Naciones Unidas

CCPR/C/DOM/FCO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de julio de 2021

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Información recibida de la República Dominicana relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico*,**

[Fecha de recepción: 17 de junio de 2021]

I.Apatridia

Respuesta del Estado parte al párrafo 26

1.La Ley núm. 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización (en lo adelante Ley 169-14) distingue dos grupos dentro de la categoría de “descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular” en la República Dominicana, y dispone medidas concretas para cada grupo. El primer grupo A corresponde a aquellos descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular que en el pasado fueron inscritos en el Registro Civil dominicano a pesar de que según la interpretación retroactiva de la Sentencia TC-168-13, no les correspondía.

2.Según la Ley 169-14, este grupo vio reconocida su nacionalidad como dominicanos ordenándose a la Junta Central Electoral devolver o entregar, según fuera el caso sus documentos de identidad. Se efectuó un levantamiento que se llevó a cabo en todas las Oficialías de país, el cual consistió en realizar una auditoria minuciosa de los libros-registros del Registro Civil de la República Dominicana, a partir del 21 de junio del 1929 al 18 de abril del año 2007, cuyos resultados arrojó un total de aproximadamente 55.000 extranjeros de 103 nacionalidades.

3.Culminado el proceso de la auditoria, la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral tomó las siguientes decisiones: 24.892 autorizados; 27.863 a transcribir; quedando pendiente una cantidad de 3.599 casos, debido a la complejidad del expediente y/o a que los interesados no fueron localizados para obtener la información necesaria (entre ellos algunas personas fallecidas, o que residen en otro país); o porque son libros únicos, total o parcialmente destruidos.

4.Es importante destacar que existen 28.059 registros que fueron regularizados encontrándose listos y disponibles para entregar, pero aún las personas beneficiadas no se han presentado a requerir su expedición ante ninguna dependencia de la Junta Central Electoral. De este total 12.971 corresponden a los estatus transcritos; y 15.088 al estatus de autorizados. Respecto de los 3.599 casos pendientes, hay un total de 882 casos los cuales fueron transcritos por cumplir con el perfil para tales fines, así como un total de 2.717 casos autorizados.

5.El segundo grupo B: El “Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana (PNRE)”, corresponde a aquellos descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular que nacieron en el país y no fueron inscritos en el Registro Civil, pero que han residido toda su vida en la República Dominicana. El papel protagónico para este proceso le corresponde al Ministerio de Interior y Policía que tuvo la responsabilidad de recibir la documentación, evaluarla y decidir su admisión o rechazo, conforme los criterios establecidos por la Ley núm. 169-14. Concluida la evaluación se remitieron a la Junta Central Electoral unos 6.535 expedientes durante todo el proceso, los cuales se encuentran inscritos en el Libro de Extranjería.

6.Al inicio del proceso de obtención de cédulas de identidad de los 6.535 inscritos en el Registro Civil, el Pleno de la Junta Central Electoral conformó una mesa técnica con la finalidad de revisar la totalidad de estas inscripciones cuyo resultado al 5 de mayo 2021 es el siguiente: de los 4.566 expedientes listos y disponibles por cumplir con los requerimientos exigidos para expedición de cédulas solo se han sido retiradas unas 1.966.

7.Los 1.969 casos restantes corresponden a un grupo cuyos expedientes presentan situaciones que los interesados y el Ministerio de Interior y Policía deben solucionar como son incongruencia de datos, faltan documentos, corrección en otros, etc. De estos 1.969, tenemos 93 casos que fueron remitidos a la Dirección de Inspectoría, a los fines de realizar una investigación de campo, en vista de que su instrumentación presenta datos y documentos que deben ser verificados antes de proceder a la expedición de la cédula.

8.Sobre la apatridia: En cuanto a la cuestión sobre qué está haciendo el Estado dominicano para luchar contra la apatridia, la delegación que representó al país en el 6to. Informe Periódico de la República Dominicana ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza, expuso ampliamente sobre lo cuestionado y enfatizó que no existe apatridia en nuestro país. Al respecto, mediante los datos estadísticos que por esta vía se presentan se puede constatar las buenas prácticas que el Estado dominicano ejecuta a través de la Junta Central Electoral, órgano que de conformidad con la Constitución tiene bajo su dependencia el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral, en aras de garantizar la protección de los derechos de las personas, en un marco de igualdad y respeto de la dignidad.

9.Asimismo y en base a los datos enunciados en el presente informe, analizada nuestra Carta Magna, y las Constitución de la República de Haití año 1983 y del año1987, en las que se establece quiénes son nacionales, es preciso destacar que en el artículo 11 de la Constitución de Haití del año 1983, en su apartado 2 y 3 dispone que son haitianos “todas las personas nacidas en el extranjero, si no es reconocido por su padre, madre extranjera, siempre que descienda de la raza negra”. De la misma forma, la Constitución del 1987, establece en su artículo 11 que “posee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento de su nacimiento”.

10.En el tenor de las buenas prácticas del Estado dominicano se ha pronunciado la comunidad internacional en la persona del Señor Matthew Reynolds, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hizo mención en un comunicado de que la decisión de la República Dominicana de permitir la naturalización de alrededor de 750 personas nacidas y criadas en el país, quienes anteriormente fueron privadas de la ciudadanía, por la razón del estatus migratorio de los padres, en su acotación sobre el impacto de la Sentencia TC-168-13 dictada por el Tribunal Constitucional de República Dominicana, y posteriormente la Ley 169-14, esta última que establece un Régimen Especial para Personas Nacidas en el Territorio Nacional Inscritas Irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre Naturalización. El referido funcionario felicita al gobierno dominicano por dar tan importante paso a la solución sobre la nacionalidad para las personas nacidas y criadas en el país. Sobre la apatridia, podemos reafirmar conforme a nuestra Constitución y leyes que en nuestro país no existe la apatridia, en virtud de todo lo expresado anteriormente.

II.Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

Respuesta del Estado parte al párrafo 16

11.En materia de reformas legislativas República Dominicana se encuentra en un proceso activo, en el caso específico de las modificaciones para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo la reforma penal atraviesa por debates jurídicos y políticos importantes. En noviembre del 2020, el Estado Dominicano resoluto en el Consejo de Ministros el Plan Estratégico por una vida libre de violencia para las Mujeres, este plan en su Eje estratégico No. 5, sobre Marcos Legales, establece:

12.“R1. L4. Incidir en la aprobación y trabajar en la implementación de un marco jurídico para la garantía y el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, que incluya la despenalización del aborto terapéutico por las tres causales, la tipificación y sanción de los delitos sexuales”. En este sentido es importante destacar que en el Congreso Nacional se gestiona la reforma al código penal y una propuesta de Ley especial mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo por causas excepcionales, que actualmente reposa en la comisión especial.

13.En abril 2021, se rindió la primera lectura del Código Penal en la Cámara de Diputados, por lo que la situación actual de la legislación competente sobre interrupción en el embarazo, sigue como va: Artículo 109.- Aborto. Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con uno a dos a tres años de prisión menor. En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas por el artículo 89 del presente código.

14.Párrafo I.- Se sanciona con prisión de uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado. Párrafo II.- Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor, en estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña.

15.Artículo 110.- Sanción a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados de dos a tres años de prisión menor. Artículo 111.- Pena por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 109 y 110 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado de cuatro a diez años de prisión mayor.

16.Artículo 112.- Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible. En esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad. Debe también garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación para sensibilizar a hombres, mujeres y adolescentes en todo el país.

17.Haciendo referencia a las observaciones sobre el matrimonio infantil y las uniones tempranas, desde el Estado dominicano se entiende que estas son prácticas nocivas que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes; limitan sus oportunidades de educación y desarrollo, las expone a la violencia, al abuso sexual y al embarazo precoz, impidiendo que se cumplan sus derechos. Una de las primeras iniciativas de esta gestión para dar respuesta a esta problemática fue la creación Gabinete de Niñez y Adolescencia en noviembre del 2020. El Gabinete se crea con la prioridad inmediata de coordinar la articulación de los esfuerzos institucionales para disminuir el embarazo adolescente y las uniones tempranas, problemas sociales en los cuales el país ocupa los primeros lugares de la región. Además de garantizar un proceso de articulación interinstitucional, tiene como misión elaborar un plan nacional con una política unificada para el tratamiento de ambos problemas.

18.El Gabinete de la Niñez y la Adolescencia es liderado y coordinado por la Primera Dama de la República, la señora Raquel Arbaje quien coordina los equipo que integran dicho gabinete compuesto por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, y los ministerios Administrativo de la Presidencia, de la Mujer, de Trabajo, de Salud, de Educación, de la Juventud y de Deportes y de Cultura. Además, la Procuraduría General de la República, Progresando con Solidaridad (PROSOLI), el Instituto Nacional Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), el Consejo Nacional de Discapacidad y el Servicio Nacional de Salud.

19.En ese sentido, el Gabinete de Niñez y de la Adolescencia realizo un proceso de consulta desde enero del 2021 a la fecha, iniciando con la conformación de dos mesas técnicas, una de prevención de embarazo en adolescentes y otra de uniones tempranas. El resultado de las mesas fue el Plan de Acción para Acelerar la Prevención y Reducción del EA en la República Dominicana. El plan que se espera presentar a finales del junio 2021, tiene como logro la articulación e integración de distintos instrumentos que había generado el país en materia de embarazo en adolescentes para generar un proyecto integral de trabajo que permita prevenir, abordar y erradicar la problemática.

20.Otro elemento clave ha sido la priorización de 20 municipios de acuerdo con las estadísticas y el nivel de incidencia tanto del embarazo en adolescentes como del matrimonio infantil. Las áreas priorizadas por el Presidente de la Republica han sido Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional, Santiago, Higüey, San Cristóbal, Puerto Plata, Los Alcarrizos, San Francisco de Macorís, San Juan de la Maguana incluyendo El Cercado y las Matas de Farfán, Bani, San Pedro de Macorís, Barahona, Azua, Dajabón, Haina, Boca Chica.

21.Este instrumento también incluye las determinantes que se vinculan con el Embarazo en adolescentes (EA) y las Uniones Tempranas (UT) como son la situación de la educación sexual integral, la iniciación sexual temprana, la violencia contra las niñas y adolescentes, las normas sociales y los patrones culturales que promueven el embarazo en adolescente como elemento de salir del círculo de la pobreza, sumado a los elementos que el país ha identificado que surgen como resultado del impacto de la COVID 19.

22.Otra medida de política que lidera el Ministerio de la Mujer, es el Centro de Promoción de la Salud Integral del Adolescente, dicho centro tiene como misión la educación a adolescentes para incentivar a decisiones favorables sobre salud sexual y salud reproductiva. Además, el mismo está llamado a desarrollar estrategias y planes de acción vinculados al tema de salud sexual y reproductiva.

23.Otra de las funciones del Centro es la formación de formadores en habilidades y herramientas metodológicas para profesionales del área de la salud y de la educación, así como de instituciones públicas y privadas para garantizar el manejo integral de este tema.

24.Actualmente contamos con un Centro en la ciudad de Santo Domingo, siendo el primero del Caribe. Estamos en proceso de construcción de un segundo centro en San Juan de la Maguana, una de las provincias con mayor nivel de incidencia y de las priorizadas por el Plan. Otra medida contundente, fue dada el 6 de enero del 2021 donde el gobierno de la Republica Dominicana logro un avance que llevo años para nuestra sociedad, al fin está prohibido el matrimonio infantil con la promulgación de la ley 1-21. La ley 1-21 en su artículo uno establece que “tiene por objeto prohibir que las personas menores de dieciocho años contraigan matrimonio, mediante la modificación y derogación de varias disposiciones del Código Civil”. Esta actualización de nuestra legislación representa un gran logro para nosotros como Ministerio de la Mujer y de toda la sociedad dominicana.

25.Otra medida de política implementada por el País importante ha sido la: Formulación del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2020-2030 (PLANEG III), instrumento de planificación elaborado con el consenso de distintos sectores, que presenta los objetivos, líneas de acción e indicadores para alcanzar la igualdad de género, esencial para incorporar el enfoque de género en los planes, programas y proyectos sectoriales. Es el instrumento de política pública, cuyo objetivo es establecer un compromiso del Gobierno para impulsar el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres. Está orientado al logro de resultados que contribuyan a la solución de los principales problemas que confrontan las mujeres por razones de discriminación, exclusión y desigualdad de género y es una herramienta de política para asegurar la transversalización de la perspectiva de igualdad de género en todas las políticas públicas que ejecuta el estado dominicano.

26.Su articulación con instrumentos de política fundamentales es el enfoque guía de su diseño, teniendo como marco fundamental de referencia los tres instrumentos claves para la política pública de igualdad de la República Dominicana: La Constitución, la Estrategia Nacional de Desarrollo y la agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles. Los Ejes de PLANEG III vinculados específicamente con la educación sexual y reproductiva son y alineados con los ODS son: a) Educación para la Igualdad: Alineado con ODS 5.1 y ODS 4; b) Salud Integral de las Mujeres: Alineado con ODS 5.3 y ODS 3.

27.La comisión de justicia de la Cámara de Diputados, aceptó las observaciones del Ministerio de la Mujer, para considerar el Aborto y esterilización forzada, como infracciones de lesa humanidad y será castigado hasta con 30 o 40 años. Está establecido en el Art.89 y plantea: “Artículo 89.- Infracciones de lesa humanidad. Se consideran como otras infracciones muy graves de lesa humanidad, y se sancionarán con igual pena a la prevista para el genocidio, los actos perpetrados dolosamente, y como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, las que se indican a continuación; cabe destacar en este sentido que las pautas generales que agravan cualquier delito incluido este, es cometerlo en contra de personas con discapacidad”.

28.De igual forma cabe destacar que el proyecto de Ley Integral de Violencia contra las Mujeres, establece: Consentimiento informado. La prestación de cualquier servicio esencial debe proteger la privacidad de las mujeres, adolescentes y niñas, garantizar su confidencialidad y únicamente revelar información cuando se cuente con el consentimiento informado de éstas, o bajo las excepcionalidades establecidas en la Ley General de Salud.

29.Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor estos procedimientos para dar consentimiento, así como los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada, en lo relativo a las medidas adoptadas por el Estado dominicano para poner en práctica los derechos establecidos en el Pacto y los avances logrados en la ejecución de esos derechos, informaciones que fueron suministradas por las diferentes instituciones que trazan las políticas públicas y que conforman la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, la cual fue creada en virtud del Decreto Nº 408-04, de fecha 5 de mayo de 2004, en cumplimiento de la Declaración, Programa y Plan de Acción de Viena de 1993.

III.No discriminación

Respuesta del Estado parte al párrafo 10

30.En este sentido, tenemos a bien informarles, que mediante el decreto 134-14, que establece el Reglamento de la Estrategia Nacional de Desarrollo, END, la Procuraduría General de la República, en conjunto con otros organismos públicos se encargada de velar por el cumplimento de las diversas políticas transversales del Estado, de manera específica el artículo 16 de este, establece que la Institución deberá velar por el cumplimiento de las políticas transversales relativas a los Derechos Humanos.

31.En concordancia con lo anterior, la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General, tiene como objetivo la protección y defensa de estos derechos en el ámbito penal y, velar junto con los demás organismos (públicos y privados) por el respeto de estos en todo el territorio nacional, así como la efectiva administración de justicia, el respeto a las garantías judiciales y debido proceso durante un proceso judicial.

32.Es entonces, que tenemos como eje focal: i) el seguimiento a casos registrados donde haya una franca violación a estos derechos, ii) la supervisión y promoción del respeto a los derechos humanos de todos los internos que se encuentren recluidos en cualesquiera de los Centros de Corrección y Rehabilitación a nivel Nacional, iii) ser el canal de los casos que sean presentados ante la Comisión Interinstitucional de los Derechos Humanos, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser atendidos en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y demás Organismos Internacionales relacionados a la materia, entre otras.

33.En la actualidad, en ocasión a la ocurrencia de casos por discriminación, vulneración y opresión de los derechos humanos de las personas, la Procuraduría General de la República, instrumenta los casos y atiende las denuncias, siempre apegada a la Constitución y el marco jurídico aplicable y vigente en el país. Es importante resaltar, que en la institución siempre se hará respetar la legislación vigente, y las acciones de los miembros de la Carrera del Ministerio Público, así como el personal administrativo, siempre han estado y estarán encaminadas a impartir justicia sin distinción e incluso, tutelar de manera diferenciada cuando se traten de los grupos vulnerables, como lo es el caso de los nacionales extranjeros, los miembros de la comunidad LGTBIQ, y personas con discapacidad.

34.Asimismo, el rol de la Procuraduría General de la República es velar por el cumplimiento de las políticas públicas del estado en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, aún no sea rol de la Institución, sino del Congreso Nacional o del Poder Ejecutivo, siempre serán apoyadas las iniciativas legislativas con tendencias a la prevención y a su defecto sanción de todas las prácticas discriminatorias contra los grupos vulnerabilidades, y buscará el trato igualitario y en igual de condiciones a todos estos.