Naciones Unidas

CRC/C/POL/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Polonia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 30 de octubre de 2019. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (véase CRC/C/POL/CO/3-4), aprobadas en 2015. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o reforma de leyes, políticas y programas, y cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no figure en las respuestas a las preguntas que figuran a continuación, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades que enfrenta.

II.Derechos reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, (párr. 6))

Legislación

3.Sírvanse informar al Comité sobre cómo se está aplicando un procedimiento para evaluar los efectos en los derechos del niño de toda nueva ley aprobada en el ámbito nacional y subnacional. Sírvanse describir los resultados de esas evaluaciones en relación con instrumentos jurídicos como la Ley de Apoyo a la Familia y Sistema de Guarda y la Ley de Extranjería, ya sea antes o después de su aprobación.

Reservas

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para retirar las declaraciones interpretativas relativas a los artículos 12 a 16 y 24 de la Convención, que tienen efecto de reserva.

Política y estrategia integrales

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales que abarquen todas las esferas de los derechos del niño en el marco de la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre el mecanismo de supervisión y evaluación de esa política y estrategia, así como sobre sus principales conclusiones.

Coordinación

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo institucional de alto nivel interministerial que coordine las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre la función, la composición, el mandato y los recursos de este mecanismo de coordinación. Proporcionen asimismo información sobre las actividades del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social, que en 2014 asumió las responsabilidades relacionadas con la aplicación de los derechos del niño que tenía el Ministerio de Educación Nacional.

Asignación de recursos

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un sistema que identifique las asignaciones y los gastos presupuestarios destinados a la infancia por ministerios específicos a fin de garantizar una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público dedicado a la infancia. Proporcionen asimismo información sobre los mecanismos existentes para garantizar un proceso presupuestario transparente y participativo, que cuente en particular con la implicación de los niños.

Reunión de datos

8.Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para mejorar la reunión de datos para que abarque todas las esferas de la Convención. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a desarrollar un sistema integrado para examinar la situación de los niños en el Estado parte mediante un análisis exhaustivo de los datos que actualmente recopilan las distintas entidades, que utilizan metodologías diferentes. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión y el análisis de datos sobre los niños menores de 5 años y los niños en contacto con el sistema judicial, incluidos los que son víctimas y testigos.

Difusión y concienciación

9.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de concienciación, incluidas campañas y programas de educación, realizados entre los niños en situación de marginación, especialmente los niños romaníes, y la capacitación sistemática de los grupos profesionales pertinentes con respecto a las disposiciones de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones finales del Comité en 2015.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación de los niños por todos los motivos y en todos los aspectos de la vida, incluida la discriminación múltiple e interseccional. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para abordar:

a)La discriminación y los delitos de odio cometidos contra las niñas y niños pertenecientes a grupos étnicos, religiosos, lingüísticos y minoritarios, como los de ascendencia romaní, árabe, asiática y africana, los musulmanes, judíos, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, las niñas y niños con discapacidad y las niñas y niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)El aumento de la incidencia del maltrato y la violencia racial, incluido el discurso de odio, así como los actos de xenofobia y homofobia.

Interés superior del niño

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial a la hora de redactar, aprobar y revisar leyes y políticas que tengan repercusiones en el disfrute de los derechos del niño. Sírvanse proporcionar información sobre la elaboración, y la difusión a todos los profesionales pertinentes, de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y en los procedimientos administrativos y judiciales que los afecten, en particular en lo que respecta a la educación, la discapacidad, las modalidades alternativas de cuidado, la justicia juvenil, la migración y el asilo.

Respeto de las opiniones del niño

12.Sírvanse proporcionar información sobre las normas y procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en cualquier decisión que lo afecte, por ejemplo en los tribunales civiles y penales, los procesos de migración y de solicitud de asilo y el internamiento en una institución. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados, en particular de los que están internados en instituciones y acogidos en hogares de guarda. Sírvanse indicar también al Comité si todos los profesionales pertinentes, y en particular los maestros y los representantes de los derechos del niño, reciben formación sobre el derecho de los niños a ser escuchados, así como sobre las medidas adoptadas para promover y aumentar la participación de los niños en la escuela.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

13.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para conceder la ciudadanía polaca a los niños apátridas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para abordar el problema de los niños de nacionalidad indeterminada tras los resultados del censo realizado en 2014, que reveló que en el Estado parte residían más de 8.000 extranjeros de nacionalidad indeterminada, entre los que había niños.

Derecho a la identidad

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir el uso de los “buzones de bebés”, que permiten el abandono anónimo de niños, y para introducir la posibilidad de que los nacimientos en hospitales sean confidenciales, como medida de último recurso, conservando al mismo tiempo información sobre los orígenes de los niños. Habida cuenta de que en 2013 se retiró la reserva formulada respecto del artículo 7 de la Convención, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso del niño a la información sobre sus orígenes.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

15.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños pertenecientes a minorías religiosas no se vean obligados a asistir a clases de confesiones religiosas diferentes de la suya en la escuela. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para concienciar a padres y alumnos sobre el procedimiento para solicitar que se introduzcan clases acordes con sus creencias religiosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Educativo.

Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover los derechos del niño a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, los centros juveniles y las instituciones de cuidado alternativo, así como para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, como programas de concienciación y educación para padres, maestros y profesionales del cuidado de niños. Informen también sobre los programas de formación específicos para maestros y personal de los centros de atención infantil en materia de respeto de los derechos del niño, y sobre las consecuencias adversas que los castigos corporales tienen para los niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar y adoptar una política integral para prevenir y proteger a los niños contra todas las formas de violencia, así como para prestar apoyo a los que son víctimas de ella;

b)Investigar las denuncias de malos tratos a niños en centros policiales de emergencia para jóvenes, albergues para jóvenes, reformatorios u otras instalaciones para niños;

c)Revisar los mecanismos de denuncia para garantizar que los niños que son víctimas de la violencia, incluidos los que están privados de libertad, tengan acceso a mecanismos seguros, confidenciales y adaptados a su edad para denunciar los abusos.

Explotación y abusos sexuales

19.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La investigación, el enjuiciamiento y la sanción de casos de abusos sexuales cometidos por el clero, incluida información sobre la prescripción; las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de esos abusos obtengan una reparación, que incluya una indemnización y medidas de rehabilitación; y las medidas adoptadas para proteger a los niños de los abusos sexuales cometidos por el clero;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas condenadas por haber abusado sexualmente de niños no puedan tener contacto con menores en el marco de su actuación profesional;

c)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos adaptados a las necesidades de los niños para denunciar los casos de explotación y abusos sexuales;

d)Las medidas adoptadas para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales por Internet;

e)Los servicios de apoyo existentes para los niños que son víctimas de explotación y abusos sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, después del divorcio o la separación los padres, los niños tengan contacto con ambos progenitores si ello redunda en su interés superior. Sírvanse informar sobre el procedimiento en los casos relacionados con cuestiones de familia y tutela. Asimismo, proporcionen información sobre la investigación llevada a cabo acerca de los niños que se quedan en el país cuando sus padres emigran en busca de trabajo y sobre las estrategias que se hayan desarrollado al respecto.

Niños privados de un entorno familiar

21.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para la desinstitucionalización de los niños, incluidos los niños con discapacidad, y sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acogimiento familiar de todos los niños, incluidos los menores de 1 año;

b)Adoptar salvaguardias legales y criterios claros para determinar si se debe internar a un niño en una modalidad alternativa de cuidado; y prestar apoyo a los niños que abandonan las instituciones de acogida, incluidos aquellos con discapacidad, a fin de que puedan reintegrarse en la sociedad.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Llevar a cabo un estudio para evaluar la eficacia de las leyes y políticas sobre los derechos de los niños con discapacidad;

b)Reformar el sistema de asistencia social para los niños con discapacidad y sus familias a fin de mejorar su coherencia y coordinación y evitar su internamiento en instituciones;

c)Garantizar el acceso a servicios especializados de salud y rehabilitación para los niños con discapacidad;

d)Asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y que se disponga de los recursos humanos, materiales y técnicos adecuados;

e)Facilitar la plena inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública, incluidos el ocio, el juego y las actividades culturales, así como los cuidados comunitarios.

Asistencia sanitaria y servicios de atención de la salud

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Abordar problemas como la depresión, los trastornos de ansiedad y los intentos de suicidio entre los niños;

b)Reforzar los tratamientos especializados para los niños, en particular la labor profiláctica en el ámbito de la salud dental;

c)Ampliar el acceso a la atención sanitaria gratuita a los niños romaníes;

d)Reunir datos sobre nutrición infantil, en particular sobre desnutrición y obesidad, y restringir la publicidad y la comercialización de alimentos de poca calidad o con exceso de sal, azúcar y grasas y su disponibilidad para los niños.

Salud de los adolescentes

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ampliar el ámbito de la clase obligatoria de educación para la vida familiar de modo que los adolescentes puedan acceder a una educación integral sobre salud sexual y reproductiva adaptada a su edad, con información sobre planificación familiar y anticonceptivos, los riesgos asociados a los embarazos precoces, y la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;

b)Eliminar los obstáculos que impiden a los adolescentes de ambos sexos acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos anticonceptivos modernos;

c)Proporcionar a las niñas servicios gratuitos de interrupción del embarazo en condiciones seguras, además de orientaciones e información sobre la aplicabilidad de las condiciones jurídicas para tener acceso a esos servicios;

d)Prevenir el abuso de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y establecer servicios de tratamiento de toxicomanías y de reducción de los daños inherentes a estas que sean accesibles para los jóvenes y estén adaptados a ellos.

Salud ambiental

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir la contaminación causada por la extracción y la combustión de carbón, en particular en las centrales térmicas de carbón, y para aumentar la concienciación sobre los daños para la salud de los niños y los efectos adversos en el clima.

Nivel de vida

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para erradicar la pobreza infantil y las medidas de protección social en vigor para abordar el aumento de casos de niños sin hogar.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

27.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Abordar las preocupaciones derivadas de los cambios institucionales en el sistema educativo que han dado lugar a clases con muchos alumnos y a que los niños tengan que recorrer largas distancias para ir a la escuela;

b)Facilitar la participación y la inclusión de los niños romaníes en todos los niveles educativos, incluida la educación preescolar;

c)Eliminar el estigma y la discriminación contra los niños con VIH/sida y su segregación en la educación, en particular en la educación preescolar y obligatoria;

d)Garantizar que los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que están en centros de detención tengan acceso a la educación a tiempo completo.

e)Promover el acceso a servicios para el cuidado y la educación de los niños de corta edad.

Esparcimiento y juego

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la disponibilidad y la accesibilidad de espacios para que los niños jueguen y la existencia de políticas para promover el juego libre en las escuelas, las guarderías y el hogar.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que los solicitantes de asilo menores de 18 años y las familias con hijos no sean detenidos;

b)Enmendar la Ley sobre la Protección Otorgada a los Extranjeros en el Territorio de Polonia para garantizar que todos los niños solicitantes de asilo y sus tutores reciban sistemáticamente información acerca de sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios disponibles;

c)Proporcionar asistencia jurídica gratuita y de calidad a los niños solicitantes de asilo, en particular a los niños no acompañados; y facilitar la reunificación familiar de los solicitantes de asilo y los refugiados, garantizando que los requisitos administrativos sean flexibles y asequibles;

d)Abordar el problema de la falta de hogar y la inseguridad en materia de vivienda al que se enfrentan las familias de solicitantes de asilo y refugiados con hijos.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las familias romaníes con niños que viven en asentamientos informales no sean desalojadas por la fuerza. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que impiden a los niños romaníes acceder a los servicios sociales y a los programas de reinserción social.

Trata de personas

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de la trata no sean criminalizados, castigados o detenidos por actividades en las que hayan participado como consecuencia de la trata. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos para identificar y proteger a los niños víctimas de la trata y para fortalecer la capacidad de los agentes de policía, los guardias fronterizos, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales para detectar a los niños víctimas de la trata.

Administración de la justicia juvenil

32.Sírvanse informar al Comité sobre cualquier cambio en el límite de edad superior en el sistema de justicia juvenil; y sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, en particular:

a)La aplicación de las normas que rigen el período máximo que los niños pueden permanecer privados de libertad en albergues; y el uso de medidas como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial o los servicios a la comunidad;

b)La prohibición de la práctica de entrevistar a los niños en conflicto con la ley y pedirles que hagan declaraciones y firmen documentos sin la presencia de un abogado o tutor;

c)Las medidas adoptadas para garantizar una representación legal adecuada para los niños en conflicto con la ley.

I.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

33.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, en particular los esfuerzos para:

a)Proporcionar una definición de “prostitución infantil” y de “venta de niños” en la legislación penal y garantizar que los niños de edades comprendidas entre los 15 y 18 años estén explícitamente protegidos frente a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Revisar la legislación para garantizar la protección de los niños víctimas de la explotación sexual, entre otras cosas trasladando la carga de la prueba a los presuntos culpables;

c)Intensificar la prestación de asistencia jurídica y apoyo psicológico, médico y social gratuitos a los niños víctimas de los delitos que contempla el Protocolo Facultativo;

d)Investigar el alcance y las causas subyacentes de la explotación sexual de los niños en la industria de los viajes y el turismo, a fin de detectar a los niños en situación de riesgo y evaluar la magnitud del problema;

e)Incluir en el Código Penal disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y garantizar la responsabilidad jurídica de las empresas que operan en el Estado parte o están administradas desde él, especialmente en el sector del turismo.

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

34.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, en particular sobre los avances logrados para:

a)Tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales;

b)Establecer un mecanismo para la identificación temprana de niños, incluidos niños solicitantes de asilo y refugiados, que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero, y ofrecer servicios para su recuperación física y psicológica y su integración social.

III.Información y datos estadísticos

35.La información y los datos desglosados que proporcione el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinó su último informe. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

36.Se recomienda que se incluyan cuadros en los que se presenten las tendencias a lo largo del período del que se informa, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar durante ese período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

37.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias relativas a los niños y los sectores sociales, indicando la cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte, así como sobre el número de niñas y niños menores de 18 años que están casados.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número de causas que afectan a niños y los enjuiciamientos en los tribunales en aplicación de la legislación que regula la prohibición de la discriminación, incluida la discriminación racial y los delitos de odio, así como sobre las sanciones impuestas a los autores de esos delitos.

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número de niños que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número de niños apátridas y niños de nacionalidad indeterminada.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento,sobre:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, que han sido denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosados por tipo de delito; y

b)El número y el tipo de medidas de protección que se ofrecen a los niños víctimas de la violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de familias con hijos que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo.

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento,sobre:

a)El número de niños depositados en “buzones de bebés” y el de niños abandonados en hospitales al nacer;

b)El número de niños internados en instituciones y el promedio de días que permanecen allí;

c)El número de niños acogidos por familias y los que reciben cuidados comunitarios.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

45.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documentoy también por tipo de discapacidad,sobre:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con su familia;

c)El número de niños con discapacidad que viven acogidos en familias o con arreglo a modalidades de cuidado basadas en la comunidad;

d)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de niños que estudian en escuelas segregadas;

e)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y abandono y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de sentencias dictadas.

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número y la proporción de niños que tienen seguro médico;

b)El número de servicios y profesionales pediátricos y de salud mental especializados en niños y adolescentes, desglosado por regiones.

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños con problemas de abuso de drogas y alcohol;

c)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosado por regiones.

48.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza y en situación de extrema pobreza.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

49.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de niños en escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas;

b)El número y el porcentaje de niños que no cursan la enseñanza obligatoria y el de niños de entre 16 y 18 años que no están escolarizados;

c)El número y el porcentaje de niños que abandonan la escuela;

d)El número de niños en escuelas especiales y en clases especiales en escuelas ordinarias;

e)El número y el porcentaje de niños que asisten a centros de atención y educación en la primera infancia y el promedio de años de asistencia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

50.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, así como por país de origen y condición de niños acompañados o no acompañados, sobre:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados;

b)El número de niños en situaciones de migración;

c)El número de niños solicitantes de asilo no acompañados que no están cubiertos por los servicios de protección de la infancia;

d)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños en situaciones de migración detenidos;

e)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños en situación de migración que tienen acceso a educación, atención sanitaria, vivienda y asistencia jurídica.

51.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento y también por tipo de delito, sobre:

a)El número de casos denunciados y el número de niños víctimas de la trata;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

52.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento y también por tipo de delito, sobre:

a)El número de niños en calabozos policiales, en centros de detención preventiva, incluidos los albergues, y en prisión, y la duración media de la estancia;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales y condenados a otras opciones de penas no privativas de libertad.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

53.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

54.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de niños migrantes, solicitantes de asilo o refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en que pueden haber participado en conflictos armados;

b)El número de niños procedentes de zonas en que pueden haber participado en conflictos armados que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.