Naciones Unidas

CERD/C/DNK/Q/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77° período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Aplicación de la Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinarlos informes periódicos 18º y 19º de Dinamarca (CERD/C/DNK/18-19)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 18º y 19º de Dinamarca. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Prohibición de la promoción del odio racial y la discriminaciónracial, y recursos judiciales (artículos 4 y 6)

a)Motivos por los cuales el Fiscal General puede desestimar las informaciones relativas a vulneraciones del artículo 266B del Código Penal o decidir no llevar adelante una investigación al respecto (CERD/C/DNK/18-19, párrs. 48 y 49). Información sobre el número de casos en relación con el artículo 266B que se hayan: a) recibido, b) enjuiciado, c) interrumpido, y d) concluido, en 2009 (CERD/C/DNK/18-19, párr. 44);

b)Medidas concretas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para seguir alentando a las víctimas del odio racial y la discriminación racial a denunciar a la policía los delitos de motivación racial y permitirles participar activamente en los procedimientos judiciales (CERD/C/DNK/18-19, párr. 42).

2.Situación de los solicitantes de asilo y refugiados(artículos 2, 5 y 6)

a)Información sobre las actividades de la Junta de Denuncias sobre la Igualdad de Trato desde su establecimiento y sobre el resultado de los procedimientos que se hayan iniciado hasta la fecha (CERD/C/DNK/18-19, párrs. 166 y 167).

b)Aplicación de medidas para cumplir con la recomendación del Comité de otorgar a los solicitantes de asilo el derecho a presentar recurso contra las decisiones de la Junta de Apelaciones de los Refugiados. Procedimientos de que disponen los solicitantes de asilo para pedir a la Junta que reconsidere o revise sus decisiones sobre la base de nuevas pruebas o de un cambio de circunstancias. Indicación de si eso ha ocurrido o no alguna vez en el pasado, y con qué resultados (CERD/C/DEN/CO/17, párr. 13).

3.Derechos de los no ciudadanos: lucha contra los prejuiciosque conducen a la discriminación racial (artículos 2, 5 y 6)

a)Medidas que prevea adoptar el Estado parte respecto de los niños que no se benefician de la política sobre la enseñanza en la lengua materna, que está limitada a los niños bilingües de países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, para que puedan gozar de los mismos derechos en pie de igualdad (CERD/C/DNK/18-19, párr. 160).

b)Labores destinadas a determinar los motivos por los que los candidatos al Servicio de Policía cuyo origen étnico no sea el danés no superan el examen de reclutamiento policial, y medidas que se estén adoptando para paliar este fenómeno (CERD/C/DNK/18-19, párr. 119).

c)Información actualizada sobre el número de permisos de residencia concedidos y denegados y los motivos de la denegación con arreglo a la versión modificada del artículo 7, párrafo 2, de la Ley de extranjería (CERD/C/DNK/18-19, párr. 27).

d)Información de que se disponga sobre el número de solicitudes de reunificación familiar que se hayan concedido, incluidas las de solicitantes que no cumplan estrictamente la norma de los 24 años, según la cual ambos cónyuges deben haber alcanzado los 24 años de edad para tener derecho a la reunificación familiar (CERD/C/DEN/CO/17/Add.1, párr. 43; observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/DEN/CO/7), párr. 41). Número de niños de 15 a 18 años de edad a los que se ha concedido la reunificación familiar, y procedimientos y elementos de prueba que exija el requisito de los "motivos especiales" para que se conceda una orden de reunificación familiar a los niños de entre 15 y 18 años (CERD/C/DEN/CO/17/Add.1, párr. 62).

e)Información sobre el número de casos decididos por las autoridades de inmigración en que no se anuló el permiso de residencia de mujeres extranjeras víctimas de la violencia doméstica pese al cese de la convivencia (CERD/C/DNK/18-19, párrs. 68 y 69).

f)Medidas adoptadas para evaluar la medida en que los niveles de desempleo desproporcionadamente altos entre las personas procedentes u originarias de países de fuera de la Unión Europea, América del Norte y los países nórdicos es resultado de la discriminación que enfrentan esas personas al acceder al empleo, y medidas adoptadas para paliar este fenómeno (CERD/C/DEN/CO/17, párr. 16).

4.Protección del pueblo romaní (artículo 2, párrafo 2)

a)Medidas concretas adoptadas en el período examinado para seguir mejorando la situación del pueblo romaní en lo que respecta al goce de sus derechos y libertades fundamentales sin discriminación (CERD/C/DNK/18-19, párrs. 32 a 35);

b)Medidas adoptadas por el Estado parte para comprender su composición demográfica a fin de determinar la situación numérica del pueblo romaní (CERD/C/DNK/18-19, párrs. 32, 33 y 35).

5.Pueblos indígenas (artículos 2 y 5)

a)Medidas adoptadas o que se prevea adoptar para iniciar efectivamente consultas libres e informadas con la tribu thule sobre su situación entre los pueblos indígenas o tribales como resultado de haberse identificado a sí misma como tal (CERD/C/DEN/CO/17, párr. 20; observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DNK/CO/5), párr. 13).