Naciones Unidas

CCPR/C/GIN/Q/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de septiembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

124º período de sesiones

8 de octubre a 2 de noviembre de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Guinea

Adición

Respuestas de Guinea a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2018]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 1

1.Guinea es un Estado monista, por lo que sus tribunales aplican directamente las disposiciones del Pacto. En 2010, Guinea emprendió la revisión de sus instrumentos jurídicos para armonizar la legislación nacional con los convenios internacionales que ha ratificado.

2.En ocasiones, las partes o los litigantes invocan directamente las disposiciones del Pacto ante los tribunales de Guinea, por ejemplo, en la causa de Zaoro (2011) y en la de los militantes de la oposición detenidos en manifestaciones políticas.

3.En cuanto al Primer Protocolo Facultativo del Pacto, Guinea tiene previsto ratificarlo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 2

4.La Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos está prevista en la Constitución y se creó en virtud de la Ley Orgánica núm. L008/CNT/2011, de 14 de julio de 2011. Su mandato es “contribuir al establecimiento y fortalecimiento de un marco nacional de promoción y protección de las libertades y los derechos humanos fundamentales, en particular en lo que respecta a la elaboración y la mejora continua de las políticas y prácticas administrativas de prevención, defensa y garantía de los derechos humanos”.

5.La Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos está integrada por 33 comisionados que cuentan con un personal administrativo y técnico de aproximadamente una quincena de personas y recibe una modesta subvención de 6.910.170.000 francos guineanos (751.000 dólares de los Estados Unidos de América; fuente: Ley de Finanzas de 2018).

6.Entre la labor realizada por la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, cabe citar las medidas para poner en libertad a diez detenidos en Conakry, Guéckédou y Boké, mejorar las condiciones de reclusión de tres mujeres en la cárcel central de Conakry y velar por la protección física de seis personas, entre ellas dos mujeres, en Conakry, N’Zérékoré y Dinguiraye tras haber sido víctimas de violencia. La Institución también llevó a cabo tres misiones en el interior del país, algunas en colaboración con asociados, para verificar presuntas violaciones de los derechos humanos y levantar un registro documental de estas. Realizó cuatro informes especiales y un informe anual en 2017 sobre la situación de los derechos humanos en Guinea.

7.Respecto de las otras instituciones de protección de los derechos humanos (el Ministerio de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo y el Comité de Supervisión de los Derechos del Niño), sus asignaciones presupuestarias se aumentaron sustancialmente a pesar de la difícil situación económica.

Lucha contra la corrupción (art. 2)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 3

8.El 7 de julio de 2017, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Lucha contra la Corrupción, cuyos artículos 63 y 64 protegen a la prensa en caso de denuncia de actos de corrupción. Las autoridades del Organismo Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Buena Gobernanza se ocupan de la difusión de la ley a todos los niveles para garantizar que los ciudadanos guineos pueden familiarizarse con sus disposiciones.

9.En 2012, el Organismo Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Buena Gobernanza realizó un estudio sobre el índice de corrupción en los hogares y las empresas, que reveló que el Estado de Guinea perdía más de 500.000 millones de francos guineos al año en sobornos pagados a los servicios públicos y privados. Los resultados de un estudio similar realizado en 2015 están en proceso de aprobación.

10.Según las estadísticas proporcionadas por la Dirección Nacional de la Administración Penitenciaria y el Tribunal de Apelación de Conakry, entre 2010 y 2016 se enjuiciaron ocho casos de corrupción.

11.En junio de 2018, se destituyó a dos directores generales de las instituciones financieras del Estado (Oficina de Cargadores y la Oficina de Publicidad de Guinea) y a sus funcionarios contables por sospechas de irregularidades financieras y se emprendieron actuaciones judiciales en su contra.

Estado de emergencia (art. 4)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 4

12.Tras los disturbios violentos de febrero de 2007, el Presidente de la República declaró el estado de sitio en todo el territorio nacional para evitar una guerra civil en el país (Decreto núm. D/2007/011/PRG/SGG, de 12 de febrero de 2007).

13.El estado de sitio declarado impuso un toque de queda de las 6.00 a las 16.00 horas y de las 20.00 a las 6.00 horas. Asimismo, se prohibieron las marchas y las manifestaciones, así como las reuniones públicas o privadas que pudieran provocar o mantener el desorden. Además, se impusieron restricciones a los medios de comunicación y se autorizaron operaciones de registro de noche y de día. En este marco, las fuerzas del orden cometieron matanzas y realizaron numerosas detenciones arbitrarias. Por ejemplo, el martes 13 de febrero de 2007 (primer día del estado de sitio), las fuerzas del orden mataron a cuatro personas que no respetaron el toque de queda en Labé.

14.En mayo de 2012, las organizaciones no gubernamentales (ONG) Organización de Defensa de los Derechos Humanos y del Ciudadano de Guinea y Federación Internacional de los Derechos Humanos decidieron pedir el inicio de actuaciones y constituirse en parte civil junto con otras 50 víctimas de los acontecimientos de 2007. Esta denuncia ha dado lugar a la apertura de un sumario y dos jueces instruyen la causa.

15.Tras el anuncio de los resultados provisionales de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2010, también estalló la violencia en el país. Para mantener la paz, la estabilidad y la unidad nacional, el Gobierno de transición declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, hasta el anuncio de los resultados finales por el Tribunal Supremo. Durante el estado de emergencia, estaban prohibidas las manifestaciones y las reuniones de toda índole. En este contexto, algunos miembros de las fuerzas de seguridad también recurrieron a la fuerza letal para reprimir la violencia causada por manifestantes que protestaban contra las irregularidades electorales.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 5

16.A raíz de una petición del Sr. Sow, presidente del Partido de la Unidad y la Libertad (PUL), el Tribunal Constitucional constató la ausencia de una ley orgánica que estableciera las normas de funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y recordó a los poderes ejecutivo y legislativo su responsabilidad de impulsar esa ley. A tal efecto, el Tribunal Constitucional fijó un plazo de cuatro meses, del 22 de febrero al 22 de junio de 2018, para la presentación y aprobación de una ley que estableciera las normas de funcionamiento y el proceso conducente a la creación del Tribunal Superior de Justicia. Lamentablemente, hasta la fecha, el Tribunal Superior de Justicia no está en funcionamiento.

17.No obstante, cabe señalar que durante la sesión dedicada a la Ley de Finanzas Rectificativa de 2018, el Gobierno previó una asignación presupuestaria al Tribunal Superior de Justicia, lo que refleja la voluntad de las autoridades de poner en funcionamiento esta importante institución de la República.

18.En cuanto a la lucha contra la impunidad, la sala itinerante del Tribunal de Delitos Graves de N’Zérékoré, inaugurada el 23 de marzo de 2015, juzgó a 26 personas acusadas del homicidio de 8 miembros de un equipo de sensibilización contra el ébola en septiembre de 2014 en Womey. Tras la celebración del juicio, 11 de los acusados fueron condenados a prisión perpetua y 15 fueron absueltos por entender que no hubo delito.

19.En el caso de la violencia entre las comunidades que se produjo los días 15, 16, 17 y 18 de julio de 2013, la sala itinerante del Tribunal de Delitos Graves de Kankan, inaugurada el miércoles 22 de abril de 2014, juzgó a 18 acusados de asesinato, agresión con resultado de lesiones, homicidio y etnocentrismo. En total, 13 de los 18 acusados fueron condenados a distintas penas que van desde 2 años de prisión a prisión perpetua y los otros 5 fueron absueltos por entender que no hubo delito.

20.La causa de la masacre de 28 de septiembre de 2009 ha avanzado con la creación de un Comité Directivo el viernes 13 de abril de 2018 con el mandato, entre otras cosas, de organizar el juicio, obtener los recursos financieros necesarios y establecer un mecanismo de protección de los jueces, los testigos y todos los participantes en el proceso penal y un mecanismo para indemnizar a las víctimas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 6

21.En 2011, el Presidente de la República creó una Comisión Provisional encargada de examinar las condiciones para poner en marcha y lograr la reconciliación nacional. Para cumplir esta misión, se dotó a la Comisión de una oficina y de recursos materiales y financieros que le permitieran lograr su cometido. En este contexto, la Comisión organizó consultas nacionales sobre las modalidades de la reconciliación nacional en Guinea. Como parte de esas consultas, hubo 4.898 encuestas cuantitativas, 732 entrevistas individuales, 104 grupos de discusión y 56 foros comunitarios. En junio de 2016, la Comisión elaboró un informe sobre las consultas, que presentó al Presidente de la República.

22.De conformidad con las recomendaciones de la Comisión Provisional de Reflexión sobre la Reconciliación Nacional, varios actores elaboraron y aprobaron en un taller un anteproyecto de ley sobre el establecimiento de una Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 7

23.La Ley núm. L/2016/059/AN, de 26 de octubre de 2016, del Código Penal, define y tipifica como delito la discriminación y establece una lista de motivos de discriminación en sus artículos 313, 314, 315, 316 y ss. La discriminación se castiga con penas de prisión de 1 a 5 años y multas de 500.000 a 10 millones de francos guineos (arts. 315 y 316 del Código Penal).

24.La Ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014, del Código del Trabajo, también prevé, en su artículo 4, el principio de no discriminación en la esfera del empleo y el trabajo en la República de Guinea. En efecto, esa Ley prohíbe a todo empleador o su representante tener en cuenta el sexo, la edad, la ascendencia nacional, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas o religiosas, el origen social, la pertenencia o no a un sindicato, la actividad sindical y la discapacidad en las decisiones sobre la contratación, la realización y distribución del trabajo, la formación profesional, el desarrollo, el ascenso, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina y la rescisión del contrato de trabajo.

25.Actualmente no está previsto revisar el artículo 274 del Código Penal, que tipifica como delito las actividades sexuales entre personas del mismo sexo. En Guinea, esas prácticas se consideran actos contrarios al orden social y moral del país.

26.Actualmente hay un anteproyecto de ley de protección y promoción de las personas con albinismo. En junio de 2018, con ocasión del Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo, se celebró en el Palacio del Pueblo una consulta para difundir este anteproyecto.

27.El Organismo Nacional de Seguridad Sanitaria tiene en marcha un programa de prevención de la transmisión del ébola y de refuerzo de los servicios destinados a las personas curadas del ébola que tiene por objeto, entre otras cosas, asegurar el acceso de estas personas a la atención de la salud y los servicios psicosociales, prevenir el contagio del virus y reducir la estigmatización de los supervivientes.

28.Respecto de la lucha contra las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida, el marco estratégico nacional para 2013-2017 sobre el particular se enmarca en la campaña internacional para alcanzar los objetivos mundiales de la lucha contra el sida: “Reducir a cero las nuevas infecciones por el VIH, la discriminación y las muertes relacionadas con el sida”.

29.El Gobierno, por conducto de los servicios pertinentes y en colaboración con las ONG, lleva a cabo varias campañas de información, sensibilización y divulgación para luchar contra la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH. En este contexto cabe señalar, entre otras cosas, la creación de dos observatorios nacionales y comunitarios sobre los derechos de las personas que viven con el VIH.

Igualdad entre hombres y mujeres y discriminación contra la mujer (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 8

30.En virtud de la Ley núm. L/2017/039/AN, de 24 de febrero de 2017, del Código Electoral Revisado de la República de Guinea, las listas a las elecciones legislativas y comunales de los partidos políticos deben incluir una cuota del 30% de mujeres. El Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. AC 023, de 15 de junio de 2017, dictaminó que esta disposición era discriminatoria e inconstitucional.

31.A fin de promover una mayor participación de la mujer en la vida pública, el Gobierno de Guinea ha puesto en marcha numerosas actividades y proyectos, a saber:

Un proyecto para apoyar el adelanto de las cuestiones de género, cuyo objetivo fundamental es luchar contra las disparidades entre los sexos y cuyos logros principales son la elaboración y la adopción de una Política Nacional de Género, incluido un plan de acción estratégico para su aplicación.

El establecimiento de un Grupo Temático sobre Cuestiones de Género para asegurar la incorporación de la perspectiva de género en los documentos estratégicos del Gobierno, en particular la Estrategia de Reducción de la Pobreza, las políticas, los programas y los proyectos sectoriales.

El establecimiento en los departamentos ministeriales de dependencias de género para asegurar la incorporación de la perspectiva de género y el contenido de las resoluciones en las políticas, los programas, los proyectos y el presupuesto sectoriales.

El Programa de Feminización y Rejuvenecimiento de la Administración, puesto en marcha en 2012 con el apoyo de la Embajada de Francia, que ha permitido capacitar a más de 180 mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en diversos servicios de la administración central y descentralizada.

32.También se hace hincapié en el desarrollo del liderazgo de la mujer a través de un programa de fomento de la capacidad de dos ciclos sobre diferentes aspectos del liderazgo (gestión y motivación de equipos, comunicación, etc.) destinado a las jóvenes que ocupan cargos directivos de la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil.

33.Además, el Código del Trabajo prohíbe el despido de mujeres por motivos relacionados con el embarazo y el parto y tiene en cuenta la fragilidad de las mujeres para ejecutar trabajos pesados.

34.La Inspección General del Trabajo, a nivel administrativo, y las salas administrativas de los tribunales de primera instancia, a nivel judicial, velan por el cumplimiento de estas disposiciones del Código del Trabajo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 9

35.Con miras a subsanar lagunas jurídicas y adaptar la legislación civil a la Constitución y la evolución de la sociedad, se han introducido importantes modificaciones en el proyecto de nuevo Código Civil, pendiente de aprobación, en relación con las cuestiones de la nacionalidad, la inscripción de los nacimientos, el domicilio conyugal, la patria potestad, las autorizaciones necesarias para el matrimonio y la emancipación de los menores, la tutela, los derechos y deberes conyugales, el divorcio, la sucesión y la poligamia.

36.Respecto de la elección del marido entre la monogamia y la poligamia, el proyecto introduce la posibilidad para el marido de optar bien por el régimen de monogamia, bien por el régimen de limitación de la poligamia, bien por el régimen de poligamia, con un límite máximo de cuatro esposas. El objetivo de la reforma es paliar la inaplicabilidad de las disposiciones de los artículos 315 a 319 relativos a la prohibición de la poligamia.

37.En relación con el divorcio, el proyecto restablece la igualdad al ofrecer a cada cónyuge la posibilidad de pedir el divorcio por culpa, por cesación de la vida conyugal o por consentimiento mutuo. El adulterio de uno de los cónyuges constituye una causa de divorcio culposo.

38.El proyecto de Código Civil ofrece la posibilidad al extranjero (hombre o mujer) que contraiga matrimonio con una ciudadana o un ciudadano de Guinea de adquirir la nacionalidad guinea transcurrido un plazo de dos años, el cual se suprime en caso de nacimiento de un hijo cuya filiación quede establecida respecto de ambos cónyuges. El proyecto establece que el lugar de residencia de la familia es decidido de mutuo acuerdo por los cónyuges y reconoce los mismos derechos a ambos progenitores respecto de la inscripción de los hijos.

39.En cuanto a la patria potestad, el proyecto de Código Civil contempla el concepto de “autoridad parental” en lugar de “patria potestad” y restablece la igualdad entre el padre y la madre.

40.El término “autoridad parental” es conforme con la práctica, ya que el padre y la madre asumen conjuntamente la manutención, la educación y el desarrollo del hijo. El proyecto de Código Civil otorga los mismos derechos al padre y a la madre respecto de la autorización necesaria para el matrimonio o la emancipación de sus hijos menores de edad.

41.En cuanto a la tutela de los menores y los mayores protegidos, el proyecto restablece la igualdad, por una parte, del padre y la madre para elegir tutor y, por otra, del marido y la mujer para decidir la tutela del cónyuge incapacitado.

42.En relación con los derechos y los deberes conyugales, el proyecto subsana la discriminación existente en los artículos 328, 329 y 331 del Código Civil. El proyecto establece que cada cónyuge puede libremente ejercer una profesión, percibir sus ganancias y salarios y disponer de ellos después de haber satisfecho las cargas del hogar, y que el marido y la mujer decidirán de común acuerdo la residencia familiar y, en caso de desacuerdo, la decidirá el tribunal en función del interés de la familia.

43.En materia de sucesiones, el proyecto no realiza distinciones por motivo de sexo o primogenitura entre los herederos y establece que todas las viudas compartirán una octava parte de la sucesión, sin necesidad de distinguir entre viuda con hijos o viuda sin hijos.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 10

44.El artículo 8 de la Constitución establece que: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Nadie deberá ser privilegiado o desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, idioma, creencia u opinión política, filosófica o religiosa”.

45.Sobre la base de esas disposiciones, los poderes públicos han elaborado leyes como el Código Penal, la Ley núm. L/010/AN/2000, de 10 de julio de 2000, de Salud Reproductiva y el Código del Niño, auténticos instrumentos de lucha contra el maltrato de la mujer, y han establecido instituciones para proteger y promover los derechos de las mujeres.

46.El Código Penal define y tipifica como delito las agresiones con resultado de lesiones y la violencia intencionales, la mutilación genital femenina, el acoso sexual y moral y la agresión sexual.

47.La Ley núm. L010/AN/2000, de 10 de julio de 2000, de Salud Reproductiva, en virtud de la cual se prohíben la mutilación genital femenina, sus cinco órdenes de aplicación y el Código del Niño prevén sanciones penales contra las personas que practican la ablación.

48.El Gobierno de Guinea, a través del Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer y la Infancia, ha elaborado una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género con cinco componentes estratégicos (prevención, atención, investigación, coordinación y lucha contra determinados tipos de violencia). El objetivo de esta estrategia es implementar el segundo eje estratégico de la Política Nacional de Género, relativo al respeto de los derechos humanos y la eliminación de la violencia. También existen un Plan de Acción Nacional sobre la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad y las Resoluciones Conexas y un Plan Estratégico para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina y la Ablación para 2012-2016.

49.El Observatorio Nacional de Lucha contra la Violencia de Género se estableció en 2011 (Orden núm. 3388/PRG/SSG) con el mandato de hacer un seguimiento del problema, alertar sobre las deficiencias en su reducción, revisar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, determinar mediante la investigación las necesidades en este ámbito y llevar a cabo actividades de promoción para instaurar una cultura de no violencia. El Observatorio se encarga, entre otras cosas, de la centralización de los datos sobre la violencia de género, la gestión de una base de datos, la coordinación y la orientación de las actividades de los Comités Regionales de Lucha contra la Violencia de Género y opina sobre los proyectos legislativos en la materia.

50.Cabe destacar asimismo la creación, dentro del Ministerio de Seguridad, de la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral mediante la Orden núm. 3476, de 1 de diciembre de 2009, confirmada mediante el Decreto núm. 120/PRG/SGG/11, de 14 de abril de 2011.

51.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género se ha aplicado a través de una serie de iniciativas que se llevan adelante en colaboración con los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil. Entre ellas cabe señalar el Programa Conjunto para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina y la Ablación (del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)); el proyecto “Del enfoque de la salud al enfoque basado en los derechos humanos: Lucha contra la mutilación genital femenina”, con la ONG Sabou-Guinée; el proyecto “Poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas en la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental” (Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU‑Mujeres)); el Proyecto Conjunto para Prevenir y Combatir la Violencia de Género, financiado por el Fondo para la Consolidación de la Paz, y el Proyecto Suprarregional para el Abandono de la Mutilación Genital Femenina en Guinea, entre otros.

52.A continuación se presentan los principales logros, por componente, de la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género en el período 2009-2012:

Componente “Prevención”

La elaboración de módulos de formación sobre la mutilación genital femenina y la ablación dirigidos a las escuelas de salud; la integración de módulos sobre la mutilación genital femenina y la ablación en los programas de capacitación de ocho escuelas de salud para “desmedicalizar” la práctica de la mutilación genital femenina y la ablación, y la capacitación de 30 profesionales del sector de la salud para atender las secuelas de la mutilación genital femenina.

La sensibilización de 310 profesionales, auxiliares de justicia y miembros de las fuerzas de defensa y de seguridad (jueces, agentes de policía y gendarmes), representantes locales y docentes sobre las leyes que prohíben la práctica de la mutilación genital femenina, con el fin de definir las estrategias adecuadas para favorecer la aplicación de esa legislación.

La capacitación de 25 miembros del personal de la ONG Sabou-Guinée y de 35 líderes religiosos sobre la mutilación genital femenina mediante la Asociación de Líderes Religiosos de Guinea.

La elaboración por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer y la Infancia, en colaboración con la ONG EngenderHealth, de una guía de capacitación sobre la violencia de género con el fin de disponer de un plan de estudios para la formación de los proveedores de servicios de salud.

El fortalecimiento de la relación con algunos religiosos gracias a la participación de 12 sacerdotes de parroquias e iglesias protestantes, 28 imanes y otros líderes religiosos y tradicionales en los diferentes encuentros intercomunitarios y foros de movilización intergeneracionales para el abandono de la mutilación genital femenina.

La elaboración de una guía de predicación para los religiosos (musulmanes y cristianos) sobre los efectos negativos de la violencia de género.

La realización en 2012 de actividades de promoción sobre la prevención de la violencia de género en el marco de la campaña de 16 días de activismo para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas organizada conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer y la Infancia y el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas con el apoyo de los organismos del sistema de las Naciones Unidas, en particular ONU-Mujeres y el UNFPA.

La firma y el depósito del instrumento de ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África ante la Unión Africana, que tiene en cuenta la lucha contra la mutilación genital femenina y la ablación.

La puesta en marcha de un proyecto de asistencia letrada a las víctimas de la violencia de género en Conakry y N’Zérékoré dirigido a 42 mujeres y niñas.

Las actividades de promoción del respeto de los derechos humanos de las mujeres y de la necesidad de su aplicación realizadas con motivo del Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, el Día Internacional de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y el Día Internacional de la Niña, celebrados el 6 de febrero, el 31 de octubre, el 25 de noviembre y el 11 de octubre, respectivamente.

La capacitación de 200 agentes de las fuerzas de defensa y de seguridad, periodistas y comunicadores tradicionales, jueces y profesionales de la justicia, religiosos y líderes de opinión, representantes locales y mujeres sobre el contenido de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888 y 1889 para prevenir la violencia de género.

Componente “Atención a las víctimas de violencia de género”

La elaboración y la adopción de los procedimientos operativos normalizados para la prevención y la atención médica, psicológica y jurídica y la reintegración social de las víctimas de la violencia de género.

La elaboración y la validación de la Guía de capacitación de los proveedores de servicios de salud sobre la atención médica en caso de violencia de género.

La puesta en marcha de un programa de desarrollo de la capacidad en materia de atención médica, acogida y asesoramiento a las víctimas de violación y violencia sexual destinado a 157 proveedores de servicios de salud.

La creación de seis centros piloto de referencia y contrarreferencia para la atención médica, psicosocial y jurídica de las víctimas de la violencia de género y el apoyo a estos mediante el suministro de material médico.

La creación de cinco unidades de atención de los casos de violencia de género en los centros sanitarios, así como de dependencias de violencia de género en las comisarías de policía y las brigadas de la gendarmería.

La dotación de 13 centros de salud ubicados en zonas en riesgo de conflicto de equipos y material médico, entre otras cosas.

El establecimiento por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer y la Infancia de los números telefónicos gratuitos de ayuda 116, 30 43 63 64 y 30 43 64 64 para prevenir la violencia sexual.

La firma de contratos con radios locales para informar a las comunidades, mediante las emisiones radiofónicas, de los servicios de atención en caso de violencia de género.

La atención a 179 víctimas de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009, de las cuales 103 recibieron atención médica, 93, atención psicológica y 160, una reintegración socioprofesional.

Promoción del acceso de las víctimas a la justicia

La elaboración de una guía de asistencia jurídica a las víctimas y la capacitación de 50 jueces sobre competencias específicas para brindar un apoyo jurídico adecuado a las víctimas.

La detención de cuatro personas, tres de ellas mujeres, consideradas presuntas autoras de prácticas de mutilación genital femenina y ablación, su encarcelamiento por la Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral, y su enjuiciamiento ante los tribunales gracias a la asociación entre el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer y de la Infancia, el Ministerio de Información y el Ministerio de Justicia.

La capacitación de 80 jueces y auxiliares de justicia sobre la atención en caso de violencia sexual y el apoyo a 30 causas de mujeres en conflicto con la ley y a 97 causas de mujeres y niñas violadas, pendientes en la Fiscalía General del Tribunal de Apelación de Conakry.

Componente “Investigación”

La realización de un estudio de diagnóstico de base sobre los determinantes sociales de la práctica de la mutilación genital femenina y la ablación, con vistas a conocer mejor las causas de la persistencia de esta práctica en las comunidades pese a la legislación vigente.

La inclusión de un apartado sobre la mutilación genital femenina y la ablación en la encuesta de demografía y salud (EDS IV) de 2012.

La elaboración y difusión de un manual de gestión de la mutilación genital femenina, un compendio de textos jurídicos sobre la mutilación genital femenina y un documento informativo sobre esta.

La incorporación de las cuestiones relativas a la mutilación genital femenina y la ablación en la Hoja de Ruta para Reducir la Mortalidad Materna e Infantil, el Programa Nacional de Desarrollo Sanitario y el Programa Nacional de Salud Reproductiva actualizado en 2012.

Componente “Coordinación”

La creación de un Comité Directivo Multisectorial para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina y la Ablación con vistas a la coordinación, el seguimiento y la evaluación de todas las intervenciones, así como la creación de sinergias entre los agentes.

La elaboración y aprobación del Plan Estratégico para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina y la Ablación para 2012-2016.

La creación del Observatorio Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, en virtud de la Orden núm. 3388/PRG/SGG, de 12 de julio de 2011, de Funciones y Organización del Observatorio Nacional de Lucha contra la Violencia de Género.

El establecimiento de siete comités regionales de prevención y atención de la violencia en las siete regiones administrativas del país.

El establecimiento y la puesta en marcha de un Grupo de Trabajo sobre la Violencia de Género en el marco del Grupo Temático sobre Protección, integrado por representantes del Gobierno, el sistema de las Naciones Unidas y ONG.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 11

53.A pesar de los graves riesgos que supone para la salud y el bienestar de las niñas y las mujeres, la práctica del matrimonio forzado y precoz sigue arraigada en las normas sociales. La legislación de Guinea fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años (Código del Niño) y establece el consentimiento mutuo como principio fundamental. Habida cuenta de la reticencia de algunos padres a respetar esas disposiciones jurídicas, el Gobierno de Guinea ha adoptado varias medidas para luchar contra esas prácticas, entre ellas:

La aplicación de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil, cuyo objetivo para 2017 es promover el abandono del matrimonio infantil en aproximadamente el 30% de las aldeas y el 10% de los distritos del país y proteger al respecto a 150.000 niñas y adolescentes de 12 a 18 años que constan como no casadas.

El endurecimiento de la prohibición de esas prácticas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, promulgados en 2016; así como en las versiones del Código Civil y el Código del Niño en proceso de revisión.

La inclusión de la eliminación de esas prácticas en los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Promoción y Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño de Guinea, que fue aprobada en 2015. El plan trienal presupuestado para 2017‑2019 de esta Política Nacional prevé la asignación de más de un tercio del presupuesto a las actividades para erradicarlas.

54.Además, entre 2013 y 2015, el Plan Estratégico Nacional para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina y la Ablación para 2012-2016, prorrogado hasta 2018, obtuvo los siguientes resultados principales:

El firme compromiso de las autoridades con el abandono de la mutilación genital femenina y la ablación, en especial la condena pública de esa práctica expresada por el Presidente de la República en julio de 2015 y el compromiso del Ministro de Justicia de mejorar la aplicación de los instrumentos jurídicos y del Ministro de Salud de adoptar las medidas administrativas y correctivas necesarias para acabar con la medicalización de la mutilación genital femenina y la ablación.

La determinación, gracias a un estudio socioantropológico validado en 2016, de los elementos que perpetúan la práctica de la mutilación genital femenina en Guinea. Ese estudio debe servir de base para mejorar las estrategias encaminadas a abandonar la ablación.

El establecimiento de un mecanismo de recolección y transmisión de datos desglosados a través de teléfonos inteligentes, que alimentará la base de datos di Monitoring.

La introducción de un módulo sobre la mutilación genital femenina en los planes de estudio, y de un cuerpo de docentes en las ocho escuelas de salud del país.

La participación de la Secretaría General de Asuntos Religiosos en las actividades de sensibilización sobre la mutilación genital femenina de 1.138 líderes religiosos, mediante sermones concertados en todo el país.

El establecimiento de un mecanismo de alerta temprana y aplicación de la legislación, gracias al cual se impidieron 20 casos de ablación y se detuvo a 14 personas, 7 de las cuales fueron condenadas en 2015.

La elaboración de herramientas nacionales armonizadas sobre la mutilación genital femenina y la ablación: infografías sobe la mutilación genital femenina para las escuelas primarias, un módulo nacional armonizado, una recopilación de instrumentos legislativos sobra la mutilación genital femenina y la violencia de género, un manual nacional de formación sobre las competencias de preparación para la vida, que integra la mutilación genital femenina, y un manual de capacitación de parteras.

La aplicación por todas las ONG de procedimientos operativos normalizados para las intervenciones en la comunidad, con miras a la adopción de un enfoque armonizado.

La declaración de abandono de la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz de 779 comunidades y 126 distritos (aproximadamente 200.000 personas) y la protección de 19.471 niñas que no han sufrido la ablación y de 6.174 niñas no casadas en situación de riesgo.

La realización cada año, desde 2013, de una importante campaña de prevención de la mutilación genital femenina que se organiza durante las vacaciones escolares (período de gran incidencia de esa práctica).

55.De 2016 a 2017, se notificaron a la Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral 15 casos de ablación en Conakry (municipio de Matoto), 12 de los cuales fueron llevados ante los tribunales, y 23 casos de matrimonios forzados, 22 de los cuales fueron llevados ante los tribunales.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3 y 6)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 12

56.Desde la independencia de Guinea, existía un vacío jurídico respecto del mantenimiento del orden, que la Ley núm. L/2015/009/AN, de 4 de junio de 2015, de Mantenimiento del Orden Público llenó.

57.Según esta Ley, en las operaciones de mantenimiento del orden solo podrán utilizarse armas convencionales, como gas lacrimógeno, gas pimienta, cañones de agua o porras, entre otras. Podrán emplearse armas de fuego en circunstancias de legítima defensa o en caso de necesidad imperiosa, siempre que recurrir a ellas sea la reacción adecuada.

58.El objetivo de la Ley de Mantenimiento del Orden es combatir la impunidad, ya que no confiere a las fuerzas del orden el derecho de pervertir sus funciones. En aplicación de esta Ley, el 29 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Labé condenó al Prefecto de Labé a una pena de prisión condicional de un año por abuso de autoridad en el mantenimiento del orden.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 13

59.El Código Penal de Guinea no define expresamente la justicia callejera ni el linchamiento. Estos actos se tratan, según el caso, como agresiones intencionales con resultado de lesiones u homicidio. Ante el creciente aumento de este fenómeno, el Estado de Guinea ha emprendido actuaciones judiciales contra algunos autores de esos actos, como ocurrió en Siguiri, donde el Tribunal de Primera Instancia condenó a prisión perpetua a tres jóvenes tras un juicio celebrado el 6 de junio de 2018.

60.Asimismo, en mayo de 2017, la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código de Justicia Militar del que también se ha eliminado la pena de muerte.

61.Según el anuario del Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre 2010 y 2016, la pena de muerte se impuso en diez ocasiones. Esta cifra no tiene en cuenta las condenas dictadas entre 2001 y 2010. El Estado de Guinea tiene la intención de conmutar esas penas a prisión perpetua, pero la ausencia del juez de ejecución de penas, previsto en la nueva Ley de Organización Judicial, obstaculiza la puesta en práctica de este procedimiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 14

62.Según el informe final de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados realizada en 2016 por el Instituto Nacional de Estadísticas, la tasa de mortalidad materna en Guinea es de 550 muertes por cada 100.000 nacidos vivos; la tasa de mortalidad neonatal (de recién nacidos de 0 a 1 mes de edad) es de 20 por cada 1.000 nacidos vivos; la tasa de mortalidad posneonatal (de niños de 1 a 11 meses de edad) es de 24 por 1.000 nacidos vivos; la tasa de mortalidad infantil (de niños de 0 a 1 años de edad) es de 67 por cada 1.000 nacidos vivos, y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es de 88 por cada 1.000 nacidos vivos. Guinea no dispone, hasta la fecha, de ninguna fuente fiable para estimar el número de abortos legales o clandestinos practicados.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 15

63.Guinea ha ajustado su legislación nacional a la Convención contra la Tortura, ratificada en octubre de 1989. El nuevo Código Penal define y tipifica como delito la tortura. Los actos de tortura están sujetos a penas que van desde una multa de 500.000 francos guineos a 20 años de prisión.

64.No obstante, la legislación, en el título 2, capítulo 3, artículo 1, del Código Penal, tiene carencias a este respecto. En efecto, ciertos actos, como la violación, las descargas eléctricas, las quemaduras, las posturas en tensión, la privación sensorial y los simulacros de ejecución y ahogamiento, se tipifican como tratos “inhumanos y crueles”, pero no se indica el tipo de penas con que se castigan.

65.Además, pese a los considerables esfuerzos realizados, hay que reconocer que, según la información de que dispone el poder judicial, se siguen registrando casos de tortura. Por ejemplo, el 23 de octubre de 2010, miembros del equipo de guardaespaldas del Presidente interino de la transición habrían detenido y privado de libertad arbitrariamente a varias personas y las habrían sometido a torturas en presencia del Comandante Sékou Resco Camara, del General NouhouThiam y del Comandante Aboubacar Sidiki Camara, alias De Gaulle, y siguiendo sus instrucciones.

66.A raíz de la denuncia presentada el 18 de mayo de 2012 por la Federación Internacional de los Derechos Humanos y la Organización de Defensa de los Derechos Humanos y del Ciudadano de Guinea, junto con 17 víctimas constituidas partes civiles, ante el Tribunal de Primera Instancia de Dixinn (Conakry II), el Fiscal de la República abrió una investigación el 29 de mayo de 2012, concretamente por “detención ilegal, secuestro, agresiones intencionales con resultado de lesiones, abuso de autoridad y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.

67.Durante la instrucción, se escuchó y acusó al Comandante Sékou Resco Camara.

68.En 2016, la Brigada de Lucha contra la Delincuencia detuvo al ciudadano Diogo Sow y a su esposa en su domicilio. Según alega el primero, ambos fueron violentamente interrogados y sometidos a palizas y humillaciones durante varios días. Sus abogados insisten en que fueron torturados. En el momento de los hechos, un vídeo en el que se muestran esos malos tratos se hizo viral y generó una ola de indignación en las redes sociales.

69.A raíz de ello, el Ministerio de Seguridad suspendió a 12 agentes de la policía y la gendarmería de la Brigada de Lucha contra el Delito núm. 8. Uno de ellos (un capitán de la brigada) resultó acusado y se le impuso la prisión preventiva en la prisión central de Conakry.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 16

70.Sobre la base de la Política Nacional de Reforma de la Justicia, el Plan de Medidas Prioritarias para 2014-2019 del Gobierno establece, entre otras, la orientación estratégica de “humanizar y modernizar el sistema penitenciario”. En el marco de esta orientación estratégica, cabe señalar la evaluación del personal penitenciario y la elaboración de un programa coherente de contratación y capacitación de funcionarios penitenciarios, que incluye la promoción de las cuestiones de género y tiene en cuenta las necesidades de personal para los próximos años, así como de recursos humanos especializados, incluidos formadores del Ministerio de Justicia.

71.Guinea tiene un total de 33 establecimientos penitenciarios: 8 prisiones centrales y 24 prisiones civiles. Solo 28 de ellas están en funcionamiento, las otras fueron destruidas a raíz de los lamentables acontecimientos de 2007.

72.El Gobierno ha permitido a las organizaciones humanitarias y religiosas locales visitar las prisiones para proporcionar atención médica y alimentos a los más necesitados. Diversas ONG locales, tales como Mêmes Droits Pour Tous y la Asociación de Apoyo a los Refugiados, los Desplazados Internos y los Detenidos, así como voluntarios y grupos religiosos, han podido acceder periódicamente sin trabas a la Prisión Central de Conakry. El Comité Internacional de la Cruz Roja visita periódicamente todos los centros de detención y las prisiones civiles y sigue llevando a cabo programas de colaboración con las autoridades penitenciarias y otras fuerzas de seguridad para mejorar las condiciones de reclusión en las prisiones civiles. El Gobierno también ha autorizado a organizaciones internacionales y ONG a visitar los centros de detención administrados por la gendarmería.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 17

73.El Gobierno de Guinea ha adoptado diversas medidas para mejorar las condiciones de reclusión. Como resultado de medidas, mejoró el servicio a cargo de la comida en las prisiones y se construyeron y renovaron centros de privación de libertad e infraestructuras del poder judicial, la policía y la gendarmería.

74.Para evitar que se encarcele o mantenga bajo custodia a menores en conflicto con la ley, algunas Direcciones de Atención Social y Promoción de la Mujer y del Niño de las Prefecturas intervienen para lograr la puesta en libertad de menores de edad, su entrega a sus familiares o un acuerdo amistoso con el denunciante.

75.Asimismo, se pusieron en marcha otras actividades y proyectos, entre los que cabe citar:

El programa de construcción y renovación de prisiones, iniciado en mayo de 2012.

El programa de reforma destinado especialmente a la profesionalización de la policía y la gendarmería mediante la elaboración de un código de conducta y actividades de capacitación y sensibilización.

El proyecto de construcción y renovación de las infraestructuras de los tribunales.

El establecimiento de salas de lo penal en los tribunales de primera instancia.

La formación continua de todos los agentes de la cadena judicial, incluidos los abogados.

La autorización de la vigilancia independiente de las prisiones y los centros de detención de la gendarmería.

76.Cabe señalar que los detenidos pueden impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal: ellos o su abogado pueden solicitar la puesta en libertad provisional en cualquier fase del procedimiento. El juez de instrucción tiene la obligación de transmitir la solicitud al fiscal en un plazo de 48 horas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 18

77.La prisión preventiva es una medida excepcional que los jueces de instrucción utilizan para los fines de la investigación.

78.En Guinea, la duración de la prisión preventiva es de cuatro meses, prorrogables una vez, en caso de delito menos grave, y de seis meses, prorrogables una vez, en caso de delito grave. De conformidad con el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, únicamente podrá dictarse o prolongarse la prisión preventiva sobre la base de elementos precisos y detallados que resulten de las actuaciones, la gravedad de los hechos imputados y la complejidad de las investigaciones necesarias para determinar la verdad. También podrá dictarse en los casos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 240 cuando el acusado incumpla voluntariamente las obligaciones impuestas por medidas cautelares. Expirado el plazo de prisión preventiva previsto en los artículos 236 y 237, el acusado deberá ser puesto en libertad, a menos que deba permanecer en reclusión por otro motivo.

79.En 2016, el Ministerio de Justicia estableció la Comisión de Seguimiento de la Prisión Preventiva (Orden núm. 2016/007/MJ/CAB, de 15 de enero de 2016) con el mandato de hacer un análisis de la situación y un censo exhaustivo de las personas en prisión provisional en las instituciones penitenciarias de Guinea. También se le encomendó proponer un método para facilitar la puesta en libertad de las personas en prisión preventiva y un método para mejorar las prácticas de gestión de la prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios.

80.A partir de los datos de 27 establecimientos penitenciarios visitados en 2016, la Comisión determinó que hay 1.548 personas en prisión preventiva, 700 de ellas por delitos menos graves y el resto, por delitos graves, que han estado privadas de libertad entre menos de un año y más de 13 años.

81.Los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión revelaron deficiencias en el sistema de justicia penal.

82.El acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado por la Constitución, que dispone, en su artículo 9, que el derecho a un abogado se reconoce desde el momento de la detención o la privación de libertad. El Código de Procedimiento Civil, Económico y Administrativo dispone, en su artículo 540, que “la misión de asistencia jurídica confiere el poder y la obligación de aconsejar a la parte y de presentar su defensa”. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 2016/060/AN, de 26 de octubre de 2016) dispone, en su artículo 384, que, en los procesos penales, el acusado tiene derecho a elegir un abogado para que le ayude en su defensa. Si el acusado no elige un abogado, el presidente o su delegado podrá nombrar a uno de oficio. Por último, el Código del Niño dispone en su artículo 340 que todos los niños acusados de un delito tienen derecho a asistencia letrada gratuita. En caso de que el niño o sus representantes legales no elijan un abogado, el Fiscal General de la República, el juez de paz, el juez de menores o el juez de instrucción pedirán al presidente del Colegio de Abogados que designe un abogado de oficio.

83.En 2017, se realizó un estudio de viabilidad con miras a establecer un fondo y un marco normativo de asistencia jurídica. En este contexto, se aprobaron los siguientes instrumentos legislativos:

El proyecto de ley de asistencia jurídica.

El proyecto de decreto de financiación y administración del Fondo de Asistencia Jurídica.

El proyecto de decreto de organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia Jurídica.

Administración de justicia (art. 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 19

84.El 16 de julio de 2014, el Gobierno de Guinea aprobó la Política Nacional de Reforma de la Justicia, con un plan de medidas prioritarias a tal efecto para 2015-2019, centrado en los ejes siguientes: el acceso al derecho y a la justicia; la independencia de una judicatura responsable; el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad humana e institucional; y la lucha contra la impunidad.

85.En 2015 y 2017, para hacer frente a la escasez de personal en las jurisdicciones del país, el Gobierno contrató a 100 aspirantes a la carrera judicial (que pasarán a ser jueces tras dos años de capacitación) y a 50 secretarios de tribunal.

86.Además, el Gobierno continuó con la construcción y renovación de los juzgados, los tribunales y las cárceles. En 2015, comenzó la construcción de los palacios de justicia de las cinco prefecturas de la región administrativa de Kankan, en la alta Guinea.

87.El programa de reforma judicial tiene por objeto restablecer la confianza pública en el sistema judicial y lograr un poder judicial independiente, profesional, accesible, capaz de tranquilizar a la población y a los inversores y contribuir eficazmente a la lucha contra la corrupción. De conformidad con la Ley núm. 2015/019/AN, de 13 de agosto de 2015, de la Organización de la Justicia en la República de Guinea, 8 juzgados de paz ya se han convertido en tribunales de primera instancia (Decreto núm. D/2018/135/PRG/SGG, de 6 de agosto de 2018) y quedan 18 a la espera de ese cambio.

88.Asimismo, cabe señalar que ahora los tribunales de primera instancia son competentes en materia penal, lo que contribuye a reducir los retrasos en la sustanciación de las causas penales sobre las que antes tenían jurisdicción los tribunales de delitos graves.

89.El Ministerio de Justicia, con el apoyo de asociados técnicos y financieros, ha establecido centros de información de proximidad para los ciudadanos de las ocho regiones administrativas, que ha dotado de 24 instructores.

90.En Guinea, la Federación Internacional de Derechos Humanos ha establecido un centro de asistencia jurídica en Conakry, cuyo mandato es prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia y asesorarlas en los procedimientos judiciales. Estos centros de información de proximidad y de asistencia jurídica contribuyen a colmar la brecha entre los ciudadanos y la justicia.

Trata de personas y trabajo forzoso

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 20

91.El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Análogas es el órgano encargado de la promoción, la formulación y la elaboración de políticas, programas y proyectos de lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas. Ha recibido 30.000 dólares de los Estados Unidos para financiar su plan de emergencia. Entre las actividades llevadas a cabo por el Comité cabe citar:

La firma de un acuerdo bilateral con Malí.

La firma de un acuerdo multilateral en el marco de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

La elaboración de un plan de actividades de promoción.

La organización de actividades de promoción y sensibilización en asociación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

La elaboración del documento de evaluación del sistema de atención a las víctimas de la trata.

El desmantelamiento —gracias a las investigaciones de la Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral— de dos redes de trata de personas que funcionaban entre Sierra Leona, Guinea y Kuwait.

La repatriación de las víctimas de la trata.

92.Asimismo, en virtud del Decreto núm. 3476, de 1 de diciembre de 2009, el Gobierno creó, en el seno del Ministerio de Seguridad y Protección Civil, la Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral. Esta unidad especializada de la policía investiga y recopila estadísticas sobre los delitos cometidos contra los niños y las mujeres; su misión consiste principalmente en luchar contra la violencia doméstica, la trata, la violación, el secuestro, la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado. Además, la Oficina presta apoyo jurídico y psicológico a las víctimas y las remite a los organismos de atención y rehabilitación.

93.El Servicio Nacional de Acción Humanitaria, en colaboración con la OIM, organiza el regreso de los migrantes guineos y garantiza su integración socioprofesional mediante la formación y la ejecución de proyectos de generación de ingresos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 21

94.Con frecuencia, los desplazamientos de los niños dentro de las comunidades exponen a estos a prácticas a las que se refieren los Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el trabajo forzado de niños, en los que Guinea es parte. Si bien en el pasado esas prácticas consistían en un simple intercambio entre familias, en forma de tutoría, hoy se han convertido en factores que favorecen la explotación y la trata de niños.

95.El Gobierno, por conducto de instrumentos legislativos y normativos, intenta reducir este problema cada vez más grave. A tal efecto, se han adoptado diversas medidas, entre ellas el establecimiento del Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño de Guinea, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, una División de Promoción de las Investigaciones Judiciales en la Gendarmería, la Oficina de Protección del Género, el Niño y la Moral, y la Dependencia de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el seno de las Fuerzas Armadas.

96.El nuevo Código Penal también contiene varias disposiciones relativas al trabajo infantil.

97.Con la revisión del Código Penal, se mejoraron varias disposiciones sobre el trabajo infantil y se aumentó su eficacia.

98.Además, desde 2003, el Gobierno difunde información y organiza actividades de sensibilización sobre la trata y la explotación de niños en la mayor parte de las localidades del país.

99.Por último, para supervisar la aplicación de todos los instrumentos jurídicos relativos a los derechos del niño, el Gobierno creó el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Análogas y la Comisión Intersectorial sobre la Adopción Internacional.

100.Respecto de la mendicidad, aunque el Código Penal la castigue, esta se ha convertido en una práctica cada vez más extendida en Guinea. Normalmente, se realiza a instancia de los padres o tutores.

101.Con respecto al abuso de las niñas que trabajan en el servicio doméstico, el Gobierno ha comenzado a aplicar el salario mínimo interprofesional garantizado, y el Código del Trabajo contiene una lista amplia de acciones para proteger a las trabajadoras domésticas.

Reconocimiento de la personalidad jurídica (arts. 16 y 24)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 22

102.Desde 2012, el Gobierno de Guinea lleva a cabo una evaluación integral de los sistemas de registro civil, en particular de nacimientos, defunciones, matrimonios y divorcios. En lo que respecta a los nacimientos, en el momento de la evaluación, la tasa de inscripción de nacimientos era de alrededor de un 60% según el censo general de población correspondiente. Por ello, se han adoptado medidas para mejorar esa cifra, entre las que cabe citar las siguientes:

El establecimiento de estructuras del Registro Civil hasta en las subprefecturas y los municipios rurales.

La distribución, con el apoyo del UNICEF y la Unión Europea, de libros de aldea para consignar en ellos los niños cuyo nacimiento no se haya inscrito, así como de registros seguros para luchar contra la proliferación de actas falsas.

La ampliación del plazo de inscripción de tres a seis meses, para dar más margen a las personas que viven lejos de oficinas del Registro Civil.

La ejecución, en la región de N’Zérékoré, de un proyecto piloto de modernización del registro civil, que consiste en la inscripción inmediata de los nacimientos a través de un mensaje de texto enviado por un agente comunitario.

La vinculación de las campañas de vacunación y las operaciones de inscripción de los niños.

La aprobación en 2018 de una estrategia nacional de modernización del Registro Civil.

103.Gracias a esas medidas, la tasa de inscripción de nacimientos se sitúa en la actualidad entre el 70% y el 75%, según el municipio.

104.Entre las medidas previstas para revisar las disposiciones del Código Civil que favorecen la apatridia, la República de Guinea, en un esfuerzo por incorporar al derecho nacional sus obligaciones internacionales, en particular las dimanantes de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, llevó a cabo una importante revisión de la legislación a fin de eliminar todas las disposiciones que no se ajustaban a la Convención. La representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Guinea colaboró en la elaboración de este proyecto de ley, que actualmente examina la Asamblea Nacional.

Protección de la vida privada (art. 17)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 23

105.La Ley núm. L/2016/037/AN, de 28 de julio de 2016, de Ciberseguridad y Protección de los Datos Personales de la República de Guinea define las reglas, los mecanismos y las herramientas de protección y gestión de los datos personales, los derechos de las personas en relación con el tratamiento de esos datos, así como las obligaciones de los responsables de dicho tratamiento.

106.Con arreglo a la Ley, el tratamiento de los datos personales es objeto de la solicitud de opinión, la declaración y la autorización de la autoridad encargada de la protección de dichos datos.

107.La ley impone la aplicación de los principios de legalidad y lealtad en el tratamiento de los datos personales.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 24

108.La Constitución, en su artículo 125, y numerosos instrumentos jurídicos, entre ellos, la Ley núm. L/002 de Libertad de Prensa (que despenaliza el delito de prensa), la Ley núm. L/2010/003/CNT, de 23 de junio de 2010, de la Autoridad Superior de la Comunicación, la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Liberalización de las Ondas de Radio, garantizan la libertad de expresión.

109.El Gobierno rechaza todas las acusaciones de que los periodistas son objeto de detención en la República de Guinea, pero lamenta algunas agresiones físicas contra ellos durante manifestaciones políticas.

110.El Gobierno no considera la posibilidad de reformar la Ley de Libertad de Prensa, en virtud de la cual se despenaliza el delito de prensa. No obstante, las autoridades se ven obligadas a actuar en caso de difamación, calumnia y publicación de información falsa, imponiendo suspensiones o multas, entre otras sanciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 25

111.En general, las manifestaciones de la oposición están permitidas en todo el territorio nacional. No obstante, el Gobierno reconoce que esta libertad constitucional se restringe cuando las autoridades administrativas locales consideran que dichas manifestaciones pueden perturbar la paz o incumplir el procedimiento en la materia. Por el contrario, en el contexto electoral no se prohibió la celebración de ninguna manifestación o marcha en favor de un partido o candidato, salvo durante el estado de emergencia de 2010.

112.En el contexto de las elecciones legislativas, la oposición organizó manifestaciones para reclamar unas elecciones libres y transparentes. Debido a la violencia registrada en ese contexto, el 31 de mayo de 2012 el Ministro de Administración Territorial y Descentralización anunció la prohibición de las manifestaciones.

113.El 12 de septiembre de 2012, por orden del Presidente de la República, el Ministro se reunió con agentes políticos para dialogar sobre la gestión de las manifestaciones públicas. El derecho de protesta entraña necesariamente la responsabilidad de respetar la ley. Nunca ha sido la intención del Gobierno impedir el ejercicio de las libertades públicas.

114.El Gobierno refuta las alegaciones de que se han efectuado detenciones masivas en Guinea. No obstante, a menudo se producen detenciones durante las manifestaciones por actos de vandalismo y violencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 26

115.Tras los actos de violencia producidos durante la huelga convocada por la intersindical formada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea y la Unión Sindical de los Trabajadores de Guinea para exigir la reducción del precio del combustible y la satisfacción de las reivindicaciones salariales, la noche del 9 de febrero de 2016 las fuerzas del orden detuvieron a 16 sindicalistas, que unos días más tarde fueron puestos en libertad.

116.Estas detenciones se produjeron ante la exigencia de los sindicalistas impuesta a toda la población de respetar la huelga. Por ejemplo, unos jóvenes levantaron barricadas en la vía pública para evitar la circulación de vehículos, lo que dio lugar a enfrentamientos con conductores que rechazaban la convocatoria.

Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 27

117.El Código Electoral y el Código de Administración Local establecen claramente la obligación de imparcialidad y neutralidad de las autoridades administrativas de todos los niveles en las elecciones en la República de Guinea.

118.A pesar de estas disposiciones y los diversos recordatorios del Ministerio de Administración Territorial, en algunos municipios se denunciaron casos de amenazas e intimidación contra representantes de partidos políticos. No obstante, el establecimiento del mecanismo de alerta temprana y respuesta rápida permitió informar de inmediato a las autoridades, quienes reaccionaron rápidamente para poner fin a esas conductas.

119.Con respecto a la influencia en el voto de ciudadanos debido a su analfabetismo, esas alegaciones son infundadas.

120.El Gobierno reconoce que la lejanía de los centros de inscripción electoral repercutió en la inscripción de los votantes, especialmente en las zonas rurales. Para hacer frente a esta situación, la Comisión Electoral Nacional Independiente realizó una nueva distribución, no solo de los centros de inscripción electoral, sino también de los centros electorales. Por ello, de los más de 4.000 centros electorales que había en 2010, en las elecciones municipales de febrero de 2018 pasó a haber casi 20.000.

121.Con respecto a la falta de cabinas de votación, esas alegaciones carecen de fundamento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 28

122.Los partidarios del Presidente y la oposición republicana llegaron a un acuerdo el 12 de octubre de 2016. En aplicación de las disposiciones de este acuerdo, se organizaron las elecciones municipales de 4 de febrero de 2018. Esas elecciones se celebraron 12 años después de las elecciones anteriores, que tuvieron lugar en diciembre de 2005. No despertaron el entusiasmo ni la movilización popular; la bajísima tasa de participación es prueba de ello.

123.Estas elecciones fueron objeto de numerosas denuncias durante las operaciones de escrutinio. Los jueces que presidieron las Comisiones Administrativas de Escrutinio de Votos, los altos cargos de la administración pública desplegados en el interior del país y la Comisión Electoral Nacional Independiente fueron acusados de haber orquestado un fraude masivo en favor de diferentes partidos políticos en función de la zona.

124.Estas denuncias provocaron episodios de violencia tras las elecciones en varias partes del país, en particular en Kindia, Conakry, Dinguiraye y Faranah, que se saldaron con una decena de muertes (la más terrible de ellas se produjo en Kalinko, prefectura de Dinguiraye, donde una mujer y tres de sus hijos murieron quemados en una casa cerrada), heridos y la destrucción de numerosas propiedades privadas.

125.Tras esos incidentes, las autoridades judiciales iniciaron investigaciones que han llevado a la detención de muchas personas; las actuaciones iniciadas siguen su curso en los tribunales de Kindia, Faranah y Dinguiraye.

126.Con respecto al derecho de voto de los guineos en el extranjero, cabe recordar que está consagrado en la Constitución y el Código Electoral. No obstante, en estos dos instrumentos legislativos no se distingue entre guineos que viven en el país o fuera de él. Nuestros compatriotas que viven en el extranjero han votado sin problemas en los últimos años. La Comisión Electoral Nacional Independiente siempre despliega equipos en las misiones diplomáticas del país, tanto para la inscripción electoral como para la propia votación. Este fue el caso entre 2010 y 2015, con excepción de las elecciones municipales de febrero de este año, que estaban reservadas exclusivamente a los guineanos que viven en el territorio nacional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párr. 29

127.Guinea cuenta con instrumentos tales como el Código de Minería, el Código del Trabajo, el Código de Contratación Pública y el Código de Inversiones, lo que demuestra que existen normas que garantizan la participación de la población en el desarrollo local. En este contexto, el Gobierno hace especial hincapié en la aplicación efectiva de la Política de Contenido Nacional.

128.La Política de Contenido Nacional tiene como objetivo garantizar la participación de la población en la gestión de los recursos y la adopción de decisiones sobre los proyectos de inversión en las zonas mineras. Se basa en la elaboración y ejecución de proyectos de interés para la comunidad, la movilización de recursos internos, la participación en el seguimiento y la evaluación y la gestión de los asuntos locales, la lucha contra la exclusión, la existencia de grupos y asociaciones y, por último, la realización de acciones de desarrollo local (construcción de escuelas o centros de salud).

129.El Gobierno de Guinea concede gran importancia a la Política de Contenido Nacional, ya que es una de las condiciones indispensables para un desarrollo integral basado en los recursos mineros. El contenido nacional contribuye a la aplicación de políticas de capacitación y transferencia de aptitudes que permiten a los guineos acceder a empleos cualificados y bien remunerados. También garantiza la soberanía y la independencia en la explotación de los recursos y las infraestructuras estratégicas.

130.Además, uno de los avances significativos del nuevo Código de Administración Local es la transferencia de 14 puntos de competencia de las estructuras descentralizadas a las administraciones locales, en las que las deliberaciones son públicas.