en las bases de datos administradas por la Dirección General de la Fuerza Pública.

Circular N° 145-2017-DGFP-A. Fundamentos legales de la aprehensión, allanamientos, utilización de pasamontañas y uso de vehículos oficiales.

Circular N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0046-2020, “Protocolo de Intervención y Aprehensión de personas por las Fuerzas Policiales adscritas a la Dirección General de la Fuerza Pública, durante la Emergencia Nacional por Covid 19”.

Hacinamiento (recomendaciones 47 y 51)

65.Coincide el Ministerio de Justicia y Paz en que la reducción del hacinamiento requiere mucho más que la creación de nuevos espacios carcelarios. La criminalidad es un fenómeno social que responde a realidades estructurales muy arraigadas en nuestra región y lamentablemente las cifras de prisionalización van en aumento. Mientras se sigan creando más tipos penales con penas privativas de libertad y no se logre avanzar sustancialmente en las causas y raíces de este fenómeno, existe una alta dificultad para disminuir los niveles de hacinamiento carcelarios en el país.

66.Se reconoce la necesidad de crear una comisión de alto rango a nivel nacional, que incluya la participación de los tres poderes de la República, asimismo, la de organismos especializados, la academia y sociedad civil, donde se definan políticas públicas en materia de política criminal, para fijar rumbos coherentes.

67.Si bien es cierto el Ministerio de Justicia y Paz históricamente ha venido construyendo nuevos centros penitenciarios, también mantiene el interés de impulsar la creación de esta comisión, con el fin de articular políticas de mediano y largo plazo que aseguren la disminución de las tasas de criminalidad, de reincidencia y de hacinamiento carcelario.

68.En cuanto a la tarea de creación de una metodología para determinar la capacidad de los centros penitenciarios, la misma ya fue concretada y es de aplicación vigente para el Sistema Penitenciario, esta fue llevada a cabo por el Departamento de Arquitectura, ante la necesidad de contar con un modelo de infraestructura penitenciaria que cubriera las necesidades básicas de alojamiento y seguridad de las personas privadas de libertad y el personal.

69.Inicialmente, esta unidad del Ministerio de Justicia y Paz, realizó un diagnóstico integral de la totalidad de espacios con los que se contaba, para posteriormente constituir esta metodología de diseño y valoración de los espacios de alojamiento de las PPL. El proceso se sustentó en la legislación nacional, siendo el Reglamento de Construcciones, así como el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, que cuenta con un capítulo para centros penitenciarios; también se valoró la normativa internacional, incluyendo las recomendaciones basadas en las Mínimas Reglas de Mandela, la Comisión Iberoamericana de Ministros de Justicia (COMJIB), el documento de Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles del Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC) y las Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos Penitenciarios de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), así como otros parámetros de diseño en vigencia.

70.La metodología consiste en lineamientos técnicos, con base científica y de cálculo elaborado por arquitectos e ingenieros del Departamento de Arquitectura. La identificación de los espacios de alojamientos fue certificada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y la metodología fue presentada y corroborada por el ICRC, mediante una visita realizada en febrero de 2019.

71.La definición del área de suelo disponible por cada PPL y la cantidad de camarotes (literas) que pueden ingresar a un espacio de alojamiento no solo depende de las medidas internas del espacio, deben aplicarse siguiendo criterios de ingeniería, respetando los radios de giro de las sillas de ruedas y la línea tangente para determinar las distancia entre salidas de emergencias, cuyos flujos deben de ser proyectados en una herramienta tecnológica.

72.Gracias a este trabajo, actualmente el Ministerio conoce con exactitud la capacidad real de la totalidad de centros penitenciarios de manera individual y reconoce bajo esta metodología la cantidad de espacios totales dentro del sistema cerrado, incluyendo los Centros de Atención Integral, las Unidades de Atención Integral y el Centro de Formación Penal Zurquí, completando un total de 12.828 espacios, para lo que se adjunta el oficio ARQ‑0634- de 20 de julio de 2020 (donde se detallan los espacios en cada establecimiento).

73.Con base en proyecciones realizadas por la Unidad de Investigación y Estadística, del Ministerio de Justicia y Paz, se prevé alzas significativas en las tasas de prisionalización, y por ende del hacinamiento, es por esto que la administración penitenciaria trabaja arduamente en la mejora paulatina de la infraestructura existente, así como en la creación de nuevas obras.

74.La planificación requerida se logrará concretar con el instrumento llamado “Plan Único de Infraestructura”, que se encuentra en la etapa final de creación y se espera concluir en el presente año. Por medio de dicho plan, se proyectan las principales mejoras para los próximos diez años, tomando en cuenta como uno de sus indicadores principales, la seguridad humana. Ejemplo de lo anterior es que se encuentra en trámite ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un empréstito para la ejecución de 17 proyectos de infraestructura, dentro de los cuales se incluye la compra e instalación de 6 acometidas eléctricas para los centros penitenciarios.

75.Como resultado de la aplicación del procedimiento estipulado en el Plan Único de Infraestructura, la administración penitenciaria logrará contar con:

El detalle del estado actual de cada una de las edificaciones e infraestructura con que cuenta y su prioridad de intervención.

Una estimación de nuevos espacios requeridos en el mediano plazo (10 años).

La identificación y priorización de obras de infraestructura requeridas para el desarrollo de las diferentes modalidades de atención de la población con medidas privativas de libertad y sanciones alternativas.

El avance de los proyectos que se están formulando y ejecutando para atender las necesidades de mantenimiento y nuevas obras de infraestructura.

La definición de nuevos proyectos o acciones para la atención de las necesidades de infraestructura del sistema penitenciario nacional.

La planificación presupuestaria y operativa a mediano plazo de los proyectos para la atención las necesidades de infraestructura del sistema penitenciario nacional.

La inscripción de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y su consecuente inclusión en los planes operativos para su ejecución.

Condiciones materiales y alimentación (recomendaciones 53, 55, 57 y 59)

76.Como se mencionó anteriormente, el Ministerio de Justicia y Paz se encuentra en la etapa de finalización de esta estrategia y plan de acciones para avanzar en soluciones a la problemática de infraestructura (“Plan Único de Infraestructura”). Desde la visita del Subcomité al día de hoy, se han realizado múltiples mejoras en las instalaciones existentes, muchas relacionadas con el acceso al agua potable, mejoras en las condiciones de luz y ventilación y mantenimiento de servicios sanitarios.

77.La Dirección General de Adaptación Social cuenta con dos oficinas que abordan el tema de la infraestructura penitenciaria, pues así fue determinado en su ley de creación: el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes y el Departamento de Arquitectura.

78.Por parte del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, en el período comprendido entre enero de 2019 al 15 de octubre de 2020, se ha invertido un total de 3.347.167.437,62 millones de colones (cerca de 6 millones de dólares de los E. U. A.) en obras ya finalizadas, en los que se ha incluido el mantenimiento y construcción de: acometidas eléctricas, aulas, baños, salones multiuso, espacios de recreación, tanque de almacenamiento de agua y nuevos módulos de alojamiento. Por otro lado, una inversión de 17.105.235.412,24 colones (cerca de 28,5 millones de dólares de los E. U. A.), en proyectos que se encuentran en ejecución y de 873.475.793,70 colones (cerca de 1,5 millones de dólares de los E. U. A.) para proyectos en fase de contratación. (Para más detalle ver oficio D.E PCIAB-407-2020).

79.El Departamento de Arquitectura sostiene una cartera de proyectos también, siendo que del año 2019 a la fecha ha ejecutado una primera inversión de 4.972.426.551,87 colones (cerca de 8,3 millones de dólares de los E. U. A.), fondos provenientes del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, y una segunda de 13.186.736.404,57 colones (cerca de 22 millones de dólares de los E. U. A.), obtenidos del presupuesto nacional, todos destinados a la mejora de la infraestructura y las condiciones de la misma.

80.Lo anterior refleja el alto compromiso del Ministerio de Justicia y Paz con la mejora de la infraestructura penitenciaria, sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos realizados, como bien ha observado el SPT, aquellos no son suficientes para la disminución del hacimiento, pues para la consecución de este objetivo se requiere el involucramiento y compromiso de muchos sectores estatales y sociales.

81Por otro lado, es importante hacer ver la intención de las autoridades competentes de asegurar colchonetas en buen estado a toda la población privada de libertad, pues se reconoce como un derecho y una forma de garantizar condiciones mínimas y dignas para el descanso y la salud mental y física. Se documenta por parte del Departamento de Proveeduría Institucional, que posterior a la visita del SPT se han realizado tres compras de colchonetas, una en septiembre de 2019, y las otras dos en los meses de febrero y octubre del año en curso, sumando una compra de 31.080 unidades, por un monto de $345.567 dólares de los E. U. A.

82.El Ministerio de Justicia y Paz cumple con presupuestar anualmente la compra de bienes necesarios y el mantenimiento y construcción de la infraestructura penitenciaria, sin embargo, existen dos elementos a tomar en cuenta que son necesarios exponer y que se contraponen ante la obligación que debe de asumir la administración penitenciaria: la reducción del gasto público como un compromiso para afrontar la actual crisis fiscal que impera en el país, así como los constantes actos de vandalismo que realiza la población privada de libertad contra estas colchonetas suministradas, que hacen que su vida útil se vea sustancialmente disminuida.

83.Efectivamente, en lo que a la preparación y distribución de alimentos se refiere existen importantes espacios de mejora a lo interno de la Dirección General de Adaptación Social. La Coordinación Nacional de Nutrición y los Servicios de Alimentación Penitenciarios, con el propósito de facilitar a los funcionarios de las cocinas, un instrumento que les oriente en el desarrollo de actividades propias de limpieza y desinfección, creó en 2019 el Protocolo de Limpieza por Área de Trabajo, para el Ministerio de Justicia y Paz.

84.Este protocolo debe ser adaptado a las instalaciones y condiciones de las áreas y equipos de trabajo en cada establecimiento penitenciario, además de ponerse en conocimiento de todo el personal relacionado con el servicio de la alimentación, resultando de acatamiento obligatorio, al tiempo que debe mantenerse una copia a disposición del personal de cocina para su constante consulta y aplicación.

85.Es importante destacar que todo el personal que trabaja en las cocinas cuenta con capacitación respecto en manipulación de alimentos y que una gran mayoría de las personas PPL que colaboran en estas actividades también la poseen, sin embargo, existe el compromiso de la administración penitenciaria respecto a detectar cuáles son las personas que actualmente no han logrado obtener dicha capacitación, en aras de realizar las respectivas coordinaciones con el Instituto Nacional de Aprendizaje para facilitar la misma.

86.No se cuenta actualmente con un procedimiento estandarizado para la manipulación, preparación y traslado de la alimentos, en tanto las posibilidades de cada centro son distintas, sin embargo, con miras a atender esta recomendación, se ha intentado hacer un primer acercamiento con el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), para que dentro del marco del convenio de cooperación ya existente entre ambas instituciones, se logre desarrollar un proyecto que permita la generación de una metodología o proceso homogéneo que asegure que los alimentos lleguen a las PPL en óptimas condiciones de higiene y temperatura.

87.El Ministerio de Justicia y Paz se encuentra consciente de la importancia de controlar las dietas de la población penitenciaria, de manera tal que éstas cubran sus necesidades nutricionales. Resulta pertinente, en este apartado, señalar que las mismas dietas que se brindan a la población privada de libertad se brinda también al personal penitenciario.

88.El Ministerio de Justicia y Paz cuenta actualmente con una persona nutricionista para las oficinas centrales, que se encarga a su vez de brindar apoyo a los centros penales en la elaboración de dietas balanceadas y saludables, así como en la elaboración de dietas especiales según situaciones de salud particulares de algunos PPL. Con la finalidad de fortalecer esta labor, durante el primer trimestre de 2019 se nombró una asistente en Salud N1 con el grado académico de nutricionista.

89.Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz se encuentra en proceso de nombrar a la nutricionista de las oficinas centrales en el puesto de “Coordinadora Nacional de Nutrición”, lo cual fortalecerá la identificación e implementación de estrategias para lograr elaborar y supervisar dietas balanceadas y variadas que cubran las necesidades nutricionales de toda la población penitenciaria.

90.Actualmente existe un ciclo de cuatro menús semanales, con la incorporación de productos alimenticios disponibles en el momento y sujetos a valoraciones periódicas para su mejora. En este sentido, en noviembre de 2019 el Viceministerio de Gestión Estratégica solicitó una propuesta de adecuación de la alimentación para 2020 que fue recibida por las profesionales encargadas y que por retrasos ocasionados por la pandemia de la Covid19 no ha sido posible implementar. Se espera implementar todas las medidas anteriores lo antes posible.

91.En observancia de lo señalado por el SPT, en el corto plazo el Ministerio de Justicia y Paz pretende iniciar un proyecto de estandarización de un procedimiento que permita garantizar, en forma completa, que los alimentos lleguen a las PPL en condiciones óptimas de temperatura. En este sentido, se coordinará con la Unidad de Servicios de Alimentación para la conducción de un estudio, desde la perspectiva de la ingeniería, a través de la cooperación interinstitucional.

92.Una vez realizada la investigación en torno a este tema, se obtuvo como respuesta que en algunos centros penales el Comité Ejecutivo de Privados de Libertad solicitó permiso para la compra de hornos de microondas con el fin de calentar los alimentos provenientes de fuera de los centros penitenciarios, es decir de aquellos alimentos enviados por familiares de las PPL. Con dicho propósito, el Comité de Privados de Libertad cobraba 200 colones. Resulta necesario aclarar que a partir de la recomendación realizada por el SPT dicha práctica fue erradicada.

Atención médica (recomendaciones 62, 64 y 67)

93.En el Ministerio de Justicia y Paz existen registros y controles estrictos acerca del seguimiento brindado a la población privada de libertad con enfermedades crónicas. En el área de atención externa, actualmente existen registros no estandarizados de las solicitudes y respuestas de atención médica de las PPL.

94.Por tanto, en acatamiento de esta recomendación realizada por el SPT, se está coordinando con la Dirección de Servicios de Salud y la Dirección de Policía Penitenciaria, en aras de conformar una comisión que permita estandarizar un proceso de registro de las solicitudes y respuestas de atención médica, a la población privada de libertad, que además responda a las particularidades de cada centro penal. Este registro integrará datos acerca de nombre de la persona solicitante, fecha y hora de la consulta, así como fecha y hora de la atención médica, lo que permitirá a su vez tener un control del tiempo de espera de cada persona para asegurar una atención oportuna. Para esto se buscará la asesoría y trabajo conjunto con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

95.Cabe mencionar, que en el caso de las PPL con enfermedades crónicas existe un riguroso control de la enfermedad. En estos casos, es el consultorio el que cita a la PPL a consulta de seguimiento, dotación de medicamento y control de salud.

96.Ante situaciones de emergencia y en presencia de casos agudos las PPL reciben atención inmediata, al tiempo que se registra la misma en las bitácoras de salud. En lo que a la consulta externa se refiere, la institución ya está trabajando, en observancia a la recomendación hecha por el SPT, en un sistema de registro de solicitudes y respuesta de atención médica, planteado anteriormente.

97.Adicionalmente, de forma paralela a los servicios de salud que la institución brinda en cada uno de los centros penitenciarios, se mantiene un convenio con la Caja Costarricense del Seguro Social para asegurar la continuidad de la atención especializada en los centros de salud externos, así como de servicios de emergencias y situaciones agudas. Con esta finalidad, de manera continua, la policía penitenciaria realiza egresos hacia los centros de salud asegurando la custodia y el retorno de la población privada de libertad cuando el personal médico así lo determine.

98.Es de interés resaltar, en este aspecto, que la mayor parte del personal de salud recibe capacitación y actualización profesional constante, en materia de derechos humanos de las poblaciones penitenciarias.

99.Para el Ministerio de Justicia y Paz y el Estado costarricense es de suma importancia garantizar a las PPL una atención médica con las condiciones mínimas requeridas en el contexto de un centro penal en áreas de confidencialidad, luminosidad, comodidad y seguridad. En este orden de ideas, la mayoría de consultorios médicos del Ministerio cuentan con los requerimientos mínimos estipulados por el Ministerio de Salud y los que aún no están debidamente certificados por esta instancia, están en proceso de serlo.

100.Es importante garantizar, en el contexto de los centros penales, un adecuado equilibrio entre la confidencialidad de las PPL en la atención médica y la seguridad del personal de salud, en casos de personas con comportamientos violentos. Es por esto que existe un procedimiento de valoración de la conducta de la persona en criterios de peligrosidad, nivel de violencia mostrado, motivo de consulta y situación emocional en el momento de la intervención. El personal de salud en comunicación con el personal de custodia de Policía Penitenciaria, valoran estos criterios y definen la pertinencia y viabilidad de que la custodia se realice en un espacio que permita total privacidad.

101.Por otra parte, está debidamente regulado que toda atención médica debe contemplar la revisión de la historia clínica y la realización del examen físico, en donde se pueden identificar lesiones o dolores inusuales que quedan debidamente registradas en el expediente de las PPL. En el caso de lesiones por agresiones físicas está reglamentado que el personal de salud debe levantar un informe de lesiones y ser elevado a las autoridades correspondientes.

102.En este contexto, el Ministerio de Justicia y Paz se compromete a divulgar y recordar al personal de los centros penales involucrados, la importancia de este proceso, así como que se permita a las PPL la discrecionalidad necesaria, en aquellos casos donde resulte posible y el motivo de consulta lo amerite. Además, se enfatizará en lograr que la totalidad de los consultorios médicos sean acreditados por el Ministerio de Salud.

Gestión de PPL de alto riesgo (recomendación 71)

103.Las personas alojadas en el Centro Nacional de Atención Específica (CNAE) se encuentran sujetas al reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. En el cumplimiento de su pena, las PPL alojadas en el CNAE realizan actividad física en sus celdas, la gran mayoría de manera diaria y cada quince días se les lleva a la plaza del centro una hora para practiquen ejercicio al aire libre, según lo estipulado en el reglamento. Algunos de ellos conviven en celdas colectivas de cuatro personas, guardando el espacio y medidas reglamentadas y mantienen constante comunicación con otras personas privadas de libertad.

104.Las celdas de las PPL en el CNAE cuentan con televisión y radio, por lo que la información del mundo exterior la pueden conocer de forma inmediata, también se les facilita el ingreso de los periódicos nacionales y pueden realizar dos llamadas telefónicas por semana. En el contexto actual de la pandemia se les autorizó una tercera llamada los fines de semana. Es importante destacar que el CNAE no cuenta con zonas de aislamiento, sino que tiene espacios de ubicación individuales y colectivos, respetándose las condiciones y medidas reglamentadas.

105.Las estadísticas de registros médicos consultadas, reflejan que los pacientes del CNAE de San Rafael son quienes más contabilizan atención médica, no obstante, en observancia de la recomendación del SPT, se está elaborando un sistema de registro de consultas y respuestas de atención médica que permitirá identificar y corregir situaciones de larga espera de solicitudes de atención.

106.Además, el CNAE cuenta con una psicóloga clínica que labora en jornada laboral completa (de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas). La atención médica es proporcionada por el centro médico del área occidental, quienes realizan consulta de pacientes crónicos, consulta externa y emergencias, actualmente las atenciones de especialidades son cubiertas por los centros hospitalarios más cercanos, incluyendo la especialidad de psiquiatría.

107.Gracias al convenio existente con la Caja Costarricense del Seguro Social se atiende a personas que requieren de atención médico-psiquiátrica y en el contexto de la atención por la emergencia de Covid19 se ha establecido con procedimiento que permite la teleconsulta en casos de PPL que están en confinamiento.

108.Asimismo, en observancia de esta recomendación, se está trabajando de manera articulada en la elaboración de un procedimiento de denuncia que sea efectivo y permita investigar con celeridad los posibles delitos.

109.Cabe mencionar que ante cualquier solicitud de denuncia la administración está en la obligación de procesarla de manera expedita y efectiva, además con el fin de asegurar la posibilidad de plantear esta denuncia se está trabajando en la creación del protocolo interinstitucional de denuncia, antes mencionado.

Régimen disciplinario (recomendaciones 73 y 76)

110.En el reglamento penitenciario del Ministerio de Justicia y Paz se encuentra estipulada la prohibición de cualquier forma de castigos colectivos.

111.Para el suministro de agua a las PPL, el Ministerio de Justicia y Paz cuenta además con pozos de abastecimiento de agua potable que asegura a esta población el acceso a este recurso para garantizar sus derechos de salud e higiene personal.

112.No obstante lo anterior, estos pozos de agua, al operar por medio de un sistema de bombeo, funcionan con un mecanismo electromecánico que requiere de constante mantenimiento por razones externas (fugas y cortes eléctricos debidos a situaciones externas), además del trabajo preventivo o correctivo, propio de su funcionamiento.

113.Cuando se deben llevar a cabo trabajos preventivos o correctivos de estos sistemas, se realiza una previa planificación y coordinación con las direcciones de los centros penales afectados, para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el servicio de agua potable a las PPL.

114.Cada espacio en los centros penitenciarios del Ministerio de Justicia y Paz se encuentra sustentado en el Reglamento de Construcciones de Costa Rica, así como también en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, que cuenta con un capítulo para centros penitenciarios. Asimismo, se toma en cuenta la normativa internacional en tanto recomendaciones mínimas internacionales como las Reglas de Mandela, la Comisión Iberoamericana de Ministros de Justicia (COMJIB); el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC), el Documento de “Agua, saneamiento, higiene y Hábitat en las cárceles”, las Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos Penitenciarios de la UNOPS, además de aquellos parámetros de diseño en vigencia.

115.El aislamiento se encuentra debidamente reglamentado y está planteado en dos vías:

1)Como medida cautelar cuando la vida de la persona corra peligro o en razón de la seguridad institucional. En estos casos existe un procedimiento establecido en el que se debe solicitar la respectiva autorización del Juzgado de Ejecución de la Pena y en donde se informa bajo qué circunstancias y condiciones se dará el aislamiento para salvaguardar la vida de la persona o la seguridad institucional;

2)Aislamiento por razones de salud, como por ejemplo en casos de enfermedad por tuberculosis, hepatitis u enfermedades infectocontagiosas, o que basados en el criterio médico requieran de aislamiento preventivo, como en el contexto de la pandemia por la Covid19, en donde por recomendación médica a las PPL se les aísla por un periodo no mayor de catorce días y luego, mediando un examen médico se integran a los módulos con las demás personas.

116.No obstante, en observancia a la recomendación realizado por el SPT, resulta saludable circular un recordatorio al personal penitenciario y direcciones de los centros penales reiterando lo estipulado en el reglamento citado.

Procedimiento de revisión y de requisa (recomendación 78)

117.Los procedimientos de revisión y requisa de personas se encuentran claramente regulados dentro de la legislación nacional, concretamente dentro del Código Penal y el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. Dichos procedimientos son aplicados a las personas visitantes de centros penitenciarios, PPL, personal que labora en centros penitenciarios, además de la revisión de los diferentes bienes y objetos que ingresan a estos recintos. Los procedimientos de revisión y requisa constituyen un rol fundamental para mantener el orden y la seguridad institucional al interior de los centros penales.

118.El procedimiento de revisión de personas es de carácter preventivo y tiene como fin garantizar la seguridad de las personas y el cumplimiento de la normativa vigente. Consiste en la observación que se hace sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se practica sobre los visitantes, PPL y personal penitenciario; es una palpación superficial sobre las partes cubiertas del cuerpo de la persona con la finalidad de descartar la existencia de algún elemento que ponga en riesgo la seguridad institucional.

119.Este procedimiento debe realizarse respetando el pudor de las personas y en ningún caso puede conllevar a que la persona muestre sus partes íntimas o su desnudez.

120.La requisa, por su parte, es un procedimiento que reviste un carácter represivo, se realiza de manera excepcional y tiene como fin descartar la presencia de objetos prohibidos o no autorizados. La Policía Penitenciaria podrá realizar la requisa personal, siempre que existan motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos prohibidos o no autorizados.

121.La conducción de estos procedimientos debe realizarse en cubículos individuales diseñados para tal fin y practicarse en forma separada para hombres y mujeres, por un funcionario en correspondencia con el sexo de la persona requisada, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal. Antes de practicarla, se deberá contar con un testigo y, en presencia de éste, advertir a la persona que se realizará una requisa.

122.De todo lo anterior, debe confeccionarse un acta de requisa. En caso de ser hallado algún objeto se decomisará y se elaborará un acta de decomiso, además del informe respectivo. En caso de no encontrarse objeto alguno, se realizará la anotación en el acta de requisa de las circunstancias particulares del caso y se dejará esta acta en un archivo de la jefatura policial.

123.Debe dejarse claro que las requisas y revisiones llevadas a cabo con violencia son ilegales y por tal razón podrían ser constitutivas de delito. La persona que considere vulnerados sus derechos por medio de estos procedimientos podrá ejercer las acciones correspondientes ante las autoridades competentes. En el caso de las PPL, como ya se ha mencionado en el presente informe, se trabajará en la elaboración de un protocolo para que sus denuncias sean presentadas en la vía judicial sin entorpecer el procedimiento.

124.Cabe mencionar que ambos procedimientos son llevados a cabo por medio de personal policial idóneo, que ha sido debidamente capacitado para llevar a cabo las funciones descritas de forma tal que no se transgreda y exceda la integridad física y emocional de las personas.

125.Por otra parte, mediando el uso efectivo de los recursos tecnológicos, algunos centros penitenciarios cuentan con dispositivos que cumplen la función de detección de objetos o sustancias no permitidas para el ingreso. Tal es el caso de máquinas de rayos X, máquinas de body scanner, detectores manuales de metales, así como sistemas de video vigilancia que permiten detectar actividades que pueden poner en riesgo la seguridad en los centros penitenciarios. Aprovechando las ventajas tecnológicas, la utilización de estos aparatos redunda en una menor invasión corporal a las personas visitantes o privadas de libertad, por lo que se maximizarán esfuerzos para la obtención de recursos institucionales, o bien de donaciones externas, que posibiliten la adquisición de estos dispositivos.

Programas de atención (recomendación 81)

126.El modelo de Unidades de Atención Integral (UAI) es un sistema novedoso utilizado dentro del sistema penitenciario costarricense, que no solamente representa mejoras en las instalaciones físicas, sino que también representa cambios sustanciales en el tratamiento técnico y profesional de las personas recluidas. El tratamiento de las PPL por medio del fomento de actividades educativas, culturales, deportivas y de ocio ha sido implementado por medio de este modelo de atención, de manera exitosa, y con el transcurso del tiempo se ha ido afianzando dentro del sistema penitenciario como un mecanismo oportuno para lograr la reinserción de las personas sujetas a este tratamiento. Actualmente, se trabaja en un mecanismo que permita medir los resultados de las UAI en aras de replicarlo en otros centros penales, basándose en la evidencia que se logre recopilar. La elaboración de este trabajo fue realizada mediando el visto bueno de la Dirección General de Adaptación Social.

127.Dentro del Plan de Gobierno, de la actual administración, se contempla la creación del “Proyecto Construyendo Oportunidades”, con un enfoque multidisciplinario liderado por el despacho ministerial. Dicho proyecto consta de programas laborales, como la colocación de productos en el mercado laboral. Dentro de los avances alcanzados durante el presente año, en el componente jurídico, destaca la actualización del Reglamento del Sistema Penitenciario, el cual se encuentra en revisión. Otro de los avances lo constituye el impulso de nuevas oportunidades laborales por medio de alianzas público-público y público-privadas, así como también el fortalecimiento de proyectos puestos en marcha, enfocados en brindar capacitación técnica y profesional, como parte del desarrollo de habilidades para la inserción social. (Ver oficio adjunto DNASI-113-2020).

128.La producción de artesanía, bajo la modalidad de emprendimiento, elaborada en los centros penales se fortalece por medio de la articulación con el Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto Nacional de Aprendizaje e Instituto Costarricense de Turismo. El programa “Oportunidades para la Autogestión Artesanal” explora alternativas y mecanismos para mejorar y maximizar a lo interno de los establecimientos penitenciarios el desarrollo de la gestión artesanal, como opción de emprendimiento que le permita a las PPL y a sus familias vincularse al mercado productivo nacional.

129.En este ámbito, uno de los principales avances ha sido la inscripción de la marca penitenciaria “Segundo Chance”, que aporta el reconocimiento nacional a los productos elaborados por esta población, además del inicio de la certificación de marca costarricense y sello artesanal reconocidos por las instituciones competentes. Durante los años 2018 y 2019 se llevaron a cabo aproximadamente 15 diferentes ferias artesanales, con el fin de exponer las habilidades y destrezas artesanales con los que cuenta la población penal, entre las que se destaca la realizada en un centro comercial de la ciudad de Alajuela: “Date un segundo Chance”. Estas experiencias permiten a las PPL disfrutar el espacio, al tiempo que se genera una proyección social alternativa al pensamiento punitivo y represivo generalizado en la sociedad. Además, se abrieron oportunidades para que la comunidad, en ejercicio de la responsabilidad compartida, genere espacios de inserción social, mediante el apoyo de los gobiernos locales como las Municipalidades de Liberia, San Carlos, Limón, Alajuela, Nicoya, que han promovido la colocación de las artesanías en sus respectivos mercados locales.

130.La apertura de nuevas oportunidades en torno al quehacer educativo y sus beneficios derivados, ha sido una tarea constante para las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz, motivo por el cual la inserción social se constituye en un aspecto fundamental en la política de atención, por lo que se requiere un replanteamiento del quehacer penitenciario, en aras de minimizar los efectos de prisionalización, su posible traslado a la familia, la reincidencia y la sobrepoblación. Toda la población sentenciada e indiciada pueden integrarse a los programas de Alfabetización, Plan Modular (CINDEA) del I, II y III Nivel, Educación Abierta, Universidad Estatal a Distancia y cursos libres.

131.La ocupación del tiempo libre de la población penitenciaria, con objetivos previamente establecidos, debe ser una de las metas de los procesos académicos. En este particular, la educación no formal y específicamente la “oferta emergente” del Ministerio de Educación Pública viene a constituirse en una herramienta fundamental. Para la implementación de esta oferta, ha de ser considerada la demanda estudiantil, las particularidades de la población y su contexto sociocultural.

132.En lo concerniente a las actividades deportivas se han organizado torneos de fútbol sala, de fútbol en cancha abierta, de ajedrez, de voleibol, de beisbol, competencias de atletismo con y sin relevos, gimnasio de fuerza. Además, de la realización de distintos juegos tradicionales para la celebración de distintas efemérides.

133.Por medio de la intervención integral en distintas áreas como la educativa, formativa, deportiva, cultural, espiritual, laboral, incorporando además disciplinas profesionales que desarrollan actividades tanto desde la atención individual como grupal (psicología, trabajo social, orientación, derecho, terapia ocupacional, nutrición, medicina, enfermería, entre otras), se busca favorecer la sana convivencia y el cumplimiento de normas necesarias para la vida en sociedad de las PPL, coadyuvando de manera positiva en el proceso de reinserción social y en la búsqueda de una adecuada integración socio-laboral.

134.El artículo 165 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, establece una serie de principios básicos, que debe contemplar el desarrollo de la intervención o atención profesional, a saber:

Carácter científico de los estudios que conforman el plan de atención.

Relación directa con la PPL.

Carácter individual con base en las variables definidas por los estudios profesionales, tales como condiciones personales, socio-ambientales, penológicas, situación jurídica y capacidad de convivencia.

Carácter interdisciplinario utilizando los diferentes métodos de abordaje profesional, individual o de atención grupal y con respeto a sus derechos fundamentales; y

Carácter continuo, constante, dinámico y modificable dependiendo del desenvolvimiento y respuesta de la persona privada de libertad.

135.En similar sentido, el artículo 166 del Reglamento citado refiere que la definición de la intervención profesional de cada persona residente es responsabilidad del Consejo de Intervención Profesional para las UAI, considerando sus características personales, la vulnerabilidad personal y social, el tipo de delito, aspectos victimológicos, pena impuesta, capacidad de convivencia y necesidad de contención. Al mismo tiempo se contempla la obligatoriedad del registro de la información de la intervención realizada.

136.El proceso de valoración (evaluación para las UAI) debe ser permanente y sistemático, de observación, atención y análisis del abordaje brindado por los profesionales del centro o unidad, de conformidad con el plan de atención asignado.

137. Desafortunadamente, dada la grave situación que afronta el país a raíz del hacinamiento constante de los centros penales, el Ministerio de Justicia y Paz se ha visto en la imperante necesidad de identificar nuevos espacios para recluir personas privadas de libertad. Se debe procurar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para lograr el mandato de la ley y con esta finalidad se han utilizado más espacios en las UAI. Sin embargo, tal situación no implica un cambio en el paradigma de atención, sino que todas las personas que habiten las UAI se verán beneficiados de éstos.

Tratamiento a mujeres privadas de libertad (recomendaciones 83 y 85)

138.El proyecto de regionalización del Ministerio de Justicia y Paz constituye un esfuerzo institucional para que las mujeres privadas de libertad sentenciadas tengan acceso durante la ejecución de su sentencia a mayor cercanía con sus redes de apoyo externas (familiares, hijos e hijas, conocidos, pareja, etc.). Incluye la posibilidad de que aquellas que cuentan con hijos menores de edad, de 3 años o menos, puedan estar con ellas en el módulo materno-infantil.

139.En este sentido, se ha trabajado en tres nuevos espacios penitenciarios para mujeres en zonas diferentes al Gran Área Metropolitana (debe recordarse que el centro penitenciario de mujeres se encuentra en la capital): Pérez Zeledón, Pococí y Puntarenas; cada uno con capacidad para 36 mujeres (4 en sección materno-infantil y 32 en espacios de dormitorios). A la fecha, ya se entregó la infraestructura de Pérez Zeledón y en el mes de noviembre se realizó la entrega de las instalaciones en Pococí. Ambos espacios representan una inversión aproximada de 992.465.360,86 millones de colones (cerca de 1,6 millones de dólares de los E. U. A.). Se proyecta su funcionamiento entre finales de 2020 y principios de 2021, bajo un modelo orientado a la inserción social y transversalización de género en los todos los procesos de atención. A su vez, favorecerá el acercamiento familiar y comunal de aquellas mujeres procedentes de esas localidades o lugares aledaños. Para el período 2021-2022, se espera la entrada en funcionamiento del módulo de Puntarenas, el cual actualmente está en fase de adjudicación.

140.En cuanto a la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad, de acuerdo con las Reglas de Bangkok, hay que recordar que dicha disposición corresponde a una competencia de los tribunales de justicia, de acuerdo con el principio de autonomía e independencia judicial. Sin embargo, con el fin de poder clarificar la situación respecto a la aplicación de medidas alternas a la privación de libertad, se llevó a cabo la exploración de mujeres beneficiadas con la aplicación de la Ley N° 9271, sobre mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal (una de las penas alternativas establecida en el Código Penal). Según reportes de la Unidad de Investigación y Estadística, a partir de la aprobación de dicha ley se visualizó un incrementó en las mujeres beneficiadas con este tipo de modalidad de custodia y vigilancia durante los primeros dos años de aplicación, registrando a diciembre de 2017, 71 mujeres y 142 a diciembre de 2018; 201 a diciembre de 2019; y 208 a julio de 2020.

141.El Estado costarricense es respetuoso de las garantías individuales de todos los habitantes de la República, dichas garantías comprenden a las PPL. La atención médica es un derecho humano que no puede negarse y por tal razón es que se procura brindarla de acuerdo con los medios y recursos disponibles a la población que así lo requiera. Los servicios de alimentación son brindados de acuerdo con las necesidades de la población por medio de personal experto e idóneo, con el involucramiento y participación de las PPL. Aquellas personas que por su situación de salud requieren dietas especializadas, reciben la alimentación debida. En cuanto a los artículos de higiene personal, la coyuntura actual que afronta el planeta ha obligado a las instituciones públicas a redoblar esfuerzos en aras de garantizar un ambiente salubre para combatir los efectos perjudiciales de la Covid19. Esta situación no ha sido ajena al sistema penitenciario, que ha provisto a la población penal con los insumos necesarios para desinfectar las áreas de convivencia y lograr un ambiente sano. Además, cabe mencionar que constantemente se reciben donaciones de la sociedad civil y de la empresa privada.

C.Centros para adolescentes y adultos jóvenes en conflicto con la ley (recomendación 94)

142.La modificación de una ley vigente es competencia de la Asamblea Legislativa, misma que puede ser promovida desde el Poder Ejecutivo. Surge la inquietud sobre cuál aspecto de la legislación penal juvenil es contraria a los instrumentos internacionales suscritos por el país, por lo que con el mejor afán de acoger la recomendación se agradecería al SPT precisar aquellas falencias identificadas. El Ministerio de Justicia y Paz, tiene total anuencia de participar en un proceso de reforma legislativa para poder proporcionar una mejor protección de los derechos humanos a la población penal juvenil, sin embargo debe tomarse en cuenta que los proceso legislativos exceden sus competencias y control, en razón del principio de división de poderes. Actualmente, el sistema penitenciario cuenta con un centro especializado encargado de atender este tipo de población. Por razones presupuestarias la regionalización de esta población representa un enorme reto para el sistema. Sin embargo, la infraestructura destinada a la atención de personas jóvenes ha sido diagnosticada y tomada en cuenta dentro del Plan Único de Infraestructura, anteriormente mencionado.

143.La norma que regula el debido proceso en la materia penal juvenil es la Ley N° 8460, en su Capítulo IV, hace referencia al procedimiento disciplinario y lo desarrolla en los artículos 108 al 110. De manera supletoria pueden aplicarse otras normas como el Código Penal y el Código Procesal Penal, para atender cualquier vacío en materia de debido proceso. Actualmente, se encuentran estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano y degradante, incluso los castigos corporales y el aislamiento como castigo, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental de la persona.

144.En relación con la prevención de las autolesiones entre la población privada de libertad, es importante mencionar que todas las acciones que se desarrollan en el Centro de Formación Juvenil Zurquí persiguen el desarrollo personal de las personas jóvenes y la mitigación de los efectos adversos derivados del encierro y la sanción. Por tal motivo, acciones como el deporte, la recreación, el acceso al arte, la cultura, la atención grupal e individual, así como el acceso a la educación, la participación de grupos voluntarios, entre otros, forman parte de las acciones que buscan que las personas jóvenes puedan potenciar sus habilidades y destrezas, pero también resultan elementos claves para que canalicen de manera positiva el estrés que deriva de su condición de encierro y con ello contrarrestar ésta y otras formas de comportamiento autodestructivo, como el ejercicio de la violencia y el consumo de sustancias psicoactivas.

145.Aunado a lo anterior, es importante hacer mención que cuando se presentan situaciones de autolesiones, existe un protocolo elaborado por el Instituto Nacional de Criminología que es de uso de los profesionales de Psicología para la atención de esos casos. Por su parte, la realidad del Centro de Formación Juvenil Zurquí, condujo a los profesionales en psicología a elaborar un proceso psicoterapéutico dirigido a esta población, dada la incidencia y el patrón de comportamiento autolesivo asumido, en donde se observaron momentos en los que algunos jóvenes asumían este comportamiento por modelación a otros de sus iguales. Lo anterior propició su abordaje de manera grupal obteniéndose resultados importantes al respecto que contribuyeron a atenuar y prevenir el fenómeno. En caso del Centro de Formación Juvenil, no puede obviarse que en lo que a la atención médica se refiere, estos casos están cubiertos a través de una profesional en enfermería de planta, quien en caso de resultar necesario realiza las coordinaciones del caso con el centro de salud. Por otra parte, dentro de los procesos de atención que esta profesional brinda, mantiene una comunicación constante con las otras profesionales del área de psicología en caso de percibir signos en las personas jóvenes relacionados con esta especialidad.

Centros psiquiátricos (recomendaciones 96, 98 y 100)

146.Como parte de los trabajos desplegados, descritos en los párrafos 27 y 154 del presente informe (REVISAR NUMERACIÓN AL FINAL PUES PUEDE VARIAR), el Ministerio Público ha iniciado esfuerzos dirigidos a la creación de un protocolo interinstitucional de interposición y toma de denuncias e investigación de causas penales por actos de tortura o malos tratos a las PPL, ubicadas en CAPEMCOL, para que, mediante visitas periódicas, tengan la posibilidad de denunciar con todas las salvaguardas correspondientes y se investiguen con celeridad los posibles delitos.

147.La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) se encuentra actualmente en la ejecución de un proyecto para la construcción y remodelación de un sector del Hospital Nacional Psiquiátrico para la ubicación de personas con enfermedades mentales en conflicto con la ley (CAPEMCOL). En este sentido, el proyecto comprende la disposición de cuatro pabellones destinados para la atención de esta población, cuya ubicación dependerá de perfiles que se determinen de acuerdo con los criterios médicos y de seguridad. La finalidad del proyecto reside en mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento para la atención y abordaje de las personas con enfermedad mental y conflicto con la ley.

148.El “Proyecto CAPEMCOL” reporta un avance, a octubre 2020, de un 40 %. Según el cronograma, la entrega está definida para enero de 2021, sin embargo, hay una solicitud de prórroga por parte de la empresa para el mes de febrero y está avalada por la Dirección de Mantenimiento Institucional, además, se le debe sumar el tiempo de recepción provisional y arreglos, por lo que se perfila la entrega definitiva para abril de 2021.

149.El programa estructurado de rehabilitación de Terapia Ocupacional en CAPEMCOL desarrolla seis constructos base en los cuales se generan los protocolos de actividades de intervención que permitirán obtener competencias para la vida cotidiana y las habilidades adaptativas esenciales para un desarrollo óptimo, estos constructos a los cuales dicho programa hace hincapié son los siguientes:

Esfera de Habilidades Adaptativas.

Esfera de Utilización de tiempo libre.

Esfera Educativa.

Esfera Ocupacional.

Esfera Deportiva.

Esfera Activación Cognitiva.

150.Dicho traslado no solamente representaría una mejora en las condiciones de reclusión de estas personas, sino que significaría una mejora en la atención profesional ya que su ubicación se centralizaría en un centro hospitalario especializado en patologías psiquiátricas.

V.Formación y condiciones laborales de operadores del sistema (recomendación 105)

151.Como bien lo expone el SPT, por medio de sus recomendaciones, la capacitación constante y eficiente del personal penitenciario en materia de respeto a los derechos humanos, resulta fundamental para que el proceso de privación de libertad no sea contraproducente y que su posterior reintegración a la sociedad se ajuste de acuerdo con los parámetros de la sana convivencia.

152.Desde 2012, en coordinación con el MNPT, de la Defensoría de los Habitantes, la Escuela de Capacitación Penitenciaria desarrolla cursos sobre derechos humanos en el sistema penitenciario. Dicha capacitación se imparte a un promedio de 20 participantes y su plan de actividades se encuentra avalado por el Servicio Civil de Costa Rica. Además de este curso, con frecuencia se imparte la charla relativa a los instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos y la Constitución Política, haciéndose énfasis, como eje trasversal, en la prevención y prohibición de la tortura.

153.Resulta claro que toda cooperación que se pueda recibir en materia de capacitación al personal penitenciario será de suma importancia, por tal razón, se coordinará con miembros del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), para explorar la posibilidad de ampliar la oferta de cursos a la Escuela de Capacitación Penitenciaria, que impliquen mayores y mejores capacitaciones sobre el respeto a los derechos humanos.

154.En consonancia con lo ya indicado en los párrafos 27 y 146 (VERIFICAR NUMERACIÓN) para la atención de las recomendaciones 5, 6, 7, 12, 15, 25 y 34 el Ministerio de Justicia y Paz lidera un proceso para la generación de un protocolo interinstitucional de denuncia, para lo cual en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se convocó a una reunión el pasado jueves 12 de noviembre, con la finalidad de generar un primer acercamiento con todas las instituciones concernidas, para analizar cada una de las observaciones del SPT referidas a este tema.

155.En la mesa de trabajo realizada participaron representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio Público, Defensa Pública y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Se logró avanzar significativamente al escuchar y dialogar sobre la posición de cada institución, los avances y los proyectos que mantiene cada una para la prevención de violencia institucional hacia la población privada de libertad.

156.Como consenso se reconoció la necesidad de acoger las recomendaciones del SPT y crear de forma conjunta este protocolo, que buscará solventar las problemáticas expuestas y se centrará en conseguir los siguientes objetivos:

Instruir, capacitar y sensibilizar al personal de las instituciones participantes.

Fomentar la denuncia oficiosa de acciones que pudiesen constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Mayor participación del Ministerio Público para la toma de denuncias y eficiencia en la investigación, evitando la impunidad.

Evaluaciones médicas oportunas y de calidad, tomando en cuenta el Protocolo de Estambul.

Asegurar denuncias confidenciales, directas y libres de represalias para la población privada de libertad.

Especial protección a la población que padece de enfermedades mentales y de los residentes del Centro Nacional de Atención Específica.

157.En consonancia con la complejidad de la tarea que se tiene por delante, se requiere una alta capacidad de coordinación y articulación, además de la inclusión eventual de otros actores importantes, como por ejemplo la Dirección General de Migración y Extranjería y la Caja Costarricense del Seguro Social. Se tiene la convicción que al finalizar el proyecto de protocolo, se estaría generando un gran avance en la protección a los derechos humanos de la población, configurándose así un gran aporte para una mayor consolidación del estado social de derecho costarricense.

VI.Próximas medidas (recomendaciones 106, 107, 108, 109 y 110)

158.Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio del Departamento de Derecho Internacional y Derechos Humanos, de la Dirección General de Política Exterior, coordinarán la realización de reuniones de trabajo internas con la participación representantes del Ministerio de Justicia y Paz, así como con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para continuar el diálogo constructivo con el SPT tendiente a evaluar la aplicación de las recomendaciones surgidas a partir del presente informe.