Período

Número total de llamadas

Número de hospitalizaciones

Llamadas falsas

Llamadas anuladas

Junio

45.042

6.586

340

82

Julio

49.222

7.635

367

164

Agosto

52.324

8.733

421

101

Septiembre

47.995

7.715

315

86

Octubre

49.606

7.657

348

87

Noviembre

51.954

7.318

332

187

Diciembre

49.574

7.071

372

299

Total

345.717

52.715

2.495

1.006

Enero a marzo de 2006

Período

Número total de llamadas

Número de hospitalizaciones

Llamadas falsas

Llamadas anuladas

Enero

54.742

7.571

354

671

Febrero

54.245

7.054

328

600

Marzo

69.226

8.585

352

667

Total

178.213

23.210

1.034

1.938

73.En 2004 se ejecutaron los siguientes programas oficiales en el marco del sistema de atención de la salud de Georgia:

-Programa estatal de asistencia a pacientes ambulatorios, que incluyen los siguientes subprogramas:

a)Programa de asistencia a pacientes ambulatorios que residen en regiones de montaña;

b)Programa de asistencia especializada a pacientes ambulatorios (por ejemplo, asistencia oncológica y a las mujeres embarazadas);

c)Programa de asistencia a pacientes ambulatorios discapacitados con problemas odontológicos;

d)Programa de examen médico de los reclutas;

-Programa estatal de asistencia a pacientes hospitalizados, que incluye los siguientes subprogramas:

a)Programa de asistencia psiquiátrica;

b)Programa de asistencia tisiológica;

c)Programa de asistencia obstétrica;

d)Programa de asistencia médica para niños hasta 3 años;

e)Programa de asistencia médica complementaria para personas necesitadas;

f)Programa de tratamiento médico de las enfermedades infecciosas;

g)Programa de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas;

h)Programa de transplante de órganos y tejidos, y de diálisis;

i)Programa de servicios médicos con elevado consumo de recursos y alta tecnología;

j)Programa de asistencia de remisión (obstetricia y enfermedades neonatales);

k)Programa de asistencia de emergencia a la población;

l)Programa de examen médico complementario de los reclutas;

m)Programa de asistencia médica para niños privados de atención parental y niños que necesitan tratamiento continuo.

74.En 2005 se ejecutaron los siguientes programas estatales:

-Programa destinado a la promoción de una forma de vida sana, a la prevención de las enfermedades en general y de las enfermedades socialmente peligrosas en particular;

-Programa estatal de asistencia a pacientes ambulatorios:

a)Programa de asistencia a pacientes ambulatorios que residen en regiones de montaña;

b)Programa de asistencia especializada a pacientes ambulatorios (por ejemplo, asistencia oncológica y a las mujeres embarazadas);

c)Programa de examen médico de los reclutas;

-Programa de asistencia a pacientes hospitalizados:

a)Programa de asistencia psiquiátrica;

b)Programa de asistencia tisiológica;

c)Programa de asistencia obstétrica;

d)Programa de asistencia médica para niños hasta 3 años;

e)Programa de tratamiento médico de las enfermedades infecciosas;

f)Programa de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas;

g)Programa de transplante de órganos y tejidos, y de diálisis;

h)Programa de asistencia de remisión (obstetricia y enfermedades neonatales);

i)Programa de asistencia de emergencia a la población;

j)Programa de examen médico complementario de los reclutas;

k)Programa de primeros auxilios;

l)Programa de asistencia médica para niños privados de atención parental y niños que necesitan tratamiento continuo;

m)Programa de cardiocirugía; y

n)Programa de transplante de órganos y tejidos.

75.Se ha ejecutado, asimismo, un programa oficial, que incluye nueve subprogramas, para ofrecer medicamentos especiales a la población.

76.Aparte de los mencionados, se ha ejecutado una serie de programas de atención de salud vinculados al derecho a la vida, a nivel local (municipal).

Medidas para impedir la desaparición de personas

77.Las medidas para prevenir la desaparición de personas revisten particular importancia en el contexto de la prohibición de la privación arbitraria de la vida. La información sobre el procedimiento de investigación de las desapariciones que se aplica en Georgia figura en el segundo informe periódico presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 108 y 109).

78.Según el Ministerio del Interior, en 2005 se había registrado la desaparición de 498 personas en el territorio de Georgia. En el mismo período, 14 ciudadanos más de Georgia desaparecieron sin dejar rastro en los países de la CEI.

Artículo 7

79.En las observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el número de muertes de detenidos en comisarías y cárceles, incluidos los suicidios y las muertes por tuberculosis, número que seguía siendo muy elevado. Además, al Comité le preocupaba la práctica generalizada y constante de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por las fuerzas de orden público y los funcionarios de prisiones.

Definición de tortura

80.Anteriormente, el delito de tortura (o "violencia", como indicaba el título del artículo) estaba tipificado en el artículo 126 del Código Penal de Georgia. Se definía como los golpes sistemáticos u otro tipo de violencia que causara sufrimiento físico o mental a la víctima, sin producir los resultados previstos en el artículo 117 (daño intencional grave a la salud) o el artículo 118 (daño intencional de menor gravedad a la salud) del Código Penal. Por consiguiente, los elementos del delito se apartaban radicalmente de los enunciados en las normas jurídicas internacionales. A consecuencia de ello, la investigación de actos que llevaran aparejados elementos de tortura o tratos inhumanos o degradantes se hacía en su mayor parte mediante referencia a los artículos 332 y 333 (abuso de autoridad o conducta improcedente) del Código Penal, sin invocar específicamente el artículo 126, lo que proscribía la tortura como motivo de enjuiciamiento penal.

81.Puesto que la definición mencionada no cumplía los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el 23 de junio de 2005 el Parlamento de Georgia aprobó una enmienda del Código Penal para armonizar los elementos reglamentarios de la tortura con las normas internacionales admitidas, en particular el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De conformidad con la redacción actual del artículo 144 del Código Penal, se entiende por tortura el sometimiento de una persona, un familiar próximo o una persona dependiente, económicamente o de otra forma, a un trato o condiciones de tal naturaleza, intensidad o duración que causen grave dolor físico o sufrimiento mental o moral, con el fin de obtener información, un testimonio o confesión, de intimidar, ejercer coacción o castigar, por un acto que la persona o un tercero haya cometido o que presuntamente haya cometido.

82.En virtud de las enmiendas de fecha 23 de junio de 2005, el Código Penal tipifica además el delito de amenaza de tortura (art. 144) y tratos o penas inhumanos o degradantes, es decir, la humillación o coacción de la persona a la que se somete a condiciones que son inhumanas o degradantes para la dignidad humana y causan grave dolor físico o sufrimiento moral (art. 144). También se incurre en responsabilidad penal por el intento de cometer torturas sobre la base del artículo 1441(tipificación de la tortura) junto con el artículo 19 (que establece la responsabilidad penal por el intento de cometer un delito) del Código Penal1.

83.En lo que respecta a las penas, la tortura se castiga con la privación de libertad durante un período de siete a diez años y multa.

84.La legislación de Georgia tipifica el delito de tortura cometido en circunstancias agravantes, es decir, la tortura cometida por un funcionario o equivalente mediante reiterado abuso de autoridad respecto de dos o más personas, por un grupo que viola el principio de igualdad a causa de la raza, color de piel, idioma, sexo, religión, creencias, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a un grupo nacional, étnico o social, origen, lugar de residencia, situación económica o categoría social; respecto de una mujer a sabiendas de que está embarazada, un menor, una persona detenida o privada de libertad, una persona en situación vulnerable o de dependencia, económica o de otro tipo, respecto del delincuente, por el cumplimiento de una orden en relación con la toma de rehenes. La tortura cometida en circunstancias agravantes se castiga con la privación de libertad por un período de 9 a 15 años, privación del derecho a desempeñar un cargo público o realizar una actividad durante un período no superior a 5 años. El hecho de que el Código establezca una pena máxima de 15 años de privación de libertad para la tortura con agravantes y, por consiguiente, la asimile a la categoría de los delitos más graves, indica que la ley considera la práctica de la tortura absolutamente intolerable.

85.La amenaza de tortura se castiga con multa o privación de libertad durante un período no superior a dos años. El trato inhumano o degradante se castiga con multa, restricción de libertad durante un período no superior a tres años o privación de libertad durante un período de dos a cinco años. Los tratos inhumanos o degradantes, cometidos en circunstancias agravantes2 se castigan con la privación de libertad por un período de cuatro a seis años, multa, con o sin la privación del derecho a desempeñar un cargo público o realizar una actividad durante un período no superior a cinco años.

86.La definición recientemente adoptada apunta a la finalidad de la tortura, es decir, la obtención de información, un testimonio o una confesión, y a la intimidación, coacción o castigo, lo que no figuraba en el texto anterior.

87.En virtud del artículo 7, el Pacto impone a los Estados Partes la obligación de proteger a todos mediante las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias contra los actos prohibidos en ese artículo, independientemente de que sean realizados por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones, al margen de éstas o con carácter privado3. De conformidad con los requisitos establecidos por el Comité de Derechos Humanos, la legislación penal de Georgia tipifica la tortura cometida tanto por los funcionarios del Estado como por particulares. Junto con la obligación negativa, es decir, la abstención de violar los derechos que garantiza el Pacto, las autoridades públicas de Georgia tienen una obligación positiva que consiste en velar por la protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso cuando los cometen personas que actúen al margen de sus funciones o sin atribuciones oficiales. Además, la tortura cometida por un funcionario del Estado y mediante abuso de autoridad se considera un delito con agravante.

88.En la Observación general Nº 20, el Comité de Derechos Humanos señala que la prohibición de la tortura se refiere no solamente a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral. La definición de la tortura que se acaba de adoptar se ajusta plenamente este requisito. Con la redacción actual, el trato se calificará de tortura cuando sea de tal naturaleza, intensidad o duración que cause grave dolor físico o padecimiento mental o moral.

Reclusión en régimen de aislamiento

89.De conformidad con la información proporcionada por la Fiscalía General de Georgia, los detenidos tienen derecho a notificar a sus familiares la detención, tal como dispone el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de Georgia. Este es un derecho que se puede ejercer inmediatamente después de la detención. Aparte del derecho que se enuncia en el artículo 73, el artículo 138 impone la obligación positiva al investigador y al fiscal de informar a los familiares de la persona detenida en el plazo de cinco horas (tres horas en el caso de menores) a partir de la detención. La notificación debe registrarse por escrito y adjuntarse al expediente del caso. Si el detenido es un ciudadano extranjero, se informará a su embajada o consulado sobre la detención en el plazo mencionado.

90.Se han adoptado importantes medidas con miras a garantizar la realización efectiva de este derecho. Es digno de mención que la Dependencia de protección de los derechos humanos de la Fiscalía General de Georgia y la Dependencia de protección de los derechos humanos del Ministerio del Interior colaboran estrechamente con la Oficina del Defensor del Pueblo, que se encarga del control de las detenciones temporales y el lugar en que está detenida la persona durante las primeras 72 horas. Durante el control, se hace especial hincapié en la aplicación de este derecho. Aunque todavía hay casos de incumplimiento del requisito de notificación, cabe señalar que la tendencia es positiva.

Realización de experimentos médicos y científicos

91.El artículo 7 del Pacto prohíbe expresamente la experimentación médica o científica con detenidos o presos. Conforme a la Fiscalía General de Georgia, la realización de experimentos médicos con detenidos o presos está prohibida en virtud del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal.

92.Cabe señalar que el artículo 29 del Código prevé el tratamiento médico forzoso del acusado. No obstante, el párrafo c) del mencionado artículo indica que el acusado sólo puede ser sometido a tratamiento médico forzoso cuando padezca trastornos mentales confirmados por la opinión de un experto en psiquiatría. Además, el tratamiento médico forzoso únicamente se aplicará hasta la recuperación definitiva. La aplicación de dicho tratamiento por sí mismo no infringe el derecho garantizado por el artículo 7 del Pacto.

Formación e información en relación con la prohibición de la tortura

93.En 2002, se organizaron cursos de readiestramiento para los empleados del Ministerio del Interior en la Academia de Policía; siguieron estos cursos 964 agentes de policía (62 investigadores, 748 inspectores y 154 funcionarios).

94.En 2003, se organizaron las siguientes actividades de capacitación:

-Instrucción por correspondencia sobre seguridad vial (cursos IV y V ) y estudio presencial sobre el mismo tema (curso III);

-Instrucción por correspondencia sobre estudios jurídicos (cursos II, III, IV y V) y estudio presencial sobre el mismo tema (cursos II, III y IV);

-Instrucción por correspondencia sobre psicología (curso I).

95.En 2004, se organizaron las siguientes actividades de formación:

-Un curso de formación en tres etapas para la policía de patrulla en la Academia de Policía, que incluyó a cinco grupos (2.527 personas en total); y

-Tres cursos de capacitación en la Academia de Policía bajo la égida o la asistencia del Consejo de Europa: "Los derechos humanos y la ética de la policía", "La policía y los derechos humanos" (capacitación de instructores) y "La policía y el Estado democrático" (capacitación de instructores).

96.En 2005, se organizaron las siguientes actividades de capacitación:

-Un curso de seis semanas para la policía de patrulla sobre la base de la documentación que se había preparado para la Escuela de Policía de Kosovo y adaptada en conformidad con la legislación de Georgia. En total, 817 cadetes siguieron ese curso.

-Cursos de capacitación para inspectores de división (28 personas en total).

-Un curso de readiestramiento para 1.200 empleados interinos.

97.Se celebraron diversos cursillos, seminarios y conferencias sobre derechos humanos auspiciados por organizaciones internacionales (las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa).

98.En la actualidad, se están impartiendo cursos de readiestramiento a unos 60 agentes de policía encargados de los establecimientos de prisión preventiva del Ministerio del Interior, bajo la égida de la Misión de asesores jurídicos de Noruega. El programa de estos cursos gira fundamentalmente en torno a las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos.

Garantía de protección contra la tortura

99.Con arreglo al apartado c) del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, el acusado tiene derecho a la asistencia jurídica de un abogado a cambio del pago acordado con éste o gratuitamente en las circunstancias que prescribe el artículo 80 del Código. Conforme al apartado d) del artículo 73 del Código, el acusado tiene derecho a entrevistarse con un abogado directamente y sin que se le impongan limitaciones en cuanto al número y duración de las entrevistas. Ese derecho puede limitarse, en condiciones razonables, en interés de la investigación si el encargado de ésta dicta un decreto fundado.

100.Esta disposición se adoptó el 13 de agosto de 2004 de resultas de un fallo del tribunal constitucional de Georgia. Según la redacción anterior, la entrevista del acusado con el abogado defensor estaba limitada a un período no superior a una hora diaria.

101.En virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, el abogado defensor tiene el derecho de utilizar todos los recursos jurídicos para poner al descubierto las circunstancias que absuelven o atenúan la posición del acusado y facilitarle la asistencia jurídica necesaria. Entre otros derechos concedidos al abogado defensor en el Código Penal cabe señalar los siguientes:

a)El derecho a entrevistarse con la persona bajo su sola protección, sin impedimentos, supervisión ni limitaciones que restrinjan su libertad o lo priven de ella, impuestos por la administración del establecimiento o los órganos de investigación, salvo lo que dispone el apartado d) del párrafo 1 del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal.

b)El derecho a participar en las indagaciones realizadas con la participación del acusado o, a petición de la defensa, a interrogar a la persona que se va a entrevistar, y a pedir que se incluyan en el expediente datos que refuten los cargos o atenúen la responsabilidad del acusado;

c)El derecho a estar presente durante las audiencias o en el interrogatorio;

d)La facultad de explicar al acusado sus derechos y a supervisar la observancia de esos derechos; y

e)La facultad de reunir la información necesaria para la defensa y presentarla al organismo que se encargue de las actuaciones judiciales.

102.El artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, que reglamenta el interrogatorio del acusado, dispone que el acusado tiene derecho a prestar declaración en presencia de su abogado. Si éste no puede presentarse inmediatamente, el instructor y el fiscal tienen la obligación de garantizar su participación y de explicar al detenido que tiene derecho a no prestar declaración mientras su abogado no esté presente.

103.Con arreglo al artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, el abogado tiene derecho a asistir al interrogatorio del acusado. En los casos prescritos por el Código, la asistencia del abogado es obligatoria.

104.Según la redacción anterior del párrafo 5 del artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, sólo se permitía al abogado estar presente antes y durante el interrogatorio inicial y los sucesivos. Según la versión modificada de esta disposición, que es compatible con la decisión del tribunal constitucional de 29 de enero de 2003, el detenido puede solicitar la asistencia del abogado no sólo antes del interrogatorio inicial, sino tan pronto como sea detenido, antes de hacer ningún tipo de declaración, y debe atenderse inmediatamente a su solicitud.Si no es posible acceder al abogado, por causas objetivas, deberá tener acceso a él en un plazo razonable a fin de que tenga tiempo y recursos suficientes para defender sus intereses.

105.De conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, el organismo que dirija las actuaciones tiene la obligación de facilitar al acusado o condenado un abogado a costa del Estado (con cargo al presupuesto del Estado) en caso de que sea indigente y no pueda costearse sus servicios. Los órganos de la administración local y autonómica emitirán los documentos necesarios para confirmar esta circunstancia. La autoridad estatal que dirija las actuaciones podrá eximir a la persona de los gastos de la defensa en otros casos y los honorarios del abogado correrán a cargo del presupuesto del Estado.

Declaraciones obtenidas bajo tortura

106.Con arreglo al artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, en el curso de las averiguaciones y las actuaciones judiciales, nadie será objeto de coerción, amenazas, tortura ni otros métodos de coacción física o mental. Conforme al artículo 111 del Código, no se admiten las declaraciones obtenidas en infracción de la ley o mediante el empleo de la violencia, la amenaza, el chantaje u otros medios ilegales. Por lo tanto, no tiene sentido la obtención de testimonios como consecuencia de la presión ejercida sobre un testigo.

107.En el artículo 477 del Código Penal (reforma de fecha 17 de junio de 2005) se establece una importante garantía para evitar que se use la información obtenida mediante tortura. Según esa reforma, si el demandado se opone a ello, en el juicio no se utilizarán como prueba las declaraciones realizadas durante la investigación preliminar. La declaración hecha en el curso de la investigación preliminar no podrá ser utilizada por el tribunal, salvo que durante la audiencia el acusado reafirme sus anteriores declaraciones. Por lo tanto, en virtud de estas modificaciones, la coacción ejercida para obtener una confesión de culpabilidad parece perder toda importancia para las autoridades encargadas de la investigación.

108.Además, el hecho de declarar que los testimonios obtenidos bajo presión no son admisibles ante los tribunales supone una garantía adicional de protección de los derechos humanos. Asimismo, cabe señalar que la coacción para obtener una declaración, explicación u opinión está tipificada como delito por el artículo 335 del Código Penal de Georgia y se castiga con una pena de privación de libertad de dos a cinco años, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de actividades profesionales durante un período no superior a cinco años.

109.Por otro lado, de conformidad con la redacción original del texto, el delito en cuestión con circunstancias agravantes se describía del siguiente modo: la coacción ejercida para obtener una explicación, testimonio u opinión, recurriendo a la violencia, el maltrato o la tortura, se castiga con una pena de privación de libertad de dos a ocho años. De conformidad con la modificación de 28 de abril de 2006, el delito con circunstancias agravantes se define del siguiente modo: la coacción para obtener una explicación, testimonio u opinión recurriendo a una forma de violencia que ponga en peligro la vida o la salud, o la amenaza de ejercer esa violencia, se castiga con una pena de privación de libertad de cinco a nueve años, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de actividades profesionales durante un período no superior a los cinco años. En virtud de la modificación mencionada, se aumentó la pena de privación de libertad y se añadió como nueva sanción la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de actividades profesionales. Por consiguiente, esta modificación contribuirá a la eliminación real de la tortura y los malos tratos como forma de obtener confesiones.

Investigación imparcial y sin dilación de las denuncias

110.Las autoridades encargadas de la investigación destacan especialmente la investigación rápida y efectiva de los casos relacionados con la tortura y los malos tratos. El procedimiento de iniciación de la investigación preliminar se ha simplificado considerablemente a consecuencia de la reforma de fecha 25 de marzo de 2005:

-Se han fusionado las diligencias previas como etapa inicial de la investigación con la investigación preliminar; y

-Se ha separado la investigación preliminar del procesamiento. La investigación puede considerarse un proceso continuo sin determinación de plazos (con exclusión del tiempo necesario para el proceso).

111.La supresión de los plazos para la investigación contribuye a simplificar el procedimiento y ofrece la posibilidad de que las entidades encargadas de la instrucción estudien minuciosamente las circunstancias del caso. Eso no significa que la investigación haya de prolongarse excesivamente. Una vez identificada la persona que debe comparecer ante el tribunal, la investigación se convertirá en un enjuiciamiento sometido a condiciones definidas rigurosamente.

112.En lo tocante a la investigación propiamente dicha, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Penal, tan pronto como se recibe el informe (oral o escrito) del acto delictivo, el instructor o fiscal inicia obligatoriamente la investigación en su ámbito de competencia. La información que sirve de base al inicio de la investigación puede proceder de personas físicas o jurídicas, órganos de la administración local o autonómicos, altos funcionarios, autoridades encargadas de la instrucción y los medios de comunicación. También la investigación preliminar podrá iniciarse sobre la base de los hechos determinados en el curso de la instrucción o la información obtenida de la persona que hace una confesión (artículo 263 del Código de Procedimiento Penal). Por lo tanto, podrán iniciarse indagaciones sobre todos los casos posibles de violaciones de los derechos humanos, lo que contribuirá a eliminar la impunidad al llevar ante la justicia a los autores de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

113.Las reformas legislativas del Código de Procedimiento Penal que entraron en vigor a principios de enero de 2006 permiten empezar la investigación sobre la base de información anónima acerca de la comisión de un delito. En el texto anterior se disponía que no se podía iniciar una investigación sobre la base de información anónima. Las declaraciones anónimas se examinarán por medio de medidas de investigación. Según los términos de las reformas, el instructor tiene derecho a iniciar la investigación al recibir información anónima. No obstante, el inicio de una investigación sobre la base de información anónima no significa en ningún caso que se entable un proceso contra un demandado en particular. La investigación de comunicaciones anónimas es notablemente más eficaz y respetuosa de los derechos de la persona a que la que se investiga, que las medidas de investigación que quedan totalmente fuera del control del tribunal.

Indemnización y rehabilitación

114.El Código de Procedimiento Penal establece que tiene derecho a una indemnización la persona que haya sufrido daños materiales, lesiones físicas o perjuicios morales a consecuencia de actos ilegales, entre ellos la detención arbitraria y otros actos ilegales o arbitrarios cometidos por los órganos encargados del proceso penal.

115.Con arreglo a los artículos 73 y 76 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso o acusado tiene derecho a una indemnización por el perjuicio ocasionado por una detención ilegal.

116.Con arreglo al artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, la persona víctima de daños a consecuencia de un delito podrá presentar una demanda ante la jurisdicción civil. Se podrá pedir una indemnización por daños materiales, lesiones físicas o perjuicios morales. Las reclamaciones de carácter civil se presentan principalmente contra los acusados de la comisión de delitos. Como se indica en el párrafo 4 del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, el hecho de no haberse identificado al acusado no es óbice para que se presente una demanda ante la jurisdicción civil. En caso de que el juicio penal quede sin efecto, el acusado esté escondido y no se conozca su paradero o no se identifique a la persona a la que se imputa la responsabilidad penal, podrá presentarse al Estado una reclamación de indemnización, según prescribe la legislación de procedimiento civil. No obstante, esta disposición no entrará en vigor hasta el 1º de enero de 2007.

117.De conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal, la persona condenada o acusada ilegalmente que haya sido sometida ilícitamente a tratamiento médico forzoso tiene derecho a que se restablezcan sus derechos (derecho a la rehabilitación) si se demuestra que es inocente o que fue ilegal el tratamiento médico. Los procedimientos de rehabilitación y los mecanismos para reclamar una indemnización por daños sufridos a consecuencia de las actuaciones ilegales o injustificadas de las entidades encargadas del proceso penal se establecen en detalle en el Código de Procedimiento Penal.

La situación en Abjasia y en la región de Tskhinvali/Osetia Meridional

118.Las autoridades de Georgia han adoptado medidas con miras a garantizar la protección de los derechos humanos y la eliminación efectiva de las torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el territorio que está bajo el control real de estas autoridades (teniendo en cuenta que el Gobierno central no dispone de ese control sobre Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional (Georgia)).

119.Aunque el Gobierno de Georgia está adoptando drásticas medidas para garantizar la observancia de las normas internacionales de derechos humanos en Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional (Georgia), en realidad el Gobierno central no tiene el control efectivo de esos territorios y, por lo tanto, carece de medios suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la población que allí reside. A la luz de lo que antecede, las autoridades de Georgia han pedido al Sr. Manfred Nowak, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, que señale a la atención de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas la honda preocupación del Gobierno sobre la situación creada en Abjasia y en la región de Tskhinvali/Osetia Meridional (Georgia). Impera el firme convencimiento de que los mecanismos internacionales y el aumento de la presión internacional influyen en las autoridades de facto de los respectivos territorios, así como en los terceros que participan en el proceso de negociación y, por lo tanto, facilitan el fin de las graves y persistentes violaciones de los derechos humanos en los territorios fuera del control del Gobierno de Georgia. Con arreglo al informe de 2005 sobre las prácticas de derechos humanos en el país, del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pese a algunas medidas importantes, tanto legislativas como administrativas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos, ésta sigue siendo difícil en Abjasia y en Osetia Meridional, territorios que escapan al control del Gobierno central.

120.Con arreglo a la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Abjasia (Georgia), se han registrado varios casos de denegación del acceso a los detenidos y de resistencia a cooperar con la Oficina por el Gobierno abjasio de facto: en cuatro ocasiones se negó a los funcionarios de derechos humanos el derecho a visitar a detenidos en el distrito de Gulripshi y en Sujumi. La Oficina tomó conocimiento de información digna de fe sobre palizas y malos tratos infligidos a detenidos en el centro de prisión preventiva de la ciudad de Sujumi. La Oficina de Derechos Humanos en Abjasia prestó ayuda a tres personas que supuestamente habían sido víctimas de acoso y tortura durante su detención por la milicia de facto de Abjasia. Durante su visita a Abjasia, el Sr. Nowak expresó su preocupación por las condiciones de detención existentes.

121.Es habitual que las fuerzas del orden del Gobierno de facto de la región Tskhinvali/Osetia Meridional detengan y maltraten a personas de origen étnico georgiano. En algunos casos, la represión se extiende a las personas de origen étnico osetio de las que se sospecha que cooperan de alguna forma con los georgianos. Por ejemplo, en julio de 2004 representantes de las fuerzas del orden del Gobierno de facto de Osetia Meridional detuvieron al Sr. A. Kozaev por llevar a niños osetios de vacaciones al litoral y otros sitios de recreación georgianos. Estuvo detenido durante casi un año y fue torturado.

122.Además, las autoridades de facto de Osetia Meridional muestran una total tolerancia con los secuestros de personas de origen étnico georgiano, obra de grupos de delincuentes. Por ejemplo, en diciembre de 2005 los restos de cuatro hombres georgianos que habían sido secuestrados de su aldea en junio, fueron devueltos al lado georgiano de la región de Tskhinvali. En julio de 2005 una persona de origen étnico georgiano fue secuestrada de la aldea Artsevi; a fin de año seguía estando en paradero desconocido.

123.En la mayoría de los casos las víctimas fueron torturadas y maltratadas antes de que los familiares pagasen el rescate. No se ha investigado ninguna de estas muertes o desapariciones; las autoridades de facto no han procesado ni castigado a nadie. Han resultado inútiles todos los intentos de las fuerzas del orden de Georgia por cooperar con su homólogos de facto de la región de Tskhinvali para luchar contra estas prácticas.

124.Aunque la situación general de los derechos humanos en las zonas de conflicto es alarmante, el caso de Levan Mamasakhlisi en Abjasia merece particular atención. El 7 de agosto de 2001 una granada de fabricación casera explotó accidentalmente en las manos del Sr. Mamasakhlisi. Perdió un brazo y tres dedos de la otra mano. Pese a su estado crítico, fue conducido al centro de detención provisional de Sujumi. Luego fue acusado de terrorismo. En 2002, un tribunal militar lo condenó a una pena de 14 años de privación de libertad. Durante el período que se examina, el Sr. Mamasakhlisi ha estado cumpliendo su condena en la cárcel de Dranda, en Abjasia (Georgia). Las deficientes condiciones de la reclusión le han causado asma bronquial y su estado de salud se ha deteriorado peligrosamente.

125.En agosto de 2004, el Sr. Mamasakhlisi presentó una demanda contra Georgia y la Federación de Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En sus observaciones escritas, el Gobierno de Georgia reiteró su firme posición en relación con las violaciones en gran escala de los derechos humanos en Abjasia. No obstante, pese a los numerosos y reiterados esfuerzos realizados por las autoridades de Georgia a fin de garantizar por lo menos un nivel mínimo de protección de los derechos humanos y las libertades, que se han descrito en este informe, y pese al llamamiento a la comunidad internacional para que prestara la debida atención a las violaciones patentes y en gran escala de los derechos humanos y permitiera crear mecanismos de vigilancia de los derechos humanos, la incapacidad práctica de resolver el problema sigue siendo el mayor obstáculo con que tropieza el Gobierno de Georgia para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en las zonas de conflicto.

Artículo 8

126.En sus observaciones finales, el Comité seguía preocupado porque en Georgia persistía la trata de mujeres. Instó al Estado Parte a tomar medidas para impedir y combatir esa práctica mediante una ley que tipificara la trata de mujeres como delito, y a aplicar plenamente las disposiciones del artículo 8 del Pacto. El Comité recomienda que se adopten medidas preventivas para erradicar la trata de mujeres y se implanten programas de rehabilitación para las víctimas. El Estado Parte debería proteger y apoyar a las víctimas mediante leyes y políticas.

Medidas de lucha contra la trata

127.El 29 de diciembre de 2004, se aprobó, por decreto del Presidente de Georgia, el Plan de lucha contra la trata de seres humanos (2005-2006), con los siguientes objetivos: a) reglamentar las cuestiones relativas a la migración de trabajadores a fin de eliminar las condiciones que favorecen la trata de seres humanos; b) mejorar la legislación actual de lucha contra la trata de seres humanos; c) sensibilizar a la población sobre la migración ilegal de trabajadores y la trata de personas; d) evaluar la escala del problema de la migración ilegal de trabajadores y la trata de personas; e) proteger y rehabilitar a las víctimas de la trata de personas; f) crear mecanismos institucionales de lucha contra la migración ilegal de trabajadores y la trata de personas, y fortalecer los actuales; y g) vigilar la situación relativa a la lucha contra la trata y la migración ilegal de trabajadores.

128.En el Plan se indican las estrategias concretas y los plazos, además de las entidades y órganos oficiales encargados de la ejecución. También se pide a las ONG locales que participen en la ejecución de diversas estrategias, en particular en sus componentes de sensibilización y vigilancia.

129.De acuerdo con el Decreto presidencial de 1º de febrero de 2005, se creó la Comisión interinstitucional especial encargada de la lucha contra la trata, dependiente del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia. La Comisión está presidida por el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. Algunos de los miembros de la Comisión son altos funcionarios de los organismos oficiales interesados; se invita a los representantes de varias ONG de Georgia y de organizaciones internacionales a participar en las actividades de la Comisión.

130.En enero de 2005, el Gobierno de Georgia estableció una nueva División de lucha contra la trata en el Ministerio del Interior, a la que asignó fondos suficientes y dotó de 49 funcionarios repartidos entre Tbilisi y el resto del territorio del país.

131.El Parlamento de Georgia reformó el Código Penal para tipificar como delito la trata de personas y de niños e imponer las debidas sanciones (arts. 1431 y 1432). La reforma entró en vigor el 10 de julio de 2003. De acuerdo con ella, el delito se castiga con penas de 7 a 20 años de privación de libertad, o prisión perpetua si la víctima es menor. Hasta la fecha, se han tramitado muchas causas penales de acuerdo con los mencionados artículos del Código Penal; se ha imputado responsabilidad a los autores, que en algunos casos han sido juzgados y condenados. Debe destacarse, además, el peligro cada vez mayor de que se cometa el delito de trata de seres humanos en las zonas del país donde tienen lugar conflictos, debido a que esos territorios se encuentran, de hecho, fuera del control del Gobierno de Georgia.

132.En mayo de 2006, el Parlamento de Georgia aprobó la Ley de lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo es abordar las deficiencias de la legislación vigente en relación con la lucha contra la trata y prevé medidas de protección y asistencia a las víctimas de la trata. El Comité de derechos humanos e integración de la sociedad civil del Parlamento de Georgia fue el encargado de redactar la ley.

Trabajo de los reclusos

133.Sigue vigente la información sobre la legislación relativa al trabajo de los reclusos (párrs. 146 a 150) que figura en el segundo informe presentado en virtud del Pacto.

134.Según el Ministerio de Justicia, en el sistema penitenciario de Georgia se han iniciado nueve pequeños proyectos de promoción del trabajo y reinserción social de los reclusos, con un costo máximo de 4.000 dólares cada uno, bajo los auspicios de Prison Reform International y la Misión de Noruega de observación del respeto de la legalidad en Georgia.

135.En el centro penitenciario Nº 7 de Ksani (de alta seguridad), la ONG Human Rights Education Center, en cooperación con el Departamento de Penitenciarías del Ministerio de Justicia, ha organizado cursos de formación en mecánica automotriz para 15 presos. En el centro penitenciario Nº 1 de Rustavi, la misma ONG logró que los presos participaran en la renovación del edificio de la escuela del establecimiento.

136.Entre mayo y junio de 2006, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y el Ministerio de Justicia, con el apoyo financiero de la Misión de Noruega de observación del respeto de la legalidad en Georgia, prevén ejecutar varios proyectos experimentales de promoción del trabajo de los presos en tres establecimientos penitenciarios de Georgia.

Servicio militar y alternativo

137.En sus observaciones finales sobre el segundo informe de Georgia (CCPR/CO/74/GEO, párr. 18), el Comité expresó su preocupación por la discriminación que padecen los objetores de conciencia, debido a que el servicio alternativo no militar dura 36 meses, en comparación con los 18 meses del servicio militar; y lamentó que faltara información clara sobre las normas que regían la objeción de conciencia al servicio militar. El Comité instó al Estado Parte a velar por que las personas obligadas a cumplir el servicio militar que fueran objetores de conciencia pudieran optar por el servicio civil, cuya duración era discriminatoria en comparación con el servicio militar.

138.De acuerdo con el Ministerio de Defensa de Georgia, en el período que se examina los reclutas debían cumplir el servicio militar durante 18 meses, mientras que el servicio de los llamados contratantes (militares profesionales) duraba un mínimo de 3 años. Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, el servicio no militar alternativo es más largo (24 meses), práctica normal en muchos países europeos (por ejemplo, en Austria el servicio militar obligatorio dura 6 meses y el servicio no militar alternativo se prolonga hasta 9 meses).

139.Las cuestiones laborales relativas a los soldados que cumplen el servicio militar se rigen por el Reglamento General, las Órdenes y la Legislación Activa del Ejército. No se permite que los soldados estén empleados en actividades no militares.

140.De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, actualmente el Departamento de servicio no militar de ese Ministerio está encargado de aplicar la Ley de servicio alternativo no militar. El Departamento participa en la reglamentación de las relaciones entre los reclutas para que los derechos humanos de todos estén protegidos, sin discriminación por motivos religiosos, étnicos o de otra índole.

141.Las ONG que se ocupan de los derechos humanos y los representantes del Consejo de Europa vigilan permanentemente las actividades del Departamento. En 2004-2005, el Consejo de Europa realizó tareas de vigilancia en el marco del respectivo proyecto de inspección.

142.Ha habido una tendencia al aumento del número de voluntarios del servicio alternativo. Entre 2000 y 2006, 403 personas de casi todos los credos religiosos y grupos étnicos de Georgia se negaron a prestar servicios obligatorios alegando la libertad de confesión, creencia y religión, y prestaron servicios alternativos no militares. Los jóvenes que prestaron esos servicios pudieron expresar libremente su posición ante los órganos encargados del servicio militar y trabajaron en hospitales, centros de servicios comunitarios para personas desfavorecidas o con discapacidad y organizaciones dedicadas a las cuestiones humanitarias y la protección del medio ambiente.

Trabajo en los estados de excepción

143.Sigue teniendo vigencia la información sobre las normas que rigen el trabajo en los estados de excepción del informe anterior presentado por Georgia en virtud del Pacto (párrs. 155 a 159).

Artículo 9

Reglamentación del proceso penal como mecanismo de protección de los derechos humanos

144.Se regula en detalle el procedimiento de arresto o detención para evitar violaciones de los derechos humanos. Según el artículo 141 del Código de Procedimiento Penal, debe recurrirse a la detención como medida de privación de libertad a corto plazo si existe una sospecha razonable de que la persona de que se trate cometió un delito sancionado con la privación de libertad, a fin de impedir que siga delinquiendo, se fugue o destruya las pruebas.

145.En sus observaciones finales, el Comité expresa su preocupación por las 72 horas que puede durar el período de detención en centros policiales antes de que se informe al detenido de los cargos formulados contra él. También preocupa al Comité que el detenido no pueda presentar una denuncia judicial por agresiones o malos tratos infligidos durante el período de detención antes de que se inicie la causa. Se insta al Estado Parte a garantizar que toda persona detenida sea informada inmediatamente de la acusación formulada contra ella con arreglo al artículo 9 del Pacto. De acuerdo con los artículos 7 y 14 del Pacto, todo detenido tendrá la oportunidad de presentar una denuncia ante un juez si ha sido sometido a malos tratos en el período de instrucción.

Período inicial de 72 horas de detención

146.Tras la detención, los agentes de policía están obligados a conducir al sospechoso a la comisaría inmediatamente y tienen 24 horas para interrogarlo. El período de detención de un sospechoso, es decir, el que transcurre antes de que se formule la acusación, no se extenderá más de 48 horas. Si no se formula una acusación antes de que expire ese plazo, el detenido será puesto en libertad de inmediato (artículo 72 del Código de Procedimiento Penal). Después de formular la acusación, el órgano de instrucción pedirá al tribunal que imponga al acusado una medida de restricción de la libertad personal. Si dentro de las 24 horas siguientes el tribunal no dicta una orden de detención u otra medida de restricción de la libertad personal, el detenido será puesto en libertad de inmediato. Podrá permanecer aislado en un centro de detención provisional durante 72 horas (48 horas bajo sospecha y 24 horas tras la acusación). Si se impone la medida de restricción de la libertad personal, se le trasladará al centro de detención preventiva.

147.De acuerdo con las modificaciones legislativas de 27 de diciembre de 2005, en vigor desde enero de 2006, el instructor está facultado, aunque no obligado, a interrogar al acusado en relación con los cargos que se le imputan. Anteriormente era obligatorio interrogar al acusado, lo que suponía una tensión en el período de instrucción del sumario y frecuentemente el abogado defensor se demoraba en presentarse. Esas circunstancias solían atentar contra el derecho del acusado a guardar silencio si así lo deseaba.

148.Además, según la Fiscalía General, en los 2 últimos años se dieron 6 casos en que, ante una violación del período de detención de 72 horas, el juez puso en libertad al detenido. Dos jueces que hicieron caso omiso de esa violación fueron destituidos. Con esas medidas se ayudará a evitar las violaciones y dar una respuesta adecuada en caso de que se produzcan.

Situación del sospechoso en las primeras 12 horas de detención

149.Cabe señalar las modificaciones realizadas en el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal el 13 de agosto de 2004 como medida importante de protección de los derechos humanos.Según el texto anterior del artículo 72 (3) del Código, las autoridades policiales podían detener a una persona preventivamente sin que se definiera su situación jurídica hasta que se la reconociera como sospechosa. Aunque el detenido no podía permanecer más de 12 horas en la comisaría de policía, en ese período no se le reconocían garantías legales. Según la modificación mencionada, el detenido es considerado sospechoso desde el momento de la detención y no es preciso ningún otro acto para definirlo como tal. Por el mero hecho de la detención, en el proceso penal la persona es considerada sospechosa y, en ese carácter, se le reconocen todos los derechos previstos en el Código. La modificación fue aprobada por decisión del tribunal constitucional de Georgia de 29 de enero de 2003, en que se reconoció la existencia del llamado vacío de 12 horas, contrario a la Constitución, ley suprema del país. La modificación en cuestión pretendía colmar ese vacío y, desde que entró en vigor el 13 de agosto de 2004, ha demostrado no sólo funcionar en la práctica, sino también contribuir a mejorar la situación.

Detención, registro, incautación e inspección del lugar del delito

150.De acuerdo con el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades policiales están obligadas a levantar un acta de la detención, de ser posible inmediatamente o, a más tardar, una vez que el detenido haya sido conducido a la comisaría de policía. En el acta se describirán las condiciones físicas de la persona en el momento de la detención, y se anotará la hora exacta de la detención y del traslado a la comisaría. Si no se deja constancia de la detención de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal ni se presenta el documento al detenido, éste será puesto en libertad inmediatamente. También podrá realizarse un registro de la persona tras el arresto si hay motivos suficientes para suponer que porta el arma del delito o se propone eliminar las pruebas. En el texto anterior, las autoridades policiales estaban obligadas a levantar dos actas, una de la detención y otra del registro, lo que solía resultar complicado y no tenía fundamento jurídico. De acuerdo con las reformas legislativas del artículo 145 del Código de Procedimiento Penal de 16 de diciembre de 2005, que entraron en vigor en enero de 2006, el acta única de la detención contendrá toda la información relativa al registro, con lo que queda modificado el correspondiente protocolo estándar de la detención.

151.A fin de garantizar la debida protección de los derechos del sospechoso y el acusado, en una de las modificaciones del artículo 73 (d)1, de 25 de marzo de 2005, se reconoce al sospechoso el derecho de invitar a una o dos personas de su elección a presenciar determinadas diligencias de la instrucción, como el registro, la incautación y la inspección del lugar del delito. En la antigua formulación, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tenían la obligación de nombrar a esas personas, lo que propiciaba irregularidades, como cuando las mismas personas asistían a la instrucción de casos absolutamente diferentes. La reforma pretende ser una medida adicional para evitar que la policía pueda cometer violaciones de los derechos humanos.

Garantías jurídicas básicas

152.El Código de Procedimiento Penal contiene garantías suficientes, que cumplen plenamente las normas internacionales, para proteger a las personas privadas de libertad de posibles malos tratos. Las tres garantías más importantes son las siguientes:

-El derecho a que la detención se notifique a un pariente cercano del detenido o a un tercero de su elección;

-El derecho a recibir atención médica; y

-El derecho a acceder a un abogado.

Los derechos se reconocen desde el momento mismo de la detención.

153.De acuerdo con los artículos 73 (1) (a)1 y 145 (1) del Código de Procedimiento Penal, en el momento de la detención se dará la siguiente información al detenido, sin dilación y en una forma que pueda comprender:

-El delito del que se lo considera sospechoso;

-El derecho a recurrir a un abogado;

-El derecho a guardar silencio y abstenerse de responder preguntas; y

-La posibilidad de que todo lo que diga pueda ser usado en su contra en el juicio.

154.Todo sospechoso tendrá derecho a informar del lugar en que se encuentra detenido a sus parientes cercanos u otras personas de su elección, según lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de Georgia. Según el artículo 138 del Código, el instructor y el fiscal tienen cinco horas desde la detención (tres horas si el detenido es menor) para informar al respecto a un familiar o pariente del detenido. Se dejará constancia por escrito de la información facilitada, que se adjuntará al expediente.

155.Los plazos relativos al período de detención se han reducido y adaptado a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de Georgia, concretamente:

-El plazo de 9 meses de detención preventiva se ha reducido a 4 meses;

-El plazo de 30 meses de prisión preventiva se ha reducido a 12 meses.

156.Esas disposiciones entraron en vigor el 1º de enero de 2006. Además, la ley ahora prevé las siguientes medidas procesales:

-Mientras la causa se tramita en el tribunal de primera instancia, el plazo de detención será de un máximo de seis meses;

-Mientras la causa se tramita en el tribunal de apelaciones, el plazo de detención será de un máximo de cuatro meses;

-Mientras la causa se tramita en el tribunal de casación, el plazo de detención será de un máximo de dos meses;

Información estadística sobre las detenciones

157.En 2000 en Georgia hubo un total de 8.349 personas privadas de libertad, de las cuales 219 eran mujeres y 98 eran menores.

158.En 2001 hubo un total de 7.688 personas privadas de libertad, de las cuales 227 eran mujeres y 64 eran menores.

159.En 2002 hubo un total de 6.749 personas privadas de libertad, de las cuales 180 eran mujeres y menores; en 2003 el total ascendió a 6.274 personas, de las cuales 158 eran mujeres y 79 eran menores; en 2004 el total ascendió a 6.654 personas, de las cuales 184 eran mujeres y 84 eran menores; y en 2005 el total ascendió a 9.051 personas, de las cuales 184 eran mujeres y 115 eran menores.

160.Actualmente, hay un total de 11.414 personas privadas de libertad, de las cuales 11.045 son hombres, 369 son mujeres y 176 son menores.

161.En sus observaciones finales, el Comité observa con preocupación (párr. 14) que la violencia contra la mujer en el hogar sigue siendo un problema en Georgia. Se instó al Estado Parte a adoptar medidas eficaces, en especial aprobar y aplicar legislación adecuada, capacitar a los agentes de policía, sensibilizar a la población y, más concretamente, educar en materia de derechos humanos para proteger a la mujer contra la violencia en el hogar conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

162.En mayo de 2006 se aprobó la Ley de eliminación de la violencia doméstica, y de protección y asistencia de las víctimas de la violencia. El objetivo de la ley es el siguiente:

-Establecer garantías legislativas para proteger los valores de la familia y su inviolabilidad y los derechos y libertades de sus miembros, reconociendo la igualdad entre ellos;

-Crear mecanismos eficaces para detectar, prevenir y eliminar la violencia en el hogar;

-Garantizar a las víctimas de la violencia en el hogar el acceso a la justicia;

-Crear las condiciones necesarias para proteger, asistir y rehabilitar a las víctimas de la violencia en el hogar; y

-Asegurar la cooperación interinstitucional a fin de prevenir y combatir la violencia en el hogar.

163.En la ley figura la siguiente definición amplia de la violencia en el hogar: "Se entiende por violencia en el hogar la que ejerce un miembro de la familia cuando viola los derechos y libertades constitucionales de otro miembro mediante actos de violencia o coacción física, psicológica, económica o sexual".

164.Lo más importante de esta ley es el uso de instrumentos eficaces de protección y rehabilitación y reinserción sociales de ambos protagonistas de la violencia en el hogar, a saber, la víctima y el culpable:

-En primer lugar, se deberá proporcionar alojamiento (refugio) temporal a la víctima de la violencia en el hogar. Para prestar a la víctima servicios de protección, rehabilitación psicosocial y asistencia jurídica y médica, deberá proporcionarse un alojamiento temporal con el auspicio del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia. Es de suma importancia que en el refugio se satisfagan las necesidades básicas de la víctima de la violencia en el hogar y se le preste asistencia médica y psicosocial de emergencia.

-La ley permite a las ONG crear su propio refugio para alojar a la víctima de la violencia en el hogar con arreglo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales.

165.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán alojamiento durante un período de dos meses a la víctima de la violencia en el hogar que lo solicite; mientras tanto, la persona conservará su puesto de trabajo. La ley garantiza la confidencialidad de la información proporcionada por la víctima de la violencia en el hogar sobre su identidad, su estado psíquico y su salud.

166.En segundo lugar, la ley tiene en cuenta los intereses específicos del agresor y prevé las medidas necesarias para su protección y rehabilitación: concretamente la creación de un centro de rehabilitación de agresores. El centro de rehabilitación da alojamiento temporal al agresor, apoya su rehabilitación, interviene en situaciones de crisis y presta asistencia médica. De acuerdo con la ley, toda ONG tiene derecho a fundar esa clase de centros ajustándose a las normas formuladas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia.

167.Además, la ley insiste en la necesidad de organizar campañas de información para sensibilizar a la población sobre la violencia en el hogar y los asuntos de la familia.

168.Cabe señalar que la ley prevé medidas concretas para proteger a los menores de la violencia en el hogar.

Artículo 10

El sistema penitenciario y los centros de detención preventiva

169.Con las reformas que están implantándose en el sistema penitenciario se pretende garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, sobre todo mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.

170.De acuerdo con la orden conjunta del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda de 30 de marzo de 2006, el gasto diario en alimentación de los presos de varios establecimientos ha aumentado a 1,5 lari. Se ha prestado especial atención a que los centros de reclusión reúnan las condiciones necesarias, sobre todo por lo que respecta a la higiene personal.

171.La mayoría de los centros penitenciarios han sido sometidos a importantes obras de reconstrucción y renovación de acuerdo con las normas internacionales. Al respecto, se destacan las cárceles de Kutaisi (Nº 2) y Rustavi (Nº 6), donde los presos tienen ropa de cama limpia, calefacción y cuatro comidas al día. Se les permite entablar contacto con sus parientes en caso de necesidad. Pronto se abrirán tiendas en los nuevos establecimientos y los reclusos podrán adquirir los productos que necesiten sin pagar en efectivo. Es de destacar que el personal de estos establecimientos se seleccionó por concurso y posteriormente recibió capacitación. En dos meses se terminará de construir, en el terreno que ocupaba la cárcel de Rustavi Nº 2, un establecimiento (previsto para 800 personas) que tendrá nuevas celdas y baños, en estricto cumplimiento de las normas internacionales. En 2005 se construyeron los dos edificios del nuevo establecimiento penitenciario para menores y mujeres en el terreno que ocupaba la antigua cárcel de mujeres Nº 5. La capacidad del establecimiento está colmada y, sin embargo, los reclusos viven en condiciones satisfactorias. El establecimiento consta de salas de estar cómodas, habitaciones para mujeres con hijos, biblioteca, cuartos de baño y aseos, lavandería y sala de oración. En el centro de detención de menores las condiciones sociales y de vida han mejorado considerablemente. La escuela Nº 39, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, imparte educación básica con personal profesional y con experiencia. La cárcel Nº 8 de Ksani (para 300 presos) se está renovando y las obras quedarán terminadas en unos dos meses.

172.Ya ha comenzado la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario (para 3.000 reclusos) en la capital de Georgia, cuya inauguración está prevista para 2007.

173.Todos los establecimientos penitenciarios tienen generadores eléctricos como fuente de energía adicional.

174.Las reformas en los establecimientos penitenciarios son graduales. Al proceso contribuye de manera importante la estrecha cooperación entre dos unidades del Ministerio de Justicia, a saber, el Departamento de Penitenciarías y el Departamento de Reforma y Vigilancia del Sistema Penitenciario. Es de destacar la colaboración con las ONG locales e internacionales. En cumplimiento del acuerdo bilateral concertado con la Iglesia Ortodoxa de Georgia, hay templos y salas de oración en todos los establecimientos penitenciarios.

175.Desde marzo de 2005, los centros de detención preventiva de las dependencias regionales y locales del Ministerio del Interior y el centro de detención preventiva del ex Ministerio de Seguridad del Estado tienen una estructura subordinada a la respectiva División Principal. Se están elaborando y aplicando una serie de medidas para mejorar las condiciones de salud, la protección de los derechos y la dignidad personal de los detenidos, y organizar un sistema unificado de identificación y registro.

176.El Ministerio del Interior controla los centros de detención preventiva para evitar posibles interferencias de funcionarios externos. La información sobre casos de detenidos sometidos a malos tratos por agentes de policía en los centros de detención de las comisarías se envía a los organismos competentes que investigan cada caso.

177.Se han hecho obras completas de renovación en los centros de detención preventiva Nº 1 y Nº 2 de Tbilisi y se han instalado sistemas de ventilación y calefacción, duchas y salas de investigación. Las obras graduales de renovación siguen en los demás centros.

178.Actualmente, la Administración del Ministerio del Interior y la Fiscalía General están considerando en conjunto la posibilidad de redactar nuevas disposiciones en que se definan las responsabilidades de los funcionarios, y la actividad y la gestión de los casos en los centros de detención preventiva dependientes del Ministerio. El proyecto mencionado se elabora basándose en la experiencia y las normas internacionales, y una vez aprobado y armonizado con la legislación actual, servirá para mejorar la gestión y las actividades de los centros de detención preventiva.

179.En octubre de 2004, en cumplimiento de una orden del Ministro de Justicia, se estableció el Consejo de supervisión de los centros penitenciarios con el cometido de crear un sistema eficiente y justo de control público de esos centros y sus actividades. En noviembre de 2005 el Ministro de Justicia dictó una orden para suprimir el Consejo por no resultar éste eficaz. Por la misma orden, se encargó al respectivo departamento del Ministerio de Justicia que elaborara un proyecto de estatuto para la comisión de los centros penitenciarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de encarcelamiento.

180.En consecuencia, en diciembre de 2005 se implantaron las siguientes comisiones de control público de los centros penitenciarios:

-Comisión de control público de la cárcel de Batumi Nº 3;

-Comisión de control público de la cárcel de Zugdidi Nº 4;

-Comisión de control público de la cárcel de Kutaisi Nº 2 y un establecimiento penitenciario de alta seguridad.

Entre mayo y junio de 2006 se proyecta implantar esas comisiones en otros establecimientos penitenciarios.

181.De acuerdo con el Decreto del Presidente del Georgia Nº 309, de 3 de agosto de 2004, se facultó a 21 figuras públicas y representantes de ONG para realizar la vigilancia pública del sistema penitenciario y velar por su transparencia.

Examen médico de los reclusos

182.El 23 de junio de 2005 se añadió el artículo 922 a la Ley de encarcelamiento, como resultado del análisis de la jurisprudencia, a fin de velar por la integridad física del preso y determinar la veracidad de las denuncias de malos tratos. El texto del artículo es el siguiente: "Es obligatorio realizar un examen médico del preso cuando se lo traslade fuera del establecimiento penitenciario, salvo cuando se lo conduzca a una audiencia judicial. Deberá informarse inmediatamente del resultado del examen médico a la administración del sistema penitenciario".

Examen de las denuncias de los presos

183.Los procedimientos de examen de las denuncias de los presos se regulan por la correspondiente orden del Ministerio de Justicia, las normas sobre el cumplimiento de sentencias y el reglamento sobre el envío de solicitudes y quejas de los presos. El personal de la respectiva dependencia del Departamento de Penitenciarías se encarga de controlar y coordinar la respuesta a las solicitudes y quejas de los presos, y de remitir las quejas a quien corresponda. Entre 2000 y 2003 se recibieron unas 1.900 solicitudes y quejas (244 en 2000; 418 en 2001; 534 en 2002; y 712 en 2003). A veces, el imputado pide que lo asista un abogado o no está satisfecho con el abogado nombrado de oficio, en cuyo caso el Departamento de Penitenciarías proporciona asistencia jurídica gratuita a la persona que presenta la queja, con la ayuda de una ONG. El Departamento de Penitenciarías coopera activamente con la Oficina del Defensor de Oficio para atender a las quejas y solicitudes de los reclusos. Las quejas se refieren sobre todo a la parcialidad de la instrucción o la sentencia o la duración injustificada del proceso judicial. A veces, el preso pide que se lo someta a un examen médico o se lo traslade a un centro de atención médica en razón del deterioro de su salud.

184.También se recibieron quejas del Departamento de la Fiscalía General de Georgia, que supervisa el cumplimiento de las normas carcelarias. Entre 2000 y 2003 se recibieron 620 quejas, de las cuales 150 se remitieron a otros órganos y 134 se adjuntaron a los respectivos autos. Del total, se dio satisfacción a 240 quejas. La mayoría de las quejas se referían a la cuestión de la instrucción, la supervisión de los establecimientos penitenciarios o la formación de la causa penal.

Tasas de ocupación

185.En lo concerniente a las tasas de ocupación, el artículo 33 (2) de la Ley de encarcelamiento establece que la superficie de alojamiento de cada persona en las diferentes instituciones (cárceles, centros de detención preventiva y establecimientos médicos, de menores y de mujeres) será de un mínimo de 2 y un máximo de 3,5 m2. Las autoridades de Georgia han determinado el máximo de personas que podrá alojar cada establecimiento penitenciario, teniendo en cuenta este requisito legal.

Tratamiento médico de los presos

186.De acuerdo con la orden conjunta de 17 de enero de 2006 dictada por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, se creó una comisión médica conjunta con el mandato de adoptar decisiones sobre el tratamiento médico de los presos y el traslado a centros de salud.

187.Se crearon dos nuevos servicios médicos (en las cárceles de Kutaisi Nº 2 y de Rustavi Nº 6), que cumplen las normas internacionales. El personal se selecciona por concurso y se lo capacita. Ya se cuenta con parte del equipamiento médico necesario y se han iniciado negociaciones con las organizaciones de donantes para conseguir el resto.

188.En 2005 se asignaron 100.000 lari del presupuesto del Estado para cubrir las necesidades financieras de los establecimientos médicos del sistema penitenciario. En 2006 se han destinado 297.000 lari a medicamentos y 50.000 lari a equipamiento médico y otros gastos. Por lo tanto, con fondos casi cuadruplicados, la situación ha mejorado considerablemente por comparación con 2005.

189.En septiembre de 2006 todos los servicios médicos del sistema penitenciario pasarán a depender del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. Se ha creado un grupo de trabajo especial encargado de llevar a cabo la reforma.

190.Por lo que respecta a la detección de las enfermedades infecciosas, es de destacar que todos los presos han de someterse a la prueba de la tuberculosis. Al respecto, cabe agradecer al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sus esfuerzos para detener la propagación de esa enfermedad en las cárceles. Con ayuda del CICR, en el marco del programa DOTS (tratamiento breve bajo observación directa), se administró la prueba a 1.831 presos de ocho establecimientos penitenciarios y, antes de 2006, 208 de ellos estaban recibiendo tratamiento. Además, están en marcha importantes negociaciones entre el Ministerio de Justicia y los Gobiernos de Turquía, Francia y Noruega para dotar de equipamiento médico adecuado a las cárceles de Georgia.

191.El Centro de lucha contra el SIDA de Georgia realiza tareas permanentes de vigilancia y examen de los presos afectados por el SIDA.

192.En el marco de la actual reforma, hay tres alternativas de tratamiento médico, dependiendo de la gravedad de la enfermedad: a) en el establecimiento penitenciario; b) en el servicio médico central del que depende el sistema penitenciario; y c) en un centro de salud del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales.

Mortalidad en las cárceles

193.En el período 2003-2005 se registraron los siguientes fallecimientos en las cárceles:

-En 2003 murieron 52 presos (39 muertes por enfermedad y 13 muertes violentas);

-En 2004 murieron 43 presos (33 muertes por enfermedad y 10 muertes violentas);

-En 2005 murieron 47 presos (36 muertes por enfermedad y 11 muertes violentas).

194.En todos los casos se inicia una investigación. Con arreglo al artículo 63 (6)3 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, todo delito cometido en el territorio del establecimiento penitenciario es investigado por la División de Investigaciones del Ministerio de Justicia, bajo la supervisión de Fiscalía General de Georgia.

Plan de reforma y mejora del sistema penitenciario

195.El plan de reforma y mejora para el período 2002-2007 tiene como principal objetivo modificar el sistema penitenciario de Georgia y solucionar los problemas que lo aquejan. Debido a la revolución de las rosas, la ejecución no comenzó hasta 2004 y algunos de los plazos fijados anteriormente debieron modificarse.

196.De acuerdo con el párrafo 1 del plan, la cárcel de Kutaisi Nº 2 y un establecimiento penitenciario de alta seguridad se pusieron en funcionamiento en diciembre de 2005. El establecimiento tiene capacidad para 1.500 presos y cumple las normas internacionales.

197.En 2005, se construyó un establecimiento penitenciario de menores para 110 detenidos en el recinto de la cárcel de mujeres de Tbilisi Nº 5. Desde entonces se ha podido trasladar allí a los presos menores de edad de la cárcel Nº 5 de Tbilisi. También en 2005, se hicieron obras de reparación en la cárcel Nº 10 de Avchala, de régimen general y de alta seguridad, construida en 1959, y se la puso en funcionamiento. Esta cárcel puede albergar a 250 presos y sus condiciones actuales se acercan más a las exigencias de las normas internacionales en la materia.

198.En marzo de 2006 se puso en funcionamiento la cárcel de Rustavi Nº 6, construida con ayuda de la Unión Europea. El establecimiento tiene capacidad para 728 presos y cumple las normas internacionales pertinentes.

199.En cumplimiento de un decreto del Presidente de Georgia, ha comenzado la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en Tbilisi, con capacidad para 3.000 presos, que se ajustará a las normas internacionales en la materia. El nuevo establecimiento entrará en funcionamiento en el primer semestre de 2007, con lo que se espera solucionar el problema del hacinamiento en las cárceles. En 2008 se construirán otras dos cárceles, en Zugdidi y Batumi, que cumplirán las normas internacionales en la materia.

200.En cumplimiento de lo previsto en el párrafo 2 del plan, se terminó la construcción de la cárcel Nº 6 de Rustavi, que ya está en funcionamiento.

201.Varias enmiendas legislativas se elaboraron conforme a lo previsto en el párrafo 3, a fin de establecer las normas aplicables a la dotación de personal del servicio de guardianes del Departamento de Penitenciarías. Las enmiendas fueron aprobadas por el Parlamento de Georgia en la primera sesión. El Ministerio de Justicia ha elaborado un plan de actividades coordinadas, convenido con el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nacional de Georgia.

202.El sistema de señalización está funcionando correctamente en seis establecimientos penitenciarios. Sin embargo, en dos establecimientos penitenciarios donde ha fallado no se reparará porque los establecimientos serán clausurados próximamente. Se está estudiando la posible instalación, lo antes posible, de sistemas de señalización en los establecimientos que actualmente carecen de ellos.

203.Se han adquirido nuevos automóviles de escolta para las cárceles, con lo que se han solucionado en gran parte los problemas de seguridad. Para la renovación de los automóviles de escolta del Departamento de Penitenciarías se asignaron 800.000 lari de los fondos de la Presidencia de Georgia y, además, el Ministerio de Justicia de Francia donó diez automóviles de escolta a su homólogo de Georgia.

204.En cumplimiento de lo previsto en el párrafo 4, se descentralizó el abastecimiento de alimentos del sistema penitenciario. Actualmente, todos los establecimientos de la región occidental del país y la cárcel Nº 6 de Rustavi se abastecen independientemente. El proceso nacional de descentralización quedará concluido a fines de 2006. Aunque no hay problemas de suministro de electricidad en el sistema penitenciario, sería conveniente adquirir generadores de energía para tres establecimientos. El abastecimiento de agua casi no presenta problemas, aunque en dos establecimientos es necesario reparar la instalación de agua corriente, y en otro hacen falta un pozo especial y una bomba de agua.

205.En dos establecimientos penitenciarios se han establecido servicios de atención psicológica para la rehabilitación de los presos. El Departamento de Penitenciarías, en cooperación con una ONG local, puso en marcha un programa de rehabilitación de la drogadicción en la cárcel de mujeres, el centro penitenciario de menores y un establecimiento penitenciario general.

206.Conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del plan, los servicios médicos penitenciarios están pasando a depender del Ministerio de Justicia al Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, en un proceso que culminará en septiembre de 2006. Conviene recordar que, con arreglo a una orden conjunta de los dos Ministerios, en enero de 2006 se creó una Comisión de atención médica de los reclusos, encargada de estudiar su estado de salud y, de ser necesario, recomendar su hospitalización.

207.Se ha puesto en marcha un programa informático en las cárceles, con la ayuda financiera de la Comisión Europea, a fin de facilitar el procesamiento de información y crear una base de datos integral. El programa ya está en funcionamiento en cinco establecimientos penitenciarios.

208.En mayo de 2006 se prevé terminar un plan de acción detallado de largo plazo de reforma de las cárceles, cuyo objetivo principal es descentralizar el sistema.

209.En 2005 se convocó por vez primera en Georgia a un concurso público de selección de funcionarios para dos establecimientos penitenciarios. Por el Decreto presidencial de 8 de noviembre de 2005, se estableció el Centro de capacitación del personal de establecimientos penitenciarios y de libertad vigilada, encargado de seleccionar y capacitar nuevos funcionarios para las cárceles e impartir formación permanente a los actuales funcionarios. Desde entonces, se impartieron cursos de readiestramiento en beneficio de 450 funcionarios de prisiones seleccionados mediante concurso público, sobre la base de un programa especial básico y de gestión. En 2006, se impartieron cursos de readiestramiento para 86 funcionarios de otro establecimiento penitenciario, con el mismo programa.

210.El Ministerio de Justicia ha tomado medidas para solucionar cuestiones salariales, en especial de los funcionarios de prisiones. En consecuencia, el sueldo promedio del año en curso en el sistema penitenciario será de 350 lari. Ya se ha aumentado el sueldo de los funcionarios de dos establecimientos penitenciarios. Además, se va a introducir un sistema de bonificación de los mejores funcionarios.

211.En septiembre de 2006 se presentará al Parlamento de Georgia un proyecto de código penitenciario como solución integral de las cuestiones penitenciarias. El Ministerio de Justicia está elaborando un proyecto de normas internas de los establecimientos penitenciarios con arreglo a las normas internacionales en la materia.

Atención médica de los trastornos mentales

212.En Georgia hay 19 instituciones de atención psiquiátrica, financiadas con el respectivo subprograma oficial.

213.Para evitar toda posible infracción en la esfera de la atención psiquiátrica, en abril de 2005 se modificó el artículo 12 de la Ley de atención psiquiátrica (Especialización en psiquiatría forense). De acuerdo con la modificación, sólo los establecimientos de atención de la salud con licencia del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y los establecimientos forenses del Estado estarán facultados para realizar peritajes psiquiátricos forenses. Ningún órgano de instrucción ni sus dependencias están autorizados a realizar peritajes psiquiátricos forenses.

214.Según el Organismo oficial de reglamentación de la actividad médica, en el período que se examina se presentaron diez denuncias de pacientes y sus representantes legales: una en 2002, tres en 2003, tres en 2004 y tres en 2005.

Artículo 11

215.El Comité expresó preocupación por la disposición que permitía detener, encarcelar o retener en su domicilio a una persona por no haber cumplido obligaciones contractuales. Instó al Estado Parte a adaptar su legislación civil y penal a los artículos 11 y 12 del Pacto.

216.Cabe señalar que durante el período que se examina se modificó varias veces la Ley de procedimientos en caso de quiebra. Concretamente, se eliminaron las disposiciones que permitían que los deudores insolventes fueran arrestados, encarcelados o detenidos por el período necesario para obtener un poder escrito.

Artículo 12

Libertad de circulación y libertad de elección del domicilio en el territorio del Estado

217.En el período que se examina, se aprobaron o reformaron las siguientes leyes relativas a los derechos protegidos por el artículo 12:

-Por la Ley de la condición jurídica de los extranjeros (diciembre de 2005), se exime del visado a los ciudadanos de la Unión Europea, los Estados Unidos, el Canadá, el Japón, Suiza, Liechtenstein, Noruega, Israel y la Santa Sede para una estadía de hasta 90 días (art. 4)4;

-Esa ley permite conceder la residencia permanente a un extranjero que: a) haya vivido legalmente en Georgia durante los últimos seis años (salvo los períodos de estadía para cursar estudios o recibir tratamiento médico o en misión diplomática o similar); b) sea cónyuge, padre, hijo, padre o hijo adoptivo, hermana o hermano o abuela o abuelo de un ciudadano de Georgia; c) sea un científico muy calificado, un atleta o un artista cuya estadía sea beneficiosa para Georgia (art. 20). No necesita pedir un permiso especial para obtener la residencia permanente el extranjero que: a) vivía permanentemente en Georgia al 27 de marzo de 1993 sin ser ciudadano, a condición de que no haya sido eliminado del registro permanente después del 27 de marzo de 1993; b) haya renunciado a la ciudadanía de Georgia o la haya perdido, a condición de que haya permanecido en el país (art. 21). Podrá denegarse la residencia permanente a todo extranjero que: a) implique una amenaza para la seguridad, los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos de Georgia y los extranjeros que vivan en el país; b) no respete los términos o condiciones del permiso de residencia; c) participe en actividades que pongan en peligro la seguridad del Estado de Georgia; d) haya cometido un delito contra la paz o un crimen de lesa humanidad; e) esté requerido por la comisión de un delito o haya sido condenado por un delito cometido en los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud (salvo que la condena se haya revocado) o sea reo de un proceso penal, hasta que la causa se haya cerrado; f) padezca una enfermedad que ponga en peligro la salud de la población de Georgia; g) no tenga ingresos legítimos suficientes para vivir en Georgia ni reciba de terceros los medios para atender a todas sus necesidades; h) presente documentos falsos o inválidos para obtener el visado o el permiso de residencia; o i) en los otros casos previstos en la ley (art. 23).

-De acuerdo con la reforma de la Ley sobre el procedimiento de registro del ciudadano de Georgia y del extranjero que vive en Georgia, expedición del documento de identidad (permiso de residencia) y pasaporte del ciudadano de Georgia (junio de 2004, en vigor desde noviembre de 2004), toda persona que cambie de domicilio por un período superior a seis meses tendrá diez días para informar del hecho a la oficina territorial de registro del Ministerio de Justicia de su domicilio (art. 4).

-De acuerdo con las modificaciones de la Ley de emigración (junio de 2004, en vigor desde noviembre de 2004), para salir del país, todo ciudadano de Georgia deberá tener un pasaporte expedido por la oficina territorial de registro del Ministerio de Justicia (art. 5). El interesado deberá presentar una solicitud de pasaporte de salida a la oficina territorial (art. 7, párr. 2).

218.En 2004, las oficinas territoriales del Registro Público de Georgia expidieron 277.808 pasaportes de salida a los ciudadanos de Georgia. En 2005 expidieron 238.084 pasaportes y, al mes de febrero de 2006, habían expedido 28.566 pasaportes.

219. En el cuadro siguiente figura el saldo migratorio en los años correspondientes (en miles de personas) .

2001

2002

2003

2004

Migración neta

-31,2

-29,1

-28,6

-26,9

Artículo 13

Expulsión

220.La expulsión de extranjeros de Georgia se rige por la Ley de la condición jurídica de los extranjeros. Según el artículo 53 de la ley, podrá ser expulsado de Georgia todo extranjero: a) que haya entrado ilegalmente en el país; b) cuya permanencia en Georgia ya no esté justificada legalmente; c) cuya permanencia en Georgia amenace la seguridad del Estado o vaya en detrimento del orden público; d) cuya expulsión se justifique por la necesidad de proteger la salud, los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos de Georgia y de las personas que residan legalmente en el país; e) que haya infringido sistemáticamente la legislación de Georgia; f) que haya presentado documentos falsos o sin validez jurídica para obtener el permiso legal para entrar o permanecer en Georgia; o g) que haya sido condenado a una pena mínima de un año de prisión por la comisión de uno o más delitos con premeditación.

221.De conformidad con el artículo 54 de la mencionada ley, decidirán la expulsión los organismos siguientes: en relación con los párrafos a) y b) del artículo 53, el Ministerio de Justicia; y en relación con los párrafos c) a g) del artículo 53, el tribunal competente. El órgano de decisión está obligado a explicar al extranjero expulsado sus derechos y obligaciones. Si el extranjero no sale del territorio de Georgia en el plazo establecido, se lo expulsará por la fuerza. La ley prevé determinadas condiciones en que el extranjero podrá apelar contra la decisión de expulsión.

222.La cifra de extranjeros expulsados de Georgia en los tres últimos años es la siguiente:  16 en 2003; 39 en 2004; y 577 en 2005. El principal motivo de expulsión ha sido la violación del régimen de visado.

Extradición

223.Compete a la Fiscalía General de Georgia examinar la cuestión de la extradición. En el caso de la extradición de un extranjero que haya huido a Georgia, la Oficina examina la compatibilidad de la solicitud de extradición con la legislación interna y el acuerdo internacional pertinente vinculante para Georgia, y adopta la decisión en consecuencia. Además, prepara los documentos del caso y transmite a las autoridades extranjeras competentes las solicitudes de extradición de ciudadanos de Georgia y de apátridas con residencia permanente en Georgia.

224.Cuando se trate de desvelar el paradero de un fugitivo en el territorio de Georgia, la Fiscalía General, por conducto del departamento competente del Ministerio de Justicia, determina la nacionalidad del fugitivo y verifica si tiene reconocida la condición de refugiado en Georgia por el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento. Si no es ciudadano de Georgia ni tiene reconocida la condición de refugiado en Georgia, la policía lo detiene a efectos de la extradición.

225.Dentro de las 48 horas siguientes, el fiscal competente remitirá la solicitud de detención a efectos de la extradición al tribunal de distrito de la jurisdicción territorial correspondiente. El detenido tendrá un plazo de 15 días a contar de la entrega de la decisión para apelar contra la orden judicial. La detención a efectos de la extradición podrá durar hasta tres meses y prorrogarse por otros dos meses, dos veces como máximo. Por lo tanto, el período de detención a efectos de la extradición será de un máximo de siete meses. En ese lapso, se reconocerán al detenido a efectos de la extradición todos los derechos de un acusado previstos en la legislación penal de Georgia. En particular, se aplicarán los procedimientos siguientes: dentro de las 48 horas siguientes a la detención, un fiscal de distrito remitirá la solicitud de detención a efectos de la extradición al respectivo tribunal de distrito. Según lo dispuesto en el artículo 140 (19) del Código de Procedimiento Penal, a fin de aplicar una medida de restricción de la libertad personal al fugitivo detenido en el territorio de Georgia -detención a efectos de la extradición- el fiscal presentará al tribunal de primera instancia la orden de detención dictada por el órgano competente del país requirente. El juez tendrá un plazo de 24 horas para examinar la solicitud. El detenido a efectos de la extradición tiene derecho a participar en la vista que celebre el tribunal.

226.Durante la detención a efectos de la extradición se reconocen al detenido todos los derechos previstos en las normas de procedimiento penal de Georgia, incluida la asistencia jurídica, la ayuda de un intérprete, el examen médico, etc. De acuerdo con el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, si el detenido es extranjero, se dispondrá de un plazo de cinco horas para cumplir con la obligación de comunicar su detención a su embajada o consulado, a contar desde la detención en el caso del instructor o el fiscal, y a contar desde que dicta la orden de prisión preventiva en el caso del juez.

227.Si se pide la extradición de un ciudadano de Georgia o de un refugiado en Georgia y existe una duda razonable de que haya cometido el delito del que se lo acusa en el extranjero, la Fiscalía General de Georgia deberá pedir su expediente al país requirente a efectos de su enjuiciamiento.

228.A la solicitud de extradición de un extranjero que haya huido a Georgia y se encuentre detenido en su territorio se adjuntarán los documentos siguientes:

a)Los documentos procesales pertinentes de la causa penal, entre los que figurarán el auto de procesamiento y la orden de detención;

b)La orden judicial sobre la solicitud de detención y restricción de la libertad personal;

c)La información personal del fugitivo (documento de identidad, fotografía y constancia de la nacionalidad);

d)El extracto de las disposiciones pertinentes del Código Penal del país requirente en que se funde la acusación;

e)Las garantías previstas en el artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición (garantías de que la persona que hubiera sido entregada no será perseguida, ni sentenciada, ni detenida con fines de ejecución de una pena o medida de seguridad, ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal, por cualquier hecho anterior a la entrega distinto del que hubiera motivado la extradición);

f)Garantías de que no se dictará sentencia de muerte contra la persona extraditada (si en la legislación del país requirente, el delito que motivó la extradición se castiga con la pena capital); y

g)Garantías de que la persona extraditada no será torturada ni sometida a tratos ni penas inhumanas o degradantes.

229.En cada situación particular, si la documentación proporcionada por el país requirente resultara insuficiente para tomar una decisión sobre la extradición, la Fiscalía General de Georgia solicitará la información complementaria necesaria al Ministerio de Justicia del Estado requirente (según lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición).

230.El fiscal encargado de la extradición se reunirá con el detenido en la cárcel para informarle de que la Fiscalía General de Georgia está realizando trámites en relación con su extradición y recibir del detenido la información sobre su nacionalidad.

231.El fiscal encargado de la extradición examinará toda la documentación necesaria que se le remita, donde constará la nacionalidad y la identificación de la persona reclamada y los documentos procesales de la causa penal. Corresponde a la Fiscalía General de Georgia tomar una decisión sobre la extradición de la persona reclamada. Se envía a la persona reclamada la orden de extradición redactada en un idioma que entienda y se le reconoce el derecho de apelar contra la orden.

232.La persona reclamada tendrá todos los derechos de un acusado, reconocidos en el Código de Procedimiento Penal de Georgia. Una de las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal el 25 de marzo de 2006 es el nuevo artículo 2591, que trata de los procedimientos de presentación de quejas y regula la apelación contra la orden de extradición. La persona reclamada tendrá un plazo máximo de 15 días a contar de la fecha en que el Fiscal General haya dictado la orden para presentar una queja en relación con la extradición ante el tribunal de distrito competente. El tribunal tendrá un plazo de 15 días para examinar la queja. Las partes tendrán un plazo de 10 días para apelar contra la decisión del tribunal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal tendrá un plazo de 10 días para examinar la queja.

233.En el período que se examina, el número de extranjeros extraditados por Georgia se desglosa de la manera siguiente: 4 en 2000, 21 en 2001, 18 en 2002, 3 en 2003, 13 en 2004 y 7 en 2005. En el mismo período, el número de extradiciones denegadas fue el siguiente:  19 en 2002, 2 en 2004 y 1 en 2005. Los países requirentes y el número de solicitudes de extradición fueron los siguientes: Federación de Rusia (40); Armenia (9); Azerbaiyán (8); Belarús (1); Alemania (1); Lituania (3); Moldova (2); y Turkmenistán (2).

Artículo 14

234.En sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la existencia de factores que tenían consecuencias negativas en la independencia del poder judicial, como las demoras en el pago de los sueldos y la falta de seguridad adecuada en el cargo de los jueces. Se instó al Estado Parte a que tomara las medidas necesarias para que los jueces pudieran desempeñar su actividad de manera plenamente independiente y para garantizar su seguridad en el cargo con arreglo al artículo 14 del Pacto. Se instó también al Estado Parte a que un organismo independiente investigara las denuncias documentadas de corrupción judicial y que se tomaran las medidas disciplinarias o penales que correspondiera.

Publicidad de los procedimientos judiciales

235.Con arreglo al artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, por regla general todas las causas penales se examinan públicamente. Sin embargo, si el tribunal así lo dispone, la vista judicial puede celebrarse total o parcialmente a puerta cerrada. Esta restricción puede adoptarse para proteger secretos estatales, oficiales o mercantiles, si va a revelarse el contenido de la correspondencia personal o cuando el acusado comparece ante la justicia. Las partes pueden solicitar la celebración de la vista a puerta cerrada, de manera total o parcial, en aquellos casos relacionados con delitos cometidos por menores, delitos de carácter sexual u otras clases de delitos en los que se quiera evitar la divulgación de secretos personales de las personas que participan en el proceso o cuando así lo requiera la protección de la seguridad personal de esas personas o sus familiares. También se examinan a puerta cerrada las peticiones de los órganos de instrucción relativas a la imposición de medidas de carácter médico, así como las solicitudes para que se dicten órdenes o fallos judiciales. En cualquier caso, el fallo del tribunal deberá hacerse público.

236.Merecen mencionarse las recientes enmiendas relativas a la publicidad de los procesos penales. Hasta ahora se permitía retransmitir y grabar los juicios sin restricción ni reglamentación alguna, lo que afectaba al orden en la sala y socavaba la autoridad del juez. En virtud de las enmiendas introducidas el 16 de diciembre de 2005, por decisión fundamentada del juez pueden restringirse o prohibirse la toma de notas taquigráficas, la grabación del juicio en audio o vídeo y su retransmisión por los medios de comunicación (ibíd, artículo 16 del Código de Procedimiento Penal). Las enmiendas no tienen por objeto restringir la participación de los medios de comunicación en las vistas sino permitir que el juez establezca las normas y que decida si procede imponer restricciones a la retransmisión o grabación de las vistas, lo que por lo general no sucede. Estas disposiciones existen en muchas jurisdicciones.

237.El principio de presunción de inocencia está garantizado por el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal. Este principio establece que una persona se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia judicial firme y en vigor. No podrá obligarse a nadie a demostrar su inocencia. La carga probatoria de las acusaciones recae en la fiscalía. Toda duda que surja en la evaluación de las pruebas que no pueda aclararse mediante el procedimiento previsto por la ley deberá resolverse en favor del acusado.

Medidas especiales de protección para las partes en el proceso penal

238.Con arreglo a las nuevas enmiendas legislativas introducidas en el Código de Procedimiento Penal que entraron en vigor a principios de enero de 2006, comienza a aplicarse un conjunto de medidas para la protección de los testigos y víctimas que tomen parte en un proceso penal. Por petición del fiscal, el juez (o el tribunal) pueden dictar una o varias medidas de protección (desde el comienzo de la instrucción hasta el fin de la vista judicial):

a)Modificar o retirar de los registros públicos u otras instituciones oficiales toda información que permita identificar a una víctima o a un testigo (nombre, dirección, lugar de trabajo o información sobre éste);

b)Clasificar como secreto de sumario las informaciones arriba mencionadas relativas a las víctimas o testigos;

c)Emplear seudónimos; y

d)Medidas especiales de protección contra los malos tratos.

239.El fiscal puede también aplicar las siguientes medidas de protección una vez hayan prestado declaración ante el tribunal:

a)Medidas especiales de protección contra los malos tratos;

b)Cambio de residencia provisional o permanente; y

c)Modificación de la apariencia física.

240.Sin embargo, los testigos no pueden mantener el pleno anonimato durante todo el proceso, ya que al prestar declaración ante el tribunal no pueden ocultar ni alterar su identidad. Una vez revelada la identidad del testigo al prestar declaración, se debe dar al acusado y su letrado un plazo razonable (siete días como máximo) para preparar su defensa. Por consiguiente, además de haberse establecido un importante mecanismo de protección de los derechos de los testigos y las víctimas, se ha fortalecido el principio del juicio contradictorio garantizado por la Constitución de Georgia.

Negociación de la condena

241.Este concepto se introdujo en la legislación de procedimiento penal en virtud de las enmiendas del 13 de febrero de 2004. Para garantizar un alto nivel de protección de los derechos humanos el 25 de marzo y el 16 de diciembre de 2005 se introdujeron nuevas enmiendas. Se trata de una nueva figura que permite una administración de justicia rápida y efectiva. El Código de Procedimiento Penal reglamenta con precisión los procedimientos de negociación y establece garantías efectivas para la protección de los derechos humanos. Los acuerdos procesales se basan en la negociación de los cargos o de la condena. Tanto el acusado como el fiscal pueden iniciar la negociación. Al declararse culpable, el acusado reconoce la autoría del delito, mientras que al llegar a un acuerdo sobre la condena, el acusado no se declara culpable sino que acuerda con el fiscal la condena o la plena absolución. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 6793, el acuerdo debe concertarse por escrito y aprobarse en vista pública, salvo en aquellos casos en que haya razones por las que deba celebrarse la vista a puerta cerrada. El acuerdo procesal debe constar en el fallo del tribunal. Debe probarse ante el tribunal que el acuerdo se concierta sin recurrir a la violencia, la intimidación, el engaño ni ninguna otra clase de promesa ilícita, y de manera voluntaria y que el acusado ha podido obtener asistencia letrada.

242.Con arreglo al párrafo 7 del artículo 6791 del Código Penal, se prohíbe negociar los cargos o las condenas sin participación directa del letrado y el consentimiento del acusado.

243.Con arreglo a las recientes enmiendas de la legislación de procedimiento penal, estos acuerdos carecen de vigencia y de valor si se infringe el derecho del acusado a solicitar que se abra una causa penal contra una persona por casos de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, garantizado por la Constitución de Georgia (artículo 6791, párrafo 71 del Código de Procedimiento Penal).

244.El párrafo 21 del artículo 6793establece que: "Antes de aprobar un acuerdo de cargos el tribunal está obligado a cerciorarse directamente con el acusado de que no ha habido tortura ni tratos inhumanos o degradantes por parte de la policía u otros agentes de orden público contra el acusado. Asimismo, el juez está obligado a explicar al acusado que si denuncia torturas o tratos inhumanos o degradantes ello no repercutirá en la aprobación del acuerdo procesal que se haya adoptado de conformidad con la ley".

245.Estas disposiciones tienen por objeto reparar aquellos lamentables casos de abuso de autoridad en relación con condenas negociadas, en los que algunos agentes de orden público y judiciales conciertan acuerdos con el acusado ofreciéndole una condena menor (a menudo libertad bajo fianza) a cambio de que se retiren o no se presenten denuncias de tortura o malos tratos contra los funcionarios públicos que los cometieron.

246.El 7 de octubre de 2005, el Fiscal General de Georgia formuló unas directrices para los fiscales por las que se reglamentan en detalle las condiciones de aplicación de las sentencias acordadas. El Fiscal General ha condenado la práctica de negociación de la condena entre funcionarios que habían cometido delito de tortura y sus víctimas (sospechosos, encausados o condenados en relación con un caso penal) a cambio de no presentar denuncias por tortura. Sin embargo, debe adoptarse una actitud distinta en los casos en que el encausado coopere con los órganos de investigación e indique los nombres de las personas que lo sometieron a torturas o tratos inhumanos y degradantes. En estos casos sólo puede negarse una condena negociada en circunstancias excepcionales. Estas condenas negociadas son plenamente compatibles con los fines y prioridades de la lucha contra la tortura.

247.Al mismo tiempo, se ha recomendado a los fiscales que no apliquen la posibilidad de negociar la condena a personas implicadas en torturas o tratos inhumanos o degradantes, aunque sí puede llegarse a acuerdos cuando no haya pruebas suficientes de la culpabilidad del acusado y si éste manifiesta su disposición a cooperar con los órganos de instrucción. Además, en estos acuerdos no se permite pedir penas distintas de las de privación de libertad.

El derecho y los medios de defensa

248.Un sospechoso tiene derecho a la asistencia letrada desde el momento en que se impone la prisión preventiva. Si el sospechoso no puede pagar la asistencia letrada que se le ofrece, se le facilitará un abogado con cargo al presupuesto estatal (artículos 73 y 80 del Código de Procedimiento Penal). En cuanto a la duración de las entrevistas con el letrado, en su redacción inicial, esta disposición establecía que la duración máxima de las entrevistas era de una hora diaria. Tras las enmiendas introducidas el 13 de agosto de 2004, el sospechoso tiene derecho a entrevistarse con su abogado sin limitación en cuanto al número y la duración de las entrevistas. Pueden imponerse restricciones siempre que sean razonables y por decisión fundamentada de una autoridad competente.

249.En cuanto a los demás derechos que se reconocen al sospechoso, cabe destacar los siguientes: prestar o no testimonio, el derecho a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si desconoce o no conoce bien el idioma empleado en el proceso penal, el derecho a formular peticiones y presentar pruebas, el derecho a participar en las medidas de investigación que haya solicitado él a su abogado, el derecho a elevar quejas al fiscal por los actos del instructor o ante el Fiscal Superior por los actos del fiscal, así como ante el tribunal, como establece el correspondiente Código, y el derecho a que el instructor le explique detalladamente sus derechos y deberes (artículo 73 del Código de Procedimiento Penal).

250.El acusado goza de todas las garantías procesales que se otorgan al sospechoso. Además de estas garantías, el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal reconoce al acusado el derecho a familiarizarse con todas las pruebas del caso penal en cualquier fase del procedimiento y a obtener copias con gastos a su cuenta (con excepción de aquellos autos del caso relacionados con la aplicación de medidas de protección especial para las partes en el proceso penal), el derecho a pedir medidas de investigación que deberán practicarse obligatoriamente y a solicitar que se obtengan las pruebas necesarias para rechazar cargos o atenuar la responsabilidad penal; y el derecho a presentar al instructor, al fiscal o al tribunal los elementos obtenidos por la investigación privada que deban incorporarse al sumario.

251.Si el proceso penal o la investigación preliminar quedaran sobreseídas o si la causa penal fuera sometida al tribunal en virtud de un auto de procesamiento, el acusado tendrá el derecho de familiarizarse con los autos y con las pruebas materiales, ya sea de manera independiente o junto con su letrado. El acusado tiene derecho a renunciar a la asistencia letrada y a defenderse a sí mismo, salvo en aquellas circunstancias especiales que enumera la ley; a participar en la vista judicial; a consultar las actas de las vistas judiciales y formular observaciones; a apelar el fallo u otras decisiones del tribunal; a recibir una copia del fallo que va a impugnar; y a obtener una explicación de sus derechos del órgano que instruye el proceso.

252.Se garantiza al acusado el pleno derecho a formular quejas ante el juez. Con arreglo al inciso g) del párrafo 1 del artículo 73 y al párrafo 2 del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, el imputado o acusado tiene derecho a formular peticiones. Además, puede presentar quejas por los actos ilícitos del instructor o el fiscal ante el tribunal, como prevén el inciso j) del párrafo 1 del artículo 73 y el párrafo 2 del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal.

253.Con arreglo al párrafo 7 del artículo 145 del Código de Procedimiento Penal, debe presentarse la acusación al detenido antes de transcurridas 48 horas desde el momento de su detención. Una vez presentados los cargos, el instructor podrá interrogar al imputado. Posteriormente, el instructor pedirá al tribunal la imposición de medidas cautelares y éste deberá tomar una decisión antes de transcurridas 24 horas. Como contemplan los párrafos 8 a 10 del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, al dictar medidas cautelares, el tribunal tomará en consideración si se observaron las normas de la legislación de procedimiento penal durante la fase de obtención de las pruebas. Si el detenido o cualquier otra persona afectada por la petición de medidas cautelares participara en el procedimiento, tendrá la posibilidad de formular explicaciones y expresar opiniones opuestas. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, la detención puede imponerse como medida cautelar sólo después de haber entrevistado al sospechoso y de haber examinado las pruebas que puedan influir en la imposición de dicha medida cautelar. El tribunal también debe tener en cuenta la posición de las partes en el caso.

254.Con arreglo al artículo 12 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, durante la fase de instrucción o de juicio oral no se podrá someter a nadie a violencia, amenazas, torturas u otros métodos de coerción física o psicológica. Con arreglo al artículo 111 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas obtenidas en violación de esta norma jurídica, así como por medio de violencia, amenaza, chantaje u otros medios ilícitos serán inadmisibles. El artículo 477 del Código de Procedimiento Penal de Georgia (enmendado el 17 de junio de 2005) es una importante garantía contra el empleo de las pruebas obtenidas mediante tortura. Con arreglo a esta enmienda, no podrá emplearse como prueba en el juicio la declaración prestada por el acusado durante la fase de investigación preliminar si éste se opone. El tribunal no podrá tomar en consideración tal declaración, salvo que el acusado se reafirme en sus declaraciones durante la vista oral. Por consiguiente, estos cambios hacen que las confesiones de culpabilidad forzosas pierdan todo significado para las instancias de investigación. Además, el declarar inadmisible ante el tribunal cualquier prueba obtenida bajo presión supone otra garantía de protección de los derechos humanos.

Principales ámbitos de la reforma judicial

255.La reforma judicial que se lleva a cabo en Georgia desde principios de 2005 abarca todas las cuestiones relativas a la organización del sistema judicial y su funcionamiento equilibrado. Todos los pasos de la reforma, sea cual sea su importancia, están sustancialmente interrelacionados y es necesario aplicarlos de manera completa y gradual para alcanzar su objetivo, que consiste en establecer un sistema judicial independiente.

256.En general, la reforma tiene por objeto:

-Perfeccionar los mecanismos de lucha contra la corrupción en el sistema judicial y garantizar su funcionamiento eficaz;

-Llevar a cabo una reorganización institucional del sistema judicial, crear un sistema funcionalmente equilibrado y, en consecuencia, garantizar el principio de prelación de instancias;

-La especialización de los jueces de los tribunales de todas las instancias;

-Aumentar el número de jueces por lo menos hasta 400;

-Aumentar el salario de los jueces, y fortalecer las garantías de su protección social y jurídica;

-Perfeccionar el criterio de selección de jueces y el sistema de nombramientos judiciales;

-Establecer un sistema de formación de los candidatos a cargos judiciales y de capacitación permanente de jueces en ejercicio, y formular programas a largo plazo y cursos de capacitación y ponerlos en práctica;

-Ofrecer oportunidades de ascenso a los jueces según el principio de carrera;

-Proporcionar apoyo financiero y material a los tribunales;

-Introducir la institución del Mandaturi (alguacil) en los juzgados y salas de vistas;

-Mejorar el funcionamiento organizativo de los tribunales, perfeccionar el sistema de gestión de los tribunales, y mejorar la cualificación del personal judicial y su desempeño;

-Establecer una red virtual integrada del sistema judicial, mejorar la calidad y el proceso de gestión de casos, y garantizar la transparencia y la difusión de la actividad judicial publicando información en Internet;

-Solucionar el problema de las vistas judiciales prolongadas y reducir al mínimo la posibilidad de que los casos queden atrapados en un círculo vicioso;

-Perfeccionar los mecanismos de procedimiento legal del Consejo Superior de Justicia y de la administración de justicia disciplinaria, aumentar el número de jueces (como mínimo al doble) y garantizar la eficacia de su actuación; y

-Mejorar la relación de los tribunales con los medios de información y fortalecer el control social de las actividades del poder judicial.

Cambios institucionales

257.Tribunales de distrito (municipales). Como ya se ha señalado, la reorganización institucional del sistema judicial, el establecimiento de un sistema fluido y funcionalmente equilibrado y, en consecuencia, la garantía de la prelación de instancias constituyen uno de los principales ámbitos de la reforma. Para ello, está previsto modernizar los tribunales de distrito (municipales) en lo que respecta a qué casos les competen y la especialización de los jueces. Se están reestructurando los tribunales de distrito (municipales), pues se están creando tribunales de distrito (municipales) ampliados que entenderán en causas penales, civiles y administrativas que les competan en primera instancia. Tras la reforma, se habrán establecido 15 tribunales de distrito (municipales) ampliados en todas las regiones de Georgia, entre ellas, Kutaisi, Batumi, Rustavi, Marneuli, Telavi, Signagi, Ambrolauri, Zestaponi, etc. La principal ventaja de este sistema es que en estos tribunales habrá jueces especializados. También es significativo que todos los casos (salvo los que competan a los jueces de primera instancia), sea cual sea su complejidad o su fondo, serán vistos por los jueces especializados de los tribunales distritales (municipales).

258.Jueces de primera instancia. Para garantizar la accesibilidad, que es uno de los principios fundamentales de la justicia, se establecerá la institución de los jueces de primera instancia, que formarán parte de los tribunales de distrito (municipales) y administrarán justicia en aquellas circunscripciones administrativo/territoriales en que no existan tribunales de distrito (municipales) ampliados. Los jueces de primera instancia examinarán los casos de manera unipersonal.

259.De ser necesario y para no entorpecer la administración de justicia, el Presidente de un tribunal de distrito (municipal) podrá ordenar al juez de primera instancia que examine un caso fuera de su jurisdicción (en otra circunscripción administrativo/territorial con tribunal de distrito (municipal)). Los casos de menor complejidad competen a los jueces de primera instancia. Con arreglo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, estos jueces examinan según el principio de primera instancia las causas civiles siguientes: a) litigios sobre la propiedad cuando el valor del bien reclamado no supera los 2.000 lari; b) casos que no puedan apelarse o simples, salvo los de adopción, y también casos de cobros simplificados y de declaración de suspensión de bienes, cuando el valor de lo reclamado o de la propiedad supera los 2.000 lari; c) querellas familiares, salvo los casos de adopción, retirada de la patria potestad, establecimiento de la paternidad y de divorcio, si los cónyuges se disputan la custodia de un hijo; y  d) litigios laborales.

260.Con arreglo al artículo 6 del Código de Procedimiento Administrativo, los jueces de primera instancia entienden en las causas administrativas siguientes en aplicación del principio de primera instancia: a) causas relacionadas con la aldea, la comunidad, el pueblo y la ciudad y sus distritos, y casos sobre la legitimidad de los instrumentos administrativos y jurídicos promulgados por los órganos representativos y ejecutivos; b) casos sobre la legitimidad de los instrumentos administrativos y jurídicos en relación con faltas administrativas (esta norma entró en vigor el 1º de enero de 2006); c) cuestiones relativas a la protección social del Estado; d) litigios sobre la aplicación de sentencias judiciales que se hayan ejecutado; e) litigios laborales en el sector público; y f) casos sobre la justificación de órdenes de inspección de la actividad empresarial basadas en la mediación de un órgano de supervisión.

261.Con arreglo al artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, estos jueces decidirán en primera instancia las peticiones de imposición y modificación de medidas de procedimiento y coercitivas.

262.Las querellas (quejas) y peticiones relativas a casos civiles y administrativos que competan a los jueces de primera instancia y las peticiones de imposición y modificación de medidas de procedimiento y coercitivas a una persona se someterán a los tribunales según la ubicación del juez de primera instancia.

263.Tribunal de apelación. Desde el punto de vista de los cambios institucionales, la reforma tiene por objetivo establecer un verdadero tribunal de apelación en Georgia. Con arreglo a las enmiendas legislativas introducidas en el primer semestre de 2005, desde el 1º de noviembre ha entrado en funcionamiento la instancia de apelación, con lo que se ha modificado completamente el modelo existente de tribunales de distrito en el sistema unificado de tribunales comunes. En el antiguo sistema, el tribunal de segunda instancia, es decir, el tribunal de distrito, no era verdaderamente un tribunal de apelación, puesto que con arreglo al principio de la primera instancia, había grupos encargados de examinar los casos que se les sometían. Tras las modificaciones, las instancias judiciales han quedado claramente diferenciadas, con lo que se observa rigurosamente el principio de Instanzenzug, la prelación de instancias que predomina en Occidente. En los tribunales de apelación ya no hay grupos encargados de examinar los casos en primera instancia. El tribunal sólo examina los casos según el principio de apelación. Más exactamente, las apelaciones de todo fallo de un tribunal de primera instancia, es decir, de los tribunales de distrito (municipales) y de los jueces de primera instancia, sólo competen al tribunal de apelación. Para lograr una administración de justicia rápida y eficaz no pueden apelarse las querellas civiles en relación con bienes de valor inferior a 1.000 lari. En cuanto a las causas penales, no pueden apelarse las sentencias por delitos que no acarreen penas de prisión. Sin embargo, pueden hacerse excepciones cuando se trate de proteger los derechos humanos fundamentales, como el derecho de toda persona de apelar y exigir una sentencia absolutoria.

264.Tribunal de casación. El Tribunal Supremo de Georgia ha quedado establecido exclusivamente como tribunal de casación. Se ha clausurado la sala de lo penal del Tribunal Supremo que solía examinar las causas abiertas por delitos graves. En la actualidad, el Tribunal Supremo sólo examina los recursos de casación, lo que significa que en esta instancia ni se investigan ni se evalúan las circunstancias que concurran en un caso. Aunque Georgia no es un país de tradición jurídica anglosajona en el que los fallos del tribunal sientan un precedente vinculante, el establecimiento de una práctica judicial común y su generalización revisten gran importancia en los países de tradición jurídica continental europea desde el punto de vista de la armonización y explicación de las normas jurídicas. Se han introducido criterios de admisibilidad para los recursos en casación, que son prácticamente idénticos en los tres ámbitos judiciales (penal, administrativo y civil). Ello significa que el Tribunal Supremo sólo considerará admisible un caso y aceptará examinarlo si éste es importante para el desarrollo de la jurisprudencia y el establecimiento de una práctica judicial común, o si la decisión del tribunal de apelación difiere substancialmente de la práctica del Tribunal Supremo en relación con casos similares. Además, la actual reforma abarca los aspectos fundamentales de la revisión judicial en los países democráticos y ha concluido que el tribunal de casación debe examinar obligatoriamente un recurso si ha habido irregularidades substanciales durante el examen del caso en el tribunal de apelación y si éstas pueden haber repercutido significativamente en el fallo. Cabe señalar que en derecho civil los recursos de casación relativos a litigios sobre la propiedad podrán aceptarse incondicionalmente siempre que el valor de los bienes en disputa sea de más de 50.000 lari y en el caso de los demás litigios, cuando el recurso guarde relación con querellas por motivo de la libertad de expresión.

265.Gracias a estos cambios, el Tribunal Supremo se está convirtiendo de hecho en una instancia doctrinal que puede desarrollar la jurisprudencia de manera más eficaz y establecer una práctica judicial común mediante la explicación argumentada y la equiparación de las normas judiciales. Naturalmente, ello garantizará un funcionamiento rápido y equilibrado del sistema judicial en general. Por otra parte, estos cambios contribuirán considerablemente a la erradicación del problema de las demoras en el sistema judicial. Como mínimo un 35 a un 40% de los casos aceptados a examen serán desestimados por el Tribunal Supremo, por lo que seguirán siendo válidos los fallos de los tribunales de apelación en relación con esos casos.

266.Por último, con el sistema judicial reformado quedará garantizado de manera más eficaz el principio de prelación de instancias, que representa un mecanismo importante de control dentro del Gobierno. Con arreglo a este principio, la supervisión procesal de las altas instancias de apelación y casación sigue las formas previstas para la revisión de los fallos de los tribunales de primera instancia, es decir, en primer lugar en apelación y posteriormente en casación. En otras palabras, la revisión de los fallos supone el mecanismo más importante de detección de irregularidades cometidas por los jueces dentro del sistema judicial y de lucha contra la corrupción. Este mecanismo se hará más útil a medida que se vaya estableciendo y determinando progresivamente la práctica común del Tribunal Supremo en relación con todas las normas judiciales. Aunque los fallos del Tribunal Supremo no serán vinculantes, los tribunales de instancias inferiores tendrán que justificar los fallos que difieran de la práctica del Tribunal Supremo. Estos fallos podrían examinarse en el Tribunal Supremo sin riesgo de quedar anulados.

267.Consejo Superior de Justicia de Georgia. La más importante prioridad de su remodelación es reformar el Consejo Superior de Justicia aumentando el número de magistrados y, en general, fortaleciendo su capacidad de opinión. Este órgano, al que el derecho procesal otorga gran autoridad, se encarga de establecer el presupuesto judicial, facilitar y fiscalizar los recursos materiales y técnicos, nombrar a los candidatos a cargos judiciales, formular propuestas a la Presidencia para la destitución o ascenso de magistrados, abrir procedimientos disciplinarios contra magistrados, contratar a personal para los tribunales, etc. El Consejo Superior de Justicia siempre había tenido entre sus miembros muy pocos magistrados. En otoño de 2006, tras las enmiendas introducidas el 1º de marzo a los instrumentos legislativos correspondientes, la composición del Consejo Superior de Justicia aumentará a 18 miembros, 9 de los cuales serán magistrados. Serán también miembros ex officio del Consejo el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Comité de asuntos jurídicos del Parlamento, el Ministro de Justicia y el Fiscal General. Dos miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente y otros cuatro, tres de los cuales serán parlamentarios, por el Parlamento de Georgia. Ocho miembros del Consejo Superior serán elegidos por la Conferencia de Jueces de Georgia de entre los jueces de tribunales ordinarios que hayan sido nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo de Georgia. Como resultado de estos cambios, los magistrados dispondrán de votos suficientes para nombrar a los miembros importantes del Consejo Superior de Justicia. Cabe señalar también que, en virtud de estas modificaciones, las sesiones del Consejo Superior de Justicia de Georgia relacionadas con la administración de justicia disciplinaria contra los magistrados estarán presididas por la máxima autoridad del poder judicial, el Presidente del Tribunal Supremo de Georgia. Las directrices para la formación del Consejo Superior de Justicia y la definición de sus actividades son compatibles con las principales directrices de la Estrategia de reforma de la legislación penal de Georgia, aprobadas en virtud del Decreto presidencial Nº 914, de 19 de octubre de 2004.

268.Administración de justicia disciplinaria. Otro ámbito especialmente importante de la reforma es el actual modelo de administración de justicia disciplinaria. El mecanismo que establece la legislación de Georgia en materia de "responsabilidades disciplinarias y administración de justicia disciplinaria contra los jueces de los tribunales ordinarios de Georgia" es, de hecho, el único mecanismo de supervisión interna del sistema judicial. El modelo existente se ha modificado varias veces, aunque los resultados conseguidos aún no corresponden a las recomendaciones impartidas por el Consejo de Ministros de la Unión Europeo el 13 de octubre de 1994 "Independencia, eficacia y función de los jueces", según las cuales las faltas disciplinarias cometidas por magistrados deben ser examinadas por un órgano independiente y competente. Al mismo tiempo, el examen debe realizarse dentro de plazos razonables y sin demora. Este es el criterio común de las modificaciones que se están aplicando en el marco de la reforma actual y que conducirán a cambios significativos en el modelo de administración de justicia disciplinaria, de manera que este mecanismo funcione de manera rápida y eficaz. Además, se ha reforzado el principio de supervisión judicial de la administración de justicia disciplinaria. Los fallos del Grupo disciplinario pueden apelarse ante el Tribunal Supremo, mientras que la decisión final sobre el caso compete a la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo, compuesta por tres jueces. Cabe subrayar que, a diferencia del modelo existente, en el nuevo sistema la Sala disciplinaria está facultada para llevar a cabo una investigación y una evaluación sustantivas del caso.

269.Como resultado de estos cambios, se han definido los procedimientos para el examen preliminar de la administración de justicia disciplinaria contra los jueces. Se ha suprimido la fase de procesamiento disciplinario y, de existir razones para ejercer la justicia disciplinaria, se abre la investigación de un caso disciplinario. Tras el examen preliminar, el Presidente del tribunal de apelación o del Tribunal Supremo, o bien el Secretario del Consejo Superior de Justicia debe decidir entre sobreseer la causa disciplinaria o pedir una explicación a los jueces. Tras examinar el caso, el Consejo Superior de Justicia decide entre trasladar el caso al Grupo disciplinario o abrir un proceso disciplinario contra el juez.

270.Asimismo, han cambiado la estructura y la composición del Consejo disciplinario de los jueces de los tribunales ordinarios. Se constituirá un Grupo disciplinario dentro del Consejo Superior de Justicia compuesto de seis miembros, tres de los cuales serán magistrados. Los miembros del Grupo se elegirán entre el personal del Consejo Superior de Justicia por un plazo de dos años. Los miembros del Consejo Superior de Justicia que pertenezcan también al Grupo disciplinario no podrán participar en las vistas sobre cuestiones disciplinarias ni en la toma de decisiones.

271.Como ya se ha señalado, las decisiones del Grupo disciplinario pueden apelarse ante la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo de Georgia. La Sala disciplinaria (compuesta por tres magistrados) representa el tribunal de casación que examina los casos disciplinarios contra jueces y es elegida por el Pleno del Tribunal Supremo siguiendo las recomendaciones del Presidente del Tribunal Supremo. Aquí cabe destacar de nuevo una novedad: la Sala disciplinaria examinará las decisiones del Grupo no sólo en cuanto a irregularidades procesales (lo que ya se da en el modelo existente), sino también en tanto que instancia de apelación en su conjunto, en relación con la objetividad y con los fundamentos judiciales, y también desde el punto de vista de la legalidad de la pena impuesta.

Mecanismos de lucha contra la corrupción

272.La principal causa del fracaso de la reforma judicial iniciada en 1998 fue la completa falta de voluntad política y, por consiguiente, de las herramientas necesarias para luchar contra la corrupción. En cambio, la reforma en marcha se basa en esta voluntad política y tiene como objetivo más importante poner en marcha mecanismos de lucha contra la corrupción lo más eficaces posibles.

273.El principal y, de hecho, único mecanismo de lucha contra la corrupción dentro del sistema judicial es la administración de justicia disciplinaria. El principio de prelación de instancias y la supervisión de las decisiones de los tribunales de instancias inferiores también son muy importantes. La reforma tiene como objetivo erradicar la corrupción del sistema judicial y, con este fin, mejorar en lo posible las condiciones sociales y de trabajo de los jueces, aumentar los salarios, establecer un sistema de capacitación y mejoramiento permanente de la cualificación (con los correspondientes programas de estudios y cursos) y garantizar las condiciones de estabilidad y protección sin las cuales no podría existir un poder judicial cualificado, fiable e imparcial.

274.Cabe observar que con la aplicación pertinente y eficaz del mecanismo de administración de justicia disciplinaria, desde mayo de 2004 se ha separado del cargo a 19 jueces por graves violaciones de la ley, aunque no por corrupción. Naturalmente, ello es de gran importancia, puesto que los actos de estos jueces insuficientemente competentes (que violan los derechos materiales y procesales de las partes, y también del acusado) provocan desconfianza en los tribunales y, por consiguiente, socavan gravemente su prestigio. Por otra parte, es evidente que para erradicar este grave problema no basta con la administración de justicia disciplinaria y otros mecanismos internos de lucha contra la corrupción. Por ello es necesario mejorar los mecanismos de la justicia penal, cuya eficacia queda demostrada por las estadísticas desde 2004, según las cuales se ha detenido a una decena de jueces por aceptar sobornos y se han abierto causas penales contra 15 jueces. A pesar del temor de que el enjuiciamiento penal de magistrados desprestigie aún más a los tribunales, de hecho tiene mucha repercusión, porque el descubrir y castigar a los jueces corruptos no puede sino aumentar la confianza en los tribunales, lo que resulta muy importante para el éxito de la reforma.

275.Personal judicial. Un requisito importante para el éxito de la reforma judicial es la mejora cardinal de la actuación del personal judicial. Sin la aplicación de este componente de la reforma, habría sido imposible garantizar el funcionamiento fluido y equilibrado del sistema judicial y reestablecer la confianza en los tribunales. Los funcionarios judiciales tienen un contacto directo con el ciudadano. Son los primeros en entrar en contacto con las partes en la sala y hasta cierto punto son la imagen del tribunal. La reforma debe dar como resultado la eliminación de los problemas que durante años han caracterizado a los propios jueces: corrupción, irresponsabilidad, y conducta improcedente.

276.En lo que respecta a estos objetivos, se necesita nuevo personal, por lo que se deben seleccionar funcionarios nuevos, cualificados y honestos y asegurarles condiciones de trabajo (materiales y técnicas) y sociales (aumento salariales) adecuados. De este modo, se erradicaría la corrupción en los tribunales y al mismo tiempo se fomentaría una supervisión más eficaz de las actividades del personal por los presidentes de los tribunales y otras personas facultadas. Para ello es necesario aplicar las "Normas éticas y Código de Conducta del personal de los tribunales ordinarios de Georgia" y velar por que se dé una respuesta adecuada a las violaciones. Ello facilitaría enormemente la gestión de los casos y la disciplina de trabajo. Además, el presupuesto del próximo año permitirá mejorar las condiciones laborales del personal y aumentar significativamente sus salarios. Para mejorar la actuación del personal, se asignarán las funciones según las capacidades de cada funcionario, especialmente en el caso del asistente del Presidente, y se emplearán con la máxima eficacia.

277.La creación de una red virtual integrada dará un impulso muy importante para la erradicación definitiva de estos problemas. Con su ayuda, se introducirán sistemas de distribución electrónica integral de documentos y de gestión de casos. Ello mejorará la administración de justicia en los tribunales y reducirá al mínimo la duplicación de tareas, acrecentará la calidad del procesamiento de la información en los tribunales y hará que mejore continuamente la cualificación del personal judicial.

278.La aplicación de estas medidas será otro paso significativo para eliminar las demoras en el examen de los casos y garantizar una administración de justicia rápida.

279.Los tribunales y los medios de comunicación. La transparencia, la publicidad y las relaciones públicas del sistema judicial son condiciones importantes para el éxito de esta reforma. Según la práctica seguida hasta ahora, los tribunales no entraban en contacto directo con la opinión pública y sólo establecían relaciones con determinados representantes de la sociedad, principalmente con las partes que participaban en el proceso o que sometían un caso al tribunal. Sin embargo, se ha hecho patente que las relaciones entre los tribunales y la sociedad deben ser más amplias y diversas, que la sociedad debe saber más sobre los tribunales y que esta relación con los medios de información no debe limitarse a dar informaciones sobre determinados juicios. Todos los cambios del sistema judicial deben debatirse en la sociedad, que debe sentirse participante y responsable del proceso de reforma.

280.Se ha dado un paso importante hacia una relación transparente entre los tribunales y la sociedad, y se ha establecido en los tribunales la institución del juez portavoz. En los países desarrollados de Occidente existe una práctica similar. Gracias al juez portavoz, los tribunales podrán dar a conocer su posición a la sociedad.

281.Además, la comunicación entre los tribunales y los medios de información está progresando gradualmente hacia el establecimiento de una relación de respeto entre los tribunales y los medios de información. Se han reservado plazas en las salas de vistas de todos los tribunales de Georgia para la grabación en vídeo de los juicios y se dispone también de modernas instalaciones de audio para que los medios de información electrónicos puedan preparar informaciones de calidad. Gracias a estos cambios las cámaras no tendrán que desplazarse por la sala, lo que complicaba la labor de los jueces durante las vistas.

282.Además de aplicar la reforma, es necesario mejorar los conocimientos jurídicos de los periodistas que informan sobre el sistema judicial. A menudo los medios no informan sobre los acontecimientos correctamente por carecer de conocimientos especializados. En actividades de capacitación se darán a conocer a los periodistas las nuevas leyes y otras cuestiones relativas a los tribunales.

283.Presupuesto del sistema judicial. Otro requisito importante para la aplicación de la reforma judicial es el apoyo financiero y material. En el marco de la reforma deberán aumentar considerablemente los salarios de los jueces, lo que representa la garantía básica de la independencia del poder judicial. Además, hay que mejorar las condiciones de trabajo en los tribunales, modernizar los recursos materiales y técnicos y adecuarlos a las normas europeas. Con este fin, el presupuesto del sistema judicial ha aumentado en 20 millones de lari y ha pasado de 13 millones en 2005 a 33 en 2006. En primer lugar, se aumentará el salario de los jueces de los tribunales de primera instancia a 1.450 lari (salario mínimo) como promedio; a 2.000 lari en el caso de los tribunales de apelación y a entre 3.000 y 4.000 a los del Tribunal Supremo de Georgia.

284.Además, se facilitará a los tribunales los mejores recursos materiales y técnicos. A este respecto, hay que destacar los trabajos realizados en el Tribunal Supremo, en el que se han mejorado significativamente dichos recursos. Las computadoras anticuadas, que condicionaban en buena parte las condiciones de trabajo, se han sustituido por otras más modernas. En las salas de vistas se han instalado computadoras, amplificadores de sonido y micrófonos como equipos opcionales para la celebración de las vistas. A fines de enero de 2006 se dotó de equipos similares al tribunal de apelación de Tbilisi y a los tribunales unificados de Batumi, en el que se llevan a cabo reparaciones importantes y se incorporan las instalaciones técnicas necesarias gracias a un préstamo del Banco Mundial.

285.En 2006 se asignarán 3,5 millones de lari del presupuesto estatal para realizar grandes reparaciones en el tribunal municipal de Tbilisi y se destinarán 1,5 millones de lari a la construcción y rehabilitación de cinco tribunales ampliados en regiones de Georgia. Se han adquirido computadoras y otros equipos necesarios para evitar disparidades, desorganización e ineficacia en el funcionamiento de los tribunales por problemas técnicos. En 2006 también está previsto establecer una red virtual integrada del sistema judicial con asistencia financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, además de financiación parcial propia. Ello resolverá muchos problemas del sistema judicial y garantizará una rápida administración de justicia.

286.En primer lugar, el establecimiento de una red virtual integrada facilitará la información a los jueces (enmiendas legislativas, instrumentos normativos, fallos del Tribunal Supremo). Las versiones electrónicas de las enmiendas legislativas publicadas en el Boletín Oficial podrán consultarse en la red el mismo día, por lo que podrán acceder a ellas los jueces de cualquier región de Georgia.

287.La creación de un espacio informativo virtual integrado también hará posible la introducción de sistemas integrados para la gestión electrónica de documentos y de casos. Ello permitirá distribuir las actas y la correspondencia organizativa o administrativa, con lo que en última instancia mejorará la calidad de la gestión de casos en los tribunales. Mejorará también la calidad del procesamiento de la información en los tribunales y se garantizará la seguridad de la gestión de los casos, así como la continua actualización de la calificación de jueces y funcionarios judiciales. Asimismo, aumentará la autosupervisión de los tribunales, puesto que se controlarán de manera automática los plazos de todos los procesos y la violación de las normas procesales, así como el rápido procesamiento de los datos analíticos y estadísticos. Por último, se velará por la publicidad difundiendo por Internet información sobre resoluciones, programas de sesiones y procesos, que todo ciudadano interesado podrá consultar. Al planificar el presupuesto para los tribunales se han tenido en cuenta las principales directrices de la reforma de la legislación penal, aprobadas en virtud del Decreto presidencial Nº 914, de 19 de octubre de 2004.

288.Recursos humanos y capacitación (Escuela Superior de Justicia). Aunque lleguen a aplicarse con éxito todos los componentes de la reforma judicial, ello no surtirá resultados si no se logra lo más importante: dotar al sistema con unos recursos humanos imparciales, honestos y, lo que es más importante, cualificados. En general, el principal objetivo de la reforma es la profesionalidad, honestidad y objetividad de los jueces, puesto que el éxito de la reforma se basa en su actuación. Sólo con jueces así podrá recuperarse la confianza de la población en los tribunales y luchar contra la corrupción con un mecanismo de control interno del sistema judicial como la administración de justicia disciplinaria y, por consiguiente, restablecer y reforzar el prestigio de los tribunales.

289.En este elemento fundamental de la reforma destacan dos etapas: en primer lugar, la selección de jueces, a la que se otorga una gran atención e importancia en el marco del actual modelo de transición (período de reforma de 2005 a 2006); y en segundo lugar, la creación de un nuevo sistema de selección y formación futura de jueces que deberá entrar en vigor en 2007 en el marco de la Escuela Superior de Justicia.

290.La primera etapa supone introducir cambios importantes en la composición del personal que asiste a los jueces y al mismo tiempo aumentar por lo menos hasta 400 el número de jueces. Los resultados de las dos oposiciones para jueces celebradas en 2005 indicaron que se dispone de escasos recursos humanos entre los abogados mayores de 30 años y que es necesario rebajar el requisito de edad para poder nombrar como mínimo a 150 nuevos jueces y dotar plenamente de personal al nuevo sistema. Las enmiendas constitucionales presentadas al Parlamento proponen que se reduzca la edad a 28 años, sin modificar el resto de condiciones exigidas a los candidatos. Cabe señalar que en el modelo actual los candidatos se seleccionan por su mérito personal, su honestidad, su cualificación, su capacidad de razonamiento independiente y otros criterios similares. El Consejo Superior de Justicia presta especial atención a estos rasgos del candidato, lo cual se mantendrá en el futuro modelo. Esta enmienda no significa que vaya a nombrarse directamente al Tribunal Supremo a jueces de 28 años, ya que la reforma del sistema judicial prevé la estricta aplicación del principio de carrera para la promoción de los jueces.

291.Con arreglo al nuevo modelo de selección de jueces, es decir, la segunda etapa de la reforma, el límite de edad carecerá de importancia. En el futuro, tras superar el proceso de selección, los candidatos no serán nombrados directamente al cargo de juez, sino que ingresarán en la Escuela Superior de Justicia para cursar una formación completa y básica de 14 meses (teórica y práctica) que les permita desempeñar las funciones judiciales. Al finalizar el curso, el Presidente nombrará a los jueces completamente formados para cubrir una vacante sin proceso de selección ni entrevista.

292.Mediante la creación y funcionamiento de la Escuela Superior de Justicia se resolverá otra importante cuestión prevista en la reforma judicial, a saber, la formulación y aplicación de los programas especiales necesarios para impartir formación a los jueces y mejorar su cualificación. Ello constituye otra garantía de la independencia y objetividad de los jueces. Además de la formación de los jueces, la principal función de la Escuela será impartir cursos de capacitación para jueces con arreglo a un calendario establecido a principios de año. Cada juez participará dos veces al año en un programa de estudios en el que los instructores impartirán contenidos preparados por ellos mismos con arreglo a una metodología especial (análisis de la legislación, examen de la práctica del Tribunal Supremo, estudio de casos particulares, etc.). Cabe señalar que desde 1999 no ha habido asignaciones del presupuesto estatal para capacitación y que tampoco se han formulado programas de formación. El Centro de capacitación en materia de justicia solía financiarse únicamente con donaciones, pero esta asistencia no estaba coordinada.

293.La Escuela Superior de Justicia está administrada por un consejo independiente compuesto de seis miembros. Tres de ellos son jueces en activo, otros dos son nombrados por el Consejo Superior de Justicia y otro más por el Fiscal General de Georgia. La composición del consejo independiente debe ser aprobada por el Presidente de Georgia. La Escuela cuenta con su propio organismo de gestión y una administración encabezada por un director.

294.Jurados. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal enmendado, que se ha sometido al examen de la opinión pública y será aprobado por el Parlamento en 2006, algunas categorías de causas penales serán vistas por tribunales de jurados. De esta manera aumentará la confianza de la opinión pública en los fallos judiciales. Los tribunales se compondrán de 12 jurados elegidos del censo electoral. Todos los ciudadanos de Georgia (salvo las excepciones previstas por la ley) tendrán ocasión de participar en la administración de justicia y asistir al tribunal para que se emita un veredicto objetivo y justo. Los jurados sólo decidirán la culpabilidad o la inocencia del encausado, mientras que será el juez quien imponga la sentencia. Los veredictos del tribunal de jurados podrán apelarse ante el Tribunal Supremo sólo cuando se trate de defectos legales que hayan tenido lugar durante el examen del caso. Cabe señalar que con arreglo al proyecto de código, los veredictos absolutorios que emita un tribunal de jurados serán definitivos e inapelables.

Demora de las vistas

295.Además de otros problemas, los ciudadanos están especialmente insatisfechos por las demoras en la vista de las causas. Se trata de una cuestión muy problemática, ya que algunos casos tardan años y a menudo entran en un "círculo vicioso", por lo que vuelven a la instancia inferior para volver a ser examinados, etc. Al cabo de tantos años, la persona que gana el juicio queda agotada por estos procedimientos y ha incurrido en tantos gastos que el veredicto pierde todo sentido. Por esta razón, otro objetivo de la reforma es resolver esta compleja cuestión. Además, el problema es de tal magnitud que es necesario resolver antes todos los demás aspectos de la reforma y ocuparse después de esta cuestión y, por último, tomar medidas simultáneamente para resolver las demoras. En este sentido, pueden enumerarse los medios de solución siguientes:

-Aumento del número de jueces hasta al menos 400, lo que reducirá el volumen de trabajo de cada magistrado y permitirá examinar los casos más rápidamente;

-Especialización de los jueces, su formación permanente y mejoramiento de su cualificación: un juez altamente cualificado y profesional examina los casos mejor y más rápido;

-Cambios en el sistema del poder judicial, como por ejemplo, la creación de un requisito de admisibilidad al Tribunal Supremo, tras lo cual como mínimo un 30 y un 40% de los casos actuales no serán examinados, y con arreglo al cual los veredictos del tribunal de apelación entrarán en vigor;

-Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal: las enmiendas al Código Penal ya se han aplicado y el período de 30 meses de detención preventiva se ha reducido a 12 meses a partir del 1º de enero de 2006; se están preparando las enmiendas a los procedimientos civiles, cuyo objetivo es simplificar el proceso y eliminar la posibilidad de que una parte deshonesta se ampare en su derecho legal a prolongar el caso;

-Mejoras organizativas del desempeño del personal judicial, mejora de su actuación y de su cualificación; y

-Creación de un marco virtual integrado en el sistema judicial y, en consecuencia, introducción de programas electrónicos para la gestión de casos y distribución de documentos que mejoren considerablemente la calidad y rapidez de la gestión de casos.

296.En sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por las dificultades con que tropiezan los detenidos y las personas acusadas de algún delito para tener acceso a abogados, en particular a defensores de oficio, e instó al Estado Parte a que garantizara el pleno disfrute del derecho a estar representado por un abogado de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto; con las consignaciones presupuestarias adecuadas para que el sistema de asistencia jurídica fuera eficaz.

297.Con arreglo al inciso c) del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tiene derecho a recibir asistencia jurídica de un letrado a cambio de una remuneración acordada o bien gratuitamente si se dan las circunstancias que se enumeran en el artículo 80 del Código. Con arreglo al inciso d) del párrafo 73 del Código, el sospechoso tiene derecho a entrevistarse con su abogado a solas sin que se imponga restricción alguna al número o duración de las entrevistas. Este derecho puede restringirse, dentro de lo razonable, si así lo exige la investigación y por orden fundamentada del funcionario encargado de la investigación. Esta disposición se introdujo el 13 de agosto de 2004 tras un fallo del tribunal constitucional de Georgia. Anteriormente, la disposición restringía las entrevistas del sospechoso con el letrado a un máximo de una hora diaria.

298.Con arreglo al artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, el letrado tiene derecho a emplear todos los medios legales para esclarecer las circunstancias que puedan absolver al sospechoso o encausado o aliviar su posición y ofrecerle la asistencia legal necesaria. Entre otros derechos que el Código Penal garantiza al letrado cabe destacar los siguientes:

a)El derecho a entrevistarse con la persona bajo su protección a solas y sin trabas, sin vigilancia y sin restricción de la administración del establecimiento penitenciario o los órganos de instrucción, salvo cuanto dispone el inciso d) del párrafo 1 del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal;

b)El derecho a participar en las diligencias de la investigación en que tome parte el sospechoso o encausado o solicitadas por la defensa, a hacer preguntas a la persona que ha de ser interrogada, y a exigir que conste en acta toda información que desmienta las acusaciones o atenúe la responsabilidad del sospechoso o encausado;

c)El derecho a participar en la presentación de la acusación o en el interrogatorio del acusado;

d)El derecho a explicar al sospechoso o encausado sus derechos y a cerciorarse de que no se violen; y

e)El derecho a reunir las pruebas necesarias para la defensa y a presentarlas al órgano encargado del proceso.

299.Con arreglo al artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, por el que se reglamenta el interrogatorio de los sospechosos, éstos tienen derecho a prestar declaración en presencia de un abogado. Si no fuera posible la participación inmediata de un abogado, el instructor y el fiscal deberán cerciorarse de que éste participará, y explicarán al detenido que tiene derecho a no prestar declaración hasta que llegue el letrado.

300.Con arreglo al artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, el letrado tiene derecho a asistir al interrogatorio del acusado. En los casos previstos en el Código la presencia del abogado será obligatoria.

301.En su antigua redacción, el párrafo 5 del artículo 72 del Código de Procedimiento Penal permitía al abogado participar en los procedimientos sólo en la fase previa al primer interrogatorio del sospechoso y durante los interrogatorios, tanto inicial como posteriores. Con arreglo a las enmiendas y según el fallo del tribunal constitucional de 29 de enero de 2003, el sospechoso podrá pedir la asistencia de un letrado no sólo antes del interrogatorio inicial, sino desde el mismo momento de su detención, antes de lo cual podrá abstenerse de hacer cualquier declaración. Su petición deberá ser atendida de inmediato y, de ser imposible por causas objetivas, deberá garantizarse el acceso a un abogado en un plazo razonable para que el sospechoso disponga de tiempo y medios suficientes para defender sus intereses.

302.Con arreglo al artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, el órgano que instruye el proceso debe poner a disposición del sospechoso, acusado o persona declarada culpable un abogado que consienta en ello y sufragado con cargo al presupuesto estatal si se tratara de personas que no pudieran pagar sus servicios, lo cual deberá confirmarse con documentos expedidos por los órganos de gobierno local y gobierno autónomo. La instancia estatal que instruye el proceso podrá eximir a la persona de los gastos de defensa en determinados casos, y se pagará al abogado con cargo al presupuesto estatal.

303.Con arreglo al Decreto del Ministro de Justicia Nº 308, de 17 de febrero de 2005, se estableció el Servicio del abogado público como sujeto de derecho público. En el marco de un proyecto experimental, se abrieron sendas oficinas territoriales de este servicio en la capital y en uno de los distritos de Georgia (con un total de 11 abogados), que comenzaron su actividad el 1º de julio de 2005. En los casos previstos en los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Penal, los abogados defenderán en todas las etapas del procesamiento a toda persona sospechosa o acusada por los órganos de investigación del distrito respectivo de haber cometido un delito, así como a las personas declaradas culpables. Al mismo tiempo, estos abogados facilitan asesoramiento jurídico al público en general sobre casos penales, civiles y administrativos. Además, los abogados públicos de estas oficinas brindan asistencia profesional gratuita a personas socialmente vulnerables en todas las etapas del procesamiento.

304.Desde febrero de 2006, las oficinas existentes han ampliado su marco territorial, por lo que ahora abarcan tres distritos de Tbilisi y otros tres fuera de la capital.

Artículo 15

305.Siguen siendo válidos los comentarios formulados en el segundo informe periódico presentado en virtud del Pacto (CCPR/C/GEO/2000/2, párrs. 390 a 393).

Artículo 16

306.Siguen siendo válidos los comentarios formulados en el segundo informe periódico presentado en virtud del Pacto (párrs. 394 a 397).

Artículo 17

307.Siguen siendo válidos los comentarios formulados en el segundo informe periódico presentado en virtud del Pacto (párrs. 398 a 429).

Artículo 18

308.En sus observaciones finales, el Comité observa con profunda preocupación el aumento de los actos de intolerancia religiosa y de acoso de minorías religiosas de varias confesiones, en particular los Testigos de Jehová. El Comité instó al Estado Parte a que adoptara las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión previsto en el artículo 18 del Pacto, y señaló que debía a) investigar y perseguir los casos documentados de acoso de minorías religiosas; b) perseguir a los responsables de tales delitos; y  c) realizar una campaña de sensibilización de la población a la tolerancia religiosa e impedir, mediante la educación, tanto la intolerancia como la discriminación basada en la religión o las creencias.

Penalización de la violencia y de la injerencia o persecución por razones religiosas

309.El artículo 19 de la Constitución de Georgia consagra la libertad de expresión, pensamiento, conciencia, creencias y religión que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 46 de la Constitución no puede suspenderse en los estados de excepción o de guerra. Esta disposición constitucional complementa una de las garantías fundamentales previstas en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y satisface el requisito de no suspensión que estipula el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto. Asimismo, el párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución de Georgia prohíbe la persecución por la expresión de opiniones, pensamientos, religión o creencias. Por consiguiente, en el Código Penal se tipifican como delitos la injerencia en la libertad de culto o de religión de la manera siguiente:

-El artículo 155 tipifica la injerencia ilícita en los servicios religiosos mediante violencia o amenaza de su uso o que atente contra los sentimientos religiosos de un creyente o un clérigo, y es punible con multas o trabajos correccionales de hasta un año, o bien penas de privación de libertad de hasta dos años. Si el delito se comete con abuso de autoridad se penará con multas o penas de privación de libertad de uno a cinco años, con o sin privación del derecho a ocupar cargos públicos o ejercer actividades hasta por tres años.

-El artículo 156 penaliza el perseguir a una persona por razón de sus manifestaciones, su pensamiento, religión, fe o credo o en relación con sus actividades políticas, públicas, profesionales, religiosas o científicas y prevé multas o penas de restricción o privación de libertad de hasta dos años. Si el delito se comete con violencia o amenaza de su uso, con abuso de autoridad o si causa daños considerables, se penará con multas o penas de restricción o privación de libertad de hasta tres años, con o sin la privación del derecho a ocupar cargos públicos o ejercer actividades por espacio de hasta tres años.

-El artículo 166 penaliza la injerencia ilícita en el establecimiento o la labor de organizaciones políticas, sociales o religiosas con violencia o amenaza de su uso o con abuso de autoridad. Puede penarse con multas o trabajos correccionales de hasta un año o penas de restricción o privación de libertad de hasta dos años; y

-El artículo 142 penaliza la vulneración de la igualdad entre personas por razón de la raza, el color, el idioma, el género, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico y social, la posición o afiliación pública, origen, lugar de residencia o situación material que den como resultado una restricción sustancial de los derechos humanos. Las penas pueden consistir en multas o trabajos correccionales de hasta un año o bien penas de privación de libertad de hasta dos años. Si el delito va acompañado de abuso de autoridad o tiene graves consecuencias, se penará con multas y penas de privación de libertad de hasta tres años, con o sin privación del derecho a ocupar cargos públicos o ejercer actividades.

310.En su Observación general Nº 22, el Comité de Derechos Humanos señala que "el hecho de que una religión se reconozca como religión de Estado o de que se establezca como religión oficial o tradicional, o de que sus adeptos representen la mayoría de la población no tendrá como consecuencia ningún menoscabo del disfrute de cualquiera de los derechos consignados en el Pacto". Georgia no tiene una religión de Estado y reconoce la libertad de culto y de creencias religiosas. Sin embargo, el Estado reconoce el papel particular de la Iglesia Ortodoxa de Georgia en la historia del país, así como su independencia del Estado. La relación entre el Estado y la Iglesia Ortodoxa de Georgia se ha reglamentado mediante un acuerdo constitucional especial, el Concordato. La Constitución de Georgia establece que el Concordato deberá satisfacer los principios del derecho internacional universalmente aceptados, como las normas de derechos humanos. Por consiguiente, la propia legislación vigente obliga al Gobierno de Georgia a actuar de acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

311.Desde la Revolución de las rosas de 2003, el nuevo Gobierno ha prestado particular atención a respetar la libertad y perseguir toda clase de violencia, de injerencia o de persecución de personas por sus creencias religiosas o su credo. Por ejemplo, la represión de tales actos es una de las prioridades de la Fiscalía General de Georgia. No se permite que estos delitos queden impunes y los órganos de orden público y judiciales, como la policía, los instructores y los fiscales, han recibido instrucciones al respecto.

312.Uno de los ejemplos más conocidos es el proceso contra Basil Mkalavishvili y sus seguidores que, de manera sistemática habían atacado a minorías religiosas como los Testigos de Jehová. El 23 de marzo de 2001 el Fiscal General de Georgia encargó a la Fiscalía Municipal de Tbilisi la investigación de los actos violentos contra Testigos de Jehová presuntamente cometidos por Basil Mkalavishvili y sus seguidores. El 4 de octubre de 2001 se encausó a tres personas y el 4 de junio de 2003 el tribunal de distrito de Vake-Saburtalo dictó la prisión preventiva de Mkalavishvili, al que requerían los órganos de orden público y judiciales. El Gobierno nunca había mostrado intención de detener a Mkalavishvili quien había comparecido en público en varias ocasiones y seguía con sus actividades violentas contra minorías religiosas.

313.Mkalavishvili fue detenido y acusado el 12 de marzo de 2004. El 27 de enero de 2005 el tribunal regional de Vake-Saburtalo lo declaró culpable de los delitos tipificados en los artículos 125, 130, el párrafo 2 del artículo 155, inciso a) del párrafo 2 del artículo 156, el inciso a) del párrafo 2 del artículo 160, el inciso a) del párrafo 3 del artículo 160 y el párrafo 2 del artículo 187. Se condenó a Mkalavishvili a seis años de cárcel. El tribunal de apelación ha confirmado el fallo, que recientemente se ha sometido al tribunal de casación para su apelación definitiva.

314.El caso de Mkalavishvili es un ejemplo más de cómo, debido a la anterior renuencia de las autoridades y la situación general de impunidad, hicieron falta cuatro años para que un conocido delincuente compareciera ante los tribunales, por más que hubiera pruebas más que suficientes de su culpabilidad.

315.En la actualidad la voluntad política y la propia disposición del nuevo Gobierno a proteger los derechos de las minorías con medidas activas tienen como objetivo patente que se procese y se condene a todos los delincuentes como Mkalavishvili. Por esta razón, como ya se ha indicado, la Fiscalía General de Georgia presta considerable atención a la represión de esta clase de delitos, además de los relacionados con la tortura y los malos tratos. Al mismo tiempo, y como se indica más adelante, la Fiscalía mantiene una lista de correo electrónico con información sobre los casos penales relacionados con la violencia contra minorías religiosas.

Artículo 19

316.Durante el período que abarca el presente informe, en Georgia se aprobó, el 24 de junio de 2004, la nueva Ley sobre libertad de palabra y de expresión. De conformidad con esta ley (art. 3), el Estado reconocerá y protegerá la libertad de palabra y de expresión como valores humanos supremos y eternos. Se garantiza a todos, excepto a los órganos administrativos, la libertad de expresión, que incluye: a) la libertad absoluta de pensamiento; b) la libertad de pronunciar discursos y celebrar debates políticos; c) el derecho a buscar, recibir, elaborar, almacenar, tramitar y difundir informaciones de toda índole; d) la prohibición de la censura, el derecho de los periodistas a proteger la confidencialidad de sus fuentes de información y a aceptar las decisiones editoriales de acuerdo con su conciencia; e) la libertad de educación, enseñanza e investigación; f) la libertad del arte, de las actividades creativas y de las invenciones; g) el derecho a hablar y escribir en cualquier idioma; h) el derecho a dedicarse a actividades de beneficencia; i) la libertad de información y publicación; j) la libertad de toda persona de manifestar su opinión con arreglo a sus creencias, su religión, su conciencia, sus convicciones, su pertenencia a un determinado grupo étnico, cultural y social, su origen, su estado civil, patrimonial y social y cualquier otra circunstancia que pueda motivar la violación de sus derechos.

317.En virtud de la ley, la libertad de palabra y de expresión sólo podrá limitarse cuando esté justificado por una legislación clara, previsible y concreta y el interés que se proteja prevalezca sobre el daño causado por la limitación. La legislación que limite los derechos y libertades reconocidos y protegidos en la ley mencionada deberá: a) estar directamente encaminada al logro de objetivos legítimos; b) ser fundamental para la existencia de una sociedad democrática; c) no ser discriminatoria, y d) establecer limitaciones adecuadas.

318.La ley contiene disposiciones específicas sobre la protección de la información reservada y la protección contra la difamación.

Radio y televisión públicas

319.En la actualidad, el 85% de la población del país recibe la programación del Primer Canal de la televisión de Georgia y el 55% recibe la programación del Segundo Canal. Los países europeos, incluidos los de la Comunidad de Estados Independientes y Asia Menor, reciben esta programación a través de satélite e Internet.

320.En virtud de la nueva Ley de la radio y la televisión públicas, de diciembre de 2004, y en el marco de la transición a un sistema público de radio y televisión, actualmente se están realizando reformas en el sector. Su objetivo estratégico es adoptar medidas esenciales para la aplicación de instrumentos no vinculantes del Consejo de Europa en la esfera de los medios de comunicación.

321.La radio y la televisión públicas se basan en los principios de la independencia, la imparcialidad y la honestidad. Se pretende elaborar y ofrecer a la opinión pública una programación de radio y televisión de gran calidad y libre de presiones políticas y comerciales, que presente abiertamente (de manera equilibrada) las diferentes opiniones de la sociedad y haga más visible la participación de los diversos grupos sociales en el desarrollo de una sociedad democrática. La radio y la televisión públicas promoverán la implantación de valores e instituciones democráticos, la cohesión social y la constitución de una sociedad bien informada con una ciudadanía activa.

322.Así pues, los objetivos prioritarios de la radio y la televisión públicas son: a) proporcionar a la sociedad una información adecuada sobre los procesos sociales, políticos y culturales que tienen lugar en el país y en el extranjero; b) fomentar el diálogo y el debate públicos, mostrando la diversidad de intereses, valores y opiniones existente en el país; c) promover la educación cívica mediante una participación activa en la vida pública, para la que es necesario poseer suficientes conocimientos sobre ciencia, historia y otros temas de interés público; y d) ofrecer a la sociedad una programación de gran calidad sobre arte clásico y moderno.

323.De cara a 2006, se prestó especial atención al fortalecimiento y la renovación de los programas informativos. El servicio de información de radio y televisión debería abarcar necesariamente, de manera equilibrada, los problemas y las novedades de la vida cultural y religiosa de los principales grupos nacionales y religiosos que conviven en Georgia.

324.En 2006, la radio y la televisión públicas desarrollarán su actividad en torno a cuatro objetivos estratégicos:

- Promover la implantación de valores democráticos : para lograr este objetivo, la radio y la televisión públicas ofrecerán información fiable, plural e importante que permita al ciudadano bien informado decidir con conocimiento de causa. Se debería promover, mediante la celebración de debates, una mayor participación de la opinión pública en el proceso de solución de sus problemas.

- Transmitir a la opinión pública valores culturales : la radio y la televisión públicas deberían servir para que Georgia, país con una historia y una cultura centenarias, se presentara como miembro de pleno derecho de la comunidad internacional de las naciones civilizadas del mundo. Además de difundir el patrimonio cultural, la radio y la televisión deberían establecer un entorno creativo para descubrir talentos desconocidos.

- Promover el aumento del nivel educativo de la sociedad : la radio y la televisión públicas deberían ofrecer a la población de Georgia una programación de contenido informativo y educativo que se adaptara a los distintos grupos de edad e interés y, de esa manera, mejorara el nivel educativo y de conocimientos de la sociedad.

- Promover los valores de la diversidad y la integración social : la programación debería mostrar la diversidad de la sociedad y facilitar la creación de un entorno de cohesión y tolerancia sociales.

325.Los cuadros que se reproducen a continuación contienen datos estadísticos relativos a la puesta en práctica del derecho que se examina.

Cuadro 2

Libros, revistas y diarios publicados en Georgia

2002

2003

2004

Número de ejemplares (millones de ejemplares)

0,3

0,2

0,3

Tirada anual de revistas y otras publicaciones periódicas (millones de ejemplares)

1,1

0,5

0,7

Número de diarios

175

149

122

Tirada única (millones de ejemplares)

0,9

0,6

0,6

Tirada anual (millones de ejemplares)

29,0

24,9

35,4

Fuente: Centro Bibliográfico Nacional Georgiano Sulkhan-Saba Orbeliani.

Cuadro 3

Bibliotecas públicas de Georgia

2002

2003

2004

Número total de bibliotecas públicas

2.160

2.123

2.090

Número total de lectores (miles de personas)

1.625,9

1.421,3

1.528,9

Promedio de lectores por biblioteca

752,7

669,5

731,5

Número total de libros y revistas (millones de ejemplares)

30,6

29,6

28,5

Fuente: Ministerio de Cultura, Protección de Monumentos y Deportes de Georgia.

Artículo 20

326.A la información facilitada en el segundo informe presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 468, 471 y 472), cabe añadir que en julio de 2003 entró en vigor la ley por la que se introducen enmiendas en el Código Penal de Georgia y por la que se añade al Código un artículo 142, relativo a la discriminación racial, que establece lo siguiente:

"1.La discriminación racial, es decir, los actos cometidos con la intención de instigar el odio o los conflictos étnicos o raciales y de vulnerar la dignidad nacional, así como el establecimiento de restricciones de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón de la raza, el color de la piel, la condición social o el origen nacional o étnico es punible con penas de privación de libertad de hasta tres años;

2.Si los mismos actos se cometen con violencia y riesgo para la vida y la salud de las personas o con amenaza de su uso, o bien con abuso de autoridad, las penas podrán ser de hasta cinco años de privación de libertad;

3.Cuando los actos tipificados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo hayan sido cometidos por un grupo organizado o causen a la víctima la muerte o secuelas graves se impondrán penas de privación de libertad de entre tres y ocho años."

Artículo 21

327.Siguen vigentes las garantías constitucionales y legislativas de la libertad de reunión, enumeradas en el segundo informe presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 473 a 478).

328.En el período reseñado, sólo se introdujo una modificación en la Ley de reuniones y manifestaciones, a saber, en su artículo 1, que anteriormente establecía lo siguiente: "Están privados del derecho de reunión pacífica quienes prestan servicio en las fuerzas armadas, en la policía o en los servicios de seguridad". Desde febrero de 2004, este artículo también es aplicable a los representantes de la policía financiera de Georgia.

Artículo 22

Registro de personas jurídicas no comerciales y partidos políticos

329.En junio de 2004 se aprobó la Ley de registros públicos, por la que se establece el sistema de registros nacionales, los principios jurídicos y de organización por los que se rigen y las obligaciones y responsabilidades de las oficinas del registro.

330.En cumplimiento de esta ley, se estableció un registro de personas jurídicas no comerciales de derecho privado, que comprende el registro de sindicatos y el registro de fundaciones, con todos los datos relativos a unos y otras (art. 4). De conformidad con el artículo 5 de la misma ley, también se creó el registro de asociaciones políticas de ciudadanos (partidos), en el que se recogen todos los datos al respecto.

331.De conformidad con el artículo 10 de la ley, el Ministerio de Justicia de Georgia dirige los registros públicos a través de una estructura orgánica apropiada, las oficinas territoriales y la persona jurídica de derecho público que se ocupa de su gestión. La dirección de los registros públicos corre a cargo de los siguientes órganos: el Ministerio de Justicia, las oficinas territoriales del registro y la persona jurídica de derecho público -la Oficina Nacional del Registro Público- que depende del citado Ministerio.

332.En virtud de la Ley de registros públicos, el Ministerio de Justicia procederá al registro de las siguientes entidades jurídicas: las fundaciones y sus entidades afiliadas (representaciones), los sindicatos (asociaciones) y sus oficinas, las asociaciones políticas de ciudadanos (partidos), los sindicatos culturales y las filiales (representaciones) de las personas jurídicas no comerciales extranjeras.

Sindicatos

333.En el cuadro que figura a continuación se describe la evolución de la afiliación sindical en Georgia en el período 2001-2005.

Cuadro 4

Afiliación sindical

2001

2002

2003

2004

2005

Sindicato de la República de Ajara

71.687

61.060

60.154

38.552

24.637

Sindicato de la República de Abjasia

2.633

2.711

2.722

2.738

1.386

Sindicato de trabajadores del sector aéreo

1.922

1.995

2.010

2.199

1.520

Sindicato de trabajadores del sector de los servicios

18.255

19.323

19.388

-

20.125

Sindicato de arquitectos y trabajadores del sector de la construcción y los materiales de construcción

10.300

5.377

1.508

715

715

Sindicato de trabajadores de banca y de empresas de inversiones y de seguros

1.405

1.380

1.395

1.180

1.180

Sindicato de trabajadores de la enseñanza

126.857

127.925

125.944

118.948

-

Sindicato de trabajadores de los sectores geológico, geodésico y cartográfico

1.427

1.408

500

1.012

680

Sindicato de trabajadores de los sectores energético, electrotécnico y del carbón

12.307

11.445

13.258

11.608

11.608

Sindicato de trabajadores de asociaciones comerciales y de consumidores

36.921

28.651

16.589

11.938

11.845

Sindicato de trabajadores de las industrias de defensa y radioelectricidad

1.610

1.510

1.280

790

765

Sindicato de trabajadores del sector de las telecomunicaciones

13.668

13.668

11.436

9.056

9.056

Sindicato de trabajadores del sector del ocio y el turismo

1.967

1.619

1.670

590

590

Sindicato de trabajadores del Metro

3.971

3.825

3.953

3.800

3.800

Sindicato de trabajadores industriales sector de la maquinaria y las herramientas

4.815

3.504

1.748

2.053

2.053

Sindicato de trabajadores de la industria ligera

6.833

6.407

3.880

4.692

4.692

Sindicato de trabajadores de los sectores metalúrgico y minero

10,397

10.367

6.685

6.426

6.671

Sindicato de trabajadores de la Academia de las Ciencias

3.300

3.300

3.300

-

-

Sindicato de trabajadores de pequeñas empresas

1.660

1.233

240

-

-

Sindicato de trabajadores de los sectores del petróleo, el gas y el carbón

7.063

5.832

7.532

7.912

7.912

Sindicato de trabajadores de la industria del carbón

2.500

1.200

900

-

-

Sindicato de trabajadores de ferrocarriles

22.868

20.999

22.329

20.187

17.789

Sindicato de deportistas y de trabajadores del sector de los deportes

3.240

3.700

4.500

6.180

5.180

Sindicato de trabajadores del sector del transporte por carretera y de la construcción vial

16.000

14.400

5.410

4.200

4.200

Sindicato de trabajadores de los sectores del transporte por carretera y de la maquinaria agrícola

7.050

7.800

1.500

2.800

1.800

Sindicato de trabajadores del sector pesquero y del transporte marítimo

8.307

8.327

6.153

5.362

5.885

Sindicato de trabajadores de los sectores forestal, de la celulosa y de la maderera

8.200

6.400

3.647

2.580

2.580

Sindicato de trabajadores de la administración pública y de las ONG

39.774

38.341

36.710

26.920

24.374

Sindicato de trabajadores de los sectores agrícolas y de las convenciones

106.722

89.764

33.713

44.532

36.206

Sindicato de futbolistas

1.000

370

360

211

300

Sindicato de trabajadores de los sectores químico, médico y de la calefacción

6.272

5.931

4.475

4.363

4.363

Sindicato de trabajadores de "Tbilaviamsheni" (planta de construcción aeronáutica)

683

773

631

432

428

Sindicato de trabajadores de los servicios de empleo, de salud y sociales

35.650

49.262

44.366

45.458

46.370

Unión profesional de militares

4.800

1.547

450

Total

597.264

559.807

454.686

388.981

259.160

334.En 2005, el número total de trabajadores activos ascendía a 1.814.800 personas, de las cuales 604.500 (un 33%) eran trabajadores por cuenta ajena. El número de afiliados a sindicatos era de 259.160, es decir, el 14% del número total de trabajadores activos y el 43% del total de trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 23

335.Salvo algunas excepciones introducidas en la legislación y que se examinan más adelante, siguen siendo válidos los datos sobre el disfrute de los derechos protegidos en virtud de este artículo del Pacto y facilitados en el informe anterior (párrs. 501 a 513).

336.Durante el período que se examina, se introdujeron varias modificaciones en el Código Civil en relación, entre otras cosas, con el matrimonio y cuestiones conexas.

337.En particular, de conformidad con una modificación introducida en diciembre de 2005, el artículo 1106 del Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer con el fin de formar una familia, y deberá inscribirse en una oficina territorial de la persona jurídica de derecho público -la Oficina Nacional del Registro Público- que depende del Ministerio de Justicia.

338.Tras el establecimiento de la Oficina Nacional del Registro Público y de sus oficinas regionales, se han introducido varias modificaciones en las disposiciones del Código Civil relativas a la celebración y disolución del matrimonio, su inscripción en el registro y su tramitación (en particular, los artículos 1100 a 1114, 1117, 1119, 1124, 1125, 1132, 1134, 1135, 1137 a 1139, 1145 y 1151). Estas modificaciones también afectan a varios artículos sobre la relación entre hijos y padres (en particular, los artículos 1190, 1217, 1244 y 1271).

339.Los cuadros 5 y 6 que figuran a continuación contienen datos estadísticos relativos a los matrimonios y divorcios en Georgia.

Cuadro 5

Matrimonios y divorcios

Año

Matrimonios

Divorcios

Matrimonios

Divorcios

Duración media de los matrimonios terminados en divorcio (en años)

Miles

Por cada 1.000 habitantes

2001

13,3

2,0

3,0

0,5

11,8

2002

12,5

1,8

2,9

0,4

11,2

2003

12,7

1,8

2,9

0,4

11,6

2004

14,9

1,8

3,5

0,4

12,2

Cuadro 6

Edad media en las primeras nupcias

Año

Hombres

Mujeres

2001

28,8

25,0

2002

28,9

25,2

2003

29,0

25,1

2004

29,3

25,6

Artículo 24

340.Durante el período que abarca el presente informe, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia ha puesto en marcha el Programa de renovación de los recursos materiales y técnicos de las escuelas públicas de Georgia (Programa Iakob Gogebashvili). El Programa está destinado a crear un entorno seguro para 400.000 escolares, lo que exige renovar los edificios escolares y ajustarlos a la normativa internacional. En el período 2004-2005, se construyeron 27 nuevas escuelas y se renovaron otras 100 (19 en la capital y 81 en las provincias). En 2006 se procederá a la renovación de 60 escuelas en Tbilisi y 145 escuelas en las provincias y se construirán 45; para ello se han asignado 60 millones de lari. En 2007-2008 se prevé la renovación, en el marco del Programa, de 43 orfanatos ubicados en las regiones montañosas aisladas y de 1.200 escuelas de las zonas rurales.

341.En 2001 se puso en marcha el Programa de cuidados alternativos para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres que vivan en instituciones, destinado a prestar asistencia a los niños vulnerables y fomentar su integración social. En el marco de este Programa, se presta ayuda de urgencia a estos niños y sus familias, se aumentan los recursos materiales y técnicos de las instituciones donde viven (orfanatos, internados especiales y centros de acogida infantil, entre otros) y se vela por la desinstitucionalización, la continuación de los estudios y el esparcimiento de los huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres.

342.En la actualidad, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia cuenta con 48 instituciones que albergan a 5.200 niños. Otras 4 instituciones dependen actualmente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. Estas instituciones acogen a diversas categorías de niños (huérfanos, huérfanos sociales, niños con discapacidad física y mental y niños privados del cuidado de sus padres). En la mayoría de los casos, esos niños se colocan en instituciones debido a problemas económicos. Por ello se ha iniciado, en virtud de un Decreto del Gobierno de Georgia de abril de 2005 por el que se aprueba un plan gubernamental para la protección de los niños y su desinstitucionalización, la reforma del sistema estatal de atención infantil. Se ha creado una comisión gubernamental especial cuyo objetivo es aumentar el bienestar de los niños, en particular mediante el establecimiento de servicios basados en la comunidad y la desinstitucionalización. De conformidad con el plan de acción mencionado, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia adoptó una serie de medidas destinadas a utilizar de la mejor manera posible las instituciones, algunas de las cuales se han transformado en centros de atención diurna, refugios temporales y pequeñas casas familiares para crear un entorno adaptado a las necesidades de los niños. Durante este proceso se presta especial atención a las necesidades de los niños con discapacidades. En el período examinado, se adoptaron diversas medidas, con el apoyo de organizaciones donantes, para resolver los problemas de todos estos niños y ofrecerles una educación de calidad.

343.El programa de desinstitucionalización es el primer intento de introducir y establecer en Georgia distintos tipos de cuidados alternativos basados en la familia y destinados a los niños. El programa que se examina tiene tres objetivos principales: a) la reintegración de los niños colocados en instituciones en sus verdaderas familias, garantizando las condiciones necesarias para que los niños vivan en un entorno menos restrictivo y más integrador desde el punto de vista social; b) la prevención de la colocación de niños en instituciones y la asistencia a sus familias; y c) la acogida, es decir, la colocación de los niños procedentes de las instituciones en familias de acogida. Hasta la fecha, se ha prestado asistencia a 850 niños en el marco del programa de desinstitucionalización.

344.Los niños colocados en instituciones forman una subclase marginada y se enfrentan a importantes obstáculos para integrarse en la sociedad cuando salen de la institución a los 18 años. Para dar una solución a este problema, el Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado un proyecto sobre la continuación de los estudios de los niños colocados en instituciones y los niños privados del cuidado de sus padres. El principal objetivo del proyecto en cuestión es no sólo ofrecer una educación a esos niños, sino también facilitar su socialización e integración.

345.Hasta hace poco, en Georgia existían pocas alternativas al internamiento en instituciones o la educación en escuelas especiales para los niños con discapacidad. No obstante, la situación ha cambiado con la promulgación de la nueva Ley de educación general, que establece que "las instituciones generales de enseñanza están autorizadas a impartir una educación integradora" (párrafo 4 del artículo 31). Esta disposición ha brindado a Georgia la oportunidad sin precedentes de reducir la necesidad de internamiento en instituciones que, a menudo, era la única alternativa para los niños con discapacidad. En virtud de esta ley, en diez escuelas de Tbilisi se han puesto en marcha proyectos experimentales sobre educación integradora para incluir a niños con necesidades especiales en el sistema educativo. El seguimiento de estos proyectos ha puesto de manifiesto que, gracias a la educación integradora, está mejorando la integración de los niños socialmente aislados, marginados y con discapacidades en la sociedad.

346.Una de las prioridades fundamentales del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia es la integración de las minorías nacionales en la sociedad mediante el aprendizaje del idioma oficial, por una parte, y la oportunidad de preservar su identidad lingüística y cultural, por otra, para lo que el Ministerio ha gastado unos 1,8 millones de lari anuales durante el período que abarca el presente informe.

347.En 2005-2006, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, con la asistencia financiera del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, desarrolló un plan de enseñanza del nuevo programa de lengua y literatura georgianas en las escuelas para estudiantes no georgianos. Se ha capacitado a todos los maestros de lengua y literatura georgianas de las escuelas de Samtskhe-Javakheti -región densamente poblada por la minoría armenia- para que adquieran los nuevos métodos de enseñanza del idioma. También se ha capacitado a algunos de los maestros para que formen a sus colegas. Además, el plan incluye actividades de promoción de la enseñanza del armenio como idioma materno en las escuelas armenias de la región. Desde mayo de 2006, se han puesto en marcha planes similares de fomento de la enseñanza del georgiano y el azerbaiyano en las escuelas de Kvemo Kartli, región densamente poblada por la minoría azerbaiyana.

348.Además, cabe mencionar que, en el marco del programa de entrega de libros de texto a las escuelas para estudiantes no georgianos, se ha proporcionado gratuitamente a todos los maestros y alumnos de esas escuelas un libro de texto de georgiano titulado Tavtavi (primera parte). En septiembre de 2006, todas las escuelas recibirán la segunda parte de este libro de texto.

349.Durante el período reseñado -en 2005- se celebraron por primera vez en Georgia exámenes nacionales unificados de admisión a fin de garantizar la igualdad de acceso a la educación. Esos exámenes igualan las condiciones de competencia de todos los candidatos. Gracias al nuevo sistema de exámenes de admisión, el círculo vicioso de corrupción sistémica se ha convertido en un círculo virtuoso de meritocracia. La nueva generación de estudiantes que ganan merecidamente su plaza en instituciones de enseñanza superior de Georgia se convertirán en socios constructivos y receptores de los conocimientos y servicios que ofrecen estas modernas instituciones.

350.Se han adoptado varias medidas especiales para garantizar la igualdad de condiciones de todos los candidatos. En particular, el Ministerio de Educación y Ciencia está llevando a cabo un programa de preparación de los exámenes nacionales unificados de admisión en la universidad. Los siguientes grupos de candidatos participan en los cursos de preparación en el marco de este programa: a) los residentes en zonas de conflicto; b) los representantes de minorías nacionales residentes en regiones densamente pobladas por grupos minoritarios; c) los residentes en regiones montañosas y aisladas; d) los hijos de personas desparecidas o muertas en la defensa de la integridad territorial de Georgia; e) los descendientes de personas deportadas de Samtskhe-Javakheti durante el período soviético; y f) los ciudadanos extranjeros de origen georgiano.

351.En marzo de 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, con la ayuda de expertos de la Fundación Tiger Leap, de Estonia, inició un Programa de informatización en las escuelas públicas georgianas denominado "Salto cualitativo". El principal objetivo del Programa consiste en facilitar la modernización del sistema de enseñanza de Georgia mediante la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las escuelas de todo el país y el fomento de la capacidad en esa esfera.

352.El Programa "Salto cualitativo" de informatización de las escuelas es una iniciativa de modernización muy eficaz que influirá de manera sustancial en el rejuvenecimiento educativo, económico y social de Georgia. La utilización de nuevas tecnologías de la información en la enseñanza es un factor clave para el proceso de reconstrucción general del Estado georgiano y para su integración en el proceso de globalización.

353.De conformidad con un Decreto presidencial, en septiembre de 2005 se creó la Fundación "Salto cualitativo" en el Ministerio de Educación y Ciencia. La junta directiva de la Fundación se caracteriza por su amplia representatividad y está integrada por altos funcionarios del Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Comisión Nacional de Comunicaciones de Georgia y el Parlamento, así como por representantes destacados de organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones profesionales, las universidades y la comunidad docente.

354.El Programa "Salto cualitativo" tiene una duración de cuatro años y es muy probable que se prolongue otros cuatro para abarcar las 2.300 escuelas públicas que actualmente existen en Georgia.

355.En su etapa actual (2005-2009), el Programa ofrece:

-Acceso a computadoras e Internet en todas las escuelas;

-Programas informáticos y servicios educativos;

-Asistencia técnica de calidad;

-Formación en materia de tecnología de la información y las comunicaciones para los maestros y alumnos;

-Integración de la tecnología de la información y las comunicaciones en los planes de estudio;

-Implantación en las escuelas de un sistema informático de gestión de la educación a nivel municipal y nacional.

356.Hasta la fecha, se han obtenido los siguientes logros:

-La adquisición mediante licitación pública de la primera remesa de 1.200 modernas computadoras personales;

-La distribución de las computadoras personales a 200 escuelas en ocho ciudades georgianas;

-Los mejores programadores locales han diseñado e instalado en las computadoras un programa de código abierto, basado en Linux y específicamente adaptado a las necesidades de las escuelas;

-La localización y traducción del sistema operativo y los programas informáticos mencionados, lo que dará lugar al primer producto informático totalmente georgiano destinado a maestros y alumnos de cualquier edad;

-Un amplio programa para la capacitación informática de 2.000 maestros en el actual curso académico; y

-Varios seminarios sobre distintas cuestiones relativas a la incorporación de la tecnología de la información y las comunicaciones en el proceso de aprendizaje y proyectos educativos a través de la Web (dirigidos por destacados expertos de Estonia).

357.El presupuesto de ejecución del Programa para 2005-2009 se cifra en 26.459.200 lari. Se asignaron tres millones de lari para financiar el Programa con cargo al presupuesto estatal de 2005. Las contribuciones adicionales de organizaciones y países donantes son tan esenciales como bienvenidas. En 2006, las asignaciones presupuestarias destinadas al Programa casi se triplicaron y ascendieron a 8 millones de lari.

Derecho a asistencia jurídica

358.Durante el período que abarca el informe, se llevó a cabo una importante reforma del Código Civil de Georgia en julio de 2003 para garantizar el derecho del niño a recibir asistencia jurídica. En particular, se introdujo un nuevo párrafo 1 en el artículo 11981 (sobre el derecho del adolescente a la protección) que establecía lo siguiente: "El adolescente tiene derecho a ser protegido contra el abuso de poder por parte de los padres (u otros representantes legales). En caso de violación de los derechos e intereses legítimos del adolescente, entre otros casos cuando uno o ambos progenitores hayan incumplido o no hayan cumplido debidamente sus obligaciones relacionadas con su crianza y educación, o de abuso de los derechos parentales, el adolescente tendrá derecho a solicitar la intervención de los órganos de tutela, si es menor de 14 años, o de los tribunales, en caso de haber cumplido esa edad".

Cuestiones relacionadas con la nacionalidad

359.De conformidad con la Ley constitucional de Georgia, de 6 de febrero de 2004, se modificó el párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución, que en la actualidad establece lo siguiente: "Los ciudadanos de Georgia no podrán tener otra nacionalidad, excepto en los casos previstos en el presente párrafo. El Presidente de Georgia podrá conceder la nacionalidad georgiana a los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios al país o por razones de Estado".

Artículo 25

Distribución de poderes

360.Georgia es una república democrática desde las elecciones presidenciales y el referéndum constitucional celebrados en octubre de 1995. En febrero de 2004, se modificó la Constitución para instaurar un sistema de gobierno presidencial con un Presidente y un Primer Ministro (o un Presidente y un Consejo de Ministros dirigido por un Primer Ministro), sistema similar al de Francia en muchos aspectos.

361.Poder legislativo: el poder legislativo recae en el Parlamento, que es el máximo órgano representativo del Estado. Ejerce el poder legislativo, define las principales líneas de la política interior y exterior y controla, dentro de los límites fijados en la Constitución, la actividad del Gobierno, además de ejercer otros poderes. El Parlamento está compuesto por 150 diputados, que ocupan sus cargos previa celebración de elecciones generales por el sistema de representación proporcional a partir de listas de partidos, y 85 diputados elegidos en distritos electorales de mandato único. Los diputados del Parlamento son elegidos para un mandato de cuatro años por sufragio libre, universal, igual y directo en votación secreta.

362.El Parlamento elige, para el período que dure su cargo, al Presidente del Parlamento de Georgia de entre los diputados.

363.Existen comités parlamentarios encargados de elaborar proyectos legislativos, supervisar el cumplimiento de las decisiones aprobadas por el Parlamento y las actividades de los órganos públicos que responden ante el Parlamento y controlar toda la actividad del Gobierno. El Parlamento puede crear comités parlamentarios especiales.

364.Poder ejecutivo: en Georgia, el poder ejecutivo reside en el Presidente de Georgia, que es el Jefe del Estado, y el Primer Ministro, que es el Jefe del Gobierno (aunque el Presidente ejerce como Jefe del Gobierno en relación con los Ministerios del Interior y de Defensa).

365.El Presidente de Georgia es el Jefe del Estado y tiene el mandato constitucional de dirigir la política interior y exterior del Estado. Debe velar por la unidad e integridad del país y por que la actuación de los órganos estatales se ajuste a lo establecido en la Constitución. El Presidente es el máximo representante de Georgia en sus relaciones exteriores y es Comandante en Jefe de las fuerzas armadas.

366.El Presidente de Georgia es elegido para un mandato de cinco años por sufragio universal, igual y directo en votación secreta. Nadie puede ser elegido Presidente por más de dos períodos consecutivos.

367.Tras la reforma constitucional de febrero de 2004, el Gobierno de Georgia tiene encomendado el mandato de garantizar el ejercicio del poder ejecutivo y de la política interior y exterior del Estado de conformidad con la legislación georgiana. El Gobierno responde ante el Presidente y el Parlamento de Georgia.

368.El Gobierno está compuesto por el Primer Ministro y los Ministros. El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno. Los Ministros de los Estados pueden formar parte del Gobierno. El Primer Ministro elige al Vicepresidente entre los miembros del Gobierno.

369.El Primer Ministro define las líneas de actuación del Gobierno, organiza sus actividades, coordina y controla la actuación de los miembros del Gobierno, presenta informes al Presidente sobre las actividades del Gobierno y responde ante el Presidente y el Parlamento de la actuación del Gobierno. El Primer Ministro nombra a los miembros del Gobierno previo consentimiento del Presidente y está facultado para destituirlos.

Derecho a elecciones libres y justas

370.De conformidad con la Ley constitucional de Georgia, de 6 de febrero de 2004, se modificó el párrafo 2 del artículo 46 de la Constitución, que pasó a disponer lo siguiente: "En caso de declaración del estado de excepción o de guerra en todo el territorio del Estado, se celebrarán elecciones presidenciales, parlamentarias y de otros órganos representativos del Estado una vez que se ponga fin a dicho estado. En caso de declaración del estado de emergencia en una parte del Estado, el Parlamento de Georgia adoptará una decisión sobre la celebración de elecciones en los demás territorios del Estado".

371.En 2004 se celebraron dos elecciones en Georgia: las elecciones presidenciales extraordinarias el 4 de enero y la repetición de las elecciones parlamentarias el 28 de marzo.

372.En 2002-2003, el principal problema al que tuvo que hacer frente la Comisión Electoral Central (CEC) fue la financiación de las elecciones. Dada la falta de fondos públicos, resultaba difícil transferir a la CEC los recursos del presupuesto del Estado asignados a la celebración de elecciones, lo que, a su vez, repercutía en el apoyo logístico de las comisiones electorales. Durante esos años se contó con toda la logística y la documentación y el equipo de apoyo necesarios gracias a los contactos personales de los funcionarios electorales. Durante los meses siguientes, todos los gastos relacionados con la preparación y celebración de elecciones corrieron a cargo de la CEC, salvo los sueldos de noviembre, correspondientes a las elecciones parlamentarias celebradas el 2 de noviembre de 2003, que se consideraron deuda del Estado.

373.En 2004-2005, la OSCE prestó asistencia a Georgia para la financiación completa y oportuna de las elecciones y la solución de los problemas de logística. Con este fin, la OSCE proporcionó ayuda financiera al Ministerio de Hacienda de Georgia para la preparación y celebración de elecciones.

374.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 51 del Código Electoral de Georgia, las cédulas de votación han de redactarse en georgiano; en la región de Abjasia también han redactarse en abjasio; de ser necesario, habrán de redactarse asimismo en cualquier otro idioma comprensible para la población local.

Artículo 26

375.El artículo 14 de la Constitución de Georgia dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, cualesquiera que sean su raza, color, idioma, sexo, religión, creencias políticas y de otra índole, pertenencia nacional, étnica y social, origen, situación económica y condición social o lugar de residencia.

376.Con arreglo a la Constitución, los ciudadanos de Georgia gozan de iguales derechos en la vida social, económica, cultural y política del país, con independencia de su idioma o su pertenencia nacional, étnica o religiosa. De conformidad con los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos, son libres ante la ley para desarrollar su propia cultura y utilizar su propio idioma materno tanto en privado como en público, sin discriminación o injerencia alguna (art. 38, párr. 1).

377.Según el párrafo 2 del artículo 85 de la Constitución, en las zonas en que la población hable un idioma que no sea el oficial del país, el Estado impartirá la enseñanza de dicho idioma y facilitará explicaciones en dicho idioma sobre las cuestiones que se planteen en las actuaciones judiciales. La inclusión de esta disposición en la Constitución puede considerarse un legado del período soviético, cuando el ruso era la lengua franca para las minorías que vivían en Georgia.

378.La Constitución establece asimismo el respeto del principio de la no discriminación respecto de las personas que no sean ciudadanos de Georgia, y dispone que los extranjeros y los apátridas que vivan en Georgia tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos georgianos, salvo que la Constitución y la ley establezcan otra cosa al respecto (art. 47, párr. 1).

379.Una de esas excepciones previstas en la Constitución es la facultad del Estado de imponer restricciones a las actividades políticas de los extranjeros y los apátridas (art. 27).

380.En junio de 2003, el Parlamento de Georgia aprobó una modificación del Código Penal por la que se introdujo un nuevo artículo (1421- "De la discriminación racial"). Este artículo contiene una definición de la discriminación que se ajusta a la interpretación que se hace de este término en la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y establece una pena de tres a diez años de privación de libertad por la comisión del delito de discriminación racial, según las circunstancias agravantes que concurran.

381.El 19 de marzo de 2005, el Parlamento de Georgia ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

Artículo 27

382.En sus observaciones finales, el Comité expresó preocupación respecto de los obstáculos con que tropezaban las minorías para disfrutar de sus derechos culturales, religiosos y políticos. El Comité instó al Estado Parte a garantizar que todos los miembros de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas gozaran de una protección eficaz contra la discriminación y pudieran disfrutar de su propia cultura y utilizar su propio idioma, de conformidad con el artículo 27 del Pacto.

383.Los actuales dirigentes de Georgia han recibido un legado increíblemente complicado: además de una economía en crisis, unas instituciones públicas endebles y dos conflictos pendientes de solución, tampoco se ha podido definir la forma idónea de abordar la cuestión de las minorías.

384.Durante el período que abarca el presente informe, se han adoptado varias medidas institucionales y prácticas para abordar estas cuestiones de manera eficaz. Estas medidas se enumeran a continuación.

385.Se ha establecido, en el Parlamento elegido en marzo de 2004, el Comité de Derechos Humanos e Integración Civil. Entre sus principales funciones se cuenta el establecimiento de un marco legislativo para el desarrollo de los procesos de integración en la sociedad, la participación más activa de las minorías en la construcción de un Estado democrático y la protección de sus derechos y libertades.

386. Durante el período objeto de examen, se estableció la División de Relaciones Interétnicas e Integración Civil en la Administración Presidencial de Georgia, que se ha dedicado principalmente a cuestiones relacionadas con la reconciliación nacional, los derechos humanos, las relaciones entre los diversos grupos étnicos y los problemas planteados por la integración civil. También se ha creado recientemente el puesto de Asesor presidencial para cuestiones relativas a la integración civil.

387. A raíz de las últimas modificaciones introducidas en la Constitución (en febrero de 2004), se ha creado en el Consejo de Ministros de Georgia el cargo de Ministro para la Integración Civil, encargado de esas cuestiones a nivel gubernamental.

388.Cabe señalar que, además del establecimiento de organismos públicos para hacer frente a las cuestiones relativas a la integración, se han adoptado las primeras medidas encaminadas a facilitar la participación de las minorías nacionales en el proceso electoral. Por ejemplo, las elecciones presidenciales extraordinarias celebradas el 4 de enero de 2004 fueron las primeras de la historia de Georgia en que las cédulas de votación también se imprimieron en algunos idiomas minoritarios (armenio, azerí y ruso).

389.El Presidente de Georgia, Mikheil Saakashvili, anunció que una de las prioridades de su Gobierno sería la política de integración de las minorías étnicas. Invitó a las ONG a que cooperasen con el Gobierno en las cuestiones relativas a las minorías y a la solución de los conflictos.

390.En 2004, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó su Programa de integración civil para garantizar el derecho de las minorías nacionales a hacer uso de su idioma materno y a disfrutar de su cultura, por una parte, y darles la oportunidad de aprender el idioma oficial del Estado, por otra. El Programa, que cuenta con varios componentes (entre otros, el análisis de la situación de las escuelas no georgianas, la elaboración de nuevos programas de enseñanza y capacitación de los maestros, la creación de un sistema de enseñanza y de evaluación de los conocimientos y el establecimiento de un programa de asociación entre escuelas), tiene por objeto la promoción del proceso de integración social y la concienciación pública mediante la enseñanza del idioma del Estado a todos los ciudadanos de Georgia.

391.En 2005, el Gobierno de Georgia estableció una institución de enseñanza superior para las minorías nacionales, la Escuela de Administración Pública Z. Zhvania. El objetivo primordial de este establecimiento de enseñanza es ofrecer oportunidades de educación permanente a los actuales y futuros funcionarios públicos de los órganos representativos y de la administración del Estado en los planos central, regional y local (prestando especial atención a los representantes de las minorías nacionales). La Escuela también imparte cursos del idioma del Estado a los representantes de las minorías nacionales. En la actualidad, unas 400 personas de distintas regiones del país estudian en esta Escuela junto a los representantes de la mayoría georgiana.

392.En noviembre de 2005, el Parlamento de Georgia aprobó un documento titulado "Concepto de los derechos humanos e integración de las minorías nacionales", destinado a lograr que las minorías nacionales cuyos miembros residieran permanentemente en Georgia participaran de manera más activa en todas las esferas de la vida política, económica y cultural, en especial en las zonas densamente pobladas por tales minorías.

393.El Parlamento de Georgia ha ratificado el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa y llevará a la práctica lo dispuesto en ese instrumento.

394.En abril de 2007, Georgia presentará su informe inicial al Consejo de Europa sobre la aplicación del Convenio. El informe se elaborará bajo los auspicios del Ministro para la Integración Civil.

395.Se están adoptando las medidas necesarias para la firma y ratificación de otro instrumento del Consejo de Europa: la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

396.Se presta especial atención a las cuestiones relativas a la repatriación de la población meskhet. Los miembros de la Comisión estatal de repatriación, que está elaborando un plan de acción para la repatriación, han hecho progresos significativos. Durante el período que se examina, el Ministro georgiano para la Solución de Conflictos visitó las Repúblicas de Asia central y las regiones septentrionales de la Federación de Rusia a fin de evaluar su situación social, económica y cultural y de hacer una estimación del número de personas que integraban la población meskhet, lo que serviría para determinar las zonas de Georgia donde podrían asentarse. También es importante destacar la necesidad de que las organizaciones internacionales competentes participen en el proceso.

397.Durante el período que abarca el presente informe, se ha establecido, en colaboración con el Defensor del Pueblo de Georgia y el Centro europeo para las cuestiones de las minorías, un Consejo de Minorías Nacionales, de carácter representativo, que se ocupa de celebrar consultas y establecer un diálogo entre los representantes de las minorías y los funcionarios públicos en relación con las cuestiones que preocupan a las minorías. El Consejo desarrolla su actividad a través de conferencias y de la labor de cuatro grupos de trabajo sobre cuestiones temáticas, que se encargan de examinar la legislación y las políticas vigentes y formular recomendaciones.

398.En mayo de 2005 se creó el Consejo de Religiones de Georgia, con el apoyo del Defensor del Pueblo. El Consejo está integrado por miembros de las 19 confesiones existentes en Georgia (salvo la Iglesia Ortodoxa georgiana y los Testigos de Jehová). El Consejo se divide en tres comités: a) el social y humanitario; b) el cultural y educativo y, c) y el de análisis e información.

399.El principal objetivo del Consejo es contribuir al proceso de integración de los miembros de las minorías religiosas en la sociedad civil y encontrar la manera de abordar las cuestiones relativas a las minorías religiosas. Cabe señalar que, durante años, las minorías religiosas existentes en Georgia han expresado abiertamente su deseo de unirse en algún tipo de entidad. La organización elegida para facilitar el establecimiento de este organismo fue la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia, que también se comprometió a ejercer como mediador entre las minorías religiosas, el Gobierno y la sociedad. a pertenencia al Consejo es libre y cualquier movimiento religioso cuya doctrina no sea contraria a la Constitución puede formar parte de él. El Consejo se reúne cada tres meses, aunque puede celebrar reuniones extraordinarias en caso de emergencia.

400.A continuación figuran algunos datos estadísticos sobre la composición étnica de Georgia y el ejercicio por las minorías de su derecho a la educación.

Cuadro 7

Población, por origen étnico (datos basados en el censo de la población)

Miles

Porcentaje de la población total

1979

1989

2002

1979

1989

2002

Georgianos

3.433,0

3.787,4

3.661,2

68,8

70,1

83,8

Abjasios

85,3

95,9

3,5

1,7

1,8

0,1

Osetas

160,5

164,1

38,0

3,2

3,0

0,9

Rusos

371,6

341,2

67,7

7,4

6,3

1,5

Ucranios

45,0

52,4

7,0

0,9

1,0

0,2

Azerbaiyanos

255,7

307,6

284,8

5,1

5,7

6,5

Armenios

448,0

437,2

248,9

9,0

8,1

5,7

Judíos

28,3

24,8

3,8

0,6

0,5

0,1

Griegos

95,1

100,3

15,2

1,9

1,9

0,3

Kurdos

25,7

33,3

20,8

0,5

0,6

0,5

Población total

4.993,2

5.400,8

4.371,5

100

100

100

Cuadro 8

Establecimientos de enseñanza preescolar, por idioma de enseñanza al final del año

2003

2004

Total de establecimientos de enseñanza preescolar

Número de niños

Total de establecimientos de enseñanza preescolar

Número de niños

Número de niños que recibieron enseñanza en

Georgiano

1.143

65.027

1.159

65.095

Ruso

5

112

6

225

Azerí

2

75

-

-

Armenio

1

20

2

99

Georgiano - ruso

67

8.541

72

9.424

Georgiano - armenio

2

152

2

140

Georgiano - azerí

1

33

2

88

Ruso - armenio

1

98

1

80

Georgiano - ruso - azerí

2

219

3

275

Oseto

1

32

2

35

Total

1.225

74.309

1.247

75.361

Cuadro 9

Estudiantes de escuelas públicas de enseñanza general, por idioma de enseñanza (excepto las escuelas para niños con discapacidad física y mental, al principio del año)

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

Número de estudiantes recibieron enseñanza en

Georgiano

595,1

584,0

572,1

560,1

530,8

Ruso

38,1

35,9

34,0

32,1

34,1

Azerí

38,2

36,8

35,4

34,3

33,5

Armenio

25,8

23,9

22,3

21,2

21,6

Abjasio

...

...

...

...

0,4

Oseto

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Porcentaje del número total de estudiantes

100

100

100

100

100

Georgianos

85,3

85,8

86,2

86,4

85,5

Rusos

5,5

5,3

5,1

5,0

5,5

Azeríes

5,5

5,4

5,3

5,3

5,4

Armenios

3,7

3,5

3,4

3,3

3,5

Abjasios

...

...

...

...

0,07

Osetos

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

Número total de estudiantes (miles)

697,4

680,8

664,0

647,9

620,6

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

401.Los informes periódicos segundo y tercero presentados por Georgia conforme a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (documento CERD/C/461/Add.1) contienen información más amplia sobre las cuestiones relativas a las minorías en Georgia.

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