Distr.GENERAL

CCPR/C/GEO/CO/315 de noviembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS91º período de sesionesGinebra, 15 de octubre a 2 de noviembre de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

GEORGIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Georgia (CCPR/C/GEO/3) en sus sesiones 2483ª y 2484ª (CCPR/C/SR.2483 y 2484), celebradas los días 15 y 16 de octubre de 2007, y aprobó las observaciones finales en su 2500ª sesión (CCPR/C/SR.2500), celebrada el 26 de octubre de 2007.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado puntualmente su tercer informe periódico que contiene información útil y detallada sobre los acontecimientos ocurridos desde el examen del segundo informe periódico, a la luz de algunas de las observaciones finales anteriores. El Comité agradece la asistencia de una delegación compuesta de expertos competentes en diversos ámbitos pertinentes del Pacto, así como las respuestas orales y escritas a las preguntas formuladas y las preocupaciones manifestadas por el Comité durante el examen del informe del Estado Parte.

GE.07-45323 (S) 031207 041207

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las importantes reformas legislativas e institucionales de largo alcance que el Estado Parte ha introducido en los años que abarca el informe para consolidar el estado de derecho y a raíz de determinadas recomendaciones formuladas por el Comité en 2002.

4.El Comité celebra que en 2006 Georgia se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo cual debería contribuir a mejorar el cumplimiento del artículo 7 del Pacto.

5.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de restitución de bienes aprobada el 29 de diciembre de 2006 y alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para aplicarla de inmediato.

C. Principales preocupaciones y recomendaciones

6.El Comité toma nota de las dificultades expresadas por el Estado Parte respecto de la aplicación del Pacto en la región de Abjasia y Tsjinvali/Osetia meridional y reconoce las medidas positivas adoptadas para asegurar la protección de los derechos consagrados en el Pacto de las personas que viven en territorios que no se encuentran actualmente bajo su control, como la de alentar a los mecanismos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas a visitar esos territorios y entablar un diálogo con las autoridades de facto; sin embargo, le preocupa que las poblaciones afectadas no gocen plenamente de las disposiciones del Pacto (arts. 1 y 2).

El Estado Parte debería seguir adoptando todas las medidas posibles , sin discriminación, para mejorar la protección en virtud de l Pacto de la población de esas  regiones por las autoridades de facto de la región de Abjasia y Tsjinvali/Osetia meridional. El Estado Parte debería asegurar que los organismos internacionales puedan funcionar sin impedimentos.

7.El Comité reconoce: a) las enmiendas de abril de 2007 a la Ley de cuestiones de refugiados en virtud de las cuales se otorga a los refugiados registrados en Georgia una licencia de residencia temporal, y b) el nuevo procedimiento para apelar contra las decisiones de deportación adoptadas por el Fiscal General. No obstante, sigue preocupando al Comité que la legislación vigente no asegure cabalmente el respeto del principio de no devolución (arts. 2, 6 y 7).

El Estado Parte debería:

a) Adoptar salvaguardias legislativas y de procedimiento efectivas para asegurar que nadie será devuelto a un país si hay razones fundadas para considerar que allí se verán expuestos al riesgo de ser privados arbitrariamente de su vida o sometidos a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Impartir capacitación a los guardias de fronteras sobre los derechos de los solicitantes de asilo y establecer un mecanismo para agilizar la remisión de esos solicitantes de los guardias fronterizos a las autoridades que tramitan las solicitudes de asilo.

8.El Comité observa con reconocimiento que en mayo de 2006 se promulgó la Ley de lucha contra la violencia en el hogar, su prevención y el apoyo a sus víctimas, pero le sigue preocupando que continúe siendo sustancial el número de mujeres de Georgia víctimas de violencia, en particular en el hogar, así como la insuficiencia de medidas y servicios para proteger a las víctimas. El Comité observa con pesar que el Estado Parte considera que las organizaciones no gubernamentales son las principales responsables de establecer y administrar refugios para las víctimas de la violencia en el hogar y no les asegura recursos financieros apropiados (arts. 3, 23 y 26).

El Estado Parte debería adoptar medidas de i nmediato para aplicar la Ley de 2006, por ejemplo:

a) Establecer un mecanismo para recopilar datos desglosados sobre los incidentes de violencia en el hogar, indicando por ejemplo el sexo, la edad y el parentesco de las víctimas y los autores, así como las investigaciones y los procesos penales correspondientes. Esa info rmación debería hacerse pública.

b) Investigar de inmediato las denuncias de violencia en el hogar y otros actos de violencia contra las mujeres, como el rapto de novias y la violación, e incoar proces os penales contra sus autores.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de la violencia en el hogar, incluso estableciendo un número suficiente de refugios apropiados en todo el país.

9.Preocupan al Comité las denuncias de muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por parte del personal policial y penitenciario. Le preocupan particularmente los disturbios ocurridos en la cárcel Nº 5 de Tbilisi en marzo de 2006, en que presuntamente perdieron la vida al menos siete reclusos (art. 6).

El Estado Parte debería adoptar medidas firmes para erradicar todas las formas de uso excesivo de la fuerza por parte de los responsables de hacer cumplir la ley. En  particular debería:

a) Asegurar que se investiguen de forma rápida e imparcial las denuncias relativas al comportamiento de los responsables de hacer cumplir la ley y hacer públicos los resultados de esas investigaciones, incluso respecto de los disturbios ocurridos en 2006 en la cárcel Nº 5 de Tbilisi .

b) Incoar procesos penales contra los presuntos responsables .

c) Impartir capacitación a los responsables de hacer cumplir la ley sobre el carácter delictivo del uso excesivo de la fuerza, así como sobre el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990 .

d) Indemnizar a las víctimas y/o a sus familias.

10.Aunque el Comité reconoce las medidas positivas legislativas, judiciales y de supervisión adoptadas por el Estado Parte para reforzar las salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos, así como la reducción considerable de las denuncias de ese tipo de trato de detenidos, lamenta que persistan las denuncias de malos tratos por parte de la policía, especialmente al detener a sospechosos (arts. 2, 7 y 9).

El Estado Parte debería:

a) Asegurar que se investiguen de forma inmediata e imparcial las denuncias relativas a presuntas torturas u otros malos tratos y entablar procedimientos penales contra los presuntos responsables;

b) Asegurar que las víctimas obtengan la debida reparación;

c) Establecer mecanismos nacionales independientes y competentes para prevenir la tortura, de conformidad con el Protocolo F acultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como la actual Oficina del Defensor del Pueblo ;

d) Seguir disponiendo de un plan de acción amplio contra la tortura y otros malos tratos para los años venideros teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a raíz de su visita a Georgia en 2005.

11.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el trato que reciben los presos, como la construcción de la nueva cárcel del distrito de Gldani (Tbilisi); sin embargo, le sigue preocupando la persistencia de condiciones perjudiciales en varias cárceles del Estado Parte, como un gran hacinamiento, raciones escasas y alimentos de mala calidad, acceso insuficiente a la luz natural y al aire libre y condiciones de higiene personal insuficientes, así como el gran número de muertes de presos presuntamente debidas a las condiciones de detención en las cárceles, que equivalen al maltrato, en algunos establecimientos de detención (art. 10).

El Estado Parte debería adoptar medidas inmediatas, firmes, positivas y coordinadas para mejorar las condiciones de todas las personas privadas de la libertad antes de su juicio y una vez condenadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el trat amiento de los reclusos. En  particular, debería ponerse fin de inmediato al gran hacinamiento. Además, el Estado Parte debería instaurar alternativas para el encarcelamiento.

12.El Comité reconoce que el Estado Parte ha aprobado una estrategia para permitir que los desplazados internos tengan una vida normal sin perder su derecho a regresar a su lugar de residencia permanente, sus esfuerzos por preparar un plan de acción al respecto y las medidas adoptadas para crear condiciones para que esas personas regresen voluntariamente a esos lugares. No obstante, el Comité lamenta las denuncias de casos de desalojo forzado de centros colectivos de las regiones de Tbilisi, Kutaisi y Adjara, sin una decisión judicial ni el acuerdo de las personas afectadas y sin una indemnización adecuada ni el apoyo de los organismos gubernamentales (arts. 12 y 26).

El Estado Parte debería asegurar que se reglamente adecuadamente la privatización de centros colectivos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar casos de desalojo forzado de personas desplazadas. También debería asegurar que el plan de acción en favor de esos desplazados internos se ajuste plenamente al Pacto, en particular los principios de regreso voluntario y no discriminación.

13.Si bien el Comité toma nota de las actividades llevadas a cabo recientemente por el Estado Parte para reformar su poder judicial y aumentar su eficiencia, le siguen preocupando los casos de injerencia que afectan a la independencia del poder judicial así como el problema de la corrupción en su seno (art. 14).

El Estado Parte debería adoptar disposiciones para asegurar la independencia del poder judicial. En particular, debería adoptar medidas para erradicar todas las formas de injerencia en su actividad y asegurar que se investiguen de forma rápida , cabal, independiente e imparcial todas las denuncias de injerencia, incluso la ejercida mediante la corrupción, y enjuiciar y sancionar a los responsables, incluidos los jueces que pudieran estar involucrados.

14.El Comité lamenta que no se imparta una formación adecuada a los jueces, así como el hecho de que no suelan estar capacitados en la normativa internacional de los derechos humanos, cuya consecuencia práctica es que los derechos reconocidos en virtud del Pacto casi nunca son objeto de un cumplimiento inmediato.

El Estado Parte debería redoblar los esfuerzos que dedica a la formación de los jueces para asegurar una administración de la justicia apropiada. El Estado Parte debería , en particular , impartir capacitación relativa al Pacto y sus consecuencias para la interpretación de la Constitución y la legislación nacional , de manera de garantizar que todas las acciones judiciales estén en conformidad con las obligaciones del poder judicial con arreglo al Pacto.

15.El Comité observa que, según explicó el Estado Parte, se concedió la condición de entidad pública legal exclusivamente a la Iglesia ortodoxa griega por motivos históricos y sociales. No obstante, le preocupa que la diferente condición de los demás grupos religiosos pudiera dar lugar a discriminación. El Comité lamenta que no se hayan resuelto los problemas relativos a la restitución de los lugares de culto y los correspondientes bienes de las minorías religiosas confiscados durante la era comunista (art. 18).

El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar cabalmente la igualdad en el ejercicio del derecho a la libertad de religión o de creencias y velar por que su legislación y procedimientos estén en plena conformidad con el artículo 18 del Pacto. El Estado Parte también debería abordar los problemas relativos a la confiscación de los lugares de culto y los bienes correspondientes de las minorías religiosas.

16.El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya investigado debidamente los actos de hostigamiento de periodistas en el Estado Parte (art. 19).

El Estado Parte debería garantizar la libertad de expresión y la libertad de la prensa y otros medios de comunicación y asegurar que toda denuncia a este respecto se investigue sin demoras, y sean enjuiciados y sancionados los responsables de violar ese principio.

17.Siguen preocupando al Comité los obstáculos con que tropiezan las minorías en el ejercicio de sus derechos culturales, así como su escasa representación política. Aunque el Comité reconoce que no está prohibido utilizar los idiomas minoritarios en el ámbito privado y que se enseñan esos idiomas en las escuelas, observa con preocupación que el desconocimiento del idioma georgiano podría traer aparejada la marginación y representación insuficiente de las minorías en distintos ámbitos públicos y privados (arts. 25 y 26).

El Estado Parte debería:

a) Considerar la posibilidad de permitir a las minorías utilizar su propia lengua a nivel del gobierno y la administración locales .

b) Adoptar todas las medidas que corresponda para asegurar la representación y participación políticas adecuadas de las minorías, en particular las minorías armenia y azer í , así como mejorar sus conocimientos del georgiano. El Estado Parte debería adoptar medidas para eliminar las prácticas discriminatorias basadas en el idioma .

c) Promover la integración de las minorías en la sociedad georgiana. A tal efecto, el Estado Parte debería entablar un diálogo con los grupos interesados y los sectores de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones de las minorías .

d) Adoptar indicadores y puntos de referencia para determinar si se han alcanzado los objetivos de antidiscriminación pertinentes .

18.El Comité establece el 1º de noviembre de 2011 como fecha de presentación del cuarto informe periódico de Georgia. Pide que el tercer informe del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan al público en general y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. Se deberían distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes. También pide que el cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil que funcionan en el país. Sería conveniente distribuir un resumen del informe y las observaciones finales a las minorías nacionales en sus propios idiomas.

19.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería presentar dentro de un plazo de un año información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 8, 9 y 11 supra. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre sus restantes recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

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