Naciones Unidas

CRC/C/POL/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Polonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Polonia en sus sesiones 2544ª y 2545ª, celebradas de forma virtual los días 13 y 14 de septiembre de 2021, y aprobó en su 2562ª sesión, que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2021, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con reconocimiento la adopción de las siguientes medidas legislativas, administrativas y de política:

a)La Ley de 23 de marzo de 2017 por la que se modifican el Código Penal, la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código de Procedimiento Penal, que ha reforzado la protección de los menores;

b)La Ley de 26 de enero de 2018 relativa al ejercicio de determinadas actividades de la autoridad central en materia de familia en el contexto de las transacciones jurídicas en virtud de la legislación de la Unión Europea y los acuerdos internacionales;

c)La reforma emprendida en 2018 de la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia, de 13 de junio de 2003, que ha mejorado la situación de los menores no acompañados que solicitan protección internacional;

d)La Ley de Atención Sanitaria de los Alumnos, de 12 de abril de 2019, que garantiza la igualdad de acceso a la atención de la salud en la escuela, con independencia del lugar de residencia del alumno y del tipo de escuela al que asista;

e)La reforma de la Ley de los Derechos del Paciente y el Defensor de los Derechos del Paciente, de 6 de noviembre de 2008, aprobada el 16 de mayo de 2019, que garantiza a los padres la estancia gratuita en un centro de salud con su hijo enfermo;

f)La Ley de 16 de octubre de 2019 por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Civil, que tipifica como delito las adopciones ilegales o irregulares de niños;

g)La adopción de la Estrategia en Favor de las Personas con Discapacidad (2021‑2030).

4.El Comité también acoge con satisfacción el establecimiento del Programa Integral de Apoyo a las Familias y la adopción de otras medidas encaminadas a promover el apoyo y la inclusión de los niños con discapacidad, así como los avances realizados en la reducción de la mortalidad de niños menores de un año.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 18); la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (párr. 24); el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia (párr. 26); la explotación y los abusos sexuales (párr. 28); la salud y los servicios sanitarios (párr. 33); y la administración de la justicia juvenil (párr. 45).

6.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

7. El Comité, en consonancia con las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa relativa a los artículos 12 a 16 y 24, párrafo 2 f), de la Convención y a que refuerce sus actividades de concienciación sobre los principios y los derechos consagrados en esta.

Legislación

8.Si bien toma nota de la labor legislativa emprendida por el Estado parte en varias esferas de que se ocupa la Convención, el Comité le recomienda que proceda a una revisión general de toda su legislación para armonizarla con la Convención y garantizar su plena aplicabilidad.

Política y estrategia integrales

9. Aunque observa que el Estado parte aprobó una estrategia de desarrollo responsable en 2017, el Comité le recomienda que:

a) Elabore una política y una estrategia integrales sobre la infancia que abarquen todas las esferas de las que se ocupa la Convención;

b) Consigne presupuestos específicos y suficientes para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política y la estrategia a todos los niveles.

Coordinación

10. Si bien observa que el Ministerio de Familia y Asuntos Sociales supervisa las actividades relacionadas con el ejercicio efectivo de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mandato claro y asigne competencias y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que el Ministerio coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en cada sector a nivel nacional, regional y local.

Asignación de recursos

11. El Comité celebra que haya aumentado el apoyo a las familias con hijos. Habida cuenta de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar su presupuesto y emplee un sistema de seguimiento e indicadores en relación con la asignación y la utilización de los recursos destinados a los niños en los distintos ministerios;

b) Tome medidas para velar por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, especialmente fomentando la participación de los niños y fortaleciendo la capacidad de estos y de las autoridades competentes.

Reunión de datos

12. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema centralizado e integrado de reunión de datos, desglosados por edad, género, discapacidad, residencia, origen étnico y nacional y situación socioeconómica y migratoria, y que armonice las metodologías y los procedimientos de reunión de datos sobre los niños.

Vigilancia independiente

13. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a la Oficina del Ombudsman para la Infancia los recursos necesarios para que pueda cumplir de forma eficaz, independiente y plena su mandato de promoción, protección y vigilancia de los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité recomienda al Estado parte que haga participar a la sociedad civil y a las organizaciones que trabajan con o para los niños en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relativos a los derechos del niño, así como en la preparación de los informes periódicos previstos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.

Difusión, capacitación y sensibilización

15. Aunque acoge con satisfacción los cursos de capacitación ofrecidos por la Escuela Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público sobre varias cuestiones relativas a los derechos del niño, el Comité observa que el nivel de conocimiento de la Convención en el país es insuficiente, en particular entre los niños, sus padres y los profesionales que trabajan con o para los niños. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades de sensibilización y de formación sistemática dirigidas a esos grupos.

Derechos del niño y sector empresarial

16. A la luz de su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que compruebe que los miembros del sector empresarial cumplan las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, en particular en lo que respecta a los derechos del niño, y les exija que realicen evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño y hagan públicos los resultados, y que comuniquen sus planes para hacer frente a dichos efectos.

B.Definición de niño (art. 1)

17. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18.Preocupa al Comité:

a)Que la legislación no prohíba la discriminación por cualquier motivo, en todos los aspectos de la vida y en todas sus formas, incluidas las formas múltiples de discriminación y el fenómeno de los territorios, los lugares de trabajo o los servicios que se declaran “espacios sin personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales o no aptos para estas”;

b)Que, según se informa, haya aumentado el número de incidentes de acoso y de discriminación por motivos de origen étnico, de religión o de ateísmo y de orientación sexual e identidad de género, y que la respuesta de las autoridades a estos incidentes no sea suficiente;

c)Que persistan estereotipos de género respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad.

19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Modifique la legislación pertinente para garantizar la protección contra todas las formas de discriminación (directa, indirecta, múltiple e interseccional), en particular por razones de orientación sexual e identidad de género, de discapacidad y de género, y vele por que estos incidentes se investiguen a fondo y se lleve a los responsables ante la justicia;

b) Emprenda sistemáticamente actividades de concienciación y de educación sobre la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio contra los niños que pertenecen a grupos minoritarios étnicos, religiosos y lingüísticos, los niños refugiados, solicitantes de asilo y en situación de migración, los niños con discapacidad y los niños que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Refuerce las medidas destinadas a prevenir y eliminar los estereotipos de género, la intolerancia y la discriminación entre la población en general y las autoridades nacionales y locales;

d) Proporcione en su próximo informe periódico información actualizada sobre la labor relativa a los derechos del niño realizada por el equipo interministerial mencionado en el párrafo 48 del informe del Estado parte.

Interés superior del niño

20. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore e interprete y garantice coherentemente el derecho de los niños (incluidos los de familias homoparentales) a que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y todas las decisiones que les conciernan (por ejemplo, en los litigios de custodia) así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños y los afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios para ofrecer capacitación y asesoramiento sistemáticos a todos los profesionales competentes con objeto de determinar el interés superior del niño en todas las esferas (sobre todo en las de la educación, la discapacidad, las modalidades alternativas de cuidado, la migración y el asilo y la justicia) y atribuir a ese principio la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

21. Si bien observa con preocupación que no existen normas claras que regulen el procedimiento que se ha de seguir para velar por que los niños puedan ser escuchados, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que se adopten normas, y que se apliquen de forma efectiva y coherente, sobre el derecho del niño a ser escuchado en todos los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes que lo afecten, como los procedimientos judiciales civiles y penales, los procesos de migración y de solicitud de asilo y las cuestiones relativas al cuidado parental y a las modalidades alternativas de cuidado;

b) Intensifique las medidas encaminadas a cerciorarse de que los profesionales que trabajan con y para los niños reciban sistemáticamente formación adecuada para escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

22. En vista de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la prevención de la apatridia entre los niños, entre otras cosas ampliando la protección a los niños nacidos de padres apátridas indocumentados;

b) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.

Derecho a la identidad

23. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que subsane las causas del abandono anónimo de niños, refuerce las medidas de apoyo a la familia y considere la posibilidad de permitir, como último recurso, los alumbramientos confidenciales en los hospitales a fin de acabar con el abandono anónimo de niños en los “ buzones de bebés ” .

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

24.El Comité muestra inquietud por el papel que supuestamente desempeña la Iglesia católica en la educación pública. También le preocupa que no todas las escuelas ofrezcan clases de ética como alternativa a las clases de religión.

25. El Comité recomienda que el Estado parte respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la educación, de acuerdo con las normas internacionales, que el sistema de escuelas públicas laicas promueva una cultura de igualdad e inclusión y que todas las escuelas ofrezcan clases de ética como alternativa a las clases de religión.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

26.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia doméstica, pero le sigue preocupando:

a)La ausencia de una estrategia nacional integral destinada a prevenir todas las formas de violencia (incluidos el acoso y la violencia digital) y a proteger a los niños frente a estas, así como a proporcionar apoyo a los niños que son víctimas de dicha violencia;

b)El final de varios programas, como el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2014-2020) y el Programa Wladyslaw Stasiak de Reducción de la Delincuencia y el Comportamiento Antisocial (2018-2020);

c)La persistencia de la práctica del castigo corporal, sobre todo en el hogar, y la violencia doméstica contra los niños;

d)La inexistencia de la obligación legal de que los centros de atención y educación elaboren normas para proteger a los niños de la violencia;

e)La falta de mecanismos seguros, confidenciales y adaptados a los niños para denunciar los malos tratos en los centros policiales de emergencia para jóvenes, en los centros de acogida de menores de edad, en las escuelas o en otros establecimientos para niños.

27. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, así como la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule, con la participación de los niños, una estrategia amplia para prevenir, combatir y vigilar todas las formas de violencia contra ellos, incluidos el acoso y la violencia digital;

b) Considere la posibilidad de ampliar el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica que finalizó en 2020, con vistas a aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

c) Refuerce las medidas para erradicar el castigo corporal, en particular en el hogar, y la violencia doméstica;

d) Obligue legalmente a los centros de atención y de educación a elaborar normas internas para proteger a los niños de la violencia;

e) Fomente la denuncia de todas las formas de violencia contra niños y establezca mecanismos de denuncia y de notificación accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces, en especial en los centros policiales de emergencia para jóvenes, en las escuelas y en las instituciones de acogida;

f) Compruebe que todos los casos de violencia contra niños se investiguen y enjuicien y que se lleve a los autores ante la justicia;

g) Refuerce los programas y los servicios de prevención de la violencia y de recuperación y de reintegración social de los niños víctimas de la violencia.

Explotación y abusos sexuales

28.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de la Comisión Estatal de Investigación de los Actos contra la Libertad Sexual y la Integridad Moral de Menores de 15 años, de 30 de agosto de 2019 así como de la creación de una comisión independiente para investigar los casos de abusos sexuales perpetrados contra menores de 15 años. Siguen preocupando al Comité los abusos sexuales de niños y la escasez de información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo, tras la aprobación de la Ley, de los abusos sexuales cometidos por miembros del clero.

29. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Siga adoptando medidas para que se denuncien, investiguen y enjuicien todos los casos de abusos sexuales de menores de 18 años, incluidos los perpetrados por personas de su círculo de confianza, como familiares y miembros de la Iglesia católica;

b) Recopile datos, desglosados por los factores pertinentes, sobre los casos de abusos sexuales de niños, incluidos los cometidos por miembros del clero católico, y proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre las denuncias de esos abusos y las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas dictadas a ese respecto;

c) Establezca un marco jurídico y presupuestario para los centros de apoyo multidisciplinares y adaptados a los niños (barnahus) , con el objetivo de dotarlos de instalaciones para la realización de entrevistas forenses y la prestación de servicios terapéuticos adecuados a los niños víctimas de abusos sexuales y mejorar el acceso de los niños de todas las regiones a dichos servicios;

d) Considere la posibilidad de eliminar los nombres de los niños que han cometido delitos sexuales del Registro de Delincuentes Sexuales y vele por que reciban un apoyo terapéutico adecuado destinado a abordar sus necesidades de desarrollo y sus problemas de comportamiento sexual;

e) Proporcione la reparación y el apoyo adecuados a los niños víctimas de abusos sexuales y se asegure de que se castigue debidamente a los autores de dichos abusos y se les impida tener contacto con niños en su trabajo.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce el sistema de tribunales de familia, agilice los procedimientos judiciales de ejecución en los casos relacionados con cuestiones de familia y tutela y apruebe normas al respecto;

b) Lleve a cabo una investigación acerca de los niños que se quedan en el país cuando sus padres emigran en busca de trabajo;

c) Incentive a los padres para que aprovechen al máximo la licencia parental.

Niños privados de un entorno familiar

31. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños , recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las políticas y prácticas estén guiadas por el principio de que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, disponer su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado o impedir su reintegración social;

b) Adopte todas las medidas necesarias para evitar el acogimiento de niños fuera de su hogar, entre otras cosas prestando un apoyo adecuado a los padres y a las familias en situación de vulnerabilidad y cumpliendo plenamente el compromiso que figura en el párrafo 143 del informe del Estado parte de no internar a los niños menores de diez años en instituciones;

c) Acelere la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y les proporcione una modalidad alternativa de cuidado segura en un entorno familiar y servicios inclusivos en las comunidades;

d) Amplíe y refuerce el apoyo al sistema de acogimiento familiar, por ejemplo, aumentando el número de familias de acogida y la asignación que perciben;

e) Vele por que las autoridades administrativas locales no rechacen el acogimiento de niños procedentes de otra zona en familias de acogida de su zona ;

f) Examine periódicamente el acogimiento de los niños con arreglo a modalidades alternativas de cuidado, controle la calidad de este, entre otras cosas estableciendo canales accesibles para que los niños puedan denunciar los casos de violencia y maltrato, e investigue las denuncias de dichos casos, obligue a los responsables a rendir cuentas de sus actos y proporcione una reparación adecuada a los niños;

g) Ofrezca a los niños en modalidades alternativas de cuidado la oportunidad de mantener un contacto directo con sus padres y habilite locales a tal efecto;

h) Formule una normativa detallada con principios y procedimientos transparentes para la adopción, en especial en relación con los centros de adopción y la adopción internacional.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

32. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos. Asimismo, le insta a que:

a) Adopte una definición única de discapacidad basada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y utilice la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud;

b) Garantice la accesibilidad, en consonancia con la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad (2021-2030), y mejore la calidad de la educación inclusiva;

c) Refuerce la detección temprana de la discapacidad y las intervenciones de rehabilitación adaptadas a la edad, informe mejor a los padres de niños con discapacidad y elabore programas de apoyo a los niños con discapacidad en transición a la edad adulta con el fin de ayudarlos a emprender una vida independiente;

d) Aumente el acceso de los niños con discapacidad a los servicios comunitarios (en particular a los servicios sanitarios y de rehabilitación, al transporte, a las actividades de ocio y a los deportes) con el objetivo de fomentar su inclusión en la sociedad;

e) Fortalezca el apoyo a los padres de niños con discapacidad para que esos niños puedan crecer en un entorno familiar, y ofrezca soluciones de acogida en familias a los niños con discapacidad privados de un entorno familiar;

f) Organice la recopilación sistemática y exhaustiva de datos sobre los niños con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

33.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Atención Sanitaria Escolar en 2019, el establecimiento de nuevos consultorios odontológicos en pequeñas ciudades, zonas rurales y escuelas y la investigación nutricional y otras medidas destinadas a mejorar el nivel de alimentación en las escuelas. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)El creciente número de niños con trastornos y afecciones congénitas que se desarrollan en el período perinatal;

b)El aumento en la tasa de mortalidad infantil por cáncer;

c)El creciente número de niños que necesitan cuidados paliativos y el insuficiente apoyo financiero que se les brinda;

d)La escasez de servicios de atención sanitaria ambulatoria especializada y el limitado acceso a estos, y las largas listas de espera de los niños en situaciones socioeconómicamente desfavorecidas (incluidos los niños con discapacidad y los niños romaníes), sobre todo para recibir tratamientos de neonatología, pediatría y ortodoncia;

e)El creciente número de padres que rechazan la vacunación de sus hijos con arreglo al calendario establecido;

f)La aparición de infecciones hospitalarias y de cepas de bacterias resistentes a los medicamentos, y su impacto en la salud de los niños;

g)El que no haya seguimiento ni información suficientes sobre la lactancia materna y la falta de apoyo financiero del Estado para fomentarla;

h)La incidencia de la obesidad infantil y una dieta pobre con pocas frutas y verduras entre los niños.

34. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la calidad y la cobertura de los servicios de salud maternoinfantil para garantizar el cribado adecuado, la detección y la intervención oportuna en caso de complicaciones que afecten tanto a la madre como al niño y ofrecer a los padres servicios de orientación adecuados durante todo el ciclo del embarazo;

b) Mejore el acceso de los niños y adolescentes al tratamiento del cáncer, organice campañas informativas dirigidas los médicos, los niños y los padres para la detección de los primeros síntomas del cáncer y proporcione recursos financieros suficientes para que el tratamiento sea asequible;

c) Asegure un apoyo financiero estable para la prestación de cuidados paliativos a los niños;

d) Asegure la disponibilidad de servicios de atención sanitaria ambulatoria especializada de calidad (en particular, de atención neonatológica, pediátrica y de ortodoncia) para todos los niños del país, incluidos los que se encuentran en situaciones social y económicamente desfavorecidas, como los romaníes y los niños con discapacidad, así como un acceso equitativo a esos servicios;

e) Adopte medidas para aumentar la tasa de vacunación, por ejemplo, mediante la organización de campañas de vacunación rutinarias, y vele por que los profesionales de la salud y el personal sanitario estén capacitados para trabajar con niños y mantener una comunicación efectiva con sus padres y familiares;

f) Aborde la prevalencia de las infecciones hospitalarias en los niños y el efecto en que tienen en su salud las cepas de bacterias resistentes a los medicamentos;

g) Refuerce el apoyo, incluido el financiero, para fomentar las mejores prácticas de lactancia materna y supervisar la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

h) Combata el problema de la obesidad infantil, entre otras cosas, promoviendo el ejercicio y una dieta saludable consistente en la ingesta diaria de frutas y verduras.

Salud mental

35. El Comité observa el aumento del número de adolescentes que sufren de depresión, ansiedad y estrés (a menudo relacionados con el entorno escolar), el creciente número de ingresos de adolescentes con tendencias suicidas en los servicios psiquiátricos y la escasez de psicólogos y psiquiatras infantiles en el Estado parte. Recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice investigaciones sobre las causas fundamentales del suicidio infantil y elabore, prestando especial atención a los niños, una estrategia de prevención del suicidio basada en los resultados de esas investigaciones que se centre en la reducción del estrés, la mejora del bienestar mental, la promoción de estilos de vida saludables y la actividad física y el fortalecimiento de la protección social y los servicios comunitarios, teniendo en cuenta las mejores prácticas aplicadas en otros países;

b) Destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los servicios y programas de salud mental para disponer de un número suficiente de profesionales sanitarios cualificados, incluidos psicólogos y psiquiatras infantiles y juveniles, y de camas para brindar atención hospitalaria que permita atender las necesidades de los niños.

Salud de los adolescentes

36. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para prevenir el abuso de sustancias y de las medidas adoptadas en el marco del Programa Nacional de Prevención de la Drogodependencia y del Programa Nacional de Prevención y Curación del Alcoholismo. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y las metas 3.5 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Amplíe el ámbito de la clase obligatoria de educación para la vida familiar de modo que los adolescentes puedan recibir una educación integral sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adaptada a su edad, con base científica y sin estereotipos de género, que les informe sobre la prevención del embarazo en la adolescencia y de las prácticas sexuales de alto riesgo, sobre la orientación sexual y la identidad de género, la planificación familiar, los anticonceptivos y la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual;

b) Garantice el pleno acceso de las adolescentes, los niños con discapacidad y los niños que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales a servicios de atención a la salud sexual y reproductiva adaptados a sus necesidades;

c) Vele por que los adolescentes tengan fácil acceso a una gama completa de anticonceptivos modernos y a la información y los servicios relacionados, como los anticonceptivos de emergencia;

d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y de atención médica después del aborto, garantizando que en el correspondiente proceso decisorio siempre se tenga en cuenta su opinión;

e) Forme a los profesionales sanitarios para que apoyen a los niños con discapacidad y a los niños que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

f) Refuerce las medidas para prevenir el consumo de tabaco, alcohol y drogas entre los adolescentes y ofrezca servicios de rehabilitación a los que lo necesiten.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental

37. Si bien observa la creación del Consejo Juvenil sobre el Clima y del Consejo Juvenil Ecológico y recuerda las metas 3.9 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas urgentes de mitigación en consonancia con los objetivos y los plazos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con los compromisos internacionales establecidos en el Acuerdo de París;

b) Abandone gradualmente la financiación de las centrales eléctricas de carbón y acelere la transición a las energías renovables;

c) Agilice la puesta en marcha del Programa Nacional de Protección del Aire;

d) Convierta los derechos y la participación de los niños en un elemento central de las estrategias nacionales e internacionales de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus consecuencias;

e) Emprenda una evaluación del impacto de la contaminación atmosférica causada por las centrales eléctricas de carbón y por el transporte en la salud de los niños como base para diseñar una estrategia dotada de los recursos adecuados para poner remedio a la situación, y que regule estrictamente las emisiones máximas de contaminantes atmosféricos , incluidas las producidas por empresas privadas;

f) Aumente la conciencia y la preparación de los niños en lo que respecta al cambio climático y los desastres naturales con la inclusión de esa cuestión en los planes de estudios y en los programas de formación de docentes.

Nivel de vida

38. Si bien observa la introducción de prestaciones para el cuidado de los hijos, el Comité, recordando la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado parte garantice un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que se hallen en su territorio, en particular a los que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad. Recomienda que el Estado parte:

a) Aplique un enfoque multidimensional de la pobreza infantil para medirla y para elaborar una estrategia nacional de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los niños y a las familias en situación de vulnerabilidad, y consigne un presupuesto apropiado a tal efecto;

b) Refuerce los programas de apoyo a las familias monoparentales con un único hijo, a los padres de niños con discapacidad y a los niños privados del cuidado de los padres;

c) Elabore y aplique un mecanismo para asegurar el pago de la pensión alimenticia, de conformidad con el artículo 27, párrafo 4, de la Convención.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

39. El Comité acoge con satisfacción las actividades llevadas a cabo en el marco del Programa de Integración de la Comunidad Romaní en Polonia (2014-2020), en particular el equipamiento del 98 % de los estudiantes romaníes con material escolar, la duplicación del número de guarderías para niños de hasta tres años y la limitación del importe de matrícula de la educación preescolar. No obstante, el Comité recuerda la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre los efectos de los cambios institucionales del sistema educativo en el tamaño de las clases, la distancia que hay que recorrer para ir a la escuela y la igualdad entre los alumnos;

b) Garantice el acceso a la educación en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en particular al reforzar los nuevos métodos de aprendizaje y proporcionar una mejor infraestructura informática en las escuelas y en los hogares;

c) Adopte medidas para mejorar el acceso de los niños que viven en zonas rurales a la educación, incluido el acceso a actividades extracurriculares;

d) Amplíe el programa de integración de la comunidad romaní y refuerce las medidas destinadas a promover la inclusión y la permanencia de los niños romaníes (sobre todo las niñas) en el sistema de enseñanza, entre otras cosas, concienciando a la comunidad romaní sobre la importancia de la educación y los requisitos de matriculación;

e) Vele por el acceso de todos los niños con discapacidad (incluidos los niños con autismo, síndrome de Asperger y trastorno por déficit de atención e hiperactividad) a la educación inclusiva, y a tal fin: i) capacite y asigne al personal docente y los asistentes especializados necesarios para prestar apoyo individual a los niños con discapacidad a fin de mantenerlos en la educación inclusiva; ii) facilite tecnologías y dispositivos de asistencia; iii) elabore planes educativos individuales; y iv) garantice ajustes razonables de la infraestructura escolar y de los lugares para el deporte y el esparcimiento, el transporte escolar y la formación;

f) Mejore la calidad de la formación docente;

g) Combata los comportamientos homófobos de alumnos y maestros con alumnos y maestros lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular en el contexto de las clases de religión;

h) Amplíe la disponibilidad de la educación preescolar, en particular para los niños menores de tres años y especialmente en las zonas rurales, ayude a las autoridades locales a establecer “ otras formas de educación preescolar ” , refuerce la formación especializada de los maestros de preescolar y reduzca el número de niños por aula;

i) Aumente los fondos y las medidas destinados a promover la inclusión de los niños romaníes en los jardines de infancia con otros niños, en lugar de financiar jardines de infancia separados para los primeros.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

40. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar el derecho de los niños, en particular los niños con discapacidad, al descanso y el esparcimiento y a disponer de tiempo suficiente para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles, inclusivas y apropiadas para su edad y transcurran en lugares a los que se pueda llegar en transporte público. También recomienda al Estado parte que se pronuncie sobre la excesiva cantidad de deberes que limita las oportunidades de los niños para el descanso, el esparcimiento y la actividades recreativas, culturales y artísticas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y en situaciones de migración

41. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los tribunales atiendan en todo momento al interés superior del niño como consideración primordial en cualquier situación que afecte a niños en el contexto de la migración internacional, incluidos niños no acompañados y separados, y que así lo expresen en sus decisiones;

b) Garantice que no se interne en centros de detención vigilados a los niños solicitantes de asilo, refugiados y en situación de migración ni a las familias con niños;

c) Vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en todas las decisiones que les conciernen, en especial en los procedimientos administrativos, y proporcione apoyo a las familias de origen migratorio para evitar la separación familiar;

d) Refuerce la capacidad de las autoridades para determinar y aplicar el principio del interés superior del niño en los procedimientos de asilo y migración;

e) Vele por que, cuando un niño no acompañado o separado de su familia cruce una frontera internacional, se informe y asigne cuanto antes a las autoridades de protección infantil para que participen en los procedimientos de determinación del interés superior del niño, de conformidad con el derecho internacional, entre otras cosas impartiendo a los funcionarios de fronteras formación sobre los derechos del niño y procedimientos que tengan en cuenta sus necesidades, como los que impiden separar a las familias;

f) Reúna a las familias en caso de separación familiar;

g) Vele por que todos los niños en situación de migración, incluidos los niños indocumentados y separados de sus familias, reciban una protección adecuada, sean informados de sus derechos en un idioma que comprendan, tengan acceso a la educación y a la atención de la salud, incluido el apoyo psicosocial, y dispongan de servicios de interpretación y de una asistencia jurídica gratuita;

h) Elabore marcos integrales en materia de derivación, coordinación asistencial y tutela de los niños no acompañados y separados de sus familias;

i) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

42. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Continúe su labor para eliminar los obstáculos que impiden a los niños romaníes acceder a los servicios sociales, a los programas de reinserción social y a la educación;

b) Refuerce el papel y las competencias de los asistentes romaníes en las escuelas;

c) Facilite la publicación y distribución de libros de texto y material educativo para los niños pertenecientes a la minoría ucraniana en el Estado parte;

d) Garantice que los certificados escolares puedan obtenerse en una lengua minoritaria.

Niños en situación de calle

43. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que haga lo posible por que todos los niños en situación de calle reciban la atención y el apoyo social adecuados.

Venta, trata y secuestro

44. El Comité celebra que se haya aprobado el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2019-2021) que prevé, entre otras medidas, la elaboración de un código de conducta para proteger a los niños de la explotación sexual comercial en el sector turístico, y de un programa de apoyo y protección a los niños víctimas de la trata. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la identificación de los niños víctimas de la explotación sexual y la trata, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables, como los niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados o migrantes;

b) Refuerce la capacitación de los profesionales que se ocupan de identificar a los niños víctimas de la trata y de remitirlos a los servicios adecuados;

c) Proporcione a los niños víctimas de la trata servicios adaptados a sus necesidades y vele por que todos los niños víctimas sean derivados a los servicios apropiados;

d) Asigne recursos suficientes a la aplicación de estas recomendaciones y preste apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños víctimas de la trata.

Administración de la justicia juvenil

45.Preocupa al Comité:

a)La disparidad de la edad mínima de responsabilidad penal establecida en la legislación, que oscila entre los 13 y los 15 años, en contravención del artículo 40, párrafo 3 a), de la Convención;

b)La posibilidad de que los niños de entre 17 y 18 años sean juzgados como adultos en los procedimientos penales;

c)El hecho de que los niños puedan considerarse penalmente responsables de delitos en razón de la condición personal, que no serían punibles de ser cometidos por adultos, o por “desmoralización”;

d)El hecho de que se pueda privar de libertad a niños que no han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal y la falta de distinción clara entre las nociones de privación de libertad y limitación de la libertad;

e)El número de niños que permanecen privados de libertad en centros de acogida de menores de edad durante prolongados períodos de tiempo antes y a lo largo de los procedimientos de justicia juvenil;

f)Las diferentes condiciones especiales de protección previstas para la toma de declaración a los niños testigos o víctimas menores de 15 años y a los niños testigos o víctimas mayores de 15 años.

46. Habida cuenta de su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que armonice cabalmente su sistema de justicia juvenil con la Convención y:

a) Establezca la edad mínima de responsabilidad penal en los 15 años, de manera que los niños que no hayan alcanzado esa edad no puedan ser considerados responsables en un proceso penal ni privados de libertad en un centro de detención de menores de edad;

b) Aumente hasta los 18 años la edad para someterse al sistema de justicia juvenil;

c) Despenalice los delitos en razón de la condición personal y refuerce las respuestas multidisciplinarias y adaptadas a las necesidades de los niños ante el primer indicio de comportamiento que, si el niño hubiera alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal, se consideraría delictivo;

d) Vele por el estricto cumplimiento de la normativa que limita a un máximo de tres meses la estancia en los centros de acogida de menores de edad y establezca salvaguardas legales para la prórroga excepcional de dicho internamiento que limiten claramente la duración de la prórroga;

e) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o la orientación, para los niños acusados de delitos y, con carácter prioritario, la imposición de penas no privativas de libertad como la libertad vigilada o el trabajo comunitario;

f) Garantice que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible y que se revise de forma periódica con miras a ponerle fin;

g) Procure a todos los niños testigos o víctimas de un delito, independientemente de su edad, condiciones especiales de protección cuando deban prestar declaración, como la presencia obligatoria de un psicólogo y la toma de la declaración en una sola audiencia y en una sala especialmente adaptada.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

47. En relación con sus directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya una definición de “ explotación sexual de niños en la prostitución ” y de “ venta de niños ” en el Código Penal y vele por que los niños de entre 15 y 18 años estén explícitamente protegidos frente a la explotación sexual en la prostitución y en la pornografía;

b) Intensifique la prestación de asistencia jurídica y de apoyo psicológico, médico y social gratuitos a los niños víctimas de los delitos que contempla el Protocolo Facultativo;

c) Fortalezca la capacitación sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con niños sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a fin de mejorar la identificación y derivación de las víctimas a los servicios adecuados;

d) Preste apoyo y servicios de recuperación adecuados a los niños víctimas de dicha explotación y vele por que obtengan una indemnización y una reparación;

e) Incluya en el Código Penal disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y garantice la responsabilidad jurídica de las empresas que operan en el Estado parte o están administradas desde él, especialmente en el sector del turismo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

48. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el sistema de identificación de miembros de grupos vulnerables entre las personas que solicitan protección internacional, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para prestar a los niños identificados en esos procedimientos una asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

b) Vele por que todo el personal militar nacional que participe en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas reciba formación sobre el respeto de los derechos de los niños, en particular en el contexto de los conflictos armados.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño y el acceso a la justicia, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

N.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa y la Unión Europea para aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, así como las estrategias de esos órganos en materia de derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

53.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 6 de julio de 2026 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la preparación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.