Naciones Unidas

CCPR/C/DOM/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de abril de 2012

Original: español

Comité de Derechos Humanos

10 4 . º período de sesiones

Nueva York, 12 a 30 de marzo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

República Dominicana

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de la República Dominicana (CCPR/C/DOM/5) en sus sesiones 2864.ª y 2865.ª (CCPR/C/SR.2864 y 2865), celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2012. En su 2885.ª sesión (CCPR/C/SR.2885), celebrada el 27 de marzo de 2012, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el quinto informe periódico de la República Dominicana y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas por escrito (CCPR/C/DOM/Q/5/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/DOM/Q/5), complementadas con las respuestas orales proporcionadas por la delegación, así como con la información adicional que se le facilitó por escrito. No obstante, el Comité resalta que las respuestas por escrito a su lista de cuestiones fueron presentadas con mucho retraso, horas antes del inicio del diálogo, lo cual impidió la traducción oportuna del documento a los otros idiomas de trabajo del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción:

a)La nueva Constitución adoptada en enero de 2010;

b)La introducción del derecho de voto para las personas privadas de la libertad.

El Comité acoge complacido:

a)La adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en agosto de 2009;

b)La ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 24 de enero de 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité observa que, hasta la fecha, el Estado parte no ha enumerado ejemplos de aplicación de artículos del Pacto por los tribunales nacionales y que el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno no queda totalmente claro (art. 2).

El Estado p arte debe estipular claramente la primacía del Pacto sobre el derecho interno. E n su próximo informe periódico, el Estado parte debe incluir ejemplos de la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales, y del acceso a los recursos previstos en la legislación por las personas cuyos derechos enunciados en el Pacto hayan sido violados.

6.El Comité lamenta que, tras más de diez años después de la creación de la Defensoría del Pueblo, ningún defensor del Pueblo haya sido nombrado, y la institución no ha iniciado sus funciones. El Comité también lamenta que no exista una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (art. 2).

El Estado p arte debe nom brar a la brevedad posible un Defensor del Pueblo a través de un procedimiento transparente, garant izando los más altos niveles de profesionalismo , independencia y experticia de la persona seleccionada. El Estado parte debe garantizar el funcionamiento adecuado de la Defensoría del Pueblo , dotarla de presupuesto propio, reforzar su mandato, ampliar sus facultades de vigilancia y tomar todas las medidas necesarias para garantizar plenamente su independencia de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

7.El Comité sigue preocupado por la situación de extrema vulnerabilidad en la cual se encuentran los migrantes haitianos y sus descendientes, así como por el trato discriminatorio, la violencia y las agresiones de las cuales son víctimas. El Comité lamenta la falta de información sobre la investigación, enjuiciamiento y sanción de estos casos. (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe esforzarse para erradicar los estereotipos y la discriminación contra los migrantes haitianos y sus descendientes, entre otras cosas llevando a cabo más campañas de sensibilización que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe velar para que los casos de discriminación sean sistemáticamente investigados, que los autores sean enjuiciados y castigados, y que se otorgue una indemnización adecuada a las víctimas.

8.Al Comité le preocupa la falta de claridad de la situación de los refugiados en el Estado parte, inclusive en términos del acceso a documentos de identidad temporales que legalicen la estancia en el país (arts. 2 y 16).

El Estado parte debe sistemáticamente otorgar medios de identificación reconocidas a los solicitantes de asilo y a los refugiados, a fin de protegerles en contra de una deportación indebida y de garantizar les el acceso a las oportunidades sociales y económicas.

9.El Comité lamenta la persistencia de grandes limitaciones para el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de educación, cultura, saludy trabajo, y de su integración y participación en la sociedad (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe reforzar sus esfuerzos para permitir la plena integración y participación de las personas con discapacidad en la sociedad. En este sentido, el Estado parte debe implementar las dis posiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

10.El Comité saluda la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución de 2010, así como la obligación para el Estado de proponer candidaturas equitativas en los cargos de elección directa. No obstante, el Comité observa con inquietud que las mujeres sigan subrepresentadas tanto en el sector público como en el privado, especialmente en los cargos decisorios, y lamenta que no existan suficientes mecanismos legales para facilitar la implementación de los principios constitucionales relacionados con la igualdad de género (arts. 3 y 26).

El Estado parte debe adoptar las leyes que sean necesarias para dar pleno efecto a los principios de igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo , el Estado parte debe incrementar el número de mujeres en cargos decisorios en los sectores privado y público mediante la ejecución de nuevas iniciativas prácticas, incluida, en caso necesario, la adopción de medidas especiales de carácter temporal para dar efecto a las disposiciones del Pacto.

11.El Comité saluda las iniciativas tomadas en materia de prevención y sanción de los hechos de violencia en contra de las mujeres, así como la integración del delito de acoso sexual en el Código Penal. No obstante, el Comité deplora la frecuencia de estos hechos de violencia y las limitaciones encontradas por parte de las víctimas para acceder a la justicia y a una protección adecuada, especialmente en las áreas rurales donde no se cuenta con las autoridades judiciales competentes y con albergues o casas de acogida. Asimismo, el Comité lamenta la persistente práctica del acoso sexual y la falta de datos sobre la implementación efectiva de este nuevo tipo penal (arts. 6, 7 y 14).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar la violencia en contra de las mujeres , velar por que esos casos estén investigados, procesados y sancionados de forma apropiada y sistemática , y establecer un sistema restaurativo para las víctimas . En particular, el Estado parte debe facilitar el acceso a la justicia para todas las mujeres, y multiplicar la disponibilidad de albergues o casas de acogida que cuenten con los recursos humanos y materiales adecuados en todo el país. El Estado parte debe mejorar la formación del personal de las instituciones judiciales y de la policía en lo concerniente a la violencia contra la mujer, incluidos el acoso sexual y la violencia doméstica. De igual forma , d ebe crear un sistema de registro y una base de datos sobre estos hechos con el fin de poder analizar y tomar medidas adecuadas en la materia.

12.El Comité está preocupado por la exención de responsabilidad propuesta en el proyecto de nuevo Código Penal que suspende el enjuiciamiento, la responsabilidad y la pena impuesta en los casos de violación sexual cuando el infractor y la víctima contraen matrimonio. Tal propuesta promueve la violencia sexual en contra de las mujeres y conlleva a la impunidad de estos casos en violación de las disposiciones del Pacto (arts. 3, 7, 14 y 26).

El Estado parte debe asegurarse que las disposiciones del n uevo Código Penal actualmente en discusión en el Congreso respeten plenamente los derechos de la mujer . En este sentido, el Estado parte debe excluir toda exención de responsabilidad en los casos de violación o de cualquier otra forma de violencia en contra de las mujeres cuando el perpetrador y la victima contraen matrimonio.

13.El Comité reitera su preocupación por la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, y por las altas cifras de ejecuciones extrajudiciales. El Comité también lamenta la falta de una tipificación específica de las ejecuciones extrajudiciales en la legislación interna, lo cual ha limitado la plena visibilización del fenómeno y su trato adecuado por las autoridades judiciales (arts. 6 y 7).

El Estado p arte debe seguir sus esfuerzos para eliminar la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden . En particular, debe asegurar que las reformas de la institución policial que están en curso aseguren: a) una formación profesional de calidad que integre el pleno respeto de los derechos humanos y la resolución de los conflictos como objetivos prioritarios de la intervención policial; b) condiciones de trabajo y salarios adecuados, que reflejen e l nivel de responsabilidad de los agentes del orden; c) posibilidades de desarrollo profesional y mecanismos de control permanentes que incentiven el respeto absoluto de los derechos humanos. El proceso de reforma en curso también debe garantizar la armonización de las políticas, legislaciones y prácticas del Estado parte con los Principios B ásicos sobre el E mpleo de la F uerza y de A rmas de F uego por los F uncionarios E ncargados de H acer C umplir la L ey.

14.El Comité saluda la decisión de reconocer la competencia de la justicia ordinaria en todos los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden. No obstante, al Comité le preocupan las dificultades que tienen las víctimas de estos hechos, particularmente por las personas detenidas, para que sus casos sean investigados de forma inmediata, independiente e imparcial. El Comité también lamenta que la mayoría de las victimas de brutalidad o uso excesivo de la fuerza por agentes del orden no reciben las reparaciones definidas en las sentencias indemnizatorias (arts. 6, 7 y 14).

El Estado parte debe crear un mecanismo independiente e imparcial para investigar de forma inmediata todos los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden , particularmente en las cárceles. En todos los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza por parte de un agente del orden en contra del cual la victima no presente una denuncia, el Estado parte debe sistemáticamente asegurar la investigación de oficio. El Estado parte debe también instaurar mecanismos judiciales y administrativos para garantizar la ejecución de las sentencias indemnizatorias en beneficio de las víctimas de actos perpetrados por agentes del orden. En este sentido, el Estado parte debe modificar el artículo 61 de la Ley Institucional de la Policía Nacional para introducir la responsabilidad civil del Estado en todos los casos de responsabilidad policial.

15.El Comité expresa su preocupación por la criminalización generalizada del aborto, que obliga a las mujeres embarazadas a buscar servicios de abortos clandestinos que ponen en peligro sus vidas y su salud. El Comité también está preocupado por el mantenimiento de altos índices de embarazos de adolescentes y de mortalidad materna, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para prevenirlos (arts. 6 y 17).

El Comité recomienda al Estado p arte que revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones a la prohibición general del aborto por razones terapéuticas y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto. El Estado parte debe asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes. Asimismo, el Estado parte debe multiplicar los programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios) e informal (medios de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud reproductiva.

16.El Comité está preocupado por las informaciones sobre discriminación, hostigamiento, homicidios, malos tratos, tortura, agresión sexual y acoso sexual en contra de personas en razón de su orientación sexual o de su identidad de género. El Comité también lamenta la falta de información sobre la efectiva investigación y sanción de estos hechos (arts. 3, 6, 7 y 26).

El Estado parte debe señalar claramente y oficialmente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad , bisexualidad y transexualidad , y acoso, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual o su identidad de género. El Estado parte debe garantizar la investigación, enjuiciamiento y sanción de los hecho s discriminatorio s o de violencia motivado s por la orientación sexual o identidad de género de la víctima.

17.Preocupa al Comité el número creciente de casos de tráfico de personas, que afectan principalmente a mujeres y niños, y el hecho que solo haya habido investigaciones, enjuiciamientos y condenas en una mínima proporción de casos. El Comité también lamenta el número limitado de albergues disponibles para las víctimas de tráfico de personas, especialmente en las zonas alejadas de las principales ciudades (arts. 3, 7 y 8 del Pacto).

El Estado parte debe investigar eficazmente el fenómeno de la trata de personas, identificando a los responsables, enjuiciándolos e imponiéndoles sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos. Debe asegurar la protección de los derechos de las víctimas, incluyendo la provisión de albergues en todas las regiones del país. Además, el Estado parte debe recopilar estadísticas fiables para combatir con eficacia este flagelo.

18.El Comité agradece al Estado parte por la información proporcionada sobre las iniciativas implementadas para prevenir el trabajo infantil. No obstante, el Comité está preocupado por la grave situación de los niños y las niñas víctimas de trabajo infantil, especialmente en el sector doméstico y agrícola (arts. 8 y 24).

El Estado p arte debe p ro seguir sus esfuerzos para la aplicación de las políticas y leyes existentes que son orientadas a la erradicación del trabajo infantil, incluyendo a través de campañas de sensibilización pública y de la educación de los ciudadanos sobre la protección de los derechos de los niños. El Estado parte debe velar por que los niños gocen de especial protección, de conformidad con el artículo 24 del Pacto. Finalmente , el Estado parte debe garantizar la persecuci ó n y sanci ó n de esta pr á ctica y recopilar estadísticas fiables para combatir la con eficacia.

19.El Comité está preocupado con las condiciones a las cuales están sometidos los trabajadores migratorios que trabajan bajo relaciones laborales no especificadas, sin acceso a los derechos y beneficios de los que deberían gozar(art. 8).

E l Estado parte debe adoptar medidas para garantizar el goce de sus derechos básicos para todos los trabajadores , independientemente de su situación migratoria . Asimismo, debe establecer mecanismos asequibles y efectivos para garantizar la responsabilidad de los empleadores abusivos.

20.El Comité sigue preocupado por la práctica de deportaciones de extranjeros en condiciones incompatibles con las disposiciones del Pacto. Asimismo, el Comité lamenta la detención por plazos indeterminados de las personas que van a ser deportadas (art. 9 y 10).

El Estado parte debe proporcionar a todas aquellas personas sujetas a un proceso de deportación con las garantías establecidas en el Pacto, abolir la detención con duración indeterminada de las personas que van a ser deportadas , y proveer las personas detenidas con remedios efectivos .

21.El Comité está preocupado por la falta de información sobre la situación en las cárceles no incluidas en el programa de implementación del nuevo modelo carcelario, donde permanece la mayoría de los detenidos. También lamenta el uso reducido de las alternativas al encarcelamiento, como la vigilancia electrónica y la excarcelación (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe asegurar que la implementación del nuevo modelo carcelario no se realice a costa de las personas detenidas en las cárceles que sig a n funcionando bajo los parámetros anteriores. El Estado parte debe garantizar el pleno respeto de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en todas las cárceles del país. También debe intensificar sus esfuerzos para introducir alternativas al encarcelamiento en el sistema de sanciones penales.

22.El Comité está preocupado por la información recibida según la cual la Ley General de Migración de 2004 ha sido aplicada retroactivamente en varios casos a adultos dominicanos de origen haitiano, anulando el reconocimiento de su nacionalidad dominicana porque sus padres estaban en “tránsito” al momento de su nacimiento, cualquiera sea la duración de su estancia en el país. El Comité lamenta las graves consecuencias de esta situación sobre el acceso de las personas afectadas a la educación, la justicia, el empleo, la vivienda, la salud, y al conjunto de derechos civiles y políticos relacionados con el estatus migratorio y la nacionalidad (arts. 2, 16 y 26).

El Estado parte debe abstenerse de aplicar retroactivamente la L ey General de Migración de 2004 y mantener la nacionalidad dominicana a las personas que la tenían al momento de su nacimiento . Además, el Estado debe considerar la posibilidad de adherirse a la Convención sob re el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para reducir los casos de apatridia , y emprender las reformas legislativas y administrativas necesarias para armonizar sus leyes y procedimientos con esas normas.

23.Al Comité le preocupa la información sobre niños de origen haitiano nacidos en República Dominicana que no han tenido acceso a una documentación oficial en razón de sus orígenes (art. 24).

El Estado parte debe garantizar que todos los niños nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial .

24. El Comité está preocupado por la información recibida sobre varios casos de agresiones, amenazas e intimidaciones en contra de periodistas, a causa de sus actividades profesionales (art. 19).

El Estado parte debe adoptar políticas para proteger y promover la libertad de expresión, de conformidad con las líneas directrices de la Observación general N . º 34 del Comité . Asimismo, el Estado parte debe garantizar la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos de agresiones, amenazas e intimidaciones en contra de periodistas.

25.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para promover el ejercicio real del derecho de reunión pacifica por parte de los trabajadores migratorios indocumentados, y para proteger su libertad de asociación en aplicación de las disposiciones legales vigentes en el orden interno (arts. 21 y 22).

El Estado parte debe garantizar las implementación real y efectiva del derecho de reunión pacífica y de libre asociación para todos los trabajadores migratorios, sin que el ejercicio de estos derechos se convierta en un motivo de pérdida de su trabajo o de deportación para las personas involucradas .

26.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto del quinto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparadas por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de concienciación entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como entre la población en general. Además, aconseja al Estado parte que, al preparar su sexto informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las ONG.

27.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8, 11 y 22 de las presentes observaciones finales.

28.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 30 de marzo de 2016, facilite información concreta y actualizada sobre todas las recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.