Naciones Unidas

CCPR/C/GEO/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Georgia *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Georgia en sus sesiones 3888ª y 3889ª, celebradas los días 5 y 6 de julio de 2022. En su 3911ª sesión, celebrada el 22 de julio de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico de Georgia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para hacer efectivas las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas:

a)El Código de Justicia Juvenil, en 2015;

b)Las modificaciones del Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Administrativo, en 2016, con objeto dar aplicación efectiva a las opiniones de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

c)Código de los Derechos del Niño, en 2019;

d)Las modificaciones de la Ley de Georgia para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, con el fin de definir el acoso y el acoso sexual, en 2019;

e)La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2020;

f)El Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos Humanos para el período 2018-2020, en 2018.

4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2021;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2017.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

5.El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el respeto de los derechos humanos en la región de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Georgia. No obstante, preocupa al Comité que las personas que residen en esas zonas no gocen del mismo grado de protección de los derechos humanos reconocidos en el Pacto que las demás personas en el resto de Georgia. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, como la iniciativa de paz denominada “Un paso hacia un futuro mejor”, el Comité sigue preocupado por las dificultades que encuentran las personas en esas zonas, incluidas las violaciones de su derecho a la vida, la libertad y la seguridad, y de su libertad de circulación, así como las dificultades adicionales surgidas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) (art. 2).

6. El Estado parte debe seguir adoptando las medidas adecuadas para que todas las personas en todo el territorio del Estado parte gocen efectivamente de los derechos garantizados en el Pacto.

Aplicación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

7.El Comité celebra la información proporcionada por el Estado parte de que, en virtud de las modificaciones introducidas en 2016 en los Códigos de Procedimiento Civil, Penal y Administrativo, las víctimas pueden solicitar a los tribunales nacionales una indemnización o la reapertura de su causa en aquellos casos en que el Comité ha considerado que el Estado parte vulneró el Pacto. Si bien también toma nota de la aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para el período 2014-2020, el Comité sigue preocupado por la falta de una evaluación basada en indicadores de derechos humanos y por el retraso en la finalización de la estrategia correspondiente al período 2021-2030 y la demora en consultar con las partes interesadas pertinentes, como la Defensoría del Pueblo (art. 2).

8. El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por dar pleno efecto a los dictámenes del Comité y asegurar así el acceso a un recurso efectivo cuando se haya producido una violación del Pacto. También debe acelerar la adopción de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para el período 2021-2030 y de los planes de acción conexos, en consulta con las partes interesadas pertinentes.

Defensoría del Pueblo

9.Si bien toma nota de la información de la delegación del Estado parte sobre el aumento del presupuesto asignado a la Defensoría del Pueblo y los progresos realizados en la aplicación de sus recomendaciones, el Comité sigue preocupado por los bajos índices de aplicación de esas recomendaciones por parte de los actores públicos y privados (arts. 2 y 3, y 25 y 26).

10. El Estado parte debe velar por que tanto los actores públicos como privados apliquen las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, debe seguir dotando a la Defensoría del Pueblo de los recursos humanos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de forma eficaz e independiente, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas contra la corrupción

11.El Comité, si bien toma nota de la aprobación de la Ley de Conflictos de Intereses y Corrupción en la Función Pública de 2015 y de la creación del Consejo de Lucha contra la Corrupción, sigue preocupado por las constantes noticias sobre casos impunes de corrupción y sobornos. Le preocupa especialmente que no se investiguen con prontitud y eficacia todos los casos de corrupción, incluidos aquellos en los que están implicados altos cargos, y que no se procese a los autores, al parecer debido a la falta de independencia suficiente de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y del poder judicial. Observa con preocupación el carácter deficiente de las leyes sobre las denuncias de irregularidades y las alegaciones sobre la ineficacia del sistema de vigilancia de las declaraciones patrimoniales para prevenir la corrupción, sobre la corrupción y la falta de transparencia en el proceso de privatización de tierras, como en el caso de la aldea de Teleti, y sobre la ineficacia de la supervisión del Organismo Nacional de Bienes Públicos (arts. 2 y 14).

12. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad en todos los niveles. En particular, debe tomar todas las medidas necesarias para:

a) Investigar y enjuiciar con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de corrupción, en particular la corrupción de alto nivel y, si se condena a una persona, aplicarle sanciones acordes con la gravedad del delito;

b) Revisar y completar el marco jurídico para proteger mejor a los denunciantes de irregularidades;

c) Velar por la gestión eficaz del sistema de vigilancia de las declaraciones patrimoniales con el fin de prevenir los conflictos de intereses, detectar las posibles infracciones y remitirlas a los órganos competentes encargados de hacer cumplir la ley;

d) Promover la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas en la contratación pública y la gestión de tierras, también mediante mecanismos de supervisión independientes;

e) Crear y llevar a cabo campañas de formación y sensibilización adecuadas para informar a los funcionarios públicos, los políticos, el sector empresarial y la población en general sobre los costos económicos y sociales de la corrupción.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

13.Si bien toma nota de los acontecimientos más recientes ante la Corte Penal Internacional, el Comité sigue preocupado por la lentitud con que avanzan las investigaciones nacionales sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado de 2008 o inmediatamente después. Asimismo, al tiempo que toma nota de los progresos realizados en relación con los casos vinculados al motín carcelario de 2006, el Comité expresa su grave preocupación por el considerable retraso en el enjuiciamiento de los autores, que crea un clima de impunidad. Lamenta que los 24 casos relativos a la Prisión núm. 6 de Rustavi sigan todavía en la fase de investigación y que no se haya facilitado información actualizada sobre la dispersión violenta de las concentraciones pacíficas del 15 de junio de 2009 y del 3 de enero de 2011 (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 16).

14. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que acelere la investigación de las mencionadas violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado y a que enjuicie y sancione a los autores, de forma proporcional a la gravedad de los actos cometidos, y a que proporcione a las víctimas recursos efectivos, incluida una indemnización.

Igualdad de género

15.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, como la creación de la Comisión Interinstitucional sobre la Igualdad de Género, la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, y el aumento de la representación de las mujeres en el Parlamento, el Comité sigue preocupado por las noticias de que persiste la infrarrepresentación de las mujeres, en particular de las pertenecientes a grupos vulnerables, en puestos directivos en todos los ámbitos de la vida pública (arts. 2, 3, 25 y 26).

16. El Estado parte debe:

a) Seguir concienciando a la población con miras a combatir los estereotipos de género en la familia y en la sociedad;

b) Intensificar sus esfuerzos por lograr la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los órganos ejecutivos, judiciales y legislativos a nivel nacional, regional y local y especialmente en los puestos directivos.

Discriminación y violencia por razones de orientación sexual e identidad de género

17.El Comité, si bien toma nota del documento de política de 2020 sobre los derechos en materia de orientación sexual e identidad de género y de los esfuerzos legislativos en curso para reforzar la protección, sigue preocupado por la aparente prevalencia de la discriminación, el acoso, la intimidación y las agresiones contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, los defensores de sus derechos y los periodistas, en particular las agresiones violentas cometidas durante la Marcha del Orgullo de Tiflis los días 5 y 6 de julio de 2021. También recibe con preocupación las noticias de que hay políticos, otros funcionarios públicos y figuras religiosas que emplean con impunidad una retórica homófoba y transfóbica. Además, lamenta la falta de definición del reconocimiento legal de la reasignación de género y los informes de que quienes desean cambiar su estado civil deben someterse a una cirugía de reasignación de sexo (arts. 2, 7, 17, 21 y 26).

18. El Estado parte debe intensificar su labor encaminada a:

a) Proporcionar una protección efectiva contra todas las formas de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto en la legislación como en la práctica, y garantizar que estas violaciones se investiguen de forma rápida y efectiva, que los autores rindan cuentas con penas acordes a la gravedad del delito y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral;

b) Tomar medidas adecuadas para prevenir que políticos y otros funcionarios públicos y figuras religiosas empleen un discurso homófobo y transfóbico;

c) Revisar y modificar su legislación y el procedimiento para el cambio de estado civil con respecto a la identidad de género, con vistas a proporcionar un procedimiento de reconocimiento de género rápido, transparente y accesible sobre la base de la autoidentificación del solicitante.

Discurso de odio y delitos de odio

19.Si bien toma nota del seguimiento de los casos de delitos de odio por parte del Departamento de Protección de los Derechos Humanos y Control de la Calidad del Ministerio del Interior y del desarrollo de una metodología unificada para recopilar datos sobre esos delitos, el Comité ve con preocupación las persistentes denuncias de actos de intolerancia, prejuicios, discursos de odio y delitos de odio dirigidos contra miembros de grupos vulnerables y minoritarios, como las mujeres, las minorías étnicas y religiosas, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y los migrantes, a menudo por parte de grupos de extrema derecha. También le preocupan los informes que señalan que no se denuncian todos los delitos de odio y que el número de investigaciones y condenas por estos delitos es escaso (arts. 2, 19, 20 y 26).

20. El Estado parte debe intensificar su labor encaminada a:

a) Combatir la intolerancia, los estereotipos, los prejuicios y la discriminación de que son objeto los grupos vulnerables, en particular las minorías étnicas y religiosas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero mediante, entre otras cosas, una mejor formación del personal de las fuerzas del orden, las fiscalías y el poder judicial y la realización de campañas de sensibilización de la población que promuevan la empatía y el respeto de la diversidad;

b) Garantizar que toda apología del odio, la hostilidad o la violencia por motivos de identidad étnica, nacional, racial o religiosa, o de orientación sexual e identidad de género, esté prohibida por ley, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión;

c) Alentar a la población a que denuncie los delitos de odio y el discurso de odio y vele por que esos delitos sean identificados y registrados, por ejemplo, creando un sistema de reunión de datos completos y desglosados;

d) Reforzar la capacidad de las fuerzas del orden para investigar los delitos de odio y los casos de discurso de odio, incluido el discurso de odio en Internet, y velar por que todos los casos sean investigados sistemáticamente, los culpables reciban una pena acorde con la gravedad del delito y las víctimas tengan acceso a una reparación integral.

Estado de emergencia y respuesta a la COVID-19

21.El Comité toma nota de la última notificación del depositario al Gobierno de Georgia, de 30 de diciembre de 2021, en la que el Gobierno informó al Secretario General de que mantendría la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 9, 12, 14, 17 y 21 del Pacto. Preocupa al Comité que, si bien se han levantado la mayoría de las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, esas suspensiones se hayan prorrogado hasta el 1 de enero de 2023. Además, aunque toma nota de los esfuerzos realizados para aumentar la tasa de vacunación y difundir la información relacionada con la COVID-19 en distintos idiomas, lamenta que la tasa de vacunación entre la población sea baja y que el portal de registro de vacunas no esté disponible en todas las lenguas minoritarias (arts. 4, 9, 12, 14, 17 y 21).

22.El Estado parte debe asegurarse de que su marco jurídico nacional en materia de emergencias, incluidas las relativas a la protección de la salud pública, se ajuste a todas las disposiciones del Pacto. También debe velar por que las medidas, incluida la suspensión de obligaciones que se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2023, sean las estrictamente necesarias atendiendo a las exigencias de la situación y sean proporcionales a estas, y estén limitadas en cuanto a su duración, cobertura geográfica y alcance material, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19 . También debe redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a la vacuna contra la COVID-19 para todos, incluidas las personas de grupos minoritarios.

Violencia contra la mujer

23.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para combatir la violencia contra las mujeres, como el seguimiento de estos casos por el Departamento de Derechos Humanos y Control de la Calidad del Ministerio del Interior. No obstante, le sigue preocupando que no se denuncien todos los casos de violencia contra las mujeres, especialmente los casos de violencia sexual, los bajos índices de enjuiciamiento y condena por esos delitos y la insuficiencia de los servicios de protección y apoyo a las víctimas, incluidos los servicios psicológicos. Asimismo, le preocupa que las víctimas de la violencia doméstica solo puedan acceder a un refugio si han obtenido la condición de víctima. Lamenta que la legislación actual no incluya la falta de consentimiento como elemento central de la definición de violación y tampoco defina los “delitos de honor” (arts. 2 y 3, 6 y 7, y 26).

24. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, y para ello debe, entre otras cosas:

a) Fomentar que se denuncien los casos de violencia contra las mujeres, por ejemplo, informando a las mujeres, en un idioma que comprendan, sobre sus derechos y sobre las medidas de protección, asistencia y reparación a su alcance, y combatiendo la estigmatización social de las víctimas, en particular las víctimas de la violencia sexual;

b) Investigar de forma rápida, eficaz y exhaustiva todos los casos de violencia contra las mujeres, enjuiciando a los autores y, en caso de ser condenados, imponiendo penas proporcionales a los hechos, y ofreciendo a los agentes de la autoridad, los miembros de la judicatura, los fiscales y otras partes interesadas formación sobre cómo detectar, investigar y tratar esos casos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

c) Velar por que las víctimas tengan un acceso adecuado a recursos y medios de protección efectivos, incluidos refugios y servicios de apoyo médico, psicosocial, jurídico y de rehabilitación, sin que ello esté supeditado a haber obtenido la condición de víctima;

d) Aprobar modificaciones legislativas para prevenir y combatir eficazmente todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidos la violación y los llamados delitos de honor.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos

25.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, como el desarrollo de cursos sobre educación sexual y delitos sexuales en el marco de “La hora del médico”, el Comité está preocupado ante los informes sobre el insuficiente acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y el bajo nivel de concienciación al respecto, especialmente en el caso de las mujeres de grupos vulnerables. Observa con preocupación la persistencia de la práctica del aborto selectivo en función del sexo, especialmente entre las comunidades minoritarias (arts. 2, 3, 6 y 17).

26. El Estado parte debe intensificar su labor encaminada a:

a) Fortalecer la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular el aborto legal y seguro, y el acceso a anticonceptivos asequibles, incluidos los anticonceptivos de urgencia, especialmente para las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres de minorías étnicas o religiosas;

b) Seguir elaborando y poniendo en marcha programas amplios de educación sobre salud sexual y reproductiva y sobre prevención de las infecciones de transmisión sexual en todo el país;

c) Erradicar la práctica del aborto selectivo en función del sexo, por ejemplo, concienciando al público y a los profesionales de la salud.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

27.El Comité está preocupado por la supresión, de manera expedita y sin ninguna consulta, del Servicio de Inspección del Estado y por su efecto desmoralizador sobre otras instituciones independientes que protegen los derechos humanos. Si bien toma nota de la recomendación de la Fiscalía General relativa a la correcta clasificación de los casos de tortura y de las estadísticas que se le han facilitado, el Comité sigue preocupado por las denuncias sobre la frecuente aplicación del artículo 333 del Código Penal (abuso de autoridad), en lugar del artículo 144 (tortura y tratos inhumanos o degradantes), cuando se investigan las denuncias de malos tratos o tortura a manos de agentes del orden. El Comité también está preocupado por la noticia de que, al parecer, las autoridades no habrían llevado a cabo una investigación efectiva sobre las circunstancias que rodearon la muerte de Temirlan Machalikashvili por disparos de agentes de seguridad del Estado en 2017 (arts. 6 y 7).

28. El Estado parte debe:

a) Velar por que, a pesar de la supresión del Servicio de Inspección del Estado, no exista ninguna laguna de protección en materia de prevención y lucha contra las violaciones de los derechos humanos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se garantice la plena independencia e imparcialidad de los dos órganos recientemente creados, a saber, el Servicio de Investigación Especial y el Servicio de Protección de Datos Personales, así como la dotación de recursos suficientes, y se facilite a la Defensoría del Pueblo el acceso sin trabas a todos los lugares de detención y a la información sobre las denuncias de tortura y malos tratos para que pueda desempeñar plenamente su función de mecanismo nacional de prevención;

b) Aplicar adecuadamente el artículo 144 del Código Penal a los casos de tortura y malos tratos y desistir de clasificar esos delitos en el marco de disposiciones que prevén penas más leves, incluidos los artículos del Código 150 (coacción), 333 (abuso de autoridad), 335 (obtención de explicaciones, pruebas u opiniones bajo coacción) y 378, párrafo 2 (coacción de una persona internada en una institución penitenciaria para que cambie las pruebas o se niegue a prestar declaración, y coacción de un condenado para interferir en el cumplimiento de sus obligaciones civiles);

c) Llevar a cabo investigaciones independientes, imparciales, rápidas y eficaces de las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluida la fuerza letal, por parte de los agentes del orden, y llevar a los autores ante la justicia.

Detención administrativa

29.El Comité está preocupado por las lagunas de protección que sigue presentando el Código de Infracciones Administrativas, entre ellas la insuficiencia de las garantías concedidas a los detenidos administrativos, la falta de claridad sobre los requisitos probatorios, que a menudo hace que la carga de la prueba recaiga en los detenidos, y el hecho de que no exista un verdadero derecho a recurrir las decisiones de detención. Preocupa también al Comité la información recibida según la cual en la práctica no siempre los detenidos administrativos tienen acceso a las garantías jurídicas fundamentales, incluido el derecho a obtener con prontitud asistencia letrada y a ser llevado ante un juez sin demora, con lo cual quedan expuestos a un mayor riesgo de malos tratos, tanto en el momento de la detención como durante el encarcelamiento (arts. 9, 10 y 14).

30.Recordando su recomendación anterior , el Comité pide al Estado parte que acelere su proceso legislativo para adaptar el Código de Infracciones Administrativas a los artículos 9 y 10, y 14 del Pacto, en particular en lo que respecta a las deficiencias mencionadas, con miras a garantizar procedimientos justos e imparciales. Además, el Estado parte debe garantizar, en la legislación y en la práctica, que se respeten las salvaguardias jurídicas fundamentales de los detenidos desde el momento mismo de la privación de libertad, incluidos los derechos a tener acceso rápido a un abogado, a notificar su detención a una persona de su elección y a ser llevados sin demora ante un juez. Debe reforzar la protección de los detenidos administrativos contra los malos tratos, investigar todas las denuncias de malos tratos y llevar a los autores ante la justicia.

Política en materia de drogas y sistema de negociación de la conformidad del acusado

31.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en marzo de 2021 en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas, Precursores y Ayudas de Estupefacientes, en las cuales se definen las cantidades de ocho sustancias sometidas a control especial y sus dosis, para hacer frente al problema que supone la dureza indiscriminada de las penas dictadas por delitos relacionados con las drogas. Si bien toma nota de la referencia de la delegación del Estado parte a la decisión de 2014 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Natsvlishvili y Togonidze c. Georgia, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para aumentar la transparencia en el proceso de negociación de la conformidad del acusado (arts. 9, 10 y 14).

32. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por: a) ofrecer las debidas garantías jurídicas a los acusados en el contexto de la negociación de la conformidad y garantizar su cumplimiento, en particular para protegerlos de los abusos y la coacción para que acepten acuerdos de conformidad, con arreglo a los derechos que asisten a los acusados en virtud del Pacto; y b) aumentar la transparencia de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de conformidad del acusado y reforzar el papel de los jueces y defensores en este proceso.

Tratamiento de los desplazados internos

33.El Comité elogia las medidas adoptadas para mejorar la situación de los desplazados internos, entre ellas la de proporcionarles alojamiento, asistencia financiera y oportunidades de formación profesional. No obstante, sigue profundamente preocupado por la información de que alrededor del 52 % de las familias desplazadas internas están esperando alojamiento, mientras que muchas viven en edificios municipales, escuelas y campamentos que no son adecuados para el alojamiento a largo plazo y que a menudo carecen de agua corriente, electricidad o sistema de alcantarillado. Lamenta los informes sobre los elevados niveles de pobreza de esas personas, la insuficiente cuantía de su subsidio mensual y su inadecuado acceso a los servicios sociales (arts. 2, 7, 9, 12, 13 y 26).

34. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para:

a) Proporcionar sin demora soluciones duraderas en materia de vivienda y mejorar las pésimas condiciones de vida en los centros colectivos;

b) Ofrecer oportunidades de generación de ingresos sostenibles y otras medidas de subsistencia, y revisar y reforzar el actual dispositivo de asistencia financiera, incluidos el subsidio mensual y los fondos de alquiler, a fin de satisfacer las necesidades básicas de los desplazados internos.

Acceso a la justicia

35.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que las personas en estado de insolvencia reciben asistencia jurídica en los procedimientos penales y de que ahora también los niños testigos pueden recibirla, el Comité acoge con preocupación las noticias de que los acusados con bajos ingresos que no cumplen los criterios financieros para recibir servicios de asistencia jurídica pueden verse privados de su derecho a la representación letrada (art. 14).

36. El Estado parte debe garantizar, en la ley y en la práctica, que todas las personas sin medios suficientes que sean llevadas ante los tribunales tengan acceso a la asistencia jurídica y que los miembros del público, incluidas las personas que viven en zonas remotas y las personas de grupos vulnerables y minoritarios, conozcan la existencia de esos servicios jurídicos y puedan valerse de ellos en la práctica.

Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial

37.Pese a las reformas judiciales emprendidas, el Comité sigue preocupado ante lo que, al parecer, es una persistente falta de independencia e imparcialidad del poder judicial del Estado parte. Le preocupa especialmente la falta de transparencia en el procedimiento de selección y nombramiento de los jueces, incluidos los del Tribunal Supremo, así como la concentración de poderes en el Consejo Superior de Justicia, que acumula incluso la facultad de proponer y disciplinar a los jueces. Aunque toma nota de la información del Estado parte de que el Inspector Independiente investiga de forma independiente e imparcial los casos de carácter disciplinario en el poder judicial, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el Consejo Superior de Justicia sea el órgano que elige y destituye al Inspector Independiente, lo cual puede socavar la independencia del Inspector. También le preocupan las denuncias de que se procede a detenciones y juicios por motivos políticos, por ejemplo en el caso del líder del partido de la oposición Nika Melia y de los antiguos miembros de la comisión estatal georgiano-azerbaiyana para la delimitación y la demarcación. El Comité toma nota además con preocupación de las denuncias de denegación de las garantías de un juicio imparcial en el caso del expresidente Mikheil Saakashvili (art. 14).

38. El Estado parte debe:

a) Salvaguardar, en la ley y en la práctica, la plena independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces y fiscales e impedir que, al tomar decisiones, se vean influidos por cualquier forma de presión política, entre otras cosas: i) asegurándose de que los procedimientos para seleccionar, nombrar, suspender y destituir a jueces y fiscales o adoptar medidas disciplinarias contra ellos, se ajusten a las disposiciones del Pacto y las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales; y ii) tomando las medidas necesarias para prevenir y sancionar cualquier abuso de las facultades otorgadas al Consejo Superior de Justicia;

b) Velar por que todos los acusados gocen en la práctica de todas las garantías de un juicio imparcial, independientemente de su afiliación u opinión política, lo cual incluye la igualdad de medios procesales y la presunción de inocencia, en consonancia con el artículo 14 del Pacto y la observación general núm. 32 (2007) del Comité.

Derecho a la privacidad

39.Preocupa al Comité la falta de salvaguardias suficientes contra la injerencia arbitraria en el derecho a la privacidad a través de actividades de vigilancia e intervención de las comunicaciones y del acceso a los datos personales. Le preocupan especialmente los informes según los cuales el Organismo Operacional Técnico, que realiza labores de vigilancia electrónica, es una entidad reguladora y, al mismo tiempo, de control, y carece de la suficiente independencia respecto del Servicio de Seguridad del Estado, y la información de que el mecanismo que en la actualidad supervisa las actividades del Organismo no es eficaz. Aunque toma nota del veto del Presidente a la propuesta de modificación del Código de Procedimiento Penal, el Comité lamenta este intento de ampliar por la vía legislativa el alcance y la duración de las acciones de investigación encubiertas, el cual podría vulnerar gravemente el derecho a la intimidad (art. 17).

40.El Estado parte debe armonizar con el Pacto, en particular con el artículo 17, las normas que rigen la retención de datos y el acceso a estos y asegurar un cumplimiento estricto de los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Debe velar por que toda injerencia en el derecho a la privacidad, incluidas las actividades realizadas por el Organismo Operacional Técnico amparadas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Actividades de Contrainteligencia, requiera la autorización previa de un tribunal y esté sujeta a mecanismos de supervisión eficaces e independientes, por que se informe a las personas afectadas de las actividades de vigilancia e intervención de las comunicaciones a las que estén siendo sometidas, siempre que sea posible, y por que esas personas tengan acceso a recursos efectivos en caso de abuso. El Estado parte también debe velar por que todas las denuncias de abusos, como la filtración, en septiembre de 2021, de los archivos intervenidos a miembros del clero, políticos, diplomáticos extranjeros, periodistas y defensores de los derechos humanos, se investiguen a fondo y por que dichas investigaciones den lugar, cuando proceda, a sanciones adecuadas.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas

41.El Comité recibe con preocupación las noticias sobre la discriminación estructural de que son objeto las minorías religiosas. Le preocupa especialmente que los fondos destinados a las minorías religiosas para rehabilitar sus lugares de culto sean desproporcionadamente escasos y que, a pesar de la decisión del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2018, siga dispensándose un trato discriminatorio a las organizaciones religiosas en materia de desgravaciones fiscales. Le preocupa que se haya denegado la solicitud de construir una nueva mezquita en la ciudad de Batumi y que las resultantes acciones judiciales estén provocando demoras en el ejercicio del derecho a la libertad de religión. Observa con preocupación las denuncias de que en las escuelas públicas se estigmatiza a los miembros de las minorías religiosa, que además sufren acoso y presiones para convertirse, especialmente cuando se trata de alumnos musulmanes (arts. 2, 18 y 26).

42. El Estado parte debe garantizar la libertad conciencia y de creencias religiosas y abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda restringir tales libertades más allá de las limitaciones que autoriza el artículo 18 del Pacto, y para ello debe, entre otras cosas;

a) Prevenir y prohibir, en la legislación y en la práctica, cualquier trato discriminatorio de las minorías religiosas, también en lo que respecta al aporte de recursos financieros para la rehabilitación de lugares de culto, la concesión de permisos de construcción y la fiscalidad;

b) Promover el respeto y la tolerancia de la diversidad religiosa y erradicar los prejuicios estereotipados basados en la religión, especialmente en el ámbito escolar.

Libertad de expresión

43.Preocupa profundamente al Comité el aumento de las denuncias de violación de la libertad de expresión, en particular las referidas a:

a)La intensificación de la polarización de los medios de comunicación y la presión indebida ejercida por el Gobierno sobre los medios de comunicación por cauces administrativos, financieros y judiciales, imponiendo a nuevos propietarios o gestores a los medios críticos e iniciando procedimientos penales contra los medios de comunicación y sus trabajadores;

b)Las amenazas, la intimidación, el acoso y los ataques contra periodistas, defensores de los derechos humanos y personas críticas con el Gobierno, con un fuerte aumento del número de incidentes de este tipo en los últimos años, y la importante implicación de las autoridades en estos actos, que se cometen con impunidad;

c)La influencia política en la Comisión Nacional de Comunicaciones y la posible restricción de la libertad de los medios de comunicación en virtud de la Ley de Comunicaciones Electrónicas modificada de julio de 2020, en particular en lo que respecta a la facultad de la Comisión de nombrar un "gestor especial" para remediar determinados actos ilícitos de los operadores de comunicaciones electrónicas (arts. 2, 6, 7, 14 y 19).

44. El Estado parte debe redoblar esfuerzos para prevenir y prohibir que los funcionarios públicos y los actores privados, incluidos los miembros de grupos radicales, interfieran en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión de periodistas, artistas, escritores, defensores de los derechos humanos y personas críticas con el Gobierno, y para ello debe, entre otras cosas:

a) Abstenerse de utilizar la legislación civil y penal como instrumento para suprimir la información crítica sobre asuntos de interés público;

b) Reforzar la protección de los periodistas, artistas, escritores, defensores de los derechos humanos y personas críticas con el Gobierno frente a cualquier tipo de amenaza, presión, intimidación o ataque y velar por que todas las infracciones cometidas contra periodistas, incluidos los sucesos de los días 5 y 6 de julio de 2021 y el caso de Afgan Mukhtarli, se investiguen de forma rápida, efectiva e imparcial y por que los responsables sean acusados formalmente como corresponde, por ejemplo en virtud del artículo 154 del Código Penal (injerencia ilegal en la labor profesional de los periodistas), y sean llevados ante la justicia;

c) Poner en plena conformidad con el artículo 19 del Pacto las partes del marco jurídico e institucional nacional que puedan restringir indebidamente la libertad de los medios de comunicación, incluidas la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Ley de Comunicaciones Electrónicas modificada, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité.

Reunión pacífica

45.El Comité está gravemente preocupado ante el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden contra manifestantes, activistas y periodistas en la dispersión de concentraciones, como sucedió en junio y noviembre de 2019 en Tiflis, y ante la demora en investigar estos abusos y en llevar a los autores ante la justicia. También le preocupan los incidentes ocurridos los días 5 y 6 de julio de 2021, cuando miembros de grupos radicales agredieron a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, a defensores de los derechos humanos y a periodistas, lo que provocó la interrupción de la marcha del Orgullo de Tiflis, y el hecho de que las autoridades competentes no proporcionaran una protección adecuada a esas personas ni hayan llevado en tiempo oportuno a todos los autores, incluidos los organizadores de las agresiones, ante la justicia (arts. 6, 7 y 21).

46. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado parte debe:

a) Velar por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y detención y reclusión arbitrarias por parte de agentes del orden durante reuniones pacíficas se investiguen de forma pronta, exhaustiva e imparcial, que se procese a los responsables y, si se los declara culpables, se los castigue, y que las víctimas obtengan reparación;

b) Proporcionar a los agentes del orden una formación adecuada sobre el uso de la fuerza que se base en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

c) Asegurar la protección de los manifestantes pacíficos, los defensores de los derechos humanos y los periodistas que cubren las manifestaciones pacíficas frente a las amenazas, la intimidación, el acoso y las agresiones a manos de actores privados.

Derechos del niño

47.Preocupan al Comité los informes de malos tratos y violencia, incluida la violencia sexual, cometidos contra los niños en las instituciones residenciales. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte a este respecto, como las campañas de sensibilización, también observa con preocupación que se sigan practicando matrimonios precoces e infligiendo castigos corporales (arts. 23, 24 y 26).

48. El Estado parte debe proseguir su labor encaminada a:

a) Velar por que los órganos de supervisión independientes, incluida la Defensoría del Pueblo, tengan acceso sin trabas a todas las instituciones residenciales que acojan a niños y que todas las denuncias de malos tratos y violencia contra estos niños se investiguen con prontitud y eficacia, por que se enjuicie a los autores y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan las sanciones adecuadas, y por que las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección y asistencia efectivos, incluidas medidas de alojamiento y acceso a refugios;

b) Hacer cumplir eficazmente las disposiciones legislativas que prohíben los matrimonios forzados y precoces y los castigos corporales, y realizar campañas de sensibilización en todo el país.

Participación en los asuntos públicos

49.Aunque toma nota de las reformas electorales de junio de 2021, el Comité sigue preocupado por las denuncias de compra de votos, el uso indebido de la financiación de las campañas en beneficio del titular del cargo, propiciado por una supervisión insuficiente, y la desconfianza del público en los procesos de resolución de conflictos electorales. Observa con preocupación la fuerte polarización de los medios de comunicación, que limita los debates políticos genuinos y plurales y, por tanto, merma la capacidad de los votantes para decidir con conocimiento de causa. También le preocupa la prevalencia de las amenazas, el acoso y la violencia contra los trabajadores de los medios de comunicación críticos durante las campañas electorales (art. 25).

50.El Estado parte debe velar por el pleno disfrute del derecho a participar en los asuntos públicos, que también asiste a los candidatos políticos de la oposición, y tomar medidas para que sus normas y prácticas electorales sean plenamente conformes con el Pacto, en particular con el artículo 25. En concreto, el Estado parte debe:

a) Cerciorarse de que todas las denuncias de irregularidades electorales se investiguen con prontitud, eficacia e independencia, que los autores sean procesados y que, si son condenados, se los castigue debidamente;

b) Aumentar la transparencia y el control eficaz de la financiación de las campañas políticas, que deben estar sujetas a mecanismos de supervisión efectivos e independientes, con miras a crear condiciones de igualdad para la campaña;

c) Velar por una representación política equilibrada en las comisiones electorales para reducir la posibilidad de sesgos en la administración de los comicios;

d) Fomentar una cultura de pluralismo político y garantizar la libertad de participar en un debate político plural, entre otras cosas velando por la existencia de un entorno seguro donde los trabajadores de los medios de comunicación puedan desarrollar su labor.

Derechos de las minorías

51.Aunque toma nota de la adopción de las estrategias estatales de igualdad e integración cívicas para los períodos 2015-2020 y 2021-2030 y sus planes de acción conexos, el Comité sigue preocupado ante los bajos niveles tanto de representación de los grupos minoritarios en los órganos políticos y públicos a todos los niveles como de integración social. A pesar de la Ley del Idioma del Estado de 2015 y de la mayor disponibilidad y accesibilidad de la educación en idioma georgiano, lamenta la información recibida de que las barreras lingüísticas siguen obstaculizando el disfrute de los derechos del Pacto por parte de las personas pertenecientes a grupos minoritarios, especialmente los grupos con lenguas menos utilizadas. También observa con preocupación la tasa relativamente baja de registro de los nacimientos entre los grupos minoritarios (arts. 25 a 27).

52.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por adoptar y seguir desarrollando medidas para promover y proteger plenamente los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios, teniendo en cuenta también las necesidades y circunstancias específicas de los diferentes grupos minoritarios y proporcionando recursos suficientes para aplicar dichas medidas. Además, el Estado parte debe:

a) Velar por que las minorías étnicas estén suficientemente representadas en los órganos de gobierno y en la Administración pública a todos los niveles, incluso, si es necesario, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal adecuadas;

b) Aumentar sus esfuerzos para enseñar el idioma georgiano a las personas pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las que carecen de medios y las que viven en zonas rurales, con el fin de promover tanto su acceso a los servicios públicos y a la educación como su integración social;

c) Velar por que, en los municipios con una densa población de personas pertenecientes a grupos minoritarios, la información pública esté disponible en un idioma que esas personas entiendan;

d) Facilitar la inscripción de nacimientos entre las personas que pertenecen a grupos minoritarios, entre otras medidas sensibilizando a la población y permitiendo un acceso fácil y rápido a las oficinas del registro civil.

D.Difusión y seguimiento

53. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

54. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 28 de julio de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 12 (medidas contra la corrupción), 22 (estado de emergencia y respuesta a la COVID-19) y 50 (participación en los asuntos públicos).

55.Según el ciclo de examen previsible del Comité, en 2028 el Estado parte recibirá del Comité la lista de cuestiones previa al informe y deberá presentar en el plazo de un año sus respuestas a esa lista, que constituirán su sexto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2030 en Ginebra.