Naciones Unidas

CCPR/C/GEO/CO/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Georgia

Información recibida de Georgia sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GEO/CO/3) * **

[15 de enero de 2009]

1.De conformidad con el párrafo 19 de la observación final del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SR.2500) relativa al tercer informe periódico presentado por Georgia (CCPR/C/GEO/3) al Comité en su 91º período de sesiones, el Gobierno de Georgia presenta la siguiente información de seguimiento.

2.El Gobierno de Georgia señala con todo respeto que el retraso de la presentación de esta información es un resultado de una desafortunada situación provocada por el conflicto armado entre la Federación de Rusia y Georgia y la subsiguiente ocupación de parte del territorio de Georgia por las fuerzas armadas rusas.

3.En cuanto a la información relativa a la lucha contra la violencia doméstica, en aplicación de la Ley de lucha contra la violencia doméstica, su prevención y el apoyo a sus víctimas, promulgada en 2006, se han adoptado las medidas siguientes:

a)Un grupo de trabajo, establecido en el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social elaboró el concepto principal, las normas mínimas, los reglamentos y los cálculos para el centro de acogida de las víctimas y el centro de rehabilitación de los violadores;

b)La orden del Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social (28/07/2008 # 183) contenía las normas mínimas que deberían reunir los centros de acogida de las víctimas de la violencia doméstica y los centros de rehabilitación de los violadores;

c)Con la activa participación del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, se ha identificado la localización del centro de acogida. La apertura del centro está prevista para la primavera de 2009 y el presupuesto del Estado correspondiente al próximo año contendrá los fondos mencionados.

4.La formación y la concienciación pública de la violencia doméstica entre las fuerzas de seguridad y el poder judicial sigue siendo una de las prioridades principales:

a)En aplicación de la iniciativa de la Junta Administrativa del Tribunal de Tbilisi, en septiembre de 2006 se impartió formación a los jueces sobre el procedimiento de emisión de órdenes de restricción;

b)En la primavera de 2008, organizados por la Embajada de los Países Bajos, se impartieron cursos de formación sobre la violencia doméstica a oficiales de patrulla e inspectores de distrito de diversas regiones de Georgia;

c)A través de la iniciativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se impartieron cursos de formación sobre la violencia doméstica a funcionarios de policía de las regiones de Akhmeta, Duisi y Pankisi (parte oriental de Georgia poblada por minorías religiosas y étnicas particularmente sensibles a los derechos de la mujer y la violencia doméstica);

d)El Ministerio del Interior, con la asistencia del Ministerio de Educación y Ciencias, organizó cursos de formación para los agentes de policía que se ocupan de los menores. La formación comprendió temas de pedagogía y psicología. Entre otras cosas, en los mencionados cursos de formación se abordó el problema de la violencia doméstica. El programa de formación contenía información sobre la manera de identificar a las víctimas de la violencia doméstica a partir de un examen visual. Se discutió también la táctica de seguir un criterio psicológico para tratar a los perpetradores de actos de violencia doméstica.

5.El anexo I contiene datos desglosados sobre las órdenes de restricción emitidas por la policía.

6.En cuanto a la investigación y persecución de los delitos de violencia doméstica, en 2007, 20 personas fueron declaradas culpables de esos delitos y fueron condenadas a penas que variaban según la gravedad de los mismos, desde una multa y una pena de prisión condicional hasta una pena de reclusión de hasta de cinco años.

7.Los debates e iniciativas recientes en la esfera de la violencia doméstica se orientan en las direcciones siguientes:

a)La centralización del proceso de elaboración de políticas en la esfera de la lucha contra la violencia doméstica;

b)La redacción de un nuevo plan de acción para el período 2009-2011 con la participación de las autoridades gubernamentales y de organizaciones nacionales e internacionales;

c)El establecimiento de un mecanismo nacional de remisión.

8.El Gobierno de Georgia y en particular las fuerzas de orden público prestan particular atención a la formación en derechos humanos y a los principios que rigen el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego. En particular, la Academia de Policía del Ministerio del Interior dedica atención especial a la enseñanza de las bases jurídicas del uso de la fuerza y a la adquisición por los futuros policías de la formación práctica pertinente. El programa de la Academia de Policía incluye un amplio curso de formación táctica, legislación local y normativa internacional de los derechos humanos. Estos cursos se ocupan detenidamente del tema del uso de la fuerza por la policía:

a)Un marco jurídico del uso de la fuerza física, de medios especiales y de armas de fuego, secuencia y progresividad de la fuerza, precauciones del caso y tipos de sanciones, incluidas las sanciones penales por el uso inadecuado de la fuerza. Los alumnos de la Academia de Policía estudian la legislación policial, que regula con todo detalle las modalidades del uso de la fuerza por la policía, así como otras leyes penales y administrativas pertinentes. El curso sobre la normativa de los derechos humanos presta especial atención al derecho a la vida, especialmente en conexión con el derecho de los agentes de policía al uso de las armas.

b)La formación táctica implica el desarrollo de técnicas de acción en circunstancias críticas, la evaluación de riesgos y peligros en situaciones particulares y los métodos y modalidades de respuesta de acuerdo con la legislación que regula el uso de la fuerza. Durante este curso, los alumnos adquieren también las dotes de negociación necesarias para la gestión de situaciones críticas y para asegurarse de que la fuerza se utiliza como último recurso.

c)Uso de medios especiales y armas de fuego: formación práctica de los futuros policías sobre el uso legítimo y efectivo de medios especiales. Al término del curso se hace un examen práctico: solo los alumnos que lo pasan se gradúan en la academia. El curso se desarrolla en forma de clases prácticas y escenificación de situaciones en las que los alumnos simulan operaciones policiales de búsqueda y detención de sospechosos causando el daño mínimo indispensable.

9.Aparte de los cursos preparatorios regulares de la Academia de Policía, que implican la familiarización con el marco jurídico del uso de la fuerza, la formación táctica y la formación en el uso de medios especiales, incluidas las armas de fuego, la Academia coopera con los agentes internacionales que tienen experiencia suficiente en esta esfera a fin de organizar cursos específicos en aspectos concretos de las actividades policiales:

a)22 a 24 de enero de 2008: segunda ronda del curso sobre entrevistas de investigación organizado por el Consejo de Europa en la Academia del Ministerio del Interior de Georgia.

b)1º a 11 de abril de 2008: curso sobre el empleo de una actitud técnica profesional durante la detención, organizado por la Embajada de Francia y celebrado en la mencionada Academia de Policía.

c)2 a 6 de junio de 2008: curso de capacitación sobre el control del tráfico y la investigación de accidentes, organizado por la Embajada de los Estados Unidos y celebrado en la mencionada Academia de Policía. El curso comprendió cuestiones técnicas y prácticas del control del tráfico.

10.Las autoridades de Georgia reconocen la importancia de seguir introduciendo reformas en el sistema penitenciario. Como mínimo, se construyeron y renovaron durante más de seis meses en 2008 las siguientes instituciones penitenciarias:

a)En marzo de 2008 se completó la renovación de cuatro edificios de la institución Geguti #8. El número de plazas pasó de 917 a 2.000.

b)En agosto de 2008 concluyó la construcción en Geguti #8 de un nuevo edificio de cuatro plantas (régimen institucional) para 1.000 internos.

c)En octubre de 2008 concluyó la construcción de un nuevo centro penitenciario en Rustavi #2 para 1.000 internos.

d)En noviembre de 2008 se concluyó y equipó un nuevo y moderno hospital penitenciario. Tiene una capacidad de 400 pacientes y sustituirá al viejo hospital penitenciario que no se ajustaba a las normas internacionales. Este acontecimiento contribuirá en gran manera a la mejora del sistema de atención de salud en las instituciones penitenciarias.

11.El presupuesto total del Departamento de Prisiones ha aumentado en los últimos años para satisfacer las necesidades relacionadas con el trato de los reclusos y con el nivel de profesionalismo del personal de prisiones. Por ejemplo, el presupuesto total del Departamento de Prisiones en 2007 se elevó a más de 82 millones de lari, en tanto que en 2008 fue de 96 millones de lari.

12.Como ya se ha indicado, para mejorar las condiciones de vida de los reclusos de conformidad con las normas internacionales se adoptaron las medidas siguientes:

a)Nutrición: en los últimos años ha aumentado el gasto mensual en alimentos para la población reclusa; en 2006 el gasto mensual de alimentación por recluso era de 23,5 lari; en 2007 esta cantidad se elevó en un 213% al pasar a ser de 50 lari. En 2008 se estableció en todas las instituciones penitenciarias sin excepción la ración de nutrición analógica (80 lari, unos 37 euros). En octubre de 2008 el gasto mensual de alimentación por recluso se elevó a 90 lari. La subcontratación de la alimentación ha producido ya resultados tangibles. Además, permite al régimen penitenciario proporcionar alimentación suficiente a los reclusos que necesitan una dieta especial por razones de salud.

b)Atención de salud: en octubre de 2007 el Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia de Georgia concluyó un contrato con Aldagi – BCI, compañía de seguros que venía prestando servicios médicos a los reclusos desde noviembre de 2007. El paso a un sistema de seguro ha supuesto un aumento de la calidad del servicio y de la confianza de los reclusos y sus familiares en la calidad del tratamiento. El Ministerio de Justicia presta particular atención a la mejora del sistema de puesta en libertad de los reclusos o de aplazamiento de la sentencia por motivos sanitarios. El tribunal, sobre la base de una moción del Departamento de Prisiones y de un abogado de la defensa presentada en 2008, puso en libertad condicional a 1.071 reclusos y aplazó el cumplimiento de la sentencia de otros 40.

c)Educación: en fecha reciente se han comenzado a ejecutar gradualmente varios programas de educación y empleo en el sistema penitenciario (cursos de informática, talleres de fabricación de calzado en pequeña escala, cursos de pintura de iconos, actividades deportivas, etc.). En el segundo semestre de 2008 y con el objeto de contribuir a la educación de los reclusos, se renovaron las bibliotecas de casi todas las instituciones penitenciarias y se ampliaron con unos 10.000 libros de literatura moderna. El Ministerio de Justicia, en asociación con el Ministerio de Educación y Ciencia y con la asistencia del grupo de reforma ha elaborado el concepto de enseñanza media, profesional y superior para los reclusos.

13.El Gobierno de Georgia y, en particular, el Ministerio de Justicia, posee varios programas e iniciativas comunes con otras organizaciones y donantes internacionales sobre los sistemas de libertad condicional y de justicia de menores. Se incluyen aquí:

a)Un proyecto de la Comisión Europea sobre la reforma del sistema penitenciario y la libertad condicional en Georgia, destinado a la preparación de una estrategia nacional de desarrollo del servicio de libertad condicional. Con la participación de expertos internacionales se ha redactado un documento de trabajo que se ajusta a las recomendaciones del Consejo de Europa que contienen las normas europeas sobre las sanciones comunitarias y las medidas y recomendaciones relativas a la puesta en libertad condicional.

b)El UNICEF lanzará un proyecto sobre las opciones de reforma del sistema penitenciario y el sistema de libertad condicional de los menores delincuentes, destinado también a implantar un sistema penitenciario centrado en la reintegración y un sistema de libertad condicional. El UNICEF está redactando el documento de trabajo (directrices principales) sobre el sistema de justicia de menores en Georgia. Además, el Ministerio de Justicia y el UNICEF han firmado un memorándum de entendimiento sobre el establecimiento de programas de rehabilitación para los jóvenes en libertad condicional de Rustavi y Batumi. El proyecto viene siendo gestionado por el PRI desde mediados de 2008; ante el éxito de su aplicación el Ministerio de Justicia ha expresado su voluntad de extenderlo a Tbilisi.

14.El Gobierno de Georgia desea informar al Comité de Derechos Humanos de que el 13 de diciembre de 2008 el Presidente de Georgia firmó el Decreto Nº 591 por el que se creaba el Consejo de coordinación interinstitucional de la reforma de la justicia penal. El mandato del Consejo está definido en sus estatutos (aprobados por el Decreto presidencial Nº 591). Los miembros del Consejo son representantes gubernamentales de alto nivel (viceministros y jefes de los servicios respectivos) y del poder judicial, así como el defensor público de Georgia. Se ha invitado a participar en el Consejo a representantes de la comunidad internacional (incluidos los donantes) y de organizaciones no gubernamentales (ONG), así como a expertos en componentes específicos del sistema de justicia penal. El Consejo está presidido por el Ministro de Justicia. La iniciativa forma parte del programa de apoyo de la Comisión Europea para 2009-2010 (valorado en 16 millones de euros) para promover la reforma de la justicia penal en Georgia.

15.Los objetivos del Consejo son:

a)Elaborar las recomendaciones pertinentes sobre la reforma de justicia penal de acuerdo con los principios del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en Georgia;

b)Examinar y revisar periódicamente la estrategia de reforma de la justicia penal;

c)Coordinar las actividades intergubernamentales durante la elaboración de la estrategia de reforma de la justicia penal;

d)Elaborar propuestas y recomendaciones sobre temas relacionados con la reforma penal, la libertad condicional, la justicia de menores y la asistencia jurídica.

16.El Consejo tiene facultades para:

a)Solicitar la información pertinente para la consecución de los objetivos establecidos a los órganos del Estado y a los organismos gubernamentales de conformidad con las disposiciones legales;

b)Elaborar y preparar recomendaciones sobre la revisión de la estrategia de reforma de la justicia penal;

c)Establecer grupos de trabajo e invitar a expertos independientes para que preparen análisis e investigaciones y recomendaciones dentro de los límites de su competencia/mandato.

17.El 18 de diciembre de 2008 el Consejo celebró su primer período de sesiones. El Presidente propuso que el Consejo se ocupara de los siguientes sectores en su labor: la justicia de menores, la promoción de la reforma penal y la asistencia jurídica gratuita. Se consideró también prioritario que el Consejo se ocupara de la importancia de cumplir las obligaciones derivadas del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

18.El Gobierno de Georgia desea señalar a la atención del Comité de Derechos Humanos los dos documentos no oficiales siguientes:

a)La fusión del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía;

b)La limpieza étnica de ciudadanos de Georgia y las violaciones de los derechos humanos cometidas en los territorios ocupados o bajo el control de las fuerzas armadas rusas.