Naciones Unidas

CERD/C/DNK/Q/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés solamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

86º período de sesiones

27 de abril a 15 de mayo de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 20º y 21º combinados de Dinamarca (CERD/C/DNK/20-21)

Nota del Relator para el país

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.La Convención en el derecho interno; marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 2 y 4)

a)Detalles sobre la aplicación práctica de la Convención por los tribunales daneses e información adicional en relación con el comité de expertos encargado de examinar la posibilidad de incorporar diversos tratados, entre ellos la Convención, a la legislación danesa (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 8; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 24 y 25).

b)Información detallada sobre la aplicación de los artículos 266 b y 81, Nº 6, del Código Penal, y la Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos Raciales, en vista de las directrices dictadas por el Fiscal General sobre el tratamiento de los delitos motivados por prejuicios; otras medidas adoptadas para aplicar la legislación nacional relativa a la discriminación racial de manera efectiva y datos actualizados sobre los casos penales relativos al racismo (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 9; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 37 a 53, 55, 56 y 72).

c)Inexistencia de una prohibición expresa de la institución de organizaciones y la participación en actividades que promuevan la discriminación racial.

d)Recursos humanos y financieros adicionales destinados al Instituto Danés de Derechos Humanos y a la Junta de Igualdad de Trato para combatir la discriminación racial; información sobre el examen de la Ley de la Junta de Igualdad de Trato y otras medidas para aumentar la eficiencia de la Junta (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 18; CERD/C/DNK/20­21, párrs. 191 a 194).

2.Discriminación contra las minorías étnicas (arts. 2 a 7)

a)Información actualizada sobre el programa diseñado para examinar los efectos de diferentes módulos educativos que tienen el propósito de desarrollar o mejorar la lengua materna de los estudiantes pertenecientes a minorías (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 16; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 166 a 175).

b)Igualdad en el acceso al empleo y a la vivienda; efectos para los grupos minoritarios de las medidas adoptadas para combatir la segregación en la vivienda; información detallada sobre los presuntos casos de internamiento involuntario en centros psiquiátricos de personas pertenecientes a minorías étnicas (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 15; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 139 a 147).

c)Discursos e incidentes con motivos raciales en contra de miembros de las comunidades musulmana, judía o romaní, en particular declaraciones de políticos y publicaciones en los medios de comunicación.

d)Esfuerzos adicionales para contratar a personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en la policía; información sobre las conclusiones relativas al mayor porcentaje de suspensos de las minorías étnicas en la prueba de ingreso en la policía (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 11; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 200 a 203).

e)Ausencia de estadísticas y no reconocimiento de la comunidad romaní como minoría nacional (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 10; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 31 a 35).

3.Discriminación contra los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2 y 4 a 7)

a)Aplicación de la enmienda de la Ley de Extranjería, de enero de 2013, por la que se permite que los cónyuges extranjeros y sus hijos, en caso de ser víctimas de la violencia doméstica, conserven sus permisos de residencia, independientemente del fin de la cohabitación (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 13; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 83 a 85).

b)Información actualizada sobre la política de integración y sus efectos en la igualdad de los no ciudadanos en el acceso a la salud, la educación, la vivienda, el empleo y los servicios sociales (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 13; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 10 a 12, 29, 30, 97, 98, 107 y 127).

c)Otras medidas para prevenir el establecimiento de perfiles raciales y la xenofobia.

4.Situación de los pueblos indígenas (arts. 2 y 5)

Otras consultas o colaboraciones previstas con la tribu thule de Groenlandia en relación con su conciencia de la propia identidad como pueblo indígena o tribal (CERD/C/DNK/CO/18­19, párr. 17; CERD/C/DNK/20-21, anexo I, párr. 3).

5.Acceso a la justicia (arts. 6 y 7)

Esfuerzos realizados o que esté previsto realizar para facilitar la indemnización de las víctimas de delitos motivados por prejuicios, incluidas actividades para impartir la formación pertinente a la policía, dar a conocer los recursos existentes al público y permitir que las organizaciones no gubernamentales representen a las víctimas ante los tribunales (CERD/C/DNK/CO/18-19, párr. 18; CERD/C/DNK/20-21, párrs. 188 a 197).