Naciones Unidas

CCPR/C/GEO/Q/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

111 º período de sesiones

7 a 25 de julio de 2014

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Georgia

Adición

Respuestas de Georgia a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 11 de febrero de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)1–83

II.No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)9–284

III.Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)29–499

IV.Derecho a la vida; prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la libertad y a la seguridad personales, y trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)50–8119

V.Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 2, 14 y 24)82–10525

VI.Libertad de circulación y derechos de los desplazados internos (arts. 2, 12 y 26)106–11430

VII.Libertad de conciencia y de religión; libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; derecho a participar en la vida pública, y derechos de las minorías (arts. 2, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27)115–14232

I.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.El poder judicial de Georgia viene tratando de lograr que se conozcan mejor los problemas relacionados con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) y con los derechos en él consagrados, así como de que se cobre mayor conciencia de esos problemas y de esos derechos. Con tal fin, la Escuela Superior de Justicia de Georgia, principal institución de formación judicial del país, ha incluido un curso sobre el Pacto en su plan de estudios. Durante el período abarcado por el presente informe (2007‑2011) se graduaron en la Escuela Superior de Justicia 46 alumnos, de los cuales 38 ya están trabajando como jueces.

2.En cuanto a la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales, los tribunales de competencia general se han remitido expresamente al Pacto en seis decisiones judiciales.

3.En general, las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos son aplicadas frecuentemente por los tribunales nacionales. Así, en 2013 se aplicaron las disposiciones de diversos acuerdos internacionales, así como decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 447 asuntos examinados por tribunales regionales o municipales y por tribunales de apelación de Georgia. En cuanto a la aplicación directa del Pacto, hay cierto número de decisiones del Tribunal Supremo en las que se aplicaron las disposiciones de ese instrumento.

4.En virtud del Decreto Nº 66, de 17 de marzo de 2008, el Ministro de Justicia aprobó el Estatuto de la Representación del Departamento de Estado ante los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Hay que señalar desde el primer momento que, aunque el título del Estatuto se refiere solo a las decisiones adoptadas por "tribunales internacionales de derecho humanos", sus disposiciones abarcan también las resoluciones, dictámenes y recomendaciones de organismos internacionales no judiciales como, evidentemente, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados. Según el artículo 6 del Estatuto, uno de los objetivos del Departamento es elaborar propuestas encaminadas a la aplicación efectiva de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de derechos humanos y facilitar su ejecución. El artículo 9, párrafo 2, del Estatuto dispone que la Unidad del Departamento encargada de supervisar la aplicación de esas decisiones está autorizada para: "a) formular propuestas sobre las medidas necesarias para la aplicación de las decisiones y resoluciones de los tribunales internacionales de derechos humanos, presentar tales propuestas al Ministro o Viceministro supervisor y facilitar su ejecución; b) tomar las medidas necesarias para informar a los órganos internacionales competentes sobre las disposiciones adoptadas para aplicar las decisiones de los órganos internacionales de defensa de los derechos humanos".

5.Debido a que las autoridades legítimas de Georgia no han ejercido un control efectivo de algunas de sus regiones (Región de Tsjinvali/Osetia del Sur y Abjasia) desde principios de los años 90, y a causa de la ocupación de esos territorios por la Federación de Rusia, Georgia se ha visto en la imposibilidad de asegurar la protección de los derechos humanos después del conflicto, de eliminar todas las formas de discriminación y de garantizar la igualdad de todas las personas sin distinción alguna.

6.Numerosas organizaciones internacionales dignas de confianza han informado sobre graves discriminaciones y violaciones de los derechos humanos cometidas principalmente contra la población de origen georgiano. Se ha privado a georgianos, basándose en su etnia, de derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, el derecho a recibir educación en la lengua materna, el derecho a garantías procesales legales, el derecho al trabajo, etc. Como resultado de la limpieza étnica, cientos de miles de desplazados internos, principalmente de origen georgiano, no pueden regresar a sus hogares a causa de su pertenencia étnica. Los que viven en zonas de conflicto están sometidos a presiones constantes. Por ejemplo, se ven obligados a obtener la ciudadanía rusa. Si se niegan a aceptarla, se los amenaza con medidas punitivas o con la expulsión. Las personas que viven en zonas limítrofes son detenidas arbitrariamente y retenidas por grupos armados ilegales y por fuerzas militares rusas, acusadas de "violación de las fronteras del Estado".

7.La Ley de Territorios Ocupados, aprobada por el Parlamento de Georgia (el Parlamento) en octubre de 2008, refleja la situación a la que se ha llegado en el país como resultado de la guerra entre Federación de Rusia y Georgia de 2008 y del reconocimiento ilegal de Abjasia y de la Región de Tsjinvali/Osetia del Sur por Rusia. En general, la Ley de Territorios Ocupados prohíbe la entrada ilegal y las actividades económicas ilegales en los territorios ocupados de Georgia. La violación de las disposiciones de la ley hará incurrir en responsabilidad y llevará a la imposición de las sanciones pertinentes. Sin embargo, la ley contiene disposiciones específicas que excluyen la responsabilidad en caso de infracción, por personas u organizaciones que realicen actividades humanitarias, de las normas establecidas.

8.A los extranjeros y a los apátridas se les prohíbe entrar en los territorios ocupados, cualquiera que sea su procedencia, excepto las indicadas por la ley. En cuanto a la restricción de las actividades económicas, la ley dispone que en los territorios ocupados esas personas no pueden ejercer ciertos tipos de actividades, por ejemplo cualquier actividad económica, la utilización de recursos nacionales o el tráfico internacional. Sin embargo, en casos excepcionales se les permite entrar en los territorios ocupados y realizar ese tipo de actividades si esas personas han obtenido un permiso especial expedido con arreglo a las normas establecidas por las decisiones legales pertinentes del Gobierno de Georgia (el Gobierno), siempre que ello contribuya a la protección de los intereses del Estado de Georgia, a la solución pacífica de los conflictos, al fin de la ocupación, al restablecimiento de la confianza entre las víctimas de la guerra o a las actividades humanitarias. Por otra parte, no se exigirán responsabilidades por la inobservancia de esas prohibiciones a las personas que presten asistencia humanitaria urgente a la población, proporcionando alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad.

II.No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

9.El Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (el proyecto de ley). Un grupo de trabajo ha examinado y analizado todos los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, así como la legislación de otros Estados, en su mayoría Estados miembros de la Unión Europea. En junio de 2013 se examinó el proyecto con las instituciones gubernamentales competentes. Tras los debates habidos en el sector gubernamental, en julio de 2013 se presentó el proyecto de ley al cuerpo diplomático y a diferentes sectores de la sociedad civil para recabar observaciones y recomendaciones. Se celebraron reuniones con representantes de esos sectores de la sociedad civil, entre los que figuraban organizaciones que tratan de resolver los problemas de los derechos humanos, representantes de minorías religiosas y étnicas y organizaciones que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad. El 22 de julio de 2013, los sectores de la sociedad civil presentaron sus recomendaciones y observaciones sobre el proyecto de ley. Al mismo tiempo, se recurrió para el proyecto de ley a la competencia técnica de entidades internacionales, obteniendo recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de un experto sueco (seleccionado con la asistencia de la delegación de la Unión Europea en Georgia). El Ministerio de Justicia recogió en el proyecto de ley esas recomendaciones y presentó el proyecto definitivo a organizaciones no gubernamentales (ONG) y a instituciones gubernamentales. El proyecto de ley será sometido al Parlamento.

10.La ley tendrá por finalidad eliminar todas las formas de discriminación y garantizar a todas las personas la igualdad en el disfrute de los derechos reconocidos por la ley, con independencia de la raza, del color, del idioma, de la pertenencia a un grupo nacional, étnico o social, del sexo, de la orientación sexual o de la identidad de género, del embarazo o la maternidad, del estado civil, de la salud, de la discapacidad, de la edad, de la nacionalidad, del origen, del lugar de nacimiento, del lugar de residencia, del desplazamiento interno, de la condición social, de la religión o de las convicciones, de las opiniones políticas o de cualquier otro factor.

11.Con arreglo al proyecto de ley, en Georgia se prohibirá cualquier forma de discriminación, sea directa o indirecta. También se prohibirá la discriminación múltiple, es decir, la discriminación basada en dos o más motivos.

12.Según el proyecto de ley, no se considerará que constituyen discriminación las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a fomentar la igualdad, especialmente en cuestiones de género.

13.La discriminación estará prohibida en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, en particular los siguientes, pero sin limitarse a ellos: las relaciones laborales; la seguridad social y los servicios médicos; la educación, en particular preescolar; el acceso a la educación y el proceso de aprendizaje; la cultura y la creación artística; la ciencia; las elecciones; las actividades civiles y políticas; la justicia; los servicios estatales; la utilización de bienes y de servicios; la vivienda; el empresariado y la banca; la utilización de los recursos naturales, etc.

14.La erradicación de la discriminación y el logro de la igualdad serán supervisados y controlados por el Inspector encargado de la Defensa de la Igualdad (el Inspector), funcionario independiente elegido por el Parlamento por un período de cuatro años. El Inspector será independiente en el ejercicio de sus funciones, y toda presión sobre el Inspector o toda injerencia en sus actividades estarán prohibidas y serán castigadas por la ley. Además, el Inspector gozará de inmunidad de enjuiciamiento penal de conformidad con la legislación de Georgia. El Inspector tendrá también unos servicios de administración. La remuneración y los gastos del Inspector y de su personal se pagarán con cargo al presupuesto del Estado.

15.Para poder desempeñar sus funciones, el Inspector tendrá derecho a:

Examinar las denuncias de las personas que se consideren víctimas de discriminación;

Examinar los hechos de toda pretendida discriminación previa solicitud de tercero o de oficio;

Tomar decisiones jurídicamente vinculantes en el sentido de adoptar resoluciones administrativas, imponer una multa al culpable, sea persona natural o jurídica, entidad gubernamental o institución de autogobierno, y determinar las medidas aplicables al autor para restablecer la igualdad conculcada.

16.En cuanto a las relaciones del Inspector con el Defensor del Pueblo, se deben subrayar los siguientes puntos:

Para garantizar la igualdad, el Inspector tendrá derecho a supervisar las actividades tanto de las organizaciones gubernamentales como de los particulares, a diferencia del Defensor del Pueblo, cuya autoridad se limita a supervisar las actividades de las autoridades públicas;

El Inspector tendrá derecho a multar a los culpables de discriminación (sean personas naturales o jurídicas, entidades gubernamentales o instituciones de autogobierno), mientras que el Defensor del Pueblo hace principalmente recomendaciones;

Con arreglo al proyecto de ley, el Inspector cooperará con el Defensor del Pueblo, particularmente en la tramitación de los asuntos en que concurran transgresiones de diversos tipos; el Inspector, si durante el examen detecta otras violaciones de los derechos humanos, somete el asunto también al Defensor del Pueblo;

El Inspector tendrá derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo para pedir que se recurra al Tribunal Constitucional a fin de declarar la inconstitucionalidad de todo instrumento normativo que a su juicio esté en conflicto con las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos.

17.El Inspector tendrá también derecho a desempeñar otras funciones, como la realización de las actividades apropiadas para concienciar a los ciudadanos sobre la discriminación, reunir datos, etc.

18.En el proyecto de ley se presta especial atención a las personas con discapacidad. Como se ha señalado más arriba, tales personas están directamente incluidas en los grupos protegidos. Al mismo tiempo, el proyecto de ley introduce una norma en materia de adaptaciones razonables, al obligar a toda persona jurídica o institución pública a tomar las medidas adecuadas para que las personas que tienen necesidades especiales, en particular las personas con discapacidad, puedan ejercer sus derechos, con arreglo al principio de las adaptaciones razonables, en la misma forma que otras personas. Las autoridades públicas y los organismos autónomos locales, así como los empleadores y los proveedores de servicios públicos, adoptarán todas las medidas pertinentes para que las infraestructuras y los servicios estén en consonancia con las disposiciones del proyecto de ley, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en pie de igualdad, de los derechos establecidos por la ley.

19.Según el proyecto de ley sobre los derechos de las lesbianas, los gais, los bisexuales y los transexuales, esas personas quedarán bajo su protección como uno de los grupos protegidos. Esto está claramente previsto por el proyecto de ley.

20.El Código Penal de Georgia tipifica como delito la comisión de actos destinados a promover el odio nacional o racial o a menoscabar la dignidad nacional o étnica. En 2012 se modificó el artículo 53 (principios generales de la fijación de la pena) del Código Penal y, conforme a la redacción del nuevo párrafo del artículo, se considerará que constituye circunstancia agravante de todos los delitos previstos en el Código Penal el hecho de que estos se hayan perpetrado por intolerancia racial, religiosa, nacional o étnica o por discriminación de cualquier índole. Además, el Código Penal criminaliza toda obstrucción ilegal de la celebración de actos de culto o de otros ritos o costumbres religiosos si se realiza con violencia o amenaza de violencia o para escarnecer los sentimientos religiosos de los creyentes. Además, el Código Penal también prohíbe y castiga cualquier injerencia ilegal en las actividades de las organizaciones religiosas.

21.Con el fin de promover la participación de la mujer en la vida política, el 23 de julio de 2013 se modificó la Ley Orgánica sobre las Asociaciones Políticas de los Ciudadanos. Con arreglo a la modificación, que entrará en vigor una vez que se hayan dado a conocer los resultados de las elecciones locales de 2014, las asociaciones objeto de las elecciones, que reciben fondos de conformidad con la legislación de Georgia, obtendrán fondos suplementarios por valor del 30% de los fondos que se les hayan asignado si, en la lista presentada por cada partido para las elecciones de las administraciones locales, de cada diez candidatos al menos tres son de diferente género que el resto.

22.El Consejo Interinstitucional sobre la Igualdad entre los Géneros fue creado en el Parlamento en 2009. Está presidido por el Vicepresidente del Parlamento. El Consejo reúne a parlamentarios y a representantes de entidades gubernamentales y de ONG para debatir y formular recomendaciones sobre los problemas relativos a los géneros, a fin de que las mujeres sean escuchadas en pie de igualdad con los hombres en la formulación de las políticas públicas y en la adopción de decisiones en los planos nacional y local.

23.El Consejo sobre la Igualdad entre los Géneros actúa como entidad de defensa de intereses en lo que se refiere a las cuestiones relativas al género y centra sus actividades en los siguientes aspectos: la elaboración de propuestas y de recomendaciones sobre la política nacional en materia de género, disponiendo las medidas encaminadas a integrar la igualdad entre los géneros en todos los ámbitos y sectores de la vida política, económica y social de Georgia; la integración de la igualdad entre los géneros en la legislación, y el acercamiento de la legislación de Georgia a la legislación de la Unión Europea en materia de igualdad entre los géneros; la supervisión de la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales concernientes a los derechos de la mujer y a los problemas de la igualdad entre los géneros; y la cooperación con las organizaciones internacionales y locales que se ocupan de las cuestiones relativas al género.

24.El Consejo sobre la Igualdad entre los Géneros elaboró el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros para 2011-2013, que fue aprobado el 5 de mayo de 2011. Los principales objetivos del Plan de Acción son los siguientes: reforzar los mecanismos institucionales del Consejo sobre la Igualdad entre los Géneros; incluir la igualdad entre los géneros en las principales leyes que rigen el sector de la educación; apoyar el proceso de concienciación sobre los problemas de la igualdad entre los géneros; incluir los principios de la igualdad entre los géneros en la política económica y en el mercado laboral; prestar asistencia a la Oficina Nacional de Estadística para elaborar estadísticas sobre las cuestiones referentes al género; asegurar la participación activa de las mujeres en el proceso de paz tanto en el plano nacional como en el internacional, y respaldar la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones ambientales. En la actualidad, diversas instituciones están estudiando la elaboración del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros para 2014‑2016. Ese Plan de Acción incluye numerosas actividades, tales como las siguientes: introducción de modificaciones en la legislación si los estudios demuestran que ello es necesario; adopción de políticas específicas para lograr el equilibrio de género entre los maestros de escuela; análisis, desde el punto de vista del género, del Plan Nacional de Estudios, de las normas profesionales y disciplinarias aplicables a los maestros, de los módulos de formación para el perfeccionamiento profesional de los maestros, del módulo para la formación profesional de los directores, de los libros de texto y de los correspondientes cambios en los criterios de evaluación para la protección de la igualdad entre los géneros; provisión de educación no académica para las mujeres y los hombres en pie de igualdad; concienciación en materia de igualdad de género entre las autoridades ejecutivas y los órganos de autogobierno local; radiodifusión de los debates sobre los problemas concernientes al género; financiación de proyectos para aumentar la concienciación de los votantes sobre los problemas de la igualdad entre los géneros; fomento de los proyectos dedicados a la problemática de género; apoyo a los programas y proyectos destinados a promover la solución de los problemas relativos al género; reuniones/debates con mujeres y con hombres; reuniones/debates con mujeres y con hombres de grupos étnicos minoritarios.

25.Aparte de esto, el 27 de diciembre de 2011 el Parlamento aprobó el Plan de Acción Nacional para 2012-2015 relativo a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010) sobre la mujer, la paz y la seguridad. El Plan de Acción Nacional se basa en cuatro pilares: el aumento de la participación de las mujeres en el proceso de paz y en el sector de la seguridad; la prevención de toda forma de violencia contra las mujeres, especialmente la violencia relacionada con el sexo o con el género; la protección de las mujeres contra todo tipo de amenazas, la salvaguardia de su seguridad física, mental y económica, y la satisfacción de las necesidades específicas de las mujeres durante los períodos de conflicto y después de ellos. El primer Plan de Acción Nacional establece unos objetivos muy importantes, como el apoyo del aumento de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones a todos los niveles, el examen de los problemas relativos a las mujeres en los mecanismos de prevención de conflictos, la eliminación de la violencia de género y de la violencia sexual, la promoción de la tolerancia cero para con la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, la garantía de la seguridad política, económica, social y física de las mujeres afectadas por conflictos, y otros muchos objetivos. El Gobierno está tomando las medidas adecuadas para impedir todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como para reprimir las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en la vida pública como en la vida privada.

26.El Consejo sobre la Igualdad entre los Géneros presenta todos los años al Parlamento un informe sobre la situación en lo que se refiere a la igualdad entre los géneros en Georgia, y prepara informes sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nivel internacional con respecto a la igualdad entre los géneros.

27.En cuanto a las medidas adoptadas para erradicar las actitudes y estereotipos patriarcales sobre el papel de la mujer en la sociedad, el Gobierno coopera estrechamente con ONG internacionales y locales para fomentar la concienciación sobre la igualdad entre los géneros. En 2012, la organización ONU-Mujeres, en colaboración con el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, organizó cursos de formación y talleres para representantes de instituciones gubernamentales. El principal objetivo de esas actividades de formación fue reforzar la lucha contra el sexismo en el sector de la seguridad. Además, representantes del Gobierno (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas) participan en el Programa Internacional de Formación sobre la resolución del Consejo de Seguridad 1325 (2000), relativa a la mujer, la paz y la seguridad, organizado por el Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional. Los principales objetivos de los cursos de formación son promover la aplicación de la resolución 1325, empoderar a las mujeres y aumentar la participación de las mujeres en el sector de la seguridad. Por otra parte, representantes del Ministerio de Justicia participaron en la Conferencia del Consejo de Europa sobre la igualdad entre los géneros y en el programa conjunto destinado a mejorar esa igualdad en Georgia, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el verano de 2013.

28.Aparte de esto, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Organismo de Desarrollo Civil, organizó una gira de información sobre el reforzamiento de la participación de las mujeres en la vida política y social. Además, en 2011 se celebró una conferencia de la juventud sobre la igualdad entre los géneros, en la que 24 participantes procedentes de cinco regiones de Georgia trataron los siguientes temas: las políticas en materia de igualdad entre los géneros en Georgia, la legislación nacional de Georgia sobre la igualdad entre los géneros, la elaboración de un mecanismo para eliminar la violencia doméstica en Georgia, etc.

III.Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

29.El Gobierno da prioridad a combatir la violencia contra la mujer y en particular la violencia doméstica. Por esa razón, las autoridades de Georgia han elaborado amplias políticas y programas para el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer, luchando contra todos los tipos de discriminación y de violencia contra la mujer.

30.En cuanto a la legislación, los poderes públicos aprobaron la Ley para la Erradicación de la Violencia Doméstica y la Protección y Apoyo a las Víctimas, que entró en vigor el 9 de junio de 2006. Esa ley protege con medidas preventivas a las víctimas de la violencia doméstica. Hay tres albergues del Estado para las víctimas de la violencia doméstica, y dos albergues financiados por el Estado para las víctimas de la trata de personas. Esos albergues son accesibles día y noche, todos los días de la semana, para todas las mujeres. Los albergues tienen una distribución geográfica suficientemente amplia.

31.Hay también un servicio telefónico gratuito de ayuda, disponible día y noche todos los días de la semana en todo el Estado, para prestar asesoramiento confidencialmente a las personas que llaman en relación con todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y la trata de personas. En 2012, ese servicio recibió 645 llamadas; en 2013, 1.969 llamadas. Por otra parte, los niños que han sido testigos de actos de violencia contra sus madres reciben protección y asistencia para atender sus necesidades, incluyendo un asesoramiento psicosocial apropiado a su edad. Las víctimas de la trata de personas y las víctimas de la violencia doméstica pueden permanecer en los albergues durante tres meses. Las víctimas de la trata tienen también derecho a indemnización. La ley dispone asimismo la creación de un Centro de Crisis, que opera paralelamente a los albergues. Asimismo apoya la readaptación psicosocial y la prestación de servicios médicos de urgencia a las víctimas. Además, el Centro de Crisis proporciona asistencia jurídica a las víctimas de la violencia doméstica. Por otra parte, la ley dispone que se dicten órdenes restrictivas y órdenes de alejamiento a fin de erradicar la violencia doméstica.

32.Aparte de las medidas administrativas, los poderes públicos tipificaron como delito la violencia doméstica en junio de 2012. Se incluyeron en el Código Penal dos nuevos artículos: el artículo 1261, que define específicamente el alcance de la violencia doméstica, y el artículo 111, que establece diferentes categorías de violencia doméstica.

33.El artículo 1261 del Código Penal define la violencia doméstica como la coacción, los insultos sistemáticos, la extorsión o la humillación cometidos por un miembro de la familia contra otro cuando han causado dolor o sufrimiento físicos pero no han tenido las consecuencias previstas en el artículo 117 (lesiones intencionales graves), en el artículo 118 (lesiones intencionales menos graves) o en el artículo 120 (lesiones intencionales leves) del Código Penal.

34.El artículo 111 del Código Penal introduce como novedad la categorización de la violencia doméstica. Se entiende por delitos domésticos los delitos cometidos por un miembro de la familia contra otro y tipificados en el Código Penal en los siguientes artículos: 108 (homicidio intencional), 109 (homicidio intencional con circunstancia agravante), 115 (llevar al borde del suicidio), 117 y 118 (lesiones intencionales), 126 y 1261 (violencia/violencia doméstica), 137 a 141 (delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad), 143 (privación ilegal de la libertad), 144 y 1443 (secuestro/tortura/tratos inhumanos o degradantes), 149 a 151 (colocación ilegal o detención en un hospital psiquiátrico/coacción/delito de amenazas), 160 (violación de domicilio), 171 (inducción de menores a la realización de actividades antisociales), 253 (ejercicio de la prostitución), 255 y 2551 (producción o venta ilícitas de objetos pornográficos), etc.

35.El Código Penal da una definición amplia de miembros de la familia, que incluye el cónyuge, la madre, el padre, el abuelo, la abuela, el hijo, la hija, el hijastro, la hijastra, el hijo adoptivo, la hija adoptiva, el padre adoptivo, la madre adoptiva, el cónyuge del adoptante, el niño acogido, la niña acogida, la familia de acogida, el tutor, la tutora, el nieto, la nieta, el hermano, la hermana, los padres del cónyuge, el cuñado, la cuñada, el excónyuge y las personas que comparten el hogar.

36.El Plan de Acción Nacional para 2013-2015 sobre la lucha contra la violencia doméstica y la protección de las víctimas de la violencia doméstica fue aprobado por Decreto presidencial el 17 de julio de 2013. El Plan de Acción tiene tres objetivos principales: la mejora de los mecanismos y del marco legislativo destinados a prevenir la violencia doméstica y a proteger y prestar asistencia a las víctimas de la violencia doméstica; la protección, asistencia y readaptación de las víctimas de la violencia doméstica; la prevención de la violencia doméstica y la concienciación sobre los problemas de la violencia doméstica.

37.También se ha elaborado, para los empleados del sistema sanitario, un proyecto de directrices sobre la protección y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, así como un documento en el que se dan normas sobre el funcionamiento de los centros de crisis.

Cuadro 1

Datos estadísticos generales sobre la violencia doméstica en 2012-2013

Regiones

Artículos del Código Penal

12.06.2012-31.12.2012

01.01.2013-31.12.2013

Investigaciones

Enjuiciamientos

Víctimas

Investigaciones

Enjuiciamientos

Víctimas

Georgia

11 1 -126 1

47

37

78

395

148

366

11 1 -126

1

1

5

33

5

14

11 1 -118

6

1

1

33

12

14

11 1 -125

1

0

0

26

1

5

11 1 -120

2

6

9

43

26

40

11 1 -121

0

0

0

1

0

0

126 1

53

4

14

79

7

27

11 1 -151

1

4

4

4

10

14

11 1 -108

0

5

0

1

8

0

11 1 -117

0

0

1

0

11

8

11 1 -139

0

0

0

1

0

0

11 1 -19-108

0

0

0

1

6

3

11 1 -381 1

0

0

0

1

1

0

11 1 -124

0

0

0

0

1

1

Tbilisi

11 1 -126 1

13

4

7

88

22

47

11 1 -126

1

1

12

1

1

11 1 -118

19

1

2

11 1 -125

23

1

4

11 1 -120

2

37

5

4

126 1

10

1

1

26

2

2

11 1 -151

1

4

3

11 1 -108

4

1

3

11 1 -117

1

4

2

11 1 -19-108

1

Shida Kartli

11 1 -126 1

20

24

47

111

30

114

11 1 -126

2

2

1

5

11 1 -118

1

11 1 -120

3

1

6

12

126 1

26

3

8

9

1

2

11 1 -151

2

2

1

1

2

11 1 -117

3

3

Kvemo Kartli

11 1 -126 1

4

10

59

23

47

11 1 -126

1

9

2

2

11 1 -118

2

4

3

4

11 1 -125

1

11 1 -120

2

1

1

4

7

11 1 -121

1

126 1

3

2

23

3

9

11 1 -151

1

1

1

2

3

3

11 1 -117

1

1

11 1 -139

1

11 1 -19-108

1

1

Kajeti

11 1 -126 1

6

3

4

58

19

63

11 1 -126

4

3

11 1 -118

2

1

1

3

1

1

11 1 -125

1

11 1 -120

1

2

5

11

126 1

1

2

5

1

11 1 -151

1

2

11 1 -19-108

2

1

11 1 -124

1

1

Samtsje-Javajeti

11 1 -126 1

1

5

6

28

43

47

11 1 -126

1

1

1

11 1 -118

1

1

11 1 -125

1

11 1 -120

2

3

1

126 1

2

1

11 1 -151

1

1

Georgia Occidental

11 1 -126 1

2

16

5

24

11 1 -126

4

1

3

11 1 -118

2

5

2

3

11 1 -125

2

11 1 -120

3

2

4

11 1 -121

126 1

3

1

2

2

11 1 -108

1

5

11 1 -117

2

2

11 1 -19-108

1

2

1

11 1 -381 1

1

1

Samegrelo

11 1 -126 1

1

2

5

3

8

11 1 -126

1

11 1 -118

1

1

1

11 1 -120

1

1

2

2

126 1

3

5

7

Adjara

11 1 -126 1

3

30

3

16

11 1 -126

11 1 -118

1

2

2

11 1 -120

1

126 1

5

8

1

4

11 1 -151

1

4

11 1 -117

1

Informe sobre las actividades llevadas a cabo por el Ministerio del Interior de conformidad con el Plan de Acción Nacional sobre las actividades obligatorias en 2011-2012 para luchar contra la violencia doméstica y apoyar a las víctimas de la violencia doméstica (Informe sobre 2012)

38.Calificación de las fuerzas del orden. La lucha contra la violencia doméstica es una parte importante del plan de estudios de la Academia del Ministerio del Interior. El plan de estudios se imparte con módulos de formación interactivos, entre otros instrumentos, utilizando juegos de rol para capacitar a los funcionarios en situaciones cercanas a la realidad. En este contexto se estudian las siguientes cuestiones: derechos y libertades, inmunidad física y psicológica de los miembros de la familia; garantías legislativas para la protección de los valores de la familia; órdenes restrictivas y órdenes de alejamiento; componentes de la violencia doméstica; consecuencias presumibles de la violencia doméstica; detección y prevención de la violencia doméstica; protección, asistencia y readaptación de las víctimas de la violencia doméstica.

39.Estadísticas sobre la violencia doméstica en 2012:

Se reconoció la condición de víctima de un delito contra la libertad sexual y la seguridad personal a 125 personas, entre ellas 106 mujeres (85% de la totalidad de las víctimas).

Se iniciaron actuaciones penales en 46 casos en virtud del artículo 137 del Código penal (violación); en 40 casos, las víctimas eran mujeres. En 2013 se iniciaron actuaciones penales con arreglo a ese artículo en 30 casos; en 29 de ellos, las víctimas eran mujeres.

Se dictaron 307 órdenes restrictivas.

Informe sobre las actividades llevadas a cabo por el Ministerio del Interior de conformidad con el Plan de Acción Nacional sobre las actividades obligatorias en 2013-2015 para luchar contra la violencia doméstica y apoyar a las víctimas de la violencia doméstica (Informe sobre 2013)

40.Desarrollo de la legislación. El Gobierno reconoce la importancia de combatir la violencia doméstica. Por esta razón, decidió ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Se creó un Grupo de Trabajo Especial, dependiente del Consejo Interinstitucional, para que preparase las modificaciones de la legislación necesarias a fin de armonizar la legislación nacional con el Convenio del Consejo de Europa. El Grupo de Trabajo Especial propuso modificaciones de las disposiciones legislativas siguientes: la Ley sobre la Prevención de la Violencia Doméstica y la Protección y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Doméstica; el Código de Procedimiento Administrativo; el Código de Infracciones Administrativas; el Código Penal; el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil; la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, la Ley sobre los Refugiados y el Estatuto Humanitario, la Ley sobre el Encarcelamiento; la Ley sobre la Remisión Condicional de la Pena; la Ley sobre el Ejercicio de la Medicina, y la Ley sobre la Asistencia Letrada. Las modificaciones, cuya redacción se está discutiendo en el Parlamento, serán aprobadas por este en 2014.

41.Función de la policía en relación con la violencia doméstica. Las patrullas de la policía reaccionan tan pronto como tienen noticia de actos de violencia doméstica. Los agentes de policía de cada distrito reaccionan, dentro de las zonas de su competencia, a las llamadas relacionadas con la violencia doméstica. Los agentes de policía que se ocupan de la violencia doméstica están autorizados a emitir, si es necesario, órdenes restrictivas para que no se repita la violencia doméstica. En la orden restrictiva se indican las medidas que se pueden adoptar contra el autor con el fin de proteger a la víctima. Esas medidas pueden consistir en mantener al culpable fuera de la vivienda en la que reside la víctima; en prohibir que el culpable disfrute de los bienes comunes para su uso exclusivo; en prohibir que el culpable se acerque a la víctima y a los lugares en que esta se encuentre; en restringir el derecho del culpable a utilizar un arma, incluyendo un arma de servicio, así como en prohibirle que compre un arma; en separar de los niños al culpable, y en realizar otras actividades necesarias para la seguridad de la víctima.

42.Responsabilidad administrativa. El Código de Infracciones Administrativas establece responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento de las órdenes restrictivas y de las órdenes de alejamiento, e impone la detención administrativa de hasta siete días o trabajos correccionales de hasta un mes (artículo 1752). El incumplimiento de los requisitos y obligaciones impuestos por la orden de alejamiento se sanciona con detención administrativa de hasta 30 días o con trabajos correccionales de hasta tres meses.

43.Responsabilidad penal. El Código Penal determina las responsabilidades penales en que se incurre en el caso de que la persona acusada de una infracción administrativa con arreglo al artículo 1752 del Código de Infracciones Administrativas incumpla las obligaciones impuestas por las órdenes de protección y por las órdenes de alejamiento. En tal caso, el infractor puede ser sancionado con pena de trabajo correccional o de prisión de hasta un año (véase más arriba la reseña de los artículos 111 y 1261 del Código Penal).

44.Estadísticas sobre la violencia doméstica en 2013:

Se registraron 1.578 conflictos domésticos;

Los agentes de policía dictaron 204 órdenes restrictivas;

En el caso de 430 delitos se iniciaron investigaciones con arreglo a los artículos 1261 y 111 del Código Penal;

Se reconoció la condición de víctima de un delito contra la libertad sexual y la seguridad personal a 105 personas, entre ellas 96 mujeres (91% de la totalidad de las víctimas).

Cuadro 2

Formación impartida dentro del proyecto

Fechas

Región

Representantes del Departamento de la Policía de Patrullas

Representantes del Departamento de la Policía de Distrito

1

22 y 23 de enero de 2013

Tbilisi

10

10

2

25 y 26 de febrero de 2013

Tbilisi

10

10

3

22 y 23 de abril de 2013

Telavi, Región de Kajeti

10

10

4

29 y 30 de abril de 2013

Tbilisi

10

10

5

13 y 14 de mayo de 2013

Batumi, Adjara

10

10

6

17 y 18 de junio de 2013

Rustavi, Kvemo Kartli

10

10

7

25 y 26 de junio de 2013

Zugdidi, Región de Samegrelo

10

10

8

7 y 8 de octubre de 2013

Ajaltsije, Región de Samtsje-Javajeti

10

10

9

10 y 11 de octubre de 2013

Región de Kazbegi

10

10

10

17 y 18 de diciembre de 2013

Kutaisi, Región de Imereti

10

10

Fechas

Región

Representantes del Departamento de la Policía de Patrullas

Representantes de los Servicios de Distritos Territoriales

1

18 de mayo de 2013

Borjomi; Samtsje-Javajeti

5

15

2

1 de junio de 2013

Senaki, Samegrelo-Zemo Svaneti

5

15

3

29 de junio de 2013

Kutaisi, Imereti, Racha-Lechjumi

5

15

4

11 a 13 de octubre de 2013

Tbilisi, Academia del Ministerio del Interior

20

6

18 a 20 de octubre de 2013

Yvareli, Centro de Formación de la Justicia

2

12

45.En el marco del proyecto Reuniones abiertas se llevaron a cabo tales reuniones con la participación de los jefes de las principales divisiones regionales del Ministerio del Interior, así como de fiscales regionales, jueces y agentes de los servicios sociales.

Cuadro 3

Fecha de las reuniones

Lugar de las reuniones

1

16 de mayo

Mtsjeta

2

1 de junio

Zugdidi

3

29 de junio

Kutaisi

4

27 de septiembre

Batumi

5

30 de septiembre

Foti

6

25 de octubre

Gori

7

11 de noviembre

Telavi

Albergues estatales

46.Desde 2011, los gastos de los dos albergues estatales que operan en Tbilisi y Gori, incluyendo los sueldos del personal, los gastos de funcionamiento y los gastos hechos en relación con las víctimas que viven en los refugios, están incluidos en el presupuesto del Fondo estatal. En 2012, en los albergues estatales había 88 beneficiarios; en 2013, 100 beneficiarios. En 2013 se inauguró en Kutaisi un nuevo albergue estatal, que en la actualidad opera en el marco de un proyecto de la organización ONU-Mujeres.

47.Los albergues estatales proporcionan gratuitamente los siguientes servicios a las víctimas de la violencia doméstica: un lugar de residencia seguro con unas condiciones de vida dignas; comida y ropa; asistencia médica; consultas psicológicas; asistencia jurídica y representación ante los tribunales; suministro de la información pertinente; asistencia de un abogado en caso de necesidad, y participación en programas de readaptación y reintegración a corto y a largo plazo.

Cooperación con organizaciones internacionales, ONG y otras partes interesadas

Actividades de concienciación

48.El Gobierno coopera estrechamente con organizaciones internacionales, ONG locales y otras entidades interesadas para perfeccionar las competencias profesionales de sus funcionarios y, en general, hacer que se cobre mayor conciencia de los problemas de la violencia doméstica. Cada año se forma a cierto número de agentes de policía en ejercicio para que mejoren sus conocimientos sobre la cuestión y para tenerlos informados de las modificaciones introducidas en las disposiciones legislativas.

49.Como resultado de esa cooperación, se han llevado a cabo las siguientes actividades:

En febrero de 2012 se impartió, en la Academia del Ministerio del Interior, un curso de formación de dos días de duración organizado por la Oficina de Asuntos Internacionales relacionados con los Estupefacientes y con la Aplicación de la ley, del Departamento de Estado de los Estados Unidos, al que asistieron 40 patrulleros‑inspectores de las regiones de Tbilisi, Qvemo Qartli y Kajeti. Un experto estadounidense trató los siguientes temas: teorías relativas a la violencia doméstica y al ciclo de la violencia; legislación; diferencia entre conflicto familiar y violencia doméstica; los menores como víctimas de la violencia doméstica; técnicas del interrogatorio de los menores, etc. La formación también incluyó ejercicios prácticos y el estudio de la experiencia de los Estados Unidos en esa esfera.

En abril de 2012, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos organizó un curso de formación de dos días de duración para jueces y agentes de policía, en el que expertos georgianos analizaron la legislación de Georgia sobre la violencia doméstica y expertos de los Estados Unidos expusieron sus experiencias óptimas en esa esfera. Asistieron al curso 23 agentes del Departamento de la Policía de Patrullas del Ministerio del Interior.

En mayo y junio de 2012 se dieron, en el marco de un proyecto conjunto de la Asociación Georgiana de Jóvenes Abogados, de la Red Antiviolencia de Georgia y de la ONG ADRA de la República Checa, varios cursos de formación cuyo objetivo era la adquisición de competencias especiales para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y el estudio de la práctica internacional en esa esfera. Los cursos estuvieron destinados a agentes de policía, jueces y representantes del sector no gubernamental de las siguientes ciudades: Kutaisi, Gori, Ozurgeti, Batumi, Rustavi y Telavi. Asistieron a los cursos 60 personas.

En mayo y junio de 2012 se impartieron, en el marco de las actividades conjuntas de capacitación de la Red Antiviolencia de Georgia y del fondo Taso, unos cursos de formación encaminados a concienciar en mayor medida a los agentes de policía y a lograr que se ocupen más de los problemas relacionados con la violencia doméstica. Los cursos se dieron en las siguientes ciudades: Gori, Tetritskaro, Telavi, Lagodeji, Zugdidi, Chojatauri, Samtredia y Gurjaani. Participaron en los cursos 64 agentes.

Del 10 al 14 de septiembre de 2012, la Oficina de Asuntos Internacionales relacionados con los Estupefacientes y con la Aplicación de la ley organizó una visita de estudio en Seattle, en los Estados Unidos, sobre los problemas de la violencia doméstica. Participaron en esa visita tres funcionarios del Departamento de la Policía de Patrullas del Ministerio del Interior, así como la principal división regional de Samegrelo-Zemo Svaneti. La visita se centró en los siguientes temas: características del trato de los agresores; víctimas y testigos en la esfera de los derechos humanos; programas de asistencia a las víctimas; programas de readaptación de los agresores; órdenes de alejamiento, etc.

La organización ONU-Mujeres en Georgia financió el proyecto Mecanismos legales contra la violencia doméstica en Georgia. Con el apoyo de la ONG local Red de Lucha contra la Violencia, se impartieron cursos de formación a agentes de policía, fiscales y jueces, a fin de impulsar su perfeccionamiento profesional. En total asistieron a los cursos 160 funcionarios del Departamento de la Policía de Patrullas del Ministerio del Interior y de la principal división regional.

En agosto y septiembre de 2012, organizaron un curso de formación la Oficina de Asuntos Internacionales relacionados con los Estupefacientes y con la Aplicación de la ley y la ONG local Red de Lucha contra la Violencia. Un experto independiente y un funcionario del Ministerio del Interior dieron el curso en diferentes regiones de Georgia. Asistieron al curso 210 funcionarios del Departamento de la Policía de Patrullas del Ministerio del Interior, así como de la principal división regional.

El 8 de septiembre de 2012, el Centro de Enseñanza de los Derechos Humanos y la ONG Sajli impartieron conjuntamente un curso de formación en Kareli sobre la integración de los niños que son desplazados internos en la comunidad. El curso estaba destinado a agentes de policía, funcionarios encargados de los recursos escolares y trabajadores sociales, y se centró en las cuestiones relativas a la violencia, específicamente la violencia contra los niños. Asistieron al curso diez agentes de la Policía de Distrito del Ministerio del Interior.

En octubre de 2012, la Oficina de Asuntos Internacionales relacionados con los Estupefacientes y con la Aplicación de la ley, la Embajada de los Estados Unidos en Tbilisi, la Academia Estonia de Ciencias de la Seguridad y el Ministerio del Interior iniciaron un proyecto conjunto destinado a crear una Plataforma para la lucha contra la violencia doméstica en Georgia.

En el marco del proyecto, el 3 y el 4 de diciembre de 2012 se dio un curso de formación para 20 agentes de policía (15 agentes de la Policía de Patrullas y 5 agentes de la Policía de Distrito).

Con el fin de apoyar la toma de conciencia sobre la violencia doméstica, los funcionarios del Ministerio del Interior distribuyeron 5.000 prospectos y 18.000 folletos preparados por el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas.

El Servicio de Asistencia Jurídica de Georgia ha formado específicamente a abogados, con el apoyo del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, en relación con las cuestiones concernientes al Convenio, orientándose a la violencia de género, a los problemas particulares relacionados con la violencia doméstica y a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

El Ministerio de Justicia organiza cursos de formación para fiscales sobre la tipificación de la violencia doméstica. En agosto de 2012 se formó a 447 fiscales sobre la violencia doméstica. Además, en 2013 se celebraron dos cursillos de capacitación para fiscales; el 22 y el 23 de febrero se formó a 19 fiscales, y el 10 y el 11 de octubre a 23 fiscales.

El Ministerio del Interior, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y con el apoyo de PH Internacional, ejecuta el proyecto denominado Programa de Formación Jurídica. En el marco del proyecto, se preparó el manual de Cultura jurídica, que constituye un anexo de la Educación cívica, asignatura obligatoria, para los estudiantes del noveno curso de las escuelas públicas de Georgia. Las clases están a cargo de agentes de las fuerzas del orden y de maestros, conjuntamente. En el manual se dedica un capítulo a la violencia doméstica.

El Fondo Estatal, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, organizó cursos de capacitación en la Garganta de Pankisi sobre los problemas de la violencia doméstica.

El Fondo Estatal, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social, organizó cursos de formación para los operadores del servicio telefónico de ayuda en caso de violencia doméstica.

La Red Antiviolencia, en colaboración con el Fondo Estatal, organizó cursos de formación para los empleados de los albergues estatales que acogen a las víctimas de la violencia doméstica.

La Red Antiviolencia organizó conferencias acerca de la educación de los jóvenes sobre los problemas de la violencia doméstica, a las que asistieron 600 estudiantes del décimo curso de las escuelas de Tbilisi.

Por iniciativa del Consejo Interinstitucional para la Prevención de la Violencia Doméstica, se impartieron cursos de formación para más de 200 maestros y metodólogos de jardines de la infancia en cinco distritos de Tbilisi.

También se dieron cursos de capacitación sobre la violencia contra los niños a 392 trabajadores sociales y vigilantes de las escuelas en todo Tbilisi.

El Consejo de Europa, junto con la organización ONU-Mujeres, con el Consejo Interinstitucional para la Prevención de la Violencia Doméstica y con el Tribunal Constitucional, organizó un seminario regional para la promoción del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Alrededor de 300 funcionarios del Ministerio del Interior y 50 fiscales asistieron a cursos de formación sobre los problemas de la violencia doméstica en 2013.

Hay que señalar que el Ministerio del Interior, con el apoyo de la organización ONU-Mujeres, está ejecutando un proyecto piloto a fin de crear un grupo especializado de policías para que se gestionen eficientemente los casos de violencia doméstica. Ya se ha capacitado a más de 50 policías con ese objetivo. Se dieron cursos de formación a 31 empleados de los albergues estatales y a empleados de los albergues que dependen de ONG.

A iniciativa de la ONG Red Antiviolencia se llevaron a cabo reuniones en diferentes zonas de Georgia para diversos grupos: representantes de minorías étnicas, desplazados internos y representantes del clero. En esas reuniones se estudió el problema de la violencia doméstica contra los niños. También se celebraron reuniones en tres escuelas ubicadas en diferentes ciudades de Georgia; asistieron a esas reuniones 76 alumnos de las escuelas.

La organización ONU-Mujeres, en colaboración con el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos y con el Teatro Dramático Estatal Marjanishvili, organizó un concurso especial entre dramaturgos sobre la violencia doméstica, para que el público en general cobre conciencia del problema de la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica, y para promover los debates públicos sobre esas cuestiones y de ese modo fomentar cambios de actitud en la sociedad a largo plazo. En el marco de esa iniciativa, se representaron tres obras de teatro en diferentes teatros de Georgia.

A partir de enero de 2013, se colocaron al aire libre en Tbilisi un total de seis carteleras que promovían el servicio telefónico de ayuda en caso de violencia doméstica; se pusieron otras dos en Samegrelo y dos más en Kajeti. Durante la campaña se produjeron y distribuyeron en toda Georgia 3.000 camisetas, 400 guantes de boxeo y 300 balones de rugby que apoyaban la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas "Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres".

Algunos líderes de opinión y algunos escritores famosos promovieron el servicio telefónico de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica, así como la tolerancia cero para con la violencia doméstica. En total se celebraron, en colaboración con los centros de movilización cívica de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y con la Universidad estatal Javakhishvili de Tbilisi, tres reuniones en Tbilisi, Telavi y Zugdidi. Los líderes de opinión también han estado trabajando por separado como voluntarios, exponiendo ante diferentes públicos su posición sobre los problemas de la violencia doméstica.

Desde 2011, la Federación de Rugby de Georgia, en colaboración con la organización ONU-Mujeres, viene realizando diferentes actividades de información en toda Georgia. En julio de 2013, ocho de los partidos jugados durante el torneo internacional de rugby en playa de Batumi estuvieron totalmente dedicados a la eliminación de la violencia contra las mujeres y de la violencia doméstica. La Federación de Rugby y la Federación de Rugby en Playa de Georgia celebraron, antes de un partido, una conferencia de prensa que estuvo especialmente centrada en la eliminación de la violencia doméstica y de la violencia contra las mujeres. Durante todos esos encuentros se dio publicidad al servicio telefónico de ayuda distribuyendo en la vía pública carteles y camisetas de promoción para los jugadores y los aficionados con el número de teléfono de ese servicio. Algunos populares jugadores de rugby participaron, con estudiantes de enseñanza secundaria de Samegrelo y de Kajeti, en seis reuniones sobre los problemas de la violencia doméstica.

Durante los últimos años, una serie de canales de televisión, de emisoras de radio y de diarios y revistas han tratado el problema de la violencia doméstica. Diferentes canales georgianos han transmitido comunicados de interés general especialmente creados.

Del 5 al 7 de marzo de 2013 se celebró en Tbilisi una Conferencia regional sobre la mujer y las actividades de la policía. La Conferencia fue organizada por la Oficina de Asuntos Internacionales relacionados con los Estupefacientes y con la Aplicación de la ley y por la Embajada de los Estados Unidos en Georgia. Asistieron a la conferencia 142 mujeres policías que trabajaban en el Ministerio del Interior. Los conflictos familiares y la violencia doméstica eran uno de los principales temas del programa de la Conferencia.

La organización ONU-Mujeres en Georgia financió, con el apoyo de la ONG local Red Antiviolencia, el proyecto de formación regional de las autoridades policiales sobre los mecanismos jurídicos destinados a combatir la violencia doméstica, y se organizaron seis cursos en 2013.

IV.Derecho a la vida; prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la libertad y a la seguridad personales, y trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

50.Agosto de 2008. Las denuncias de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado de agosto 2008 o inmediatamente después han sido investigadas por la Fiscalía General. La Oficina ha realizado complejas investigaciones en gran escala, y en este momento se está identificando a las personas individualmente responsables de los crímenes denunciados.

51.Desde agosto de 2008, en las investigaciones se ha interrogado a unos 4.500 testigos. En las indagaciones han depuesto como testigos, entre otros, militares de las Fuerzas Armadas y víctimas de delitos. Los investigadores de la Fiscalía General también han llevado a cabo inspecciones sobre el terreno en 30 lugares, han organizado alrededor de 200 exámenes medicoforenses de diversas especialidades y han recabado pruebas en fuentes abiertas.

52.Sobre la base del cúmulo de pruebas reunidas por la Fiscalía General hasta la fecha, hay poderosas razones para dudar de que, durante las hostilidades o inmediatamente después de ellas, se cometieran crímenes de lesa humanidad como deportaciones y traslados forzosos de personas, así como crímenes de guerra como homicidios intencionales, torturas y otras formas de malos tratos, extensas destrucciones y apropiaciones de bienes, etc. En las investigaciones todavía se están examinando las denuncias de ataques indiscriminados y desproporcionados contra la población civil y en particular contra personas protegidas.

53.Las investigaciones no se han limitado a las denuncias de crímenes cometidos por solo una de las partes en el conflicto. Antes bien, han abarcado todos los hechos que se han puesto en conocimiento de la Fiscalía General, bien por las denuncias de las víctimas, bien por otros medios de revelación de delitos.

54.La Fiscalía General ha registrado y verificado centenares de incidentes ocurridos en el contexto del conflicto armado. De los más de 1.500 incidentes confirmados, en un caso se trataba de un delito sexual. La Oficina ha procedido con especial celo en relación con ese delito. Sin embargo, en las investigaciones se tropezó con dificultades para identificar a los sospechosos. A la víctima del delito se le prestó asistencia psicológica.

55.Según la legislación de Georgia, toda persona que haya sido víctima de delitos (en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad) puede reclamar individualmente una indemnización de daños y perjuicios. Los litigios incoados con arreglo al derecho de la responsabilidad civil son independientes de los procesos penales, aun en los casos en que se sigan simultáneamente ambos procedimientos por el mismo delito. Aunque el tribunal penal absuelva a un acusado, la víctima puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios de conformidad con el derecho de la responsabilidad civil. Análogamente, se puede pedir una indemnización en virtud del derecho de la responsabilidad civil aunque no se hayan formulado cargos penales. Además, cuando los daños son resultado de actos ilegales de agentes del Estado, se puede recurrir a los tribunales no solo contra la persona que haya cometido la infracción sino también contra el Estado. A la vista de lo que antecede, cabe afirmar que la flexibilidad del derecho de la responsabilidad civil de Georgia proporciona a las víctimas de crímenes de guerra amplios medios de obtener una indemnización de daños y perjuicios ante los tribunales georgianos.

56.Además de los mecanismos legales disponibles, el Gobierno ha organizado también un extenso sistema de indemnización a título graciable para quienes fueron exiliados en el contexto de deportaciones masivas o perdieron su casa en diferentes lugares de la zona de conflicto. En ese sistema se prevé la concesión de una indemnización pecuniaria de un importe de 10.000 dólares de los EE.UU. por hogar, así como la adjudicación de una vivienda libre. El Gobierno también viene ofreciendo diversos subsidios sociales (educación superior gratuita, calefacción, comida, etc.) a quienes tratan de reasentarse en zonas distintas de las afectadas por el conflicto.

57.El Gobierno aportó parte de los fondos destinados a indemnizaciones, y el resto provino de otros Estados y de organismos internacionales.

58.Marzo de 2006. Como se comprobó durante las investigaciones, los tumultos que tuvieron lugar en marzo de 2006 fueron causados por actos ilegales de los que entonces eran altos funcionarios del Departamento de Ejecución de las Penas. El tribunal condenó a cuatro funcionarios del Departamento. B. Ajalaia (Jefe del Departamento) y otros funcionarios (a saber, el jefe de la División de Operaciones, el jefe interino de la División de Asuntos Sociales y el director de la prisión Nº 7) fueron declarados culpables de la comisión de delitos tipificados en el artículo 1443 del Código Penal y fueron condenados a penas de prisión de tres años y nueve meses de duración, con inhabilitación para el desempeño de cargos en la Administración Pública durante dos años y tres meses.

59.26 de mayo de 2011. En relación con el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden durante la manifestación del 26 de mayo de 2011, el 28 de mayo de 2013 se formularon cargos contra el entonces Ministro del Interior, Ivane Merabishvili, con arreglo al artículo 333, párrafos 3 b) y c), del Código Penal, por extralimitación en el ejercicio de funciones oficiales por un funcionario o una persona homóloga que haya lesionado gravemente un derecho de una persona natural o jurídica o un interés público o estatal legal, con violencia o con armas y vejando la dignidad de la víctima. El Tribunal ordenó la detención de Ivane Merabishvili como medida preventiva, y la vista de la causa está en curso en el Tribunal Municipal de Tbilisi.

60.Según el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, durante la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal, que habrá de tener lugar a más tardar en el plazo de 24 horas después de solicitarse la adopción de una medida cautelar, el juez deberá: 1) determinar si el acusado comprende el idioma en el que se desarrollan las actuaciones; 2) explicar al acusado su derecho a presentar una denuncia si considera que ha sido objeto de tortura y de un trato inhumano; y 3) cerciorarse de si el acusado desea presentar una denuncia por violación de sus derechos. Además, el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal dispone que, durante el juicio sobre el fondo, el juez deberá explicar al acusado que no está vinculado por una confesión de culpabilidad hecha durante la fase de instrucción.

61.En cuanto al hecho de que se aplique con mayor frecuencia el artículo 333 (extralimitación en el ejercicio de funciones oficiales) del Código Penal que los artículos 1441 (tortura) y 1443 (tratos inhumanos o degradantes) en los casos en que se han denunciado malos tratos, hay que señalar que el cargo formulado en la acusación depende de las circunstancias de hecho de cada caso particular. Por ejemplo, si los malos tratos se infligen con el propósito de obtener una confesión, información o pruebas, las investigaciones siempre se inician con arreglo al artículo 1441.

62.En 2012, se iniciaron 272 investigaciones penales sobre malos tratos. En 23 casos, las investigaciones se emprendieron en virtud del artículo 1411; en 105 casos, con arreglo al artículo 1443, y en 144 casos en virtud del artículo 333. También han comenzado en relación con seis empleados de establecimientos penitenciarios, entre ellos el Director del establecimiento penitenciario Nº 2, las investigaciones previstas en los artículos 1441 y 1443. Cinco empleados han sido declarados culpables y condenados a penas de privación de libertad de tres a siete años. Además, se los inhabilitó para el desempeño de cargos públicos durante un período comprendido entre uno y tres años. Una persona fue absuelta.

63.En 2013, se inició la instrucción de tres asuntos en virtud del artículo 1411; en 9 casos, con arreglo al artículo 1443; en 3 casos, conforme al artículo 332 (abuso de autoridad), y en 23 casos en virtud del artículo 333. Se debe señalar también que toda persona reconocida como víctima tiene derecho a exigir una indemnización por los daños pecuniarios y no pecuniarios sufridos. Se ha procesado por delitos a 48 miembros del personal de los establecimientos penitenciarios Nos 8, 14, 16 y 4, entre ellos los exjefes de los departamentos penitenciarios y sus adjuntos. Se ha procesado a 21 personas en virtud del artículo 1441. Asimismo se han formulado cargos penales contra el exjefe del establecimiento penitenciario Nº 15 de Ksani, así como contra otros cuatro miembros del personal de esa prisión. En total, en 2013 se pronunciaron veredictos contra 31 miembros del personal penitenciario, de los que se declaró culpables de malos tratos a 28 personas; se declaró culpables del delito previsto en el artículo 376 (omisión de denuncia de un delito) a dos personas, y se absolvió a una persona. En cuanto a las penas, variaron de nueve meses a siete años. Todas las personas declaradas culpables han sido condenadas, además, a la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos durante un período comprendido entre uno y tres años.

64.El Código de Procedimiento Penal enuncia el principio de la presunción de libertad, conforme al cual toda persona deberá permanecer en libertad a menos que se pruebe que es necesario mantenerla detenida.

65.El Código de Procedimiento Penal determina los siguientes tipos de medidas preventivas: la fianza, la colocación de un menor acusado bajo supervisión, el acuerdo de residencia y de buena conducta, la garantía personal, la supervisión de la conducta de un militar por los mandos, y la detención.

66.La fianza es una cantidad en efectivo o un bien inmueble que, para asegurar el cumplimiento de la obligación del acusado de observar buena conducta y de comparecer puntualmente ante el tribunal o ante el instructor o el fiscal, se deposita en la cuenta de la institución pertinente o se destina a ese fin por el inculpado o por alguna otra persona en nombre del inculpado. La finalidad de la colocación de un menor acusado bajo la supervisión de un progenitor, tutor o curador o de una institución especial para menores es que una de esas personas o esa institución asuma por escrito la responsabilidad de que el menor inculpado comparezca ante el tribunal o ante el instructor o el fiscal y observe buena conducta. En cuanto al acuerdo sobre residencia forzosa y buena conducta, solo se puede concertar cuando la pena correspondiente a la infracción implica privación de libertad durante un año como máximo. La garantía personal consiste en que una persona fiable garantiza por escrito la buena conducta del acusado y su comparecencia ante el instructor, el fiscal y el tribunal. El sometimiento a la supervisión de un mando significa que, en relación con un militar inculpado, se tomarán las medidas previstas en las reglamentaciones de las fuerzas armadas para garantizar su buena conducta y su comparecencia ante el instructor, el fiscal y el tribunal.

67.La detención es la medida preventiva más rigurosa prevista por el Código de Procedimiento Penal. Solo se puede imponer en los casos en los que es el único medio de:

a)Evitar el riesgo de fuga y de obstrucción a la justicia por el inculpado;

b)Evitar la obstrucción en la obtención de pruebas;

c)Impedir que el inculpado siga cometiendo un delito.

68.En general se tiende a adoptar medidas preventivas distintas de la prisión. Así, en 2012 se impusieron medidas preventivas en 9.120 asuntos, y en 3.821 de ellos (41,9%) se optó por la prisión como medida restrictiva, mientras que en 2013 se adoptaron medidas preventivas en 11.909 asuntos, y solo en el 27,3% de ellos se optó por la prisión.

69.17 de mayo de 2013. El Ministerio del Interior inició inmediatamente investigaciones sobre los hechos habidos en esa fecha. Se formularon cargos contra cinco personas, dos de ellas clérigos, en virtud del artículo 161 del Código Penal (transgresión del derecho de reunión y de manifestación). El 1 de agosto de 2013, se dieron por terminadas en la audiencia preparatoria las actuaciones penales contra una persona. Están en curso las audiencias relativas a otros inculpados. Continúan las investigaciones destinadas a identificar a otras personas implicadas en la comisión del delito en cuestión. Además, se están investigando cuatro causas penales concernientes a la comisión de actos de violencia (amenazas/coacción) contra miembros de la ONG Identoba. Aparte de los acontecimientos del 17 de mayo de 2013, en 2013 se incoaron actuaciones penales contra tres personas por la comisión de actos de violencia a causa de la orientación sexual de la víctima. Esas personas han sido condenadas por el Tribunal Municipal de Tbilisi. En 2013, la administración de la prisión informó de solo un acto de violencia contra una persona comprendida en el grupo de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. En relación con ese acto, el Ministerio del Interior (Ministerio de Justicia) ha iniciado investigaciones en virtud del artículo 333 del Código Penal.

70.En relación con el párrafo 13 de la lista de cuestiones, después de hacerse públicas en septiembre de 2012 unas imágenes de vídeo que mostraban pretendidos actos de tortura sistémica y de tratos inhumanos y degradantes dados a los presos en cierto número de establecimientos penitenciarios, la Fiscalía General inició una investigación para impedir los malos tratos. Se han reforzado la capacidad y las funciones del Departamento de Inspectores Generales y del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, así como de la Dependencia de Supervisión Interna del Departamento de Penitenciarías. Las modificaciones de la legislación introducidas en 2013 han hecho que el Departamento de Inspectores Generales y el Departamento de Investigación del Ministerio sean más independientes, al depender directamente del Ministro. Al Departamento de Inspectores Generales se le concedieron facultades de investigación en caso de faltas disciplinarias cometidas por el personal penitenciario. Se reforzó su capacidad al aumentar de 13 a 21 el número de sus funcionarios. Durante 2013, las investigaciones de seguimiento realizadas por los órganos de investigación del Ministerio sobre posibles violaciones de los derechos humanos de los reclusos llevaron a la sustitución de 83 funcionarios y a la imposición de diferentes sanciones administrativas a 149 funcionarios.

71.Se ha colocado en cada establecimiento penitenciario un buzón de sugerencias en el que los reclusos pueden hacer denuncias anónimas. En 2013, la Dependencia de Supervisión de los Derechos Humanos del Ministerio estudió esas denuncias y las transmitió a las instituciones competentes para su ulterior consideración.

72.El mecanismo nacional de prevención, dependiente de la Oficina del Defensor del Pueblo, tiene acceso ilimitado a todos los establecimientos de privación de libertad del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, y desde fines de diciembre de 2013 el Ministerio está estableciendo un mecanismo de supervisión pública adicional, integrado por representantes de las ONG pertinentes. Estas últimas se ocupan tanto de la evaluación de las reformas en curso en el sistema como de la vigilancia del trato dado a los reclusos. De diciembre de 2013 a febrero de 2014, el Ministerio autorizó a siete ONG a llevar a cabo una encuesta sobre las condiciones en que se encuentran los reclusos en nueve instituciones penitenciarias.

73.En relación con el apartado 16 de la lista de cuestiones, el eficiente trabajo de las juntas de libertad condicional reformadas, de la Comisión Permanente sobre la Libertad Condicional Anticipada y de la Comisión Mixta Permanente del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica y del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, junto con la liberalización de la política penal y la promulgación de la Ley de Amnistía, ha contribuido en gran medida al espectacular descenso del número de reclusos. Desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, la población carcelaria disminuyó de 22.312 a 9.093 reclusos. De ellos, 2.520 reclusos fueron liberados en aplicación de los mecanismos de liberación condicional anticipada (en cambio, entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012 se liberó acumulativamente a 841 reclusos). La Comisión Mixta Permanente del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica y del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales liberó a 108 reclusos. Hay que señalar que en años anteriores esa Comisión no liberó a ningún recluso.

74.Todos los órganos del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica que se ocupan de la liberación anticipada tienen una composición diversa que incluye, además de funcionarios del Ministerio, a representantes de las ONG pertinentes, de órganos judiciales y de órganos de autogobierno locales. Actualmente la metodología (incluyendo los criterios aplicables para la liberación) aplicada por las juntas de libertad condicional y por el Consejo Permanente de Libertad Condicional Anticipada está siendo revisada con la asistencia de organizaciones internacionales y de ONG a fin de mejorar aún más su eficiencia funcional. El plan original del Ministerio es vincular los criterios aplicables para la liberación condicional anticipada a los resultados de las disposiciones sobre la planificación de las distintas sentencias que en el futuro se aplicarán a todos los reclusos. Desde principios de 2013, estas últimas disposiciones se aplican en los establecimientos para menores y están vinculadas a la metodología seguida por las juntas de libertad condicional para menores delincuentes.

75.La readaptación psicosocial de los reclusos es una prioridad declarada del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica para 2014. Una mayor liberalización de la legislación penal ha permitido recurrir más frecuentemente a la imposición de penas no privativas de libertad consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad y en la colocación de los delincuentes y de las personas en libertad condicional en centros de reinserción, uno de los cuales se espera que se inaugure en febrero, en el marco del sistema de la libertad condicional, y otro se espera que empiece a funcionar en marzo de 2014, en el contexto del sistema penitenciario. Con el fin de facilitar la resocialización y la reinserción de los reclusos en la sociedad, el sistema penitenciario, en colaboración con diferentes organizaciones locales e internacionales, ha organizado diversos programas y cursos de enseñanza, de formación profesional y de readaptación. Esos proyectos tienen por objeto proteger los derechos y libertades de los delincuentes y garantizar su reinserción social mediante su desarrollo profesional y personal.

76.En 2013, el Organismo Nacional de Libertad Condicional puso en marcha una base de datos sobre los empleos disponibles para los condenados a trabajos en beneficio de la comunidad, lo que les permite elegir un trabajo en consonancia con sus aptitudes y con su capacidad física. Los funcionarios encargados del régimen de libertad condicional utilizan, para supervisar a los delincuentes, un sistema de vigilancia electrónica que les permite estar informados sobre la ubicación y el comportamiento de los delincuentes. En función de las necesidades individuales y de las condiciones de trabajo, los delincuentes reciben alimentos durante su trabajo en beneficio de la comunidad. Al comienzo de cada semana, el Organismo Nacional de Libertad Condicional transfiere las sumas destinadas a la alimentación a una cuenta bancaria especialmente abierta con ese fin a nombre de la persona en libertad condicional.

77.En relación con el párrafo 17 de la lista de cuestiones, los fondos ahorrados con la notable disminución del número de reclusos se han destinado a proyectos de renovación de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios en los que las condiciones de vida son deficientes. La disminución de los reclusos también permitió al Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica aumentar el espacio habitable por recluso hasta 4 metros cuadrados en todos los tipos de establecimientos (de conformidad con las normas europeas) y a no menos de 3 metros cuadrados por recluso en fase preparatoria de los juicios. Con arreglo a las modificaciones de la legislación emprendidas por el Ministerio en diciembre de 2013, en el futuro el espacio habitable por los reclusos en los establecimientos de alta seguridad se incrementará hasta 7 metros cuadrados y los dormitorios colectivos serán reemplazados por espacios de tipo celular en todos los establecimientos penitenciarios.

78.Actualmente, se están ejecutando en 15 establecimientos 24 proyectos relativos a la infraestructura, para hacer que continúen mejorando las condiciones de vida de los reclusos. Con anterioridad se han clausurado dos establecimientos en los que las condiciones de vida eran deplorables, y otros tres en los que las condiciones de vida no eran satisfactorias se han cerrado temporalmente para ser reconstruidos y volverán a abrirse en 2014. Tras una reconstrucción completa en 2013, se ha abierto el establecimiento especial para reclusos menores y se ha puesto en servicio un nuevo edificio para la escuela. Se han renovado ocho establecimientos; en marzo de 2014 será operacional un establecimiento penitenciario semiabierto de un tipo nuevo, de bajo riesgo, que tendrá instalaciones para la formación continua y la formación profesional, una biblioteca y un pequeño taller que permitirá a los reclusos trabajar. Esa institución de nuevo tipo, como centro de transición para las personas en libertad condicional, comenzará a funcionar en febrero de 2014. Los reclusos colocados en ese centro de transición tendrán la oportunidad de trabajar, de estudiar y de salir del establecimiento los fines de semana para visitar a sus familias. El Ministerio considera que la introducción de establecimientos del tipo de los centros de transición, en el marco tanto de la libertad condicional como del sistema penitenciario, constituye un paso adelante desde el punto de vista de la promoción del proceso de resocialización de los reclusos.

79.En seis establecimientos penitenciarios se están dando actualmente 14 cursos de enseñanza, de formación profesional y de readaptación. En 2013, hasta 1.026 reclusos que cumplían condena estaban participando en los cursos y se han reciclado. Desde octubre de 2013, 1.086 personas en libertad condicional han completado programas de enseñanza, de readaptación psicológica y de relaciones humanas. Además, 1.611 personas en libertad condicional participaron en actividades socioculturales y deportivas.

80.Con el fin de aumentar las oportunidades de trabajo de los reclusos y sus perspectivas de empleo una vez en libertad, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica instituyó varios programas de empleo en los establecimientos penitenciarios. El Departamento de Penitenciarías está actualmente planificando la construcción de pequeños talleres en varios establecimientos. Los reclusos que se inscriben voluntariamente para hacer trabajos de mantenimiento reciben del Estado una remuneración apropiada. Una de las principales prioridades del Organismo Nacional de Libertad Condicional para 2014 es ayudar a las personas en libertad condicional a encontrar empleo. Al haberse aumentado y reforzado la colaboración con las ONG, desde octubre de 2013 han conseguido empleo 124 personas que se encontraban en libertad condicional. En 2014 se estrechará aún más la colaboración con las ONG, a fin de ayudar a un mayor número de personas en libertad condicional a encontrar trabajo.

81.En relación con el párrafo 18 de la lista de cuestiones, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica reconoce las dificultades con que se enfrentan los reclusos gais, bisexuales y transexuales en el sistema penitenciario y la necesidad de garantías adicionales para proteger sus derechos humanos. A pesar de que en 2013 los mecanismos de supervisión interna del Ministerio no recibieron ninguna denuncia de los reclusos gais, bisexuales y transexuales o de ONG, el Ministerio, con el fin de comprender mejor la situación de esos reclusos y satisfacer sus necesidades, alienta la realización de las evaluaciones y actividades pertinentes por las organizaciones locales que defienden los derechos de esas personas en el sistema penitenciario. El Ministerio tiene previsto incluir al menos una ONG defensora de los derechos humanos de los gais, de los bisexuales y de los transexuales en el Consejo de Supervisión Pública, basado en ONG, cuya creación está prevista para el primer trimestre de 2014.

V.Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 2, 14 y 24)

82.La reciente reforma del poder judicial incluía modificaciones de una serie de disposiciones legislativas que regulan el funcionamiento de ese poder del Estado. Así, las modificaciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Competencia General que entraron en vigor después de las elecciones presidenciales en noviembre de 2013 se introdujeron con la finalidad de cambiar la duración del mandato de los jueces y regularizar su procedimiento de selección y de nombramiento. En consecuencia, conforme al artículo 36 de la ley orgánica, los candidatos a la Presidencia o a puestos de miembro del Tribunal Supremo son propuestos por el Presidente de Georgia y elegidos en el Parlamento por mayoría por un período de diez años. En cuanto a la selección y al nombramiento de los magistrados de apelación y de los magistrados de los tribunales regionales (municipales), que son tribunales de primera instancia, el poder de decisión al respecto incumbe al Consejo Superior de Justicia. El Consejo es un órgano independiente creado para coordinar el sistema judicial y promover la eficacia y la independencia del poder judicial. Se compone de 15 miembros, de los que ocho son elegidos por los propios jueces (por intermedio de un órgano profesional de autogobierno); cinco son nombrados por el Parlamento; uno es nombrado por el Presidente, y el último es el Presidente del Tribunal Supremo, que es presidente nato del Consejo Superior de Justicia.

83.Si se produce una vacante de magistrado en el Tribunal de Apelación o en un tribunal regional (municipal), el Consejo Superior de Justicia la anuncia en un medio de comunicación oficial impreso y fija el plazo para la presentación de solicitudes. La ley orgánica establece los criterios aplicables a quienes deseen solicitar un puesto vacante, criterios que también se modificaron; en particular, en virtud de las modificaciones se eleva de 28 a 30 años la edad mínima que han de tener los candidatos al desempeño de cargos judiciales. El artículo 34 de la ley también dispone que los candidatos habrán de ser ciudadanos de Georgia, estar en posesión de un título de Máster en Derecho (u otro título equivalente) y tener cinco años de experiencia apropiada; deberán haber completado todos los cursos de la Escuela Superior de Justicia y haber aprobado el examen de cualificación como juez. Sin embargo, están exentos de completar los cursos y de aprobar el examen ciertas categorías de solicitantes (las personas que ya han pasado el examen y que ya han trabajado como juez durante al menos 18 meses, los miembros antiguos o actuales del Tribunal Constitucional, etc.). Después de celebrado el concurso, que incluye el examen de la solicitud y una entrevista, el Consejo Superior de Justicia designa como juez al candidato ganador. Los jueces son nombrados hasta que alcancen la edad de la jubilación, a fin de salvaguardar la independencia judicial y protegerlos contra presiones externas. Sin embargo, antes de que el nombramiento pase a ser vitalicio, se los nombra por un período de prueba de tres años. Durante esos tres años, los jueces nombrados están sometidos constantemente a la supervisión del Consejo Superior de Justicia, y en particular un miembro seleccionado del Consejo redacta un informe sobre la actuación del juez al final de cada año del período de prueba y lo presenta al Consejo, que basándose en ese informe adopta una decisión sobre el nombramiento del juez. También es posible trasladar a un juez de su puesto actual a otro puesto para cubrir una vacante, pero solo con el consentimiento del juez.

84.En cuanto a los ascensos de los jueces y de los magistrados, una vez más el Consejo Superior de Justicia desempeña el papel central: establece los criterios para el ascenso y evalúa si el juez o el magistrado cumple esos criterios. El artículo 43 de la ley contiene una lista exhaustiva de motivos de destitución de un juez o de un magistrado. Si se da cualquiera de esos motivos, los jueces o los magistrados del Tribunal de Apelación o de un tribunal regional (municipal) pueden ser destituidos por decisión del Consejo. En cuanto al Presidente del Tribunal Supremo, solo puede ser destituido por el Parlamento mediante un procedimiento de recusación. La misma norma es aplicable a los miembros del Tribunal Supremo; sin embargo, en este caso se requiere una moción del Consejo.

85.En lo que atañe a la aplicación de medidas disciplinarias contra los jueces y los magistrados, también se han introducido modificaciones progresivas en la Ley sobre la Responsabilidad Disciplinaria de los Jueces y Magistrados de los Tribunales Ordinarios y sobre el Procedimiento Disciplinario. En consecuencia, el derecho a incoar procedimientos disciplinarios contra los jueces y los magistrados de los tribunales ordinarios no corresponde ya a los presidentes de esos tribunales, sino exclusivamente al Consejo Superior de Justicia.

86.La jurisdicción temporal de los tribunales de jurado está determinada por las disposiciones transitorias del Código de Procedimiento Penal. Hasta el 1 de octubre de 2014, los juicios se llevarán a cabo con jurado en el Tribunal Municipal de Tbilisi por los delitos previstos en los artículos 110 a 114 del Código Penal (eutanasia; asesinato con premeditación, arrebato y obcecación; infanticidio con premeditación; homicidio no cometido en legítima defensa, y homicidio cometido sin necesidad racional para detener a un delincuente); en los tribunales municipales de Tbilisi y de Kutaisi por los delitos previstos en el artículo 109 del Código Penal (asesinato con premeditación y circunstancia agravante); en los tribunales municipales de Tbilisi, Kutaisi y Batumi por los delitos cometidos por los altos funcionarios que determina la Ley sobre los Conflictos de Intereses y la Corrupción en la Administración Pública (el Presidente de Georgia, los miembros del Parlamento, los Ministros y sus adjuntos, etc.) y por delitos cometidos por esos funcionarios junto con otras personas.

87.El Código de Procedimiento Penal prohíbe que una persona participe en un proceso penal como miembro del jurado si desempeña un cargo político en el Estado; si es instructor; si es policía; si está enrolado en las fuerzas armadas de Georgia; si es miembro del clero; si es una de las partes en ese proceso penal; si está actualmente imputado por un delito; si se lo ha declarado administrativamente responsable del consumo de drogas; si es psiquiatra; si es psicólogo; si es abogado, y si su participación en el juicio con jurado de que se trate sería claramente injusta, por las opiniones que haya expresado o por su experiencia personal. Las partes participan en el proceso de selección de los miembros del jurado y están autorizadas a suprimir a candidatos a esos puestos.

88.El Código Penal tipifica como delito cualquier tipo de injerencia ilegal en las actividades del jurado o de los candidatos al puesto de miembro del jurado con el propósito de influir en el jurado y de afectar al litigio. La comisión de ese delito puede ser castigada con pena de prisión de dos años de duración.

89.Si los cargos formulados entrañan una pena de prisión, el asunto ha de ser examinado por un jurado a menos que el acusado presente al tribunal una moción para que el asunto se estudie sin jurado. Al mismo tiempo, si la celebración de un juicio con jurado pudiera vulnerar en gran medida el derecho a un juicio justo e imparcial, el tribunal, previa petición de las partes para que se obtenga la aprobación del Presidente del Tribunal Supremo, puede asignar el asunto a un juez para que lo enjuicie sin jurado. El jurado decide sobre los hechos basándose en las instrucciones dadas por el presidente del tribunal en relación con los problemas jurídicos. En la vista para dictar sentencia, el presidente del tribunal pronunciará el fallo, que se basará en el veredicto del jurado. La parte condenada puede apelar contra una declaración de culpabilidad al Tribunal de Apelación, con arreglo al procedimiento de casación, si el presidente del tribunal cometió un error relevante al dar instrucciones al jurado antes de que este se retirase a la sala de deliberación; si adoptó una decisión ilegal sobre la admisibilidad de alguna prueba; si durante el examen de una moción presentada por una de las partes tomó una decisión ilegal que quebrantó considerablemente el principio de contradicción; si basó su fallo en un veredicto adoptado en violación de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, etc.

90.Según el Código de Procedimiento Penal, el juez tiene derecho a anular el veredicto de culpabilidad del jurado y a fijar fecha para una nueva audiencia a fin de seleccionar un jurado si ese veredicto está claramente en contradicción con la totalidad de las pruebas, si es infundado y si la anulación del veredicto de culpabilidad es el único medio de hacer una justicia imparcial. El juez no está autorizado a ejercer ese derecho basándose exclusivamente en que no está de acuerdo con la evaluación de la fiabilidad o de la importancia de ciertas pruebas hecha por el jurado.

91.La transacción entre el fiscal y la defensa para admitir la culpabilidad y reducir la pena hace posible que el tribunal dicte sentencia sin examinar el fondo del asunto. La propuesta para llegar a esa transacción puede provenir tanto del acusado o de la persona declarada culpable como del fiscal. Durante el juicio, el tribunal puede sugerir a las partes que concierten ese acuerdo. Basándose en el acuerdo de admisión de la culpabilidad, el fiscal podrá pedir que se reduzca la pena o, cuando se han formulado múltiples cargos contra el acusado, podrá aminorarlos o retirarlos en parte. Al decidir sobre la reducción de la pena, sobre la atenuación de los cargos o sobre su retiro parcial, el fiscal tendrá en cuenta el interés público, la gravedad de la pena en función del delito cometido, la ilegalidad del acto y el grado de culpa. Está prohibido concertar un acuerdo de admisión de culpabilidad sin la participación de un abogado defensor y sin el consentimiento previo del acusado. Si el fiscal y el abogado defensor del acusado convienen en cooperar, el fiscal preparará una moción en la que describa la naturaleza del acuerdo. El acuerdo será firmado por el fiscal, por el acusado y por su abogado defensor, deberá concluirse por escrito y deberá ser aprobado por el tribunal. El acuerdo habrá de reflejarse en la sentencia del tribunal. El juez decidirá sobre el acuerdo de admisión de culpabilidad basándose en la ley, y no está obligado a aprobar el acuerdo concertado por el fiscal y el acusado. Sobre la base de los autos y de la admisión de culpabilidad del acusado, el tribunal examinará si los cargos están fundamentados, si la pena solicitada en la moción sobre el acuerdo de admisión de culpabilidad es legítima y si la admisión de culpabilidad se hizo voluntariamente. El tribunal, si considera que las pruebas presentadas no son suficientes para apoyar los cargos o que la moción de que se dicte sentencia sin examinar el fondo del asunto incumple los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, deberá devolver el caso al fiscal. Durante el examen de la moción, el tribunal, antes de devolver el asunto al fiscal, deberá sugerir a las partes que modifiquen los términos del acuerdo. El tribunal, si el acuerdo modificado no le satisface, deberá devolver el asunto al fiscal. El tribunal no podrá hacer cambios en el acuerdo de admisión de culpabilidad más que con el consentimiento de las partes.

92.Una multa es un tipo de sanción consistente en el pago pecuniario previsto en la parte general del Código Penal. El importe mínimo de la multa es de 2.000 lari. Si artículo pertinente del Código Penal dispone que se imponga una pena de privación de libertad de como máximo tres años, el importe mínimo de la multa con la que se sancione la comisión de este delito será de al menos 500 lari. El tribunal fijará el monto de la multa teniendo en cuenta la gravedad del delito y las condiciones materiales de la persona declarada culpable, que se determinarán basándose en sus bienes, en sus ingresos y en otras circunstancias. También se puede imponer a las personas declaradas culpables una multa, como pena accesoria, aun cuando no esté prevista en el artículo pertinente como sanción adicional. El importe mínimo de la multa aplicable a las personas jurídicas es diferente.

93.Hay que señalar que, en el momento en que se presenta esta información actualizada, se han celebrado en Georgia siete juicios con jurado; seis de ellos estaban relacionados con el artículo 109 (homicidio intencional con circunstancias agravantes), y uno de ellos tenía por objeto las operaciones fraudulentas cometidas por funcionarios públicos, principalmente figuras políticas, que entran en el ámbito de aplicación de la Ley sobre los Conflictos de Intereses y la Corrupción.

Curso de formación básica

94.Dentro del Ministerio del Interior, la Academia de Policía es la institución encargada de la formación de los candidatos a puestos en la policía, así como del reciclaje de los agentes de policía en activo.

95.Toda persona que siga el curso de formación básica en la Academia tiene que familiarizarse con las siguientes cuestiones, que forman parte del plan de estudios de esa formación:

Los derechos humanos y el código de ética de la policía;

Principales aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación internacional pertinente;

Legislación local relativa a los menores;

Técnicas aplicables a los interrogatorios de niños;

Técnicas de identificación de los menores maltratados.

96.En 2012, 665 estudiantes de la Academia del Ministerio del Interior terminaron el curso de formación básica para la policía; en 2013, 36 estudiantes de la Academia concluyeron el curso de formación básica de la Facultad de la Policía de Distrito; entre enero y noviembre de 2013, 87 estudiantes de la Academia terminaron el curso de formación básica de la Facultad de la Policía de Patrullas; de enero a noviembre de 2013, 472 agentes de policía en activo siguieron cursos de reciclaje.

97.Con arreglo a las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal en 2008, el instructor, el fiscal y el juez que se ocupan de casos relacionados con menores tienen que estar en posesión de un certificado de pedagogía-psicología. En consecuencia, en 2009 se introdujo en el curso básico de la Academia del Ministerio del Interior la asignatura "pedagogía-psicología".

Formación especializada para agentes de policía

98.Además, en 2013 el Ministerio del Interior preparó con ONG locales un módulo de capacitación de cuatro días de duración para agentes de policía en activo sobre esa materia. Si un agente termina con éxito la formación, se le entrega el certificado correspondiente. En 2013, 87 participantes aprobaron ese curso de formación, y 61 fueron galardonados con el certificado.

Formación sobre las relaciones con los menores

99.Con el fin de mejorar las cualificaciones de los funcionarios, el Ministerio del Interior ofrece permanentemente cursos especiales de formación sobre los problemas del trato de los menores. La ONG local Fundación para la Salud Pública inició en 2013, con asistencia financiera de la Unión Europea, la ejecución de un proyecto relativo a la cooperación contra el abuso sexual de los niños. En el marco de ese proyecto se han dado cursos de formación sobre la importancia de un método para estructurar los interrogatorios a fin de obtener una información completa y fidedigna de los niños que han sido testigos o víctimas de la violencia. En 2013 se celebraron tres cursos de formación para 20 instructores de la división principal de Tbilisi del Ministerio del Interior.

100.El 1 y el 2 de marzo de 2013, la entidad PH Internacional organizó un curso de formación sobre las técnicas de tratamiento de los menores al que asistieron 50 agentes de las principales divisiones regionales del Ministerio del Interior.

101.El 9 y el 10 de diciembre de 2013, con la asistencia financiera y el apoyo del Consejo de Europa, se llevó a cabo un curso de formación sobre los procedimientos que se deben seguir en los interrogatorios de los niños en el que participaron 20 funcionarios de las divisiones regionales del Ministerio del Interior. El curso fue impartido por expertos europeos. El programa abarcaba cuestiones tales como los convenios internacionales, en particular europeos, sobre los derechos de los niños; los métodos para el interrogatorio de los menores que han sido víctimas; los problemas jurídicos que plantean los procedimientos, etc.

102.Un jurista que representaba al Ministerio del Interior asistió el 9 de diciembre a la séptima reunión del Comité de las Partes (Comité de Lanzarote) en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, así como, el 10 y el 11 de diciembre, a la Conferencia sobre la Prevención del Abuso Sexual de los Niños, ambas celebradas en España, en Madrid.

103.En el marco del proyecto nacional sobre los niños que trabajan y viven en la calle, 200 agentes de la Policía de Patrullas fueron formados en diciembre de 2013 en las técnicas específicas de relación y colaboración con los llamados niños de la calle.

104.El Establecimiento Especial Nº 11 para menores delincuentes ha sido totalmente reconstruido y equipado y actualmente alcanza el nivel de vida mínimo de 4 metros cuadrados por menor. Todos los miembros del personal que trabajan con menores delincuentes han participado en un programa especial de formación sobre la manera de tratar a esos menores. Se ha construido un nuevo edificio para actividades de educación y readaptación que tiene un jardín, aulas, salas para la formación profesional y la enseñanza de las artes, y una biblioteca moderna. La escolarización se lleva a cabo bajo la supervisión del Ministerio de Educación y Ciencia. Los profesores que trabajan en el establecimiento son empleados de la escuela secundaria ordinaria. El Ministerio de Educación y Ciencia fija las normas relativas a los métodos de enseñanza y a los planes de estudio.

105.Como resultado de las modificaciones introducidas en la legislación, se han introducido en los establecimientos para menores los planes individuales de ejecución de la pena. Un equipo multidisciplinario formado por trabajadores sociales, psicólogos y personal penitenciario lleva a cabo una evaluación de cada delincuente con el fin de adaptar mejor la ejecución de la pena a las necesidades del delincuente. Los resultados de los planes individuales de ejecución de la pena se comunican regularmente al Consejo Permanente de Libertad Condicional Anticipada de menores delincuentes, lo que influye considerablemente en las decisiones de este último. Los trabajadores sociales del Organismo Nacional de Libertad Condicional están encargados de supervisar a los menores a los que se aplica el Programa correccional alternativo y de mediación para menores. En aplicación de ese Programa, los menores quedan exonerados completamente de responsabilidad penal y de penas que sustituyan al encarcelamiento a fin de corregirlos sin emprender actuaciones penales.

VI.Libertad de circulación y derechos de los desplazados internos (arts. 2, 12 y 26)

106.Aunque la Ley de Territorios Ocupados y el marco en que se encuentra son plenamente conformes al derecho internacional, el Gobierno ha expresado su voluntad de aplicar disposiciones más flexibles a las personas que tal vez no fueran conscientes de las limitaciones legales existentes. En particular, con arreglo a las modificaciones propuestas, todo ciudadano extranjero o apátrida que entre por primera vez en los territorios ocupados desde una dirección prohibida y sin permiso de las autoridades de Georgia será castigado con una multa administrativa de 400 lari en vez de ser sometida a la sanción penal actualmente vigente. Si se reincide en la transgresión, se incurrirá en la sanción penal que se determine de conformidad con el Código Penal. Además de esto, el Gobierno está preparando una modificación con arreglo a la cual a las personas que hayan entrado o entren en el territorio ocupado desde una dirección prohibida y sin el permiso especial del Gobierno, pero en interés de Georgia, se les concederá tal permiso especial después de su entrada en el territorio ocupado. Esta modificación propuesta permitirá que las personas que con anterioridad visitaron las regiones de Abjasia y Osetia del Sur, infringiendo la ley, pidan al Gobierno que les conceda el permiso pertinente para esa entrada. Las modificaciones propuestas están siendo discutidas actualmente en el Parlamento y hasta el momento han pasado la primera lectura.

107.Otras restricciones impuestas por la ley se refieren únicamente a sectores tales como las actividades económicas, las transferencias de efectivo, el tráfico ferroviario y aéreo, etc., es decir, a ámbitos que no están ni pueden estar relacionados con la ejecución de proyectos de ayuda humanitaria sobre el terreno. Por consiguiente, la ley, como tal, no regula de otra manera las actividades de las organizaciones internacionales dentro de esos territorios.

108.Hay que subrayar que hasta el momento el Gobierno no ha recibido ningún informe en el sentido de que la ley haya restringido o incluso entorpecido de alguna manera las actividades humanitarias de las organizaciones internacionales humanitarias en los territorios ocupados. Por otra parte, el Gobierno apoya plenamente la acción internacional dentro de esos territorios y constantemente pone de relieve, en particular durante las Conversaciones de Ginebra, las restricciones que la Federación de Rusia y las autoridades que tienen el control imponen a la libertad de circulación de las personas en ambas regiones, oponiéndose casi completamente a las actividades humanitarias, especialmente en lo que concierne a la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, y la limitación de la labor de las organizaciones internacionales al distrito de Gali. Se insta regularmente a la Federación de Rusia y a las autoridades que tienen el control a que levanten tales restricciones injustificadas.

109.Por otra parte, ninguna de las organizaciones internacionales y locales han tropezado con impedimento alguno a su labor en el marco de las Modalidades para la realización de actividades en los territorios ocupados, modalidades según las cuales el Gobierno extiende declaraciones en el sentido de que no se opone a los proyectos de organizaciones internacionales y locales que se ejecutan en los territorios ocupados. Esto se hace a los únicos efectos de la transparencia y del intercambio de información. Ello es especialmente evidente si se considera que, desde que las Modalidades entraron en funcionamiento el 15 de octubre de 2010, se han expedido declaraciones de no oposición para 170 proyectos en total. No ha habido ni un solo rechazo.

110.Con el fin de organizar el alojamiento de los desplazados internos, en el Ministerio para los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, Alojamiento y Refugiados se promulgó la Orden Nº 320, de 9 de agosto de 2013, relativa a las Normas y criterios para proporcionar a los desplazados internos alojamiento a largo plazo, así como el Estatuto de la Comisión para el Estudio de los Problemas de los Desplazados Internos. A los desplazados internos se les proporcionará alojamiento a largo plazo de conformidad con el párrafo 1 de la Norma sobre la provisión de alojamiento a largo plazo a los desplazados internos. La Norma también establece los procedimientos para la distribución de los alojamientos con arreglo a los criterios y estándares establecidos por la Orden, que atribuyen la propiedad de conformidad con la legislación. La Orden prevé la situación de las familias internamente desplazadas, cuyas solicitudes de alojamiento se atienden teniendo en cuenta las necesidades específicas y la situación de las personas con discapacidad, y también regula la concesión de la propiedad de los alojamientos sin votación.

111.El 13 de noviembre de 2013 se promulgó la Orden Nº 779 sobre la adopción de criterios para el alojamiento de las personas afectadas por desastres naturales y sobre la creación, en el Ministerio para los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, Alojamiento y Refugiados, de la Comisión encargada de los asuntos de alojamiento. La ley mencionada establece los procedimientos para proporcionar alojamiento a las familias afectadas y desplazadas a causa de desastres naturales. La protección de los desplazados internos contra los desalojos forzosos está garantizada por el artículo 53 de la Ley sobre los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados de Georgia; en particular, no se permite desalojar a los desplazados internos de los centros de asentamiento pequeños a menos que se cumplan los requisitos establecidos en ese artículo.

112.El artículo 3 del Plan de Acción para 2012-2014 sobre la Aplicación de la Estrategia Estatal en materia de Desplazados Internos, aprobado por el Decreto Nº 1162, de 13 de junio de 2012, prevé la integración social y económica de la población internamente desplazada. Uno de los principales objetivos de la Estrategia Estatal para las familias internamente desplazadas es el logro de unas condiciones de vida dignas y la promoción de su participación en la sociedad.

113.Con el fin de poner en práctica diversos proyectos de infraestructura en los lugares en los que se han establecido desplazados internos, el Ministerio para los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, Alojamiento y Refugiados coopera estrechamente con el sector no gubernamental. Dentro del Ministerio se ha establecido el Club de Amigos de los Desplazados Internos, que reúne a 31 organizaciones. Sobre la base de un Memorando de cooperación, esas organizaciones prestan cierta asistencia y ciertos servicios a los desplazados internos.

114.Con la participación de la Oficina del Defensor del Pueblo, de la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, del Consejo Noruego para los Refugiados, del Consejo de los Refugiados de Dinamarca y del Fondo del Programa Social, el Ministerio elaboró el proyecto de ley sobre los desplazados internos de los territorios ocupados de Georgia y lo sometió al Parlamento para su consideración. Los principales objetivos de ese proyecto de ley son la creación de mecanismos legales para garantizar la protección de la población, los derechos de los desplazados internos y los primeros auxilios durante todo el proceso forzoso de desplazamiento interno; la promoción de la integración de los desplazados internos que viven en otras partes del país y la solución a largo plazo de sus problemas; la institución de garantías para su reintegración y su seguridad, y su retorno digno al lugar de su residencia permanente. El proyecto de ley prevé garantías estatales para asegurar la inclusión de los desplazados internos en la vida social; la participación ilimitada y en pie de igualdad de los desplazados internos en las relaciones socioeconómicas, y la obtención de servicios sociales y públicos. Por el proyecto de ley se mejoran tanto los derechos de los desplazados internos en lo que concierne al alojamiento como las disposiciones sobre el desalojo. Además, el objetivo del proyecto de ley es la supresión de las lagunas existentes en la legislación vigente y el cumplimiento de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, de las Naciones Unidas.

VII.Libertad de conciencia y de religión; libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; derecho a participar en la vida pública, y derechos de las minorías (arts. 2, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27)

115.Según el artículo 9 de la Constitución, el Estado declara la plena libertad de conciencia y de religión, pero también reconoce el papel especial de la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia en la historia de Georgia. El Estado regula sus relaciones con la Iglesia por el artículo 6, párrafo 5), del Acuerdo Constitucional, que dispone que estarán exentas del pago de impuestos la producción, la importación, la entrega y la donación, por la Iglesia o en nombre de la Iglesia, de bienes destinados a la adoración divina. Esta exención se debe a la función especial de la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala en la historia de Georgia y en su formación como Estado.

116.En 2013 se iniciaron 26 investigaciones penales en relación con delitos cometidos por intolerancia religiosa. Esa cifra incluye un asunto relativo a daños causados en una iglesia ortodoxa, un asunto concerniente a la profanación de una tumba de clérigos armenios, y 24 asuntos relacionados con actos de violencia contra los Testigos de Jehová.

117.Las dependencias competentes de la Fiscalía y del Ministerio del Interior están investigando los hechos que tuvieron lugar en 2007 y 2009 en relación con la prohibición de unas manifestaciones. El 30 de mayo de 2012, la Fiscalía inició una investigación por extralimitación en el ejercicio de funciones oficiales, delito tipificado en el artículo 333 del Código Penal, por agentes de policía contra Gela Mtivlishvili. Durante la instrucción prestó testimonio G. Mtivlishvili, así como representantes de las oficinas regionales de la Coalición Sueño Georgiano y del Ministerio del Interior. Se llevó a cabo un examen médico forense, y según el informe no se detectaron señales de traumatismo en el cuerpo de G. Mtivlishvili. El 9 de agosto de 2013 se puso fin a la instrucción por falta de elementos constitutivos del delito. El 20 de mayo de 2012, la oficina regional del Ministerio del Interior comenzó una investigación por las amenazas y la agresión, delito tipificado en el artículo 125, párrafo 1, del Código Penal, de que había sido objeto Mamuka Kardava. El 30 de mayo de 2012, la instrucción del asunto fue trasladada a la Fiscalía para garantizar la imparcialidad de la investigación. Se ha reconocido la condición de víctima de M. Kardava. La instrucción sigue su curso. El 23 de septiembre de 2012, la Fiscalía inició una investigación por las amenazas y la agresión, delito tipificado en el artículo 125, párrafo 1, del Código Penal, de que había sido objeto Ioseb Elkanishvili. Según su testimonio, a mediados de agosto fue agredido por personas no identificadas. No sufrió lesiones corporales y no se dirigió a la Policía ni a un establecimiento médico en el día de los hechos. La instrucción está en curso.

118.En 2012, la Constitución de Georgia se tradujo al azerbaiyano, al armenio y al ruso y se publicó (500 ejemplares en total). La Constitución traducida se distribuyó entre los gobiernos autónomos locales y las ONG en las regiones de las minorías respectivas: Samtsje-Javajeti, Kvemo Kartli y Kajeti. En las regiones en que hay gran densidad de minorías armenia y azerbaiyana, la población no tiene dificultades relacionadas con el idioma al dirigirse a las autoridades locales, pues se le hacen aclaraciones verbalmente en su lengua materna; en cambio, las respuestas escritas se preparan en el idioma del Estado.

119.Hay que señalar que el Ministerio del Interior ha llevado a cabo diversas actividades para fomentar la contratación de representantes de las minorías nacionales en los organismos que se encuentran bajo los auspicios del Ministerio. En 2012, los organismos que se ocupan de las políticas contrataron a 69 personas, entre ellas 35 armenios y 11 azerbaiyanos.

120.Se están preparando disposiciones legislativas eficaces contra la discriminación por motivos étnicos, religiosos, culturales y lingüísticos. El Estado continúa desarrollando la legislación de Georgia en consonancia con las normas internacionales, y cumple las obligaciones correspondientes. En 2012 se creó en el Ministerio de Justicia un grupo de trabajo para la elaboración de un proyecto de ley contra la discriminación. En 2013, el Ministerio presentó el proyecto de ley sobre la eliminación de todas las formas de discriminación a la comunidad de expertos, a las misiones diplomáticas, a las organizaciones internacionales, a las instituciones de la sociedad civil y a un amplio público, para su examen. El proyecto de ley también fue sometido para su examen por expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. En la actualidad, el documento está ultimado y listo para su presentación al Gobierno y al Parlamento.

121.Para garantizar el pleno respeto de la libre determinación, la legislación georgiana no hace referencia a la identidad étnica en ninguno de los documentos de identidad. En cuanto a los mesjetianos deportados en los años 40 del siglo XX, la legislación de Georgia utiliza la expresión "persona deportada de Georgia por la fuerza por la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en los años 40 del siglo XX", para que no se discrimine contra las personas que se autoidentifican con diversas etnias y confesiones religiosas.

122.El Decreto del Gobierno sobre el Procedimiento simplificado de concesión de la ciudadanía a las personas que gozan del estatuto de repatriado excluye la posibilidad de dejar a una persona sin ciudadanía hasta que adquiera la ciudadanía de Georgia; esto significa que la ciudadanía de Georgia se concede condicionalmente y pasa a ser de pleno derecho en el momento en que el interesado renuncia a su ciudadanía anterior. En cuanto al proceso de concesión del estatuto de repatriado a una persona, la documentación requerida es el mínimo necesario para determinar su identidad y la composición de su familia.

123.En cuanto a la Estrategia Estatal para la Integración de los Mesjetianos, en 2011 se creó el Consejo Intergubernamental, que se ocupa de la Estrategia Estatal para la Integración de los Repatriados. Se espera que el documento pertinente esté finalizado en el primer semestre de 2014.

124.El Organismo de Desarrollo de la Administración Pública, en estrecha colaboración con las ONG asociadas y por medio de grupos móviles, organiza por propia iniciativa reuniones con la población en las regiones en las que la tasa de parto en casa es alta y en consecuencia la inscripción de los nacimientos es insuficiente. Mediante encuestas entre la población, los representantes autorizados del Organismo determinan los datos jurídicos concernientes al nacimiento y, basándose en las decisiones adoptadas, se inscriben los nacimientos y se expiden los certificados correspondientes. Desde 2011, la ONG Centro de Innovaciones y Reformas está ejecutando los proyectos relativos a la prevención y reducción de la apatridia en Georgia y a la naturalización y registro de los refugiados, mediante una estrecha cooperación con el Organismo de Desarrollo de la Administración Pública y con el apoyo financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. En el marco de esos proyectos se identificaron en total, en ocho regiones de Georgia, 4.166 beneficiarios que tienen el problema de que no se registró su nacimiento. En 2012 y 2013 se llevaron a cabo en las regiones 195 reuniones sobre el terreno con beneficiarios del proyecto sobre la prevención y reducción de la apatridia, y en consecuencia se confirmaron 394 hechos concernientes a nacimientos y al registro de nacimientos (en particular de miembros de minorías étnicas, romaníes y refugiados que viven en Georgia). Además se ha concedido a 36 personas el estatuto de apátrida, que entraña la expedición de permisos de residencia y de documentos de viaje; por otra parte, se concedió o restableció la ciudadanía georgiana a 325 personas. Se proporcionó asesoramiento jurídico gratuitamente a 1.540 personas sobre los problemas del registro de la ciudadanía y del nacimiento. En el marco de otro proyecto, referente a la naturalización y el registro de los refugiados, 508 de 593 beneficiarios han obtenido la ciudadanía georgiana.

La educación y el conocimiento del idioma del Estado

125.El principal objetivo de la política de integración civil es emprender amplias actividades que garanticen el acceso de las minorías nacionales a la educación, promuevan la adquisición del idioma del Estado y fomenten la preservación de las identidades lingüísticas y culturales de las minorías étnicas en Georgia. En la política en materia de educación se atribuye especial importancia a la aplicación de los programas que promueven la adquisición del idioma georgiano y la mejora efectiva del conocimiento del georgiano como segunda lengua para la enseñanza y el aprendizaje.

126.Uno de los componentes más importantes del programa Lengua Georgiana para el Éxito Futuro, ejecutado en 2011 por el Centro de Perfeccionamiento Profesional del Personal Docente, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, es la publicación de nuevos libros de texto sobre el georgiano como segundo idioma. Para el año académico 2012-2013 se publicaron, para los niveles I a IX, libros de texto y cuadernos de trabajo para los estudiantes y libros para los maestros. En cada paquete se incluye también un CD especial. Para que el proceso de aprendizaje sea más eficiente, el Centro desarrolló juegos de computadora en línea para cada nivel de los libros de texto. Esos juegos se cargan en el sitio de Internet www.buki.ge, apoyado por los ministerios. El Estado proporciona gratuitamente todo el material de enseñanza a todos los estudiantes y maestros de las escuelas de minorías. El programa sobre la enseñanza del georgiano como segundo idioma, ejecutado por el Centro, tiene por objetivo mejorar la enseñanza del idioma del Estado y la integración cívica de las minorías étnicas.

127.Dentro de ese programa, se han enviado maestros y voluntarios a las regiones arriba mencionadas para que enseñen el georgiano y presten ayuda a los maestros locales. En la actualidad hay 280 profesores-consultores desplegados en 252 escuelas para minorías. En las regiones de Samtsje-Javajeti, Kvemo Kartli y Kajeti vienen funcionando institutos y centros de idioma georgiano en los que los miembros de las minorías étnicas tienen la posibilidad de asistir a clases de idioma georgiano impartidas gratuitamente.

128.En 2012, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, expertos locales del Ministerio en educación multilingüe y expertos internacionales financiados por el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE elaboraron normas para los profesores de educación multilingüe.

129.En 2012 se tradujeron al armenio, al ruso y al azerí unos libros de texto, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, sobre todas las asignaturas de los cursos primero a sexto. En esos libros, el 30% del contenido se da en georgiano y el 70% en armenio, ruso y azerí. Los libros de texto multilingües se utilizan en las escuelas piloto como material de enseñanza recomendado.

Acceso a la educación superior

130.La modificación introducida en noviembre de 2009 en la Ley de Enseñanza Superior, conforme a la cual se prevé la introducción del llamado sistema de cuotas para los estudiantes de las minorías nacionales, se puso en práctica desde el año académico 2010‑2011. Se dispuso que los establecimientos de enseñanza superior estén obligados a proporcionar un 5% de las plazas disponibles, determinadas por el Centro Nacional de Acreditación para la Enseñanza, a cada cohorte de candidatos azerbaiyanos y armenios. Los candidatos aceptados en los establecimientos de enseñanza superior sobre la base de los resultados de la prueba de aptitud general en azerbaiyano o en armenio, exclusivamente, son matriculados en un curso preparatorio intensivo de idioma georgiano. Con arreglo a la política de cuotas definida por la ley, solo los candidatos pertenecientes a minorías nacionales tienen que aprobar un único examen (cualquier ciudadano de Georgia puede ser admitido en los cursos preparatorios de idioma georgiano si aprueba el examen de aptitud general en azerí o en armenio). Todos los demás candidatos tuvieron que aprobar cuatro exámenes para matricularse en establecimientos de enseñanza superior en 2011-2012.

131.En 2012, 390 candidatos de nacionalidad azerí y 200 candidatos de origen armenio fueron admitidos en establecimientos de enseñanza superior acreditados al haber superado una prueba de aptitud general (en armenio o en azerí) en los exámenes de ingreso unificados.

132.Sobre la base de los resultados de la prueba de aptitud general en el idioma azerí obtuvieron una beca estatal 93 candidatos, y sobre la base de los resultados de esa prueba en el idioma armenio 98 candidatos. Según los datos del Centro Nacional de Exámenes, el número de estudiantes no georgianos aumentó considerablemente en comparación con años anteriores. En 2010 se matricularon en establecimientos de educación superior 247 candidatos no georgianos; en 2011, 430, y en 2012 589 candidatos.

Integración política

133.La participación de las minorías nacionales en la vida sociopolítica del país está determinada en gran medida por su competencia en el idioma del Estado. El Gobierno, además de las intervenciones que hace y las medidas que adopta en la esfera de la educación, lleva a cabo diversas actividades para garantizar los derechos electorales de las minorías nacionales y promover su participación en los procesos de adopción de decisiones. Los residentes que viven en las regiones de gran densidad de minorías nacionales participaron activamente en las elecciones parlamentarias de 2012 y en las elecciones presidenciales de 2013.

134.En 2012 se creó, dentro de la Comisión Electoral Central, el Grupo de Trabajo sobre Problemas de las Minorías Étnicas. Su finalidad era informar sobre los procedimientos electorales a los votantes de las minorías étnicas. En el plan de acción elaborado se definieron los siguientes trabajos:

Conferir iguales derechos electorales a las minorías étnicas;

Concienciar a los votantes jóvenes y a las mujeres y fomentar su participación en los procesos electorales (se organizaron seminarios y cursos de formación sobre los procedimientos electorales y se distribuyeron folletos y octavillas);

Aumentar y apoyar la participación de las personas con discapacidad que representan a minorías étnicas en los procesos electorales (definición de sus necesidades; traducción de los videoclips a la lengua de signos para los votantes con discapacidad auditiva; preparación de instrucciones para los miembros de las comisiones de los distritos electorales sobre la aplicación de las normas de conducta a los votantes con discapacidad, y adaptación de la infraestructura de los distritos electorales);

Traducir los documentos electorales a los idiomas de las minorías nacionales (armenio, azerbaiyano y ruso);

Garantizar a los votantes de las minorías étnicas el acceso a la información por conducto de los medios de comunicación (en la televisión georgiana, el Resumen de noticias sobre las elecciones fue traducido y difundido diariamente en armenio y en azerí, con una duración de seis minutos cada emisión).

Medios de información y acceso a la información

135.El Ente Público de Radiodifusión adoptó importantes medidas para mejorar el acceso de las minorías nacionales a la información. El Ente Público es el único medio de información del país que tiene la obligación, impuesta por la ley, de emitir programas en las lenguas minoritarias; tiene que garantizar el derecho de las minorías nacionales que viven en el país a recibir información en sus idiomas nativos y a tener acceso a ella. Desde junio de 2013, el Ente Público de Radiodifusión transmite diariamente los telediarios en armenio, azerbaiyano, ruso, abjasio y osetio. Además, una emisión semanal de entrevistas sobre los problemas de las minorías nacionales ha sido sustituida recientemente por una serie de documentales de nuevo formato. El noticiario también se emite diariamente en la Primera Radio en los idiomas de las minorías nacionales mencionados más arriba, así como en kurdo. El Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos también financia los medios de información impresos en azerbaiyano, armenio y ruso.

Integración social y regional

136.Se han ejecutado diversos proyectos de renovación de la infraestructura y otros proyectos económicos de gran envergadura en las regiones en que hay gran densidad de minorías nacionales. En 2012, el Ministerio de Desarrollo Regional e Infraestructura y los municipios locales elaboraron el plan de acción y la estrategia para el desarrollo de las regiones, garantizando la participación de la población, incluidos los representantes de las minorías nacionales.

137.La Estrategia Nacional del Sector de la Salud para 2011-2015 del Ministerio de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales está desarrollando algunos importantes principios, en particular prestando especial atención a la igualdad de acceso a los servicios médicos, así como al establecimiento de un sistema sanitario centrado en el paciente. A este respecto, en 2012 se organizaron reuniones con representantes de las minorías nacionales en las regiones de Kvemo Kartli, Samtsje-Javajeti y Kajeti. Se diseñó y se tradujo al armenio y al azerbaiyano una pancarta informativa. La pancarta informativa bilingüe con información completa sobre los servicios prestados por el programa de seguros estatales fue colocada en las regiones habitadas por minorías, en lugares visibles para los beneficiarios.

Cultura y preservación de la identidad

138.Se han llevado a cabo diversas actividades destinadas a promover la cultura y la historia de las minorías nacionales, a favorecer el diálogo intercultural y a concienciar sobre las diferentes identidades culturales.

139.Se están ejecutando proyectos sobre el apoyo a las culturas de las minorías nacionales y sobre programas relativos a los libros y a la literatura. Esas actividades incluyen festivales multinacionales, conciertos, exposiciones, traducciones y publicaciones.

Población romaní

140.En todo el año 2012, el Organismo de Desarrollo de Procedimientos de Servicio del Ministerio de Justicia, en colaboración con el Centro de Innovación y Reformas y con el Centro Europeo para las Cuestiones de las Minorías, estuvo tratando de resolver el problema del registro de la población romaní y, en consecuencia, de prestar apoyo jurídico a los romaníes. A este respecto, el Ministerio tomó las medidas necesarias para certificar los nacimientos, resolver los problemas relacionados con la ciudadanía y expedir documentos de identidad. Se incluyó en la base de datos del registro a 265 romaníes que residían en Leninovka y Gachiani; 81 de ellos tenían problemas en cuanto a la documentación.

141.A lo largo de todo el año 2012, como resultado de visitas sobre el terreno a Rustavi y a Gachiani, se resolvió el problema del registro y de la expedición de documentos de identidad a 18 romaníes, se aprobó el certificado de nacimiento de 13 romaníes y se confirió el estatuto oficial de no ciudadano a dos romaníes. Aunque las visitas sobre el terreno habían sido anunciadas con anterioridad, fue imposible atender a todas las personas a las que se quería prestar asistencia. En 2012 se proporcionó asistencia jurídica a los romaníes residentes en Mtsjeta. En 2013 se concedió la ciudadanía a 11 romaníes, se dio el estatuto de no ciudadano a ocho romaníes y se estaba estudiando la expedición de certificados de nacimiento a dos personas.

142.Cuando Georgia pasó a ser miembro del Consejo de Europa, el Gobierno, para asegurar la aplicación de las obligaciones contraídas por el país, elaboró la siguiente base legislativa:

El 11 de julio de 2007, se aprobó la Ley Nº 5261 sobre la repatriación de las personas deportadas de la República Socialista Soviética de Georgia por la fuerza por la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en los años 40 del siglo XX.

La ley fijó el 1 de enero de 2009 como fecha límite para la presentación de solicitudes de repatriación. (El plazo se pospuso en dos ocasiones: el 26 de diciembre de 2008 se señaló como fecha límite, en virtud de las modificaciones pertinentes, el 1 de junio de 2009, y el 17 de enero de 2009, por la Ley Nº 1538, se fijó como fecha límite el 1 de enero de 2010.)

El 30 de marzo de 2010 se aprobó el Decreto Nº 87 sobre la concesión de la ciudadanía de Georgia siguiendo un procedimiento simplificado a las personas que gozan del estatuto de repatriado. El decreto excluye dejar a los apátridas con el estatuto de repatriado.

El 1 de marzo de 2011 se creó el Consejo Gubernamental Interinstitucional sobre la repatriación de las personas deportadas de la República Socialista Soviética de Georgia por la fuerza por la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en los años 40 del siglo XX. El Consejo tiene por objetivo coordinar las actividades de los organismos gubernamentales que se ocupan de los problemas de la repatriación y promover la aplicación de medidas y recomendaciones concretas.

En septiembre de 2011 se creó entre los representantes de los mesjetianos musulmanes el Consejo de Notables, que está obligado a confirmar el desplazamiento forzoso de los solicitantes si estos no disponen de los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con la ley, 5.841 personas se han dirigido al Gobierno para que se les conceda el estatuto de repatriado.

Cuadro 4

Ciudadanía

Número

Azerbaiyán

5 389

Kazajstán

16

Kirguistán

173

Rusia

64

Turquía

144

Ucrania

9

URSS

21

Uzbekistán

25

Total

5 841

Se ha concedido el estatuto de repatriado a 1.174 ciudadanos de Azerbaiyán, y el proceso todavía está en marcha.

Hay que señalar que, hasta la fecha, siete ciudadanos de Azerbaiyán han solicitado la ciudadanía georgiana y que por el Decreto Nº 551, de 8 de julio de 2013, del Presidente de Georgia se les concedió la ciudadanía georgiana.