Distr.

GENERAL

CCPR/C/DOM/99/3

27 de abril de 2000

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Adición

Informes tercero y cuarto

REPÚBLICA DOMINICANA*

[29 de septiembre de 1999]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.GENERALIDADES 1-234

II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL 24-367

III.MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN

A LOS DERECHOS HUMANOS 37-589

IV.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE

LAS PARTES I, II Y III DEL PACTO 59-11111

Parte I 6312

Parte II 64-6612

Parte III67-7512

Artículo 9 76-7813

Artículo 10 7913

Artículo 11 8014

Artículo 12 8114

Artículo 13 82-8514

Artículo 14 86-8714

Artículo 15 88-8914

Artículo 16 9015

Artículo 17 91-9415

Artículo 18 - Libertad de cultos 95-9615

Artículo 19 97-9816

Artículo 20 9916

Artículos 21 y 22 10016

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

IV.(continuación)

Artículo 23 101-10316

Artículo 24 104-10616

Artículo 25 10717

Artículo 26 108-10917

Artículo 27 110-11117

I. GENERALIDADES

1.La República Dominicana con un territorio insular de 48.511,44 km2, al que se suman 159,38 km2 de islas adyacentes, cuenta con una población de 7.293.000 habitantes, según el VII Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1993.

2.Desde 1920, fecha del primer Censo Nacional de Población y Vivienda, hasta 1993, la población del país se multiplicó por ocho, pasando de 894.665 a 7.293.390 habitantes. No obstante, el censo del año 1993 registró el crecimiento promedio anual más bajo, lo que indica una disminución importante del ritmo de crecimiento de la población. En el período 1981‑1993, la población se incrementó en un promedio de 2,4 % anual. En otros períodos intercalados, el incremento anual registrado había sido superior al 3%.

3.La ciudad capital, Santo Domingo, presenta el mayor crecimiento particular y la mayor densidad poblacional (1.565,6 habitantes por km2), pasando de un 20% de la población del país en 1970, al 30% en 1993.

4.La población aún muy joven, inicia un proceso de madurez, pasando de una edad promedio de alrededor de 23 años en 1981 a 25 años en 1993. Se observa un incremento significativo en la estabilidad y el grado de instrucción escolar, con la reducción del analfabetismo del 31% en 1981 al 21% en 1993.

5.La densidad poblacional se incrementó de 17,9 habitantes por km2 en 1920, a 149,9 en 1993. El censo de 1993 registra un avance de la población urbana (56%) contra un 44% de la población rural. Para este mismo año, los habitantes urbanos del país son mayormente mujeres (53%), contrario a las zonas rurales donde los hombres representan el 51%.

6.La edad media de la población es aproximadamente de unos 25 años (24 entre los hombres y 25 entre las mujeres), dos años más que el promedio del 1981. El segmento con edad de 0 a 19 años disminuyó su representación en 1993 a un 46,6% de un 52,9% en 1981. El grupo de 20 a 59 años de edad, representaron un 46,5% en 1993; los grupos envejecientes pasaron de un 6% en 1981 a un 7% en 1993.

7.La población económicamente activa representó el 47,3 y el 46,6% de la población de 10 años y más de edad de los años 1993 y 1981, respectivamente. La población ocupada, representó un 81% de la población definida como activa. Los habitantes empadronados en 1993, ocupaban un total de 1.629.616 viviendas particulares, a razón de 4,37 habitantes por cada vivienda.

8.En el territorio de la República existe una población haitiana que oscilan entre 500.000 y un millón, según apreciaciones; el censo de 1993, reflejó una población haitiana empadronada como extranjeros de 245.737 (según la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE)); muy por debajo de la real, ya que como ilegales en cualquier parte del mundo se rehúsan a ser encuestados por el Estado. Estos haitianos que viven en bateyes o en casas de familias

campesinas, dedicados al corte de la caña o a las labores agrícolas, tienen acceso a todos los servicios públicos, como salud, educación al igual que los dominicanos. También disfrutan de las libertades públicas.

9.Los haitianos ingresados al país a cortar caña de azúcar lo han hecho al amparo del "Acuerdo sobre contratación en Haití y su entrada a la República Dominicana de jornaleros temporeros haitianos", suscrito en Puerto Príncipe el 14 de noviembre de 1966, bajo el status de jornaleros oficiales a término, obteniendo un permiso de las autoridades de la Dirección de Migración para residir en la República Dominicana por el tiempo que dure la zafra azucarera. Se calcula que por cada zafra anual se utilizan de 10.000 a 20.000 haitianos

10.Dado que los braceros se quedan en territorio dominicano, ilegalmente, éstos se integran a labores agrícolas y a la construcción en perjuicio de la mano de obra dominicana, donde obtienen mejores reivindicaciones que en los bateyes. Se establecen relaciones de concubinato entre haitianos y dominicanos, procreando niños que no son registrados ante los funcionarios competentes por miedo a ser perseguidos, negativa del oficial del estado civil, por no poseer los documentos de identidad personal el declarante, o por la propia negligencia de los padres que no se presentan dentro del plazo de los 30 días a partir del nacimiento, como manda la Ley Nº 659 sobre actos del estado civil de 17 de julio de 1944. Luego de los 30 días, deberá agotarse el procedimiento de declaración tardía, con la mediación de la fiscalía de la provincia correspondiente.

11.La Constitución de la República modificada en 1994 consagra que las convenciones internacionales suscritas por el Estado adquieren fuerza de ley después de ser aprobadas por el Congreso.

12.El país es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969, cuyo artículo 20 dispone: "1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad;  2. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra; y 3. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla".

13.La República Dominicana ratificó el 16 de noviembre de 1932 la Convención sobre Condición Relativa de los Derechos de Extranjería, cuyo artículo primero dice que los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales, y deben hacer uso de ellos en el fondo, en la forma o procedimiento y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichas violaciones, salvo lo que disponga la Constitución de cada país.

14.En materia de nacionalidad, en nuestro país rige actualmente una formula mixta que mezcla el jus solis con el jus sanguini, incluyendo la nacionalidad por el status matrimonial. De este modo, toda persona nacida en el territorio nacional tiene derecho a la nacionalidad dominicana si no tiene derecho a otra.

15.La Constitución dominicana de 1994 define en su artículo II quienes son dominicanos, estableciendo cuatro categorías de ellos:

a)Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.

b)Las personas que al presente estén impedidos de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.

c)Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicana, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña o que en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de 18 años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana; y

d)Los naturalizados. También contempla la posibilidad de una mujer dominicana adquirir la nacionalidad de un marido extranjero, o viceversa, siendo ella de nacionalidad extranjera, adquirir la de su marido dominicano, en ambos casos por la vía del matrimonio. En el párrafo IV, esta nueva Constitución modificó la exclusividad de la nacionalidad dominicana, salvo acuerdo internacional, al disponer que la adquisición de otra nacionalidad no implicaría la pérdida de la dominicana.

16.La lengua nuestra es el español. En cuanto a la religión, la Constitución de 1994 garantiza la libertad de cultos y de conciencia (artículo 8, inciso 8), con la sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

17.Sobre los indicadores culturales, podemos resaltar que el 14 de febrero de 1997 el Presidente Leonel Fernández, dictó el Decreto Nº 82 para la creación del Consejo Presidencial de la Cultura, con el propósito de coordinar, organizar, supervisar y evaluar las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones que conduzcan a la formación de la Secretaría de Estado de Cultura.

18.El artículo 8 del citado decreto instruyó la coordinación de sus actividades con el Consejo Presidencial de Cultura, a las siguientes instituciones: el Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y demás bibliotecas del Estado, el Instituto de la Cultura y Artes de Santiago, el Centro Interamericano de microfilmación y restauración de monumentos, libros y fotocopias; el Centro de eventos y exposiciones, el Centro Nacional de Artesanía, la Comisión de Consolidación de Monumentos y Sitios Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, la Comisión Permanente de la Feria del Libro, la Dirección General de Bellas Artes, con sus 16 dependencias, el Faro a Colón, el Gran Teatro de Santiago, los museos de arte moderno, de las casas reales, de historia nacional, de historia dominicana y el nacional de historia y geografía, la Oficina Nacional de derechos de autor, la Oficina del patrimonio cultural, el Patronato de Ciudad Colonial, Radio Televisión Dominicana y el Teatro Nacional.

19.El casco histórico de la Ciudad Colonial ha sido declarado como patrimonio cultural de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cuya sede local se encuentra en una de las edificaciones de dicho casco. Se han creado grupos para la reconstrucción de monumentos históricos y para su conservación.

20.El índice de masculinidad general registrado en el censo de 1993 es de 95 hombres por cada 100 mujeres empadronados en el país. Para 1993, el índice de masculinidad en la zona urbana fue de 90 hombres por cada 100 mujeres, mientras que en la zona rural fue de 102.

21.Las mujeres que son jefas de familia ascienden a 534.850 según la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).

22.La tasa de natalidad (por 1.000 habitantes) es de 25,19; la tasa de mortalidad general (por 1.000 habitantes) es de 5,80; la tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos) es de 49,34. La esperanza de vida al nacer es de 69,02, la tasa global de fecundidad es de 3,00, la tasa bruta de reproducción 1,46. El porcentaje de la población mayor de 18 años es 54,4; el porcentaje de la población masculina 48,6 y el porcentaje de la población urbana 56,1 (Fuente: Oficina Nacional de Estadística 1998).

23.El ingreso nacional per cápita fue de 622,6. El producto interno bruto per cápita en cifras preliminares es de RD$698,9. La tasa de crecimiento del producto interno bruto para 1999, es de 7,0%. El índice de divorcios en 1998 fue de 28,7%. La deuda externa aproximadamente es de 3.507 millones de dólares de los EE.UU. La tasa de inflación es de 7,82%. La tasa de cambio promedio es de 1 dólar = RD$15,60. La balanza comercial es de 5.081.679 dólares de los EE.UU. En 1997 las exportaciones fueron de 946.879 dólares de los EE.UU., mientras que las importaciones fueron de 4.134.800 dólares de los EE.UU..

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

24.La Constitución de 1994, prohíbe la reelección presidencial, y contempla la elección del Presidente y del Vicepresidente por el voto popular democráticamente, y un congreso bilateral, elegidos cada cuatro años, aunque separados. En 1996, se celebraron las elecciones presidenciales, resultando electo como presidente de la República el doctor Leonel Fernández Reyna, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quien gobierna desde el 16 de agosto de ese año, luego de esas elecciones limpias y aceptadas por todos los partidos. Las próximas elecciones presidenciales serán el 16 de mayo del 2000. Desde 1994, se contempla la doble vuelta electoral.

25.En mayo de 1998 se efectuaron las elecciones congresionales y municipales para elegir diputados, senadores, síndicos y regidores.

26.El opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD), domina el Senado, ocupando 24 de los 30 escaños, y ocupa la mayoría de la Cámara Baja, con 73 de los 149 curules. Igualmente, controla la mayoría de los 114 ayuntamientos.

27. Existe un poder judicial independiente del poder ejecutivo, formado por la Suprema Corte de Justicia, instalada en 1997. Este alto tribunal ha tenido a su cargo la elección y sustitución de todos los jueces del país, mediante exámenes públicos a los aspirantes, con acceso a la prensa.

28.La actual Suprema Corte de Justicia la componen 16 jueces, quienes fueron nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, integrado por el Presidente de la República, el Presidente del Senado y un senador escogido por el Senado, que pertenezca a un partido diferente al del Presidente del Senado; también, el Presidente de la Cámara de Diputados, y un diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; y un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ellos.

29.La elección de la Suprema Corte de Justicia conllevó varias sesiones semanales televisadas totalmente al país, donde los miembros del Consejo de la Magistratura hacían preguntas académicas y de aptitud a los aspirantes; se escogieron los más calificados.

30.Luego de la Revolución de abril de 1965, que procuraba la restauración del gobierno del profesor Juan Bosch, derrocado por un golpe de Estado el 11 de septiembre de 1963, tras unas elecciones democráticas el 20 de diciembre de 1962, el país fue invadido por 42.000 marines norteamericanos, quienes apoyaron a uno de los bandos que finalmente fustró los fines del levantamiento popular. La Fuerza Interamericana de Paz, de la OEA, también intervino.

31.Dentro de ese contrato, se celebraron elecciones en 1966, resultando electo el doctor Joaquín Balaguer, quien se encontraba fuera del país, luego de haber desempeñado altas posiciones en el régimen dictatorial del general Rafael Leonidas Trujillo Molina, quien gobernó desde 1930 a 1961. El doctor Balaguer, quien se inició como orador en la campaña proselitista del entonces candidato militar Trujillo, llegó a ser Vicepresidente y Presidente en la postrimería de la dictadura. Al momento del tiranicio, el 30 de mayo de 1961, el doctor Balaguer ocupaba la Presidencia de la República.

32.En 1970 se celebran elecciones y se proclama nueva vez al doctor Joaquín Balaguer, frente al profesor Juan Bosch del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

33.En 1974, la oposición se retira de las elecciones aduciendo falta de condiciones democráticas; y el doctor Joaquín Balaguer se hace acompañar de un partido minúsculo, resultando proclamado ganador de las elecciones, obteniendo su nueva reelección.

34.En las elecciones de 1978, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), aparece ganador de las elecciones, pero el control del Senado hubo que negociarlo para entregarlo al doctor Balaguer. El Senado tenía a su cargo, por la Constitución de la época, la facultad de nombrar todos los jueces de los tribunales.

35.En las elecciones presidenciales de 1982 resultó ganador otra vez el PRD, y en las de 1986, volvió el doctor Joaquín Balaguer. En las elecciones de 1990, hubo el consenso de que ganó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con Juan Bosch de candidato; pero en unas elecciones impregnadas por acusaciones de fraude, la Junta Central Electoral proclamó ganador al doctor Balaguer del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). El Senado de la República, tuvo y tiene la facultad constitucional de nombrar a los jueces electorales. En ese entonces eran tres, en las pasadas elecciones de 1996 eran cinco; y para las elecciones de 2000 desde ya la Junta Central Electoral está interferida por siete personas, pues los partidos opositores al PRD que controla el Senado, alegan que los cinco jueces nombrados por éste son afines al PRD; se aprobó ampliar a siete para dar más credibilidad a la Junta Central Electoral.

36.En las elecciones de 1994, el PRD, con el extinto candidato doctor José Francisco Peña Gómez, pretendió haber ganado las elecciones, pero a pesar de las impugnaciones electorales, el doctor Balaguer fue proclamado, por sexta vez, Presidente de la República aunque fue reducido el período hasta 1996 mediante el Pacto por la Democracia suscrito por los tres partidos mayoritarios.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN

A LOS DERECHOS HUMANOS

37.La República Dominicana es signataria de las convenciones y pactos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), relativos a los derechos humanos. Estas convenciones han sido aprobadas por el Congreso, por lo que tienen fuerza de ley en el país según lo establece la Constitución.

38.En materia de derechos humanos son competentes el poder judicial, el Ministerio Público, nombrado por el Presidente de la República; la Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Salud Pública, y la de Educación; cada una velando por los derechos humanos de sus respectivas áreas. También la Dirección General de Promoción de la Mujer, la Dirección General de Promoción de la Juventud y la Dirección General de Migración.

39.Recientemente, el país se adhirió a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, y firmó la Convención Interamericana contra la corrupción, así como se suscribió a la Corte Penal Internacional.

40.El Presidente de la República creó por Decreto Nº 131-99 de 30 de marzo de 1999, la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, integrada por 11 instituciones del Estado. Para esto, se tornó en consideración que la República Dominicana es Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977. Asimismo, se acogieron las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos para la protección de las víctimas de guerra de 1995.

41.En 1997 el Poder Ejecutivo creó, por Decreto, el Departamento de Prevención contra la Corrupción, adscrito a la Procuraduría General de la República, teniendo una labor de educación, divulgación de textos y monitoreo de instituciones del Estado.

42.El Departamento contra la Corrupción ha realizado talleres en las 29 provincias del país y el distrito nacional, con la participación de más de 3.000 personas de la sociedad civil, y se han formado grupos de ciudadanos provinciales para dar seguimiento a la prevención de la corrupción en la administración pública.

43.El Poder Ejecutivo remitió al Congreso, para su evaluación, seis proyectos de leyes contra la corrupción, entre éstos el de revisión del fondo de la prueba contra funcionarios públicos en el caso de acusación de enriquecimiento ilícito, a los fines de que se les presuma culpables. Ninguno ha sido aprobado por el Congreso controlado por el opositor.

44.El principio de igualdad tiene categoría constitucional. El artículo 100 de la Constitución dice: "La República Dominicana condena todo tipo de privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias".

45.El artículo 8 de la Constitución, numeral 5, prescribe que "a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedirle lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que la perjudica".

46.El artículo 3 de la Constitución vigente consagra que la República Dominicana reconoce y aplica las normas del derecho internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

47.La Constitución reconoce el derecho al recurso de hábeas corpus, y su procedimiento está en una ley especial. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia estableciendo el procedimiento para el recurso de amparo.

48.Se han dictado nuevas leyes para adoptar el ordenamiento jurídico interno a los pactos internacionales.

49.En materia electoral se ha dictado una ley para asignar una cuota de un 25% de los cargos electivos a las mujeres; se ha dictado la Ley Nº 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; a esta ley se la llama contra la violencia familiar.

50.El Decreto Nº 423-98, crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar. La Ley Nº 55-97, modificó la Ley de reforma agraria de 1962, para garantizar a las mujeres iguales derechos que el hombre.

51.La Ley Nº 60-93 modificó la Ley Nº 224, estableciendo cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional. La Ley Nº 6-96 dispone que toda persona privada de su libertad por autoridad policial o militar, tiene derecho a comunicarse con sus familiares por vía telefónica u otra vía.

52.La Ley Nº 64, de 19 de noviembre de 1924, suprime la pena de muerte. La Ley Nº 16-92, del 29 de mayo de 1992, crea el Código de Trabajo de la República. Se dictó el Decreto Nº 107‑95, de 12 de mayo de 1995, que establece la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

53.La ley Nº 14-94, de 22 de abril de 1994, crea el Código del Menor; el Decreto Nº 68-95, de 18 de marzo de 1995, crea el Instituto de Fomento de la Alimentación y Nutrición Escolar.

54.Se dictó la Ley general de educación, de 9 de abril de 1997, la cual consagra que: "La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a) la educación es un derecho permanente e innegociable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquier naturaleza".

55.La Ley Nº 61-93, de 31 de diciembre de 1993, declara el 25 de noviembre de cada año como Día Nacional de la no Violencia en Contra de la Mujer.

56.En la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores existe una división encargada de velar por la aplicación de los derechos humanos; también lo hace la División de Estudios Internacionales. El pasado año, la Cancillería puso en circulación una recopilación de tratados, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones vigentes en materia de derechos humanos. La obra cuenta 799 páginas.

57.Existen varios organismos no gubernamentales en materia de derechos humanos, como el Comité Dominicano de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos; Mujeres Dominico-Haitianas, con los cuales la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Cancillería ha venido sosteniendo reuniones periódicas de trabajo para unificar planes.

58.Según el artículo 109 de la Constitución: "La justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República".

IV. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE

LAS PARTES I, II Y III DEL PACTO

59.Como una forma de difundir los textos en materia de derechos humanos, como lo es el Pacto, se puede señalar la recopilación supraindicada, cuya primera edición fue de 1.000 ejemplares ya agotados, los cuales fueron distribuidos a grupos de derechos humanos, a organizaciones no gubernamentales e instituciones del Estado y a personas de la sociedad.

60.Una segunda edición de la obra que lleva por título "Derechos humanos", en la cual está incluido el Pacto, ha sido autorizada para atender solicitudes, que hasta el momento se aproximan a 1.000.

61.La Cancillería cuenta con la División de ONU–OEA, Organismos y Conferencias Internacionales que vela por el cumplimiento de las estipulaciones del Pacto, mediante contactos permanentes con los Secretarios del Estado. En la Cancillería y con asiento en esta División, desempeña sus funciones el encargado de los asuntos de los derechos humanos, designado por el Presidente por decreto, con el rango de embajador.

62.El encargado de los asuntos de los derechos humanos, además de trabajar en los informes que debe preparar el Estado en ocasión del Pacto, realiza labores de difusión del Pacto mediante comparecencias televisivas, encuentros con organizaciones de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y con funcionarios del Estado. Incluso, el encargado mantiene un programa de televisión semanal dedicado a la promoción de los derechos humanos; también se publicaron artículos en la prensa sobre derechos humanos.

Parte I

63.La Constitución establece que el pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente y que la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El artículo 3 manda que la República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero y se pronuncia a favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.

Parte II

64.En el país no existe discriminación de ninguna clase; el principio de igualdad tiene categoría constitucional. El Código Civil en su artículo 11, establece que el extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que le han sido concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.

65.La Ley Nº 95 de 1º de junio de 1939 y el Reglamento de Inmigración Nº 279, establecen una clasificación de los extranjeros y procedimiento de deportación de aquellos que violentan los mismos, definiendo quienes son considerados transeúntes. Los extranjeros se clasifican dentro de una de las siguientes clases de no inmigrantes: 1) visitantes en viaje de negocios, estudio, recreo o curiosidad; 2) personas que transitan a través del territorio de la República en viaje al extranjero; 3) personas que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas o aéreas y  4) jornaleros temporeros y sus familias.

66.La igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos enmarcados en el Pacto está garantizada por la Constitución, la Ley electoral, la Ley de reforma agraria, la Ley de educación y la regulación laboral, entre otras disposiciones.

Parte III

67.El 31 de octubre de 1996, el Presidente de la República, Leonel Fernández, tras asumir el poder el 16 de agosto de ese año, dictó el Decreto Nº 560-96 derogando el Decreto Nº 233-91, de 13 de junio de 1991, sobre repatriación de menores de nacionalidad extranjera, así como de los trabajadores extranjeros mayores de 60 años de edad.

68.El artículo 9 de la Constitución, en su letra 2) establece que "es obligación de todas las personas que habitan en el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental".

69.El país ha ratificado y el Congreso lo aprobó, la Convención Interamericana para prevención y sanción de la tortura de 9 de diciembre de 1985.

70.Se ha ratificado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para" de 9 de junio de 1994.

71.La Ley Nº 64 de 19 de noviembre de 1924 suprime la pena de muerte, lo que también establece la Constitución en el artículo 8, inicio 1, al señalar: "La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podía establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo".

72.El 24 de agosto de 1996, se dictó la Ley Nº 6.96 que dispone que toda persona privada de su libertad por autoridad policial o militar tiene derecho a comunicarse con sus familiares por vía telefónica u otra vía. La violación del derecho a la llamada por parte de las autoridades policiales, militares o judiciales, será sancionada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y la destitución de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan preferir el destituido y sus familiares.

73.Respecto al artículo 7 del Pacto, la Constitución dominicana, en el artículo 8 supraindicado prohíbe la tortura o trato vejatorio. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 224 de 26 de junio de 1994 sobre reforma penitenciaria establece que: "Los reclusos no podían ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie". Las sanciones van desde suspensión de su empleo sin disfrute de sueldo hasta 30 días, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

74.Sobre la prohibición de la esclavitud del artículo 8, informamos que ésta fue abolida en 1822.

75.El país sustituyó la pena de trabajos públicos por la de reclusión; nadie es sometido a trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 9

76.La Constitución prohíbe el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracciones a los leyes penales (art. 8).

77.En la cárceles del país existen unas 11.000 personas. De ellas, el 76% son presos preventivos.

78.Toda persona detenida ilegalmente tendrá derecho a un recurso de hábeas corpus, establecido por ley en 1914, y modificado en 1978; sin embargo, la ley piensa que aunque la prisión sea ilegal, si a juicio del juez existen indicios de culpabilidad, debe mantenerse. Cabe decir, que aunque la ley prevé un juicio sumario que deberá celebrarse en pocos días, e inclusive en la casa del juez si fuere necesario, no se conocen de casos de audiencias en casas de jueces; y éstos son dados a conocer las solicitudes de hábeas varias semanas o meses después de recibidas y los reenvíos de por más de una semana. Los jueces dependen del Poder Judicial, es decir, de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 10

79.La Ley Nº 224 sobre el régimen penitenciario de 1984, crea la Dirección General de Prisiones, dependiente de la Procuraduría General de la República, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los detenidos y reclusos. Esta ley contempla la separación de los detenidos preventivos y de los procesados, así como la separación de los menores y de las mujeres.

Artículo 11

80.La Constitución prohíbe el apremio corporal por deuda que no proviene de infracción a las leyes penales.

Artículo 12

81.La Constitución garantiza la libertad de tránsito en su artículo 8, ordinal 4, tanto para refugiados como para nacionales.

Artículo 13

82.La Ley de migración Nº 95 de 14 de abril de 1939, en su artículo 1, señala que: "El territorio de la República está abierto a la entrada de extranjeros de buena conducta y de buena salud, bajo las condiciones y restricciones impuestas por leyes".

83.La ley contempla la deportación para el caso de declaraciones falsas de los admitidos así como para los extranjeros que se asocien para subvertir el gobierno o al tráfico de narcóticos, o alterar el orden público y la seguridad pública. Estas deportaciones se harán bajo mandato del Secretario de Estado de Interior y Policía.

84.Ningún extranjero será deportado sin haber sido informado de los cargos específicos que motivan su deportación ni sin que se le haya dado una justa oportunidad para refutar dichos cargos, de acuerdo con el Reglamento de migración Nº 279 de 12 de mayo de 1939.

85.Los tribunales también pueden ordenar la deportación de un extranjero condenado por crimen o delito, según la Ley Nº 95.

Artículo 14

86.El principio de igualdad tiene categoría constitucional. La prensa tiene acceso a los juicios, salvo por consideraciones morales, orden público o seguridad nacional, a discreción del juez. Los jueces del país son elegidos por la Suprema Corte de Justicia por exámenes de oposición, con acceso del público y de la prensa.

87.La Constitución consagra el principio de presunción de inocencia y de que nadie pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Se consagra el recurso de apelación.

Artículo 15

88.El artículo 47 de la Constitución señala que "La ley sólo dispone para el porvenir; no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que ésta subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podría afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior".

89.La Constitución, en su artículo 8 numeral 5 establece que "A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedirle lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que la perjudica".

Artículo 16

90.El derecho dominicano reconoce a todo ser humano como persona, es decir, como sujeto de derechos y obligaciones.

Artículo 17

91.El ordinal 3 del artículo 8 de la Constitución prescribe que ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos permitidos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

92.El Código Penal, en su artículo 184 dispone que: "Los funcionarios del orden judicial o administrativo, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaran el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de 6 días a un año, y multa de 10 a 100 pesos".

93.La Constitución, en su artículo 8, habla de la inviolabilidad de correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni refutados sino mediante procedimientos legales en la sustentación de asuntos que se ventilan en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

94.El artículo 378 del Código Penal sanciona con prisión correccional a la persona que para descubrir secretos de otro, se apodere de sus papeles o cartas, y divulgue aquellos; también hay sanción aunque no los divulgue.

Artículo 18

Libertad de cultos

95.La libertad de cultos y de conciencia tiene rango constitucional según el artículo 8, ordinal 9.

96.El Código Penal bajo el título de "Delitos contra el libre ejercicio de los cultos", en sus artículos 260 a 264, consagra que los que con amenazas o más hechos obliguen o impidieren a una o más personas el ejercicio de la religión católica, de uno de los cultos tolerados en la República, o la asistencia del ejercicio de esos cultos; los que impidieren la celebración de ciertas festividades, o la observación de los días de precepto. Además, el que ultrapase a un ministro del culto católico, cuando hable ejerciendo las funciones de su ministerio, o que para escarmecer los ritos, autorizados en la República, profanan objetos destinados al culto, será castigados con multa de 10 a 100 pesos y penas de un mes a un año.

Artículo 19

97.La libertad de opinión tiene rango constitucional cuando en su artículo 8, ordinal 16, establece que "toda persona podrá, sin sujeción o censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes".

98. La Ley Nº 6132 de 15 de diciembre de 1962, sobre expresión y difusión del pensamiento, en su artículo 7 señala: "Es libre la expresión del pensamiento salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública". O sea, no hay censura previa.

Artículo 20

99.La República Dominicana ha firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 1965.

Artículos 21 y 22

100.La Constitución, en su artículo 8, establece que la organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización computable con los principios consagrados en la Carta Magna y para fines laborales y pacíficos.

Artículo 23

101.Sobre la familia, el artículo 8 de la Constitución, ordinal 15, establece que con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible; y reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.

102.La Constitución establece que la mujer casada disfruta de plena capacidad civil (artículo 8, inicio 15, letra C).

103.Por Ley Nº 855 de 22 de julio de 1978, se modificó el Código Civil para establecer un régimen de cogobierno entre los esposos. Se estableció la igualdad de derechos y deberes para ambos cónyuges en lo relativo a la custodia, manutención, educación y tutela.

Artículo 24

104.El Código del Menor, por Ley Nº 14-94 de fecha 22 de abril de 1994 establece en su artículo 14 que: "Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación conyugal, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades incluyendo los relativos al orden sucesoral. Párrafo: se prohíbe el empleo de cualquier denominación discriminatoria de su filiación".

105.Este Código, en el principio V, consagra que: "Ningún niño, niña o adolescente será perjudicado en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminación, razones de edad, sexo o nacionalidad, violencia, crueldad u opresión, castigado o víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una acción o de una omisión".

106.El Código Laboral de 1992, prohíbe el trabajo de menores de 14 años y consagra disposiciones en favor del menor: el artículo 224 establece que los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajos de noche, durante un período de 12 horas consecutivos, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que no podrán comenzar después de las 8.30 de la noche. El artículo 225 prescribe que la jornada de trabajo de los menores de 18 años no puede exceder de ocho horas diarias. El artículo 230 manda que ninguna menor de 18 años puede trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes ni ser empleada en el expendio al detalle de bebidas busbujeantes (art. 231).

Artículo 25

107.La igualdad en asuntos públicos, la libertad a elegir y ser elegido y el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país, tienen carácter constitucional.

Artículo 26

108.El artículo 100 de la Constitución prohíbe todo tipo de discriminación, garantiza la igualdad y no reconoce privilegios.

109.Sobre igualdad de las mujeres: ocupan 5 cargos de los 16 de jueces de la Suprema Corte de Justicia; según la Ley electoral, el 25% de las oposiciones electivas tienen que ser reservadas a las mujeres. Ellas ocupan 2 escaños de los 30 del Senado; 25 curules de los 149 de la Cámara Baja; 6 de ellas son Secretarias de Estado designadas por el Ejecutivo; ocupan el 60% de las posiciones del servicio exterior de la República.

Artículo 27

110.No existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. Existe libertad de culto según la Constitución, aunque la religión católica es la mayoritaria.

111.El artículo 11 del Código Civil señala que el extranjero disfrutará en la República Dominicana de los mismos derechos civiles que los concebidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.

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